29 de junio de 2020 (a propósito del 28 de Junio)

Hay personas en este país que interpretan las sentencias del Tribunal Supremo con la misma soltura que el resto de los mortales elegimos los tomates para el gazpacho. O sea, manoseando y sin que se note.

Tomate de pera - Wikipedia, la enciclopedia libre

No hace falta acudir a la doctrina del Tribunal Supremo para entender que las banderas no oficiales no pueden ondear junto a las oficiales. Igual que no es necesario toquetear los tomates para saber si te van a servir para el gazpacho.

La razón es muy sencilla: solo sirven los tomates maduros, y eso se ve; y las banderas oficiales están sometidas a una ordenación para su colocación, y eso también se ve. Punto.

Un tomate de ensalada altera el significado (gustativo) del gazpacho y una bandera no oficial altera el significado (institucional) de su ordenación, que está sujeta al ordenamiento jurídico.

Es decir, que la «bandera» de El Corte Inglés, por ejemplo, no puede compartir espacio con ninguna bandera oficial, porque no puede participar en la ordenación. Ni en el interior de un edificio ni en el exterior.

Sin embargo, hasta la fecha, a nadie se le ha ocurrido expresar su malestar patriótico e impedir (con juzgado por medio) que en la calle Colón de València -pongo por ejemplo- ondeen muy juntitas las enseñas de una empresa privada y la de un Estado cuyos residentes, en su gran mayoría, no compran los tomates en sus tiendas.

Por lo tanto, menos tonterías y banderas solo las justas.

Las banderas en el exterior de los edificios oficiales explican que ese edificio es la sede de una administración pública, ya sea local, autonómica o de la administración general del Estado. Aquí y en Roma.

Nada ni nadie impide (tampoco el Tribunal Supremo) que el exterior de un edificio oficial se engalane con colgaduras que celebren /reivindiquen /conmemoren una fecha o un hecho relevantes. No importa que sea el 2 de Abril (Día mundial de concienciación sobre el autismo), el 8 de Marzo, el 1 de Mayo, el 28 de Junio o el 1 de Diciembre (Día internacional contra el SIDA)

Hablar con propiedad tiene muchas ventajas, la fundamental es saber de qué estamos hablando. Según la RAE, una bandera es, en su primera acepción: «Tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus  lados  a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución»

La famosa sentencia del Tribunal Supremo, conocida en vísperas de la celebración del 28 de Junio, habla exactamente de eso: de banderas. Y el movimiento LGTBi+ no tiene una «bandera» sino un símbolo, los colores del arco iris, que lo representan. 

Para este año, ya es tarde. Pero a ver si para el que viene hemos aprendido comprender los tomates solo con mirarlos y las banderas también.

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