29 de noviembre de 2010. Lunes (bis)

A media tarde de hoy, he recibido la llamada telefónica de una de las secretarias particulares del alcalde: mañana martes no habrá pleno. ¿Razones? … una indisposición del secretario que él mismo ha comunicado al alcalde, también esta tarde.

A veces, la realidad sirve ejemplos ilustrativos que me ahorran explicaciones detalladas sobre lo que ocurre con el funcionamiento del Ayuntamiento.

En un «post» anterior, comentarios firmados por «UNO MAS» y por «Paco» me piden datos concretos sobre la plantilla de Personal del Ayuntamiento.

Ahí va uno: el Ayuntamiento cuenta con más de 80 empleados, sin embargo, ante la ausencia imprevista del vicesecretario, no hay nadie que pueda sustituirle en sus funciones en un pleno ordinario. Y eso, no es normal. ¿Qué pasa? … Pues que la plantilla real adolece de personal capacitado (reglamentaria y formalmente) para cubrir su ausencia en un pleno o en sus funciones técnicas en el trámite diario de documentación administrativa.

«UNO MAS» me pregunta directamente sobre la situación que pueda crearse tras la publicación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento, y este es el momento para aclarar algunos puntos:

  1. Antes de convocar las plazas, es necesario revisar la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), y valorar económica y funcionalmente cada una de las plazas.
  2. La irresponsable contratación de personal que el alcalde y su equipo ha desarrollado durante todos estos años, (i-rresponsable por in-eficaz, por i-legal, y por in-justa para los propios trabajadores), ha «consagrado» puestos de trabajo que, necesariamente, deben contemplarse en la Plantilla; y de ahí, la ineludible obligación (ahora, por la reciente publicación de la Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana) de publicar la Oferta Pública de Empleo, señalando todas aquellas plazas que, en la actualidad, están «vacantes» porque no han sido ocupadas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  3. La legislación es rotunda: «los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales […] adquirirán la condición de trabajadores fijos», aunque -como señala el propio Interventor municipal al respecto en otro informe demoledor contra la Política de Personal que ejerce el actual gobierno municipal- «… en la Administración Pública deberá entenderse la condición de ‘indefinido’ (pues sin proceso selectivo no cabe la condición de fijo en la Administración, tal y como recoge el artículo 55 de la Ley 7/2007)» Actualmente, alrededor de 25 empleados municipales pueden encontrase en esa situación.

El camino será largo, pero el único modo de instaurar el sentido común y de ajustar la plantilla de Personal a las necesidades reales, contemplando los derechos que asisten a los trabajadores, y garantizando el mejor y más eficiente servicio a todos los vecinos, pasa, sin lugar a dudas, por estudiar y valorar cada una de las plazas existentes, su función y las características que se requieren para desempeñar eficazmente las labores que se le asignan, y cumplir la legislación para beneficio de todos.

 

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