PRESUPUESTO MUNICIPAL:
- ¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán.
- ¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio, y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.
- ¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2008 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2007. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año.
- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
- El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
- El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por 4 concejales del PP, 2 del PSOE y 1 de Acord Municipal), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
- La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones, 4 votos), no se hacen constar en el dictamen.
- El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposició de todos los concejales.
- El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. El pleno lo forman 13 concejales (7 PP, 5 PSOE y 1 Acord Municipal). La mayoría simple decide: la mitad más uno, o sea: 7.
- El presupuesto es aprobado provisionalmente
- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera
- UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
- Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
- En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basasrse tanto el Interventor como la Secretaria.
- El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 7 sobre 13
- Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
- CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
- ¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 7 sobre 13. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
___________
“PALABREJAS” QUE SE MANEJAN PARA HABLAR DEL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO:
- ¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
- ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
- ¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
- Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
- Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
- Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
- Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
- Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
- Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
- Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
- Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
- Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5
- Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
- Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
- ¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
- ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la sociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…pero en Rocafort solo gastamos 1.000€ anuales en esta función)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (en Rocafort solo gastamos 1.000€ al año en esta función)
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (en Rocafort se dedica a pagar programas de atención a la mujer, y al alquiler de un vehículo para servicios sociales. Gastamos más en alquilar un coche, que en programas sociales)
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio San Sebastián, subvención al AMPA del colegio…)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto y del asesor jurídico que están contratados, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (su nombre lo aclara todo)
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y reparación del recinto)
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los dos funcionarios de la Casa de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las fallas, a la Asoc. de Amas de Casa, a la Música, obras en el Hogar Joven, obras en el “Teatret”, nuevo equipo de sonido para el salón de actos, etc)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal que trabaja en la oficina de Deportes, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte municipal)
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)
-622 COMERCIO INTERIOR (subvención a la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Rocafort)
- ¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”? es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 7 sobre 13.
- ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
- ¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?
Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.


85 comentarios
Feed de los comentarios de este artículo
8 junio 2008 a 18:11
Jesús
Habéis conseguido por vuestro trabajo y vuestra lucha, ser referente de nuestra agrupación y grupo municipal. Ambas páginas, la de la Agrupación Socialista de Rocafort, así como la de Amparo Sampedro, os tenemos en favoritos para consulta y constatación de las posibles soluciones sobre problemas que padecemos muy similares, causados por estos grupúsculos de anti demócratas que todavía el pueblo vota en democracia, y que pertenecen a las cavernas del pasado. Vale la pena la lucha para tratar de erradicarlos, o al menos reconducirlos, y ahí estamos y estaremos codo con codo hasta conseguirlo.
Si estáis interesados en conocernos y en algo os podemos ser útiles, nuestras páginas:
http://www.psoedeorcera.blogspot.com
http://www.elzapatazo.blogspot.com
Un saludo socialista y ánimo para seguir la lucha.
8 junio 2008 a 21:37
Amparo a Jesús
He leído vuestro blog y compruebo que los malos modos y la prepotencia se repiten aquí y allí.
Vuestro derecho es incontestable, sin que necesitéis permiso expreso del alcalde para acceder a esa información, a:
- los libros de Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento,
- las Resoluciones de Alcaldía (incluidas fotocopias)
- los expedientes de los asuntos que componen el Orden del Día de las comisiones informativas y de los Plenos (incluidas fotocopias)
- el planeamiento urbanístico
Si el secretario o secretaria de Orcera es un funcionario, y conoce el papel importantísimo de su labor, garante de la legalidad que debe presidir los acuerdos y los actos de ese Ayuntamiento, debe ser capaz de ponerse en su lugar.
Muchas veces el verdadero problema reside ahí; en que algunos funcionarios (habilitados nacionales) prefieren asegurar sus complementos específicos flotando en las aguas próximas al poder, que ejercer sus funciones de servidores públicos.
Os animo a que sigáis trabajando para demostrar a vuestro pueblo que no es lo mismo un gobierno que otro. Que no somos iguales que ellos/ellas, porque nosotros entendemos la Política en mayúsculas; basada en la participación, en el debate -desde la discrepancia o la coincidencia- y en los acuerdos. Porque hay que hacer posible lo que es necesario.
El PP no acepta las reglas del sistema democrático porque no las entiende. Porque muchos de ellos siguen sin entender que el derecho a la discrepancia, es eso: un derecho. Y que el respeto a las instituciones es un deber que nadie puede ignorar, y mucho menos quienes son responsables de su gobierno.
Un saludo.
24 abril 2010 a 15:58
Pedro
Me ha parecido muy interesante su artículo, me gustaría saber cuales son las limitaciones al endeudamiento de un ayuntamiento y qué tipo de auditorías tanto internas como externas se llevan a cabo, a quién fiscaliza el ayuntamiento?
24 abril 2010 a 19:41
amparosampedro
Respuesta a Pedro:
El límite de endeudamiento municipal viene marcado por ley; si se excede, necesita una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
No existen auditorías internas, salvo la labor de control y fiscalización de la intervención municipal; y las funciones que en ese aspecto tiene encomendas la oposición, tanto en el ámbito económico como en el resto de la gestión. (En este caso, con importanes dificultades derivadas del comportamiento de quienes ejercen las labores de gobierno en el municipio donde ejerzo mi labor)
Externamente, existen dos instituciones que auditan las cuentas municipales; una de ellas de carácter estatal, el Tribunal de Cuentas de España, y, la otra, adscrita a la administración autonómica, que, en el caso de la Comunidad Valenciana es la Sindicatura de Comptes.
7 junio 2010 a 17:40
Antonio
Hola, estoy realizando un documental sobre el Albaicin en Granada y estoy encontrando cierta reticencia por parte del Ayuntamiento a acceder a los expedientes de las obras municipales realizadas en os últimos 10 años.
Tengo entendido que cualquier ciudadano puede solicitar la cosulta de los expedientes de dichas obras, con sus certificaciones y presupuestos.
¿Sabríais decirme que tengo derecho a consultar y que tienen derecho desde el consistorio a vetarme?
Gracias
7 junio 2010 a 22:34
Mª Pilar Núñez Lizondo
Seguro que hay quien puede orientarte mejor que yo, pero, mientras tanto, como contexto generala, te sugiero considerar lo dispuesto en la LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. (BOE 27/11/1992) que, en su Artículo 37, “Derecho de acceso a Archivos y Registros”, determina:
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.
f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.
7 junio 2010 a 22:51
Mª Pilar Núñez Lizondo
Si nos creemos que las administraciones deben ser transparentes,
Si consideramos que las inversiones públicas se realizan con nuestro dinero y, por lo tanto, somos “interesados”,
Si consideramos que la contabilidad de los ayuntamientos es pública,
Nada debería impedir tener acceso a los datos que te interesan, con las salvedades que se apuntan en el artículo antes citado.
Sin embargo, hay ayuntamientos -como el de Rocafort- que están dispuestos a contratar los abogados que haga falta para responder a solicitudes como la tuya con “excusas de mal pagador”, convirtiendo al ayuntamiento en auténticos bunquers frente a los ciudadanos.
9 junio 2010 a 12:17
Jaume C.
A Empar Sampedro y Pilar Núñez.
No me extraña que os tilden de insoportables. Es demasiada investigación, documentación y claridad de exposición para alguien que no pasa de Mortadelo y Filemón.
Chapeau. Así se sabe cómo es la ley y cómo sois vosotras.
13 julio 2010 a 19:58
Isabel
Buenas tardes, he leído en su blog esta frase “algunos funcionarios (habilitados nacionales) prefieren asegurar sus complementos específicos flotando en las aguas próximas al poder, que ejercer sus funciones de servidores públicos” y he visto retratado al secretario del ayuntamiento en donde trabajo. Soy bibliotecaria municipal (equiparable a grupo A2 a efectos de las subvenciones que percibe el Ayuntamiento) y sufro a un secretario que ha decidido que mi nómina debe estar de acuerdo con la importancia que él da a mi trabajo y que se define en frases suyas como: “leer libros es perder el tiempo con las tonterías de los demás”, “una biblioteca es un gasto inútil que si estuviera en mi mano ya habría suprimido”, además de opiniones como la de que el sueldo de una mujer casada debe ser un complemento del de su marido.
Soy la trabajadora que menos gana, por debajo de la limpiadora y la auxiliar administrativo, y casi quinientos euros menos que la amiga del alcalde que tiene la misma categoría que yo. Quiero denunciar esta situación, pero en el sindicato me dicen que tengo que aportar copia de las nóminas de mis compañeros. ¿No habría otra forma de documentar esta discriminación? Yo soy la única trabajadora que ha accedido a su puesto por concurso oposición y ningún compañero me va a dejar fotocopiar su nómina, ellos están agradecidos a su benefactor.
Muchas gracias por su atención y enhorabuena por el blog.
14 julio 2010 a 22:15
A Isabel
Hola Isabel.
Lo que explicas es vergonzoso.
Al machismo repugnante del secretario del ayuntamiento en el que trabajas, hay que sumar su profunda incultura, y su desfachatez como funcionario público.
La plantilla de personal es un documento que acompaña al presupuesto municipal, y que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier sindicato (aunque no tenga representantes en la empresa) puede solicitar información concreta que afecte a los derechos de sus afiliados. Es razonable que tus compañeros se nieguen a mostrar sus nóminas porque en ellas se refleja el “pago” que reciben a cambio de los favores que puedan estar prestando.
Sin embargo, la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) es pública; y los salarios que se asignan a cada puesto de trabajo, también. Las “gratificaciones y productividades” se abonan por Decreto/Resolución de la alcaldía, y ese documento también es público.
Es importante que sepas que los sindicatos pueden acceder a esa información; si el alcalde -mediante resolución motivada- les niega el acceso, caben recursos que acabarán por satisfacer el derecho que te asiste.
Hazme caso: sigue adelante y denuncia tu situación.
Mucha suerte, y gracias por venir.
15 julio 2010 a 09:39
Isabel
Muchísimas gracias por la información y, sobre todo, por el apoyo moral.
8 agosto 2010 a 11:41
Gonzalo
Hola: Aseguras en cuanto a los recursos ante la aprobación del presupuesto lo siguiente:
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
Podrían indicarme, los argumentos legales, que permiten este recurso, ya que no los encuentro por ningun lado.
Gracias, y feliciadades por tu web.
Un gran trabajo.
Un saludo
Gonzalo
14 agosto 2010 a 17:40
A Gonzalo
Consulta en la página http://www.noticiasjuridicas.com, la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 116 y 117.
Ten en cuenta que ANTES hay que presentar alegaciones u objeciones al presupuesto en el plazo de exposición pública, (quince días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia)
Una vez resueltas por el órgano correspondiente (el pleno), se inicia el plazo para la interposición de este recurso.
Gracias por venir, ¡en agosto!
9 marzo 2011 a 17:53
jordi
Hola. Me parece genial tu blog. ¿Me puedes ayudar en una consulta? Si la limpieza de las dependencias municipales está subcontratada a una empresa externa, en que concepto y clase lo contablizas? Y la recogida de basuras, que se hace internamente? Muchas gracias y felicidades.
10 marzo 2011 a 19:20
A Jordi
Hola Jordi, bienvenido a mi blog.
La estructura de los presupuestos de las entidades locales viene establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, publicada en el BOE del 10 de diciembre de 2008.
Como probablemente sepas, hay dos clasificaciones, una funcional y otra económica.
Si las dependencias municipales a las que te refieres son las destinadas a la administración general (casa consistorial), funcionalmente corresponde a la Política de gasto 92: Servicios de carácter general (Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local. Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales) y, en concreto, la 920. Administración General.
Económicamente, encajan en el Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. (Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.) Más en concreto: Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo.
Así la limpieza del ayuntamiento realizada por una empresa privada sería: 920 227.00
Con respecto a la recogida de basura interna -del suelo urbano-, funcionalmente corresponde a la clasificación “162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos” que, si se realiza por una empresa contratada, económicamente será también 227.00. Tendríamos 162 227.00.
Supongo que tus dudas se corresponden a tu labor como concejal en algún ayuntamiento; desconozco si, de ser así, estás gobernando o estás en la oposición. En cualquier caso, y como miembro de la corporación, el interventor o interventora deben aclararte cualquier duda respecto al presupuesto y su ejecución.
Vuelve siempre que quieras.
14 marzo 2011 a 18:01
javi
Buenas tardes, me gustaria que me aclararas una duda, trabajo en un ayuntamiento y me ha surgido una duda con mi compañera, el ayuntamiento abona a un club de tenis las cuotas por la matricula de los niños de la escuela y y el gasto de los monitores deportivos,para ello el club de tenis nos expide una factura mensual por el importe correspondiente,hasta la fecha se contabilizaba en el programa 232 y concepto 227 al tratarse de un servicio social prestado al ayuntamiento por profesionales ajenos, ¿es correcta esta aplicación?, y finalmente saber si al prestarse por terceros ajenos al ayuntamiento ¿es necesario tramitarlo como un contrato aunque sea contrato menor?
Gracias
2 junio 2011 a 16:26
JESUS
Hola, me parece muy interesante tu blog. Es de gran ayuda.
Tengo una duda desde hace mucho tiempo, y por más que busco en legislación y demás no consigo entenderlo. El Ayuntamiento de mi pueblo aprueba los presupuestos del año cuando ya ha finalizado. Hablan de “prorrogar los presupuestos”. Supongo que será totalmente legal, pero me gustaría saber cuales son las situaciones que se pueden dar para que esto ocurra así como las consecuencias.
¿Podrías indicarme algún tipo de manual o web donde pudiera ponerme un poco al día sobre presupuestos municipales?.
Agradecido de antemano, saludos.
13 julio 2011 a 21:32
Antonio
¿ Que consecuencias tiene que se esten pagando las retribuciones de varios funcionarios cuyas plazas carecen de dotación presupuestaria ?
14 julio 2011 a 19:46
amparosampedro
A Antonio:
Hombre, la responsabilidad es del alcalde y, en cualquier caso, es obligación del Interventor o del Secretario-Interventor (en municipios de 5.000 habitantes o de menos) informarle y advertirle muy seriamente de lo que está consintiendo.
8 noviembre 2011 a 12:26
Miguel González López
Esto parece una consultoria jurídico-presupuestaria en lugar de un blog de la Alcaldesa de Rocafort, Si las necesidades de los internautas son tantas abra que crear agún tipo de servicio para aclarar todas las dudas. Un saludo
8 noviembre 2011 a 21:47
Amparo a Miguel González
Hola Miguel.
Has entrado en una de las página fijas de este blog. La creé hace casi 5 años (muchísimo antes de ser elegida alcaldesa) con el único fin de explicar con palabras sencillas qué es el presupuesto municipal y cuáles son los conceptos que lo conforman.
Durante todo este tiempo ha habido intervenciones de mucha gente, y casi me atrevo a decir que la mayoría son personas ajenas a Rocafort.
Creo que es muy importante que la gente “entienda” qué es un presupuesto municipal y cuál es la organización básica de un ayuntamiento.
La mejor manera de acercar a las personas a los asuntos públicos que les afectan en su propio municipio, es hacer “entendibles” los farragosos términos de la administración.
Me lo propuse entonces y creo que es bueno seguir manteniendo esa información abierta a todo el mundo.
4 diciembre 2011 a 23:38
María Teresa Paz
Hola, he leído esta página y me ha interesado bastante. Como no he encontrado (con certeza) cuando tienen la obligación de presentar el presupuesto anual. Mis preguntas son:
1) ¿Hay que entregarlo a la Diputación (el del 2012) antes del 1/01/2012, si la población tienen menos de 250 habitantes?
2) Si el del 2010 lo entregó el 20/06/2011 ¿es posible esta presentación tan tardía?
Gracias y un saludo.
María Teresa Paz
5 diciembre 2011 a 16:03
Respuesta a María Teresa Paz
Desconozco si existe alguna peculiaridad para los municipios de menos de 250 habitantes.
Pero este enlace puede ayudarte. Escribe en google: “RDL 2/2004, de 5 de marzo noticias jurídicas”
Gracias por venir.
7 enero 2012 a 21:27
paco
como concejal de un pueblo de 1500 habitantes,he llevado a el juzgado una denuncia contra el Alc alde del PP,por negarse al darme documentacion ,mientras no diga si en un acto del año 2009 se pudso en un acto de hiomenaje a los asesinados por el franquismo la bandera re`publicana.¿que mas se puede hacer?
8 enero 2012 a 16:29
Ampoaro a paco (concejal)
Los concejales tienen derecho a acceder a la documentación que solicitan en los términos que establece tanto la Ley de Bases de Régimen Local como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
En el caso de las Resoluciones o Decretos, el acceso es inmediato.
En caso de expedientes, basta con presentar en el Registro de Entrada un escrito explicando qué se solicita. Transcurridos cinco días desde la solicitud, si no ha habido Resolución de la alcaldía denegando el acceso y motivando las razones, se considera concedido el permiso.
Si se trata de una información (que puede no contenerse en un expediente concreto), también puedes optar por formular la Pregunta en el pleno ordinario, en el punto de Ruegos y Preguntas.
Si el alcalde no responde en ese momento puede hacerlo por escrito antes de la celebración del pleno ordinario siguiente.
Si sigue negándose a ofrecerte la información, presenta la denuncia ante el juzgado por atentar contra tus Derechos Fundamentales como miembro de la Corporación.
Preguntas qué más puedes hacer: nada. Absolutamente nada. Pedírselo una y otra vez, por escrito y en los plenos. Recordarle cuál es su obligación y cuáles son tus derechos. Afearle su conducta y denunciarlo públicamente las veces que sea necesario.
¿Sabes qué está pasando?… que como resulta tan habitual ese comportamiento por parte de determinados políticos al frente de instituciones, los ciudadanos le restan importancia al asunto. Se percibe como una conducta “normal” propia de rifirafes políticos. ¡Patético!
En ese ámbito queda mucho por hacer… y si no, fíjate en la Comunidad Valenciana.
Espero haberte ayudado.
8 enero 2012 a 22:04
paco
Esoes precisamernte lo que he hecho ,una denuncia en el juzgado.Gracias
8 enero 2012 a 22:49
amparosampedro
¡Mucha suerte, Paco! Pero no olvides que tu derecho es su obligación (del alcalde, quiero decir)
9 enero 2012 a 20:56
paco
En transferernciass corrientes,dentro de gastos¿ese dinero que pone el presupuesto,¿debe ir a las asociaciones del pueblo?,¿es solo para asociaciones?puesto que me parece mucho el dinero(21000 euros) para lo que hay en el pueblo
10 enero 2012 a 21:55
Amparo a Paco (concejal)
La concesión de subvenciones está regida por la ley General de Subvenciones, es decir, que debe ajustarse a los requisitos que ordena esa ley.
Por otra parte, en el presupuesto debe especificarse qué asociaciones reciben subvenciones y qué cantidad cada una.
En tu Ayuntamiento hay un secretario-intervetor (o secretaria-interventora) que puede y DEBE explicarte los pormenores del presupuesto.
Otra fallo en el que se suele incurrir es no consultar lo que ignoramos o no comprendemos con los técnicos municipales. Otra cosa bien diferente es que estos se nieguen a explicártelo (no pueden hacerlo porque es una de sus funciones: el asesoramiento a TODOS los miembros de la Corporación)
No sé si 21.000€ es mucho o poco para un municipio como el tuyo de 1.500 habitantes; todo depende de la cantidad de asociaciones que existan y de las actividades que programan. Por eso es tan importante que te permitan conocer a quién se le dá y por qué. Tu secretario-interventor (hombre o mujer) debe explicarte a quién se le da y qué cantidades, las razones te las debe explicar el alcalde.
Un saludo.
12 enero 2012 a 17:29
eladia
Hola, soy una concejala del psoe en la oposición en un pueblo de unos 300 habitantes, quería consultarte si es obligatorio que los presupuestos sean publicados en el boletín de la provincia porque los del 2011 en mi pueblo no se publicaron. Estamos a 12 de enero de 2012 y todavía no se han aprobado los presupuestos para este año.
Gracias
12 enero 2012 a 22:46
amparosampedro
Eladia, el presupuesto y la plantilla de Personal han de publicarse en el Boletín Oficial de tu provincia porque así lo establece la legislación y porque garantiza la información pública. Y también ha de publicarse la Oferta Pública de Empleo (es decir, las plazas vacantes de la plantilla).
El presupuesto municipal debe aprobarse (provisionalmente) antes del 31 de diciembre del año anterior a su entrada en vigor. Existen razones extraordinarias que pueden motivar su retraso.
El Gobierno, por ejemplo, no los aprobará hasta el mes de marzo y en muchos municipios sucederá lo mismo.
Aquí, sin ir más lejos, hubiéramos querido presentarlos en el plazo reglamentario pero ha sido imposible. Entramos en el gobierno hace 7 meses y nos encontramos con una situación económica y organizativa dificilísima que nos está obligando a retrasarlo.
Un abrazo.
13 enero 2012 a 18:59
paco
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
xxxx, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE:
Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que
SOLICITO:
-Decreto de aprobación de dichas subvenciones
-Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas
- Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas
En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011
Se subvenciona a las Aguedas,club de jubilados,cofradia San Isidro Labrador,AMPA,Y TODO AQUEL QUE LO PIDA con la cantidad de 300 euros.
Decirte que este es uno de tantos que no me concede,ni contesta
13 enero 2012 a 20:14
paco
qUIERO DECIR que es uno de los muchos escritos a los que no me concede acceso,basandose en el tema de la bandera ,por eso he ido al juzgado:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ZAMORA
D. xxx como portavoz y concejal en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora), ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
I.- Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, contra D. Guillermo Freire Rodríguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora), en virtud de los siguientes,
HECHOS:
.- Que se ha solicitado, tanto verbal como por escrito, en diferentes ocasiones, en ese Ayuntamiento el tener acceso a la documentación necesaria para el trabajo del grupo de concejales del que soy portavoz, y ante la negativa continuada, por parte del Sr. Alcalde, al acceso a la documentación condicionándola a que diga SI o NO, sobre si se exhibió una bandera republicana en un acto el 8-8-2009, considerando por esta parte una actuación grave del Sr. Alcalde, al vulnerar los derechos fundamentales de las personas, y que como representante de los ciudadanos del pueblo y con la misión de procurar la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, se debe garantizar el desempeño de las funciones inherentes al cargo sin perturbaciones ilegítimas como establece el Art 23 de la C.E y el Art 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ”Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su función”, exigiéndome además una contestación, absurda, cuando el actor en esa fecha no era concejal y por tanto no formaba parte de la corporación municipal.
La negativa injustificada, (y esta lo es, al establecer como condición sine qua non, para obtener acceso, el tema de la exhibición de la bandera), a facilitar información puede constituir un hecho delictivo como así reconoció, entre otras, la STS de 22 de Enero de 1996, Sala Segunda, donde lo considera delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, así como el Código Penal en su Art 542 también lo reconoce. Esta negativa a facilitar información incide directamente en la privación de un derecho y deber del ejercicio de control y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el art. 23 CE, ya que esa falta de información impide la participación en las funciones de control de la actuación municipal, inherentes a mi cargo.
II.- Que esta parte considera que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, plasmado como Derecho Fundamental en su artículo 23 de Nuestra Carta Magna y tipificado en el Código Penal en su art. 542, o bien ser una grave infracción administrativa al impedir el ejercicio de los derechos políticos al vulnerar de forma reiterada el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
OTROSI DIGO.-Esta parte interesa el recibimiento a prueba de los documentos siguientes:
Documento nº 1: Escrito petición Decretos de la Alcaldía y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 2: Escrito petición de acceso al documento de devolución del Consejo Consultivo y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 3: Escrito petición de acceso a documentos referidos a justificación de dietas y kilometrajes y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 4: Escrito petición copia o acceso a las facturas emitidas por la empresa suministradora de electricidad al frontón y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 5: Escrito petición copia o acceso al expediente de construcción del Edificio de Usos Múltiples y proyecto de las obras FEIL 2009 y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 6: Escrito petición copia o acceso permiso solicitado por la empresa Gas Natural para obras y colocación de banderolas, copia o acceso al libro de registro de entradas y salidas y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº7: Escrito de petición de diversos documentos referidos a la concesión de subvenciones y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº8: Escrito petición gastos de la fiesta de la Magdalena 2011 y Semana Cultural y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 9: Escrito petición justificantes bancarios de uso del frontón en el periodo comprendido entre Junio y 11 de Noviembre y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 10: Escrito petición copia o acceso a varios documentos relacionados con el alquiler de las casetas destinadas a vestuarios del Campo de Futbol y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº11: Escrito petición copia o acceso a varios documentos relacionados con costes que el Ayuntamiento sufraga al Club de Futbol de esta localidad y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se sancione al infractor como en justicia proceda.
En Zamora a 21 de Diciembre de 2011.
13 enero 2012 a 22:57
Mercedes
Buenas noches Amparo: estoy en pleno proceso de estudio del presupuesto de mi municipio y te puedo asegurar que tus explicaciones me han aclarado ciertas dudas que los técnicos, por mucho que intenten explicar, no han sido capaces de hacerlo. Mil gracias.
15 enero 2012 a 13:01
eladia
Gracias por tus aclaraciones pero te pregunto, si no se han publicado en el boletín los del 2011, qué debo hacer. un saludo
Eladia
15 enero 2012 a 14:33
Amparo a Eladia
Eladia, pídele al secretario-interventor de tu ayuntamiento que certifique en qué pleno fue aprobado el presupuesto de 2011 y en qué fecha fue publicado en el Boletín Oficial de tu provincia (tiene la obligación de hacerlo)
Con su respuesta, diríjete a la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma (que no sé cuál es) y explica lo que sucede.
Si el secretario-interventor no te responde, házselo saber a la Delegación del Gobierno y trasládalo también al Colegio Oficial de Secretarios e Interventores de tu provincia o comunidad autónoma.
Los funcionarios están para velar por el cumplimiento de la ley y si el alcalde no se lo permite tienen que manifestarse al respecto en descargo de sus obligaciones.
¡No permitas que el secretario-interventor secunde la coartada del alcalde!
El alcalde de tu municipio no puede (¡no debe!) “secuestrar” la independencia obligada de los funcionarios pero si ellos se prestan a hacerlo, que carguen también con las consecuencias.
16 enero 2012 a 18:48
paco
¿puede haber alguna falta en que el Alcalde compre el periodico los fines de semana y los pague el Ayuntamiento,cuando los lleva para su casa?
29 enero 2012 a 21:00
adrianpumare
Buenas tardes,
Soy un concejal novel, de 22 años, y me gustaría revisar las cuentas del Ayuntamiento, pero me enfrento a muchas dudas.
¿A qué información tengo derecho? ¿Solo a la liquidación del presupuesto? ¿Puedo conocer a qué proveedores y desde cuando se les debe dinero? ¿Tengo derecho a acceder a las facturas? ¿Puede ir conmigo un economista a revisar las cuentas, o solo tenemos derecho los concejales? ¿Necesita la interventora el permiso del Alcalde para darme la información? ¿Existe algún delito en conceder obras a dedo, sin pasar por el pleno, a una empresa del hijo del secretario general del partido político que gobierna en mi municipio? ¿Hay algún límite a la concesión de obras a dedo, con la excusa de la urgencia’
Toda la ayuda que me preste será poca, pero le estaré muy agradecido. Si no le importa, dígame el fundamento jurídico de las respuestas, o donde buscar. Acepto cualquier sugerencia, puesto que es evidente que sus ganas y capacidad de trabajo son inigualables.
Reciba un afectuoso saludo, y todo mi agradecimiento por su labor y por la ayuda prestada.
29 enero 2012 a 23:20
A adrianpumare
Te recomiendo que hables con el secretario o secretaria de tu ayuntamiento y con la interventora.
Son funcionarios públicos que conocen perfectamente su labor de asesoramiento a todos los miembros de la Corporación.
Te recomiendo también que leas la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF), la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que podrás encontrar en http://www.noticiasjuridicas.com
Tienes derecho al acceso directo de las Resoluciones o Decretos de la Alcaldía y a la información que solicites por escrito. En el caso de que se te deniegue, el alcalde debe motivar la razón.
Pero es necesario que conozcas qué competencias asume el alcalde, la junta de gobierno local y el pleno. Esas decisiones debieron adoptarse en el pleno de organización que se celebró -obligatoriamente- días después de la constitución del ayuntamiento. Como concejal, participaste en él y, por lo tanto, tuviste acceso a los expedientes. Repásalos y ante cualquier duda, habla con el secretario/a.
Es muy complicado responder a todas tus dudas sin conocer cómo está organizado tu ayuntamiento… “Contratar a dedo” es saltarse “la ley” a la torera, y “la ley” -en este caso- la decidió el pleno en su momento (contratar él, la junta de gobierno local o el propio pleno). Además, la ley de contratos permite que, en el caso de los denominados menores, el alcalde pueda contratar directamente hasta un límite de dinero. Repasa los acuerdos adoptados en el pleno de organización…
¡Un saludo!
.
20 febrero 2012 a 10:40
TONI
Buenos dias, mi pueblo tiene una partida presupuestaria para el consejo de agricultura. De esta partida se han suprimido 15.000€ por “innecesarios”. Mi pregunta es si puedo solicitar que ese dinero se dedique a otro gasto en politicas nuevas del consejo de agricultura o a mejorar las ya existentes, o me tengo que conformar en su supresion o en que se dedique a otra partida presupuestaria que no tenga relacion con la agricultura.
Muchas gracias
22 febrero 2012 a 18:13
SANDRA
Buenas tardes Amparo, soy la teniente alcalde de mi municipio. comentarte que el pasado lunes se aprobaron los presupuestos del corriente año en un pleno en el cual el Sr. alcalde presentaba en el pleno la dimision de los tres concejales del psoe, y de los 4 que quedabamos del pp.las votaciones fueron 2 a favor 1 en contra (EL MIO) Y 1 abstencion y lo dio por aprobado.
Mi pregunta es que si este pleno con las votaciones obtenidas y sin la totalidad de los concejales representantes del pueblo es valido,y si se puede gobernar este ayuntamiento sin la totalidad de los representantes ya que del psoe esos puestos se quedan vacios.
Tengo 23 años, es la primera vez que me meto en politica y crei que este grupo que ya estaba gobernando en mi pueblo era serio y me he encontrado con muchas irregularidades por las cual yo no paso y asi se lo estoy haciendo saber con mis protestas al alcalde y solo me estan dejando una salida que es dimitir o pasarme a un grupo independiente.
Amparo dame algun consejo estoy sola en el ayuntamiento pero quiero seguir por que se que tengo mucha gente que me apoyan y asi me lo han hecho saber.
un saludo y muchas gracias
SANDRA
24 febrero 2012 a 01:41
amparosampedro
Hola SANDRA,
la validez del pleno la ha de informar el secretario/a de tu ayuntamiento.
Por lo que cuentas, no acabo de entender cuántos concejales forman la Corporación (¿7 ú 11?)
La aprobación del presupuesto requiere de mayoría absoluta.
Un saludo.
24 febrero 2012 a 13:34
SANDRA
Hola Amparo,
la corporacion la forman (7 concejales) 4 del pp y 3 del psoe.
Me dices que la aprobacion de los presupuestos requiere de mayoria absoluta pero no lo comprendo si es de toda la corporacion (7 concejales) o de los presentes en el pleno (4 concejales) ya que los 3 del psoe han dimitido.
un saludo
24 febrero 2012 a 19:19
Amparo a Sandra
No es la mayoría absoluta de los “presentes” en la sesión del pleno, sino la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación; es decir, en vuestro caso: la mitad + 1 = 4.
Si al pleno solamente aististéis 4 concejales, la Corporación no estaba al completo, y si la votación fue 2 a favor, 1 en contra y 1 abstención, que sea el secretario-interventor el que certifique que el resultado de la votación puede aprobar el presupuesto (yo creo que no es posible).
¡Suerte!
24 febrero 2012 a 23:24
Kas
¿Me podríais echar una mano? El caso es el siguiente: Vivo en un pueblo de Mallorca diferenciado en tres núcleos diferentes donde el núcleo principal tiene el ayuntamiento(10.000/6.000/1.000 hbts.). Se elaboran los presupuestos y se produce una discriminación clara hacia uno de los núcleos (6,000) en cuestión de inversiones. El partido independiente local de este núcleo discriminado tiene un concejal que prácticamente decide el sentido de las votaciones. Incluso así, cuando las mociones presentadas por este partido reclaman inversiones pueden juntarse ideologías diferentes para pararlas.
La pregunta es:
¿Hay alguna legislación de distribución presupuestaria justa en dependencia a la población de los diferentes núcleos?
Gracias anticipadas.
29 febrero 2012 a 15:54
Aranzazu
Una vez ke se han aprovado los presupuestos en un ayuntamiento cuanto tiempo pasa hasta ke el ayuntamiento recibe el dinero? Y de donde procede ese dinero? muchas gracias
29 febrero 2012 a 22:01
erika
Hola Amparo
Hace poquitos días que decidimos mi familia y yo que nuestro próximo hogar será Rocafort,estamos muy ilusionados pues nos parece un pueblo precioso,tranquilo y acogedor,aunque no conocemos mucho mas de él.El caso es que nuestra casa está situada en la calle Padre Fullana y observamos al ir a verla que la calle está sin asfaltar y nos dijeron que estaba pendiente de solucionar un asunto con un pai y que entonces se asfaltaría ese tramo.He estado buscando información con respecto a dicho pai y lo que he leído no me gusta mucho,zona inundable??zona protegida??ilegal?
¿Podrias informarme que ocurre exactamente con este tema,la calle Padre Fullana está cerca verdad?en que podría afectarle dicho pai?
Seria una alegría que me contestaras es muy importante para mí,ya que nos mudamos en un mes y tenemos pensado establecer allí nuestro hogar.
Muchas gracias Amparo
1 marzo 2012 a 22:13
amparosampedro
Aranzazu, la cosa no funciona así.
1. El presupuesto se aprueba “provisionalmente” por el pleno, se somete a información pública para que los vecinos presentes alegaciones si lo consideran, el pleno vuelve a reunirse para estimar o no esas alegaciones y entonces es cuando se aprueba definitivamente.
2. Elaborar el presupuesto significa valorar los Ingresos que se van a recibir a través de impuestos, tasas, precios públicos, y aportación del Estado (entre otros) y decidir los Gastos que van a soportarse con esos Ingresos.
Es decir, que desde que se aprueba definitivamente el presupuesto el ayuntamiento ya sabe con cuánto dinero cuenta y cuáles son los gastos que va a pagar.
Gracias por venir.
10 marzo 2012 a 19:25
trinidad García
Buenas tardes Amparo
Soy concejal de un ayuntamiento en la oposición y miembro de la Comisión de Cuentas
Se convoco dicha Comisión para la aprobación de la Cuenta General 2010 He solicitado mediante dos escritos cita en el ayuntamiento para poder examinar algunos expedientes en relación a la misma y también para que justifiquen gastos de dietas y locomoción entre otros por parte del equipo de gobierno
No se ha atendido dicha petición y estando a punto de acabar el periodo de exposición pública voy a registrar obsevaciones a dicha Cuenta General sin haber podido comprobar ni un solo dato algo que vulnera mi derecho a pa participación política recogido en el Art. 23 de la Constitución Española
El alcalde no ha denegado por escrito el derecho a la información pero tampoco me dan cita en el ayuntamiento como he solicitado
Mi pregunta sería, si cabe un ACTO DE CONCILIACIÓN EN UN JUZGADO DE PAZ previo a una denuncia por falta de información y que garantías obtendría con ello
Gracias
Trinidad
11 marzo 2012 a 00:10
amparosampedro
Si has solicitado por escrito la información a la que tienes derecho has de tener en cuenta de que el alcalde debe responderte en el plazo de 5 días. O te la autoriza o te la deniega motivando las razones.
Si no hay respuesta, automáticamente la tienes concedida; es decir, te presentas en el ayuntamiento y le pides al secretario/a que te la entregue para que puedas examinarla en el ayuntamiento. Si no lo hace, le pides que formalice una comparecencia; es decir, que te diga por escrito que te has personado con una copia del escrito que presentaste, que no tienes respuesta y que él/ella se niega a cumplir con su obligación.
Cuando la Cuenta General esté en exposición pública presenta las alegaciones que consideres e incluye que no has tenido la oportunidad de consultar los expedientes que has considerado oportunos.
Desconozco si cabe un acto de conciliación en un juzgado de Paz (me temo que no), pero de lo que no hay duda es de que cabe una denuncia porque el alcalde ha atentado contra tus derechos fundamentales.
Un saludo.
11 marzo 2012 a 21:40
Francisco
¿se puede votar en contra de la Cuenta,por no reflejar las deudas que ha contraido el concesiionario de la piscina-cafeteria,asi como no estar incluida una partida de 9360 euros pendientes d devolucion ,ya esa cantidad esta en el tribunal de cuentas,por haber cobrado dedicacion parcial y por plenos?
A la comision de cuentas ,no voy yo como portavoz,ya que no formo parte de ella,va mi compañero¿tiene que votar en esa comision sin antes haberla visto el grupo municipal?
11 marzo 2012 a 22:00
amparosampedro
Se puede votar en contra si consideráis que los datos que refleja no son reales. Cuando se convoque la comisión de Cuentas el expediente debe estar a disposición de todos los miembros de la misma y pude fotocopiarse íntegramente sin que el alcalde pueda negarse a ello.
12 marzo 2012 a 16:20
Francisco
¿el expediente de la cafeteria y del tribunal de cuentas?En cuanto a las copias,eso es imposible ,en este Ayuntamiento no se dan fotocopias a los concejaes,excepto lo que va a pleno,pero si se aprueba una ordenanza del fronton y aquellos que vayan a jugar tienen dercdho a pedir fotocopia de tal ordenza que tiene siete folios,incluso teniendo una resolucion favorable a mi persona que emitio el Procurador del Comun donde se le dice a la Acaldia que se me conceda copia del aCTA(esto ya en el año 2007),cuando no era concejal,pero la ley ampara mi derecho a pedirla;pues aqui los plenos son cada tres meses.
Ademas no haY UNA TASA por fotocopia.
Si fuese mucho todo el presupuesto,he oido que con los indicadores economicos es suficiente¿es verdad?Si
12 marzo 2012 a 16:51
amparosampedro
Francisco, hazme caso: pídele a la secretaria/interventora que se pronuncie.
TODOS los concejales tenéis derecho a obtener fotocopias de los expedientes que van a las comisiones y a los plenos. Como veo que tu ayutamiento funciona como la hecho el mío durante 16 años, no lo dudes: denúncialo ante la Delegación del Gobierno en tu comunidad autónoma.
Un abrazo.
12 marzo 2012 a 20:02
Carmelo Velandrino Camacho
Hola Amparo, soy Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Abarán (Murcia), leo bastante tu blog y quisiera que me aclararas algo referente a los presupuestos municipales que me tiene un poco desconcertado, te explico ; los presupuestos fueron aprobados en Diciembre de 2011 y se presentarón alegaciones a los mismos de las cuales ninguna fue aprobada y en Enero de 2012 se volvierón a aprobar definitivamente los presupuestos, pero mi pregunta es esta¿ Se pueden aprobar unos presupuestos y que a fecha de hoy 12/02/12 se nos adeuden a todos los trabajadores 2 meses y medio de nominas, habiendo presupuestado los gastos destinados a personal y públicados en el BORM? ¿ Como pueden aprobar unos presupuestos y no pagarle a los trabajadores? ¿Es legal? existe alguna vía juridica que no sea el Contencioso-Adm, ¿Que puedo hacer, te agradeceria que me dieras tú opinión.
12 marzo 2012 a 20:44
Abarán (Murcia)
Hola Carmelo.
¡Cómo no vas a estar desconcertado si lo que cuentas es increíble!
Si habitualmente me sigues, sabes que desde este blog animo a todos los que plantean situaciones “desconcertantes” a que se apoyen en los habilitados estatatales (secretarario/a e interventor/a).
El presupuesto definitivamente aprobado cuenta con la consignación necesaria para hacer frente a los gastos de Personal (Capítulo I), así que el interventor/a lo primero que tenía que haber hecho es una Retención de Crédito para garantizar el pago de esas obligaciones.
Si lleváis dos meses y medio sin cobrar las nóminas, algo tendrá que decir el interventor/a al respecto… aunque solo sea porque la de él/ella también está incluida.
El proyecto del presupuesto debió pasar NECESARIAMENTE por la Mesa General de Negociación, y NECESARIAMENTE debistéis tener la oportunidad de acceder a todo el expediente que incluye, entre otros, los informes preceptivos de la Intervención municipal. ¿Eran favorables o no?
Y otra cuestión: ¿cuál es la prelación de pagos que existe en tu ayuntamiento? O bien está reflejada en las Bases de ejecución del Presupuesto o bien existe una Resolución/decreto de la alcaldía resolviéndola.
Como presidente de la Junta de Personal tienes acceso a cualquier documento que afecta al Personal, solicítalos por escrito al alcalde y o te los autoriza o te los deniega (motivándolo) en el plazo de 5 días. Si no lo hace, es decir, si no te contesta en ese plazo, la información está a tu disposición y eso el secretario/a lo sabe.
Mucho ánimo y mucho trabajo, eso es lo que requiere enfrentarse a cargos públicos incapacitados para gobernar en democracia.
Un saludo.
14 marzo 2012 a 10:11
trinidad García
Hola Amaparo
Te agradezco tu anterior aclaración, ahora me surge otra duda, me gustaría saber si tengo derecho a personarme en un juzgado y solicitar un contensioso-administrativo que interpuso una promotora a nuestro ayuntamiento con el acta de concejala y como parte interesada
Gracias de antemano
Un saludo
14 marzo 2012 a 15:32
amparosampedro
Eso es mucho mejor que lo consultes con un abogado. Porque es necesario saber si eres “parte interesada” para actuar en contra o favor del ayuntamiento y eso depende de la demanda formulada.
Un saludo
20 marzo 2012 a 15:00
Carmelo Velandrino Abarán (murcia)
Hola Amparo, gracias por tú aclaración me ha servido de mucho y esta misma semana voy a dar entrada por registro pidiendo el informe de intervención y donde estan las retenciones hechas por el mismo para pagar las nominas de los trabajadores despues de aprobar los presupuestos.
Te agradeceria en primer lugar que me direjas como puedo informar al tribunal de cuentas y a quien debo dirigirme para esclarecer todos estos hechos que yo considero muy graves y que estan afectando a muchos trabajadores, tanto economico como en lo personal y es muy duro para mi no poder darles aclaraciones ni respuestas sobre lo que esta ocurriendo con el impago de las nominas,pues yo tambien lo estoy pasando muy mal.
Y en segundo lugar, si los habilitados de caracter estatal, secretario/a o interventor/a estan excluidos del actual Acuerdo Marco ¿pueden estos percibir el 100% de las bajas por incapacidad transitoria y un plus por absentismo laboral ya que estan vienen recogidas en el Acuerdo Marco y ellos/as no estan dentro del mismo ¿es legal?.
Un fuerte abrazo y gracias por tu ayuda pues haces feliz y sacas de dudas a muchisimas personas que es ahora cuando más asesoramiento necesitan.
20 marzo 2012 a 16:30
Francisco Martin
En cuantyo al Tribunsl de Cuentas,yo he escrito denunciando un tema en el Ayuntamiento (TRIBUNAL DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEON) en tu comunidad al tribunal o direc tamente al Consejo de cuentas de Madrid,y han resuelto nombrar un instructor.
Se le presenta la queja-denuncia,aportando todo lo que se pueda aPORTAR,cuando te contestan piden si te personas o no en esa denuncia(lo suyo es personarse) y si ven suficientes indicios actuara de oficio,asi lo han hecho en mi caso y estoy pendiente de la resolucion pàra que devuelvan cantidades que en su dia cobraron los concejales por dedicacion parcial y asistencia a plenos
5 abril 2012 a 13:40
Conceja Socialista
Hola, va de presupuestos.
Presupuestos.
En el pasado Pleno, el Orden del Día recogia el debate y aprobación si procede de los Presupuestos 2012. La oposición presentamos una enmienda parcial a los mismos. El Alcalde decidió en ese punto debatir la enmienda y someterla a votación. Se debatieron los presupuestos, pues al debatir la enmienda se debatian los presupuestoss y se voto, siendo aprobada la enmienda, ante ésto el Alcalde anunció que retiraba los presupuestos, se intento preguntar al Secretario la situación en la que se quedaban los presupuestos y el alcalde se negó a que contestase. Yo entiendo que si se ha empezado a debatir (y con el debate de las enmiendas se debatían los presupuestos) ya no se puede retirar el punto del Orden del Día y que por lo tanto a pesar de que el alcalde anunciase la retirada, se habían aprobado los presupuestos enmendados. ¿Es correcto? ¿no lo es? ¿por qué?.
Tengo tantas dudas.
Gracias
5 abril 2012 a 17:37
amparosampedro
¡Alucinante!
Por partes:
1. Si la enmienda se debate y se aprueba, lo que se ha aprobado es el presupuesto con la incorporación de la enmienda (en mi modesta opinión)
2. No creo que sea posible retirar un punto del Orden del Día una vez aprobado
3. El secretario debe contar con la autorización de quien preside el pleno (el alcalde) para poder intervenir, eso es cierto. Pero también es cierto que el Secretario, ante una situación como la que describes, está obligado a intervenir para aclarar la situación y manifestar su opinión jurídica al respecto. Si el alcalde se lo impide, tiene que hacerlo constar en el acta y emitir un informe inmediatamente al respecto que aclare en qué situación ha quedado el presupuesto y en qué fundamentos jurídicos basa su respuesta.
El secretario debe saber cuál es su función y cuáles son sus obligaciones. Es funcionario y habilitado estatal.
Con el certificado del acuerdo adoptado, el informe del secretario y vuestras dudas (según las que sean después de leer ese informe), remitís un escrito a la Delegación del Gobierno en vuestra Comunidad Autónoma y copia de todo (incluida la del escrito remitido a la Delegación del Gobierno) al Tribunal de Cuentas de vuestra Comunidad Autónoma.
… Mucha suerte.
11 abril 2012 a 10:59
Conceja Socialista
Muchas gracías, voy a presentar un escrito pidiendo el pronunciamiento del Secretario y la certificación del acta.
14 abril 2012 a 01:13
Antonia Machuca
soy trabajador de un ayuntamiento pequeño y he pedido ver el presupuesto de ingresos y gastos pues está en el periodo de los 15 días de exposición pública tras la aprobación inicial del pleno…. me han dicho que lo solicite por escrito que ya me responderán ¿ esto es así?
15 abril 2012 a 09:58
amparosampedro
Durante el periodo de exposición pública, cualquier vecino puede acceder a ese documento. Si te exigen que lo hagas por escrito, hazlo pero nadie puede impedirte que lo consultes.
17 abril 2012 a 08:50
eladia
Hola Amaparo, he visto tu contestación a Trinidad García del día 11 de marzo. Aquí tenemos un caso parecido y es que yo he ido después de los 5 días donde la secretaria, le he dicho que me deje ver lo que le pedíamos me ha contestado que no tiene autorización del alcalde, le he dicho que me lo indique por escrito que he estado ahí y no me lo puede dar y no ha querido hacerme un escrito indicando esto. Mi pregunta es ¿qué hago yo?, ¿llamo a la guardia civil que levante acta? por favor dime algo. Un saludo
Eladia
18 abril 2012 a 20:25
Maria del Carmen garcia masegosa
Hola Amparo , me gustaria saber cuanto tiempo debe contestar un Alcalde a una cuestion presentada en un pleno por parte de la oposición referente a un punto del orden del día no muy claro. gracias
18 abril 2012 a 21:54
Amparo a Eladia
Eladia, estás viviendo la misma situación que había aquí hasta el pasado mes de junio… y te aseguro que no es fácil. El problema está en que la secretaria no cumple con su obligación.
Ante un escrito tuyo solicitando lo que consideres oportuno, el alcalde debe dictar una Resolución (o Decreto) autorizándotelo o denegándotelo. Si opta por denegar, debe motivar la Resolución (o Decreto). Una u otra Resolución debe dictarla en el plazo de 5 días, si no lo hace el “silencio administrativo” es positivo; por lo tanto, debe estar a tu disposición lo que has solicitado.
Ahí entra en juego el papel de la secretaria (funcionaria). Si ella argumenta “no tener permiso del alcalde”, es que desconoce sus funciones. O, aún peor, las conoce pero no las cumple.
Si le has pedido que firme una comparecencia y no lo hace, otro funcionario puede dar fe (por escrito) de que se niega.
Por lo que cuentas, eso tampoco es probable que suceda… porque mucho me temo que el miedo impera.
La Guardia Civil no puede levantar acta… puede atender la denuncia que presentes y que siga su curso ante el juzgado.
Llamar a un Notario es otra solución, pero probablemente no quiera comparecer porque también es un fedatario público (como la secretaria) y no entenderá cómo es posible que existiendo una (la secretaria) él deba suplantarla en sus funciones…
No te queda otra que elevar tu queja por la actuación del alcalde y de la secretaria ante la Delegación del Gobierno en tu Comunidad autónoma y ante la dirección general de Administración Local de tu gobierno autonómico. También puedes probar suerte ante el colegio de Secretarios e Interventores de tu provincia por la actuación de la secretaria.
Sobretodo, paciencia y constancia. No lo dejes, no desistas… eres miembro de la Corporación municipal con todos tus derechos y obligaciones.
¡Ánimo!
18 abril 2012 a 21:59
Amparo a Maria del Carmen
Maria del Carmen, depende de cómo se haya planteado la cuestión, de la cuestión de la que se trate y de cómo consta en el acta de la sesión.
Y depende, y mucho, de la actitud que el habilitado estatal (secretario o secretaria) adopte frente a sus obligaciones.
¡Suerte!
18 abril 2012 a 22:23
eladia
Gracias Amparo
20 abril 2012 a 15:55
Trinidad García
Hola de nuevo Amparo
Tengo otra duda sobre el pago a proveedores. La documentación que me han dado es un listado de NIF-CIF de los proveedores con el importe de las deudas que tiene el ayuntamiento, no se consigna el nombre de la empresa, razón social , registro de entrada etc., como viene en el Real-Decreto de pago a proveedores del Gobierno.
En los papeles que nos han dado no hay firmas ni nada que identifique al ayuntamiento, por supuesto tampoco es una certificación de la Secretaria.
La falta de información la justifica el alcalde por la ley de protección de datos
¿puedes decirme si tengo derecho a copia certificada de todos los proveedores con los requisitos que se contemplan en el Real-Decreto?
Gracias y un saludo
21 abril 2012 a 20:19
amparosampedro
La falta de información justificada por el alcalde por la Ley de Protección de Datos no tiene sentido si os han entregado un listado con el NIF-CIF de los proveedores.
Lo preocupante es que no exista un listado certificado por la Intervención municipal tal y como obliga el Real Decreto-Ley…
28 abril 2012 a 18:54
David (@Superdaviss)
Un Presupuesto no es un acto administrativo, es una disposicion de carácter general con lo cual no cabe el recurso de reposición sino el contencioso administrativo como así indica la Ley de Haciendas Locales. Puedes explicarme esto Amparo, gracias.
28 abril 2012 a 20:30
amparosampedro
Efectivamente.
Ante el presupuesto caben alegaciones en el periodo de exposición pública. Estas se aprueban o no (todas o en parte) por el pleno del ayuntamiento.
A partir de ahí, contra la aprobación definitiva del presupuesto únicamente cabe el Contencioso-Administrativo (artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lay de Haciendas Locales)
29 abril 2012 a 21:04
David (@Superdaviss)
Pero tu hablas al principio del recurso de reposición, De todas formas me gustaría saber a partir de qué momento comienza el plazo para el concejal que vota en contra del presupuesto para interponer el recurso y duración de este plazo. Gracias.
1 mayo 2012 a 14:53
jesús
Hola Amparo me ha encantado tu explicación sobre los presupuestos municipales dada tu gran experiencia sobre temas municipales, me atrevo a que me informes sobre los decretos de la alcaldía no tengo claro cuando puedo tomar una determinación por decreto.Muchas gracias de antemano,recibe un cordial saludo de un alcalde novato del PP..me gustaria ser fiel y hacer lo mejor posible para mis conciudadanos dejando ideas y colores a un lado.(SALAMANCA)
1 mayo 2012 a 19:31
Amparo a Jesús (alcalde)
Hola Jesús.
Mi gran experiencia sobre temas municipales -como tú la llamas- se basa únicamente en mi enorme interés por conseguir que los vecinos entiendan el funcionamiento de un ayuntamiento. Creo que es fundamental para que nadie se sienta ajeno a lo que sucede en la institución que los representa.
En cuanto a tus dudas, el secretario-interventor (o secretaria-interventora) del ayuntamiento te las resolverá con la ley en la mano. Poder “tomar una determinación por decreto”, como dices, depende de muchas cosas que tienen que ver con la organización interna de tu ayuntamiento que aprobaríais en su momento.
Me alegro mucho de que hayas contactado conmmigo… sea cual sea el partido político al que pertenezcamos lo importante es la honestidad y el respeto institucional de nuestro trabajo.
¡Gracias por venir!
1 mayo 2012 a 19:45
francisco martin
Siendo alcalde del pp, lo primero que debes hacer es respeto a la ley,y acostumbrado como esta el PP a gobnernar a golpe de decretos,te auguro pòco futuroen ese partido si lo que quieres es trspariencia.Hay ideas y colores ,de lo contrario seriamos uno solo.Una misma subida en las tasas,dependiendo de quien las aplique,es mas justa o menos justa,y no digamos nada de la reforma laboral!!!!eso si es mirar por el bien del vecino a quien dices representar!!!
7 mayo 2012 a 15:30
Trinidad
Buenas tardes
De nuevo me pongo en contacto contigo por otra duda que me ha surgido y quizá abusando de tu amabilidad
El Pleno de mi municipio aprobo el Plan de Ajuste y pago a proveedores
La documentación que se nos entregó fue un listado de NIF sin certificar y sin ningún distintivo que identificara al ayuntamiento, por supuesto sin firmas ni del alcalde ni de la Interventora, como ya comenté
En dicho pleno la interventora reconoció que muchas de las empresas del listado había cerrado y que eso haria disponer de un “dinerillo” extra somentiéndose incluso a votación el autorizar al alcalde para que destinara este dinero a lo que creyera conveniente
Mi pregunta es si se puede hacer esto, solicitar un prestamo para pago a proveedores incluyendo a los que no lo han solicitado su inclusión en el mismo para cobrar sus deudas
De nuevo, agradecida de antemano
Trinidad García
7 mayo 2012 a 20:32
Amparo a Trinidad
Trinidad, mucho me temo que si las cosas sucedieron como describes la interventora de tu ayuntamiento tiene varios problemas.
El más importante de todos, probablemente, es que no ha entendido el RD-Ley 4/2012, de 24 de febrero, que no lee los periódicos y no sabe en qué situación se mueve.
Y el más preocupante es que ni sabe dónde está ni para qué, por lo tanto, su asesoramiento es erróneo y dañino como funcionaria pública que es.
El Ministerio de Hacienda publicará las facturas de los proveedores adheridos al Plan de Ajuste (y para eso los proveedores tienen que haber solicitado la adhesión formalmente) y la línea de crédito será exactamente para cubrir esas facturas.
De “dinerillo extra” nada de nada… Solamente se pagarán las facturas cuyos proveedores hayan firmado su adhesión.
(¡Qué barbaridad! ¿Esa funcionaria -habilitada estatal- ganó una oposición?)
10 mayo 2012 a 16:42
David
Hola… una pregunta:
El concejal que vota en contra en la aprobacion inicial del presupuesto… ¿que plazo tiene para presentar alegaciones?. ¿Los 30 dias siguientes a a la aprobacion inicial (acuerdo plenario), o como cualquier interesado, los 15 dias habiles siguientes a la publicacion en el Boletin Oficial?.
11 mayo 2012 a 16:55
amparosampedro
El concejal tiene conocimiento de lo aprobado en el pleno desde el momento en el que ha participado en él. Pero lo lógico no es que presente un recurso de reposición (1 mes de plazo), sino que presente alegaciones durante el periodo de exposición pública (15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia)
15 mayo 2012 a 11:54
Miguel
Hola Amparo. Acabo de descubrir tu blog por casualidad y he visto que aclaras las dudas a mucha gente sobre los presupuestos municipales. Si me lo permites me gustaría saber tu opinión sobre la siguiente duda: El Alcalde es quien elabora los presupuestos y los somete a aprobación del Pleno. En ese momento los concejales pueden formular una enmienda al dictamen, que si se debate y aprueba supongo que modificaría el contenido de los presupuestos. Pero el Alcalde, en este caso en minoría, ¿está obligado a debatir dicha enmienda?. Hay que tener en cuenta que el Alcalde lo que pretende es presentar sus presupuestos, se aprueben o no, pero no gobernar con unos presupuestos enmendados que no son los suyos. Por otra parte, si las enmiendas tienen repercusión presupuestaria ¿requerirían informe preceptivo de la intervención municipal y por ello no podrían ser votadas en ese momento?. Muchas gracias.
15 mayo 2012 a 20:20
Amparo a Miguel
A Miguel:
No puedo aclarar todas las dudas que se me plantean, pero procuro ser útil.
Lo que planteas es muy interesante.
Efectivamente, es la alcaldía la que propone al pleno el proyecto del presupuesto municipal para someterlo a votación. Pero antes, ha debido pasar por una comisión informativa para su dictamen. Es allí donde deben presentarse las propuestas, debatirlas y someterlas a votación. Si esas enmiendas son aprobadas en la comisión, el dictamen debe reflejarlo.
En el pleno se lee el dictamen de la comisión y se vuelven a defender las enmiendas presentadas. Si el alcalde no está dispuesto a aceptarlas y está en minoría tiene que saber que el pleno (la mayoría absoluta del pleno) decide. Ahora bien, si hablamos del presupuesto, cualquiera enmienda tiene repercusión económica y requiere de un informe de la intervención municipal porque el proyecto del presupuesto debe incluir, preceptivamente, un informe de la intervención y de la secretaría; y, además, la memoria de la Alcaldía y el informe de estabilidad presupuestaria.
Si el presupuesto cambia debido a las enmiendas introducidas (y dependiendo del calado de las mismas), harán falta nuevos informes. Por lo tanto, el punto debería quedar sobre la mesa. No creo que la intervención esté dispuesta a aceptar enmiendas que incidan de una forma u otra en el presupuesto sin revisar y fiscalizar su repercusión en los Ingresos y en los Gastos.
El presupuesto es el documento más “político” que aprueba el pleno del ayuntamiento. No son números solamente, hay que contar con las herencias porque nada comienza de cero y hay que marcar las prioridades.
Yo misma, y el resto del gobierno municipal, trabajamos contra-reloj para que el presupuesto esté listo a finales de mayo. Gobernamos en minoría también, y te aseguro que el presupuesto de 2012 no será el que hubiéramos deseado. Tenemos que tener los pies en el suelo y limpiar, y aclarar, y terminar de una vez con las nefastas consecuencias del pasado reciente que -en el caso de mi municipio- tanto daño ha hecho durante 16 años ininterrumpidos.
Un saludo.
16 mayo 2012 a 13:41
Miguel
Gracias Amparo.