20 de agosto de 2009, jueves
Durante estos días, todos los vecinos y vecinas que firmaron a TÍTULO INDIVIDUAL alegaciones a la Modificación del PGOU núm. VII (aumento de edificabilidad en el Casco Antiguo, desprotección de la tipología característica del Casco antiguo, aumento de población sin tener en cuenta las nuevas necesidades en infraestructuras y servicios que ello comportará, etc. etc.), están recibiendo por CORREO CERTIFICADO una Notificación del Ayuntamiento de la Resolución de la Alcaldía por la que se traslada AL JUZGADO el expediente correspondiente, ya que el Grupo Municipal Socialista hemos presentado un Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Pleno que desestimó todas las alegaciones presentadas.
Esa Notificación que habéis recibido, os informa también de que , tal y como establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, CADA UNO DE LOS INTERESADOS EN ESE EXPEDIENTE (es decir, cualquiera que haya intervenido en él de algún modo; presentando alegaciones, por ejemplo) dispone de NUEVE DÍAS para personarse en el Procedimiento a favor del Ayuntamiento, si lo desea.
Pero existen TRES problemas, derivados de la tremenda DESORGANIZACIÓN MUNICIPAL que padecemos:
1º La Notificación está mal hecha porque el artículo que ha de aplicarse es el 49, y no el 48 como indica la misma.
2º La Notificación de la Resolución de la Alcaldía a los interesados en el expediente (repito, cualquiera que haya participado en él de algún modo), DEBIÓ HACERSE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS como máximo después de que el alcalde la firmara.
El alcalde la firmó el 11 de junio de 2009, y, sin embargo, ¡¡está siendo notificada DOS MESES DESPUÉS!!
3º Tal y como ha sido redactada la Notificación, no hay quien entienda su contenido y está creando una gran confusión entre los vecinos y vecinas que la están recibiendo.
Está claro que no deja de resultar paradójico que aquellos que presentaron alegaciones contra la aprobación de la Modificación, hayan de ser advertidos de su derecho a personarse en el Procedimiento como «demandados»; es decir, a favor del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que es, precisamente, lo contrario de lo que deseaban.
Pero la Ley que os he dicho lo establece así, porque lo que se pretende es asegurar la participación de los vecinos de cualquier municipio en defensa de los actos administrativos que acuerde su Ayuntamiento, puesto que se supone que el Ayuntamiento lo que hace es velar por los intereses generales de los vecinos.
Tenéis que saber que respecto al escrito que habéis recibido, NO TENÉIS QUE HACER NADA. Primero, porque lo habéis recibido fuera de plazo (nada más y nada menos que DOS MESES después de lo que tocaba). Y segundo, porque lo que se os pide en ese escrito es que os suméis, si lo deseáis, a la causa en favor del acuerdo Adoptado por el Ayuntamiento. Es decir, a favor de la Modificación del Plan General contra la que, precisamente, firmastéis las alegaciones.
Picha aquí, y leerás el escrito íntegro que HOY hemos presentado en el Ayuntamiento:
Gracias.
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