Domingo 29 de abril de 2012
Que nadie se engañe: «vertebrar» el municipio a través de un transporte municipal del que no hacen uso los vecinos para trasladarse de un lugar a otro de Rocafort, es un error. Error de cálculo y de planificación.
Los datos avalan que el movimiento interno no existe y que el transporte es utilizado en un 90% para transporte escolar (únicamente para el EPLA y Domus, ambos en Godella) sin que ese fuera el objeto del contrato.
Puestos a eso, los vecinos de Rocafort que hemos de soportar un déficit anual de más de 61.000€ (en 2011) para que el Rocabús preste ese servicio, deberíamos estar dispuestos a ofrecer también nuestro dinero común para que los numerosos estudiantes de otros colegios en municipios próximos (Sagrado Corazón, Institutos V. Andrés Estelles y Federica Montseny, Liceo Francés, etc.) se beneficiaran. ¿Justo?
Recapacitemos.
«Vertebrar» el municipio requiere facilitar la conexión interna de los vecinos: ciclo-vías, carriles bici, ampliación de aceras, calles de único sentido, seguridad… actividades festivas en zonas diversas para que podamos re-conocernos; una programación cultural estable que pueda convocarnos, vivamos donde vivamos, en los espacios públicos que compartimos…
El planteamiento del Rocabús, desde su origen, fue un error. Lo dijimos, lo advertimos, lo rogamos, lo exigimos… En aquel momento, finales de 2007, hubiera podido estudiarse una implantación razonable y viable que abarcara y uniera los puntos de interés que los vecinos de Rocafort necesitábamos como usuarios que somos de los servicios que existen en municipios colindantes: Centro de Especialidades de Burjassot, campus universitario, estación de metro de Massarrojos, centro de Godella, etc. etc.
No hubo manera. Todo lo contrario, el gasto general anual se disparaba y los ingresos caían en picado. Sin embargo, más de 750.000€ «volaban» anualmente en contratos (ilegales) de Personal.
Con el tiempo, y a la vista del fiasco económico y de servicio, el objetivo del transporte municipal fue el transporte escolar mayoritariamente.
Sin embargo, el transporte escolar debe correr a cargo de los usuarios; fijémonos en los autobuses que trasladan a los alumnos desde Rocafort hasta el sagrado Corazón, el Liceo Francés o cualquier otro colegio y que costean las familias del alumnado.
Ahora, casi a mediados de 2012, las «ocurrencias» anteriores se pagan muy caras. El déficit del transporte municipal alcanzaría los 400.000€ al final del contrato.
Pero, además, pende sobre nosotros la orden dictada a través del Real Decreto-Ley de 24 de febrero, por el Gobierno de España, que nos ha obligado a elaborar un Plan de Ajuste que reduzca las competencias denominadas «impropias» que han asumido los ayuntamientos y que no están contemplados en el art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local según el número de habitantes de cada municipio.
Y el autobús es un servicio «impropio» de un ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes. Como lo era el Centro de Día y que ahora el Gobierno de España también nos hubiera obligado a cerrar.
30 abril 2012 at 10:46
No solo no ha vertebrado el municipio, sino que el horario era de conveniencia y clientelar. Sólo se podía utilizar a primera hora de la mañana -a las 10 a.m.fin de servicio hasta mediodia- luego de 5 p.m. a 19 p.m.- por tanto cualquier persona que debiera trasladarse por ejemplo al Centro de Salud a las 10’30 desde las urbanizaciones del norte o lo hacía por sus propios medios o a pie. ¿A quien servia? Pues para trasladar a los niños a colegios privados y al servicio doméstico de los privilegiados. No no era un servicio para el pueblo, yo en todos estos años como usuario y ahora «perjudicado» no he visto a ningún pasajero que viajara fuera de estas personas que he citado (niños y asistentas). Eso han estado pagando todos los vecinos de Rocafort un servicio particular para las urbanizaciones de La Bonaigua, Las Villas, Santa Barbara y Santa Barbara Godella.
No se suprime un servicio municipal, se ha suprimido un sevicio de privilegio.
Si hay un Plan de Ajuste obligado, esta es una partida suprimible porque sólo servía a unos pocos y lo escribo con conocimiento de causa.
1 mayo 2012 at 20:58
Permíteme que corrija una errata: Es a partir de 50.000 habitantes cuando debe prestarse el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
Así lo recoge la ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, de 2010.
Reproduzco al final de este comentario el artículo 34 de dicha ley que es donde se determinan los servicios mínimos obligatorios que deben prestar los ayuntamientos según tramos de población: 5000 / 20.000 / 50.000. Tramos y obligaciones que son tenidos en cuenta en el reparto del fondo estatal destinado a los ayuntamientos.
Cierto es que, en materia de transporte, hay vecinos de Rocafort que tienen unas necesidades similares a los de municipios de más de 50.000 habitantes con los que compartimos el hecho de constituir el área metropolitana de Valencia.
Y, en un área metropolitana, con carácter habitual, no se duerme / come / estudia / trabaja / baila / ve cine / va al teatro /… en un mismo municipio y, por ello, la necesidad de desplazamiento no puede satisfacerse de forma eficaz y con costes injustificables desde cada uno de los ayuntamientos.
Es la Generalitat, a través de la «Entidad Pública de Transporte Metropolitano» (ahora reconvertida en Agencia Valenciana de Mobilidad Metropolitana) quien debe dar respuesta a estas necesidades, estableciendo líneas que, con el menor coste y la máxima funcionalidad, permitan acceder a los lugares de máxima demanda: Universidad, al Instituto y al Centro de Especialidades de Burjassot, a la estación de Massarrojos, al juzgado de Moncada…, sin impotarles donde acaba un término y empieza el otro.
¿Dónde está el Plan de Mobilidad Metropolitana que, según la electoralista ley de abril de 2011, debe redactar el citado órgano de la Generalitat para asegurar un eficiente transporte metropoliano?
Es lamentable pero evidente: en época de crisis, las carencias y dejaciones no pueden disimularse. Y, de acuerdo con Rajoy, habrá que exigir a cada administración lo que le corresponde.
—————————
Artículo 34 (Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOCV 24.06.2010). Servicios mínimos obligatorios.
Los municipios, por sí mismos o asociados, deberán prestar, como mínimo, los servicios siguientes:
a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas y agencia de lectura.
b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parques públicos, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos y seguridad pública.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y defensa de usuarios y consumidores, en particular, el asesoramiento e información en materia de consumo.
d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
(Con el discurso de Rajoy sobre los servicios propios e impropios, acabaremos sabiéndolo de memoria).
1 mayo 2012 at 21:49
Tota la raó: 50.000 habitants o més.
I també tota la raó pel que fa al plantejament de Mobilitat de l’àrea Metropolitana!
3 mayo 2012 at 15:27
Por esa misma razon el ayuntamiento que ademas tiene perdidas de 12000 euros anuales¿deberia dejar que fuese la junta de castilla y leon quien se hiciese cargo de la guarderia municipal?
3 mayo 2012 at 15:33
me refiero a mi ayuntamiento con una poblacion de 1500 habitantes,con guarderia,donde el personal no ha entrado a trabajar mediante convocatoria publica
8 mayo 2012 at 14:29
Estando de acuerdo con la supresión de un servicio deficitario e innecesario, me parece fatal por parte del ayuntamiento que esa supresión se notifique con apenas 5 días de antelación. Precisamente porque la mayoría de usuarios son niños que van al colegio, supone un gran quebradero de cabeza buscar en cinco días una solución para que los niños puedan ir al colegio sin que afecte al horario laboral de sus padres. Deberían haberlo avisado al menos con un mes de antelación. Teniendo en cuenta que estamos en mayo, eso habría permitido prácticamente finalizar el curso escolar. Y habría permitido también que las personas que habían adquirido la tarjeta mensual pudiesen terminar de usarla. Espero que me devuelvan el dinero del abono mensual que mi hijo había renovado unos días antes de la cancelación de Rocabús.
9 mayo 2012 at 21:31
Comprendo sus razones, por eso es necesario que le explique las razones de interés general que han motivado esta decisión y el reducido plazo que ha habido para llevarla a cabo.
– El RD-Ley 4/2012, de 24 de febrero, obligó a todos los ayuntamientos a elaborar un Plan de Ajuste, aprobado por el pleno y remitido al Ministerio de Hacienda antes del 30 de marzo, para hacer frente a las deudas anteriores al 01/01/2012 a través de una línea de crédito ICO. Durante ese periodo, sin embargo, hubo otro RD-Ley el 10 de marzo que modificó algunos aspectos del anterior.
– Entretanto, hubo que remitir listado certificado al Ministerio de Hacienda (antes del 15 de marzo) todas las facturas pendientes a 01/01/2012, emitir certificaciones individuales a los proveedores que lo solicitaran y elaborar un protocolo para que esos mismos proveedores se adhirieran al plan de pagos.
– Mientras eso sucedía, la intervención municipal seguía pendiente de las directrices del Ministerio de Hacienda que, a 17 de marzo, aún no había indicado el modo en el que los ayuntamientos debíamos elaborar el Plan de Ajuste anunciado el 24 de febrero. Y que estábamos obligados a someter a aprobación del pleno antes del 30 de marzo.
El pleno del 29 de marzo aprobó el Plan de Ajuste y en él se incluía la supresión del autobús a partir del 30 de abril, entre otras medidas.
Tanto la supresión de ese servicio como el resto de medidas incluidas en el Plan de Ajuste debía formalizarse y aprobarse en un pleno posterior. (Rescisión del contrato de mutuo acuerdo, modificación de Tasas y de Precios Públicos, modificación de la RPT, etc.)
Estoy gobernando en minoría y la mayoría del pleno es la que adopta determinadas decisiones.
Aunque ya era público que el Plan de Ajuste se había aprobado el 29 de marzo, era necesario esperar a que un pleno posterior se pronunciara al respecto.
Una vez celebrada la comisión de Hacienda el 23 de abril y conocida la posición del grupo socialista y de Independents per Rocafort (el PP no se manifestó al respecto y no quiso formular preguntas) se informó de la supresión a falta del acuerdo plenario que se celebraría el día 26. Se anunció en todas las paradas del autobús, en la web municipal y el conductor estaba obligado a informar de ello por orden de la empresa.
Desde principios de abril (una vez aprobado el Plan de Ajuste, pero pendiente de la decisión plenaria del día 26) la empresa dejó de renovar los abonos por prudencia.
Por mi exposición, habrá comprobado que los «tiempos» han venido marcados por una cascada de órdenes dictadas por el Gobierno central sin que haya existido ninguna coordinación entre lo «ordenado» y el «trámite» -también ordenado por el propio Ministerio.
Comprendo perfectamente los quebraderos de cabeza que todo esto ha supuesto a los usuarios y lo comprendo porque he vivido en primera línea la angustia que estaba provocando a quienes estamos gobernando y a los funcionarios del ayuntamiento la descoordinación, la información ambigua, y la falta de previsión de quien dictaba los movimientos a seguir: el Ministerio de Hacienda.
Y sí, el ayuntamiento devolverá el importe no utilizado por los abonados.
Muchas gracias por su intervención.