Martes 9 de junio de 2015
Este post únicamente pretende informar con claridad del funcionamiento del pleno extraordinario que se celebrará el próximo sábado, 13 de junio, a las 12 de la mañana.
Ese pleno ha sido convocado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen General electoral (LOREG) que determina la fecha en la que ha de celebrarse: el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones municipales.
1. La sesión tiene dos partes: la constitución de la nueva Corporación municipal y la elección del alcalde o alcaldesa.
2. Durante la primera parte, la sesión la preside la «Mesa de Edad», formada por el concejal electo de más edad y el de menor edad, que está asistida por la secretaria general del Ayuntamiento.
- Los concejales electos, por orden alfabético, prometen o juran su cargo como concejales.
3. A continuación, las candidaturas con representación municipal (con concejales) si lo desean, pueden presentar por escrito el nombre de su candidato o candidata a la alcaldía; en caso de hacerlo, debe ser, necesariamente, la persona que encabezó sus candidaturas.
- Ayer, el cabeza de lista del PP, Alejandro Llácer, anunció en las redes sociales que renuncia a su acta de concejal. De ser así, Agustín Aliaga se convertiría en el número 1 de esa candidatura; su lista correría un puesto y Carla Navarro (número 5) volvería a ser concejal.
- Las candidaturas con representación municipal (con concejales) pueden o no presentar su candidato a la alcaldía. No es obligado hacerlo porque pueden votar a otro candidato que se presente o votar en blanco.
4. Elección del alcalde o alcaldesa.
- Se instala una urna. Cada concejal dispondrá de un sobre y de un papel en blanco. En ese papel pueden escribir el nombre de uno de los candidatos que, previamente, se hayan presentado para optar a la alcaldía; o pueden dejarlo en blanco.
- La votación es secreta y nominal (por orden alfabético)
5. Proclamación del alcalde o alcaldesa.
- Para ser alcalde o alcaldesa se necesita contar con la mayoría absoluta de los votos que depositen los concejales en la urna: la mitad más uno. Es decir, de los 13 concejales que formamos la Corporación, 7 deben apoyar a una de las opciones.
- No se trata de «una mayoría» de votos, sino de «la mayoría absoluta» de los votos de la urna.
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- Si un candidato/a obtiene 6 votos, otro/a consigue 4 y hay 3 votos en blanco, no se proclama alcalde o alcaldesa a quien ha obtenido 6.
- Si un candidato/a obtiene 6 votos, otro consigue 4, otro consigue 1 (porque ha presentado su candidatura y se vota a sí mismo) y hay 2 votos en blanco, tampoco se proclama alcalde o alcaldesa a quien ha obtenido 6.
- Si un candidato/a obtiene 4, otro consigue 4, otro 2, otro 1, otro consigue 1, y otro 1 (porque cada candidatura ha presentado a su candidato a alcalde o alcaldesa y lo ha votado), no hay alcalde o alcaldesa.
En cualquiera de los ejemplos anteriores y en otros similares en los que ningún candidato obtenga 7 votos, será proclamado automáticamente alcalde o alcaldesa la persona que encabece la candidatura más votada en las elecciones. En el caso de Rocafort, esa candidatura fue la del PP por 5 votos más que la del PSOE.
Evidentemente, el pleno del sábado, como cualquier otro, es abierto al público.
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