Jueves 13 de diciembre de 2012

Cuando leo las intervenciones de Trinidad, de Eladia y de Francisco me pregunto en qué país vivimos… Y no, ¡no hay derecho!

Trinidad plantea que las nóminas se pagan con cargo a una partida (aplicación presupuestaria) diferente, aunque el Capítulo sea el mismo (Gastos de Personal).

Se queja también de que el Plan de Ajuste no se cumple, y no pasa nada…

Eladia y Francisco coinciden en que reciben las convocatorias para un pleno (supongo que ordinario) fuera del plazo legal… además, en el caso que explica Eladia, los concejales dispondrán de 1 hora para estudiar el presupuesto que debatirán y votarán inmediatamente…

Pero, ¿esto qué es?… Algo está fallando y es muy grave.

Cuando los alcaldes actúan de ese modo, los habilitados nacionales (estatales) tienen mucho que decir y por escrito.

Trinidad tiene que saber (aunque debería disponer de la información necesaria a través del secretario/interventor de su Ayuntamiento, porque ella es una CONCEJALA) que las nóminas del personal de la Plantilla deben estar recogidas en la aplicación presupuestaria correspondiente y en cada grupo de función.

Ella tiene que saber (y el secretario-interventor de su Ayuntamiento está obligado a informar sobre ello) que si el Plan de Ajuste (Pago a Proveedores) contemplaba subida del IBI o de Tasas para incrementar Ingresos, había que cumplirlo… cosa diferente es que no se alcance la subida estimada; pero que había que aplicar el aumento, eso es incuestionable.

Eladia recibe la convocatoria de un pleno -fuera del plazo legal- que va a tratar el presupuesto de 2013. Si se trata de un pleno ordinario, el presupuesto -que se lleva a una comisión extraordinaria y urgente- no puede estar incluido en el Orden del Día. Se incluirá como despacho extraordinario y se deberá aprobar su inclusión… Pero, ¿cómo es posible que el debate del presupuesto se lleve de este modo?

Francisco no podrá revisar los expedientes de los asuntos que se llevarán al pleno…

A los tres, a Trinidad, a Eladia y a Francisco: exponed vuestros casos por escrito al Alcalde/Alcaldesa. Tiene 5 días para contestar; si recibís la explicación y no os convence, seguid reclamando. Si en en esos 5 días, no obtenéis respuesta motivada,  que el secretario-interventor os firme vuestra personación reclamando lo que es vuestro derecho. Presentad escrito ante la delegación del Gobierno de vuestra Comunidad Autónoma, adjuntando la copia que habéis presentado en el Ayuntamiento.

Sabed que podéis solicitar un informe al secretario-interventor si 1/3 de la Corporación firma la solicitud.

… De verdad, cuando leo lo que está pasando en muchos Ayuntamientos, me pongo a temblar.

¡Joder, qué tropa! (Conde de Romanones, dixit)

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