Febrero de 2009

  • ¿QUiÉNES FORMAN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL?

Los concejales elegidos por los electores en las elecciones municipales, en candidaturas cerradas de partidos políticos y de agrupaciones de electores; distribuyendo el número de concejales en aplicación de la Ley d’Hont

  • ¿CUÁNTOS CONCEJALES TIENE EL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT?

De acuerdo con nuestro número de habitantes, 13 concejales.  De los que 7 forman el grupo municipal del PP, 5 el grupo municipal del PSPV-PSOE, y 1 el grupo municipal de la coalición electoral Acord per Rocafort (IxR-Bloc-EU)

  • ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO?

La Alcaldía, la Junta Local de Gobierno (JLG), y el Pleno.

Se les llama “órganos de gobierno” porque las decisiones que toman son consideradas actuaciones de gobierno.

Las Leyes que regulan la Administración Local (ayuntamiento y diputación), marcan las competencias de cada uno de esos órganos de gobierno. Ahora bien, algunas de ellas (de esas competencias) pueden ser delegadas entre ellos (los órganos de Gobierno).

Me explico:

     1.   La alcaldía tiene asignadas una serie de competencias, pero el alcalde puede delegarlas en los concejales (de ahí salen los concejales-delegados); otras las puede delegar en la Junta Local de Gobierno, y hay otras que también puede delegar en el Pleno.

La alcaldía es un órgano de Gobierno unipersonal, y tiene atribuidas determinadas competencias por Ley que le permiten tomar decisiones concretas sobre asuntos determinados sin tener que someterlas antes al estudio, la valoración y la aprobación del Pleno o de la Junta de Local de Gobierno. De él depende (del alcalde) trasladar algunas de ellas o no, a los órganos de gobierno superiores: JLG y Pleno. Si lo hace, está abriendo el camino  a la exposición de otras ideas sobre el mismo asunto, al debate y al diálogo.

       2.   La Junta Local de Gobierno en Rocafort la forma el alcalde, y los tenientes de alcalde: Almela, Aliaga, Navarro y Llácer. Siempre un número impar de miembros para resolver los empates. (En otros ayuntamientos, el alcalde incluye a los portavoces de la oposición)

La JLG toma decisiones sobre las competenecias que el alcalde ha podido delegar en ella, y sobre las competencias que el Pleno puede haber delegado en ella.

      3.  El Pleno es el máximo órgano de gobierno municipal, y forman parte de él los TRECE concejales. (Todos los ayuntamientos están formados por un número impar de concejales, para resolver los posibles empates en las votaciones). Algunas de las competencias que tiene el Pleno no pueden ser delegadas a los órganos de gobierno inferiores, es decir, ni a la JLG ni a la la Alcaldía.

La Ley permite la delegación de determinadas competencias entre los tres órganos de gobierno para agilizar la gestión diaria; pero depende del alcalde y del grupo que gobierna establecer los límites, porque  cuantos menos concejales estén presentes en la toma de  decisiones MÁS OPACA y MENOS PARTICIPATIVA será la gestión.

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LA ALCALDÍA, como “órgano unipersonal de gobierno” que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS  que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.

Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, acreditando el interés que pueda tener para ello.

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LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO (JLG), se reúne periódicamente con la frecuencia que el Pleno  haya ordenado en su momento. En Rocafort, el Pleno acordó que se reuniera los días 1 y 15 de cada mes (sin embargo, no se cumple).

La JLG como “órgano de gobierno” que es, EMITE SU ACTOS a través de DECRETOS que son firmados por el alcalde, y en los que se ha de hacer constar la decisión adoptada por la JLG

Las reuniones de la JLG  NO ESTÁN ABIERTAS AL PÚBLICO. Por lo tanto, no son PÚBLICAS

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EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al  PÚBLICO.

 La Ley establece que, COMO MÍNIMO, ordinariamente, debe reunirse UNA VEZ cada DOS MESES; y en Rocafort -que siempre vamos a los mínimos- se reúne eso:  en sesión ORDINARIA, el primer martes de los meses de FEBRERO, ABRIL, JUNIO, OCTUBRE y DICIEMBRE (agosto está declarado inhábil).

El alcalde es el único que tiene potestad para convocar los plenos.

Los PLENOS ORDINARIOS (los que acabo de explicar) han de ser comunicados a todos los concejales, COMO MÍNIMO, con dos días hábiles de antelación.

Y como aquí en Rocafort, siempre vamos a los mínimos, recibimos la convocatoria el viernes por la tarde/noche del pleno del martes siguiente.

¿Qué ocurre? Pues que nunca conocemos EXACTAMENTE los asuntos que van a llevarse al Pleno hasta que no tenemos la convocatoria en la mano. Y para consultar los expedientes (los temas que se van a tratar), y que están en las oficinas municipales, disponemos solamente de la mañana del sábado (de 9h a 13h) y de la mañana del lunes (aunque tengamos que acudir cada uno a nuestro trabajo habitual)

 En los PLENOS ORDINARIOS ha de incluirse SIEMPRE en el Orden del Día el apartado de: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (es decir, al alcalde, a los concejales-delegados, y a la JLG). Ese apartado incluye DOS PUNTOS: el de RUEGOS Y PREGUNTAS, y el de MOCIONES.

El público puede intervenir al final.

Pero, ¿qué son las MOCIONES? Son PROPUESTAS que se someten directamente al Pleno para que éste se pronuncie.

En la provincia de Valencia, TODOS los Ayuntamientos celebran los PLENOS ORDINARIOS en día laborable y POR LA TARDE/NOCHE, para que los vecinos puedan acudir.

Sólo hay CUATRO AYUNTAMIENTOS que celebran sus plenos ordinarios por la mañana, a las 11h, el de la ciudad de Valencia, Llíria, Manises y el de Rocafort.

Además de los Plenos Ordinarios, la Ley permite la celebración de PLENOS EXTRAORDINARIOS en casos muy concretos:

  1. Cuando el alcalde lo decida, y SIEMPRE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A HACERLO
  2. Cuando al alcalde se lo solicite al menos UNA CUARTA PARTE DE LOS CONCEJALES, y expliquen las razones que los motivan a hacerlo. En Rocafort, si se lo solicitan CUATRO de los TRECE concejales, ya está obligado a convocarlo.

Y los PLENOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES sólo pueden convocarse a petición del alcalde y ÚNICAMENTE si la URGENCIA del asunto que se ha de tratar NO PERMITE convocarlo con la antelación mínima de dos días hábiles.

Los asuntos que se llevan al Pleno él han de ser antes estudiados en las Comisiones Informativas.

Pero, ¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA COMISIÓN IFORMATIVA?

Son órganos (no de gobierno) con funciones importantísimas:

  1. sirven para debatir, estudiar y analizar las propuestas que el grupo de gobierno quiere llevar al Pleno, o a la JLG (en algunos casos)
  2. sirven para que los concejales de la oposición presenten las suyas, y puedan ser también debatidas, estudiadas y analizadas.
  3. sirven para que los concejales de la oposición hagan el seguimiento y control sobre TODOS los temas que abarca la comisión
  4. sirven para que el equipo de gobierno INFORME sobre sus planes y sus proyectos, y puedan ser debatidos, ampliados y mejorados con la participación de los concejales de la oposición.

La forman, en número impar, concejales del gobierno y de la oposición; y ha de guardarse una proporcionalidad entre ellos. Sus reuniones NO SON PÚBLICAS;  pueden acudir los técnicos municipales para resolver cualquier duda que se plentee. (El secretario de la Corpración está presente en todas ellas; el Interventor está en la de Hacienda; en la de Urbanismo pueden estar los técnicos correspondientes si se considera necesaria su presencia)

Nuestras comisiones en el ayuntamiento están formadas por: 4 concejales del PP, 2 concejales del PSPV-PSOE, y 1 concejal de Acord Municipal.

En Rocafort la ALCALDÍA propuso al Pleno TRES comisiones informativas:

  • Comisión de CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES y FIESTAS
  • Comisión de HACIENDA, ADMINISTRACIÓN GENERAL y PERSONAL, INVERSIONES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AGENDA 21, FOMENTO DE EMPLEO, SANIDAD, y DESARROLLO LOCAL
  • Comisión de URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, BIENESTAR SOCIAL, NUESTROS MAYORES, EDUCACIÓN y SEGURIDAD CIUDADANA

Y la frecuencia, MÍNIMA, con la que deben reunirse las comisiones es:

  • La semana anterior a la celebración del pleno ordinario.

Pero en Rocafort, ya sabemos que lo mínimo es siempre lo mínimo o menos: aquí son convocadas SOLAMENTE si hay asuntos que impepinablemente (porque la Ley OBLIGA)  han de pasar antes por ellas para llevarlos al Pleno.

Por la tanto, la función INFORMATIVA, PARTICIPATIVA, DE CONTROL, DE DEBATE, DE ESTUDIO y DE APORTACIÓN DEL RESTO DE CONCEJALES (la oposición), desaparece.

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La normativa legal que podéis consultar para obtener más información sobre todo esto, la podéis encontrar en la dirección: www.map.es, del Ministerio de Administraciones Públicas.

O bien, entrando directamente a estos enlaces:

- El famoso ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades públicas, (aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.html

- La Ley de Bases de Régimen Local, un nombre muy largo que se abrevia así: LBRL. Su referencia es ésta: Ley 7/1985, de 2 de abril. Ha tenido modificaciones posteriores, pero las encontraréis en este enlace:   http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html          

- La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; también un nombre largo que se abrevia así: LMMGL. Su referencia es ésta: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html