23 de agosto de 2010. Lunes
Algunos vecinos y vecinas mostraron su sorpresa porque la bandera de Francia ondea desde el viernes en el balcón principal de Casa Bou. Y yo tuve que plantarme ante el edificio para confirmar que las fotos que me habían remitido un par de personas, efectivamente retrataban lo insólito.
Nunca hubiera podido imaginar que nuestro gobierno local también tuviera la ocurrencia de juguetear con los símbolos oficiales; aunque, tras asistir a la interpretación de la versión completa del himno de España para cerrar el Pregón del pasado viernes, lo insólito merecería otro calificativo.
La importancia de los símbolos oficiales (y las banderas territoriales lo son, y el himno de España también) es tan relevante que su uso y su ordenación está regulado a través de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, en el caso de la bandera de España; y de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, en el caso de bandera de la Comunidad Valenciana. Un Real Decreto establece y regula el uso del himno de España.
La bandera de otro Estado no puede ondear en el exterior de un edificio de la Administración pública española; la primera razón es de sentido común: una bandera oficial «señala» como territorio propio el lugar en el que se encuentra, y, que se sepa, la Casa Bou no es «territoro francés». La segunda razón tampoco requiere ningún esfuerzo extraordinario de comprensión: la bandera de la Comunidad Valenciana, cuya colocación está regulada por Ley, debe ocupar el lugar que tiene asignado si el número de mástiles es impar: a la izquierda de la bandera de España desde el punto de vista del observador.
Hay más razones, pero no me extenderé.
Sobre la interpretación del Himno de España, solo pido la actitud respetuosa que todos hemos de demostrar en su empleo.
Los símbolos oficiales son mucho más que una tela o una pieza musical; su uso está reglado y debe cumplirse con el esmero y la consideración que merecen. Utilizar las banderas de otros Estados ignorando la significación oficial que se atribuye a su colocación, o utilizar el Himno de España como si se tratara de una obra cualquiera, no es propio de quienes tienen la responsabilidad de velar también por el uso correcto de nuestros símbolos oficiales.
24 agosto 2010 at 12:05
Respetuoso con las tradiciones, siempre que no sean la manifestación de la brutalidad, el abuso sobre los demás o el mal gusto.
Pero crítico con lo inadecuado. Todavía suena el himno nacional en los actos religiosos. ¿No hay un decreto o una ley que abolió esta costumbre heredada del franquismo?
24 agosto 2010 at 17:14
Como ya he dicho, un Real Decreto regula el Himno Nacional (RD 1560/1997, de 10 de octubre).
Ese texto determina en qué situaciones debe ser interpretado, y qué versión debe ejecutarse: la breve, o la completa.
Efectivamente, los actos religiosos no están contemplados dado el carácter aconfesional que la Constitución de 1978 confiere al Estado; existen, eso sí, excepciones castrenses previstas en el Reglamento de Honores Militares (RD 684/2010, de 20 de mayo)
No obstante, en algunos municipios el Himno se sigue interpretando en las puertas de las iglesias, a la salida y a la entrada de las imágenes religiosas, como una «costumbre heredada» del régimen político anterior a 1978. El tiempo y el sentido común harán su trabajo.
Pero mientras eso llega, solo pido que al sonar el primer acorde musical, las autoridades municipales presentes mantengan la actitud respetuosa al que obliga su audición de principio a fin.