8 de octubre de 2009, jueves
Ésta es la rabiosa actualidad: el secreto de sus ojos, y las miradas furtivas (que de eso habla Campanella en su película, y de eso sabe un rato su protagonista, Ricardo Darín)
El ejercicio de la memoria ilumina el presente, a eso vamos pues.
Así transcurrió el pleno ordinario del pasado 6 de octubre; y para entender y ahondar en lo que sucedió, y encontrar una explicación a lo que pueda suceder, sólo necesitamos recuperar la memoria, fijarla en nuestra retina y acompasar el pasado reciente con el presente.
11 de la mañana. Se desparraman sobre la mesa del Salón de Plenos 21 puntos de un Orden del Día que deja estupefactos a los presentes entre el público. (El estupor no dejará de crecer durante las más de cinco horas que durará el pleno)
Los concejales del PP se arrellanan en sus asientos con desgana evidente.
Llácer resopla como quien advierte que no aguantará hasta el final.
Almela juguetea con un artefacto tecnológico de última generación. Él sabe que tiene que aguantar hasta el final, especialmente hoy.
Como Carla, que calza gafas nuevas y el mismo porte antiguo que a ella misma le resulta ya insuficiente.
Como Ana, que sujeta con fuerza los papeles que acabará perdiendo.
Como Aliaga que cruza las manos sobre la nada que atesora.
Como Quiñonero, del que apenas queda el recuerdo salvo el rastro de las nóminas que percibe.
El alcalde, visiblemente nervioso desde el minuto 1, impide que conste en acta el motivo por el que el concejal socialista Luís Linares no está presente. (No hay razón, pienso)
Bosch pretende pasar por el Pleno los más de 400 decretos que ha dictado entre el 29 de mayo y el 2 de octubre. Imposible, alcalde: más de la mitad no están en el expediente. Es el minuto 2, y parte de su bancada ya se remueve.
La información periódica contable, algunos informes desfavorables de Intervención, la creación de un plan anual de inspección tributaria (¡bingo!) … pasan los puntos y el alcalde no admite preguntas. (Sí hay razones, pienso)
Anaentra la pista. Ella solita, sin red … y salta: 1. Inicio del expediente de explotación del Centro de Día (miro el calendario: 6 de octubre de 2009) Tic-tac-tic-tac … consume el par de minutos que el alcalde le concede, mirándome sin verme … (¡no hay red, Ana, no hay red …!) y se equivoca de punto del Orden del Día. ¡plas!
Que sí, Ana, que sííííííííííííííí … que inicies el expediente ya, por favor, que a qué esperas, mujerrrrr, a qué esperas…. Ya. Empieza. ¡Ya!
Regresa a la pista, pero sigue sola. El lenguaje de los cuerpos es transparente, ni uno solo de sus compañeros la escuchan con el afecto que merecería el esfuerzo que está haciendo esta chica por ellos: 2. Aprobación proyecto de explotación del Centro de Día. Y habla. (¡Dos minutos!, refunfuña el alcalde).
3. Aprobación de Pliegos para la Contratación del Centro de Día (¡Dos minutos!, vuelve a refunfuñar el alcalde).
Y Ana sigue hablando sin pensar, porque su intervención la está engullendo, y viajan juntas a la boca de su estómago para devorarse una a otra: Ana y su intervención leída, la verdad que no lee y Ana … Es un mal trago, lo sabemos.
¿Lo sabías, tú, Ana?
Un edificio acabado y cerrado durante casi tres años. Más de 500MIL€ de inversión pública, 20 plazas, 10 en el aire, y la Generalitat por medio … ¿concertadas? ¿vendidas?
¿Qué vamos a hacer, Ana? ¿Cuántas podemos asegurarles a los vecinos de este bendito pueblo? ¿En qué condiciones? ¿Qué le vas a entregar a una empresa privada? ¿El edificio entero? ¿Con o sin terraza? ¿Les pagamos el agua, Ana? ¿La luz, el gas, la electricidad, el personal de recepción…? ¿Qué hacemos con las consultas de Pediatría que la Conselleria de Sanidad ya ha ordenado -por indicación del alcalde- que ocupen una parte del edificio? ….
Mmmmm…. Te enfadas con razón. El secreto de sus ojos, recuerda…: mira a tu alrededor, eso es lo que hay … silencio indolente. Y tú, sin red.
Llega la Modificación Puntual núm. VIII del Plan General. El concejal Almela carraspea y de los dos minutos que el alcalde -magnánimo que es él- le concede, apura hasta el último segundo sin palidecer.
Los viales -públicos- de Santa Bárbara pasan a convertirse en privados. No se admite ni una sola alegación de las centenares que se presentaron. Se incorpora el nuevo proyecto de reorganización de accesos a la urbanización desde la carretera de Bétera que la Diputación ha redactado, publicado y licitado en el tiempo record de ¡tres meses!
Punto y final. Último segundo del último minuto.
Pilar Núñez tampoco necesita descomponer su gesto. ¿Por qué interviene la Diputación si ustedes nunca aceptaron que esta Modificación afectaba a la red primaria de carreteras? ¿Por qué se incluye el proyecto de los nuevos accesos y el texto, sin embargo, se mantiene intacto? ¿A qué estamos jugando?
¿Son los viales de Santa Bárbara privados? Si lo son, ¿cuántos años lleva el Ayuntamiento pagando la iluminación de unos viales privados? Y si no lo son, ¿por qué a partir de este momento se impedirá que los vecinos de otras urbanizaciones al norte de ésta, puedan cruzarlos libremente? ¿? ¿? ¿?
A Almela le aburre enormemente tener que defender lo que es evidente; por eso dice lo que piensa: vamos a ver: se cierran los viales para impedir que pasen vehículos porque resultan molestos, y para garantizar la seguridad de los residentes en Santa Bárbara”. Es de agradecer que no se ande con pamplinas; que no se enrede en discursos confusos. En todo eso la experta es Carla, ¿por qué tendría él que intentar emularla?. Lo mismo pienso yo.
Ahora ha de defender la concesión de distinciones a determinados miembros de la Policía Local, pero Javier tampoco va a inmutarse.
A saber: 1 de la madrugada del 16 de marzo de 2007. Agentes interinos realizan labores de seguridad ciudadana en un control de la Policía Local de Rocafort en el pk 5 de la CV-310 (término municipal de Bétera). Un vehículo se salta el control y se inicia una persecución. Los dos coches patrulla de Rocafort persiguen al sospechoso atravesando los términos municipales de Bétera, Rocafort, Godella, Burjassot y Paterna. El perseguido se incorpora contra dirección a la carretera, los coches patrulla hacen lo mismo. Un taxista se cruza en ese infierno, el choque es frontal. Los dos agentes de una de las unidades, sufren en sus carnes la colisión. (Uno de ellos permanecerá hospitalizado varios meses)
La otra unidad persiste, y finalmente aborda al conductor huido en el término municipal de Paterna. Se le registra y la Policía se incauta de un papel “con aspecto blanco, que podría tratarse de una papelina de cocaína” (sic)
Eso es lo que sabemos. Nada más. Constan en el expediente los partes de la policía de Godella y el de la Policía Nacional de Paterna. Ni rastro del parte de la Policía Local de Rocafort. Imposible acceder a los expedientes personales de los agentes que han participado en esa actuación.
Sé algo más: que la proporcionalidad de las actuaciones de la Policía Local es fundamental para evaluar el éxito o el fracaso de sus acciones. Y que esa proporcionalidad debe preverse concienzudamente para que los daños colaterales que pudieran provocarse nunca superen la gravedad del delito que se persigue. No lo digo yo, lo dice la ley que regula el funcionamiento de la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Y eso es lo que le pregunto a Almela, para asegurarme si él también lo sabe.
Y más, le digo: que no deja de resultar curioso que ahora, casi tres años después de aquella trágica madrugada, se quiera iniciar un expediente para la concesión de distinciones a los hombres que participaron en aquella persecución. Me pregunto y le pregunto: ¿por qué no se hizo cuando el agente al que le fue declarada una incapacidad permanente abandonó el hospital? ¿Por qué, por qué ahora?
Nada de lo que aparece en el expediente ayuda a entender qué sucedió, y por qué sucedió. Y Almela permanece callado; ni siquiera su actitud me aconseja votar favorablemente. Tampoco disponemos de todos los datos para decidir un voto negativo. Y Almela sigue callado.
Yo no tengo nada más que añadir sobre el asunto, pero quizá Almela sí tenga razones para reflexionar. O quizá no.
Ésta es la rabiosa actualidad: el secreto que guardan los ojos y que convierte en furtivas las miradas. Pasado que ilumina el presente.
Volveré pronto porque aún quedan las miradas de Llácer, los exabruptos de Carla y unos ojos que apenas guardan ya ningún secreto.
¡Feliz puente!






15 comments
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9 Octubre 2009 a 00:14
Salva
No he entendido casi nada. En este caso, entre la literatura o algo que se parezca al acta de un pleno, prefiero lo segundo.
9 Octubre 2009 a 07:45
rosa
Desde luego, rabiosa, rabiosa.
Me llama la atención entre otras cosas que tanto les interese mantener la seguridad de los vecinos de santa bárbara. ¿Y la seguridad de los de la bonaigua? que yo sepa, tambien son vecinos de rocafort y los están aislando. ¿Que va a pasar cuando se necesite urgentemente el servicio de la policia local? ¿darán la vuelta por la carretera de bétera?¿que pasa con los jóvenes? No tienen acceso directo al pueblo. Y resulta que eso no preocupa.
Todo esto es rabioso. muy rabioso. del resto…. sin comentarios.
9 Octubre 2009 a 12:45
Ciudadano H
Gracias Sra.Sampedro por mantenernos informados de ese Pleno tan cargado de puntos, 21, del Orden del Dia.
Quedamos impacientes por conocer el resto de esa extraordinaria mañana.
9 Octubre 2009 a 13:03
Alberto Micó P.L.
¿ cómo dices ?
policías interinos en contra dirección que chocan contra un taxi ,
una persecución temeraria
una colisión contra otro vehículo que circula con normalidad,
una incapacidad laboral permanente para un policía,
en el pueblo de Paterna, fuera del municipio de Rocafort que es donde trabajan
¿ y los van a condecorar con medallas ?
¿ porqué?
lo que tienen que hacer es expedientarlos por una conducción imprudente y temeraria fuera del término municipal, en sentido contrario con resultado de daños y lesiones,……………..ojo lo que dice el codigo penal.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Art. 379.- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor:
1. a velocidad superior en 60 KM/H en vía urbana o en 80 KM/H en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
2. bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 gr/l.
Castigo: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos a la comunidad de 31 a 90 días, en cualquier caso, privación a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Art. 380.- 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será manifiestamente temeraria cuando concurran el apartado primero y el apartado segundo del artículo anterior.
Castigo: Prisión de 6 meses a 2 años, privación a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Art. 381.- 1. El que realizare la conducta descrita en el artículo anterior, con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Castigo: Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses, privación a conducir por tiempo superior a 6 y hasta 10 años.2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Castigo: Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses, privación a conducir por tiempo superior a 6 y hasta 10 años.
3. El vehículo utilizado en los hechos se considerará instrumento del delito a los efectos del art 127.Art.
382.- Cuando en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Pienso que las distinciones no las merecen , tampoco el lesionado, tal vez mejor un tirón de orejas para el concejal por promover la actuacióny que el juzgado no se entere mucho de que va el tema.
9 Octubre 2009 a 22:32
comentario
Se que mi comentario va a desencadenar una “guerra” de otros tantos comentarios a favor y en contra, pero no puedo quedarme parado al leer una serie de afirmaciones que SON MENTIRA, y otras que no cuentan la verdad O INTENTAN CONFUNDIR.
1. El control se realizaba por agentes interinos, cierto, pero también por agentes funcionarios de carrera.
2. El término municipal donde se realizaba el control es término de Rocafort, no de Bétera. Para situarle, es la rotonda de acceso a la Urb. Jardines de Sta. Teresa. Si se observa un plano de Rocafort, podrá comprobarse que desde la C/ Profesorado Español, pasando por la rotonda del Club Español de Tenis (lugar de los hechos) y hasta prácticamente el Huerto de San Mauro, el carril de la CV dirección Bétera es término municipal de Rocafort.
3. Un vehículo se salta el control y se inicia una persecución. Aclarar: Debido a que en la fecha se celebraban las fiestas falleras y un vehículo matrícula de otra provincia y de otra CCAA no paró ante el alto de los agentes e intentó atropellar a un funcionario de la P.L. de Godella, se inició la persecución…. . Esta no discurrió por Bétera.
4. El conductor detenido no lo fue por una papelina de cocaína, hay más, lea las diligencias.
5. Las FCS instruyen diligencias por sus actuaciones, bien realizando ellos las mismas o realizando una comparecencia ante el CNP o GC. La Policía Local de Rocafort compareció ante el CNP de Paterna, diligencias que observará están firmadas por los agentes actuantes, por lo que no cabe parte que dice no existe, siendo Godella y Paterna los que realizaron parte de intervención por la colaboración prestada.
6. Quizá la propuesta se realiza tres años después por ser en el año 2.009 cuando se ha declarado la incapacidad de uno de los agentes actuantes. O quizá no. Compruebe la fecha.
7. Lo más importante. El pleno aprueba la propuesta y la remite a la Conselleria competente, nada más. El acuerdo de iniciación lo adopta el director general de interior, se nombra un instructor y un secretario que estudiarán el expediente, requerirán informes y declaraciones necesarios, y tras los correspondientes trámites, elevarán propuesta al Conseller y a la Comisión de Coordinación. EL AYUNTAMIENTO NO APRUEBA LA CONCESION DE MEDALLAS PARA SUS POLICIAS, SOLO LA PROPUESTA PARA QUE SE INICE UN EXPEDIENTE EN LA CONSELLERIA y estos determinen si son o no merecedores de las mismas. NO CONFUNDAMOS.
Entiendo que hay que hacer política, pero creo que a la hora de hacer públicos ciertos asuntos y valorar los mismos, debe hacerse con la mayor objetividad, conocimiento y realidad, sin obviar datos y sin faltar a la verdad.
Digo todo esto ( y aun podría decir más) porque este post va a provocar comentarios de un tema del que no se ha comunicado todos los datos necesarios y verdaderos, y no hay que olvidar que detrás de la actuación hay unos funcionarios (y no polis de guardería como otros llaman) de los que se va a realizar comentarios que pueden atentar contra su profesionalidad, dedicación, imagen y otros aspectos importantes de su vida profesional.
Cuidado con lo que utilizamos para atacar al equipo de gobierno, ya que indirectamente podemos salpicar a funcionarios ajenos a la política municipal.
PD. Creo que la información que nos cuentan vecinos, funcionarios etc…, debe siempre contrastarse, no es la primera vez que ocurre esto, pero bueno… cada uno es libre.
10 Octubre 2009 a 08:46
J.L. PL
Soy un policía veterano de la Safor-Gandía, por experiencia me permito la libertad de opinar sobre este comentario de los compañeros que quieren condecorar y con tu permiso Amparo.
Nosotros tenemos prohibidas-limitadas las persecuciones desde hace 10 años, solo os voy a relatar unos hechos que publicó la prensa, donde un amigo mio falleció.
Día 22/08/1998 LEVANTE
El fantasma de la tragedia de la pista de Ademuz.
La peligrosa persecución policial del día ayer en la pista de Ademuz ( valencia ) hizo revivir a los agentes más veteranos el precedente, ocurrido hace casi diez años, que llevó al entonces jefe superior de Policía de Valencia, Segundo Martínez, a prohibir o limitar al máximo las persecuciones policiales. En aquél caso, ocurrido en la madrugada del 9 de agosto de 1998, un dentista con un trastorno maniaco-depresivo y que había consumido cocaína, provocó una persecución en sentido contrario por la pista de Ademuz durante la cual murieron cinco personas: los dos policías que le seguían, también en contradirección, y los tres jóvenes que viajaban a bordo de un turismo que circulaba correctamente y contra el que colisionó de frente el coche patrulla. El juez acabó culpando a los agentes de las cinco muertes. RIP. Sentencia nº———-
Gracias Amparo por tu publicación.
12 Octubre 2009 a 17:42
amparosampedro
A comentario:
Tiene usted toda la razón respecto al trámite para la concesión de distinciones; el pasado martes, el pleno aprobó la propuesta presentada por el concejal delegado, y será la administración autonómica quien decida si se inicia o no el expediente (en mi relato abrevié el procedimiento administrativo, porque en mi opinión no afecta al fondo del asunto; es tan cierto que será la Conselleria quien decida, como que sólo podrá hacerlo porque existe la propuesta del Pleno)
Por otra parte, he de aclararle que no entablaré un debate con usted acerca de todo este asunto. Ni con usted, ni con ningún otro interviniente.
Estoy segura de que usted es quien mejor comprende las razones.
13 Octubre 2009 a 21:01
amparosampedro
A Salva:
Ten en cuenta que no es mi intención transcribir aquí el acta de la sesión; para eso ya están los servicios de la Secretaría general (aprovecho para recordar que cualquier vecino puede solicitar una copia del acta de un pleno).
Si me concretas qué puntos quieres que te aclare, lo haré gustosamente.
14 Octubre 2009 a 14:42
J.L.
Hola Amparo, puedes publicarme este artículo, por favor, creo que es importante para que se pueda opinar sobre las distinciones y condecoraciones de la policía, o mejor dicho que debe ser una persecución policial.
Gracias de antemano
Persecuciones (publicado en el nº 35/2001 de la Revista Servicios de Policía Municipal. Revista de Servicios de Información General y Documental).
No voy aquí a referirme a tácticas a utilizar con los vehículos patrulla que será objeto de futuros artículos, sino que me gustaría con el presente inducir a reflexionar en qué pueden convertirse muchas de las persecuciones que realizamos en nuestros vehículos-patrulla. ¿Os lo resumo en una frase? En una trampa mortal en la que podemos caer fácilmente sin necesidad de que nos ayuden demasiado.
Todos conocemos casos en los que compañeros nuestros, de nuestra propia plantilla o de otras, se han visto implicados en accidentes de tráfico estando de servicio, con resultados leves, graves e incluso mortales. En algunos de ellos han resultado igualmente muertos o heridos otros inocentes, frecuentemente como resultado de persecuciones a gran velocidad. Y cuando el humo se disipa, en algún momento todos nos hemos preguntado: ¿ha valido la pena?
En realidad, si consideráramos las persecuciones como consideramos el uso de la fuerza en el resto de nuestras intervenciones, en orden a aplicar única y estrictamente la necesaria al caso, seguramente tomaríamos las decisiones correctas. Se trata en todo caso de poner en un plato de la balanza, el riesgo que para los demás puede suponer que el sujeto que perseguimos finalmente se escape, y en el otro, los riesgos que implica su persecución.
Demasiado a menudo los policías nos vemos con la sangre caliente y la adrenalina a tope, y es entonces cuando corremos el riesgo de tomar decisiones inseguras o peligrosas. Todos estamos tan empecinados pensando en detener a quien perseguimos y demostrar lo buenos policías que somos, que a menudo olvidamos nuestra propia seguridad y asimismo, la de los demás, incluyendo la del propio perseguido. Si pudiéramos concentrarnos en cada momento en lo que es SEGURO, generalmente y salvo raras excepciones de las que ningún ejemplo me viene a la mente, no creo equivocarme cuando digo que haríamos lo CORRECTO.
Lo dicho no equivale a decir, en modo alguno, que no debemos iniciar ninguna persecución, sino que de una forma completamente casuística, deberíamos sopesar los pros y los contras, tanto de su inicio, como una vez inmersos en la misma, de su continuación.
Una persecución puede iniciarse por muchos motivos: una infracción de tráfico en la que el conductor, ante las señales de alto ha hecho caso omiso y se resiste a detenerse; un vehículo sospechoso que se nos da a la fuga sin que sepamos en ese momento el por qué de su huida; la de uno o más delincuentes reconocidos tras la comisión de un hecho delictivo; etc. Pero sea por el motivo que sea, que hayamos comenzado la persecución no implica que debamos mantenernos en unos rígidos patrones de conducta que no nos permita interrumpirla cuando veamos que los márgenes de seguridad, en general, se están reduciendo y que el riesgo de resultados lesivos está haciéndose más que patente.
Muchos confunden la conducción policial con la conducción agresiva, que cualquiera, a grosso modo, puede hacer en un momento determinado sin tener ni idea de lo que está haciendo, de forma temeraria, y bastantes ejemplos tenemos de ello en el sin fin de accidentes estúpidos provocados por jóvenes “agresivos” de fin de semana, muchos de ellos cuando apenas se han sacado el permiso de conducir. La conducción policial puede y, en ocasiones, debe ser agresiva, pero siempre debe estar basada en el conocimiento del vehículo y de las tácticas al volante, nunca en la temeridad.
La conducción policial como materia a aprender, es de esas “raras avis” que en pocas o en ninguna ocasión se trata a lo largo de nuestra carrera, a sabiendas de la complejidad de su organización para los responsables policiales (circuitos de seguridad, vehículos preparados, personal docente, seguros de accidente…), excepción hecha de aquellos contados casos en los que, disponiendo de centros de formación para la conducción a una distancia razonable, procuran a sus policías, cuando menos, una enseñanza básica de las peculiaridades de esta faceta del trabajo policial. Igualmente, debemos salvar a aquellos compañeros que, a título personal, y previo “alivio” de sus bolsillos, asisten a cursos en la materia impartidos por reconocidos profesionales en estos centros especializados privados (por ejemplo, el de Salvador Canyellas en Can Padró).
La única instrucción con la que generalmente contamos en cuanto a conducción de vehículos se refiere, es la que cada uno de nosotros aprendimos en su momento en la autoescuela y la adquirida merced a nuestra experiencia al volante de nuestro vehículo particular, lo cual difiere enormemente de conducir agresivamente y sometido a condiciones de estrés. Evidentemente, también cuenta nuestra experiencia conduciendo vehículos policiales y desarrollando persecuciones con ellos, pero…CUIDADO. Dicen que la práctica hace maestros, pero eso no es completamente cierto. Sólo la práctica correcta hace maestros, ya que si nos tiramos veinte años haciendo algo mal, en lo único que seremos maestros será en hacer eso que hacemos, pero…MAL HECHO. Por lo tanto, debemos hacer incapie en el pensamiento de Louis Awerbuck, entrenador de táctica y tiro policial estadounidense, aplicable perfectamente al caso: “El genio tiene límites, la estupidez no. Si no puedes controlar tu entorno dependes fundamentalmente de la suerte y tarde o temprano, todo el que juega se queda sin ella”.
Muchos de nosotros hemos continuado una persecución aun cuando las cosas se ponían feas, simplemente atendiendo a criterios egoístas, basados en nuestro orgullo y en nuestra habilidad al volante y por lo tanto nuestras decisiones fueron tomadas de forma más emocional que lógica. Evidentemente, esto, en la mayor parte de los casos, se hace a estratos muy subconscientes y en esos momentos de extrema excitación es relativamente frecuente que no seamos capaces de “frenar al caballo que llevamos dentro y tirar de las riendas”.
Pero vamos al meollo de la cuestión. ¿Podremos justificar la persecución? (o en términos más simples, ¿tenemos razones para terminarla ahora mismo voluntariamente?). Debemos estar en condiciones de explicar la decisión tomada como lo haríamos si tuviéramos que testificar en el Juzgado, cosa que muy seguramente nos veremos obligados a hacer tarde o temprano, si al finalizar la persecución seguimos con vida.
Debemos tener siempre presente que las persecuciones son inherentemente peligrosas y NO DIVERTIDAS, como parece desprenderse de la abundante y tristemente influyente filmografía hollywoodiense, que raras veces muestra al agente de Policía enfrentándose a un procedimiento penal y civil (y menos aún al expediente sancionador administrativo que necesariamente se va a desencadenar, el cual frecuentemente, puede resultar más gravoso para el agente que las vías anteriores, sin perjuicio de que, pudiendo suponer una de las excepciones del principio “non bis in idem”, éste puede enfrentarse tanto a la sanción penal como a la administrativa, de forma acumulada).
Entremos en un salón de actos lleno de policías veteranos, con años de servicio y preguntémosles que opinarían de un sujeto conduciendo a 90 o 100 Km/h por una zona urbana, pasándose los semáforos en rojo, haciendo caso omiso a las señales de Stop y de Ceda el paso, sin tener en cuenta que hay niños jugando en la calle, circulando en contra dirección y por el carril contrario. Es fácil suponer que la mayoría se referirían a éste como un criminal, negligente, temerario y peligroso hijo de…. Pero si acto seguido les preguntáramos a los mismos policías porque no usan esos mismos términos para describir las acciones de los dos o tres o siete coches de policía que van pegados detrás haciendo EXACTAMENTE LO MISMO, posiblemente la mayoría se quedaría sin saber muy bien qué responder, y unos pocos no podrían responder más que…”es nuestro trabajo”.
Como sucede habitualmente, los coches de policía irían, en un caso similar, a 1 o 2 segundos por detrás, aproximadamente, del vehículo perseguido, generalmente fijándose en su parte trasera, con lo que, para sus ocupantes pueden pasar desapercibidos peligros potenciales y no tener suficiente tiempo de reaccionar adecuadamente y efectuar una maniobra evasiva (por ejemplo, si el sujeto se estrellara; si algún peatón invadiera la calzada o si algún vehículo con preferencia de paso invadiera el cruce). Por supuesto, nosotros oímos la sirena desde dentro del coche patrulla, pero los demás no siempre pueden oírlas o saber de qué dirección vienen.
Por lo tanto, el sentido común, mejor que el celo profesional, debiera ser quien dictara el inicio o no y la continuación o no de una persecución. “Qué arriesgo contra qué gano”. Dejarse llevar por una reacción más emocional que lógica, nos llevará a ser más susceptibles de sufrir los efectos del estrés, los cuales afectaran negativamente nuestra visión, nuestras habilidades motoras y hasta nuestro proceso cognitivo. Tomar más racionalmente las decisiones cuando nos vemos envueltos en intervenciones estresantes, como puedan ser las persecuciones reducirá el riesgo y aumentará las probabilidades de detener con éxito al delincuente, aunque sea fruto de la investigación de otros policías. No podemos pretender detener nosotros a todos los delincuentes, en todo caso y a cualquier precio. Siempre recordaré el monólogo de George C. Scott en una película llamada “Los Nuevos Centuriones”, en el que dice más o menos: “Los policías somos como los basureros. Salimos todos los días a la calle y recogemos la m…. Si un día no saliéramos…la m….. se nos comería”. Pero no podemos pretender acabar con toda la basura, sino sólo mantener unos niveles aceptables de suciedad para el ciudadano”.
Si nos preguntamos qué ofensa es peor que arriesgar innecesariamente nuestra vida, la de nuestro compañero y la de otros para coger al que huye no podremos pensar ni una sola.
Nuestra evaluación de las circunstancias debe ser constante, pero a la hora de tomar una decisión, de entre los factores a considerar, el número 1 debe ser la SEGURIDAD. Después de todo, los Tribunales mirarán lo razonable de nuestras acciones, basadas en lo que sabíamos y podíamos hacer en ese momento. Sólo de esa forma podemos dar soporte a nuestra defensa en orden a la justificación de nuestras acciones u omisiones. Nada hay más razonable y que por lo tanto nos amparará, que haber buscado, por encima de todo, la seguridad de propios y extraños.
Hay dos clases de riesgos inherentes a las persecuciones: la persecución en sí misma (con todas las situaciones de peligro que pueden generarse debido a que el sujeto tratará de zafarse de la presencia de la policía para evitar ser detenido) y el peligro público o peligro que se genera para cualquiera si el individuo finalmente huye (como sería el caso de terroristas perfectamente identificados). No podremos justificar de igual forma un accidente provocado por un terrorista o cualquier otro delincuente peligroso y armado en fuga, que el provocado por un mero infractor de las normas de circulación, que no quiere ser sancionado. En uno y otro caso, nuestro celo por conseguir ser nosotros quienes consigamos llevar la actuación hasta el final no encontrará igual justificación en caso de resultados lesivos. Una persecución motivada por una infracción de tráfico que finalice en accidente, en el momento de ser enjuiciada se tornará en lo que era inicialmente la ofensa producida al ordenamiento jurídico, y será lo que se examine en primer lugar, o sea, UNA MERA INFRACCIÓN DE TRÁFICO.
La decisión a tomar no será fácil cuando la adrenalina está subiendo y queremos coger al infractor o al delincuente, pero ante esto, Steve Ashley, Instructor retirado de Michigan y experto en el entrenamiento en conducción policial dice: “Si supieras que tu mujer o marido, tus niños, tus padres, tu novia o novio, o tu mejor amigo estuvieran conduciendo por la misma calle en sentido contrario al nuestro, ¿continuarías la persecución? Si el delito es tan serio que pondrías en peligro a alguien a quien quieres para detenerlo, entonces está justificado continuar la persecución, de lo contrario, no lo está”.
- Una retirada a tiempo es una victoria – (“Batallita”)
En febrero del pasado año detectamos circulando y perseguimos a un conocido delincuente que se dedicaba a robar, día tras día, turismos Opel Kadett en Castellón y provincia. La persecución se desarrolló inicialmente en zona despoblada, fuera del casco urbano y en carretera secundaria con escaso tránsito de vehículos, radiando continuamente nuestra posición con la intención de conseguir interceptarlo mediante “cierre” en algún punto de paso previsto. Pero en un momento determinado, el sujeto tomó la Carretera Nacional 340 en dirección Valencia, adelantando camiones con línea continua y sin ninguna visibilidad. Fue precisamente en ese momento, en el que vimos que el nivel de riesgo escalaba súbita y exageradamente, que decidimos interrumpir la persecución para intentar otros métodos encaminados al mismo fin, con menor riesgo. Se dispuso una vigilancia por la zona en donde solían aparecer los vehículos robados, encontrándose el turismo en cuestión a los 50 minutos estacionado en un arcén. Asimismo se dispuso una continua vigilancia en los alrededores de donde pernoctaba este personaje, siendo localizado y detenido a las 3 horas.
Recordemos siempre que nosotros tenemos una perspectiva del incidente y sabemos como se ha ido desarrollando, visión que el ciudadano no suele tener, por lo que su apreciación de lo que nosotros hagamos no será la misma. Por lo tanto hay que tener en cuenta esta perspectiva “ajena” a los hechos, que posiblemente sea la que más fácilmente adopte el Juez, en su caso, y que es la que nos va a facilitar tomar las decisiones más oportunas en cada caso.
Una herramienta docente muy útil y generalmente obviada es el “debriefing” o reunión posterior a la intervención para ver qué ha ido bien y qué ha ido mal, y en todo caso, qué podría mejorarse para la próxima ocasión. Debemos aprender de nuestros errores, pero también de lo que hacemos bien.
Está bien que confiemos en nuestra habilidad para conducir a alta velocidad (y por ende, para frenar), pero seamos conscientes de nuestras limitaciones y pensemos también en las habilidades y limitaciones del que está huyendo. Mejor no tener que descubrirlo mientras se está produciendo un accidente.
Como rezaban aquellos avisos del Ministerio de Trabajo de hace tantos años: “Trabaje, pero SEGURO”.
14 Octubre 2009 a 15:44
Ciudadano H
Como ciudadano, no puedo mas que aplaudir y reconocer el trabajo de este artículo para nuestra seguridad y la de las fuerzas del orden.
Que prevalezca el SENTIDO COMUN sobre todo en los que nos deben proteger es a lo máximo que podemos aspirar.
Enhorabuena a J.L.
15 Octubre 2009 a 14:09
J.L.
Una contestación a COMENTARIO, a juzgar por tu interés personal debes ser un policía local interino de rocafort, por supuesto funcionario de carrera, de los afectados e implicados en el accidente de tráfico del día 16 de marzo del 2006, porque relatas los hechos como si los estuvieras viviendo, la adrenalina hay que controlarla y los cojo-nes son para las ocasiones, supongo que serás uno de los agraciados a quien le van a condecorar con una medalla por su “ brillante actuación”.
Precisamente una persecución no es una de las funciones legítimas de un policía interino y menos cuando se realiza de forma imprudente, temeraria, desproporcionada , innecesaria ,insegura, menoscabando la propia seguridad del ciudadano y poniendo en peligro la propia seguridad de todas las personas que usan los medios de transporte y comunicación.
La Ley establece que los policías locales interinos , por supuesto, funcionarios de carrera, perfectamente identificados y uniformados, realizarán los servicios y funciones de Policía Administrativa, Medio Ambiente , Tráfico y Seguridad Vial, no estamos hablando en ningún caso de servicios de orden público, ni mucho menos de seguridad ciudadana como controles, persecuciones, identificaciones, cacheos,etc.
Lee y recapacita sobre lo que dice la Ley de los Policías Locales Interinos.
LEY 6/99 DE COOORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo 39. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
Cuando no sea posible la provisión de puestos por causas urgentes y temporales mediante comisión de servicios, podrá procederse, previo informe de la Dirección General competente en materia de policía local y modificación o reflejo presupuestario, al nombramiento interino y por el tiempo indispensable, entre las personas que cumplan la totalidad de los requisitos para acceder al puesto de trabajo de que se trate, y acrediten la capacidad y conocimiento necesarios para prestar un adecuado servicio de seguridad pública mediante la superación de unas pruebas que se determinen reglamentariamente.
Este policía local interino ejercerá sus funciones prioritariamente en materias de Policía Administrativa, Medio Ambiente , Tráfico y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
Hasta tanto se desarrolle el procedimiento de selección para el nombramiento de funcionarios interinos previsto en esta Ley, este personal no podrá portar armas de fuego, destinándose en consecuencia a servicios y funciones prioritariamente de Policía Administrativa, Medio Ambiente , Tráfico y Seguridad Vial.
Las persecuciones SIEMPRE conllevan peligro, riesgo, imprudencia y temeridad y el resultado es SIEMPRE dañoso, lesivo o mortal y un policia local interino no debe realizar estas funciones de seguridad ciudadana.
15 Octubre 2009 a 23:40
Mª Pilar Núñez
Como concejala, agradezco las aportaciones de algunos comentaristas; en especial, de J.L.
Lamentablemente, en el ayuntamiento de Rocafort, día a día sentimos la añoranza de un tiempo (yo lo viví entre 1987 y 1995) en el que los acuerdos se adoptaban disponiendo de la máxima información, favoreciendo la libre intervención de los técnicos y funcionarios municipales en las labores de asesoramiento A TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN y disponiendo de tiempo suficiente para el debate -en Comisión y en el Pleno-
En el asunto de las distinciones a la Policía Local -igual que siempre-, el Alcalde y su equipo (con la inefable colaboración de algunos funcionarios) han impedido a los concejales del Grupo Socialista acceder a la información sobre los hechos, necesaria para que podamos tomar una decisión con responsabilidad.
La lectura de los comentarios precedentes reafirman las dudas que teníamos planteadas y que aún esperan respuesta.
¿Qué hacían a media noche tres vehículos de Policía Local -dos de Rocafort y uno de Godella- montando un control en el kilómetro 5 de la carretera CV-310? ¿Hubo órdenes coordinadas de ambos ayuntamientos o fue casualidad?
¿Es más importante poner un control en una carretera no municipal que patrullar por el pueblo?
¿Son correctos los datos del parte firmado por los agentes de Rocafort? ¿Qué interés hay en no aclararlo? (Lo cierto es que el kilómetro 5 de la carretera CV-310 -de Godella a Bétera- está señalizado después del enlace con la A-7; en término municipal de Bétera; fuera del espacio en el que puede actuar la policía de Rocafort)
¿Cómo se ha resuelto la denuncia presentada por el taxista que chocó contra el vehículo de la policía y perdió su medio de trabajo? (Las Provincias -día 25.10.2007-)
¿Hay otras denuncias pendientes de resolver o indemnizaciones por determinar?
Etc. etc. etc.
Las respuestas no las pretendo obtener de los agentes que se citan en los papeles. El responsable de todo lo sucedido, para bien o para mal, por acción o por omisión, es el Alcalde, responsable de diseñar qué tipo de policía local queremos en Rocafort -que ampare o que de miedo-; de establecer las prioridades en su trabajo -la población de Rocafort o las carreteras de su entorno-; de…
Seguimos reclamando la información y esperando respuestas
16 Octubre 2009 a 17:00
comentario2
Cuando escribí mi comentario, me dije una y otra vez que no iba a responder al resto, entre unas cosas porqué nunca llegaremos a estar de acuerdo, y entre otras porqué se hará interminable llegando este post a parecer un foro más que un blog, como otras tantas veces se ha dicho.
Quizá sea uno de los interinos, o quizá uno de los funcionarios de carrera ( y los diferencio, más adelante verás porqué), o a lo mejor alguien cercano que conoce los hechos, pero lo que muchos nos preguntamos es el porqué de si tan bien sabes hacer las cosas y tan profesional pareces, o al menos lo intentas parecer, no has llegado a ser Intendente Principal o General en tu plantilla. Luego nos quejamos de terceros, bien jueces, fiscales, abogados o civiles, que como vulgarmente se dice, a toro pasado lo habrían hecho mejor.
Leo tus palabras tras observar que dices ser policía veterano de la Safor-Gandía, en las que puede leerse […debes ser un policía local interino de rocafort, por supuesto funcionario de carrera…] y más adelante […La Ley establece que los policías locales interinos, por supuesto, funcionarios de carrera….], y lo cierto es que no me sorprende, ya que hace años los procesos selectivos para el acceso a la función pública en determinados Ayuntamientos, no parecen estar a la altura, o mejor dicho, no aprueban los que mayor conocimientos tienen, ya que incluso tras ser veterano como afirmas, me sorprende que puedas creer que un funcionario interino es por supuesto funcionario de carrera.
Como de todo se aprende, te comento que los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.
Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo. ( No lo digo yo, lo dice el EBEP).
También puedo observar que me invitas a recapacitar leyendo lo que la ley establece sobre los interinos, después de afirmar [….realizarán los servicios y funciones de Policía Administrativa, Medio Ambiente , Tráfico y Seguridad Vial, no estamos hablando en ningún caso de servicios de orden público, ni mucho menos de seguridad ciudadana como controles, persecuciones, identificaciones, cacheos,etc. ….].
Tras leer la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana (nombre exácto de la misma, ya que has utilizado la antigua denominación de la derogada 2/1990), no veo lo que dices, quizá debes releerla y recapacitar tú en este caso, ya que la ley establece:
Este policía local interino ejercerá sus funciones prioritariamente en materias de Policía Administrativa, Medio Ambiente , Tráfico y Seguridad Vial.
Dice PRIORITARIAMENTE porqué poblaciones como Rocafort, Alfara, Vinalesa, Foios, Meliana y otras muchas más a citar, no pueden permitirse ese lujo, ya que por el número de plantilla, los interinos deben realizar todas aquellas funciones necesarias y ajustadas en la LOFCS. Claro está que al vecino no se le puede decir cuando se nos requiere que no vamos a realizar un servicio de seguridad ciudadana, y lo digo porque ni en la ciudad de Valencia ocurre esto.
Te invito desde aquí a que te recicles un poco en materia de función pública y por supuesto a que no mezcles política y policía local.
16 Octubre 2009 a 22:27
JOSE lUIS
te equivocas no soy poli, ni idea de la funcion publica y nada que ver con J.L. P.L., pero deja de jugar a polis y ladrones, mejor dedicate a que no roben en las casas del pueblo que los ricos también lloran
, yo quiero seguridad en el pueblo que es donde vivo y no en el cementerio ,en las urbanizaciones tienen su seguridad privada, y menos persecuciones en Paterna, Bétera y Godella.
Enhorabuena a J.L. por su comentario
12 Noviembre 2009 a 23:53
Incorformista
Que fácil es decir: “proporcionalidad debe preverse concienzudamente para que los daños colaterales que pudieran provocarse nunca superen la gravedad del delito que se persigue. No lo digo yo, lo dice la ley que regula el funcionamiento de la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Valenciana.”
y que dificil es aplicarlo, como miembro del ayuntamiento exigiría un poco de sentido común en un tema tan delicado.