Febrero de 2009
- ¿QUiÉNES FORMAN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL?
Los concejales elegidos por los electores en las elecciones municipales, en candidaturas cerradas de partidos políticos y de agrupaciones de electores; distribuyendo el número de concejales en aplicación de la Ley d’Hont
- ¿CUÁNTOS CONCEJALES TIENE EL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT?
De acuerdo con nuestro número de habitantes, 13 concejales. De los que 7 forman el grupo municipal del PP, 5 el grupo municipal del PSPV-PSOE, y 1 el grupo municipal de la coalición electoral Acord per Rocafort (IxR-Bloc-EU)
- ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO?
La Alcaldía, la Junta Local de Gobierno (JLG), y el Pleno.
Se les llama “órganos de gobierno” porque las decisiones que toman son consideradas actuaciones de gobierno.
Las Leyes que regulan la Administración Local (ayuntamiento y diputación), marcan las competencias de cada uno de esos órganos de gobierno. Ahora bien, algunas de ellas (de esas competencias) pueden ser delegadas entre ellos (los órganos de Gobierno).
Me explico:
1. La alcaldía tiene asignadas una serie de competencias, pero el alcalde puede delegarlas en los concejales (de ahí salen los concejales-delegados); otras las puede delegar en la Junta Local de Gobierno, y hay otras que también puede delegar en el Pleno.
La alcaldía es un órgano de Gobierno unipersonal, y tiene atribuidas determinadas competencias por Ley que le permiten tomar decisiones concretas sobre asuntos determinados sin tener que someterlas antes al estudio, la valoración y la aprobación del Pleno o de la Junta de Local de Gobierno. De él depende (del alcalde) trasladar algunas de ellas o no, a los órganos de gobierno superiores: JLG y Pleno. Si lo hace, está abriendo el camino a la exposición de otras ideas sobre el mismo asunto, al debate y al diálogo.
2. La Junta Local de Gobierno en Rocafort la forma el alcalde, y los tenientes de alcalde: Almela, Aliaga, Navarro y Llácer. Siempre un número impar de miembros para resolver los empates. (En otros ayuntamientos, el alcalde incluye a los portavoces de la oposición)
La JLG toma decisiones sobre las competenecias que el alcalde ha podido delegar en ella, y sobre las competencias que el Pleno puede haber delegado en ella.
3. El Pleno es el máximo órgano de gobierno municipal, y forman parte de él los TRECE concejales. (Todos los ayuntamientos están formados por un número impar de concejales, para resolver los posibles empates en las votaciones). Algunas de las competencias que tiene el Pleno no pueden ser delegadas a los órganos de gobierno inferiores, es decir, ni a la JLG ni a la la Alcaldía.
La Ley permite la delegación de determinadas competencias entre los tres órganos de gobierno para agilizar la gestión diaria; pero depende del alcalde y del grupo que gobierna establecer los límites, porque cuantos menos concejales estén presentes en la toma de decisiones MÁS OPACA y MENOS PARTICIPATIVA será la gestión.
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LA ALCALDÍA, como “órgano unipersonal de gobierno” que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.
Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, acreditando el interés que pueda tener para ello.
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LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO (JLG), se reúne periódicamente con la frecuencia que el Pleno haya ordenado en su momento. En Rocafort, el Pleno acordó que se reuniera los días 1 y 15 de cada mes (sin embargo, no se cumple).
La JLG como “órgano de gobierno” que es, EMITE SU ACTOS a través de DECRETOS que son firmados por el alcalde, y en los que se ha de hacer constar la decisión adoptada por la JLG
Las reuniones de la JLG NO ESTÁN ABIERTAS AL PÚBLICO. Por lo tanto, no son PÚBLICAS
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EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al PÚBLICO.
La Ley establece que, COMO MÍNIMO, ordinariamente, debe reunirse UNA VEZ cada DOS MESES; y en Rocafort -que siempre vamos a los mínimos- se reúne eso: en sesión ORDINARIA, el primer martes de los meses de FEBRERO, ABRIL, JUNIO, OCTUBRE y DICIEMBRE (agosto está declarado inhábil).
El alcalde es el único que tiene potestad para convocar los plenos.
Los PLENOS ORDINARIOS (los que acabo de explicar) han de ser comunicados a todos los concejales, COMO MÍNIMO, con dos días hábiles de antelación.
Y como aquí en Rocafort, siempre vamos a los mínimos, recibimos la convocatoria el viernes por la tarde/noche del pleno del martes siguiente.
¿Qué ocurre? Pues que nunca conocemos EXACTAMENTE los asuntos que van a llevarse al Pleno hasta que no tenemos la convocatoria en la mano. Y para consultar los expedientes (los temas que se van a tratar), y que están en las oficinas municipales, disponemos solamente de la mañana del sábado (de 9h a 13h) y de la mañana del lunes (aunque tengamos que acudir cada uno a nuestro trabajo habitual)
En los PLENOS ORDINARIOS ha de incluirse SIEMPRE en el Orden del Día el apartado de: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (es decir, al alcalde, a los concejales-delegados, y a la JLG). Ese apartado incluye DOS PUNTOS: el de RUEGOS Y PREGUNTAS, y el de MOCIONES.
El público puede intervenir al final.
Pero, ¿qué son las MOCIONES? Son PROPUESTAS que se someten directamente al Pleno para que éste se pronuncie.
En la provincia de Valencia, TODOS los Ayuntamientos celebran los PLENOS ORDINARIOS en día laborable y POR LA TARDE/NOCHE, para que los vecinos puedan acudir.
Sólo hay CUATRO AYUNTAMIENTOS que celebran sus plenos ordinarios por la mañana, a las 11h, el de la ciudad de Valencia, Llíria, Manises y el de Rocafort.
Además de los Plenos Ordinarios, la Ley permite la celebración de PLENOS EXTRAORDINARIOS en casos muy concretos:
- Cuando el alcalde lo decida, y SIEMPRE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A HACERLO
- Cuando al alcalde se lo solicite al menos UNA CUARTA PARTE DE LOS CONCEJALES, y expliquen las razones que los motivan a hacerlo. En Rocafort, si se lo solicitan CUATRO de los TRECE concejales, ya está obligado a convocarlo.
Y los PLENOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES sólo pueden convocarse a petición del alcalde y ÚNICAMENTE si la URGENCIA del asunto que se ha de tratar NO PERMITE convocarlo con la antelación mínima de dos días hábiles.
Los asuntos que se llevan al Pleno él han de ser antes estudiados en las Comisiones Informativas.
Pero, ¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA COMISIÓN IFORMATIVA?
Son órganos (no de gobierno) con funciones importantísimas:
-
sirven para debatir, estudiar y analizar las propuestas que el grupo de gobierno quiere llevar al Pleno, o a la JLG (en algunos casos)
-
sirven para que los concejales de la oposición presenten las suyas, y puedan ser también debatidas, estudiadas y analizadas.
-
sirven para que los concejales de la oposición hagan el seguimiento y control sobre TODOS los temas que abarca la comisión
-
sirven para que el equipo de gobierno INFORME sobre sus planes y sus proyectos, y puedan ser debatidos, ampliados y mejorados con la participación de los concejales de la oposición.
La forman, en número impar, concejales del gobierno y de la oposición; y ha de guardarse una proporcionalidad entre ellos. Sus reuniones NO SON PÚBLICAS; pueden acudir los técnicos municipales para resolver cualquier duda que se plentee. (El secretario de la Corpración está presente en todas ellas; el Interventor está en la de Hacienda; en la de Urbanismo pueden estar los técnicos correspondientes si se considera necesaria su presencia)
Nuestras comisiones en el ayuntamiento están formadas por: 4 concejales del PP, 2 concejales del PSPV-PSOE, y 1 concejal de Acord Municipal.
En Rocafort la ALCALDÍA propuso al Pleno TRES comisiones informativas:
-
Comisión de CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES y FIESTAS
-
Comisión de HACIENDA, ADMINISTRACIÓN GENERAL y PERSONAL, INVERSIONES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AGENDA 21, FOMENTO DE EMPLEO, SANIDAD, y DESARROLLO LOCAL
-
Comisión de URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, BIENESTAR SOCIAL, NUESTROS MAYORES, EDUCACIÓN y SEGURIDAD CIUDADANA
Y la frecuencia, MÍNIMA, con la que deben reunirse las comisiones es:
- La semana anterior a la celebración del pleno ordinario.
Pero en Rocafort, ya sabemos que lo mínimo es siempre lo mínimo o menos: aquí son convocadas SOLAMENTE si hay asuntos que impepinablemente (porque la Ley OBLIGA) han de pasar antes por ellas para llevarlos al Pleno.
Por la tanto, la función INFORMATIVA, PARTICIPATIVA, DE CONTROL, DE DEBATE, DE ESTUDIO y DE APORTACIÓN DEL RESTO DE CONCEJALES (la oposición), desaparece.
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La normativa legal que podéis consultar para obtener más información sobre todo esto, la podéis encontrar en la dirección: www.map.es, del Ministerio de Administraciones Públicas.
O bien, entrando directamente a estos enlaces:
- El famoso ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades públicas, (aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.html
- La Ley de Bases de Régimen Local, un nombre muy largo que se abrevia así: LBRL. Su referencia es ésta: Ley 7/1985, de 2 de abril. Ha tenido modificaciones posteriores, pero las encontraréis en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html
- La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; también un nombre largo que se abrevia así: LMMGL. Su referencia es ésta: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html


28 comentarios
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25 junio 2010 a 17:31
Carlos Ortiz de ´Zárate
Tengo 2: 1) Mi proyecto fue objrto de 2 Plenos; se supone que en ambos casos, el debate hubiera sido precedido por el informe de la comisión comptente. No ocurrió así y se me ocultó el informe de la técnico. Esta me lo comunicó con posterioridad y pese a que mi proyecto fue aprobado por unanimidad, no he podido llevarlo a cabo, porque el solar está clasificado como inundable. ¿Hay responsabilidad de la institución local?. Mi segunda pregunta; ¿Se pueden aplicar legislaciones previstas para los municipios de gran población cuando esta última no lo es? Me refiero al Consejo Económico Social o a la admisión de miembros no elejidos en las Juntas de gobierno. En otros casos si parece que se pueda hacer si así se decide en las ordenanzas municipales.
27 junio 2010 a 22:09
Ayuda
A Carlos Ortiz de Zárate:
Creo que tu comentario no está completo, por eso es difícil responder a lo que planteas.
Hablas de un proyecto, pero no explicas de qué se trata ni por qué fue objeto de dos plenos…
En cualquier caso, todos los asuntos que son sometidos a votación en un pleno, han de ser dictaminados previamente por la comisión informativa correspondiente. Ese paso es preceptivo.
Si el proyecto del que hablas fue aprobado por unanimidad como dices, pero contaba con un informe desfavorable de un técnico (como creo entender), y tú has resultado perjudicado porque desconocías ese informe y sus consecuencias, estás en tu derecho de recurrir el acuerdo. Recuerda que en un pleno, cada concejal se responsabiliza individualmente del voto que emite.
El régimen propio de las “grandes ciudades”, puedes encontrarlo en el Título X (Régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Ley de Medidas para la Modernización del gobierno local. Te adjunto el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html
Cualquier municipio no puede acogerse a ese régimen especial, a no ser que cumpla con los requisitos que se exponen en el capítulo I, art. 121, “Ámbito de aplicación”, de la citada ley.
Espero haberte sido útil.
Gracias por venir.
1 noviembre 2010 a 10:28
Carlos Ortiz de Zárate
Lamento el retraso en mi agradecimiento. No lo había visto hasta ahora. Lamento no haber explicado bien elementos que afectaban a mi pregunta. Presenté un proyecto de docencia, investigación y promoción de Desarrollo Local limpio, Solidario e identitario cuya ejecución requería rehalilirar un molino en estado ruinoso. Agradezco mucho la respuesta que si responde muy satisfactoriamente a mi petición.
14 julio 2011 a 17:37
eltioico
Acabo de visitar este enlace y tal vez deberías actualizarlo… aparecen los nombres de la anterior corporación.
16 febrero 2012 a 16:01
Francisco
El dia 7 de este mes entregue en el Ayuntamiento un escrito solicitando el salon municipal para un acto a celebrar el dia 24.
A dia de hoy,despues de hablar con el Alcalde,aun se lo esta pensando y yo necesito como concejal saber la contestacion para hacer mi propaganda del acto.
Si los cinco dias de silencio,no sirven para este caso¿o si?¿que puedo hacer si se lo piensa hasta el dia 23.Tengo pensado hacer la publicidad para ese dia si o si,encerrarnos ese dia para asi tenerlo abierto para el acto¿se pueden tomar medidas legales por parte del Ayuntamiento contra nuestra actitud?
gracias y enhorabuena por abuela
17 febrero 2012 a 19:13
Francisco
Amparo le transcribo, en referencia a mi anterior consulta, la contestación a la petición de utilización de un salón para un acto:
1ºQue teniendo en cuenta la continua negativa de ese grupo municipal a dar las explicaciones que se le piden en relación con el acto celebrado por el grupo que ud representa y que se celebró en agosto de 2009 en el que, según vecinos ,se desplego una bandera republicana, algo claramente anticonstitucional, puesto que nuestra bandera es la que se reconoce en el art,4 de nuestra Constitución
2º Vista la cobarde forma de no responsabilizarse de algo tan serio y además la chulería con que ha venido exigiendo la respuesta, en el plazo de cinco días la auxiliar de este Ayuntamiento, he acordado:
DENEGARLE EL USO de los locales públicos para la fecha que los solicita
Hasta aquí su contestación, Yo he entregado otro escrito en el que digo.
, xxxxx concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de xxxx
EXPONE
Que habiendo entregado en este Ayuntamiento escrito ,Nº de entrada 64,con fecha 7 de Febrero ,solicitando el uso del Salón municipal para acto informativo, bajo el título :El paro municipal :propuestas ,
COMUNICA
Que este grupo municipal, y bajo el derecho que asiste al concejal a disponer de una sala para actos con los vecinos, celebrara dicho acto el día 24 de Febrero de 2012, a las 20:00 horas en el salón del Ayuntamiento,
Pero hay más, hablando con la auxiliar, reconoce que desde que soy concejal y solicito algo, jamás he pedido algo ni con chulería a ella ni a nadie, lo que no entiendo cómo se pliega al juego del Alcalde, y por ello pregunto ¿ante esta acusación que puedo hacer? ,pero además en cuanto al tema de la bandera ,me lo pide a mi cuando ni era concejal y por lo tanto no pertenecía al grupo municipal. Considerando,como el Alcalde dice,que fuese anticonstitucional y pudiese ser delito,el Alcalde estaría cometiendo prevaricación en cuanto a sabiendas que ha existido un delito no lo denuncia, cosa que he dicho que debería hacer y por tanto podría demostrar mi forma cobarde ante un juez.
Admito consejos,gracias
24 marzo 2012 a 19:33
eladia
Hola Amparo me gustaría saber si los concejales de un ayuntamiento y sus familiares pueden trabajar para dicho ayuntamiento. Un saludo
2 abril 2012 a 16:41
Fernando
El pleno puede cambiar el sueldo del Alcald@ y de los Concejal@s si existiese la mayoria absoluta de los mismos, es decir si en un Ayuntm. de 13 concejal@s 7 deciden cambiar los sueldos se puede hacer o es necesario que la propuesta la haga el Sr. Alcad@ .Si se puede cual seria la formula por los presupuestos o por una simple propuesta..
2 abril 2012 a 18:22
amparosampedro
Sí, el pleno puede cambiar el sueldo de alcald@ y concejal@s si se aprueba por mayoría absoluta.
Las fórmulas pueden ser:
- O una propuesta de acuerdo de la alcaldía
- O una propuesta de acuerdo de la concejalía de Hacienda.
- O una moción firmada por los portavoces de los grupos municipales que defiendan ese cambio y que incluya como propuesta de acuerdo las nuevas cantidades.
- O una propuesta de acuerdo firmada por los 7 concejales que defiendan ese cambio y en la que conste las nuevas cantidades que se proponen.
9 abril 2012 a 21:25
francisco martin
hOLA:Hasta la fecha ,los ruegos presentados en pleno,no han sido discutidos ni gtratados.El Articulo 97 del ROF habla quwe se pueden tratar en el mismo pleno,si quiere el Alcalde o sino en el p`roximo se debatiran.¿como es el tema?
Por otro lado,si tengo ruegos al pleno¿tengo derecho a leerlos,porque quiero que consten en acta?
gracias.y un saludo
10 abril 2012 a 15:55
francisco martin
Se ha sacado a licitacion la piscina y una Mesa de contratacioin va a abrir los sobres.¿COMO SE ELIGE ESA MESA?¿QUIENES FORMAN PARTE DE ELLA?,pues no hemos sido ni consultados.
10 abril 2012 a 22:04
amparosampedro
Amigo Francisco,
En el punto de Ruegos y Preguntas del pleno ordinario, estás en todo tu derecho de formular tus preguntas (que debe contestar el gobierno en ese momento o, por escrito, antes de la celebración del siguiente), y de presentar tus Ruegos para que consten acta.
En cuanto a la constitución de la Mesa de contratación, es responsabilidad del alcalde. Y allá cada uno con su concepto de transparencia…
Un saludo.
12 abril 2012 a 17:00
francisco martin
Hola, hoy he tenido pleno, uno cada tres meses y he presentado 7 Ruegos, con la perplejidad que el Alcalde me ha impedido leerlos tal cual para que constasen en acta.
En el mismo pleno a mi pregunta de si el ROF decía algo sobre si se podía o no leer el ruego, la Secretaria dijo que el articulo 97.6 nada decía de como debía presentarse un ruego, luego yo creo que tenía derecho a explicar el porqué de esos ruegos.
Te adjunto algún Ruego para que tengas una idea de cómo los expongo y máxime cuando para evitar que la secretaria copiase dichos ruegos se los he dado fotocopiados, pero no resta para que yo pueda leerlos ¿o no?¿se pueden leer tal cual?
gracias.
15 abril 2012 a 09:54
amparosampedro
Amigo Francisco, me temo que la secretaria de tu ayuntamiento no conoce el art. 97.6 del ROF. Porque si lo conociera, cuando el alcalde te impidió leerlo hubiera intervenido para recordarle que estabas en tu derecho de hacerlo. Y, desde luego, deberá constar en el acta de la sesión tal y como lo presentaste.
17 abril 2012 a 18:17
francisco martin
Amparo, me gustaría saber si aquello que yo considere que debo grabar para que en las actas se ajusten a lo que en realidad se dijo, y sobre todo para aquello que quiero que conste literalmente, ¿se puede hacer ¿se puede grabar?
¿Ante quien se puede presentar una queja contra la secretaria ¿ pues considero , que son varias las veces que así lo hace, que no se ajusta a la verdad?. Es también el caso de la explicación que yo di de porque votaba en contra de la cuenta y el presupuesto, y únicamente consta la votación. Yo les dije que deberían bajarse el sueldo a lo que cobraban en el 2010, así como que deberían devolver el dinero cobrado de forma ilegal por asistir A plenos y dedicación parcial
Te pongo el ejemplo del comienzo de los ruegos, donde primero dice una cosa y luego otra.
Te lo transcribo según consta en acta
“Por D. Francisco Martín Domínguez, se formularon los siguientes ruegos a los que pretendió dar íntegra lectura para su constancia literal, comenzando en el 1º leyendo la legislación que considera debe aplicarse, a lo que la Alcaldía manifestó que lea exclusivamente el contenido de los ruegos, que la legislación aplicable ya se la buscará el mismo. D. Francisco Martín Domínguez pidió que por Secretaría se expida informe comprensivo de la forma de presentación de los ruegos.
A continuación por D. Francisco se dio lectura al contenido de los siguientes ruegos;”
Es mentira que yo los haya leído y en el acta no constan los ruegos integros como yo se los di fotocopiados
18 abril 2012 a 22:14
Amparo a Francisco
Francisco, los plenos son públicos. ¡PÚBLICOS!
Por lo tanto, se pueden grabar (hay ya muchas sentencias judiciales que lo avalan). Pero por lo que ya conozco de tu ayuntamiento el alcalde lo impedirá.
Eleva tu queja por la actuación de la secretaria (y del alcalde) ante la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma y ante la dirección general de Administración Local de tu gobierno autonómico.
Existe el Colegio de Secretarios e Interventores y estoy segura de que en tu provincia o en la Comunidad autónoma en la que vives hay uno: presenta una queja por escrito por la actuación de la secretaria. Es probable que te digan que la redacción de las actas corresponde a la secretaria y que es ella la que decide cómo las redacta. Pero no podrán decirte que cuando un miembro de la Corporación pide que conste en el acta textualmente lo que va a decir o leer, la secretaria se puede negar a hacerlo…
22 abril 2012 a 20:28
francisco martin
Escrito que el Martes,el lunes es fiesta en castilla y leon,fiesta de la comunidad,entregare para avisar de que grabare el pleno.Seguro que intervendra la guardia civil expulsandome del pleno,pero no se puede consentir estos desmanes
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA en este ayuntamiento y en representación del mismo
EXPONE
Mediante este escrito INFORMAMOS de nuestra intención de grabar en video todos los plenos ordinarios y extraordinarios que se celebren en nuestro ayuntamiento, por parte del grupo municipal de Izquierda Unida.
Puesto que vemos de interés general lo que acontece en estos plenos, y dado que en ocasiones las deliberaciones en los plenos no se ajustan en las actas, teniendo constantemente que proponer se modifique o votar en contra, creemos de vital importancia para el trabajo de los concejales del grupo municipal, la grabación de los plenos cuando consideremos oportuno grabar.
En este sentido, recordarle que las sesiones del Pleno son públicas y así lo recoge el artículo 227 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su apartado dedicado a la información y participación ciudadana en los plenos de la Corporación, Decreto que se debería conocer por esa Alcaldía. Así mismo desde las SSTC 6/1981 y 12/1982, hasta las SSTC 104/1986 y 159/1986, viene sosteniendo el Tribunal que “las libertades del artículo 20 (STC 1 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático” (STC 12/1982 ) o, como se dijo ya en la STC 6/1981 : “El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política”.
En el mismo sentido se pronuncia la STC 159/1986, al afirmar que “para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”.
La grabación del Pleno no creemos que suponga problema alguno para su normal desarrollo, ni afecta a ninguna persona para la óptima realización de sus tareas, ni atenta a la intimidad, pues así lo recoge la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en su Art.8.2.a dice”. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público,” pero además, conociendo casos similares a esta petición, en otros municipios, con juicios y sentencias, todas ellas favorables al respeto del derecho de cualquier individuo a grabar en video un acto público como es un Pleno municipal,
COMUNICAMOS con antelación y por escrito nuestra intención de grabar en video el próximo y los siguientes plenos, para informar a los ciudadanos que por razones de horario, desplazamiento, espacio y accesibilidad, no puedan acudir, así como para que haya una concordancia entre lo que se dice y lo que consta en las actas, para que luego no se diga que dije lo que no dije, siendo esta grabación una herramienta más para nuestro trabajo como concejales.
Porque creemos que este derecho de difusión de la información nos corresponde e influye en la participación ciudadana en los asuntos de su ayuntamiento y se logra trasladar toda la información posible a los vecinos, poniendo todos los medios de los que disponemos y este es un claro ejemplo de ello, le recordamos que según la ley de delitos contra las administraciones públicas, los miembros de la corporación que voten a favor de una medida ilegal “a sabiendas”, también estarán cometiendo entonces un delito de prevaricación.
Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITAMOS el correspondiente permiso, advirtiéndole que la negativa a tal solicitud incurrirá en un delito de IMPEDIR EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES según establece el Art.542 del Código Penal, y otro delito de PREVARICACIÓN según establece el artículo 404 del Código Penal.
En Moraleja del Vino a 24 de Abril de 2012
Fdo. Francisco Martin Domínguez
23 abril 2012 a 21:53
Amparo a Francisco
El PP, que ahora se ha convertido en adalid de una Ley de Transparencia, estoy segura de que no tendrá ningún inconveniente en permitir la grabación y difusión de los plenos que, como la ley establece, son -y siempre han sido- ¡PÚ-BLI-COS!
Otra cosa bien distinta es que cumplan… por eso, te deseo mucha suerte y que obtengas una respuesta favorable. Tu solicitud es impecable bajo el punto de vista legal. Pero la legalidad, amigo Francisco, muchas veces -¡demasiadas!- choca con la realidad autoritaria que impera en muchos -¡muchísimos!- ayuntamientos.
De corazón, suerte y ánimo.
25 abril 2012 a 14:47
francisco martin
Gracias a ti y gente como tú, podremos llegar a cambiar esto algún dia no muy lejano.Salud
26 abril 2012 a 18:45
Paco
Hola Amparo me gustaría saber quienes eligen a los trabajadores de una residencia de mayores que gestiona el ayuntamiento y si pueden trabajar concejales y familiares directos de los concejales.
Un saludo
25 mayo 2012 a 12:38
francisco martin
Me comunican que mi solicitud e grabar el pleno se incluira en el primer punto del orden del dia*¿puede el pleno ir en contra de una ley superio como es la constitucion?Lo que el pleno apruebe no puede ir a misa.
25 mayo 2012 a 15:54
Amparo a Francisco Martín
Mucha gente gente confunde la soberanía popular con la soberanía del pleno de la corporación. Error evidente fruto de la pésima educación de la ciudadanía (en el estricto término político del término) que sufrimos y de la demagogia que la disfraza.
Lo lamento, pero el pleno no es soberano; lo es la ciudadanía para decidir y elegir. El pleno no es soberano para aprobar o consentir la prevaricación, por ejemplo.
¿Podría un pleno aprobar o desestimar la pena de muerte?
Seamos sensatos… la voluntad popular se expresa en las urnas y los representantes políticos que asumen esa responsabilidad están sujetos a la legislación que regula el funcionamiento de las instituciones.
Incluir en el Orden del Día la aprobación o no de la grabación de los plenos es una (soberana) estupidez política, porque no hay acuerdo plenario que pueda ir en contra del sentido común y de las leyes que regulan, organizan y desarrollan el funcionamiento y el régimen jurídico de la administración local.
¡Por Dios, en qué país estamos!
27 mayo 2012 a 22:27
francisco martin
eso es lo que yo pienso.No puede ser que el pleno de un Ayuntamiento pueda aprobar que se da permiso o no para grabar cuando va en contra de los articulos de la constitucion y el codigo penal.Como bien dices no es posible que el pleno decida que mañana los concejales tienen derecho a no pagar impuestos y esa decision sea legal.
Como creo que el pleno,y ya paso otras veces donde aprobo cantidades a cobrar por los concejales que luego no se ajustaban a la LRBRL,va a votar contra la grabacion,me tendra que llevar a rastras la guardia civil.
No se puede consentir que aqui se haga lo que la mayoria quiera ,aunque sea contra la legalidad.
Esatamos en el pais de la dictadura,de una democracia truncada,que ha contado con el apoyo del bipartidismo.Nos estamos equivocando de camino
28 mayo 2012 a 21:37
Amparo a Francisco Martín
A Francisco Martin:
No, esto no es una democracia truncada. Esto es una democracia en la que pasta libremente la demagogia o el “buenismo”. Y ese es el problema.
No es un problema del biparditismo es un problema de PEDAGOGÍA POLÍTICA y de responsabilidad de gobierno. Por mucho que una formación política obtenga una mayoría absoluta en un ayuntamiento no está legitimada para adoptar acuerdos en contra del marco legal. (¡Eso es una barbaridad!)
La pedagogía política consiste en explicar una y mil veces a los ciudadanos que las instituciones públicas, los ayuntamientos en este caso, están sujetos a leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento y su régimen jurídico y que ese marco legal es la mejor garantía para ellos; sin embargo, hay responsables políticos que apelan a soberanías absurdas (por a-legales) para hacer valer su mayoría -si están en el gobierno- o a apelan a su “buenismo”, si trabajan desde la oposición irresponsable.
Estamos de acuerdo en que el pleno del ayuntamiento no es soberano, lo es la ciudadanía a la hora de elegir a sus representantes. Por eso es fundamental la pedagogía política, para que los vecinos sepan las consecuencias derivadas de sus decisiones.
Te adelanto el argumento que utilizará tu alcalde: por muchas sentencias judiciales que existan al respecto de la grabación de los plenos, dirá que no le valen. Que él lo que quiere es una sentencia que le obligue personalmente a autorizar esas grabaciones (es el mismo argumento que utilizó el ex-alcalde de mi pueblo y su concejal de Hacienda, abogado en ejercicio y hoy portavoz en la oposición). Su argumento significa que habrás de acudir a los tribunales para reclamar tu derecho y el de todos los vecinos.
Así son…
28 mayo 2012 a 21:48
francisco martin
AMPARO,el problema es que aqui,no saben hacer la o con un canuto.No es que yo sea mas,pero grabar seria demostrar a aquellos que no van ,la ignorancia que impera en este feudo del señorito.Muchas veces me da verguenza ajena que no se molesten ni en leer lo que se lleva a pleno y menos lo que les presentamos.Por eso tendran miedo a quedar en evidencia.
El problema de acudir al juzgado es que a mi me cuesta dinero y al Ayuntamiento ,bueno al Alcalde no.
28 mayo 2012 a 21:49
francisco martin
Por otra parte no puede haber una sentencia personal cuando ya existen otras en el mismo sentido.
29 mayo 2012 a 17:07
francisco martin
Amparo, se ha dirigido a mí una persona que tiene un negocio en el pueblo y está cansado de que le pongan a la puerta d su negocio, una churrería en las fiestas patronales, que precisamente son el 22 de julio. Parece ser que el Alcalde en otras ocasiones no ha hecho caso, por lo que en base a sus explicaciones y porque esa persona paga el IAE y además se siente perjudicado en su negocio como consecuencia de la instalación de esa churrería, pero puede ser otra atracción, pide que intervengamos de alguna manera. No sé exactamente, siendo el Ayuntamiento el organizador de las fiestas, si la consejería de medio ambiente tiene o no competencia en esto o donde podría dirigirme.
Había pensado en pedir que se convocase una reunión antes de organizar las fiestas de todos los que pudiesen verse afectados por la instalación, que además no pagan un euro por establecerse tres o cuatro días en la plaza, de estos negocios ambulantes.
Si sabes cómo hacerlo te agradecería una opinión
30 mayo 2012 a 21:36
francisco martin
Hoy he recibido la siguiente resolucion:
Vista la solicitud presentada por Ud., el día 24 de Abril pasado mediante la que solicita se le autorice la grabación en video de todos los plenos que el Ayuntamiento celebre, he resuelto comunicarle:
PRIMERO: Que la autorización que solicita se someterá a acuerdo del Pleno, en la próxima sesión que se celebre y por tanto hasta que no se adopte este acuerdo deberá abstenerse de llevar a cabo grabación alguna.
SEGUNDO.-Que el carácter público de las Sesiones del Pleno que consagran los artículos 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y 88 y 227 del ROF, queda debidamente garantizado con los medios que el Ayuntamiento está utilizando y que lo señalado en el art. 88.2 del ROF, también ha de entenderse según la interpretación de las SSTS de 18 de Diciembre de 1990 y 18 de Julio de 1998 que sientan el criterio de que la facultad de autorizar o prohibir la introducción de medios de grabación en un pleno compete en exclusiva al régimen interno de funcionamiento del Ayuntamiento, es decir, al Alcalde o en su caso al Pleno, por lo que dicha petición se someterá al acuerdo de este órgano
EL ALCALDE
Fdo. Guillermo Freire Rodríguez.
Asi que si vemos esas sentencias: SSTS DE 18 DE DICIEMBRE DE 1990 Y 18 DE JUNIO DE 1998,YA NO SE QUE PENSAR si el pleno puede o no puede decidir que un pleno se grabe o no