PRESUPUESTO MUNICIPAL:
- ¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año y en qué Gastos se invertirán.
- ¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Es cierto que es muy difícil, porque en el Presupuesto se reflejan las políticas que van a llevarse a cabo. Y es aún más difícil porque precisamente ese documento es el que marca la diferencia entre un gobierno de un signo político u otro.
- ¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deberían comenzar durante el último trimestre del año.
- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
- El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
- El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador y en la que se debate el contenido. El interventor y el secretario del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
- La comisión emite un «dictamen»; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese «dictamen» los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición. Es muy importante señalar que la presentación del Presupuesto es competencia exclusiva del alcalde, lo que quiere decir que, en ningún caso, existe la obligación (legal) de incluir otras propuestas.
- El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposició de todos los concejales.
- El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Si el Pleno lo forman 13 concejales, por ejemplo, la mayoría simple decide: es decir, los votos a favor de la mitad más uno de los concejales presentes.
- El presupuesto es aprobado provisionalmente
- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA «PROVISIONALMENTE»?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera
- UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
- Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
- En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.
- El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 7 sobre 13
- Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
- CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
- ¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 7 sobre 13. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
___________
«PALABREJAS» QUE SE MANEJAN PARA HABLAR DEL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO:
- ¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
- ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
- ¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
– Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
– Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
– Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
– Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
– Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
– Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
– Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
– Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5
– Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
- ¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
- ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la sociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…pero en Rocafort solo gastamos 1.000€ anuales en esta función)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (en Rocafort solo gastamos 1.000€ al año en esta función)
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (en Rocafort se dedica a pagar programas de atención a la mujer, y al alquiler de un vehículo para servicios sociales. Gastamos más en alquilar un coche, que en programas sociales)
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio San Sebastián, subvención al AMPA del colegio…)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto y del asesor jurídico que están contratados, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (su nombre lo aclara todo)
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y reparación del recinto)
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los dos funcionarios de la Casa de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las fallas, a la Asoc. de Amas de Casa, a la Música, obras en el Hogar Joven, obras en el «Teatret», nuevo equipo de sonido para el salón de actos, etc)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal que trabaja en la oficina de Deportes, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte municipal)
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)
-622 COMERCIO INTERIOR (subvención a la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Rocafort)
- ¿QUÉ ES UNA «PARTIDA PRESUPUESTARIA»? es el «saquito» que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina «Retribuciones de alcaldía y concejales», solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada «saquito». Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 7 sobre 13.
- ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS «CRÉDITO»?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada «saquito» dispone de una cantidad concreta de dinero.
- ¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY «CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD»?
Que el «saquito» donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague «productividad». ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.
8 junio 2008 at 18:11
Habéis conseguido por vuestro trabajo y vuestra lucha, ser referente de nuestra agrupación y grupo municipal. Ambas páginas, la de la Agrupación Socialista de Rocafort, así como la de Amparo Sampedro, os tenemos en favoritos para consulta y constatación de las posibles soluciones sobre problemas que padecemos muy similares, causados por estos grupúsculos de anti demócratas que todavía el pueblo vota en democracia, y que pertenecen a las cavernas del pasado. Vale la pena la lucha para tratar de erradicarlos, o al menos reconducirlos, y ahí estamos y estaremos codo con codo hasta conseguirlo.
Si estáis interesados en conocernos y en algo os podemos ser útiles, nuestras páginas:
http://www.psoedeorcera.blogspot.com
http://www.elzapatazo.blogspot.com
Un saludo socialista y ánimo para seguir la lucha.
8 junio 2008 at 21:37
He leído vuestro blog y compruebo que los malos modos y la prepotencia se repiten aquí y allí.
Vuestro derecho es incontestable, sin que necesitéis permiso expreso del alcalde para acceder a esa información, a:
– los libros de Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento,
– las Resoluciones de Alcaldía (incluidas fotocopias)
– los expedientes de los asuntos que componen el Orden del Día de las comisiones informativas y de los Plenos (incluidas fotocopias)
– el planeamiento urbanístico
Si el secretario o secretaria de Orcera es un funcionario, y conoce el papel importantísimo de su labor, garante de la legalidad que debe presidir los acuerdos y los actos de ese Ayuntamiento, debe ser capaz de ponerse en su lugar.
Muchas veces el verdadero problema reside ahí; en que algunos funcionarios (habilitados nacionales) prefieren asegurar sus complementos específicos flotando en las aguas próximas al poder, que ejercer sus funciones de servidores públicos.
Os animo a que sigáis trabajando para demostrar a vuestro pueblo que no es lo mismo un gobierno que otro. Que no somos iguales que ellos/ellas, porque nosotros entendemos la Política en mayúsculas; basada en la participación, en el debate -desde la discrepancia o la coincidencia- y en los acuerdos. Porque hay que hacer posible lo que es necesario.
El PP no acepta las reglas del sistema democrático porque no las entiende. Porque muchos de ellos siguen sin entender que el derecho a la discrepancia, es eso: un derecho. Y que el respeto a las instituciones es un deber que nadie puede ignorar, y mucho menos quienes son responsables de su gobierno.
Un saludo.
24 abril 2010 at 15:58
Me ha parecido muy interesante su artículo, me gustaría saber cuales son las limitaciones al endeudamiento de un ayuntamiento y qué tipo de auditorías tanto internas como externas se llevan a cabo, a quién fiscaliza el ayuntamiento?
24 abril 2010 at 19:41
Respuesta a Pedro:
El límite de endeudamiento municipal viene marcado por ley; si se excede, necesita una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
No existen auditorías internas, salvo la labor de control y fiscalización de la intervención municipal; y las funciones que en ese aspecto tiene encomendas la oposición, tanto en el ámbito económico como en el resto de la gestión. (En este caso, con importanes dificultades derivadas del comportamiento de quienes ejercen las labores de gobierno en el municipio donde ejerzo mi labor)
Externamente, existen dos instituciones que auditan las cuentas municipales; una de ellas de carácter estatal, el Tribunal de Cuentas de España, y, la otra, adscrita a la administración autonómica, que, en el caso de la Comunidad Valenciana es la Sindicatura de Comptes.
7 junio 2010 at 17:40
Hola, estoy realizando un documental sobre el Albaicin en Granada y estoy encontrando cierta reticencia por parte del Ayuntamiento a acceder a los expedientes de las obras municipales realizadas en os últimos 10 años.
Tengo entendido que cualquier ciudadano puede solicitar la cosulta de los expedientes de dichas obras, con sus certificaciones y presupuestos.
¿Sabríais decirme que tengo derecho a consultar y que tienen derecho desde el consistorio a vetarme?
Gracias
7 junio 2010 at 22:34
Seguro que hay quien puede orientarte mejor que yo, pero, mientras tanto, como contexto generala, te sugiero considerar lo dispuesto en la LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. (BOE 27/11/1992) que, en su Artículo 37, «Derecho de acceso a Archivos y Registros», determina:
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.
f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.
7 junio 2010 at 22:51
Si nos creemos que las administraciones deben ser transparentes,
Si consideramos que las inversiones públicas se realizan con nuestro dinero y, por lo tanto, somos «interesados»,
Si consideramos que la contabilidad de los ayuntamientos es pública,
Nada debería impedir tener acceso a los datos que te interesan, con las salvedades que se apuntan en el artículo antes citado.
Sin embargo, hay ayuntamientos -como el de Rocafort- que están dispuestos a contratar los abogados que haga falta para responder a solicitudes como la tuya con «excusas de mal pagador», convirtiendo al ayuntamiento en auténticos bunquers frente a los ciudadanos.
9 junio 2010 at 12:17
A Empar Sampedro y Pilar Núñez.
No me extraña que os tilden de insoportables. Es demasiada investigación, documentación y claridad de exposición para alguien que no pasa de Mortadelo y Filemón.
Chapeau. Así se sabe cómo es la ley y cómo sois vosotras.
13 julio 2010 at 19:58
Buenas tardes, he leído en su blog esta frase «algunos funcionarios (habilitados nacionales) prefieren asegurar sus complementos específicos flotando en las aguas próximas al poder, que ejercer sus funciones de servidores públicos» y he visto retratado al secretario del ayuntamiento en donde trabajo. Soy bibliotecaria municipal (equiparable a grupo A2 a efectos de las subvenciones que percibe el Ayuntamiento) y sufro a un secretario que ha decidido que mi nómina debe estar de acuerdo con la importancia que él da a mi trabajo y que se define en frases suyas como: «leer libros es perder el tiempo con las tonterías de los demás», «una biblioteca es un gasto inútil que si estuviera en mi mano ya habría suprimido», además de opiniones como la de que el sueldo de una mujer casada debe ser un complemento del de su marido.
Soy la trabajadora que menos gana, por debajo de la limpiadora y la auxiliar administrativo, y casi quinientos euros menos que la amiga del alcalde que tiene la misma categoría que yo. Quiero denunciar esta situación, pero en el sindicato me dicen que tengo que aportar copia de las nóminas de mis compañeros. ¿No habría otra forma de documentar esta discriminación? Yo soy la única trabajadora que ha accedido a su puesto por concurso oposición y ningún compañero me va a dejar fotocopiar su nómina, ellos están agradecidos a su benefactor.
Muchas gracias por su atención y enhorabuena por el blog.
14 julio 2010 at 22:15
Hola Isabel.
Lo que explicas es vergonzoso.
Al machismo repugnante del secretario del ayuntamiento en el que trabajas, hay que sumar su profunda incultura, y su desfachatez como funcionario público.
La plantilla de personal es un documento que acompaña al presupuesto municipal, y que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier sindicato (aunque no tenga representantes en la empresa) puede solicitar información concreta que afecte a los derechos de sus afiliados. Es razonable que tus compañeros se nieguen a mostrar sus nóminas porque en ellas se refleja el «pago» que reciben a cambio de los favores que puedan estar prestando.
Sin embargo, la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) es pública; y los salarios que se asignan a cada puesto de trabajo, también. Las «gratificaciones y productividades» se abonan por Decreto/Resolución de la alcaldía, y ese documento también es público.
Es importante que sepas que los sindicatos pueden acceder a esa información; si el alcalde -mediante resolución motivada- les niega el acceso, caben recursos que acabarán por satisfacer el derecho que te asiste.
Hazme caso: sigue adelante y denuncia tu situación.
Mucha suerte, y gracias por venir.
15 julio 2010 at 09:39
Muchísimas gracias por la información y, sobre todo, por el apoyo moral.
8 agosto 2010 at 11:41
Hola: Aseguras en cuanto a los recursos ante la aprobación del presupuesto lo siguiente:
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.
Podrían indicarme, los argumentos legales, que permiten este recurso, ya que no los encuentro por ningun lado.
Gracias, y feliciadades por tu web.
Un gran trabajo.
Un saludo
Gonzalo
14 agosto 2010 at 17:40
Consulta en la página http://www.noticiasjuridicas.com, la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 116 y 117.
Ten en cuenta que ANTES hay que presentar alegaciones u objeciones al presupuesto en el plazo de exposición pública, (quince días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia)
Una vez resueltas por el órgano correspondiente (el pleno), se inicia el plazo para la interposición de este recurso.
Gracias por venir, ¡en agosto!
9 marzo 2011 at 17:53
Hola. Me parece genial tu blog. ¿Me puedes ayudar en una consulta? Si la limpieza de las dependencias municipales está subcontratada a una empresa externa, en que concepto y clase lo contablizas? Y la recogida de basuras, que se hace internamente? Muchas gracias y felicidades.
10 marzo 2011 at 19:20
Hola Jordi, bienvenido a mi blog.
La estructura de los presupuestos de las entidades locales viene establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, publicada en el BOE del 10 de diciembre de 2008.
Como probablemente sepas, hay dos clasificaciones, una funcional y otra económica.
Si las dependencias municipales a las que te refieres son las destinadas a la administración general (casa consistorial), funcionalmente corresponde a la Política de gasto 92: Servicios de carácter general (Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local. Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales) y, en concreto, la 920. Administración General.
Económicamente, encajan en el Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. (Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.) Más en concreto: Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo.
Así la limpieza del ayuntamiento realizada por una empresa privada sería: 920 227.00
Con respecto a la recogida de basura interna -del suelo urbano-, funcionalmente corresponde a la clasificación «162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos» que, si se realiza por una empresa contratada, económicamente será también 227.00. Tendríamos 162 227.00.
Supongo que tus dudas se corresponden a tu labor como concejal en algún ayuntamiento; desconozco si, de ser así, estás gobernando o estás en la oposición. En cualquier caso, y como miembro de la corporación, el interventor o interventora deben aclararte cualquier duda respecto al presupuesto y su ejecución.
Vuelve siempre que quieras.
14 marzo 2011 at 18:01
Buenas tardes, me gustaria que me aclararas una duda, trabajo en un ayuntamiento y me ha surgido una duda con mi compañera, el ayuntamiento abona a un club de tenis las cuotas por la matricula de los niños de la escuela y y el gasto de los monitores deportivos,para ello el club de tenis nos expide una factura mensual por el importe correspondiente,hasta la fecha se contabilizaba en el programa 232 y concepto 227 al tratarse de un servicio social prestado al ayuntamiento por profesionales ajenos, ¿es correcta esta aplicación?, y finalmente saber si al prestarse por terceros ajenos al ayuntamiento ¿es necesario tramitarlo como un contrato aunque sea contrato menor?
Gracias
2 junio 2011 at 16:26
Hola, me parece muy interesante tu blog. Es de gran ayuda.
Tengo una duda desde hace mucho tiempo, y por más que busco en legislación y demás no consigo entenderlo. El Ayuntamiento de mi pueblo aprueba los presupuestos del año cuando ya ha finalizado. Hablan de «prorrogar los presupuestos». Supongo que será totalmente legal, pero me gustaría saber cuales son las situaciones que se pueden dar para que esto ocurra así como las consecuencias.
¿Podrías indicarme algún tipo de manual o web donde pudiera ponerme un poco al día sobre presupuestos municipales?.
Agradecido de antemano, saludos.
13 julio 2011 at 21:32
¿ Que consecuencias tiene que se esten pagando las retribuciones de varios funcionarios cuyas plazas carecen de dotación presupuestaria ?
14 julio 2011 at 19:46
A Antonio:
Hombre, la responsabilidad es del alcalde y, en cualquier caso, es obligación del Interventor o del Secretario-Interventor (en municipios de 5.000 habitantes o de menos) informarle y advertirle muy seriamente de lo que está consintiendo.
8 noviembre 2011 at 12:26
Esto parece una consultoria jurídico-presupuestaria en lugar de un blog de la Alcaldesa de Rocafort, Si las necesidades de los internautas son tantas abra que crear agún tipo de servicio para aclarar todas las dudas. Un saludo
8 noviembre 2011 at 21:47
Hola Miguel.
Has entrado en una de las página fijas de este blog. La creé hace casi 5 años (muchísimo antes de ser elegida alcaldesa) con el único fin de explicar con palabras sencillas qué es el presupuesto municipal y cuáles son los conceptos que lo conforman.
Durante todo este tiempo ha habido intervenciones de mucha gente, y casi me atrevo a decir que la mayoría son personas ajenas a Rocafort.
Creo que es muy importante que la gente «entienda» qué es un presupuesto municipal y cuál es la organización básica de un ayuntamiento.
La mejor manera de acercar a las personas a los asuntos públicos que les afectan en su propio municipio, es hacer «entendibles» los farragosos términos de la administración.
Me lo propuse entonces y creo que es bueno seguir manteniendo esa información abierta a todo el mundo.
4 diciembre 2011 at 23:38
Hola, he leído esta página y me ha interesado bastante. Como no he encontrado (con certeza) cuando tienen la obligación de presentar el presupuesto anual. Mis preguntas son:
1) ¿Hay que entregarlo a la Diputación (el del 2012) antes del 1/01/2012, si la población tienen menos de 250 habitantes?
2) Si el del 2010 lo entregó el 20/06/2011 ¿es posible esta presentación tan tardía?
Gracias y un saludo.
María Teresa Paz
5 diciembre 2011 at 16:03
Desconozco si existe alguna peculiaridad para los municipios de menos de 250 habitantes.
Pero este enlace puede ayudarte. Escribe en google: «RDL 2/2004, de 5 de marzo noticias jurídicas»
Gracias por venir.
7 enero 2012 at 21:27
como concejal de un pueblo de 1500 habitantes,he llevado a el juzgado una denuncia contra el Alc alde del PP,por negarse al darme documentacion ,mientras no diga si en un acto del año 2009 se pudso en un acto de hiomenaje a los asesinados por el franquismo la bandera re`publicana.¿que mas se puede hacer?
8 enero 2012 at 16:29
Los concejales tienen derecho a acceder a la documentación que solicitan en los términos que establece tanto la Ley de Bases de Régimen Local como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
En el caso de las Resoluciones o Decretos, el acceso es inmediato.
En caso de expedientes, basta con presentar en el Registro de Entrada un escrito explicando qué se solicita. Transcurridos cinco días desde la solicitud, si no ha habido Resolución de la alcaldía denegando el acceso y motivando las razones, se considera concedido el permiso.
Si se trata de una información (que puede no contenerse en un expediente concreto), también puedes optar por formular la Pregunta en el pleno ordinario, en el punto de Ruegos y Preguntas.
Si el alcalde no responde en ese momento puede hacerlo por escrito antes de la celebración del pleno ordinario siguiente.
Si sigue negándose a ofrecerte la información, presenta la denuncia ante el juzgado por atentar contra tus Derechos Fundamentales como miembro de la Corporación.
Preguntas qué más puedes hacer: nada. Absolutamente nada. Pedírselo una y otra vez, por escrito y en los plenos. Recordarle cuál es su obligación y cuáles son tus derechos. Afearle su conducta y denunciarlo públicamente las veces que sea necesario.
¿Sabes qué está pasando?… que como resulta tan habitual ese comportamiento por parte de determinados políticos al frente de instituciones, los ciudadanos le restan importancia al asunto. Se percibe como una conducta «normal» propia de rifirafes políticos. ¡Patético!
En ese ámbito queda mucho por hacer… y si no, fíjate en la Comunidad Valenciana.
Espero haberte ayudado.
8 enero 2012 at 22:04
Esoes precisamernte lo que he hecho ,una denuncia en el juzgado.Gracias
8 enero 2012 at 22:49
¡Mucha suerte, Paco! Pero no olvides que tu derecho es su obligación (del alcalde, quiero decir)
9 enero 2012 at 20:56
En transferernciass corrientes,dentro de gastos¿ese dinero que pone el presupuesto,¿debe ir a las asociaciones del pueblo?,¿es solo para asociaciones?puesto que me parece mucho el dinero(21000 euros) para lo que hay en el pueblo
10 enero 2012 at 21:55
La concesión de subvenciones está regida por la ley General de Subvenciones, es decir, que debe ajustarse a los requisitos que ordena esa ley.
Por otra parte, en el presupuesto debe especificarse qué asociaciones reciben subvenciones y qué cantidad cada una.
En tu Ayuntamiento hay un secretario-intervetor (o secretaria-interventora) que puede y DEBE explicarte los pormenores del presupuesto.
Otra fallo en el que se suele incurrir es no consultar lo que ignoramos o no comprendemos con los técnicos municipales. Otra cosa bien diferente es que estos se nieguen a explicártelo (no pueden hacerlo porque es una de sus funciones: el asesoramiento a TODOS los miembros de la Corporación)
No sé si 21.000€ es mucho o poco para un municipio como el tuyo de 1.500 habitantes; todo depende de la cantidad de asociaciones que existan y de las actividades que programan. Por eso es tan importante que te permitan conocer a quién se le dá y por qué. Tu secretario-interventor (hombre o mujer) debe explicarte a quién se le da y qué cantidades, las razones te las debe explicar el alcalde.
Un saludo.
12 enero 2012 at 17:29
Hola, soy una concejala del psoe en la oposición en un pueblo de unos 300 habitantes, quería consultarte si es obligatorio que los presupuestos sean publicados en el boletín de la provincia porque los del 2011 en mi pueblo no se publicaron. Estamos a 12 de enero de 2012 y todavía no se han aprobado los presupuestos para este año.
Gracias
12 enero 2012 at 22:46
Eladia, el presupuesto y la plantilla de Personal han de publicarse en el Boletín Oficial de tu provincia porque así lo establece la legislación y porque garantiza la información pública. Y también ha de publicarse la Oferta Pública de Empleo (es decir, las plazas vacantes de la plantilla).
El presupuesto municipal debe aprobarse (provisionalmente) antes del 31 de diciembre del año anterior a su entrada en vigor. Existen razones extraordinarias que pueden motivar su retraso.
El Gobierno, por ejemplo, no los aprobará hasta el mes de marzo y en muchos municipios sucederá lo mismo.
Aquí, sin ir más lejos, hubiéramos querido presentarlos en el plazo reglamentario pero ha sido imposible. Entramos en el gobierno hace 7 meses y nos encontramos con una situación económica y organizativa dificilísima que nos está obligando a retrasarlo.
Un abrazo.
13 enero 2012 at 18:59
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
xxxx, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE:
Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que
SOLICITO:
-Decreto de aprobación de dichas subvenciones
-Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas
– Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas
En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011
Se subvenciona a las Aguedas,club de jubilados,cofradia San Isidro Labrador,AMPA,Y TODO AQUEL QUE LO PIDA con la cantidad de 300 euros.
Decirte que este es uno de tantos que no me concede,ni contesta
13 enero 2012 at 20:14
qUIERO DECIR que es uno de los muchos escritos a los que no me concede acceso,basandose en el tema de la bandera ,por eso he ido al juzgado:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ZAMORA
D. xxx como portavoz y concejal en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora), ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
I.- Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, contra D. Guillermo Freire Rodríguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora), en virtud de los siguientes,
HECHOS:
.- Que se ha solicitado, tanto verbal como por escrito, en diferentes ocasiones, en ese Ayuntamiento el tener acceso a la documentación necesaria para el trabajo del grupo de concejales del que soy portavoz, y ante la negativa continuada, por parte del Sr. Alcalde, al acceso a la documentación condicionándola a que diga SI o NO, sobre si se exhibió una bandera republicana en un acto el 8-8-2009, considerando por esta parte una actuación grave del Sr. Alcalde, al vulnerar los derechos fundamentales de las personas, y que como representante de los ciudadanos del pueblo y con la misión de procurar la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, se debe garantizar el desempeño de las funciones inherentes al cargo sin perturbaciones ilegítimas como establece el Art 23 de la C.E y el Art 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ”Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su función”, exigiéndome además una contestación, absurda, cuando el actor en esa fecha no era concejal y por tanto no formaba parte de la corporación municipal.
La negativa injustificada, (y esta lo es, al establecer como condición sine qua non, para obtener acceso, el tema de la exhibición de la bandera), a facilitar información puede constituir un hecho delictivo como así reconoció, entre otras, la STS de 22 de Enero de 1996, Sala Segunda, donde lo considera delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, así como el Código Penal en su Art 542 también lo reconoce. Esta negativa a facilitar información incide directamente en la privación de un derecho y deber del ejercicio de control y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el art. 23 CE, ya que esa falta de información impide la participación en las funciones de control de la actuación municipal, inherentes a mi cargo.
II.- Que esta parte considera que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, plasmado como Derecho Fundamental en su artículo 23 de Nuestra Carta Magna y tipificado en el Código Penal en su art. 542, o bien ser una grave infracción administrativa al impedir el ejercicio de los derechos políticos al vulnerar de forma reiterada el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
OTROSI DIGO.-Esta parte interesa el recibimiento a prueba de los documentos siguientes:
Documento nº 1: Escrito petición Decretos de la Alcaldía y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 2: Escrito petición de acceso al documento de devolución del Consejo Consultivo y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 3: Escrito petición de acceso a documentos referidos a justificación de dietas y kilometrajes y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 4: Escrito petición copia o acceso a las facturas emitidas por la empresa suministradora de electricidad al frontón y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 5: Escrito petición copia o acceso al expediente de construcción del Edificio de Usos Múltiples y proyecto de las obras FEIL 2009 y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 6: Escrito petición copia o acceso permiso solicitado por la empresa Gas Natural para obras y colocación de banderolas, copia o acceso al libro de registro de entradas y salidas y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº7: Escrito de petición de diversos documentos referidos a la concesión de subvenciones y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº8: Escrito petición gastos de la fiesta de la Magdalena 2011 y Semana Cultural y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 9: Escrito petición justificantes bancarios de uso del frontón en el periodo comprendido entre Junio y 11 de Noviembre y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº 10: Escrito petición copia o acceso a varios documentos relacionados con el alquiler de las casetas destinadas a vestuarios del Campo de Futbol y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Documento nº11: Escrito petición copia o acceso a varios documentos relacionados con costes que el Ayuntamiento sufraga al Club de Futbol de esta localidad y la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía a la petición de dicha solicitud
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se sancione al infractor como en justicia proceda.
En Zamora a 21 de Diciembre de 2011.
13 enero 2012 at 22:57
Buenas noches Amparo: estoy en pleno proceso de estudio del presupuesto de mi municipio y te puedo asegurar que tus explicaciones me han aclarado ciertas dudas que los técnicos, por mucho que intenten explicar, no han sido capaces de hacerlo. Mil gracias.
15 enero 2012 at 13:01
Gracias por tus aclaraciones pero te pregunto, si no se han publicado en el boletín los del 2011, qué debo hacer. un saludo
Eladia
15 enero 2012 at 14:33
Eladia, pídele al secretario-interventor de tu ayuntamiento que certifique en qué pleno fue aprobado el presupuesto de 2011 y en qué fecha fue publicado en el Boletín Oficial de tu provincia (tiene la obligación de hacerlo)
Con su respuesta, diríjete a la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma (que no sé cuál es) y explica lo que sucede.
Si el secretario-interventor no te responde, házselo saber a la Delegación del Gobierno y trasládalo también al Colegio Oficial de Secretarios e Interventores de tu provincia o comunidad autónoma.
Los funcionarios están para velar por el cumplimiento de la ley y si el alcalde no se lo permite tienen que manifestarse al respecto en descargo de sus obligaciones.
¡No permitas que el secretario-interventor secunde la coartada del alcalde!
El alcalde de tu municipio no puede (¡no debe!) «secuestrar» la independencia obligada de los funcionarios pero si ellos se prestan a hacerlo, que carguen también con las consecuencias.
16 enero 2012 at 18:48
¿puede haber alguna falta en que el Alcalde compre el periodico los fines de semana y los pague el Ayuntamiento,cuando los lleva para su casa?
29 enero 2012 at 21:00
Buenas tardes,
Soy un concejal novel, de 22 años, y me gustaría revisar las cuentas del Ayuntamiento, pero me enfrento a muchas dudas.
¿A qué información tengo derecho? ¿Solo a la liquidación del presupuesto? ¿Puedo conocer a qué proveedores y desde cuando se les debe dinero? ¿Tengo derecho a acceder a las facturas? ¿Puede ir conmigo un economista a revisar las cuentas, o solo tenemos derecho los concejales? ¿Necesita la interventora el permiso del Alcalde para darme la información? ¿Existe algún delito en conceder obras a dedo, sin pasar por el pleno, a una empresa del hijo del secretario general del partido político que gobierna en mi municipio? ¿Hay algún límite a la concesión de obras a dedo, con la excusa de la urgencia’
Toda la ayuda que me preste será poca, pero le estaré muy agradecido. Si no le importa, dígame el fundamento jurídico de las respuestas, o donde buscar. Acepto cualquier sugerencia, puesto que es evidente que sus ganas y capacidad de trabajo son inigualables.
Reciba un afectuoso saludo, y todo mi agradecimiento por su labor y por la ayuda prestada.
29 enero 2012 at 23:20
Te recomiendo que hables con el secretario o secretaria de tu ayuntamiento y con la interventora.
Son funcionarios públicos que conocen perfectamente su labor de asesoramiento a todos los miembros de la Corporación.
Te recomiendo también que leas la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF), la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que podrás encontrar en http://www.noticiasjuridicas.com
Tienes derecho al acceso directo de las Resoluciones o Decretos de la Alcaldía y a la información que solicites por escrito. En el caso de que se te deniegue, el alcalde debe motivar la razón.
Pero es necesario que conozcas qué competencias asume el alcalde, la junta de gobierno local y el pleno. Esas decisiones debieron adoptarse en el pleno de organización que se celebró -obligatoriamente- días después de la constitución del ayuntamiento. Como concejal, participaste en él y, por lo tanto, tuviste acceso a los expedientes. Repásalos y ante cualquier duda, habla con el secretario/a.
Es muy complicado responder a todas tus dudas sin conocer cómo está organizado tu ayuntamiento… «Contratar a dedo» es saltarse «la ley» a la torera, y «la ley» -en este caso- la decidió el pleno en su momento (contratar él, la junta de gobierno local o el propio pleno). Además, la ley de contratos permite que, en el caso de los denominados menores, el alcalde pueda contratar directamente hasta un límite de dinero. Repasa los acuerdos adoptados en el pleno de organización…
¡Un saludo!
.
20 febrero 2012 at 10:40
Buenos dias, mi pueblo tiene una partida presupuestaria para el consejo de agricultura. De esta partida se han suprimido 15.000€ por «innecesarios». Mi pregunta es si puedo solicitar que ese dinero se dedique a otro gasto en politicas nuevas del consejo de agricultura o a mejorar las ya existentes, o me tengo que conformar en su supresion o en que se dedique a otra partida presupuestaria que no tenga relacion con la agricultura.
Muchas gracias
22 febrero 2012 at 18:13
Buenas tardes Amparo, soy la teniente alcalde de mi municipio. comentarte que el pasado lunes se aprobaron los presupuestos del corriente año en un pleno en el cual el Sr. alcalde presentaba en el pleno la dimision de los tres concejales del psoe, y de los 4 que quedabamos del pp.las votaciones fueron 2 a favor 1 en contra (EL MIO) Y 1 abstencion y lo dio por aprobado.
Mi pregunta es que si este pleno con las votaciones obtenidas y sin la totalidad de los concejales representantes del pueblo es valido,y si se puede gobernar este ayuntamiento sin la totalidad de los representantes ya que del psoe esos puestos se quedan vacios.
Tengo 23 años, es la primera vez que me meto en politica y crei que este grupo que ya estaba gobernando en mi pueblo era serio y me he encontrado con muchas irregularidades por las cual yo no paso y asi se lo estoy haciendo saber con mis protestas al alcalde y solo me estan dejando una salida que es dimitir o pasarme a un grupo independiente.
Amparo dame algun consejo estoy sola en el ayuntamiento pero quiero seguir por que se que tengo mucha gente que me apoyan y asi me lo han hecho saber.
un saludo y muchas gracias
SANDRA
24 febrero 2012 at 01:41
Hola SANDRA,
la validez del pleno la ha de informar el secretario/a de tu ayuntamiento.
Por lo que cuentas, no acabo de entender cuántos concejales forman la Corporación (¿7 ú 11?)
La aprobación del presupuesto requiere de mayoría absoluta.
Un saludo.
24 febrero 2012 at 13:34
Hola Amparo,
la corporacion la forman (7 concejales) 4 del pp y 3 del psoe.
Me dices que la aprobacion de los presupuestos requiere de mayoria absoluta pero no lo comprendo si es de toda la corporacion (7 concejales) o de los presentes en el pleno (4 concejales) ya que los 3 del psoe han dimitido.
un saludo
24 febrero 2012 at 19:19
No es la mayoría absoluta de los «presentes» en la sesión del pleno, sino la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación; es decir, en vuestro caso: la mitad + 1 = 4.
Si al pleno solamente aististéis 4 concejales, la Corporación no estaba al completo, y si la votación fue 2 a favor, 1 en contra y 1 abstención, que sea el secretario-interventor el que certifique que el resultado de la votación puede aprobar el presupuesto (yo creo que no es posible).
¡Suerte!
24 febrero 2012 at 23:24
¿Me podríais echar una mano? El caso es el siguiente: Vivo en un pueblo de Mallorca diferenciado en tres núcleos diferentes donde el núcleo principal tiene el ayuntamiento(10.000/6.000/1.000 hbts.). Se elaboran los presupuestos y se produce una discriminación clara hacia uno de los núcleos (6,000) en cuestión de inversiones. El partido independiente local de este núcleo discriminado tiene un concejal que prácticamente decide el sentido de las votaciones. Incluso así, cuando las mociones presentadas por este partido reclaman inversiones pueden juntarse ideologías diferentes para pararlas.
La pregunta es:
¿Hay alguna legislación de distribución presupuestaria justa en dependencia a la población de los diferentes núcleos?
Gracias anticipadas.
29 febrero 2012 at 15:54
Una vez ke se han aprovado los presupuestos en un ayuntamiento cuanto tiempo pasa hasta ke el ayuntamiento recibe el dinero? Y de donde procede ese dinero? muchas gracias
29 febrero 2012 at 22:01
Hola Amparo
Hace poquitos días que decidimos mi familia y yo que nuestro próximo hogar será Rocafort,estamos muy ilusionados pues nos parece un pueblo precioso,tranquilo y acogedor,aunque no conocemos mucho mas de él.El caso es que nuestra casa está situada en la calle Padre Fullana y observamos al ir a verla que la calle está sin asfaltar y nos dijeron que estaba pendiente de solucionar un asunto con un pai y que entonces se asfaltaría ese tramo.He estado buscando información con respecto a dicho pai y lo que he leído no me gusta mucho,zona inundable??zona protegida??ilegal?
¿Podrias informarme que ocurre exactamente con este tema,la calle Padre Fullana está cerca verdad?en que podría afectarle dicho pai?
Seria una alegría que me contestaras es muy importante para mí,ya que nos mudamos en un mes y tenemos pensado establecer allí nuestro hogar.
Muchas gracias Amparo
1 marzo 2012 at 22:13
Aranzazu, la cosa no funciona así.
1. El presupuesto se aprueba «provisionalmente» por el pleno, se somete a información pública para que los vecinos presentes alegaciones si lo consideran, el pleno vuelve a reunirse para estimar o no esas alegaciones y entonces es cuando se aprueba definitivamente.
2. Elaborar el presupuesto significa valorar los Ingresos que se van a recibir a través de impuestos, tasas, precios públicos, y aportación del Estado (entre otros) y decidir los Gastos que van a soportarse con esos Ingresos.
Es decir, que desde que se aprueba definitivamente el presupuesto el ayuntamiento ya sabe con cuánto dinero cuenta y cuáles son los gastos que va a pagar.
Gracias por venir.
10 marzo 2012 at 19:25
Buenas tardes Amparo
Soy concejal de un ayuntamiento en la oposición y miembro de la Comisión de Cuentas
Se convoco dicha Comisión para la aprobación de la Cuenta General 2010 He solicitado mediante dos escritos cita en el ayuntamiento para poder examinar algunos expedientes en relación a la misma y también para que justifiquen gastos de dietas y locomoción entre otros por parte del equipo de gobierno
No se ha atendido dicha petición y estando a punto de acabar el periodo de exposición pública voy a registrar obsevaciones a dicha Cuenta General sin haber podido comprobar ni un solo dato algo que vulnera mi derecho a pa participación política recogido en el Art. 23 de la Constitución Española
El alcalde no ha denegado por escrito el derecho a la información pero tampoco me dan cita en el ayuntamiento como he solicitado
Mi pregunta sería, si cabe un ACTO DE CONCILIACIÓN EN UN JUZGADO DE PAZ previo a una denuncia por falta de información y que garantías obtendría con ello
Gracias
Trinidad
11 marzo 2012 at 00:10
Si has solicitado por escrito la información a la que tienes derecho has de tener en cuenta de que el alcalde debe responderte en el plazo de 5 días. O te la autoriza o te la deniega motivando las razones.
Si no hay respuesta, automáticamente la tienes concedida; es decir, te presentas en el ayuntamiento y le pides al secretario/a que te la entregue para que puedas examinarla en el ayuntamiento. Si no lo hace, le pides que formalice una comparecencia; es decir, que te diga por escrito que te has personado con una copia del escrito que presentaste, que no tienes respuesta y que él/ella se niega a cumplir con su obligación.
Cuando la Cuenta General esté en exposición pública presenta las alegaciones que consideres e incluye que no has tenido la oportunidad de consultar los expedientes que has considerado oportunos.
Desconozco si cabe un acto de conciliación en un juzgado de Paz (me temo que no), pero de lo que no hay duda es de que cabe una denuncia porque el alcalde ha atentado contra tus derechos fundamentales.
Un saludo.
11 marzo 2012 at 21:40
¿se puede votar en contra de la Cuenta,por no reflejar las deudas que ha contraido el concesiionario de la piscina-cafeteria,asi como no estar incluida una partida de 9360 euros pendientes d devolucion ,ya esa cantidad esta en el tribunal de cuentas,por haber cobrado dedicacion parcial y por plenos?
A la comision de cuentas ,no voy yo como portavoz,ya que no formo parte de ella,va mi compañero¿tiene que votar en esa comision sin antes haberla visto el grupo municipal?
11 marzo 2012 at 22:00
Se puede votar en contra si consideráis que los datos que refleja no son reales. Cuando se convoque la comisión de Cuentas el expediente debe estar a disposición de todos los miembros de la misma y pude fotocopiarse íntegramente sin que el alcalde pueda negarse a ello.
12 marzo 2012 at 16:20
¿el expediente de la cafeteria y del tribunal de cuentas?En cuanto a las copias,eso es imposible ,en este Ayuntamiento no se dan fotocopias a los concejaes,excepto lo que va a pleno,pero si se aprueba una ordenanza del fronton y aquellos que vayan a jugar tienen dercdho a pedir fotocopia de tal ordenza que tiene siete folios,incluso teniendo una resolucion favorable a mi persona que emitio el Procurador del Comun donde se le dice a la Acaldia que se me conceda copia del aCTA(esto ya en el año 2007),cuando no era concejal,pero la ley ampara mi derecho a pedirla;pues aqui los plenos son cada tres meses.
Ademas no haY UNA TASA por fotocopia.
Si fuese mucho todo el presupuesto,he oido que con los indicadores economicos es suficiente¿es verdad?Si
12 marzo 2012 at 16:51
Francisco, hazme caso: pídele a la secretaria/interventora que se pronuncie.
TODOS los concejales tenéis derecho a obtener fotocopias de los expedientes que van a las comisiones y a los plenos. Como veo que tu ayutamiento funciona como la hecho el mío durante 16 años, no lo dudes: denúncialo ante la Delegación del Gobierno en tu comunidad autónoma.
Un abrazo.
12 marzo 2012 at 20:02
Hola Amparo, soy Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Abarán (Murcia), leo bastante tu blog y quisiera que me aclararas algo referente a los presupuestos municipales que me tiene un poco desconcertado, te explico ; los presupuestos fueron aprobados en Diciembre de 2011 y se presentarón alegaciones a los mismos de las cuales ninguna fue aprobada y en Enero de 2012 se volvierón a aprobar definitivamente los presupuestos, pero mi pregunta es esta¿ Se pueden aprobar unos presupuestos y que a fecha de hoy 12/02/12 se nos adeuden a todos los trabajadores 2 meses y medio de nominas, habiendo presupuestado los gastos destinados a personal y públicados en el BORM? ¿ Como pueden aprobar unos presupuestos y no pagarle a los trabajadores? ¿Es legal? existe alguna vía juridica que no sea el Contencioso-Adm, ¿Que puedo hacer, te agradeceria que me dieras tú opinión.
12 marzo 2012 at 20:44
Hola Carmelo.
¡Cómo no vas a estar desconcertado si lo que cuentas es increíble!
Si habitualmente me sigues, sabes que desde este blog animo a todos los que plantean situaciones «desconcertantes» a que se apoyen en los habilitados estatatales (secretarario/a e interventor/a).
El presupuesto definitivamente aprobado cuenta con la consignación necesaria para hacer frente a los gastos de Personal (Capítulo I), así que el interventor/a lo primero que tenía que haber hecho es una Retención de Crédito para garantizar el pago de esas obligaciones.
Si lleváis dos meses y medio sin cobrar las nóminas, algo tendrá que decir el interventor/a al respecto… aunque solo sea porque la de él/ella también está incluida.
El proyecto del presupuesto debió pasar NECESARIAMENTE por la Mesa General de Negociación, y NECESARIAMENTE debistéis tener la oportunidad de acceder a todo el expediente que incluye, entre otros, los informes preceptivos de la Intervención municipal. ¿Eran favorables o no?
Y otra cuestión: ¿cuál es la prelación de pagos que existe en tu ayuntamiento? O bien está reflejada en las Bases de ejecución del Presupuesto o bien existe una Resolución/decreto de la alcaldía resolviéndola.
Como presidente de la Junta de Personal tienes acceso a cualquier documento que afecta al Personal, solicítalos por escrito al alcalde y o te los autoriza o te los deniega (motivándolo) en el plazo de 5 días. Si no lo hace, es decir, si no te contesta en ese plazo, la información está a tu disposición y eso el secretario/a lo sabe.
Mucho ánimo y mucho trabajo, eso es lo que requiere enfrentarse a cargos públicos incapacitados para gobernar en democracia.
Un saludo.
14 marzo 2012 at 10:11
Hola Amaparo
Te agradezco tu anterior aclaración, ahora me surge otra duda, me gustaría saber si tengo derecho a personarme en un juzgado y solicitar un contensioso-administrativo que interpuso una promotora a nuestro ayuntamiento con el acta de concejala y como parte interesada
Gracias de antemano
Un saludo
14 marzo 2012 at 15:32
Eso es mucho mejor que lo consultes con un abogado. Porque es necesario saber si eres «parte interesada» para actuar en contra o favor del ayuntamiento y eso depende de la demanda formulada.
Un saludo
20 marzo 2012 at 15:00
Hola Amparo, gracias por tú aclaración me ha servido de mucho y esta misma semana voy a dar entrada por registro pidiendo el informe de intervención y donde estan las retenciones hechas por el mismo para pagar las nominas de los trabajadores despues de aprobar los presupuestos.
Te agradeceria en primer lugar que me direjas como puedo informar al tribunal de cuentas y a quien debo dirigirme para esclarecer todos estos hechos que yo considero muy graves y que estan afectando a muchos trabajadores, tanto economico como en lo personal y es muy duro para mi no poder darles aclaraciones ni respuestas sobre lo que esta ocurriendo con el impago de las nominas,pues yo tambien lo estoy pasando muy mal.
Y en segundo lugar, si los habilitados de caracter estatal, secretario/a o interventor/a estan excluidos del actual Acuerdo Marco ¿pueden estos percibir el 100% de las bajas por incapacidad transitoria y un plus por absentismo laboral ya que estan vienen recogidas en el Acuerdo Marco y ellos/as no estan dentro del mismo ¿es legal?.
Un fuerte abrazo y gracias por tu ayuda pues haces feliz y sacas de dudas a muchisimas personas que es ahora cuando más asesoramiento necesitan.
20 marzo 2012 at 16:30
En cuantyo al Tribunsl de Cuentas,yo he escrito denunciando un tema en el Ayuntamiento (TRIBUNAL DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEON) en tu comunidad al tribunal o direc tamente al Consejo de cuentas de Madrid,y han resuelto nombrar un instructor.
Se le presenta la queja-denuncia,aportando todo lo que se pueda aPORTAR,cuando te contestan piden si te personas o no en esa denuncia(lo suyo es personarse) y si ven suficientes indicios actuara de oficio,asi lo han hecho en mi caso y estoy pendiente de la resolucion pàra que devuelvan cantidades que en su dia cobraron los concejales por dedicacion parcial y asistencia a plenos
27 marzo 2012 at 00:58
una consulta: por ejemplo si el ayuntamiento de alicante necesita poner una red de radiofusion de television que profesional(es) elaboran el proyecto para obtener la partida presupuestal? y si el caso un modelo de dicho asunto.
27 marzo 2012 at 14:04
Hola, soy concejal, en la oposición por una candidatura ciudadana de Villanueva de la vera y tengo una pregunta que me parece podrías tener respuesta.
Quiero entender la clasificación de gastos en presupuestos y contabilidad. Por ejemplo, se incluye en un presupuesto 100.000 euros para gastos 220 (material de oficina). Y en la contabilidad veo muchos gastos para material de obras puesto en este capitulo 220.
Se que existen «bolsas» de gastos y las bases de ejecucion del presupuesto permiten usar un presupuesto sobrante para un gasto del mismo capitulo o misma area de gastos.
Pero como puedo comprobar que se respeta la bolsa si en la contabilidad no indican el tipo de gasto real sino «material de oficina».
Tienes algún link o algún documento que me explique mejor como funciona esto.,
Te lo agradezco mucho.
5 abril 2012 at 13:40
Hola, va de presupuestos.
Presupuestos.
En el pasado Pleno, el Orden del Día recogia el debate y aprobación si procede de los Presupuestos 2012. La oposición presentamos una enmienda parcial a los mismos. El Alcalde decidió en ese punto debatir la enmienda y someterla a votación. Se debatieron los presupuestos, pues al debatir la enmienda se debatian los presupuestoss y se voto, siendo aprobada la enmienda, ante ésto el Alcalde anunció que retiraba los presupuestos, se intento preguntar al Secretario la situación en la que se quedaban los presupuestos y el alcalde se negó a que contestase. Yo entiendo que si se ha empezado a debatir (y con el debate de las enmiendas se debatían los presupuestos) ya no se puede retirar el punto del Orden del Día y que por lo tanto a pesar de que el alcalde anunciase la retirada, se habían aprobado los presupuestos enmendados. ¿Es correcto? ¿no lo es? ¿por qué?.
Tengo tantas dudas.
Gracias
5 abril 2012 at 17:37
¡Alucinante!
Por partes:
1. Si la enmienda se debate y se aprueba, lo que se ha aprobado es el presupuesto con la incorporación de la enmienda (en mi modesta opinión)
2. No creo que sea posible retirar un punto del Orden del Día una vez aprobado
3. El secretario debe contar con la autorización de quien preside el pleno (el alcalde) para poder intervenir, eso es cierto. Pero también es cierto que el Secretario, ante una situación como la que describes, está obligado a intervenir para aclarar la situación y manifestar su opinión jurídica al respecto. Si el alcalde se lo impide, tiene que hacerlo constar en el acta y emitir un informe inmediatamente al respecto que aclare en qué situación ha quedado el presupuesto y en qué fundamentos jurídicos basa su respuesta.
El secretario debe saber cuál es su función y cuáles son sus obligaciones. Es funcionario y habilitado estatal.
Con el certificado del acuerdo adoptado, el informe del secretario y vuestras dudas (según las que sean después de leer ese informe), remitís un escrito a la Delegación del Gobierno en vuestra Comunidad Autónoma y copia de todo (incluida la del escrito remitido a la Delegación del Gobierno) al Tribunal de Cuentas de vuestra Comunidad Autónoma.
… Mucha suerte.
11 abril 2012 at 10:59
Muchas gracías, voy a presentar un escrito pidiendo el pronunciamiento del Secretario y la certificación del acta.
14 abril 2012 at 01:13
soy trabajador de un ayuntamiento pequeño y he pedido ver el presupuesto de ingresos y gastos pues está en el periodo de los 15 días de exposición pública tras la aprobación inicial del pleno…. me han dicho que lo solicite por escrito que ya me responderán ¿ esto es así?
15 abril 2012 at 09:58
Durante el periodo de exposición pública, cualquier vecino puede acceder a ese documento. Si te exigen que lo hagas por escrito, hazlo pero nadie puede impedirte que lo consultes.
17 abril 2012 at 08:50
Hola Amaparo, he visto tu contestación a Trinidad García del día 11 de marzo. Aquí tenemos un caso parecido y es que yo he ido después de los 5 días donde la secretaria, le he dicho que me deje ver lo que le pedíamos me ha contestado que no tiene autorización del alcalde, le he dicho que me lo indique por escrito que he estado ahí y no me lo puede dar y no ha querido hacerme un escrito indicando esto. Mi pregunta es ¿qué hago yo?, ¿llamo a la guardia civil que levante acta? por favor dime algo. Un saludo
Eladia
18 abril 2012 at 20:25
Hola Amparo , me gustaria saber cuanto tiempo debe contestar un Alcalde a una cuestion presentada en un pleno por parte de la oposición referente a un punto del orden del día no muy claro. gracias
18 abril 2012 at 21:54
Eladia, estás viviendo la misma situación que había aquí hasta el pasado mes de junio… y te aseguro que no es fácil. El problema está en que la secretaria no cumple con su obligación.
Ante un escrito tuyo solicitando lo que consideres oportuno, el alcalde debe dictar una Resolución (o Decreto) autorizándotelo o denegándotelo. Si opta por denegar, debe motivar la Resolución (o Decreto). Una u otra Resolución debe dictarla en el plazo de 5 días, si no lo hace el «silencio administrativo» es positivo; por lo tanto, debe estar a tu disposición lo que has solicitado.
Ahí entra en juego el papel de la secretaria (funcionaria). Si ella argumenta «no tener permiso del alcalde», es que desconoce sus funciones. O, aún peor, las conoce pero no las cumple.
Si le has pedido que firme una comparecencia y no lo hace, otro funcionario puede dar fe (por escrito) de que se niega.
Por lo que cuentas, eso tampoco es probable que suceda… porque mucho me temo que el miedo impera.
La Guardia Civil no puede levantar acta… puede atender la denuncia que presentes y que siga su curso ante el juzgado.
Llamar a un Notario es otra solución, pero probablemente no quiera comparecer porque también es un fedatario público (como la secretaria) y no entenderá cómo es posible que existiendo una (la secretaria) él deba suplantarla en sus funciones…
No te queda otra que elevar tu queja por la actuación del alcalde y de la secretaria ante la Delegación del Gobierno en tu Comunidad autónoma y ante la dirección general de Administración Local de tu gobierno autonómico. También puedes probar suerte ante el colegio de Secretarios e Interventores de tu provincia por la actuación de la secretaria.
Sobretodo, paciencia y constancia. No lo dejes, no desistas… eres miembro de la Corporación municipal con todos tus derechos y obligaciones.
¡Ánimo!
18 abril 2012 at 21:59
Maria del Carmen, depende de cómo se haya planteado la cuestión, de la cuestión de la que se trate y de cómo consta en el acta de la sesión.
Y depende, y mucho, de la actitud que el habilitado estatal (secretario o secretaria) adopte frente a sus obligaciones.
¡Suerte!
18 abril 2012 at 22:23
Gracias Amparo
20 abril 2012 at 15:55
Hola de nuevo Amparo
Tengo otra duda sobre el pago a proveedores. La documentación que me han dado es un listado de NIF-CIF de los proveedores con el importe de las deudas que tiene el ayuntamiento, no se consigna el nombre de la empresa, razón social , registro de entrada etc., como viene en el Real-Decreto de pago a proveedores del Gobierno.
En los papeles que nos han dado no hay firmas ni nada que identifique al ayuntamiento, por supuesto tampoco es una certificación de la Secretaria.
La falta de información la justifica el alcalde por la ley de protección de datos
¿puedes decirme si tengo derecho a copia certificada de todos los proveedores con los requisitos que se contemplan en el Real-Decreto?
Gracias y un saludo
21 abril 2012 at 20:19
La falta de información justificada por el alcalde por la Ley de Protección de Datos no tiene sentido si os han entregado un listado con el NIF-CIF de los proveedores.
Lo preocupante es que no exista un listado certificado por la Intervención municipal tal y como obliga el Real Decreto-Ley…
28 abril 2012 at 18:54
Un Presupuesto no es un acto administrativo, es una disposicion de carácter general con lo cual no cabe el recurso de reposición sino el contencioso administrativo como así indica la Ley de Haciendas Locales. Puedes explicarme esto Amparo, gracias.
28 abril 2012 at 20:30
Efectivamente.
Ante el presupuesto caben alegaciones en el periodo de exposición pública. Estas se aprueban o no (todas o en parte) por el pleno del ayuntamiento.
A partir de ahí, contra la aprobación definitiva del presupuesto únicamente cabe el Contencioso-Administrativo (artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lay de Haciendas Locales)
29 abril 2012 at 21:04
Pero tu hablas al principio del recurso de reposición, De todas formas me gustaría saber a partir de qué momento comienza el plazo para el concejal que vota en contra del presupuesto para interponer el recurso y duración de este plazo. Gracias.
1 mayo 2012 at 14:53
Hola Amparo me ha encantado tu explicación sobre los presupuestos municipales dada tu gran experiencia sobre temas municipales, me atrevo a que me informes sobre los decretos de la alcaldía no tengo claro cuando puedo tomar una determinación por decreto.Muchas gracias de antemano,recibe un cordial saludo de un alcalde novato del PP..me gustaria ser fiel y hacer lo mejor posible para mis conciudadanos dejando ideas y colores a un lado.(SALAMANCA)
1 mayo 2012 at 19:31
Hola Jesús.
Mi gran experiencia sobre temas municipales -como tú la llamas- se basa únicamente en mi enorme interés por conseguir que los vecinos entiendan el funcionamiento de un ayuntamiento. Creo que es fundamental para que nadie se sienta ajeno a lo que sucede en la institución que los representa.
En cuanto a tus dudas, el secretario-interventor (o secretaria-interventora) del ayuntamiento te las resolverá con la ley en la mano. Poder «tomar una determinación por decreto», como dices, depende de muchas cosas que tienen que ver con la organización interna de tu ayuntamiento que aprobaríais en su momento.
Me alegro mucho de que hayas contactado conmmigo… sea cual sea el partido político al que pertenezcamos lo importante es la honestidad y el respeto institucional de nuestro trabajo.
¡Gracias por venir!
1 mayo 2012 at 19:45
Siendo alcalde del pp, lo primero que debes hacer es respeto a la ley,y acostumbrado como esta el PP a gobnernar a golpe de decretos,te auguro pòco futuroen ese partido si lo que quieres es trspariencia.Hay ideas y colores ,de lo contrario seriamos uno solo.Una misma subida en las tasas,dependiendo de quien las aplique,es mas justa o menos justa,y no digamos nada de la reforma laboral!!!!eso si es mirar por el bien del vecino a quien dices representar!!!
7 mayo 2012 at 15:30
Buenas tardes
De nuevo me pongo en contacto contigo por otra duda que me ha surgido y quizá abusando de tu amabilidad
El Pleno de mi municipio aprobo el Plan de Ajuste y pago a proveedores
La documentación que se nos entregó fue un listado de NIF sin certificar y sin ningún distintivo que identificara al ayuntamiento, por supuesto sin firmas ni del alcalde ni de la Interventora, como ya comenté
En dicho pleno la interventora reconoció que muchas de las empresas del listado había cerrado y que eso haria disponer de un «dinerillo» extra somentiéndose incluso a votación el autorizar al alcalde para que destinara este dinero a lo que creyera conveniente
Mi pregunta es si se puede hacer esto, solicitar un prestamo para pago a proveedores incluyendo a los que no lo han solicitado su inclusión en el mismo para cobrar sus deudas
De nuevo, agradecida de antemano
Trinidad García
7 mayo 2012 at 20:32
Trinidad, mucho me temo que si las cosas sucedieron como describes la interventora de tu ayuntamiento tiene varios problemas.
El más importante de todos, probablemente, es que no ha entendido el RD-Ley 4/2012, de 24 de febrero, que no lee los periódicos y no sabe en qué situación se mueve.
Y el más preocupante es que ni sabe dónde está ni para qué, por lo tanto, su asesoramiento es erróneo y dañino como funcionaria pública que es.
El Ministerio de Hacienda publicará las facturas de los proveedores adheridos al Plan de Ajuste (y para eso los proveedores tienen que haber solicitado la adhesión formalmente) y la línea de crédito será exactamente para cubrir esas facturas.
De «dinerillo extra» nada de nada… Solamente se pagarán las facturas cuyos proveedores hayan firmado su adhesión.
(¡Qué barbaridad! ¿Esa funcionaria -habilitada estatal- ganó una oposición?)
10 mayo 2012 at 16:42
Hola… una pregunta:
El concejal que vota en contra en la aprobacion inicial del presupuesto… ¿que plazo tiene para presentar alegaciones?. ¿Los 30 dias siguientes a a la aprobacion inicial (acuerdo plenario), o como cualquier interesado, los 15 dias habiles siguientes a la publicacion en el Boletin Oficial?.
11 mayo 2012 at 16:55
El concejal tiene conocimiento de lo aprobado en el pleno desde el momento en el que ha participado en él. Pero lo lógico no es que presente un recurso de reposición (1 mes de plazo), sino que presente alegaciones durante el periodo de exposición pública (15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia)
15 mayo 2012 at 11:54
Hola Amparo. Acabo de descubrir tu blog por casualidad y he visto que aclaras las dudas a mucha gente sobre los presupuestos municipales. Si me lo permites me gustaría saber tu opinión sobre la siguiente duda: El Alcalde es quien elabora los presupuestos y los somete a aprobación del Pleno. En ese momento los concejales pueden formular una enmienda al dictamen, que si se debate y aprueba supongo que modificaría el contenido de los presupuestos. Pero el Alcalde, en este caso en minoría, ¿está obligado a debatir dicha enmienda?. Hay que tener en cuenta que el Alcalde lo que pretende es presentar sus presupuestos, se aprueben o no, pero no gobernar con unos presupuestos enmendados que no son los suyos. Por otra parte, si las enmiendas tienen repercusión presupuestaria ¿requerirían informe preceptivo de la intervención municipal y por ello no podrían ser votadas en ese momento?. Muchas gracias.
15 mayo 2012 at 20:20
A Miguel:
No puedo aclarar todas las dudas que se me plantean, pero procuro ser útil.
Lo que planteas es muy interesante.
Efectivamente, es la alcaldía la que propone al pleno el proyecto del presupuesto municipal para someterlo a votación. Pero antes, ha debido pasar por una comisión informativa para su dictamen. Es allí donde deben presentarse las propuestas, debatirlas y someterlas a votación. Si esas enmiendas son aprobadas en la comisión, el dictamen debe reflejarlo.
En el pleno se lee el dictamen de la comisión y se vuelven a defender las enmiendas presentadas. Si el alcalde no está dispuesto a aceptarlas y está en minoría tiene que saber que el pleno (la mayoría absoluta del pleno) decide. Ahora bien, si hablamos del presupuesto, cualquiera enmienda tiene repercusión económica y requiere de un informe de la intervención municipal porque el proyecto del presupuesto debe incluir, preceptivamente, un informe de la intervención y de la secretaría; y, además, la memoria de la Alcaldía y el informe de estabilidad presupuestaria.
Si el presupuesto cambia debido a las enmiendas introducidas (y dependiendo del calado de las mismas), harán falta nuevos informes. Por lo tanto, el punto debería quedar sobre la mesa. No creo que la intervención esté dispuesta a aceptar enmiendas que incidan de una forma u otra en el presupuesto sin revisar y fiscalizar su repercusión en los Ingresos y en los Gastos.
El presupuesto es el documento más «político» que aprueba el pleno del ayuntamiento. No son números solamente, hay que contar con las herencias porque nada comienza de cero y hay que marcar las prioridades.
Yo misma, y el resto del gobierno municipal, trabajamos contra-reloj para que el presupuesto esté listo a finales de mayo. Gobernamos en minoría también, y te aseguro que el presupuesto de 2012 no será el que hubiéramos deseado. Tenemos que tener los pies en el suelo y limpiar, y aclarar, y terminar de una vez con las nefastas consecuencias del pasado reciente que -en el caso de mi municipio- tanto daño ha hecho durante 16 años ininterrumpidos.
Un saludo.
16 mayo 2012 at 13:41
Gracias Amparo.
4 junio 2012 at 19:34
Carmelo Velandrino , Abarán (Murcia) Hola Amparo, me dirigo a ti con palabras de agradecimiento por la aclaración de los presupuestos municipales y como se podian aprobar con datos digamos «irreales», hasta la fecha nos han pagado con cuenta gotas, llegando a debernos 2 meses y medio nos daban cantidades del 30 % el 50% de la nomina y así sucesivamente. Pues bien como tú me aconsejaste solicite que me aclararan que cantidad habian retenido para el capitulo I sobre gastos de personal y aqui salta la SORPRESA, el Alcalde me contesta que existen retenidos para el Capitulo I 3.869.000€ y me entrega el informe favorable del Interventor a sabiendas que todo lo que me dice es mentira, como puedo informar al tribunal de cuentas y que me aconsejas hacer, son tantas las irregularidades que existen que no se por donde cogerlas y los trabajadores pese a estar hoy al dia de pago no existe preevisión de pagar mayo y la doble de junio y que contarte de los riesgos laborales y de la falta de medios de que carecemos todos los trabajadores y mantienen a funcionarios imputados(interventor y otros funcionarios por malversación de fondos retribuciones ilegales,etc…..) y es el mismo interventor quien emite el informe favorable a los presupuestos y he pedido responsabilidades contables y recibo amenazas y coacciones como respuesta. Espero que estes sentada, te agradeceria que me ayudaras en esta situación.
4 junio 2012 at 20:50
Hola Carmelo.
Desconocía que en tu ayuntamiento hubiera funcionarios imputados por malversación de fondos, retribuciones ilegales, etc. (?) Recuerda que para utilizar la palabra «imputado» has de tener la seguridad de que la Justicia los ha considerado así. Además, estar imputado no significa haber sido declarado culpable.
Si existe la retención de créditos para hacer frente al Capítulo I, con informe favorable de la intervención municipal, lo primero que has de saber es con qué Plantilla de Personal se ha hecho esa retención. Si todos los empleados públicos actuales están en esa Plantilla, las nóminas han de estar garantizadas hasta final del ejercicio. Si no existe previsión para pagar mayo ni junio, es que los números no cuadran.
No sé si estás afiliado a algún sindicato ni tampoco sé si tu ayuntamiento cumple con la legalidad y presenta ante la Mesa General de Negociación (en la que deben estar los representantes sindicales de los funcionarios y del personal laboral, además de los sindicatos mayoritarios aunque no tengan representación en tu ayuntamiento) el Capítulo I, la Plantilla de Personal y las Bases de ejecución del presupuesto que afectan a los trabajadores antes de que se someta a votación el presupuesto.
Mucho me temo que no tenéis otra salida que los Tribunales de Justicia e impugnar el presupuesto si los datos de los que disponéis no concuerdan con la realidad.
Ante el Tribunal de Cuentas cabe cualquier denuncia de alcance contable.
4 junio 2012 at 21:51
Buenas noches
De nuevo me surgen dudas, la lógica me dice que no se puede hacer pero no se si lo que voy a comentar es legal
En mi ayuntamiento desde el año 2003 he visto en las Liquidaciones del Presuspuesto que se han pagado cantidas muy superiores a los aprobados en el Presupuesto Municipal, en concepto de remuneración de altos cargos, dietas y locomoción, por poner un ejemplo con unos créditos iniciales de 3000€ para Locomoción se han pagado 29.000aprox., esto lo hacen normalmente con compromiso de gasto, o sea reconociendo obligaciones de pago, solo en un par de ocasiones se ha hecho con un Modificación de Crédito que no se ha aprobado en Pleno
¿Se podría considerar esto malversación de cuadales públicos?
11 junio 2012 at 10:05
Buenos días Amparo
Quería hacerte una pregunta sobre las CONSULTAS POPULARES , a mi entender esto está regulado por la ley, concretamente por el Art., 71 de la ley de bases de régimen local
Sin embargo el alcade de nuestro municipio se empeña en hacer una consulta a los ciudadanos a través de lo que da en llamar Comenta-Twits y que no es mas que hacer una pregunta en su cuenta de twitter sobre si se prefieres reducir la Partida de Fiestas o destinar el dinero ahorrado en esa redccuión de gastos a crear empleo
¿Se puede hacer esto?
Gracias de antemano
11 junio 2012 at 15:51
Hola Trinidad.
La Ley 7/1985, dice textualmente en su artículo:
«Artículo 71.
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.»
En el año 1985, cuando se elaboró esa ley nadie imaginaba que las redes sociales llegarían a existir ni mucho menos que adquirirían la fuerza que tienen… en mi modesta opinión, la cuenta o el perfil personal en twitter o en facebook no suple el trámite que ordena la ley.
A veces nos olvidamos de que NO TODOS LOS CIUDADANOS -¡ni mucho menos!- son usuarios de las redes sociales… Decisiones como las que planteas deberían ser tratadas con más seriedad y con una amplia participación de todos los vecinos.
Si lo hace a través de su twitter está coartando la participación de todos y el resultado no debería ser vinculante. Es solo mi opinión.
4 julio 2012 at 16:30
Hola de nuevo
Se me plantea otra pregunta sobre el Presupuesto Municipal
¿que significa la vinculación presupuestaria de unas determinadas partidas?. He comprobado que en años anteriores se ha gas, tado muy por encima de lo consignado para Dietas y Locomoción ¿significa esto que puede «coger» dinero de otras partidas donde si hay consignación presupuestaria?
Gracias de antemano
8 julio 2012 at 16:17
Hola Amparo. Me ha gustado mucho tu blog, sobre todo el tono y la claridad de tus expresiones. Me gustaría saber tu opinión sobre la siguiente cuestión: ¿Se pueden rechazar previamente o inadmitir a trámite por el alcalde las reclamaciones administrativas que no cumplan los requisitos subjetivos u objetivos del art. 170 del RDL 2/2004, siempre, claro está, que así lo confirme el informe del Interventor? En el caso que expongo, de un alcalde en minoría, la oposición en mayoría exige así hacer valer su voto favorable en el pleno para sacar adelante alegaciones que no lo son realmente, ya que o no han sido presentadas por quien es interesado, según la letra del art. 170.1, o no se trata de ninguna de las causas tasadas del art. 170.2. ¿Cómo se controla previamente lo que entiendo es un fraude de ley, dado que se pretende simplemente modificar un presupuesto al que no se hicieron enmiendas ni se presentaron alternativas durante su elaboración por quien hoy lo quiere modificar por esta vía? Te aclaro que esa oposición mayoritaria se limitó a votar contra la propuesta en conjunto de presupuesto del alcalde, sin enmendarlo ni en comisión ni en pleno, y se vinculó su aprobación a una cuestión de confianza que igualmente el alcalde perdió, pero sin que la oposición haya presentado moción de censura.
Un saludo y gracias por tu atención.
10 julio 2012 at 21:39
La «bolsa de vinculación» se marca en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual. Revísalo y pídele al habilitado estatal responsable que te lo explique detalladamente sobre el presupuesto de tu Ayuntamiento (debe hacerlo, es su obligación).
El ejemplo que pones es suficiente. Efectivamente, si se ha gastado más de lo presupuestado en Dietas y Locomoción -imagino que de los órganos de gobierno, grupo de función 912-, es que han «cogido» -legalmente- de otras partidas donde sí que había consignación.
Pero revisa las Bases de Ejecución.
Un saludo.
Amparo
10 julio 2012 at 22:25
Por partes:
1. No es el alcalde el que admite o no las reclamaciones administrativas (o alegaciones) contra el presupuesto municipal. Es el pleno, previo dictamen de la comisión informativa de Hacienda a la propuesta de acuerdo del alcalde o del concejal de Hacienda.
2. El presupuesto municipal no es el presupuesto «del alcalde», sino del Ayuntamiento.
3. La oposición forma parte del Ayuntamiento -se llame como se llame la oposición- y, por lo tanto, son parte interesada. Si han presentado alegaciones al presupuesto debe existir un informe fundamentado jurídicamente por la intervención municipal estimándolas o no. Y ese informe ha de valorar jurídicamente también si las alegaciones cumplen con el art. 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
4. Pueden haberse presentado enmiendas o no al presupuesto durante su trámite, pero ni una cosa ni la otra excluye la posibilidad de que la oposición presente alegaciones durante el periodo de exposición pública.
5. Imagino que cuando la oposición votó en contra del presupuesto en el pleno, fijaría su posición y explicaría su voto. Es decir, argumentaría los motivos. Si lo vinculó a la aprobación de una cuestión de confianza se equivocó, porque la cuestión de confianza solo la puede plantear el alcalde (art. 197.bis de la ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley 2/2011, de 28 de febrero)
Lo increíble es que el secretario/a de la Corporación, necesariamente presente en el pleno, no informara del asunto en ese momento.
Un saludo y suerte.
11 julio 2012 at 15:29
Gracias de nuevo y abusando de tu amabilidad te formulo otra pregunta
Me he enterado por el BOP de que hay un expediente en periodo de exposición pública “Adaptacion parcial de las NNSS a la LOUA», esto se decidió en Junta de Gobierno Local hace un mes pero estas no nos la dan desde hace más o menos un año a pesar de estar obligados por ley de entregar las Acta de las mismas a los 15 días de celebrarse la sesión
Pues bien, he ido al ayuntamiento a ver el expdiente y no ha hab ido problemas pero ante la imposibilidad material y humana de ir todos los días al ayuntamiento a examinar una gran cantidad de planimetría he solcitado que me faciliten copia digital para poder sacar yo los planos que considere importantes para desarrollar mi trabajo como concejal
No se niegan pero no me lo dan, me dice que han perdido el CD y que vuelva de nuevo, incluso se comprometen a llevarmelo a casa pero creo que esto no es más que un entretenerme para restar tiempo al mes que tengo para posibles alegaciones ya que no me lo han traido como dijeron
¿TENGO DERECHO A COPIA DIGITAL? O SI EL ROF NO LO CONTEMPLA A QUE ME DEN COPIA EN PAPEL DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y PLANIMETRÍA?
.
11 julio 2012 at 18:12
Las actas de la Junta de Gobierno Local las has de recibir sí o sí. Y eso es responsabilidad del secretario/a.
Reclámaselas por escrito al Alcalde y hazlo verbalmente en cada pleno y pide expresamente que conste en el acta. Formúlalo como una pregunta y que te respondan en el pleno. Que conste en el acta tu pregunta y su respuesta, si la hay. Y tanto si hay como si no hay respuesta, cuando tengas el acta presentas una reclamación ante la Dirección general de Admón. Local de tu Comunidad autónoma.
Pide por escrito que te faciliten una copia en CD y, en cualquier caso, en formato papel; si dicen que han perdido el CD, que te lo digan por escrito pero en formato papel no te lo pueden denegar tan fácilmente. Recuerda que tienen 5 días para contestarte en el caso de que te lo denieguen MOTIVANDO LAS RAZONES. Y si no lo hacen, te presentas allí y el secretario/a no tiene más remedio que entregártelo. Si no lo hace, que te firme una comparecencia y presentas otra reclamación ante la D. general que te he dicho antes.
El ROF es del año 1986, y entonces nadie imaginaba los avances «tecnológicos»… pero por razones de ahorro de papel, de tinta de impresión y de tiempo que empleará el funcionario para hacerte las copias, el CD es lo más razonable.
Todo depende de la actitud del alcalde y de la profesionalidad, independencia y sentido común del secretario/a.
Un saludo.
11 julio 2012 at 20:20
pues yo solicito documentacion tan simple como ver los seguros que el Ayuntamiento tiene contratados y no se me da copia,me dan dia para verlo y sabiendo que trabajo que citan siempre a las doce y media y despues en pleno dice que hago fraude laboral puesto que en horario de trabajo acudo al Ayuntamiento,con lo que me corta un poco,puesto que ha acudido a MI CENTRO DE TRABAJIO(siempre hablo del alcalde) y se chiva al vicepresidente de la diputacion donde trabajo-.
Por otro lado mientras a mi no se me facilita copias,en la ordenanza delfronton pone que se dara copia de tal ordenanza a los que asi la pidan y jueguen.
11 julio 2012 at 20:54
Puede debatirse el presupuesto municipal en un Pleno Ordinario o ha de hacerse en uno extraordinario?
11 julio 2012 at 22:32
El debate y aprobación provisional, en su caso, del presupuesto puede tratarse en un pleno ordinario.
Un saludo.
12 julio 2012 at 06:57
Francisco,
para mi el derecho del trabajador del art 37.3 del estatuto de los trabajadores (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a37) no solo se aplica a los plenos sino, como dice la ley, «or el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Para mi, investigar informacion municipal para poder realizar su funcion de concejal de forma correcta es una obligacion, y si te dan horas para ver informe, es indispensable estar.
12 julio 2012 at 11:10
Estoy de acuerdo contigo, Alain; por eso, Francisco debe solicitar por escrito la información a la que quiere acceder. La respuesta del Alcalde será una Resolución en la que deberá incluir el horario para la consulta.
Con esa Resolución en la mano, ningún trabajador debería tener ningún problema en su empresa precisamente por el artículo que tú has citado.
Pero la realidad, a veces, es sorprendente. Hay empresas que admiten a regañadientes ese derecho, aunque tengan encima de la mesa una Resolución de la Alcaldía y llegan a obligar al trabajador a recuperar el tiempo que ha utilizado para ejercer su deber público o bien les reducen de su salario parte de algunos complementos o bien les advierten con frases como éstas: «si te quieres meter a político no es problema mío»
¡País!
12 julio 2012 at 13:52
Gracias Alain y a Amparo
14 julio 2012 at 15:32
Me gustaria saber si se puede no celebrar un pleno previsto,por orden de la Alcaldia como consecuencia de la discusion de grabar un pleno.Yo tenia entendido que se podia suspender por unas horas ,pero si celebrarse.Solamente por alteracion del orden que haga imposible su celebracion.¿se puede no celebrar un pleno por estas causas?
17 julio 2012 at 09:10
Hola Amparo. Gracias otra vez por animar este blog. Las leyes locales son muchas veces oscuras ydemasiadas veces aplicadas localmente a la voluntad del alcalde de turno.
Me gustaria saber una cosa. Si a unas preguntas presentadas con la antelacion legal, en el turno de ruegos y preguntas de una sesion ordinaria, el alcalde usa el truco del art 97 (Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.) por «siguiente» se refieren a a suiguient epleno ordinario o tendria el alcalde que contestar en un sesion extraordinaria si ocurriera? Tienes algun link sobre alguna jurisprudencia o alcaracion sobre ello ?
Muchas gracias.
Alain
6 septiembre 2012 at 18:12
Hola Amparo, por favor me podrías ayudar. Tenemos en el pueblo una Empresa de Silicio.
Ya hemos tenido algunos accidentes, el último en septiembre del 2.011
Le hemos pedido por parte de una Asociación de vecinos del pueblo, que nos de información sobre el peligro que esa Empresa conlleva.
No nos lo da, se niega a dar información alguna. Le pedimos, los productos y cantidades que almacenan y trabaja, dicha empresa.
Y así sabremos al peligro que estamos expuestos los vecinos.
Dice que el Ayuntamiento, no debe poner al público dichos informes.
He hablado con Medio ambiente de Albacete y me han dicho que si me los deben dar.
El Ayuntamiento se niega en rotundo a informarnos, gracias y un cordial saludo. Andrés.
6 septiembre 2012 at 21:59
Hola Andrés.
Cualquier vecino o Asociación de Vecinos puede solicitar al ayuntamiento el acceso a un expediente concluso demostrando que es parte interesada en el mismo. En el caso que expones, es evidente que cualquier vecino o Asociación que los represente es parte interesada en conocer el expediente.
Un saludo
Amparo
7 septiembre 2012 at 16:21
Hola Amparo, es una gran satisfacción poder contactar con tigo. Eres un ejemplo para todos los políticos. Y para los ciudadanos.
En, transparencia.
Claridad.
Humanidad.
Amante y fiel en aquello que crees.
Honestidad, etc…
¿Cuantos hacen falta como Tu?
Abusando de tu humildad, voy a ponerte unos ejemplos, que yo no entiendo:
Han dado de ayudas para viviendas, en un pueblo de 4.000habitantes. 2.218.448€ desde el 2.005 hasta el 2.008.
¿Crees que es normal que el Técnico del propio Ayuntamiento me diga que, a casi todos que le han dado las ayudas es gracias a él? Que si no, no se las hubieran dado. (porque, los mismos tienen para comprarlas).
Ven, construir ilegalmente y hacen la vista gorda y ven construir en las viviendas de protección oficial y ellos no quieren saber nada.
Suben el IBI, el 18%, somos unos de los pueblos que más pagamos de los alrededores, pagamos en mi zona a 150€ por metros construidos. Le manifiesto por escrito, que sí, pagáramos todos a razón de lo que tenemos construido, pagaríamos mucho menos; le mando fotos de casas que no deberían construirse de tal manera y a demás que estoy seguro que, no pagan por la construcción que tienen, y me hacen caso omiso.
Les pido por escrito que, quiero, ver la ponencia y que me informen. Por qué creemos que se debe de revisar.
Contestación suya…
Según el Art. 4 de Real Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden entre otras, la valoración y la inspección, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o através de las distintas formulas de colaboración, que se establezcan con las diferentes Administraciones. La superior función de coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores se ejercerán en todo caso por la Dirección General del Catastro. No teniendo conocimiento el técnico que suscribe de colaboración acordada entre este Ayuntamiento y la Dirección General de Catastro para la difusión de la Ponencia de Valores Catastrales, se remite al interesado a la citada Dirección General.
Ya me mando anteriormente ya, estuve hablando con el técnico y me dijo, que lo mismo que ellos tenían allí, también lo tenían el Ayuntamiento y eran ellos los que tenían que informarme.
Ya ves que dicen que ellos no tienen que ver nada, y a mi me han revalorizado un terreno, de 2.257Pts. a 8.000.000 de Pts, creo que es un 3.340 y algo% más de lo que realmente vale, ¿Cómo le puedo llamar a eso? Perdona por las molestias, ya tendrás tu bastante con lo tuyo, pero veo que eres la única que, me puedes dar un poco de Luz, muchas gracias por tu atención y dedicación.
Un cordial saludo.
Andrés
10 septiembre 2012 at 14:35
Hola Andrés, te garantizo que hay muchas personas que como yo se dedican a la política como servicio público y sus principios coinciden con los míos. No estoy sola, ¡afortunadamente!
Tus dudas tienen respuesta:
1. Un «técnico» del ayuntamiento no es quien deba darte explicaciones, solícitalas por escrito al alcalde/alcaldesa
2. La ponencia la debió aprobar un pleno, por lo tanto es pública y tienes derecho a acceder al acta de ese pleno si demuestras (y eso es muy fácil porque te afecta) que eres persona interesada.
3. Desconozco si eres concejal o no; si lo eres, lo tienes muchísimo más fácil. Pero si no lo eres, cualquier grupo municipal tiene acceso directo a los datos que solicitas.
Un abrazo.
Amparo
10 septiembre 2012 at 22:44
Hola Amparo, desde luego me alegra oírte decir que hay muchas personas como tu. Pues a mí me cuesta mucho encontrarlas.
De nuevo gracias, no soy concejal, soy un simple vecino, que me he visto obligado a hacer una Asociación, porque individualmente no nos hacían caso y, por la Asociación, le han tenido que llamar la atención el Defensor del Pueblo, y aconsejarles que, nos contestaran a todas las pregunta que hiciera dicha Asociación.
En los últimos seis meses nos van contestando pero, nunca tenemos razón, y no hay en ninguna Ley en la cual diga que por ejemplo:
La Ponencia, o la Información que llevo tres años pidiéndosela, de la Empresa de Silicio, no tenemos el porque verla.
¿Me siento estafado, y así se lo he dicho en varias ocasiones, está persona es un Depredador, hace las Leyes según capricho.
Lo último hoy, tengo una denuncia al Ayuntamiento, por unas series de cosas que faltaban por poner, de Seguridad y Medio Ambiente en, una Empresa de Reciclaje de Residuos de la Construcción.
A la semana, me para uno de los socios de dicha Empresa y me llama la atención y hoy me dice otro, que él ha leído mí carta y que en él foro ponía lo mismo que en ella, ¿Creo que eso no es así? Ellos mí carta no deben de enseñársela a nadie, y sin embargo, ya lo ves.
Todo cuanto le pedimos se lo hacemos a la Alcaldesa; lo que pasa que ella se, lo pasa al técnico, que es el que nos contesta y nos recibe en persona, gracia.
Un abrazo.
Andrés
17 septiembre 2012 at 18:38
Hola Amparo, por favor me podrías decir que significa «agenda 21», he intentado mirarlo pero no me aclaro, gracias.
Un abrazo.
Andrés.
28 septiembre 2012 at 08:35
hola amparo con todos mis respetos tepido me ayudes a resolver este lio, como convenzo a los funcionarios de que no le voy a pagr la paga extra de navidad , y tengo que bajarle el 5% del salario dame argumentos para agotar la viá amistosa .un cordial saludo
4 octubre 2012 at 15:21
Hola Amparo
De nuevo por aqui, me ha surgido otra duda.
Me han dado como miembro de la Comisión de Cuentas la Liquidación del Presupuesto de 2011. Compruebo que se ha pagado 18.000€ en concepto de productividad y gratificaciones cuando en el Presupuesto se aprobó unos créditos de 16.000€ para este concepto
¿se puede hacer esto? a que personal se le ha pagado teniendo en cuenta que están en la Partida 1500 y 1510?
Gracias de antemano
Saludos
5 octubre 2012 at 14:16
Hola.
Has de comprobar que no ha habido ninguna modificación presupuestaria para ampliar la consignación inicial; tienes derecho a pedir los expedientes de las modificaciones presupuestarias, tanto de las que han sido resueltas por la alcaldía o la Junta de Gobierno. Las que han debido ir a pleno, debes conocerlas porque el expediente debió estar a tu disposición desde el momento en que el pleno fue convocado.
Tanto las gratificaciones como las productividades deben pasar por Junta de Gobierno Local o bien, debe existir un Decreto/Resolución de la Alcaldía. Tienes derecho a disponer de todas las actas de la Junta de Gobierno Local y, desde luego, a disponer de todos los Decretos/Resoluciones de la Alcaldía.
Un saludo.
5 octubre 2012 at 14:38
Gracias. El problema es que a Pleno no las llevan. Las Juntas de Gobierno Local, Resoluciones y Decretos hace 14 meses que no nos la dan. En las que dieron con anterioridad no recogen ni modificaciones de crédito, ni autorización de gastos, mandamientos de pago etc., Aquí tenemos un buen problema con la Secretaria -Interventora
Un saludo
6 octubre 2012 at 11:38
Pués no tienes más remedio que hacer lo que siempre he aconsejado en estos casos:
1. Presenta un escrito ante la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma explicando la anómala actuación del Ayuntamiento (no os entregan las actas de la JGL ni tenéis acceso a los Decretos/Resoluciones.
2. Y copia de ese escrito (registrado), a la dirección general de Administración Local de tu comunidad autónoma y al Colegio de Secretarios e Interventores.
Es la secretaria-interventora la que debe velar por el cumplimiento de las leyes.
9 octubre 2012 at 19:40
Buenas noches Ampara
Aprovecho tu amabilidad para hacerte otra pregunta:
¿En los Anexos del Presupuesto municipal además de la Plantilla tiene que figurar los sueldos del personal que presta su servicio al ayuntamiento?
Aquí no nos lo dan y no tenemos ni idea cuanto gana ni los funcionarios ni el personal laboral
¿Cuanto puede ser el sueldo bruto razonable de una Secretaria -Interventora en un municipio de 3.400 habitantes?
Gracias de nuevo y un saludo
9 octubre 2012 at 20:55
Trinidad, el expediente completo del presupuesto debe contener:
1. Memoria de la alcaldía explicando el contenido del presupuesto y las variaciones más importantes respecto del anterior
2. Presupuesto de Ingresos
3. Presupuesto de Gastos
4. Anexo de Personal (que no es la Plantilla, sino el documento que explica cada puesto de trabajo y su coste; tanto de funcionarios como de personal laboral)
5. Anexo de inversiones (que explica las inversiones previstas y cómo se van a financiar)
6. Plantilla de Personal (que no es más que la relación de puestos de trabajo que debe soportar el presupuesto de gastos)
7. Informe de la secretaria-interventora
8. Informe de estabilidad presupuestaria
9. Liquidación del presupuesto de los dos años anteriores.
Respecto al sueldo bruto «razonable» de una secretaria-interventora de un municipio de 3.400 habitantes… ¿qué quieres que te diga?
¿Consideras «razonable» que en un municipio de 6.500 habitantes se creara una plaza de vicesecretaría existiendo ya una de secretaría, además de la de la intervención?… Yo no. Pero es lo que me encontré cuando llegué: tres habilitados estatales (nacionales) en un ayuntamiento sin ningún técnico de administración general. Mejor no sigo escribiendo sobre el asunto…
Un saludo.
10 octubre 2012 at 07:37
Gracias de nuevo
En este ayuntamiento cuando aprobamos el Presupuesto nos dan la Plantilla de Personal pero no el Anexo con las retribuciones correspondientes
Respecto al sueldo de la Secretaria -Interventora 91.385,€?
10 octubre 2012 at 07:39
Buenos días Amparo
De nuevo , gracias por tu ayuda
Respecto al sueldo de la Secretaria-Interventora ¿Sería razonable 91.385€?
Un saludo
11 octubre 2012 at 15:11
Trinidad,
la secretaria-interventora sabe perfectamente qué documentos forman parte del expediente del presupuesto. Y si no conforma el expediente como es su obligación, no cabe más que ponerlo en conocimiento de la Delegación del Gobierno, de la Dirección general de Administración Local y, de paso, del Colegio de Secretarios e Interventores.
¿Cómo es posible que un Ayuntamiento de 3.400 habitantes pague un sueldo anual a la secretaria-interventora de más de 91.000€?
Me cuesta creerlo, de verdad que me cuesta… pero he visto tanto ya, que mi capacidad de sorpresa es inagotable.
Mucha suerte
11 octubre 2012 at 15:25
pues en el mio,Moraleja del vino,cobra la secretaria mas de 40000 euros ,lo que se lleva para c asa,y somos 1500 vecinos
12 octubre 2012 at 17:09
Hola de nuevo Amparo
Respecto a mi pregunta del 4 de octubre sobre los Incentivos al Rendimiento pagados en 2011 (3000€ más de lo consignado en el presupuesto), .Partida 15000 y 15100. Función 9, he observado que en el Presupuesto había otra Partida también de Gratificaciones . 15100. Función 1 que tenía asignado 10.000€ y solo han gastado 600
Dado que se trata del mismo Artículo y Capítulo pero distinta Función (9 y 1)¿Pueden coger los 3000€ de esta Partida que si había consignación y llevarla a la Partida de la Función 9 donde han pagado 3000€ más de lo consignado?
¿Es necesario Hacer una Modificación de Crédito?, en su caso ¿Hay que llevarla a información pública?
Gracias de nuevo
Un saludo
22 octubre 2012 at 12:52
Buenos días
De nuevo por aqui en este interesante Blog que me ha sacad de más dwe una duda
Respecto a la falta de información, sigo al pié de la letra tus consejos
registro escrito, espero 5 días y me persono en el ayuntamiento, el problema es que el alcalde nunca contesta ni siquiera para denegar lo q le pido, choco con el muro de la secretaria que no nos da la información a pesar de no haber Resolución denegatoria
Entonces me pregunto, ya que se están vulnerando derechos fundamentales si me decido por denunciar esta situación, el alcalde se defenderá argumentando que él no la ha denegado y se libraría , echando la responsabilidad a terceros
Es una «pescadilla q se muerde la cola» ¿que hago para obligarlo a que se pronuncie por escrito?
Gracias y un saludo
22 octubre 2012 at 16:50
Hola Amparo, llevo de concejal en un pueblo de 800 habitantes, un año y medio y es un mundo que desconocía. Tengo muchas preguntas pero una de las que intento encontrar respuesta es la siguiente. En mi ayto. aprobamos el presupuesto del 2012 el 27 de julio del 2012, es legal????? Por que ha perdido su propio concepto de presupuestos, la mitad es ya una memoria, ya está gastado e ingresado. Aprovecho y hago otra pregunta: los plenos se realizan cada tres meses, el último viernes del mes, a las 8 de la noche. El alcalde pretendió cambiarlos a los lunes a las 12 de la mañana. En el ayto. no hay dedicación exclusiva ni parcial, de ninguno de los concejales; y cada uno tenemos nuestros trabajos. De verdad tiene todo el derecho a poner el día, y la hora, y no podemos hacer nada para cambiarlo????
Muchas gracias, y un saludo.
24 octubre 2012 at 21:59
Si no hay Resolución motivada denegatoria en el plazo de 5 días, estás en tu derecho de acceder a la información que has solicitado; y la Secretaria te la ha de facilitar. Si no lo hace, pídele que firme un escrito (que has de llevar preparado) de personación. Texto:
«Fulana de tal, concejal del Ayuntamiento de _, se ha personado en las dependencias de la secretaría general de este Ayuntamiento para obtener la información solicitada mediante escrito presentado en el Registro de Entrada en fecha_, núm.__, al haber transcurrido los 5 días preceptivos previstos según el artículo 14 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
Nombre del Municipio, fecha________
La Concejala Dña. Trinidad García La Secretaria, Dña.______________
(firma) (firma)
Si se niega a firmarlo, pide a un funcionario que esté presente para que actúe de testigo y que firme como tal. Si nadie lo acepta, que te acompañe otro concejal y que firme haciendo constar la negativa de la secretaria y del funcionario.
Cuando hayas agotado este recurso, presenta una denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales. El alcalde no se libra y, con un poco de suerte, la secretaria tampoco.
Un saludo
24 octubre 2012 at 22:13
Hoala Katia.
Ilegal, ilegal… es irregular. Este año precisamente ha habido modificaciones importantes que han afectado a los presupuesto de la mayoría de los municipios. Pero si en tu Ayuntamiento ha sido una práctica habitual, no hay justificación.
En un Ayuntamiento de un pueblo como el tuyo la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local señala que COMO MÍNIMO los plenos ordinarios han de celebrarse cada tres meses. Nada impide que se celebren con una frecuencia mayor. La Ley establece el mínimo, no el máximo.
El alcalde propone el día, la hora y la frecuencia y es el Pleno el que aprueba o no esa decisión. Todos los trabajadores tienen el derecho (reconocido por la Ley) de disponer del tiempo necesario para acudir a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte.
Otra cosa bien distinta es que en un municipio de 800 habitantes el alcalde decida (con la aprobación de la mayoría del Pleno) impedir la asistencia de los vecinos que puedan estar interesados en acudir y dificultar la asistencia de los concejales que trabajen en empresas privadas o sean autónomos; porque en esos casos, aunque la Ley también los protege, las empresas no suelen estar por la labor y los autónomos «pierden» lo que dejan de ganar asistiendo a los plenos…
Así están las cosas ahora: demagogia pura. ¡Que sea concejal o alcalde aquel que pueda económicamente!
Im-presentable.
Un saludo.
26 octubre 2012 at 10:22
Buenos días Amparo
En primer lugar agradecer de nuevo tus consejos tan valiosos y desde luego que estamos aprendiendo contigo y con los participante en este Blog de como funcionan los ayuntamientos
Me gustaría ahora preguntarte si es obligatorio que la secretaria refleje en las actas de las sesiones plenarias aunque sucintamente la dación en cuenta de los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía , en este ayuntamiento ponen el punto en el orden del día: DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA y lo mismo en el acta pero no dan cuenta ,» no dicen ni pio», ni nos las dan por escrito, pasando al siguiente punto del Orden del Día cuando se las pedimos en el registro dicen que ya han dado cuenta en el pleno y no nos la dan
Otra pregunta sería sobre las ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Creo que tienen que entregar el acta a los 15 días de su celebración, algo que desconocemos porque se decidió en Pleno que se reunirían cuando lo decidiera la Alcaldía
¿Tienen obligación de entregarnos las actas a los 15 días y en nuestro domicilio?
Gracias de antemano
27 octubre 2012 at 11:51
Buenos días, Trinidad.
Es obligatorio que en la convocatoria del Pleno se os entregue una relación de los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía que van a pasar por el Pleno. Y desde el momento de la convocatoria, todos esos Decretos y Resoluciones deben estar a vuestra disposición para que los podáis consultar. Además, tenéis derecho a obtener copia de aquellos que queráis.
El día que recibáis la convocatoria del Pleno, id al Ayuntamiento y comprobad que el expediente del Pleno está completo a vuestra disposición (incluidos todos los Decretos y Resoluciones) y pedid las copias que necesitéis. No es necesario que lo hagáis por escrito, porque sois miembros de la Corporación y para asistir al pleno estáis en vuestro derecho de tener toda la información que va al Pleno.
El Pleno no puede decidir que la Junta de Gobierno Local se reunirá cuando lo decida la Alcaldía!!! El pleno aprueba o no lo que la Alcaldía propone; y la Alcaldía debe proponer la frecuencia con la que se debe reunir la JGL (semanal, quincenal, o mensualmente), el día de la semana y la hora.
Si no fuera así, nunca sabríais cuándo se reúne la JGL y pueden deciros que no se reúne y no entregaros las actas.
Tenéis un grave un problema con esa secretaria-interventora que cobra una pasta gansa a cambio de «cubrir» tanto despropósito.
27 octubre 2012 at 13:33
Amparo has dado en el clavo, en otras legislaturas les pedíamos las JGL porque sabíamos que se reunión cada 15 días.
Pues bien, como le hemos dado la vara pidiendo actas de años enteros en esta legislatura el alcalde decidió que se reunirían cuando él lo estimara conveniente y efectivamente no sabemos cuando lo hacen y no nos han dado ni un solo acta en lo que va de legislatura
¿Hay alguna forma de obligarlos a que se acuerde en pleno la periodicidad?, ¿es legal lo que han acordado de hacerlo solo cuando a ellos les parezca-apetezca?
Con la comparecencia que me mandaste, lo cual te agradezco enormemente,, me personé en el ayuntamiento y efectivamente la secretaria se negó a firmarla, tampoco lo hicieron los demás administrativos, si otra concejal como me dijiste.
Un saludo y mi agradecimiento
27 octubre 2012 at 17:49
Yo creo que Trinidad debe presentgar una queja ñpor escrito al pleno sobre la actuacion de la secretaria,a la vez que pedir pòr escxritolas resloluciones y demas documentos y en caso de obtener respuesta acudir al juzgado y denun cia contra el Alc alde o Alc aldesa por vulneracion de derechos fundamentales.Eso es lo que yo he hecho y estoy a la espera de juicio.
DEn CUANTO A OBTENER COPIAS,creo que se puede obtener ,si te las dan,a mi no,copia de pafrte del epediente y no de todo.
Si no esta a disposicion del concejal la documentacion que va a pleno,se puede pedir la suspension y denunciar que se ha incumplkido el ROF
28 octubre 2012 at 13:22
Hola Trinidad. A estas alturas ya tengo una enorme curiosidad, ¿de qué Ayuntamiento estamos hablando?…
En cuanto a las actas de la JGL, pedidlas por escrito haciendo constar el artículo del ROF que les obliga a entregaroslas y lo mismo: comparecencia, escrito a la Dirección general de Administración Local, a la Delegación del Gobierno y, de paso, al Colegio de Secretarios e Interventores de tu provincia o comunidad autónoma. Adjuntando siempre la copia del escrito que habéis presentado para reclamarlas y las copias de los escritos remitidos a la Dirección general y a la Delegación del Gobierno.
Además, en el mismo escrito o en otro diferente, haced constar que la frecuencia de las reuniones, fecha y hora debe ser aprobadas por el Pleno (y citad el artículo del ROF); explicad que eso no se ha cumplido y remitid la copia del escrito a los organismos que ya os he dicho.
Tenéis razones suficientes para presentaros ante los Juzgados por los que se llama Derechos Fundamentales.
Un saludo.
28 octubre 2012 at 13:28
Exactamente, Francisco. Pero la queja por escrito al Pleno en el punto de Ruegos y Preguntas y que conste en el acta.
28 octubre 2012 at 16:40
Gracias a los dos, seguiré vuestros consejos
Un saludo
31 octubre 2012 at 19:01
Buenas tardes, tengo una duda sobre el tema, no sé si será jurídico o compete al tema de presupuesto, es la siguiente, puede una persona que realice servicios de voluntario en un ayuntamiento, por ej. bombero o protección civil, sin mantener con éste ninguna relación laboral, ni nómina ni alta en seguridad social, podría esta persona cobrar un trabajo que supuestamente realiza como voluntario y cobrar en concepto de dieta?
Un saludo.
4 noviembre 2012 at 15:09
Hola.
Mi pregunta es: ¿Cómo se han regularizado en ese Ayuntamiento los servicios voluntarios?
Porque una cosa es Protección Civil que, efectivamente, tiene carácter voluntario y otra bien diferente la labor de un Bombero.
¿Existen aplicaciones presupuestaria para mantener los gastos corrientes de esos servicios: seguros, gasolina, vestuario, etc.?
Las dietas afectan al personal estructural del Ayuntamiento y -dependiendo del número de habitantes de tu municipio- Protección Civil puede ser o no una competencia impropia… igual que los Bomberos.
No es fácil responder a tus dudas si desconozco los detalles…
Gracias.
9 noviembre 2012 at 09:10
Buenos días Amparo
Siguiendo tus consejos registré escrito en la SubDelegación de Gobierno, ¿Tengo que esperar a que me contesten o registro dicho escrito en la Delegación de Administraciones Públicas?
Gracias
9 noviembre 2012 at 16:25
Hola Trinidad.
No esperes a que te contesten; presenta el escrito ante la Dirección general de Administración Local de tu comunidad autónoma adjuntando la copia de lo que has presentado ante la Subdelegación del Gobierno.
15 noviembre 2012 at 13:08
Hola soy concejal en mi pueblo y mi pregunta es la siguiente ¿qué se puede hacer desde la oposición si por segundo año consecutivo el alcalde no presenta la propuesta de Presupuestos para el próximo año?. A día de hoy no tenemos constancia que vaya a presentar tal propuesta. Si eso fuera así, ¿se podría presentar una moción en los plenos ordinarios que quedan por celebrarse este año, para modificar las bases de ejecución del presupuesto, sobre todo la cantidad que puede gastar el Sr. Alcalde sin dar ningún tipo de explicaciones al Pleno?.
Gracias de antemano
21 noviembre 2012 at 20:04
Antes de nada, felicitar a Amparo en primer término, pero también a todos los trabajadores, políticos y ciudadanos que han pasado por este blog y lo han convertido en una fuente de información valiosa y consistente.
Yo soy una concejala no adscrita reciente. La negativa de información es absoluta desde que abandoné mi grupo municipal, que gobierna.
Mi problema es que ya le he dicho al secretario del ayuntamiento que quiero la información que he solicitado por escrito y me dice que no hasta q no compruebe que efectivamente el Alcalde no me ha contestado (cosa que el secretario sabe perfectamente). La información que pido son datos sobre impuestos, sobre horas de trabajo del personal, sobre el registro de entrada y salida, etc. Mi duda es: qué plazo tiene el secretario para «comprobar» que no me han contestado. Me quedo esperando en su despacho hasta q mire, o directamente le doy el escrito que tú pusiste unas entradas más arriba. No quiero ir de buenaza y darle una semana, pero tampoco sé si puedo pedir que lo haga en el momento.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
21 noviembre 2012 at 22:29
Bienvenida, Mónica.
Lo único que diferencia a «un concejal NO adscrito» del resto es que su nueva condición no puede concederle ni mejoras políticas ni económicas.
¿Qué son mejoras políticas?
– Que si tú antes de convertirte en «concejal no adscrito» formabas parte de comisiones informativas, en tu condición actual sigues formando parte de ellas. Pero, si, por el contrario, no formabas parte de ninguna, tu nueva condición no te permite integrarte en ninguna de ellas.
¿Qué son mejoras económicas?
– Que tu condición actual no te permite aumentar tus percepciones (si las tenías)
Respecto a tu pregunta acerca del derecho a la información y quién y cómo te la debe facilitar, la respuesta ya la he dado en anteriores comentarios.
Tu solicitas la información por escrito y el alcalde dispone de 5 días para dictar una Resolución concediéndotela o para negártela motivando las razones.
El secretario del Ayuntamiento no puede decirte que está esperando saber si el alcalde te ha contestado o no… ¡eso es una estupidez!
1. Porque la respuesta del alcalde siempre tiene que llegarte con una Resolución firmada por él con el «Ante mí» del Secretario.
2. Porque el Secretario es quien debe recordarle al alcalde el plazo del que dispone para contestarte (siempre a través de una Resolución)
O sea, que si en 5 días no recibes una Resolución concediéndote el acceso a la información que solicitas o denegándotela de manera motivada, te presentas ante el secretario y que te firme una comparecencia.
22 noviembre 2012 at 20:57
Buenas noches Amparo
De nuevo por aquí con otra duda
¿las solicitudes de subvenciones tiene que pasar obligatoriamente por pleno o depende de su cuantía?
Gracias de nuevo de antemano
Un saludo
22 noviembre 2012 at 21:25
Buenas noches.
Cada vez que escribes mi curiosidad aumenta, ¿de qué Ayuntamiento estamos hablando?… Yo creo que es importante saber de qué estamos hablando y de qué tipo de gobiernos estamos hablando, sea el partido que sea.
En cualquier caso, te aclaro tu duda:
Las subvenciones deben reflejarse en el presupuesto; y puede hacerse de dos modos: o bien son subvenciones nominativas o bien es una aplicación presupuestaria única que se reparte de acuerdo con una baremación.
En uno y otro caso, debe abrirse un plazo de presentación de solicitudes en las que deben constar varios datos:
– Nombre de la asociación y su objeto social
– Número de socios
– Presupuesto de Gastos e Ingresos anual
– Actividades previstas
– Certificación de saldos bancarios
etc.
Una vez acabado el año, en enero, han de presentar la justificación de los gastos contraídos para justificar la subvención que recibieron.
Si no son nominativas, hay que elaborar un baremo para su concesión. Las asociaciones presentan sus solicitudes informando de los datos que consideréis necesarios y se aplica la baremación. Esa baremación puede estar en la Bases de Ejecución del Prespuesto.
Saludos y suerte!
Si las subvenciones son nominativas, la decisión es del pleno porque las aprueba en el presupuesto.
22 noviembre 2012 at 22:23
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
Francisco Martin Domínguez, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE:
Que , atendiendo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 22.2,donde dice …que la concesión directa de subvenciones podrá realizarse cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos, cuando norma de rango legal así lo indique o cuando se acrediten razones de interés público,… y puesto que este Ayuntamiento ha concedido subvenciones a varias asociaciones del municipio, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ,según nuestro conocimiento, no tiene normativa alguna que posibilite estas subvenciones ,y quedaría abierta únicamente la posibilidad de concesión directa cuando esté prevista nominativamente en los presupuestos. Porque además, cualquier colectivo (como pueden ser los quintos, que se juntan para celebrar su quintada) que se reúna, o incluso cualquier otro grupo que celebre una efemérides, con comida incluida, tendría derecho a esta subvención, es por lo que
SOLICITO:
-Decreto de aprobación de dichas subvenciones
-Justificantes de gastos, en base a la concesión de subvenciones, de cada una de las asociaciones perceptoras de dicha subvención, puesto que las subvenciones deben estar justificadas
– Informe de la Alcaldía donde se haga constar que dichas asociaciones son beneficiarias de subvenciones, así como se diga el capítulo del presupuesto en el que aparecen reflejadas
En Moraleja del Vino a 2 de Noviembre de 2011
A dia de hoy siguen dando 300 euros a cada asociacion que pida:Aguedas,Candelas,Club jubilado,e inclsuso a la Cofradia San Isidro Labrado,que aparte de misa hacen una comida para los hermanos de cofradia,eso si con dinero de todos.Asi que en base a tu exxxplicacion,Amparo,volvere a pedir que se justifiquen las subvenciones.
24 noviembre 2012 at 14:55
Amparo, en el capítulo de gastos del presupuesto del Ayuntamiento, en su ¿función? 48, se especifica: Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro .Te pregunto:¿estan incluidas aquí las subvenciones que se dan a las distintas asociaciones que hay en el pueblo, que pueden o no pedir esa subvención? Si es así, y el total de subvenciones con cedidas son 3000 euros¿esos otros 7000 euros restantes ,deben aparecer en la cuenta final?¿ o como va este tema?
9 diciembre 2012 at 22:40
Hola Amparo, he descubierto tu blog buscando información sobre el presupuesto municipal.
Te hago brevemente una idea de situación. Soy concejal de una corporación de 13, yo estoy en la oposición. En la actualidad, gobierna un alcalde en minoría (6 concejales del PP). Hasta ahora (2012), hemos tenido presupuestos prorrogados desde el 2010 y a fecha de hoy, el alcalde no ha convocado la comisión informativa de hacienda y creemos que su intención actual es no convocarla (o sea, de nuevo un presupuesto prorrogado). Hasta ahora la oposición ha permitido esta situación de prorroga del presupuesto, pero estamos decididos a obligar al alcalde para que los presente y por supuesto que admita nuestras enmiendas. La clave está, en que le hemos insinuado que nuestra intención es la de reducir sustantivamente el capitulo de retribuciones del grupo de gobierno (111).
Sin más preámbulo, te quiero plantear algunas cuestiones:
1.- De traer el presupuesto, ¿para aprobarlo necesita la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación (7), o la mayoría de los presentes en el pleno ?. Creo que esta pregunta ya te la han hecho pero quiero estar seguro. El secretario defiende que solo se necesita la mayoría de los presentes en el pleno.
2.- ¿Qué hay de cierto de que los Aytos. acogidos al Plan de Ajuste, están obligados a tener aprobado el presupuesto para el próximo año?.
3.- Si no trae el presupuesto y teniendo en cuenta que el alcalde está en minoría, ¿cual sería el trámite y la forma (moción en pleno ordinario-extraordinario) para reducir el capítulo 111 una vez prorrogado el presupuesto?.
Un saludo y muchas gracias por tu gran aportación pedagógica a los que nos hemos acercado a la política municipal sin esa formación necesaria para que no nos toreen los listos de siempre.
11 diciembre 2012 at 20:55
A «Raimundo»:
¡Bienvenido!
1. La aprobación del presupuesto requiere la mayoría simple (Ley 7/1985, art. 123) Es decir, la mayoría de los presentes en el pleno.
2. Es que no aprobar un presupuesto y mantenerlo prorrogado durante años es algo absolutamente «anormal». Ten en cuenta, que, en ese caso, estaréis trabajando con un presupuesto «ficticio»; porque los Ingresos no serán los mismos que en 2010 y los Gastos tienen que haber sufrido variaciones necesarias. Estar sometidos al Plan de Ajuste «obliga» a cumplir con ese Plan que, difícilmente, puede estar reflejado en un presupuesto del año 2010…
3. Si el alcalde decide prorrogar el presupuesto, imagino que el interventor/ o el Secretario-Interventor, emitirá un informe explicando las dificultades que eso comporta. Si no lo hace, presentáis una Moción para reducir los gastos que consideréis y como esa Moción debe ir al Pleno, 1/3 de los concejales solicitáis al secretario-interventor que emita un informe sobre la prórroga del presupuesto. (Está obligado si lo solicita 1/3 de los miembros de la Corporación siempre que se trate de un asunto que haya de ir a Pleno)
Un saludo y mucha suerte!
11 diciembre 2012 at 22:39
Buenas noches
Amparo,¿Se pueden pagar nóminas con cargo a la Partida de Gratificaciones, ambos conceptos en el Capitulo I?
Por otro lado, ¿El Plan de Ajuste es de obligado cumplimiento?, ¿Se puede no cumplir lo aprobado en el Plan de Proveedores, echar marchar atrás, y cumplir con lo aprobado?
Gracias de nuevo por tus valiosos consejos
Un saludo
11 diciembre 2012 at 22:44
quiero decir, no cumplir con lo aprobado, osea si se ha aprobado un incremento en basura e IBI no llevar a cabo dicha subida
25 diciembre 2012 at 22:56
-EL TRIBUNAL DE CUENTAS DICTA UN AUTO POR EL CUAL SE ORDENA A LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO QUE SE NOMBRE UN INSTRUCTOR PARA QUE DETERMINE SI HUBO QUEBRANTO DE LA NORMATIVA POR PARTE DEL ALCALDE DE MORALEJA DEL VINO AL COBRAR DIETAS DE DESPLAZAMIENTO TENIENDO A SU VEZ UN CONTRATO CON EL
AYUNTAMIENTO.
-EL NOMBRAMIENTO DE UN INSTRUCTOR ES PORQUE EN PRINCIPIO HAY INDICIOS DE IRREGULARIDADES CON MENOSCABO DEL ERARIO PÚBLICO.
Los hechos:
1.- En su día el Diputado Provincial de IU remitió escrito al Tribunal de Cuentas de España (ver Anexo) por el escándalo de las dietas de viaje del Alcalde y algunos concejales del PP.
2.-Ahora contestan de dicho Tribunal diciendo:
3.-Que en principio el Ministerio Fiscal “consideró que las irregularidades,…,podría(n) suponer un menoscabo patrimonial, susceptible de generar responsabilidad contable por alcance, por lo que proponía se nombrara un Delegado Instructor.
4.-Ante todo esto el Sr. Alcalde expuso en su defensa que: “interponía recurso potestativo de reposición alegando que, ciertamente, varios concejales de la Corporación habían percibido dietas por diversos desplazamientos, puesto que la dedicación parcial acordada,….,era tan mínima que no cubría, tanto el tiempo dedicado a los distintos asuntos, como a los gastos que, a dichos concejales, se les originaba”
5.-Ante esto se producen los siguientes razonamientos jurídicos (siempre según el auto del que se le remitió copia a este Diputado):
6.-“Que, de la documentación que se acompaña al escrito remitido por el denunciante, podría deducirse, de forma indiciaria, unas supuestas irregularidades,…, y que podrían, quizá, haber producido un menoscabo en el erario de la citada Corporación municipal, criterio que,…,es compartido por el ministerio fiscal.”
7.-“Ello debe llevar a concluir que se hace precisa una labor investigadora para aclarar los extremos en los que el denunciante basa sus alegaciones”
8.-Todo ello motiva que se estime necesario proponer que se proceda al nombramiento de un Delegado Instructor” que investigue..
9.-Que “contra lo anterior no pueden ser acogidos los argumentos esgrimidos por la representación legal del Ayuntamiento de Moraleja del Vino”
¿SABE ALGUIEN CUANTO TIEMPO PUEDE PASAR DEL RECURSO PRTESENTADO A LA RESOLUCION?
1 enero 2013 at 23:47
Que se puede hacer por la oposicion contra un secretario que no lleva los libros al dia y que no los exhibe a los concejales que se lo piden
2 enero 2013 at 21:07
Amparo,como siempre me hacen,no se si esto se ajusta a derecho o no,he vuelto a solicitar ver un expediente.He presentado mi solicitud por escrito el dia 26 de Diciembre de 2012,y hoy me han contestado que dicho expediente puedo verlo el dia 31 de Enero a las 12:30¿se puede hacer esto?.Cada vez que voy al Ayuntamienbto,aunque sea a entregar un escrito y tarde un minuto ,pido que me hagan un justicante del tiempo empleado en esa labor.,pues el Alcalde esta persiguiendome laboralmente,por lo que debo andar con pies de plomo y no se si pùedo o no acudir a ver la documentacion.
A Antonia ,decirle que solicite por escrito lo que desee y tienen que contestarle que se lo niegan,explicando el motivo.Con esa peticion,si se deniega,debe hacer un recurso de reposicion previo a si persiste la actitud denegatoria,presentar una denuncia por prevaricacion(ART 404 DEL CP).Yo presente esa denuncia,la fiscalia ha creido que debian sancion arlo por un delito de coacciones,lo han condenado en primera insdatancia a 20 dias de multa a razon de 8 euros,la parte contraria,en este caso el Alcalde recurrira por no ser coacciones,pero como ha quedado demostrado que no dio la documentacion por que no le dio la gana,ha reconocido la prevaricacion y seguro si podemos(ahora la justicia es para ricos) presentaremos la querella por prevaricacion.
2 enero 2013 at 21:49
Que qué se puede hacer…?
Mira, primero le solicitas al alcalde/sa a través de una instancia lo que quieres ver. Si en 5 días no obtienes respuesta (una resolución de la alcaldía) autorizándote a ver lo que has solicitado o denegándotelo pero con motivación suficiente, te presentas ante el secretario y le dices que te sabes el ROF (RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) de memoria; le citas el artículo 16 y muy especialmente el artículo 14.1; 14.2, y 14.3
De paso, le citas el artículo 15.
Si no te hace caso y pone alguna excusa, del tipo…»es que el alcalde no quiere»; le dices que el alcalde ha tenido 5 días para dictar una resolución motivada para denegarte esa información. Y que ahora le toca a él (al secretario) velar por el cumplimiento de los artículos citados. Si sigue mudo, cabizbajo o, por el contrario, se muestra insolente, le pides que te firme una «personación»; es decir, un papel en el que dice que tú (nombres, apellidos, DNI y cargo que ocupas en el Ayuntamiento) te has personado en el ayuntamiento para hacer valer tus derechos en cumplimiento de los artículos que le has citado. Y que lo firme.
Si se niega a hacerlo (cosa habitual entre los secretarios temerosos de perder su productividad o de ver rebajado su complemento específico por incumplir los deseos de su alcalde -lo de incumplir la normativa legal les da bastante igual a este tipo de funcionarios que están más preocupados en mantener las prebendas que en velar por el cumplimiento de sus obligaciones-), pides a algún funcionario o a otro concejal que estén presentes y que firmen el documento en el que se debe hacer constar la negativa del secretario a hacerlo.
Ante una situación como la descrita, presenta un escrito ante la Delegación del Gobierno, con copia al colegio oficial de Secretarios e Interventores y a la Dirección general de administración local de tu comunidad autónoma.
Lo lamentable de las actuaciones de secretarios como el de tu ayuntamiento es que ponen en entredicho la buena labor de la gran mayoría de los secretarios e interventores de los Ayuntamientos.
2 enero 2013 at 21:52
¡Madre mía, Francisco…! Te pueden permitir ver el expediente después de 1 mes de haberlo solicitado si existen razones suficientes para motivar ese retraso. Si la Resolición no está motivada, recúrrela en reposición.
En cuanto a lo de 1/3 de concejales: ya te dije que las convocatorias de los plenos se hacen por Resolución de la Alcaldía. Cuando la tengas, presenta un recurso de reposición. El problema de ese recurso es que hay 1 mes para resolverlo. Hay otras salidas:
1. Ya has recibido una «comunicación» que te informa de que el pleno se celebrará otro día. Solicitad ya 1/3 de los concejales que la secretaria emita informe al respecto. Te podrá decir que tiene 10 días para emitir informe, es cierto. Pero está obligada a emitirlo.
2. Cuando recibas las Resolución de la convocatoria, volved a pedir el informe.
En cualquier caso, le dices a tu secretaria (otro estómago agradecido!) que es un acuerdo de Pleno el que aprueba la frecuencia, fecha y hora de celebración de los plenos ordinarios. Y que se celebre en el mismo trimestre NO ES CUMPLIR CON EL ACUERDO DEL PLENO.
3 enero 2013 at 13:58
Amparo ,te comentaba que me dieron dia para ver el espediente el dia 31 de Enero,pero lo bueno es en el punto segundo donde se me dice:HACERLE SABER ,DE IGUAL MODO,QUE A FIN DE CUMPLIR CON LO ESGTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCION DE DATOS,SE LE CONCEDE UNICAMENTE ACCESO PARA SU EXAMEN,EN NINGUN CASO QUEDA AUTORIZADO PARA EL USO DEL SCANER,FOTOGRFAFIA O MEDIOS SIMILARES.
pues bien ,creo que siendo el expediente un documento publico no puede aplicarse la proteccion de datos.Menos aun que se me niegue poder copiar o scanear¿que tengo que copiar a mano?,cuaNDO una vez fui con el scaner y lo pude hacer,otro dia fui con la camara y se me impidio diciendo: CON EL SACANER SI PERO CON LA CAMARA NO.Es claro lo que pretenden cuando me dan dia para dentro de un mes sin explicar las causas,causas que no pueden ser por el excesivo trabajo,cuando hay una auxiliar,ademas de la Secretaria.
Entregare un recurso de reposicion,pero no encuentro legislacion sobre este tema *¿cuando se le concede al concejal ver la documentacion,dias ,hora,etc…?
4 enero 2013 at 19:13
Por partes, Francisco:
1. ¿El expediente que has solicitado forma parte del Orden del Día del Pleno? Si forma parte del Orden del Día del Pleno, estás en tu derecho de recibir una copia del mismo. Si no forma parte, el alcalde debe motivar por qué te niega las copias (fotos, scanner, etc.)
2. Ten en cuenta que la legislación aclara que los concejales tienen derecho al acceso de los expedientes pero existe jurisprudencia que avala que las fotocopias no forman parte de ese derecho de libre acceso.
3. Todos los concejales están sujetos al deber de sigilo y confidencialidad acerca de los datos a los que acceden en su condición de concejales.
4. Desde el momento en el que has recibido la convocatoria del pleno estás en tu derecho de examinar los expedientes (incluidas las Resoluciones) que forman parte del Orden del Día. Y es obligación de la secretaria disponer los medios necesarios para que no conculcar ese derecho. Si ella está de vacaciones no es tu problema.
4 enero 2013 at 19:29
Amparo,ese expediente no forma parte del orden del dia,y aunque asi fuese,lo he solicitado otras veces que se me conceda aquello que va a pleno,parte fotocopado y no lo he conseguido.
Si no quiero fotocopias,lo que quiero es que ya que no me las dan,llevar como he hecho para escanear el expediente del cobro de dietas(asunto que lleva el tribunal de cuentas),sera por eso que no me deja ni llevar mi escaner ,ni me deja usar la camara ¿quiere que los copie a mano?
Lo peor es que a raiz del pleno que se suspendio,en teoria no lle a iniciarse,hoy me ha llegado una denun cia ñpor DESACATO,DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y DESORDENES PUBLICOS que ha puesto el alcalde en la fiscalia el dia 10-08-2012,cuando en el juicio celebrado el dia 26 de Noviembre ha tenido que pedir perdon por ,precisamente todo lo contrario,el hacia mi debe pedirme perdon por coacciones ,intento de agresioin y ofensas.
DE LOCOS
6 enero 2013 at 12:43
amparo este es el escrito que el Martes dia 8 entregare en la subdelegacion del gobierno:
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA
AA/SRA. SUBDELEGADA CLARA SAN DAMIAN
D. FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, con DNI XXXXXXXX y, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (ZAMORA), y a efectos de comunicación en C/ XXXXXXXXX, C.P 49028 (ZAMORA)
EXPONE
Que habiendo sido convocado con fecha del pasado 4 de Diciembre mediante resolución de la Alcaldía de la misma fecha, para el pleno ordinario a celebrar en el día 10 de Enero, y personado en las oficinas municipales, en el mismo día de la convocatoria, no se ha puesto a mi disposición la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de dicho pleno municipal.
Que con fecha 26 de Diciembre de 2012 registro documento en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, donde se solicita por parte de este portavoz del grupo municipal de IU, que se mantenga la periodicidad de las sesiones establecida en el pleno municipal de 30 de Junio de 2011.Escrito que adjunto como Documento Nº1
Que con fecha 4 de Septiembre de 2012 registro documento en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino, solicitando que sin mayor demora y cumpliendo los plazos previstos en el artículo 46.2.a de la LRBRL se convoque sesión ordinaria de pleno. Escrito que adjunto como Documento Nº 2. Por lo que:
SOLICITA
Que por parte de esa Subdelegación del Gobierno, se lleve a cabo la suspensión cautelar de la convocatoria de dicho pleno, a celebrar el día 10 de Enero de 2013, ya que a pesar de mis comunicaciones de advertencia de una presunta ilegalidad no he tenido contestación; amparando para ello en lo dispuesto en el arts. 46.b) punto 2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que tal y como dispone el citado precepto, “/La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales.., desde el mismo día de la
convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.”/; o en su defecto solicito la Nulidad del acuerdo del Pleno por no haber estado a disposición de los concejales la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, a partir de la convocatoria de ésta, amparándonos para ello en el art. 47.1 c) LPA que establece la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Así mismo SOLICITO de esa Administración la revisión de oficio de dicho acto, de la convocatoria, como de las posibles vulneraciones cometidas.
Por tanto, el incumplimiento de la puesta a disposición de los Concejales de la documentación con la antelación debida (desde el mismo día de la convocatoria) es causa de nulidad de pleno derecho en base al art. 62.2. e) de la LRJPAC, por haberse prescindido de una regla esencial de formación de voluntad de los órganos colegiados (entre otras, SSTS de 5-1-1988 y 24-11-1993).
Por tanto, los acuerdos del pleno que se adopten serán nulos de pleno derecho, en cuanto la convocatoria es nula, a la luz de las normas antedichas y porque sobre todo se ha incumplido el acuerdo plenario de 30 de junio de 2011, ya que para modificar acuerdo de pleno se ha de convocar otro pleno para establecer nueva fecha.
Por lo expuesto, NUEVAMENTE SOLICITO: Que teniendo por hechas las manifestaciones que anteceden, se acceda a lo solicitado.
En Zamora a 8 de Enero de 2013
Fdo. .Francisco Martin Domínguez
8 enero 2013 at 15:07
A mi peticion sobrela copia o acceso al acta de pleno donde se haya acordado apñrobar y publicar las bases del proceso selectivo para la contratacion laboral del personal de la guarderia. ME CONTESTAN
QUE NO ES POSIBLE CONCEDERLE EL ACCESO O COPIA QUE SOLICITAPUESGTO QUE DICHA ACTA NO EXIASTE YA QUE COMO SE LE HA COMUNICADO EN MULTIPLES OCASIONES,ESAS CONTRATACIO NES HAN SIDO LLEVADAS A TRAVES DE LOS CURRICULUMS PRESENTADOS
Cada verz tengo mas claro la ilegalidad en las contrataciones
12 enero 2013 at 15:16
pESE A MIS ADVERTENCIAS DE QUE LOS ACUERDOS TOMADOS SERIAN NULOS EN CUANTO LA CONVOCATORIA NO SE AJUSTA A LA LEY,SE LLEVO A CABO EL PLENO,DONDE SE APROBARON ENTRE OTROS ASUNTOS EL PRESUPUESTO 2013¿ES este presupuesto ilegal,en caso de que se demuestre,que tal convocatoria es ilegal?¿se puede llevar al contencioso y si despues nos dan la razon,como afectaria a todo aquello que han hecho en base al prewsupuesto de 2013?
esta ilegalidad la baso en :
1.-Se ha incumplido el acuerdo de pleno de 30 de Junio de 2011, que establece la periodicidad de las sesiones y fija como día del mismo pleno, el primer jueves de cada trimestre y si fuese festivo o inhábil, el siguiente.
2.-Se ha incumplido en esta convocatoria el Art.78 del RD 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ORNANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
3.-Se ha incumplido el Art 84 del mismo RD, dicho en el punto anterior.
4.-Se ha incumplido el Art 47 del RDL 781/86 de 18 de Abril.
5.-Se ha incumplido en esta convocatoria el Art 81.d del R.O.F
6.-Se ha incumplido el Art.46.b, punto 2º de la LEY REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL (la documentación que va a pleno debe estar disponible desde el momento que se entrega la convocatoria)
7.-Se ha incumplido en la convocatoria de este pleno el Art.62.2.e de la LEY DE REGIMEN JURIDICO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO COMUN.
(el incumplimiento de la puesta a disposición de la documentación que va a pleno, desde el momento que se entrega la convocatoria, es causa de la nulidad del pleno)
17 enero 2013 at 16:24
Muy bueno.Es la primera vez que establezco conexion en esta pagina y qreria hacer una consulta.puedo hacerla aqui.Soy virgo teniente alcalde de un pueblo,estoy en paro,ha salido un caso de asistencia domiciliaria y la secretaaria dice que alser concejal no puedo tener las dos cosas .O soy concejal ,o la ayuda domiciliaria.Me aconsejas
18 enero 2013 at 22:11
Efectivamente, Mati, no puedes optar a un puesto de trabajo en el ayuntamiento del que formas parte.
Pero dile a la secretaria que te explique las cosas bien: no se trata de que o eres concejal o te «dan» el puesto de trabajo… No sé de qué Ayuntamiento hablas ni a qué partido representas, y no me importa. Pero ni esas cosas se explican como ha hecho ella ni se deben hacer como tú imaginas…
19 enero 2013 at 13:17
Hola Amparo,
quisiera felicitarte por tu blog, del cual saco mucha información muy valida.
Quisiera plantearte el caso que me anima a escribirte.
Soy concejal de un pueblo de 1000 habitantes. Durante el pasado año 2012, no se convocó ninguna comisión de hacienda.
Desde nuestro grupo se solicitó varias veces.
Ahora para «aprobar» los presupuestos del 2013, el viernes dia 11 de enero nos convocan a una comisión de hacienda, que tiene lugar el 14 de enero a las 19,30 horas. Tambien nos convocan a una sesión extraordinaria para el 14 de enero a las 20,15 horas para la aprobación de estos presupuesto.
Nos mostramos totalmente indignados por esta forma de actuar por considerar que no es correcta ni legal y la secretaria nos contesta que si se puede hacer de esta forma.
¿Que plazo de tiempo es necesario para este caso?
Si durante todo el año pasado no se tuvo en cuenta para nada a la comisión de hacienda ¿como crees que deberíamos actuar en semejante caso?
Gracias
Miguel
19 enero 2013 at 21:50
Hola Miguel:
Si en tu Ayuntamiento existe una comisión de Hacienda es porque el pleno lo aprobó en su momento y decidió qué temas se debían tratar en esa comisión; del mismo modo, también aprobó la frecuencia de sus convocatorias.
Revisa el acta de ese pleno (es el primero que se celebra tras la constitución del nuevo Ayuntamiento)
Si quien preside esa comisión ha decidido no convocarla durante todo el año 2012, solo existe una razón posible: que el pleno nunca haya tenido que someter a votación ningún asunto del ámbito de esa comisión y, por lo tanto, no ha sido necesaria convocarla. Pero eso es muy extraño; porque durante un año es IMPOSIBLE que no existan asuntos del área de Hacienda que deban llevarse al pleno… y si han de ir al pleno, antes, NECESARIAMENTE, han de pasar por esa comisión para su dictamen.
Una cosa importante: si os convocan un viernes para celebrar una comisión ordinaria un lunes, la convocatoria no es válida; han de pasar como mínimo 2 días hábiles. Y no se cuenta ni el día que recibís la convocatoria ni el día en el que se celebra la comisión.
Vuestro problema es, además de la actitud del alcalde, el comportamiento de la secretaria. Ella mejor que nadie sabe los plazos legales para las convocatorias y todo lo que afecta al régimen de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Ayuntamiento.
¿Qué podéis hacer?… Denunciarlo por escrito. Siempre por escrito. Ante el Alcalde, ante la Delegación o subdelegación del Gobierno de vuestra provincia y ante la dirección general de Administración Local de vuestra Comunidad Autónoma.
Imagino que cuando se celebró la comisión del 14 de enero y la «extraordinaria» de ese mismo día, haríais constar en el acta todo lo que has explicado aquí… Es muy importante que ese tipo de cosas consten en acta.
Gracias por venir
20 enero 2013 at 10:45
PODEIS VER EL PLENO DE MORALEJA DEL VINO EN MORALEJA DL VINO.ES ,vereis como a pesar de mis advertencias de ilegalidad del pleno,se sigui con el mismo.Ahoira esta el tema en la Subdelegacion del gobierno y del procurador de l comun de Castilla y Leon.
En ese pleno grabado,solo se ve al equipo de Gobierno.
un saludo
20 enero 2013 at 20:03
Hola Amparo,gracias por dedicarme un rato de tu tiempo.
Desde luego hemos hecho constar todo en el acta.En esta y en actas pasadas.Tan solo nos queda denunciarlo y es el siguiente paso que vamos a dar.
Saludos de Miguel
23 enero 2013 at 11:14
Hola Amparo, vivo en un pueblo de casi 50.000 habitantes, en el que se han celebrado una conmemoración, que según anunció el ayuntamiento en el periódico 6 meses antes, iba a tener un presupuesto de 70.000€. Sin embargo cuando han celebrado esa conmemoración, los actos realizados no habrán superado los 20.000€. ¿Cómo podemos saber cuáles han sido las partidas de ese gasto?
Nos han aclarado que se ha financiado con dinero fuera de presupuesto. La mitad con dinero del ayuntamiento y la otra mitad con aportaciones de otras instituciones y de empresas privadas.
Por otro lado, creemos que el ayuntamiento hace publicidad de su gestión (en definitiva de su partido) y la paga con dinero público de la siguiente manera: un periódico privado de edición mensual, con información exclusiva del municipio, dedica casi todas sus páginas a las «buenas obras» que hace el ayuntamiento y las apoya con fotos del alcalde en casi todas sus páginas. El periódico es gratuito, apenas tiene publicidad salvo la contraportada que la paga un museo dependiente del ayuntamiento.
Gracias por aclararnos estas dudas.
23 enero 2013 at 20:47
COMO AQUI,EN SU BOLETIN ANUAL QUE PAGAMOS TODOS,HACE CRITICA POLITICA DICIENDO COSAS QUE DEBERIA PAGAR D SU BOLSILLO O DEL PARTIDO AL QUE REPRESENTA
4 febrero 2013 at 22:43
Hola Amparo,
Tengo una duda en referencia a las comisiones que un alcalde puede percibir por ley.
En concreto me refiero a la comision que pueden percibir proveniente de las obras publicas que asignan durante su mandato.
Por ejemplo, se asigna una obra por valor de 10.000.000 €.
Por ley, ¿puede ingresar el alcalde una comision de un 1% en su cuenta particular? He oido de todo, pero me resulta dificil de creer.
¿Perciben alun ingreso particular por tasas ligadas a dichas obras?
Y por ultimo…..¿quien, como y respecto a que se asigna el sueldo de un alcalde?
Muchas gracias!
Un saludo
5 febrero 2013 at 19:01
Alejandro:
Lo que planteas ES UN DELITO. UN ALCALDE NO PUEDE COBRAR NINGUNA COMISIÓN por las obras que se adjudican durante su mandato… Ni un alcalde, ni un concejal, ni un funcionario público.
En cuanto a quién y cómo se asigna el sueldo de un alcalde, lo que está claro es que es el Pleno el que aprueba la propuesta. No existe ninguna ley que marque cuáles han de ser los sueldos de los alcaldes; existen «recomendaciones», por ejemplo de la FVMP que tiene en cuenta el número de habitantes del municipio para establecer el mínimo y el máximo.
En nuestro caso, solo el 1r. teniente de alcalde percibe un sueldo por dedicación exclusiva que se equiparó a lo que percibe un administrativo. El resto de los miembros del gobierno, incluida yo que soy la alcaldesa, no cobramos un sueldo (ni por dedicación parcial ni por dedicación exclusiva).
Percibimos, en concepto de «asistencia», 40€ por cada comisión y 50€ por pleno: exactamente lo mismo que los concejales de la oposición.
10 febrero 2013 at 13:43
AMPARO,dentro de la no disponibilidad de los creditos previstos en concepto de pagas extraordinarias,aqui se dijo que solo afectaba a tres trabajadores y a la propia secretaria¿porque no se ha aplicDO A TODOS?si esos tres trabajadores no son funcionarios,ya que no han accedido mediante concurso oposicion,concurso,o ajustandose a la Ley como dice en el texto refundido de regimen local TRRL,basandose en el principio de merito,capacidad ,igualdad y publicidad.
o se ha aplicado a estos cuatro y el resto de trabajadores¿la habran cobrado? no se nos informo en pleno de estas circunstancias.
En otro orden de cosas que he sido condenado en primera instancia por desacato y desordenes al considerar la fiscal indicios en cuanto altere el orden en el tema de las grabaciones del pleno.Cosa queno se entiende que en el juicio quedase demostrado que no era yo quien grababa y que los plenos no se habian iniciado.
saludos
10 febrero 2013 at 21:41
Te dejo aqui lo que pregunte y lo que se contesto popr pàrte del Alcalde en cuanto a las contrataciones.Que alguien me alumbre un poco
9.- En relación al expediente del personal de la guardería, viendo como vemos la presunta ilegalidad en las contrataciones, quien pondremos en manos de quien corresponda para ver de su legalidad o no, le hacemos al Sr. Alcalde las siguientes preguntas ¿Qué relación de parentesco tiene el Sr. Alcalde, con una de las personas que trabaja en la guardería municipal? ¿Por qué motivo no se dio publicidad a los puestos de trabajo que se crearon en la guardería y cuál fue el motivo por el que no se creó una comisión evaluadora o tribunal para en base de unos baremos, contratase? ¿Paga el Ayuntamiento el sueldo estos trabajadores de fondos propios municipales, o tiene alguna subvención, en los sueldos, de otra administración?
El Alcalde responde a la pregunta A: Que como hay tres monitoras deberá decir de que persona se trata. A la B: El Ayuntamiento de Moraleja del Vino siempre ha considerado que los puestos de trabajo deben cubrirlos la gente de Moraleja, por lo cual nunca se ha dado publicidad ni para los trabajadores en los jardines y obras, ni para la empleada de limpieza, ni para la auxiliar ni para la biblioteca ni para la guardería., pero en relación con la guardería le diré que los padres de los niños solicitaron una reunión con el Ayuntamiento para solicitar una monitoria mas aunque ellos asumieran el coste, esa monitora la eligieron ellos por unanimidad. Precisamente esta monitora que en mi opinión Vd. de una manera un poco miserable está insinuando que ha entrado de mala manera desprestigiando la labor de trabajo y el comportamiento de una trabajadora que repito han elegido los padres por unanimidad a los que Vd. tampoco está respetando. No se si Vd. le da importancia a esto de la unanimidad, muy importante y en políticas sociales mas, pero no se si Vd. llegará a entender esto de de diálogo, unanimidad, acuerdos, no lo se. Y C: Por último le contestaré a otra cosa que Vd. ya sabe porque es público y se dijo en los informes del año pasado, realmente no se porque lo pregunta. Se recibe una subvención de Crecemos, el Ayuntamiento pone otra parte y los padres otra que, como ya he dicho después del acuerdo para aumentar la plantilla a tres monitoras, esta parte de los padres se incrementó sensiblemente, pero todos están de acuerdo.
D. Francisco Martín Domínguez manifestó que la capacidad para contratar no es de los padres si no del Ayuntamiento.
12 febrero 2013 at 15:17
¿PUEDE SER TODO EL PERSONAL DEL aYUNTAMIENTO,EXCEPTO LA SECRETARIA,PERSONAL EVENTUAL,CON LO QUE IMPLIOCA QUE ESOS PUESTOS SON NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR EL ALCALDE?????
13 febrero 2013 at 15:51
La paga extra de Navidad no ha podido pagarse a nadie, salvo a aquellos empleados públicos (funcionarios, personal laboral y personal eventual) que no alcanzan unas percepciones anuales mínimas (ahora mismo no puedo decirte la cantidad).
Por otro lado, el alcalde solamente puede nombrar al personal eventual (es lo que se conoce como «personal de confianza» del cargo y que cesan el mismo día que cese el alcalde en su cargo).
El resto de los empleados públicos han de acceder a su plaza por oposición. Es verdad que en muchos ayuntamientos puede suceder -como en el mío- que existen numerosos trabajadores que, en su momento, fueron nombrados con contratos en fraude de ley y que, transcurrido el tiempo, han adquirido la condición de personal laboral indefinido no fijo. Pero eso no quiere decir que las plazas, tarde o temprano, hayan de sacarse por el procedimiento reglamentario.
15 febrero 2013 at 09:05
Buenos días Amparo:
Soy concejal ( en un pequeño municipio ) por una Agrupación Vecinal y por ello estoy bastante pez en el funcionamiento general del consistorio.
Quisiera felicitarte por tus consejos y aclaraciones que realizas a cuantas personas te consultan y que a mí personalmente me solucionan muchas dudas planteadas. También quisiera indicarte que con tu actitud, eres la otra » cara de la moneda » de ese colectivo, hoy día tan desprestigiado, de los políticos.
Gracias y un cordial saludo
20 febrero 2013 at 21:08
Hola Amparo
De nuevo por aquí
Me surge otra duda
El pasado día 5 de febrero solicité por mail a la Secretaria Declaración de Haberes por Asistencia a Plenos ya que aunque aunque aún no ha empezado el plazo para la Declaración de la Renta queremos hacer una consulta a un asesor fiscal y es que el ayuntamiento devenga lo que teníamos que haber percibido una vez terminado el año fiscal en ese año pero no nos paga hasta el año siguiente lo que nos ha traído problemas en años anteriores al no declarar a Hacienda la cantidad que el ayuntamiento había devengado puesto que no nos la habían pagado y no lo sabíamos , ¿Que pasaría entonces si lo devenga, tenemos que declararlo y no nos lo pagara?
Dicho escrito lo hice con el ruego de que lo tuviera disponible en una semana y que iría a recogerlo a las dependencias municipales
Pasada la semana me personé y me dijeron que ya me avisarían ellos cuando estuviera hecho
¿Que hago?, ¿Lo solicito por escrito en Registro?, ¿Hay un plazo para que me lo entreguen?, por razones laborales tenemos necesidad de hacer esa consulta en este mes de febrero
Gracias y un saludo
24 febrero 2013 at 13:15
Trinidad, no lo dudes: por escrito y por Registro de Entrada dirigido siempre al alcalde/alcaldesa.
En el escrito explicad exactamente lo que queréis que es tan sencillo como conocer las cantidades por concejal de vuestro grupo que el ayuntamiento ha retenido y ha ingresado en Hacienda, correspondientes al ejercicio 2012.
El alcalde/alcaldesa dispone de 5 días naturales para responder a vuestra solicitud o bien entregándoos la información o bien denegándola de manera motivada (en este caso, no hay motivo alguno para denegaros esa información que os afecta personalmente).
En el caso de que en el plazo de 5 día hábiles no obtengáis respuesta, se entiende que podéis disponer de ella. Os personáis ante la secretaría y exigís que os entreguen esa información. Si no lo entiende, le lleváis los artículos 14, 15 y 16 del ROF que son los que desarrollan el art. 77 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Un saludo.
1 marzo 2013 at 16:45
ayer asistimos a una reunion en mi municipio donde un grupo de desempleados expusimos nuestras opiniones.
hemos decidido poner en marcha una plataforma de desempleados y como tal asistir a un pleno para solicitarle a nuestro ayuntamiento sito en zamora algo de claridad.
entre los puntos que solicitaremos sera un baremo para los solicitantes a puestos que el ayuntamiento tendra que sacar ya que recibira la ayuda a los pueblos de la comunidad con menos de 5000 habitantes y mas de 10 parados.en este municipio no existe baremo y si existe no es publico ni se saca lista de admitidos es algo que nadie comprendemos pues siempre se contrata a los mismos , estos puestos creemos que deberian rotar ¿es posible solicitar esto?¿de donde puedo sacar un ejemplo de baremo?
tambien deseariamos darle un monton de ideas de donde sacar presupuesto y en que empleos invertirlo.
Amparo o alguno de tus lectores podria darme alguna idea de como hacer estos escritos.
demomento contamos con algunos concejales de la oposicion pero queremos presentarlos como plataforma de desempleados del municipio.
1 marzo 2013 at 20:07
Amalia, si me das un correo electrónico te envío dos tipos de bases. No publicaré tu correo.
1 marzo 2013 at 21:04
Buenas noches
Amparo ¿podrías mandármelas a mi también?, justo acabo de hablar con el presidente del colectivo de los parados en el pueblo y piden lo mismo, podría facilitárselas
Aquí no hay RPT, ni Catálogo ni nada que se le parezca,, trabajan siempre los mismos y la forma de acceso la desconocemos,…estamos solicitando listas rotativas, publicidad en el acceso a puestos de trabajo etc., y ni caso
Gracias de antemano
2 marzo 2013 at 12:24
Trinidad, te lo envío el lunes sin falta al correo que me aparece tuyo.
2 marzo 2013 at 12:33
Gracias
16 marzo 2013 at 22:43
En el pleno extraordinario celebrado a mi peticion como portavoz y donde se pedia la formacion de una comision de contracion para en base a los planes de empleo de la Junta de Castilla y Leon y otros planes futuros,donde estuviesen presentes ademas de los partidos politicos un representante de los parados no se voto favorablemente.
Con esto quiere decirse que seguira contratando el equipo de gobierno del PP.
lO que si se ha aprobado es unos baremops para a la hora de seleccionar ,hacerlo de esta forma.Yo retire mi propuesta,puesto que ,aqui que nunca se habia hecho asi,el equipo de gobierno presento otra propuesta muy similar,.
18 marzo 2013 at 10:07
Holla, me parece muy interesante este bloc, yo queria hacer una consulta, en un pueblo de menos de 2000 habitantes, ¿a quien le corresponde llevar la contabilidad municipal? es legal que la contabilidad la lleve una empresa privada externa, menor dicho una gestoria?
18 marzo 2013 at 16:56
EL JUEVES HAY COMISION DE CUIENTAS,SI DURANTE EL AÑO HEMOS VENIDO VOTANDO EN CONTRA DE GASTOS QUE SE HAN PRODUCIDO Y QUE IMAGINO SE REFLEJARAN EN LA CUENTA¿NO SERIA LO LOGICO VOTAR EN CONTRA DE LA CUENTA?
los integrantes dce la comision de cuentas conoceran el resultado de la mnisma pero si se vota en pleno su aprobacion,¿que sentido tiene esa comision si no puede aprobarla sin el consentimiento del pleno?
No logro entender muy bien lo que es la cuenta del Ayuntamiento
20 marzo 2013 at 21:29
Hola la pregunta que quiero formularte es la siguiente, soy vocal en una entidad local menor en la oposición. Los presupuestos del año pasado están prorrogados, y el pedáneo sigue haciendo obras nuevas sin consignación presupuestaria, ¿Es esto posible?
24 marzo 2013 at 13:37
Hola Antonio.
La contabilidad municipal debe llevarla el funcionario/a que asume la secretaría-intervención en el Ayuntamiento.
Saludos.
24 marzo 2013 at 13:46
Hola Francisco.
La Cuenta General es la «historia» completa de los Ingresos y Gastos del Ayuntamiento durante todo el ejercicio. El expediente debe contar con el informe de intervención, todas las facturas, todos los ingresos, etc.
La Cuenta General es la que es, basta con que el pleno se dé por enterado de la misma sin pronunciamiento expreso sobre su aprobación o no. ¿Por qué?… porque de lo que se trata es de trasladarla al órgano fiscalizador superior de la Comunidad Autónoma para que sea éste el que la tome en consideración.
Saludos
24 marzo 2013 at 13:51
Hola María.
No, no es posible. Y no solamente no es posible, sino que es ilegal. ¿Quién controla el presupuesto?…¡tiene que haber un funcionario que se haga responsable de todo eso!
Un saludo
31 marzo 2013 at 19:31
Buenas tardes Amparo, soy un concejal del PP y portavoz de la oposicion el el Ayto, he descubierto tu blog de forma casual, buscando información sobre varios temas que he visto tratados anteriormente y que nos son comunes a los concejales que estamos en la oposición ( falta de información, inhibición del los funcionarios, y falta de experiencia de los concejales) independientemente del partido que representemos.
Esta semana pondre en practica algunos de los consejos leidos
Prometo seguirte de forma habitual pues como ya muchos han comentado, eres una luz y un apoyo para nosotros
Un saludo
1 abril 2013 at 18:49
A José Manuel Pereira:
encantada de recibirte en mi blog. Y contenta si puedo resultarte útil.
Un saludo y hasta cuando quieras.
5 abril 2013 at 16:07
Buenas tardes, me llamo Jesús, a ti recurro como experta y te expongo mi duda :el Ayuntamiento en un pleno decidio dar la gestion del cementerio y velatorio a una empresa privada,dos días despues uno de los concejales que a su vez es concejal de cementerios comunica que la empresa contratada le ha empleado a el para ocuparse del control de cementerio y limpieza del velatorio, controlar que se cumplan los requisitos y condiciones que marca el contrato firmado con el Ayuntamiento,etc..etc..Deberia de llevar la concejalia del Cementerio otro Concejal?Muchas gracias por tus aclaraciones.
Un saludo
6 abril 2013 at 00:51
Hola Jesús.
Lo que cuentas es una barbaridad.
Veamos: el Ayuntamiento aprueba en un pleno la concesión de un servicio básico del Ayuntamiento a una empresa privada. Imagino que se hace a través de un concurso público, con unos pliegos de condiciones aprobados previamente, etc.
Y resulta que el concejal-delegado del Cementerio es contratado por esa empresa para velar por el cumplimiento de ese contrato… ¡Inaudito!
1. ¿Cómo va a velar por el cumplimiento del contrato de la empresa un empleado de la propia empresa?
2. ¿Cómo es posible que el concejal que debe velar -como Ayuntamiento- el cumplimiento del contrato sea parte de la empresa a la que debe controlar?
3. ¿Cómo es posible que un concejal sea contratado por la concesionaria de un servicio público del Ayuntamiento del que forma parte, siendo además responsable del funcionamiento de ese servicio?
Verás, en mi opinión: el concejal debe dimitir YA.
1. Porque su función como concejal-delegado y su trabajo son incompatibles.
2. Porque no es de recibo que un concejal con responsabilidades de gobierno sea contratado por una concesionaria de un servicio público municipal.
3. Porque ocuparse del control del cementerio, de la limpieza del velatorio y de controlar que se cumplan los requisitos y condiciones que marca el contrato firmado con el Ayuntamiento, son funciones que corresponden al propio Ayuntamiento y, en este caso, a él como concejal-delegado; y no a un un empleado de la concesionaria que es, además, la persona que debe controlar el estricto cumplimiento del contrato.
¿En qué país estamos?… Ese concejal debe dimitir YA y no basta con que sea otro concejal el que lleve la delegación del Cementerio…
Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo.
7 abril 2013 at 01:27
Jesús
Amparo no tengo palabras para agradecerte todo lo que me has aclarado y sobretodo por tomarte la molestia de contestarme,muchisimas gracias, pero perdoname hay una cosa que no la entiedo: me dices; Y NO BASTA CON QUE SEA OTRO CONCEJAL EL QUE LLEVE LA DELEGACIÓN DEL CEMENTERIO,es decir ,entiendo que no se puede nombrar a otro concejal que no tenga ninguna relación con la empresa? creia que el pleno podria nombrar a otro concejal para que llevara el control del cementerio y velatorio, para que velara por su buen funcionamiento y para hacer cumplir tanto a la empresa ,como al concejal contrtado lo pactado en el pliego de condiciones.Perdona que no te haya comprendido;pues me queda la duda si se podra hacer cargo otro Concejal?.Muchisimas gracias de antemano.
Un saludo.
7 abril 2013 at 20:57
A Jesús.
Probablemente me expresé mal. Puede haber un concejal para controlar que la empresa cumpla con sus obligaciones, lo que no puede haber es un concejal contratado por la empresa para que sea él quien controle a quien le está pagando (la empresa).
Espero haberte ayudado.
7 abril 2013 at 22:32
Jesús .
Amparo me lo has aclarado perfectamente y muy clarito no sabes que peso me has quitado de encima,que pena que no existan mas personas como tú para desvelar tanto oscurismo a los ciudadanos y desinteresadamente eres fenomenal ,muchas gracias y .
Un saludo
22 abril 2013 at 09:35
Hola amparo en respuesta a tu pregunta, te diré que es el secretario-interventor el que controla esto, pone reparos pero son levantados por el alcalde-pedáneo.
En el borrador de los presupuestos de la entidad local Menor que se han traído al Pleno dice lo siguiente “Según la propuesta de la Alcaldía la Entidad Local Menor no tiene previsto, en principio, realizar investimentos en el año 2013, pero sí debe regularizar gastos de investimento realizados en el año 2012, para lo cual deberá habilitar créditos extraordinarios a financiar con el Remanente de Tesorería disponible.
La verdad es que a día de hoy se sigue realizando obra, y lo que hace es traerla después haciendo modificaciones de crédito a los cuales el interventor pone los dichos reparos pero el alcalde como te he dicho los levanta. ¿Cuáles son los pasos a seguir? Gracias por tu información.
22 abril 2013 at 10:55
Hola amparo me he dejado atrás otra pregunta, dice el borrador que si debe regularizar gastos de inversiones realizadas en el año 2012 y lo cierto es que no figuran en el presupuesto para el año 2013.
22 abril 2013 at 14:46
A maría:
Los reparos del secretario-interventor pueden ser resueltos por decreto de alcaldía pero hay que motivarlos. Así, que el alcalde sabrá qué está haciendo y a qué se arriesga…
23 abril 2013 at 09:27
Gracias Amparo y con respecto a la segunda pregunta que dice el borrador de los presupuestos que se debe regularizar gastos de inversiones realizadas en el año 2012. Y lo cierto es que no figuran en el presupuesto para el año 2013?
23 abril 2013 at 20:06
A maría:
En el proyecto del presupuesto de 2013, ¿quién dice que se debe regularizar los gastos de inversiones realizadas en 2012? ¿El interventor en su informe? ¿Solamenente dice eso tras haber fiscalizado el proyecto del presupuesto de 2013 -como es su obligación- y comprobar que no existe dotación presupuestaria para poder regularizarlas?… ¿No dice nada más? ¿O fía al remanente positivo de Tesorería -si lo hay- la regularización?
Si es así, el secretario-interventor se adelanta al Ministerio de Hacienda y a la probable modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria; y no entiendo cómo no emite informe desfavorable sobre el proyecto de presupuesto de 2013… porque mientras esa Ley no sea modificada por el gobierno y tramitada en el congreso, el destino del superávit queda en suspenso…
Ahora bien, que el secretario-interventor emita informe desfavorable sobre el proyecto del presupuesto no impide que la Corporación -bajo su responsabilidad- lo apruebe.
24 abril 2013 at 23:03
jesus
Amparo me veo impotente ante un secretario que me amenaza con echarme de su despacho cada vez que le pido explicaciones sobre cuentas facturas etc, a quien recurro y que puedo hacer ante esta situación tan desagradable,siempre ha hecho lo que le ha venido en gana y ahora no asimila que nadie le MOLESTE como el dice,esto es insoportable quien puede poner fin a este martirio diario.Muchas gracias como siempre
28 abril 2013 at 13:32
Jesus
Muchas gracias por tus aclaraciones y tus informaciones. Un saludo
28 abril 2013 at 19:43
A jesús:
Las explicaciones no te las debe rendir el secretario, sino el alcalde. Ahora bien, es su obligación atenderte y asesorarte sobre cómo debes pedir la información y ponerla a tu disposición si el alcalde incumple con lo establecido por el marco legal en estos casos.
También es su obligación aclarar tus dudas sobre procedimientos… Un miembro de la Corporación no «molesta» al secretario y si él considera que cumplir con una de sus funciones (asesorar a todos los concejales cuando se lo solicitan) es una «molestia», es que ni conoce cuál es su papel ni sabe lo que quiere decir ser un empleado del servicio público. Así que, en este caso presenta una queja ante la Delegación del Gobierno en tu comunidad autónoma y, de paso, al Colegio Oficial de Secretarios e Interventores.
14 mayo 2013 at 13:40
En mi pueblo, se contrata a ciudadanos para el arreglo de calles, hay 250 parados que han trabajo en el sector de la construcción, y si han arreglado 7 calles, un 90 % del personal es siempre el mismo, el equipo de gobierno alega que solo contratan gente cualificada y no se hacen ni entrevistas ni pruebas de acceso para ver si la gente esta cualificada o no, es decir y hablando en plata, ¡que siempre cojen a los mimos!, ¿esto es legal? ¿no hay nada que se pueda hacer para que los 250 parados tengan las mismas oportunidades para acceder a esos puestos de trabajo que da el ayuntamiento? Gracias.
16 mayo 2013 at 14:33
A María:
No, no es legal. Que sea el secretario o el interventor el que emita un informe; está obligado a hacerlo si se lo solicita 1/3 de los concejales que forman el pleno.
Un saludo.
30 mayo 2013 at 08:46
Amparo se ha aprobado en Pleno el Plan de ajuste financiero-económico para el período 2013-2016 sin el informe del Secretario-Interventor y él ha dicho que no consideraba necesario su informe y que no era preceptivo.
30 mayo 2013 at 09:23
Buenos días, por un pleito en consumo necesito un informe sobre la dureza del agua, he ido al ayuntamiento y me han dicho que no tienen porque dármelo, que ellos solo tienen la obligación de decir si el agua es potable o no. ¿Tengo derecho a que me lo den?¿Me tienen que cobrar algo si me lo hacen?
30 mayo 2013 at 09:48
Amparo, decirte que habíamos solicitado como representantes de 1/3 de la corporación informe del secretario sobre el plan de ajuste pero no lo hicimos con el tiempo adecuado a la celebración del pleno por lo que no nos contesto.,Si se presenta este escrito al secretario sobre el plan de ajuste o sobre cualquier otro tema de la entidad tiene la obligación de contestarnos o lo de 1/3 sólo es para contestar-informar sobre propuestas llevadas al pleno:
7 junio 2013 at 11:30
Buenos días, Amparo los quince días de exposición publica del presupuesto en este caso de la relación de puestos de trabajo son naturales o hábiles. Gracias de antemano
8 junio 2013 at 10:26
Buenos días Amparo necesitaría que me resolvieras una duda, si un ayuntamiento convoca pleno¿cuantos días ha de estar la convocatoria expuesta en el tablón de anuncios? y el acta del pleno, si se aprueban los presupuestos, o la rpt tiene que aparecer si es por mayoría absoluta o simple. ¿Cuántos días ha de estar expuesta el acta en el tablón de anuncios ? Que pasa si no se ha publicado la convocatoria del pleno en el tablón de anuncios ni el acta del pleno . Gracias de antemano
12 junio 2013 at 21:02
Buenas tardes Antonio:
La convocatoria del pleno han de recibirla los concejales con dos día hábiles de antelación y en el cómputo no entra ni el día en la que se recibe ni el día en el que se celebra el pleno.
Respecto a la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios, por lógica, ha de cumplirse el mismo plazo.
En las actas de los plenos debe constar necesariamente el acuerdo que se adopta o se rechaza y el sentido de los votos que se han emitido con expresión del número de concejales que han participado en la votación y su adscripción a cada partido político.
Es el secretario/a quien debe informar previamente de los acuerdos que deben adoptarse por mayoría absoluta o simple.
No creo que exista ninguna disposición que obligue a publicar las actas de los plenos en el tablón de anuncios pero como vecino estás en tu derecho de solicitar una copia, por escrito y en el Registro general de Entrada.
Las actas son públicas porque los plenos lo son.
La exposición pública del presupuesto es de 15 días hábiles.
20 junio 2013 at 14:13
Primero agradecerte tus respuestas y el poder plantear dudas en tu bloc, y segundo hacerte un nueva pregunta, en un ayuntamiento se cierra la contabilidad del año 2011 con perdidas de 50.000€, en el ejercicio 2012 los ingresos superan a los gastos en esos 50.000€. El presupuesto del año 2013 se aprueba con la misma cifra de perdidas, sin tener cerrada la contabilidad del 2012, esto es normal????
21 junio 2013 at 12:10
Para antonio:
No es posible que el interventor/a informe favorablemente un presupuesto con déficit inicial. El presupuesto ha de cuadrar los Ingresos con los Gastos; a lo largo del ejercicio las previsiones de Ingresos o de Gastos pueden ir a la baja (o al alta), porque el presupuesto es una «previsión»… Pero aprobar unas consignaciones iniciales que ya marcan unos Ingresos menores a los Gastos previstos, no puede ser.
Así que repásate el informe del presupuesto que ha elaborado el interventor/a y en el pleno correspondiente pregúntale al alcalde/sa qué está sucediendo…
Un saludo.
25 junio 2013 at 00:05
Hola Amparo soy María y te he escrito el 30 de mayo dos mensajes y no sé si habrás leído los mensajes, por eso te envío este. Saludos
25 junio 2013 at 11:37
María, publico todos los comentarios y suelo responder a todos… Buscaré los tuyos y veré qué ha podido pasar.
Gracias.
25 junio 2013 at 12:04
A María:
Tienes razón, discúlpame. Este comentario y el que te contestaré a continuación, estaban pendientes de respuesta por mi parte.
El plan de ajuste económico-financiero ha de llevar NECESARIAMENTE el informe del secretario-interventor. Él puede decir lo que quiera pero la aplicación de la lógica sería suficiente para convencerlo aunque desconozca las funciones básicas de su labor (incomprensible, por cierto).
Vamos a ver:
1. ¿cómo va a aprobar el pleno un plan económico-financiero sin que el responsable de la fiscalización económica y asesoramiento legal preceptivo -que es él- informe al respecto?
2. Ese plan, ¿quién lo ha elaborado? Indudablemente él; y si no ha sido así (cosa extraña), aún con más razón. ¿Lo ha elaborado el alcalde solito o el concejal de Hacienda? Si es así… ¿quién tiene la función de garantizar que cumple con los requisitos legales, económicos y financieros? ¿Quién garantiza que es viable? ¿Quién? ¿El propio alcalde?… El secretario-interventor está precisamente para eso; por lo tanto, o ese Plan lleva un informe de él o es recurrible ante cualquier instancia.
25 junio 2013 at 12:08
A María:
¡Es que ese Plan debía llevar necesariamente su informe! En cualquier caso, si ya lo planteasteis en el pleno podéis pedirlo por escrito en cualquier momento alegando precisamente que no consta en el expediente del Plan. Cualquier petición de informe avalada por 1/3 de los concejales sobre asuntos tratados en un pleno, debe ser respondida.
8 julio 2013 at 15:36
Hola Amparo gracias por tu respuesta.
La nueva idea del alcalde es cobrar a los vocales de la oposición por hacer fotocopias, mediante una tasa aunque nosotros pagaríamos la mitad. (Como por ejemplo las fotocopias que hacemos para el pleno o para la documentación requerida). ¿Es legal,que lo haga?, he estado buscando una ley que diga algo al respecto y no la encuentro. Te agradecería me dieses respuesta a ello. Saludos
9 julio 2013 at 22:40
Hola Amparo una duda de las muchas que tengo ; un concejal que renuncia a sus cargos ,es decir de las concejalias que se le habian asignado debe seguir de concejal ? o dejar la plaza al siguiente de la lista . Un saludo
17 julio 2013 at 20:02
Hola maría.
La oposición FORMA PARTE DEL AYUNTAMIENTO, no tiene sentido lo que tu alcalde ha propuesto. No existe ni ley ni nada que se le parezca que obligue a ello.
Pero hay una solución informática que resuelve este tipo de problemas (económicos) para los ayuntamientos; porque es cierto que el gasto en copias, tiempo de los funcionarios, etc. es alto.
Nosotros nos hemos sumado a la plataforma es.Público y, si el pleno que celebraremos el 25 de julio lo aprueba, los concejales recibirán las convocatorias a los órganos colegiados -y los expedientes que conforman el Orden del Día- a través de esa plataforma.
Pero, ¡claro!, se trata de la voluntad política de cada gobierno municipal; y nosotros lo tenemos muy claro.
17 julio 2013 at 20:07
A jesu:
Un concejal puede renunciar a sus responsabilidades concretas; el alcalde/sa debe aceptarlo (porque siempre son delegaciones de él/ella) y si debe seguir o no de concejal depende de su grupo municipal (con votación incluida) y, en cualquier caso, del partido político por el que se presentó.
18 julio 2013 at 10:33
Buenos días Amparo
De nuevo por aquí
Me gustaría preguntarte si las COMISIONES DE CUENTAS son públicas y si se puede retransmitir por internet
Gracias y FELIZ VERANO
22 julio 2013 at 12:51
Hola Trinidad.
Las comisiones informativas y la especial de Cuentas no son públicas y, por lo tanto, tampoco se pueden retransmitir.
Un saludo
6 agosto 2013 at 23:31
Soy un jubilado de Cartagena, desde hace 20 años vengo interesándome por todo lo referente al servicio municipal de aguas que lo gestiona Aquagest y desde que estoy jubilado me persono y presento alegaciones siempre que puedo.
El día 23/7 solicité copia de la liquidación de Aquagest y el informe del Interventor que están en el expediente en exposición pública de la Cuenta General de 2012 desde el día 17/7 y durante 15 días y ocho más para presentar alegaciones. Ayer me han denegado de palabra las copias, basado en el informe del departamento jurídico por no ser parte interesada y no estar cerrado el expediente.
Para mí que hay numerosas irregularidades en la cuenta, como que las tasas de contadores y de alcantarillado las cobra Aquagest y el importe no aparece en la cuenta general. La tasa de basuras la cobra Aquagest con el recibo del agua y le ingresa unas cantidades a cuenta al ayuntamiento y a fin de año dicen: hemos cobrado 11.163.949,75 €, hemos ingresado 9.450.000 € y la diferencia de 1.713.949 € la ingresan al ayuntamiento el 11/4/2013 una vez aprobada la liquidación.
En los recibos del agua se paga un canon de saneamiento con el NIF de ESAMUR. Preguntado a ESAMUR por el contrato para el mantenimiento de las plantas depuradoras de aguas residuales contestan que eso es cosa del ayuntamiento, al que el último año han pagado 4.095.164,29 € IVA incluido.
Los importes certificados por ESAMUR según las condiciones del Convenio con el Ayuntamiento de Cartagena, y facturados por su empresa concesionaria Aquagest en concepto de certificaciones mensuales de explotación no constan en el presupuesto ni los ingresos ni los gastos.
Y así podría seguir hasta mañana.
¿Me podrías dar alguna sugerencia sobre lo que puedo hacer?. Muchísimas gracias y enhorabuena.
7 agosto 2013 at 09:49
Buenos días, Marcelo.
Las copias pueden negártelas pero motivándolo a través de un Decreto de la Alcaldía y en ningún caso porque no seas parte interesada, porque lo eres.
Tienes todo tu derecho a consultar el expediente y máxime cuando éste está en exposición pública precisamente para eso, para verlo y presentar alegaciones si lo consideras oportuno.
Vuelve a solicitar por escrito el acceso al expediente en base a lo regulado en la Ley de Haciendas Locales y el la Ley de Bases de Régimen Local. Cuando te llegue el decreto denegándotelo, presenta un Recurso de Reposición contra ese Decreto.
Gracias por venir.
20 agosto 2013 at 12:39
Buenos días Amparo.
Buscando información he encontrado tu bloc. Se trata de una pedanía de Castilla y León (con menos de 50 habitantes) La junta vecinal la forman el presidente, dos vocales y la secretaria del Ayuntamiento Matriz. El presidente de la junta vecinal debe realizar gestiones con desplazamientos, teléfono etc.
¿Hay alguna norma establecida para la fijación de estos gastos?
me refiero básicamente a los gastos de desplazamiento y gastos de teléfono.
Te agradecería cualquier breve indicación o referencia para buscar información.
Un cordial saludo
Gustavo López
22 agosto 2013 at 11:25
Hola Gustavo.
Desconozco el funcionamiento de las Juntas Vecinales; pero si en ella está la secretaria del Ayuntamiento al que pertenecéis, nadie mejor para aclararlo.
La lógica indicaría que el presidente dispusiera de un teléfono corporativo y que los gastos de desplazamiento le fueran abonados también por el Ayuntamiento, previa presentación del justificante necesario.
Tampoco sé si la Junta dispone de presupuesto propio habilitado por el Ayuntamiento; de no ser así, el presupuesto del Ayuntamiento debería prever los gastos que originan las responsabilidades que debe atender el presidente de la Junta.
Un saludo y gracias por venir.
23 agosto 2013 at 09:59
Buenos días Amparo.
Me gustaría saber, cuando el Partido de la oposición hace una pregunta por escrito a través del Portavoz del Grupo, por Registro Municipal, ¿Qué plazo legal hay para que se responda desde el Ayuntamiento? Y ¿Qué actuaciones legales se pueden llevar a cabo si no responden en ese plazo?
Muchas gracias de antemano. Blogs como este deberia de haber muchos más en la web.
Un saludo desde Lorca.
23 agosto 2013 at 14:53
soy un bombero de jaen .Apartir del 4 trimestre del 2011, el ayuntamiento dejo de pagarnos las horas extras asi como nocturnidad y algun concepto mas .obligandonos ademas a realizar mas de 200 horas extra al año ya que en los ultimos años ha descendido la plantilla mas de un 25 % .En el capitulo de bomberos figuran cerca de 860.000 para estos pagos que no hemos cobrado ¿ pueden distinarlos a otras partidas y dejarnos de pagar asi como obligarnos ha hechar horas extras?
24 agosto 2013 at 14:13
Hola Antonio.
Las preguntas por escrito deben responderse o bien en la comisión informativa correspondiente, o bien en el pleno ordinario siguiente.
Si la pregunta que se formula lleva apareada la solicitud de acceso de un expediente, el alcalde o alcaldesa dispone de 5 días naturales (contando festivos) para autorizar el acceso o denegarlo de manera motivada. Si en el plazo de esos 5 días, no recibís ninguna respuesta es obligación del secretario o secretaria poner a vuestra disposición la información que habéis solicitado.
Un saludo y gracias por venir.
24 agosto 2013 at 14:42
A salva
Imagino que esas decisiones pasaron por la Mesa General de Negociación con los informes correspondientes de la secretaría y de la intervención municipales.
Por otra parte, si esos 860.000€ aparecen en el Capítulo de Personal puede hacerse una modificación presupuestaria para trasladarlos a otras partidas de ese mismo Capítulo o deberá aprobar el pleno el traslado a otros Capítulos del presupuesto.
Las horas extraordinarias no son obligatorias.
Un saludo y gracias por venir.
25 agosto 2013 at 16:47
ANTONIO,las preguntras formuladas por esxrito con 24 horas de antelacion al pleno seran contestadas en la sesion o por causas debidamente motivadas en kla siguiente(Art 97 del ROF).
cUANDO entre de concejal cometi la novatada de pre3guntarle en el mismo pleno y el Alcalde (pp) para chinchar, me contesto en el siguiente pleno que son cada tres meses, asi que ahora le entrego las preguntas24 horas antes.
Si miras el articulo 97 del Rof, lo tendras claro
17 septiembre 2013 at 14:21
Amparo, si el Pleno celebra sesión cada dos meses y el día de celebración cae en festivo y en el acuerdo que fijaba la periodicidad de las sesiones no se hizo previsión de qué hacer en este caso, puede el alcalde «saltarse» el pleno ordinario que debía realizarse el día festivo y esperar al siguiente, o tendría que convocar uno?
Muchas gracias.
Mamen.
20 septiembre 2013 at 13:02
A Mamen:
Habitualmente, se celebra el día anterior o posterior con el acuerdo de todos. El pleno ordinario no puede «saltarse».
Gracias.
14 octubre 2013 at 20:15
Excelente la informacion, y agradecido de ver que se puede ayudar, y en tu caso es de 10.
¿Puede un ayuntamiento por el principio de caja unica, utilizar los ingresos extraordinarios de los convenios urbanisticos, que todavia no estan aprobados definitivamente en el PGOU por parte de la comunidad autonoma?
¿Puedes un ayuntamiento utilizar estos ingresos que estan «afectados» con unos fines unicos como marca la ley del suelo y no como gasto corriente e inversiones ?
Si la categoria del Interventor es de Auxiliar Administrativo desde 2011, pueden ser todos us informes nulos desde su origen por no responder los mismos a persona previamente cualificada? Y en todo caso, la Secretaria Municipal por no haber informado al efecto de todo esto, incurriria en algun tipo de falta?
Me dice el ayto que estos ingresos estan referidos en el Patrimonio Municipal del Suelo, pero jamás en los últimos 15 años que yo conozco ha habido una relación al efecto.
Como ciudadano que opciones de denuncia tengo, si la oposición política no le interesa denunciar esto, pues según me dice sus «competencias solo se ciñen a la vida política?
Muchisimas gracias
17 octubre 2013 at 14:02
Hola Jose.
Los ingresos que provienen de convenios urbanísticos son ingresos «afectados» que únicamente pueden dedicarse para la adquisición de suelo municipal. Por lo tanto, no pueden incrementar ni el gasto corriente ni las inversiones (tampoco cualquier otro Capítulo del presupuesto: Personal, subvenciones, etc.)
Precisamente es la figura del interventor/a, y en el caso de los municipios inferiores a 5.000 habitantes, los secretarios-interventores, quienes deben explicar este asunto.
Desconozco el número de habitantes del municipio del que hablas; pero desde luego debe contar, en cualquier caso, con un secretario/a e interventor/a o con un funcionario con ambas competencias: secretario-interventor.
Existen municipios con esas plazas vacantes que no reclaman ante la Comunidad Autónoma la provisión de las mismas a través de personal funcionario cualificado para desempeñarlas y prefieren el nombramiento provisional de un funcionario del propio Ayuntamiento; un auxiliar administrativo no está cualificado para el desarrollo de esas funciones, que son muchas y muy diversas; que consisten, entre otras, en el asesoramiento legal preceptivo y el control económico y financiero del Ayuntamiento.
También cabe la posibilidad de que ningún habilitado estatal (ya te digo, secretario, interventor o secretario-interventor) esté interesado en la plaza por las razones que sea… pero la Comunidad autónoma puede y debe cubrir la plaza.
No sé quienes son los grupos municipales que en tu ayuntamiento trabajan en la oposición (tampoco quiero saberlo), pero lo que ellos SÍ deben saber es que la «vida política municipal» es conocer qué ocurre en el Ayuntamiento, por qué se toman unas decisiones y no otras y acompañar a su labor necesaria de fiscalización la tarea de explicar qué sucede y cuáles son sus propuestas.
Las competencias de la oposición son tan importantes como las del gobierno; y conocer el funcionamiento interno del Ayuntamiento y preguntar lo que no se comprende (porque un concejal no tiene porqué conocer la contabilidad pública, ni la Ley de bases de Régimen Local, ni la Ley Reguladora de Haciendas Locales, ni la de Contratos del sector público, etc. etc.) y preguntar lo que no comprende -digo- también es su OBLIGACIÓN.
Como ciudadano tienen acceso a las actas de los plenos y a los decretos/Resoluciones que firma el alcalde. Puedes pedir los que te interesen y preguntar también cualquier cosa que consideres que te afecta. Siempre por escrito y por Registro de Entrada.
Gracias por venir.
19 octubre 2013 at 05:02
El pasado mes de Agosto presenté alegaciones a la Cuenta General de 2012 del ayuntamiento de Cartagena. En uno de los puntos expuse que:
No figuran en el presupuesto la recaudación de las tasas de alcantarillado y contadores, ni el gasto asociado..
He recibido contestación diciendo:
Sobre la recaudación de las tasas de alcantarillado, contadores y gasto asociado, no se incorpora al Presupuesto municipal, dado que forma parte de la retribución del concesionario (Aquagest), que cobra estos conceptos directamente de los usuarios, como establece el Pliego de la Concesión, procediendo desestimar esta alegación.
19 octubre 2013 at 05:31
Con respecto al comentario anterior también presenté otra alegación sobre el saneamiento.
10. No figuran en el presupuesto las cantidades pagadas al Ayuntamiento por ESAMUR en concepto de mantenimiento de depuradoras ni las abonadas por el Ayuntamiento a Aquagest por el mismo concepto. Aquagest no tiene ningún contrato con ESAMUR, por tanto no puede cobrar directamente ninguna cantidad.
La contestación:
«Finalmente, en cuando a las cantidades pagadas a ESAMUR, no procede que el Ayuntamiento de Cartagena tenga obligación de incorporar en su Presupuesto los ingresos y gastos por este concepto, ya que ESAMUR no es una entidad municipal, por lo que procede su desestimación.»
Cuando se adjudicó el contrato del agua a Aquagest en el año 1992 había un sistema de depuración de agua por lagunaje con muy pocos gastos. En 2002 suponía una facturación de unos 392.000 €.
Con motivo de la creación de la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia ESAMUR en 2002 se estableció un Canon regional. Este canon lo cobra Aquagest con el recibo del agua y a su vez recibe la retribución por el mantenimiento de las nuevas depuradoras que salieron a concurso en toda la región excepto en Cartagena y Murcia. En 2008 los ingresos de Aquagest por este trabajo en Cartagena ascendieron a 3.636.182 €.
Cuando pregunté a ESAMUR por el régimen jurídico de la concesión a Aquagest Región de Murcia S.A. para la gestión de las depuradoras, la contestación fue:
«-en relación con «el régimen jurídico de la concesión a Aquagest Región de Murcia para la gestión de las depuradoras» debemos indicar que se trata de un negocio jurídico ajeno por completo a la esfera de control de esta Entidad, que desconoce los términos de los acuerdos existentes.»
24 octubre 2013 at 16:17
Hola AMPARO, te agradezco de antemano tu respuesta y generosidad por compartir tus conocimientos y experiencias.
Soy un ciudadano de un municipio con más de cien mil habitantes de Catalunya, sin vinculaciones políticas ni profesionales. Mi motivación es estrictamente la curiosidad personal por conocer la transparencia que maneja el equipo actual de gobierno de mi ciudad, nada más.
Finalmente, mi interés se centra más en la ejecución del presupuesto municipal que no tanto en el mismo presupuesto, y en particular, el conocer exactamente en que se ha destinado el presupuesto de cultura en el ejercicio 2012.
Al respecto te lanzo las siguientes preguntas:
a) ¿Qué derecho me asiste como ciudadano sin responsabilidades políticas de poder acceder a la información que me interesa?
b) ¿Hay normativa autonomica diferente que la estatal? He visto por intervenciones la mención a la LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. (BOE 27/11/1992).
c) ¿En que fecha podría requerir el disponer de la información del ejercicio corriente, 2013?
d) No dispongo del presupuesto, ¿donde lo podría obtener, desglosado en el máximo detalle contable?
e) Por último, ¿crees que podría llegar a consultar factura por factura hasta la conciliación del principal ejecutado de la partida que me interesa?
Un abrazo.
27 octubre 2013 at 11:21
A David:
En mi opinión, David, todos los ciudadanos tenemos responsabilidades políticas las ejerzamos o no a través de un cargo público.
Tu interés en conocer lo que preguntas es, precisamente, un ejemplo que lo explica.
Existe normativa autonómica que regula también el acceso a la información. En Valencia existe y estoy segura de que en Catalunya también. Pero eso normativa no puede restringir los derechos que te otorga el marco legal general.
El marco legal te permite solicitar la información que te interese.
Vayamos por partes:
Hay información que es pública; por ejemplo, toda aquella que ha sido aprobada en un pleno (los plenos son públicos) y ahora también -tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional- la aprobada por la Junta Local de Gobierno cuando las materias tratadas son competencia del pleno y han sido delegadas en la Junta.
Para conocer la ejecución del presupuesto de 2012, pide tener acceso a la Cuenta General de 2012. (Es pública)
No sé en tu municipio, pero en el mío pasa por el Pleno -para conocimiento de los concejales y del público- el estado de ejecución del presupuesto cada 2 meses. Luego, esa información también es pública.
Puedes pedir el presupuesto con toda tranquilidad, pero pídelo con todas las modificaciones que haya tenido a lo largo de su ejecución. De lo contrario, te servirá de bien poco. El presupuesto inicial es uno, pero a lo largo del ejercicio sufre modificaciones por diversas razones. Unas, pasan por el pleno y otras se aprueban por Resolución de la alcaldía. Todas son públicas.
Lo de las facturas no es posible porque en ellas constan los datos del tercero y esa información está protegida. Tienen acceso los concejales porque deben cumplir con el deber de sigilo y confidencialidad que les corresponde por su cargo.
Pedir la información que te interesa es muy sencillo:
Una instancia a la alcaldía solicitándola en tu condición de vecino del municipio al que le afecta directamente lo solicitado.
Un abrazo.
1 noviembre 2013 at 11:48
A Marcelo Correa:
Buenos días.
Desconozco el contrato de concesión. Pero si el concesionario es el que cobra directamente al usuario esas tasas, debe formar parte de las condiciones.
Lo que sí que puedes pedir al Ayuntamiento es el acceso al expediente de contratación, a los pliegos técnicos y administrativos y al proyecto de explotación que dieron origen a la licitación. En ese expediente debe constar la oferta presentada por el actual adjudicatario y los términos de la misma.
Gracias.
1 noviembre 2013 at 12:05
A Marcelo Correa:
Al desconocer -por mi parte- los términos de las concesiones, no puedo ayudarte.
Pero no me cuadra nada la respuesta que has obtenido de ESAMUR…
Siento no poder resultar útil en este caso.
Gracias por venir.
14 noviembre 2013 at 17:40
Amparo, soy Félix Curiel, concejal, que presento una alegación en tiempo y forma a un suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería, que había sido aprobado inicialmente por el pleno. Mi alegación ha sido resuelta con una resolución del Alcalde, donde dice que a la vista del informe de intervención, resuelve desestimar y no tener por presentada la alegación, dar por aprobado definitivamente el expediente si no se presenta ninguna alegación en plazo y fundamentada en alguno de los preceptos indicados en el art. 170 del real decreto 2/2004, y tercero notificarme la resolución y al contencioso administrativo. Mi pregunta es si no debería el Alcalde con el preceptivo informe de intervención someter mi alegación al pleno en el plazo de un mes, para que sea votada.
En la resolución dice que » desestimar y no tener por presentada la alegación….» lo de no estimarla lo entiendo, pero lo de no tenerla presentada, nº de entrada 20130000000380 el 12 noviembre de 2013 a las 08:41:45.
Gracias anticipadas.
16 noviembre 2013 at 11:16
A Félix Curiel:
Supongo que tu alegación ha sido presentada durante el plazo abierto de exposición pública de la Modificación por Suplementación de Crédito.
El trámite, como tú bien señalas, es a través del pleno. Lo que significa que tu alegación no puede ser resuelta por Resolución de la alcaldía sino por el mismo órgano de gobierno (el pleno) que aprobó provisionalmente esa Modificación.
Al tratarse de una resolución de la alcaldía, debes presentar un Recurso de Reposición contra esa Resolución indicando que no es el órgano competente para resolver lo que corresponde al pleno.
El trámite que corresponde es el siguiente:
1. Convocatoria de la comisión informativa correspondiente para que emita dictamen admitiendo o no tu alegación a la vista del informe de la intervención.
2. Someter al pleno ese dictamen
Es evidente que si no corresponde a la alcaldía estimar o no una alegación, aún menos le corresponde declararla «como no presentada».
Ya te digo: recurso de reposición contra la resolución.
¿Has tenido la oportunidad de ver el informe de la intervención?
Un saludo
20 noviembre 2013 at 13:55
Hola Amparo, ante todo felicitarte por este magnífico blog.
Bien, vivo en Benacazón, un pueblo del Aljarafe Sevillano.
He pedido los presupuestos municipales de 2013 y me indican que son provisionales, que están publicados en el BOP y serán definitivos el 28 de Noviembre.
Es posible que los presupuestos del año en curso no sean dedinitivos hasta tan tarde?
Saludos!!
21 noviembre 2013 at 14:44
A javiet:
Hola y bienvenido.
Lo que planteas es posible y, desgraciadamente, habitual… pero totalmente «anormal»
Hay ayuntamientos que prorrogan año tras año el presupuesto anterior… y hay otros que los aprueban cuando el ejercicio está a punto de terminar.
Puede haber razones que expliquen este comportamiento «anormal»:
1. Que el gobierno municipal esté en minoría y no consiga el acuerdo con otros fuerzas políticas para lograr la aprobación en el pleno
2. Que el gobierno municipal, con mayoría suficiente, arrastre una situación económica muy complicada por herencia o por gestión propia
3. Que el gobierno municipal, con mayoría suficiente, tenga desavenencias internas
4. Que el gobierno municipal, con mayoría suficiente, esté formado por un equipo de vagos…
Ignoro en qué caso se puede encontrar el equipo de gobierno de tu ayuntamiento, pero sea el que sea es evidente que repercute muy negativamente en el interés general de los vecinos.
El presupuesto municipal debe aprobarse antes del 31 de diciembre del año anterior… Es comprensible que no se cumpla ese plazo porque casi a diario se publican reglamentos, instrucciones, órdenes y otras disposiciones del Ministerio de Hacienda que «intervienen» directamente en la formación del presupuesto y lo condicionan contínuamente. Pero aprobar el presupuesto del año en curso con 11 meses de retraso debe responder a otras razones…
Otra cosa importante: nadie puede asegurarte que los presupuestos serán definitivos el 28 de noviembre, porque si hay alegaciones habrá que convocar una comisión de Hacienda para dictaminarlas y un pleno para estimarlas o no. Y después, la publicación definitiva en el BOP.
Gracias por venir.
27 noviembre 2013 at 00:48
Saludos Amparo. Muy interesante tu blog y toda la información aquí recopilada
Quisiera plantearte dos simples dudas:
1. ¿Cuáles pueden ser los motivos para aprobar o rechazar una alegación?. Son motivos puramente técnicos ? Se pueden consultar ?
2. Qué ocurre cuándo un presupuesto no es publicado en el plazo estipulado para el conocimiento público o está elaborado de tal manera que a lo único que invita es a la confusión ?
Gracias de antemano.
Saludos.
28 noviembre 2013 at 16:36
A Jana:
Depende, si estamos hablando de alegaciones al presupuesto puedes consultar los artículos que te señalo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014):
Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
[…]
Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Artículo 171 Recurso contencioso-administrativo
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
En cuanto a tus preguntas, también tienes la respuesta a la segunda: incumplimiento de este RDL.
El presupuesto se elabora de acuerdo con la estructura que establece el marco legal; es cierto que resulta muy difícil, mucho, entenderlo… Pero para eso están los técnicos del ayuntamiento (interventor), para poder explicarle a quien quiera presentar alegaciones lo que no entiende.
Para eso deben estar también el alcalde y los concejales, especialmente el de Hacienda. Para que hagan todos los esfuerzos posibles (pedagogía Política) con el fin de que los ciudadanos los comprendan.
Un saludo
28 noviembre 2013 at 17:14
Hola Amparo
De nuevo por aquí
Sigo aprendiendo contigo y con tu Blog que es de mucha utilidad para los que hemos desembocado por una u otras razones en esto de la política
¿Que pasa si durante el periodo de exposición pública de la Cuenta General no te dan los documentos que pides para poder fundamentar las Alegaciones/Observaciones a la misma, si solicitas justificación de subvenciones o poder ver algunas facturas en mi condición de Concejala y Portavoz de la Comisión de Cuentas de mi grupo Municipal y a pesar de reseñar por escrito domicilio a efectos de notificación no te llaman?
¿Tengo derecho a que me den con dos días de antelación el expediente completo de la Cuenta General así como la posible contestación por parte del ayuntamiento a las Alegaciones ya presentadas?
Lo digo, porque en años anteriores me han dado la respuesta a las Alegaciones en el mismo momento de la sesión de la CEC sin tener oportunidad a estudiarlas previamente
De ante mano te agradezco tu respuesta
Un saludo
29 noviembre 2013 at 12:32
A Trinidad García:
Buenos días.
La Cuenta General debe estar a disposición de los concejales que componen la Comisión Especial de Cuentas durante 15 días, antes de la celebración de esa comisión.
En el expediente de la Cuenta deben constar todos los documentos que justifiquen los Ingresos y los Gastos, incluidas, por supuesto las facturas.
Durante esos 15 días, antes de la celebración de la Comisión, el expdiente debe estar entero a tu disposición y el portavoz de cada grupo debería disponer de una copia del mismo (así es como lo hacemos aquí)
Hay que comprender que distribuir copias de todo el expediente a todos los concejales es un gasto absurdo, en papel, tinta, tiempo, etc., porque el expediente de la Cuenta es generalmente muy voluminoso.
Una vez celebrada la comisión especial de Cuentas se abre un plazo de exposición pública de 15 días + 8 días más, para que puedan presentarse las alegaciones a dicha Cuenta.
Se supone que como portavoz has tenido acceso a todo el expediente durante los 15 días anteriores a la celebración de la citada Comisión y, si eres la portavoz, deberías disponer de una copia.
En el caso de que no haya ocurrido así (lo que ya comporta un incumplimiento por parte del alcalde/sa), tienes todo el derecho a solicitar todo lo que consideres; haciéndolo por escrito y si a los 5 día, no has recibido Resolución motivada de la alcaldía denegándotele (casi imposible motivar una cosa así), te presentas en el despacho de la secretaría general (que debe saber su obligación) y le recuerdas que transcurrido el plazo ya no es el alcalde quien debe entregarte lo que pides, sino el propio secretario/a
Cuando la comisión de Cuentas se convoca para dictaminar las alegaciones que has presentado, en ese momento, es decir 2 días hábiles antes, ya debe estar a tu disposición todo el expediente y los informes relativos a la admisión o no de las alegaciones.
Por lo que relatas, en tu ayuntamiento el secretario o el interventor o el secretario-interventor no tiene ni idea de por dónde va; o quizá sea peor, sí sabe que tiene que hacer para que el alcalde/sa pueda actuar como le venga en gana.
No dejes de denunciar estas actuaciones:
1. Por escrito al propio alcalde/sa
2. Por escrito a la Subdelegación del Gobierno de España en tu provincia, adjuntándole copia de tu escrito al alcalde
3. Por escrito a la Dirección general de Administración Local de tu Comunidad Autónoma, adjuntando copias de los escritos 1. y 2.
4. Por escrito a la delegación del Colegio Oficial de Secretarios e Interventores de tu Comunidad Autónoma, adjuntado copias de los escritos, 1, 2 y 3.
Pero hazlo. Vale la pena.
Un saludo
29 noviembre 2013 at 15:19
Gracias por tus explicaciones
Lo que me dan como Concejala y Portavoz de la CEC es La Cuenta General y la Liquidación del Presupuesto encuadernados (ninguna factura), una vez en Exposición Pública se les pide algunas facturas, justificación de subvenciones etc.,se ha hecho mediante escrito en tiempo y forma en el Registro , reseñando domicilio a efectos de notificación, a pesar de ello, no obtenemos respuesta alguna a nuestra solicitud de esos documentos
Todavía no me han convocado a la CEC por si se tiene en cuenta las Alegaciones pero haré lo que me recomiendas, exigir documento completo incluidas las facturas que ya hemos solicitado previamente y no se nos ha dado cita para verlas
Un saludo
4 diciembre 2013 at 16:44
Mil gracias por tus explicaciones!
10 diciembre 2013 at 12:18
Hola Amparo: he descubierto tu blog, me parece muy interesante e instructivo.
Te comento alguna de mis dudas respecto al presupuesto municipal:
PRIMERO: es necesario tener liquidado el presupuesto anterior para aprobar el de 2014.
SEGUNDO: si se ha incumplido la regla del gasto, qué consecuencias tiene.
en aplicacion de la regla del gasto solamente podriamos haber gastado 1,7% a mayores del presupuesto de 2012, el presupuesto aprobado para 2013 excedia de ese 1,7% ya que los ingresos a recaudar eran mayores.
TERCERO: se puede cancelar el credito del Plan de pago a proveedores con cargo al remanente de tesoreria de 2012 q resultó positivo?,
Espero puedas ayudarme. gracias.
11 diciembre 2013 at 22:48
A mariali:
Ten en cuenta que si el presupuesto de 2014 se aprueba en diciembre de 2013, no es posible llevar la liquidación del presupuesto de 2012. En cualquier caso, es necesario adjuntar al expediente las dos últimas liquidaciones (la de 2010 y la de 2011) y elaborarlo en base a los ingresos y gastos efectuados en los últimos 12 meses naturales.
En cuanto a tu segunda duda, respecto a la «Regla de Gasto» o «techo de gasto», hay que tener en cuenta que si esos ingresos han sido extraordinarios (no ordinarios; es decir, que no sirve un aumento de la recaudación por IBI, otros impuestos, Tasas o precios públicos) computan al alza para establecer el «techo de gasto»; del mismo modo que si existió un extrajudicial en 2012 (que se ha tenido que pagar con cargo al presupuesto de 2013) ese extrajudicial son «gastos efectivamente realizados en 2012», lo que, necesariamente, aumenta también el «techo de gasto».
En ambos casos, hubiera sido posible una modificación del «techo de gasto» de manera que manteniendo el 1,7% os hubiera permitido aplicarlo sobre una mayor cantidad de dinero. (Es necesario acuerdo plenario)
Y finalmente, en cuanto a tu tercera duda cabe recordar que el Ministerio de Hacienda no ha cumplido con su palabra.
A principios de este año aseguraron que modificarían el artículo 32 de la Ley de Estabilidad presupuestaria a fin de que los ayuntamientos con remanente positivo de Tesorería del año 2012 pudiéramos destinarlo a otros gastos en 2013 (y no lo modificaron)
En primavera cambiaron de opinión y afirmaron que en verano modificarían ese artículo para que el remanente positivo de tesorería pudiera destinarse a Inversiones y políticas de Empleo (y no lo modificaron)
Entrado el otoño el Ministerio se mantuvo en silencio mientras «cocinaba» la modificación de ese artículo con efectos a partir de 2014. Cuando eso ocurra, si se mantiene la redacción que ha entrado en el Congreso, los ayuntamientos podrán destinar el remanente positivo de tesorería que arroje el 2013 a Inversiones PERO a condición de que ese remanente sea superior al crédito suscrito para el Plan de Pago a Proveedores… ¡Ojo al dato!
Es decir, que el remanente positivo de Tesorería de 2012 va directamente a amortizar o cancelar el crédito de Pago a Proveedores (porque no ha habido modificación del art. 32 de la Ley de Estabilidad) ya que el artículo 32 sigue en vigor.
Y en 2014 seguiremos obligados a amortizar o cancelar ese crédito los ayuntamientos que no alcancen un remanente positivo de tesorería superior al crédito que suscribimos para el Plan de Proveedores.
O sea, que quienes hemos hecho un gran esfuerzo para sanear la situación y hemos logrado un remanente positivo de tesorería en 2012, estamos obligados a destinarlo a amortizar o cancelar el crédito. Y quienes también hemos hecho ese esfuerzo en 2013 de poco nos va a servir… Un ejemplo: quien en 2013 alcance un remanente positivo de tesorería de 500.000€ pero mantenga un crédito de 1millón de euros del Plan de Pago a Proveedores, el remanente se va a amortizar el préstamo. Y si ha logrado un remanente positivo de 1.100.000€, el millón lo destina a cancelar el crédito y el resto a Inversiones.
Personalmente, lo considero un disparate. Pero es que todo lo que está sucediendo desde el RDL de 30 de diciembre de 2011 es un verdadero disparate.
– El crédito suscrito para soportar el Plan de Pago a proveedores es el más caro que tenemos en los ayuntamientos (ronda el 6%)
– En el caso de la Comunidad Valenciana (que es nuestro caso) muchos ayuntamientos hemos tenido que suscribir ese crédito a causa, entre otras cosas, de las deudas que el gobierno autonómico tiene contraídas con nosotros. Por tanto, estamos financiando a la propia Generalitat y pagando los intereses.
– Es indecente que los ayuntamientos que cumplen «religiosamente» con los bancos, estemos obligados a destinar los remanentes positivos de tesorería a seguir pagando a los bancos y aparcar las necesidades de los vecinos. Porque esos remanentes positivos de tesorería han sido posibles gracias a una gestión eficiente en la que han participado tanto los gobiernos municipales como los propios vecinos…
– Es inaudito que la «autonomía municipal» esté siendo «secuestrada» bajo la ficticia consideración de que la deuda de España es pública… cuando en realidad, todos sabemos que es privada.
Gracias por venir.
27 diciembre 2013 at 01:55
Hola Amparo. Buscando por internet soluciones a una situación, he dado con este blog y te felicito por la iniciativa. Es un verdadero ejemplo en todos los sentidos, y sobre todo, en la confianza en la gente para que esté informada.
Agradeciento tu amabilidad te planteo la siguiente cuestión: Soy vecino de una entidad local menor (que en materia de presupuestos se rige por las mismas reglas que un Ayuntamiento). Esta entidad ha aprobado inicialmente el presupuesto y se ha abierto un plazo de exposición pública de 15 días a partir de su publicación en el boletín oficial. A mitad de este plazo fuí al edificio de la Entidad local a preguntar por el Secretario-Interventor para manifestarle mi intención de consultar el expediente. Me informaron que estaba de vacaciones, no obstante, se pusieron en contacto con él por teléfono para preguntarle dónde estaba el expediente. Concluida la llamada telefónica, me indicarón que el expediente estaba en la sede de la Entidad y podía consultarlo en horario de tarde (horario de atención al público). Al día siguiente me personé siguiendo estas indicaciones y a la persona que estaba (personal de confianza) le indique que quería consultar el expediente expuesto al público. La trabajadora de la Entidad me indicó que no tenía, ni había ninguna documentación. Ante esta situación le manifesté que en el boletin oficial de la comunidad autónoma venía claramente que estaba a disposición del público la documentación. Finalmente, repitió lo mismo, no había ni tenía, nada. En todo caso el presupuesto lo tenía el Presidente de la Entidad y los vocales. Le insistí en mi derecho. No hubo forma. He repetido est durante cuatro días sin solución alguna.
Tengo la sensación que realmente no ha estado expuesto ni antes, ni ahora cuando estoy pidiendo documentación, ni lo va a estar. También tengo la sensación que si cuando termine el plazo y presente por escrito una alegación manifestado lo que ocurre, el personal de confianza apoyará al presidente, y señalará que nadie se ha interesado por el expediente.
Leyendo esta blog, se me ha ocurrido hacer lo siguiente:
-Escrito dirigido a la Delegación del Gobierno. ( Aquí pocas esperanzas tengo porque el Delegado del Gobierno es del mismo partido del de la Entidad, lo que significa que nada van a hacer).
-Escrito a la Dirección General de Administración local de la Comunidad. (Posiblemente pase lo mismo que antes, mismo partido).
-Escrito al Colegio de Secretarios e interventores.
-También he pensado en volver de nuevo a pedir la documentación para estudiarla y como sé la respuesta, NO HAY NADA, llamar a la policía municipal, para al menos tener una prueba de mis petición y de la ausencia de la documentación, por que si no lo pruebo de alguna manera por mucho que presente alegaciones señalando lo acontecido, van a negar que lo he solicitado. Van a aprobar el presupuesto y santas pascuas. Como mucho desestimarán esta alegación de falta de exposicón pública y se acabo.
-Presentar denuncia ante la guarcia civil por un presunto delito. (Me parece desagradable tener que hacerlo).
-Escrito al Defensor del Pueblo.
¿Tienes alguna sugerencia o consejo que pueda llevar a cabo para tener acceso a una documentación que el Presidente de la Entidad está claro que no la va a poner a disposición pública?. ¿Si lo aprueban sin hacer caso de la denuncia de no haber podido estudiar la documentación, que pasos jurídicos puedo dar?.
Como vecino solo quiero consultar la documentación y si considero conveniente alegar, nada más.
De nuevo gracias y felicidades por esta iniciativa. Generalmente a algunos políticos les asusta que los vecinos se formen.
27 diciembre 2013 at 20:24
Bienvenido, Pedro:
Estoy de acuerdo contigo: hay muchos políticos en ejercicio a quienes les asusta que los vecinos se formen; porque si lo hacen, a ninguno de esos políticos les va a resultar fácil practicar la demagogia con el descaro que lo hacen.
En mi opinión, es obligación nuestra (de los políticos con responsabilidades públicas) ejercer la «pedagogía Política». Los vecinos/los ciudadanos deben conocer y comprender el marco legal del que nos hemos dotado los ciudadanos para la acción política. Si lo conocen y lo comprenden podrán valorar qué está sucediendo en su municipio, por qué está sucediendo y de qué modo pueden (y deben) participar en mejorar y transformar la sociedad en la que viven.
En cuanto a tu consulta, te recomiendo que lo hagas TODO por escrito. Si el presupuesto está en plazo de exposición pública, solicita por escrito que quieres acceder a él en tu derecho como vecino. Tu escrito OBLIGARÁ al presidente de la Entidad a dictar una Resolución/Decreto en la que no tiene otro remedio que ponerlo a tu disposición; si no lo hace, deberá motivar -y no tiene motivos, ¡te lo aseguro!- por qué no lo hace.
Tu escrito (instancia) ha de ser muy sencillo:
Fulano de tal, con DNI núm. XX, vecino de XXX, en la calle XXX, núm. XX
EXPONGO:
Que en el Boletín Oficial de la Provincia de xxxx, del día XXX, número XXX, se ha publicado Edicto de exposición al público del Presupuesto general de 2014 de la Entidad de XXX, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por lo que, como interesado, en mi condición de vecino
SOLICITO
Acceso al citado expediente para examinarlo y presentar alegaciones ante el Pleno, si así lo considero; tal y como señala el artículo antes mencionado.
XXXXXX, 27 de diciembre de 2013
(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE XXXXXXX
___
El artículo 169.1 que citas en la instancia dice exactamente esto:
Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
O sea que, ¡a ejercer tu derecho! Si tienes cualquier duda o no recibes respuesta inmediata por escrito, dímelo y hablaremos de los pasos siguientes.
Vuelve siempre que quieras.
29 diciembre 2013 at 17:29
Hola Amparo. Gracias por tu rápida respuesta, que por supuesto la voy a tener en cuenta. De nuevo gracias por tu esfuerzo en enseñar y ayudar a los ciudadanos para conozcan cómo funciona la Administración Pública, que supuestamente debe servir a los ciudadanos, salvo como bien dices cuando «algunos políticos» la entienden como un CORTIJO privado (expresión muy apropiada) donde gestionar recursos públicos como en los tiempos del Caciquismo puro y duro, todavía presente en muchas Administraciones, entre ellas, de la que te estoy solicitando sugerencias. Por lo visto, donde ejerces resposabilidades también tiene raíces. Gracias de nuevo.
En relación, a la cuestión planteada voy a definirte con mayor precisión el contexto, para una mejor comprensión, y también para que pueda servir a otros blogeros.
PREÁMBULO:
– Se trata de un Municipio (Ayuntamiento) en el que a su vez están integradas Entidades Locales Menores, denominadas pedanías. Hay que tener en cuenta que estas entidades locales menores (pedanías) si bien están integradas en el Municipio están dotadas de órganos propios, tienen asignadas competencias, recursos propios y por tanto, gestionan con autonomía sus asuntos, salvo en determinados casos, que están sometidas al control del Ayuntamiento (que por cierto aquí este control es mirar para otro lado).
-El Presidente de la Entidad local menor de la que te hablo, es a su vez, Alcalde del Municipio, por tanto, al tener mayor «poder» , también tiene mayor sensación de impunidad respecto a lo que podamos hacer vecinos anónimos y sin ningún poder, como puedo ser yo.
-Hay que tener en cuenta que en el Ayuntamiento hay tres habilitados naciones (dos que son secretario e interventor en la plantilla municipal desde hace muchos años, y un puesto nuevo que es el tercero de Secretario-interventor para asumir la secretaria-intervención de las 6 entidades locales menores integradas en este Municipio, una de las cuales es la protagonistas.
-Respecto al presupuesto de la Entidad local menor, te relato cronológicamente, en dos apartados lo que ha sucedido:
APARTADO A (pasos dados por mí en esta situación- atención a las fechas-):
-El día 19-12-2013 viendo el boletin oficial, observo que se ha insertado un edicto del presidente de la ELM (entidad local menor) en que dice que se ha aprobado inicialmente el presupuesto para el año 2013 y se expone al público. El boletín oficial donde aparece insertado el edicto es de fecha 13 de diciembre de 2013.
Entonces hago una simple operación aritmética, si el boletin donde se publica el anucio es de fecha 13 de diciembre de 2013, cuento 15 días hábiles -quito festivos y domientos- en esta Comunidad, y resulta que el plazo de exposición ha de estar hasta el 2 DE ENERO DE 2014.
-Acudo el 20 de diciembre a ver la documentación. No me la dan, por que según la persona que me atendió no la tenía, ni tampoco estaba en la entidad.
-Acudo el 23 de diciembre a por la documentación. Mismo resultado.
-Acudo el 24. Me encuentro la entidad cerrada.
-Acudo el 26 al Ayuntamiento para poner en conocimiento de la Secretaria Municipal, ante la ausencia del secretario-interventor de estas ELM, y estaba de vacaciones.
-Acudo el 27 de diciembre y la trabajadora de la ELM, me contesta lo mismo que los otros días. No tenía la documentación, ni había nada. Esta vez, como me puse más serio que en otras ocasiones (intuyo que presentía que esta situación puede tornarse problemática) me amplío la información, señalándome que el secretario-interventor le dió copia del presupuesto para que hiciera fotocopias y las repartiera al presidente de la ELM y los vocales, y que no le dijo que la tuviera a disposición de nadie en la sede de la ELM. Le contesté que yo quería tener la documentación. Su respuesta me sorprendió de nuevo, porque, esta trabajadora de la ELM (personal de confianza del presidente de la misma) a este nueva petición, me comentó que se pudo en contacto con una persona – no me dijo con quién- comentándole que un vecino quería ver la documentación del presupuesto. Según la trabajadora de la entidad, ésta persona con la que habló le dijó que la documentación estaba en el Ayuntamiento y que la tenía el secretario-interventor. (intuyo que esta tercera persona de la que no me dió su nombre, no es ni más ni menos que el presidente de la ELM). A esta nueva información que me dió le contesté que fué precisamente el secretario-interventor a través de la secretaria municipal quien me remitió a la sede la entidad en horario de tarde, porque la documentación estaba alli, lo que contradecía la versión de dicha trabajadora dada supuestamente por esa tercera persona.
-ATENCIÓN. CURVA peligrosa. El mismo día 27 cuando leo tu respuesta, me digo, voy a mandar este escrito al presidente solicitando el acceso a la documentación, pero antes de redactarlo, consulto el boletin oficial, y compruebo que el día 27 de diciembre se inserta en dicho boletín, edicto del presidente de la entidad, señalando: No habiéndose presentado alegaciones durante los 15 días de exposición pública del presupuesto, el acuerdo inicial se eleva a definitivo.
Cuando le leí, me quede con sensación de ninguneo….Como es posible que se afirme semejante cosa, si con comprobar el anuncio del 13 de diciembre de exposición pública, se puede comprobar fácilmente que el plazo va hasta el 2 de enero de 2014. NO ME pareció ni me parece, error administrativo, sino una gran cacicada, que como mínimo supone una EVIDENTE irregularidad administrativa. Ya me gustaría ser licenciado en derecho -como el que reparte panfletos- para saber qué hacer. Por que tengo la sensación que estamos ante una posible falsedad en documento público y/o prevaricación administrativa. Si lo tuviera seguro posiblemene iriía directamente al juzgado, pero opto por
la cautela.
APARTADO B (Actos del propio presidente perfectamente visibles) (SUPER ATENCIÓN A LAS FECHAS).
-El edicto firmado por el presidente de la ELM anunciando la aprobación inicial del presupuesto y su exposición pública, e insertado posteriormente en el boletín oficial del 13 de diciembre, esta firmado el 7 de novimbre de 2013.
-CURVA. El edicto firmado por el presidente de la ELM anunciando -afirmando- que «expuesto al público por plazo de 15 días mediante anuncio insertado en el boletín -el de 13 de diciembre- y no habíendose presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se eleva a defintivo, ES DE FECHA 13 de diciembre de 2013.
Es decir, el presidente de la ELM el 13 de diciembre firma un documento oficial -edicto- en el que afirma primero: que el presupuesto esta ha exposición pública; segundo; que transcurrido el mismo no se ha presentado reclamaciones, CUANDO ni tan siquiera se había abierto el plazo para presentar alegaciones, plazo que comenzaría el 14 de diciembre. No hace falta ser muy listo para deducir, que el presupuesto jamás ha estado ha exposición pública. Quién es el responsable de semejante actuación. En principo dudo que tenga que ver o lo sepa el secretario-inteventor porque estaría ante una situación comprometida, puesto que las fechas de los edictos lo dicen TODO, ABSOLUTAMENTE todo. Esto no entidad de error material, descuido, creo sinceramente que es algo más serio.
Ante esta nueva situación, qué puedo hacer:
-Enviar escrito al presidente solicitando la documentación (formato que me has facilitado). Parece ya improcedente, no obstante lo haré.
-Se me ocurre escrito a la delegación del gobierno para que suspenda u obligue a la entidad a anular el presupuesto así aprobado.
-Denuncia al colegio de secretarios-interventores. Podría ser (pero como puedes comprobar de la lectura del apartado A, el secretario-interventor supongo que dirá que no sabe nada, que se ha hecho sin su conocimiento. El presidente de la Entidad, que además es Alcalde del Ayuntamiento dirá que es responsabilidad del interventor, lo que pasa que las fechas de los edictos se lo ponde difícil, a los dos).
-Escrito al pleno de la ELM solicitando la nulidad del presupuesto, por ser ilegal. Escrito que dirigiré como los otros, antes del día 2 de enero de 2014,que es cuando termina el plazo, si utilizamos las publicaciones del boletín.
-Denuncia al juzgado por ser dicha actuación constitutiva de una irregularidad, por que cómo es posible que el 13 de diciembre se firme un edicto con semejantes afirmaciones, cuanto ni tan siquiera se ha abierto el plazo de exposición. Son actuaciones, que entiendo,no pueden intentar justificarse en simples errores. Sinceramente creo que todo se debe a una actuación premeditada con objeto de impedir que cualquer vecino pueda consultar dicha documentación y a partir de esta consulta hacer más pregunta, es decir, airear la gestión de la entidad. Hay que tener en cuenta que la gestión de este presidente en dicha entidad ha sido -parace querer que siga así- durante años desde el 2005 absolutamente ópaca, SIN control ninguno.
Tengo que pensar que hacer, porque quedarse con esta cara de tonto… con la que me he quedado…Seguir permitiendo cortijos y cacicadas….
Un saludo cordial por tú aportación. Gracias de nuevo por tu labor formativa. Como puedes comprobar por alli panfletos, y por aquí actuaciones propias del OESTE.
29 diciembre 2013 at 17:42
Hola amparo y demás blogeros. Os pido perdón por las faltas cometidas en la redacción del anterior escrito. Espero que a pesar de ellas, podáis entender el escrito. De nuevo un abrazo.
29 diciembre 2013 at 22:20
Hola de nuevo. En primer lugar he leído las normas sobre admisión de comentarios y, por supuesto, estoy de acuerdo. Respeto por las personas, aunque a veces por nervios u otras circunstancias utilizamos expresiones inadecuadas.
En relación al tema del presupuesto de la ELM se me olvidó señalar un hecho que se me había pasado por alto:
-Cuando el día 20 de diciembre acudo por primera vez al Ayuntamiento para hablar con el secretario-interventor, y éste a través de la secretaria municipal, me indican que la documentación la puedo consultar en la sede de la ELM y en horario de tarde, resulta que para entonces el presidente de la ELM ya había firmado un edicto el 13 de diembre – 7 días antes- señalando que ante la ausencia de reclamaciones se elevava a definitivo el presupuesto.
¿Qué explicación puede tener?..
30 diciembre 2013 at 12:51
Buenos días Amparo:
Me pongo en contacto contigo de nuevo, para tratar de resolver mis dudas.
Nuestro ayuntamiento, no ha tenido presupuesto del año 2013, la Alcaldía a prorrogado el del año 2012. Desde la oposición, hemos descalificado la prorroga, pues aún entendiendo que algunas veces algunas entidades prorrogan los presupuestos, especialmente cuando las previsiones de ingresos y gastos son aproximadas los dos años. justo en el año 2012 el Ayto. se acogió a un plan de pago a proveedores u a un crédito ICO, en ambos se metió la practica totalidad de la deuda municipal ( 1.800.000 €)
El echo lo consideramos muy grave, pues según el plan de ajuste aprobado, en el año 2013, había que contemplar el comienzo de amortización de ambos créditos, además del desplome que han sufrido los ingresos.
Recriminada esa actuación en el pleno, la alcaldía dice que hace lo que puede y que antes de finalizar el año, presentara el pto del año 2014.
Esta semana hemos tenido el último pleno del año, y de presupuesto nada, dicen que los harán cuando puedan, que mirarán a ver si en Enero lo pueden hacer.
No nos queda otra que en próximo pleno de Marzo, volver a la carga.-
No se que me puedes decir del tema.
Recibe un afctuoso saludo
30 diciembre 2013 at 13:33
Se me olvido comentar, que se hizo un presupuesto del año 2013, se llevo a comisión de hacienda y se aprobó con los votos del bipartito que dirige el ayuntamiento, pero posteriores desavenencias entre ellos, unido a nuestra contra por diversas partidas incluidas en el mismo, llevo a que en el pleno en que se iba a debatir y aprobar, al momento de llegar a dicho punto del orden del día, la alcaldía retira el punto de aprobación del presupuesto, argumentando que iban a modificar alguna partida y que breves fechas lo presentarían de nuevo.
Lo cierto es que se acabo el 2013 sin haberlo presentado, prorrogando el del 2012, y a estas fechas, sin previsión de cuando darán a conocer el de 2014
Saludos
2 enero 2014 at 21:00
Hola Pedro, demasiado perfecto para tratarse de un simple error administrativo.
Tienes que presentar el documento que te dije por Registro de Entrada; de nada sirve que oralmente pidas algo porque NO CONSTARÁ NADA y, por lo tanto, NADIE SE DARÁ POR ENTERADO DE TU PETICIÓN.
Mi recomendación es que presentes inmediatamente el escrito señalando la cronología de los hechos.
Y que presentes una copia de ese escrito a la delegación del Gobierno de tu Comunidad autónoma explicando lo sucedido.
Espera la respuesta de la Delegación del Gobierno y si en el plazo de 20 días no la obtienes, no lo pienses más: ¡al juzgado!
¡Mucha suerte, Pedro!
Aquí seguiré para ayudarte en lo que pueda.
5 enero 2014 at 09:16
Hola Amparo, un cuestión breve y sencilla, el ayuntamiento de mi pueblo recibió una subvención de 35.000 euros para arreglar una calle, el dinero de la subvención «al parecer» lo ha desviado para otros fines. ¿Se puede hacer esto? en caso negativo, ¿está cometiendo una infracción administrativa o hablamos de delito?. Decirte que ante la Diputación ha justificado la obra (creemos que con falsificaciones). Gracias por tu colaboración desinteresada.
5 enero 2014 at 23:06
Bienvenido Ramón.
Las subvenciones de las Diputaciones son «finalistas»; es decir, únicamente pueden invertirse en lo que ha sido solicitado y en los programas específicos.
En algunos casos cabe la posibilidad de cambiar el proyecto, pero existen plazos concretos para ello justificando los motivos.
No soy jurista pero lo que está claro es que la falsificación del documento público que -según tu comentario- justifica una obra que presuntamente no se ha llevado a cabo debe merecer una calificación mayor a la de falta administrativa. La cuestión es saber adónde ha ido a parar ese dinero (subvención) y cuál ha sido la postura de la secretaría y de la intervención municipales al respecto.
¡Feliz Noche!
15 enero 2014 at 13:00
Buenos días Amparo, ¿existe obligación legal de publicar los sueldos/dietas de concejales? o la obligación de facilitarlos cuando se han pedido por escrito y registrado previamente?. ¿en base a qué ley o normativa .Una vez más gracias.
18 enero 2014 at 11:14
Buenos días, Ramón:
Los sueldos de los alcaldes y de los concejales son públicos por la sencilla razón de que constan en el presupuesto municipal y éste lo es.
En cuanto a las dietas o indemnizaciones por asistencia a comisiones y plenos, exactamente lo mismo; esos conceptos son aprobados en un pleno y los plenos también son públicos.
Por lo tanto, cualquier vecino -que desde luego es parte interesada- puede solicitar por escrito el acceso al expediente del presupuesto municipal e incluso concretar esa petición señalando su interés en el documento «Anexo de Personal» (allí encontrará los sueldos del alcalde y de los concejales)
En cuanto a conocer las indemnizaciones/dietas de los miembros de la Corporación, basta con solicitar por escrito el acuerdo de pleno que las aprobó (generalmente, es el pleno llamado de organización que es el primero que se celebra tras la constitución de la nueva corporación)
Un saludo.
18 enero 2014 at 11:23
iempre se me dio detalle, menos ahora que en el ultimo ple no se dijno la cantidad y no la justificacion.Pero el tema de las dietas la hemos llevado al GTribunal de cuentas,les dijo que podia haber apropiacion de caudfalkes publicos, ñpuesto que las dietas son para que si ñpor algun motivo te tienes que quedar a comer lo hagas,pero no para ir na Zamora a buscar un bote de pintura y cobrar los 30 euros de dietas mas el kilometraje.Siempre he dichio y sigo diciendo que si los concejales tienen dedicacion parcial ,como en este caso, pueden hacer eso de ir a buscar un paquete de puntasque v an dos, cobran los dos las dietas y el kilometraje quien llevce el coche,digo pùeden hacerlo en sus tiempo que tienen de dedicacion parcial.Este año 2013 el Al calde ha cobrado en dietas y kilometraje 3800 euros,800 mas 1ue el 2012.Una cosa son los sueldos y otra las dietas.Pese a que se le llamo la atencion aqui siguen cobrando dietas.Amparo¿son legales las dietas? ya hemos vistos que la funcion de las dietas no es para ir de paseo
tribunal de cuentas cree que no pero siguen cobrando dietas.¿cual el fin de las dietas?¿es posible que ñpor ir a un juicio cobre blas dietas,30 euros y el kilometraje? y despues como ñpiwerde lo pagamos todos
tribunal de cuents cree que no ,pese a ello siguen haciendolo
que el tribunal de cuentas al no personarnos en la causa no se como habra terminado.Digo si son legales las dietas s que se cobran por ir a recoger los calendarios a la imprenta ,y encima van cuatyro, que multiplicado por 30 nos cuesta ir 8 kilometros 120 euros mas el kilometraje????
18 enero 2014 at 11:26
no me va bien el teclado lo siento.Mi duda es si las dietas son para ir a comprar un paquete de puntas y cobrar 30 euros de dieta y kilometraje?
18 enero 2014 at 11:34
cuando hablo de justificantes me refiero a un hoja escrita a mano por cada concejal,firmado por el Alcade donde dicen que han ido a tal sitio, pero hay que creer que ha sido asi.Incluso el justificante del Alc alde lo firma el propiuo Alcalde.Aqui se cobro dietas por repartir los regalos que hacen a los mayores de 85 años en reyes.
18 enero 2014 at 15:26
Hola Francisco Marín.
Lo que pasa en tu Ayuntamiento es indecente; es ilegal en muchas ocasiones y es INDECENTE.
Creo que la Ley de Bases de Régimen Local (del año 1985) y posteriores, son mucho más avanzadas -democráticamente hablando- de lo que la sociedad estaba y está preparada en ese aspecto.
El que fue alcalde en mi ayuntamiento hasta Junio de 2011 y sus concejales, defendían sus arbitrariedades y su despotismo en que «la ley no lo prohibía». Siempre he dicho que la ley no puede ni debe regular los desórdenes «personales», es decir, los que atañen únicamente a la ética o la moral de cada uno.
La derecha más recalcitrante, la que no acepta la democracia porque no la entiende, siempre actúa del mismo modo.
¿Cómo es posible que un concejal que recibe un salario por su dedicación cobre dietas por cumplir con su trabajo? ¿Cómo es posible que viajen 2 ó 3 concejales por el mismo motivo (comprar algo) y todos cobren dietas?
Querido Francisco, ni en tu ayuntamiento existe un secretario-interventor capaz de frenar administrativamente tanto abuso, ni la conciencia política de quienes gobiernan está a la altura de sus responsabilidades.
23 enero 2014 at 23:29
Amparo me gustaría saber como y a quien denunciar a un Secretaio y Alcalde por publicar en el BOP un presupuesto y ver que en la entrega a los concejales una copia del acta donde se aprueba el presupuestos aparece otro presupuesto en el que no coincide ninguna partida de ingresos ni de gastos.
Esta engañando a los vecinos y a los concejales.
Cual es el documento válido?
Se pude pedir una copia del presupuesto del 2013 al Tribunal de Cuentas.
Ayudanos.
24 enero 2014 at 15:47
hola amparo ,cuanto dinero se puede gastar el Alcande por ejemplo en adquisicion de maquinaria para el Ayuntamiento sin
la aprobacion del pleno? Gracias
25 enero 2014 at 13:12
Amparo, siemprtre he entendido que las dietas quie cobran los concejales y ASlcalde serian para si viajan pagasen la comida.Quisiera poner el caso ,otra vez en manos del Tribunal de Cuentas para que vean si puede haber alguna falta.¿son las dietas para eso, pagar la comida o dormir si se tienen que viajar o si se tiene una dedicacion ñparcial solo se cobraria el viaje?
25 enero 2014 at 14:57
eSTO ES LO QUE MANDO EL TRIBUNAL DE CUENTAS,pero al no perdsonarnos no sa bemos nada.
-EL TRIBUNAL DE CUENTAS DICTA UN AUTO POR EL CUAL SE ORDENA A LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO QUE SE NOMBRE UN INSTRUCTOR PARA QUE DETERMINE SI HUBO QUEBRANTO DE LA NORMATIVA POR PARTE DEL ALCALDE DE MORALEJA DEL VINO AL COBRAR DIETAS DE DESPLAZAMIENTO TENIENDO A SU VEZ UN CONTRATO CON EL AYUNTAMIENTO.
-EL NOMBRAMIENTO DE UN INSTRUCTOR ES PORQUE EN PRINCIPIO HAY INDICIOS DE IRREGULARIDADES CON MENOSCABO DEL ERARIO PÚBLICO.
Los hechos:
1.- En su día el Diputado que suscribe remitió escrito al Tribunal de Cuentas de España (ver Anexo) por el escándalo de las dietas de viaje del Alcalde y algunos concejales del PP.
2.-Ahora contestan de dicho Tribunal diciendo:
3.-Que en principio el Ministerio Fiscal “consideró que las irregularidades,…,podría(n) suponer un menoscabo patrimonial, susceptible de generar responsabilidad contable por alcance, por lo que proponía se nombrara un Delegado Instructor.
4.-Ante todo esto el Sr. Alcalde expuso en su defensa que: “interponía recurso potestativo de reposición alegando que, ciertamente, varios concejales de la Corporación habían percibido dietas por diversos desplazamientos, puesto que la dedicación parcial acordada,….,era tan mínima que no cubría, tanto el tiempo dedicado a los distintos asuntos, como a los gastos que, a dichos concejales, se les originaba”
5.-Ante esto se producen los siguientes razonamientos jurídicos (siempre según el auto del que se le remitió copia a este Diputado):
6.-“Que, de la documentación que se acompaña al escrito remitido por el denunciante, podría deducirse, de forma indiciaria, unas supuestas irregularidades,…, y que podrían, quizá, haber producido un menoscabo en el erario de la citada Corporación municipal, criterio que,…,es compartido por el ministerio fiscal.”
7.-“Ello debe llevar a concluir que se hace precisa una labor investigadora para aclarar los extremos en los que el denunciante basa sus alegaciones”
8.-Todo ello motiva que se estime necesario proponer que se proceda al nombramiento de un Delegado Instructor” que investigue..
9.-Que “contra lo anterior no pueden ser acogidos los argumentos esgrimidos por la representación legal del Ayuntamiento de Moraleja del Vino”
27 enero 2014 at 10:17
Hola Julio Mata.
Lo primero que tenéis que hacer es dirigir un escrito al alcalde, a través del Registro de Entrada, señalándole exactamente lo que has contado aquí y, ante la gravedad de los hechos, solicitarle que el secretario emita un informe al respecto.
Puede ocurrir que el alcalde responda que el secretario no puede emitir informe a no ser que se lo pida él o 1/3 de los concejales (es cierto); por eso, si conseguís que el escrito lo firme 1/3 de los concejales os garantizáis que haya de emitirlo.
En cualquier caso, el tema es lo suficientemente grave como para que el alcalde actúe; dejádselo claro en el escrito.
Si no obtenéis respuesta por escrito en el plazo de 5 días, enviáis una copia del vuestro a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de vuestra provincia, a la Dirección general de administración Local de vuestro Gobierno autonómico y al Colegio de Secretarios e Interventores.
Tanto el acta -una vez aprobada por el pleno- como lo publicado en el BOP tienen validez jurídica; el problema que tenéis -y el alcalde y el secretario también- es que nadie sabe cuál es el presupuesto aprobado. A no ser, que el Ayuntamiento publique una rectificación en el BOP.
No hace falta pedirle al Tribunal de Cuentas la copia del presupuesto de 2013, con pedírsela al alcalde -por escrito- es suficiente.
¡Suerte!
27 enero 2014 at 10:27
Hola Francisco.
Ya veo que a pesar de haber abandonado tu acta de concejal sigues en activo.
Las dietas sirven para abonar los gastos que se producen con motivo del ejercicio del cargo y han de justificarse (dietas de manutención y/o hospedaje). Los gastos de locomoción incluyen kilometraje, gastos de autopista, taxi, autobús, etc. y también deben justificarse.
Las dedicaciones de los concejales (parcial o en exclusiva) no incluyen esos gastos.
Otra cosa es el abuso que pueda cometerse.
Salud.
27 enero 2014 at 10:32
Hola jesus.
Es el pleno el que aprueba el presupuesto; y en ese documento se incluye lo que se llama el «anexo de inversiones». La compra de maquinaria es un gasto de inversión y el alcalde puede efectuarlo siempre que no supere una cantidad determinada. Encontrarás esa cantidad si consultas la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el artículo referido a las competencias del alcalde. Consúltalo en la página que te señalo:
http://www.noticiasjuridicas.com
Gracias por venir.
27 enero 2014 at 15:24
Amparo ,queda claro lo que es una dieta y lo que es un paqgo ñpor kilometraje ,que se esta pagando a 0,19 .
Voy a preparar un dosier como el que se envio en su dia para denun ciar este abuso.No se puede consentir que ir a buscar un bote de pintura , que se pue3de hacer a traves del alguacil,se vaya en coche particular hacer una gestion que estaria dentro de su dedicacion parcial y se cobre lo que te he dicho la dieta y el kilometraje.Hay una cosa que no me ha quedado clara¿legalmente ,pouede un concejal que tiene un contrato por dedicacion parcial con el ayuntamiento,cobrar por ir a hacer una gestion a 8 kilometros del centro de trab ajo y ademas del hilometraje,cobrar dietas?
Seguire haciendo lo que pueda, ya como particular,viendo que quienes han quedado, han quedado como meras comparsas.
27 enero 2014 at 23:34
Gracias por tu información Amparo.
Permiteme que te deje (por si no lo conoces), este enlace para que todos, puedan consultar la Ley en versión BOE y actualizada cada poco tiempo: Eso si hay que entrar de vez en cuando para ver cual el la última actualización (Ene 2014 la última):
http://www.boe.es/legislacion/codigos/descarga.php?
fich=019_Codigo_de_Regimen_Local.pdf
EN LA PÁGINA WEB QUE INDICO (ANTERIOR) TE DESCARGAS EL ARCHIVO «PDF» QUE SE INDICA MÁS ABAJO, DE 15,144 KB y tendrás todo lo relativo a las Leyes de Regimen Local.
ES MUY PRACTICO Y NO HAY QUE ESTAR CONECTADO A INTERNET CONINUAMENTE BUSCANDO MAS DE 20 LEYES. Espero os sea util. Dice asi:
«Muchas gracias por utilizar nuestros servicios. La descarga del código empezará inmediatamente. En caso de que no se inicie pulse en el siguiente enlace: PDF (15.144 KB).»
Espero que no te parezca mal mi consejo, pues aquí es muy facil consultar.
Un saludo a todos los seguidores de Amparo y otgro más grande para ella, porque es muy grande en todo. Pero sobre todo para la DEMOCRACIA.
28 enero 2014 at 12:20
Hola Julio.
Muy útil tu información. Así podemos ayudarnos entre todos.
Gracias por volver.
2 febrero 2014 at 11:55
Hola Amparo: Soy concejal de ayuntamiento de 7000 habitantes en la Oposición. Como todos los años, a la elaboración del Presupuesto hemos pedido el gasto por Salarios de todos los empleados del Ayuntamiento, incluidos alcalde y concejales que siempre nos han dado por escrito en fotocopia menos este año que dice el secretario que no se puede dar por aplicación de la Ley de Protección de Datos. ¿Un concejal no tiene derecho a conocer las percepciones de todo el personal del Ayuntamiento?
3 febrero 2014 at 15:02
Hola José Antonio.
Pues si esa es la respuesta del secretario… ¡Qué barbaridad!
1. La ley de Protección de Datos es de 1999… o sea que está en vigor desde hace ¡15 años!
2. Todos los concejales, y digo TODOS, tienen derecho a tener una copia del presupuesto municipal y de los documentos que lo componen:
– Memoria de la alcaldia
– Informe de la secretaría general
– Informe de Estabilidad presupuestaria
– Presupuesto de Gastos e Ingresos por clasificación económica
– Presupuesto de Gastos e Ingresos por clasificación funcional
– Anexo de Inversiones
– Anexo de Personal (que incluye lo que percibe cada funcionario público, desglosado en sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico; incluye también el listado de personal laboral y sus percepciones; y, por supuesto, incluye también los salarios del alcalde y de los concejales con dedicación exclusiva o parcial)
– Los dos últimos presupuestos que hayan sido liquidados
– Informe de la Intervención municipal.
Todos esos documentos deben estar en vuestro poder porque es un asunto del pleno y tenéis derecho a copia, porque los plenos son públicos (y podría pedirlos también cualquier vecino) y porque el presupuesto de un ayuntamiento ¡es público!
Así que dile al secretario que cumpla con sus obligaciones, que se deje de tonterías y de cubrirle «las espaldas» a su alcalde.
Por lo tanto, si el pleno del presupuesto aún no se ha celebrado, tened en cuenta vuestros derechos y los exigís por escrito. Solicitad copia de todo el expediente.
Y si el pleno ya se ha celebrado, el asunto es más grave porque no habéis dispuesto de toda la información para formar vuestra voluntad a través del voto. En ese caso, cualquier tribunal os aceptaría de inmediato vuestra reclamación por atentar contra vuestros derechos fundamentales.
De paso, le recuerdas al secretario que eres concejal y que conoces tus derechos y tus obligaciones. De modo que si por razón de tu cargo manejas la información a la que tienes derecho, sabes que estás obligado a guardar la confidencialidad y la discreción debida.
Pero que no te venga con ese cuento con el presupuesto y con los documentos que contiene ¡por que es público!
Siempre lo he dicho: el comportamiento «indecente» -políticamente hablando- de tantos alcaldes y concejales solo es posible con la colaboración necesaria de unos y otros y de los funcionarios que los «protegen». ¡Una vergüenza!
Si tienes alguna duda más, procuraré ayudarte.
Gracias por venir.
4 febrero 2014 at 16:50
La ex alcaldesa de Chipiona hizo 345 contratos a dedo
La Audiencia condena a Dolores Reyes a siete años de inhabilitación para cargo electivo por un delito de prevaricación Absuelto su concejal de Personal.
Te pongo esta noticia como podia ponerte otra, para hacerte unas preguntas, y si puedes me contestas.
1.- Es necesario informe de la secretaria interventora para contratar????
2.-En caso de ser condenado un alcalde por pñrev aricacion en las contrataciones¿como quedarian despues los trabajadores que se han b
beneficiado de esos contratos?
3.-Han de opasar por pleno las contrataciones»?
4 febrero 2014 at 18:09
Hola Amparo,
Encontré tu blog un poco por casualidad y te quiero dar la enhorabuena por toda la información que dispones aqui.
Quisiera colocarte una cuestión sobre algo que pasa en el pueblo donde vivo: es posible un alcalde dar la concesión de una infraestructura del pueblo a su hijo para servicios turísticos sin hacer una consulta pública o un concurso de adjudicación del local.
Esto es más o menos lo que pasa en el pueblo, no sé se me lo podrás contestar o aconsejarme donde lo puedo averiguar.
Muchas gracias y un saludo.
Júlio Tomás
4 febrero 2014 at 20:13
Hola Francisco:
1. Sí, es necesario un informe de la secretaria-interventora; precisamente para señalar si esas contrataciones se hacen en fraude ley. Es decir, si se hacen sin ningún procedimiento de los existentes para el acceso a la función pública.
2. Los trabajadores no tienen la culpa de haber sido contratados en fraude de ley. Aunque lo sepan y aunque estén de acuerdo con esa manera de proceder. Quien comete la irregularidad es quien ha firmado los contratos. No sé si en la sentencia que condene al alcalde por prevaricación dirá algo sobre la situación en la que quedan los empleados.
3. Las contrataciones de Personal son competencia del alcalde o de la Junta de Gobierno Local si éste la ha delegado en ella.
Un abrazo.
4 febrero 2014 at 20:29
Bienvenido Julio Tomás.
¿Es posible? Sí
¿Es legal? No
Una concesión administrativa (que es lo que creo que me planteas) está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Cuando un familiar directo de un alcalde o de un concejal se presenta a una licitación o concurso, su familiar no puede participar en la decisión y mucho menos firmar el contrato.
2. Este tipo de contratos requiere un expediente, pliegos de condiciones técnicos y administrativos, publicación oficial, Mesa de Contratación, plazo de presentación de propuestas, apertura de sobres, plazos de subsanación de errores, etc. etc.
Como vecino y, por lo tanto interesado en la concesión de una infraestructura pública, estás en tu derecho de pedir el expediente y revisarlo. Haz la petición por Registro general de Entrada con una instancia.
No necesitas nada más que esto:
– Rellenar una instancia con tus datos
– Exponer que eres vecino y que, por lo tanto, eres persona interesada en conocer el expediente completo por el que se ha concedido la explotación (?) de la infraestructura municipal denominada xxxxxxx.
– Solicitar el acceso al expediente indicado
– Dirigírsela al alcalde
Un saludo, Julio.
4 febrero 2014 at 21:55
l A concesion de una solicitud al ayuntamiento de un expediente sin ser concejal llevara un minimo de tres meses segun la LRJPAC ¿es asi?
4 febrero 2014 at 23:57
No entiendo tu pregunta, Francisco.
5 febrero 2014 at 15:57
Era solo un matiz.Dependera de cada Ayuntamiento, pero cuando una persona a titulo de vecino solicita un expediente,ya concluido,al Ayuntamiento,si se toman la leY a rajatabla pueden pasar tres meses segun la propia ley DE PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO, para llegar a ver ese expediente.Asi que muchas veces cuando vas a verlo ya no intyeresa ni verlo.
6 febrero 2014 at 15:55
Hola Amparo soy concejala de una entidad local de 750 habitantes ,desde que empezó la legislatura he tenido muchos encontronazos con el alcalde ya que no nos informa al grupo político de nada el hace y deshace todo tras dejar por escrito algunas de las cosas que no me parecían bien y pidiéndole por escrito respuesta sin responder a nada a optado por retirarme de algunos cargos que tenía como el de tesorera,cerrar con llave algunos armarios cambiar la cerradura del ayuntamiento, cambiar contraseña de los ordenadores, que no se me de ningún tipo de información ante esta situación ¿que debo hacer?
6 febrero 2014 at 21:49
Bienvenida Carolina.
Discúlpame, pero quizá no he entendido bien lo que planteas.
Si el alcalde y tú formáis parte del mismo partido, debéis debatir y resolver su manera de actuar en el seno de vuestra organización.
En cualquier caso, como concejala -seas o no miembro de su partido o de su lista electoral- estás en tu derecho de disponer de la información que necesites para ejercer tus funciones.
Por lo que cuentas, el alcalde se comporta de una manera impropia. Debe ser de los que piensan «o estás conmigo o estás contra mí».
Si me das un poco más de información, intentaré ayudarte.
Un abrazo. Espero tu respuesta.
14 febrero 2014 at 08:18
Hola Amparo : sigo con mucho interés tus comentarios y respuestas a las cuestiones planteadas. Con personas así, se cambiaria la opinión que en general se tienen sobre los políticos.
Hoy me atrevo a realizarte una consulta: vivo en una urbanización privada de vvdas unifamiliares situada en un municipio de poca población ( de hecho los residentes en la urbanización suponemos aproximadamente el 40% de la totalidad de la población municipal y por tanto contribuimos » a grosso modo» en el mismo porcentaje en los ingresos que se producen en el municipio). Constantemente estamos solicitando al ayuntamiento que nos retorne parte de esa contribución e incluya en los presupuestos anuales ayudas o subvenciones para arreglo de infraestructuras ( viales, aceras, renovación del tendido eléctrico, gtos de iluminación pública , etc. etc, ).Constantemente y de forma reiterada se niegan, alegando un único argumento: somos una urbanización privada ( aunque creo que debemos tener personalidad jurídica propia ) y por tanto no tenemos derecho a ninguna ayuda o subvención ya que las mismas serían ilegales ( en la actualidad no contribuyen con nada al costo del mantenimiento de la urbanización).
He consultado la ley 38/2003 de 17 de noviembre sobre subvenciones y en la misma no encuentro nada que considere ilegal tales ayudas siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, De echo se refiere constantemente a subvenciones a entidades públicas y privadas.
¿ está en lo cierto el alcalde y secretario-interventor en su argumento? ¿ son ilegales tales ayudas?.
Te agradecería tu opinión al respecto.
Muchas gracias por todo y ánimo para seguir aconsejándonos con tus opiniones.
15 febrero 2014 at 15:29
A manuel:
Gracias a todas las personas que intervenís en este blog aprendo cada día más cosas; conozco situaciones más y más extravagantes y procuro que mis opiniones -siempre fundadas en el marco legal y/o en el sentido común- puedan ayudaros.
Lo que planteas parte de una base errónea: ya no existen las urbanizaciones privadas. De hecho, existe jurisprudencia que lo avala.
Una urbanización contribuye a los ingresos del municipio a través del IBI, por ejemplo. Muchas veces se escucha que los propietarios de una casa o de un piso en una urbanización pagan más que los propietarios de una casa o de un piso en el caso urbano. Pero no es así.
Mira, el IBI es un impuesto cuya base imponible es el valor catastral del inmueble. Y el valor catastral de un inmueble varía según los metros cuadrados de la vivienda, del jardín y de las construcciones auxiliares que pueda haber en la parcela.
El tipo impositivo es el mismo para todo el municipio, sin embargo cuanto mayor es el valor catastral de la propiedad mayor es la cantidad que se paga.
Un ejemplo: siendo el tipo impositivo a aplicar un 0,90 un inmueble con una valor catastral de 100Mil euros pagará más que un inmueble cuyo valor catastral sea de 70Mil euros.
Para que el ayuntamiento se haga cargo de los viales y de las infraestructuras es necesario que la urbanización las ceda en perfectas condiciones al municipio y que, por supuesto, no tengan un trato privado.
Con la información que me trasladas no dispongo de datos suficientes para darte una respuesta porque existen diversas modalidades -una vez eliminado el concepto de urbanización privada en el marco legal- de acuerdos y soluciones a ese problema.
Estaré encantada de intentar ayudarte si dispongo de más información.
Gracias por venir.
15 febrero 2014 at 22:18
Es posible que en 2014 aún no se haya presentado los presupuestos del 2013?
16 febrero 2014 at 10:24
A elena:
Sí, es posible pero no razonable y desde luego un desbarajuste total.
Hay que tener en cuenta que sí que existe presupuesto, pero es el de… ¡2012!, porque al no haberse aprobado otro posterior el último aprobado se prorroga. De tal manera que se está trabajando con unos Ingresos y Gastos de 2012 y no existe posibilidad de ejecutar inversiones porque lo que no se puede prorrogar de un presupuesto es el llamado «anexo de inversiones».
Por lo tanto, no es «real» el presupuesto con el que se está gobernando con todo lo que eso implica.
Un saludo y gracias por venir.
16 febrero 2014 at 15:18
Buenas tardes Amparo
Soy Concejala y miembro de la CEC en un ayuntamiento de menos de 5000hab
Se me ha «invitado» a una reunión para, al parecer, hacer Sugerencias a la elaboración del Presupuesto
No se me ha entregado Borrador del mismo ni documento alguno por lo que considero que de asistir a dicha reunión no tendría elementos de juicio para hacer propuestas con seriedad y rigor
¿Que documentos necesitaría para poder intervenir en dicha reunión y poder hacer Sugerencias de forma fundamentada?
¿Bastaría con un Borrador o sería necesario tener los documentos que componen el Expediente Municipal como Liquidación del año anterior, estado de las Subvenciones, Anexo de inversiones, Informe de Estabilidad Presupuestaria etc.,?
Como siempre agradecer tus consejos de antemano
Un saludo
17 febrero 2014 at 09:15
Buenos días Amparo.
Agradezco tus comentarios y paso a darte más datos en base a los cuales puedas darme una opinión más centrada.
Como te comentaba vivo en una comunidad de propietarios de vvdas unifamiliares, cuyos residentes componemos aproximadamente el 40% de los habitantes en el municipio ( es pequeño). Tiene el caracter de propiedad privada y de hecho y como consecuencia de los múltiples robos producidos se decidió cerrar la entrada a la misma mediante puerta metálica durante la noche.
Tradicionalmente, los residentes hemos hecho frente a todos los gtos derivados del mantenimiento de la urbanización ( viales, alumbrado público interno,etc.), pero ha llegado un momento en que el montante de dichos gastos se hace muy gravoso.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los ingresos que recibe el municipio proviene de sus ingresos por IBI, impuestos de circulación de vehículos y fundamentalmente por las transferencias corrientes y considerando que nuestra aportación a la obtención de dichos ingresos es fundamental ( como he indicado componemos un 40% de la totalidad de sus habitantes) hemos solicitado reiteradamente que el ayuntamiento colabore ( no queremos que afronte la totalidad de los gastos aunque
ésto sería lo ideal, sino que nos ayuden al pago de una parte de los mismos) mediante su inclusión en los correspondientes presupuestos anuales, con subvenciones o ayudas a afrontar de forma parcial los gastos derivados de la renovación del tendido eléctrico ( es antiguo y está muy deteriorado) y otro tipo de infraestructuras.
Todo ello en base a nuestra pretensión del retorno a nuestra comunidad de una pequeña parte de los ingresos que el ayuntamiento recibe por nuestra pertenencia al mismo.
Como te comentaba se niegan siempre basándose en la ilegalidad de dichas ayudas. Y yo me pregunto ¿ son ilegales las ayudas públicas que se conceden, por ejemplo, para la renovación de fachadas o para la renovación de ascensores, etc,? ¿ o las concedidas a los clubs de fútbol o baloncesto ?. Los beneficiarios de las mismas son personas o entidades privadas, por lo que creo que estaríamos en la misma situación siempre y cuando lo acepte el ayuntamiento y se recoja en un contrato entre ambas partes. ¿estoy equivocado? ¿ tienen razón al alcalde y secretario cuando aducen que ese tipo de ayudas son ilegales ?.
Espero haberte dado los datos mínimos necesarios para que tengas una » composición de lugar» y me dés tu opinión al respecto.
Gracias por tu colaboración y opinión y disculpa el tiempo que puedas dedicar a darme tu consejo.
20 febrero 2014 at 09:58
Buenos días Amparo y muchas gracias por este post que me ha aclarado muchas cosas.
Estoy haciendo un proyecto sobre el gasto de los ayuntamientos en el área de cultura y me estoy volviendo loca. Me gustaría saber si uniendo partidas podría sacarlo de los presupuestos publicados y qué partidas serían.
Porque en algunos ayuntamientos viene la división por Concejalías pero vienen unidas por ejemplo a deporte. Y en otros no viene esa división
Gracias por tu atención y buen día!
20 febrero 2014 at 10:50
Buenos días, Elia.
En el Presupuesto municipal, todos los gastos del área de Cultura comienzan por los dígitos 334.
Te pongo varios ejemplos:
334- 13100 Gastos de personal laboral del área de Gasto de Cultura
334- 22000 Gastos material de oficinas y de actividades del área de Gasto de Cultura
etc.
Los tres primeros dígitos señalan el área de Gasto (Cultura = 334) y los siguientes la función de eso gastos.
Que tengas tú también un buen día!
20 febrero 2014 at 22:16
Hola Amparo. ¿Podrías decirme que son y en qué consisten las subvenciones nominativas?. Saludos y Gracias Amparo.
21 febrero 2014 at 11:50
Hola Amparo!
Soy un vecino de un pueblo de Huelva de 350 habitantes y estoy un poco indignado con la poca transparencia que hay. Quería preguntarte de que forma puedo pedir la RPT, Relación de Puestos de Trabajo con los salarios y que no me lo puedan negar. También quería saber si puedo tener acceso como ciudadano a los presupuestos.
Muchísimas gracias!
22 febrero 2014 at 13:11
Hola jorge martín.
La RPT contiene los puesto de trabajo (sin nombres), la clasificación de cada puesto, cómo se provee (oposición, concurso-oposición), de qué otro puesto depende y qué funciones tiene asignadas.
Es un documento público porque la RPT la aprueba el pleno y sus modificaciones también.
El anexo de Personal es uno de los documentos del presupuesto municipal y contiene los salarios (sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico) de cada uno de los puestos reservados a funcionarios (sin nombres) y los salarios de los laborales.
Por lo tanto, ambos documentos son públicos. Debes solicitarlos a través del Registro de Entrada de este modo:
Fulano de Tal, con DNI núm. xxxxxx, vecino de xxxxxxxx, en la calle xxxxxxx, núm. XXXXXX,
EXPONGO:
Que siendo la RPT y el Anexo de Personal del presupuesto documentos públicos aprobados por el pleno del Ayuntamiento
SOLICITO:
Que en base al artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información y buen Gobierno, y conforme a lo establecido en sus artículos 12 y 17, acceso a esa documentación en mi condición de vecino y persona interesada en su contenido.
(Municipio), 24 de febrero de 2014
FIRMA
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX
¡Y ya está!
23 febrero 2014 at 21:00
Hola Amparo :
En mi ayuntamiento seguimos con el presupuesto del 2012
el presupuesto del 2013 se presento en comisión de hacienda y se aprobo con los votos del equpo de gobierno y la abstención del la oposición, pero en el pleno en el que debía de aprobarse, en el momento de si debate, fue retirado por la alcadía, comprometiendose a reformarlo y presentarlo antes de que finalizase el año ( 2012)
En el pleno ordinario de Diciedmbre, reclame dicho pto y el edil de hacienda, se comprometió a presentarlo en enero, sin que hasta la fecha se haya echo.
Por otra parte te diré que en el 2012 este ayto, se acogió al plan de pago a proveedores y a otro credito ICO, colocando en ellos la practica totalidad de la duda municipal (2.000.000) de €
Me pregunto
23 febrero 2014 at 21:04
Sigo con lo anterior
¿ como es posible tener un presupuesto donde los ingresos desde el 2012 hasta la fecha han caído una barbaridad?
¿ Como es posible no tener un presupuesto donde se reflejen las reservas para la amortización de los creditos indicados?
¿ que puedo hacer como portavoz de la oposición al respecto? a parte de seguir requiriendoselos en los plenos ordinarios donde tenemos ruego y preguntas?
24 febrero 2014 at 14:43
Buenas tardes, Amparo.
Soy Concejala en la oposición de un pequeño Ayuntamiento. En el mes de diciembre, el equipo de gobierno( gobiernan en minoría) presentó los presupuestos para este año y fueron rechazados por mayoría del pleno. Ahora convocan un pleno extraordinario para presentarnos los mismos más o menos, solo que aluden a las propuestas de otro Concejal de la oposición que probablemente los apoye.
¿Se pueden presentar nuevamente los presupuestos municipales sin hacer una cuestión de confianza previa?. En caso contrario, me gustaría me indicases cuál sería el procedimiento correcto.
Por otra parte, me gustaría saber cuántos concejales son necesarios en una corporación de 11, para pedir un informe al secretario interventor.
De antemano, muy agradecida.
24 febrero 2014 at 19:28
Muchas gracias Amparo! Me has ayudado muchísimo.
24 febrero 2014 at 20:01
A Jorge Martín:
No sabes cuánto me alegra saber que mi explicación te ha resultado útil para que puedas defender tus derechos.
Vuelve siempre que quieras.
24 febrero 2014 at 20:17
Hola Mª Ángeles.
El alcalde puede presentar los presupuestos si, según explicas, en esta ocasión han sufrido una variación introduciendo las propuestas de un concejal (de la oposición, supongo) y probablemente con su apoyo podrán ser aprobados.
La cuestión de confianza solo puede introducirla el alcalde, pero no está obligado a hacerlo.
La nueva LRSAL (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), permite, además, que si habiéndose prorrogado el presupuesto no se obtienen los votos necesarios en el pleno para sacar adelante uno nuevo, la Junta de Gobierno Local puede aprobarlos.
En todas las Corporaciones municipales es necesario 1/3 de los concejales que constituyen el pleno para solicitar un informe al secretario-interventor. En vuestro caso, serían necesarias cuatro firmas.
Hasta cuando quieras!
24 febrero 2014 at 20:24
Hola, Amparo.
No sé si te será posible darme algunas pinceladas sobre el tema que te planteé anteriormente. Te cuento, mañana tengo una comisión informativa de hacienda para tratar el tema y tengo muchas dudas sobre el procedimiento que siguen para sacar los presupuestos adelante.
Disculpa mi insistencia, pero lo que leo en tu blog es de gran ayuda para ejercer mi labor de concejala y espero salir de este atolladero con tu consejo.
Un saludo, Amparo.
24 febrero 2014 at 20:45
A José Manuel
Te respondo aquí a tus dos comentarios:
Tu ayuntamiento está trabajando con un presupuesto prorrogado, el de 2012, que nada tendrá que ver con la realidad de 2014.
Ni los Ingresos serán realmente (o sea, la realidad) los mismos ni tampoco los Gastos.
El presupuesto prorrogado no permite ni la prórroga del dinero destinado a inversiones (obras o compras de material inventariable), ni la inclusión de programas nuevos de ningún tipo porque, sencillamente, no cuadrará con los Ingresos existentes que son de 2012.
Supongo que la intervención municipal habrá emitido informe al respecto, especialmente porque estáis adheridos al Plan de Pago a Proveedores que obligaba -y obliga- a un Plan de Ajuste que debe cumplirse.
Evidentemente, en el presupuesto prorrogado deben aparecer las obligaciones de pago correspondientes a intereses y amortizaciones de préstamos; pero recuerda que afecta ¡a 2012!
Precisamente en 2014 hay que consignar ya en el presupuesto de Gastos la amortización de capital del préstamo del «Pago a Proveedores», y si se mantiene el prorrogado de 2012 ya me contarás de dónde sale el dinero…
Hay ayuntamientos que hacen cosas muy extrañas (e irresponsables) como el tuyo. Una gran ciudad de la costa de Valencia, aprobó su presupuesto de 2014 en vísperas de Navidad sin consignar ni un solo euro para el pago de intereses y amortizaciones de deuda. El alcalde se quedó tan tranquilo a pesar de los informes desfavorables de la intervención municipal.
El 7 de enero, el Ayuntamiento fue intervenido por el Ministerio de Hacienda.
Me preguntas qué puedes hacer; no sé si sabré ayudarte, pero toma nota y reflexiona sobre las propuestas que te hago:
1. Si consigues la firma de 1/3 de los concejales que forman parte del Pleno, solicitad por escrito a la Intervención municipal un informe sobre la situación dadas las circunstancias. Y pedid también que se os informe con claridad de los Gastos que pueden llevarse a cabo con el presupuesto prorrogado desde 2012.
2. La intervención municipal dispone de 10 días para entregaros ese informe (el alcalde no puede impedírselo) Una vez tengáis el informe y según lo que contenga podréis tomar la decisión de remitirlo o no al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, explicando lo que está sucediendo en vuestro Ayuntamiento.
He de aclararte que la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local (LRSAL) permite en casos como el vuestro, que sea la Junta de Gobierno Local la que apruebe el presupuesto sin necesidad de pasar por el pleno.
¡Suerte!
24 febrero 2014 at 20:49
Mª Ángles, te acabo de responder quizá no te ha dado tiempo a leerlo.
Si tienes más dudas, dímelo y seguiré ayúndandote en lo que pueda.
24 febrero 2014 at 20:59
Mª Ángeles, te resumo el procedimiento:
Comisión de Hacienda. Debes disponer de TODO EL EXPEDIENTE DEL PRESUPUESTO. Si ha cambiado algo respecto del anterior, tiene que haber un informe nuevo de la Intervención y una Memoria de Alcaldía diferente también.
El expediente del presupuesto está formado por:
– Memoria de la Alcaldía donde debe reflejarse las diferencias del presupuesto que presenta respecto al anterior (2013). Si en diciembre de 2013 ya se presentó un presupuesto que ahora ha sufrido una variación, la Memoria de Alcaldía debe referirse a las diferencias que existen ENTRE EL QUE PRESENTARÁ MAÑANA y el que se aprobó en 2013.
– Informe de la secretaría general
– Informe de Estabilidad presupuestaria
– Ingresos previstos para 2014
– Gastos previstos para 2014
– Anexo de Inversiones
– Anexo de Personal
– Informe de la Intervención
– Liquidación del presupuesto de 2012 (pasado por el pleno en su momento)
– Avance de la Liquidación del presupuesto de 2013 (firmado por la Intervención)
Eso es lo que necesitas. Todos los documentos firmados.
¡Suerte!
25 febrero 2014 at 19:39
Buenos días Amparo , acudo a ti con la esperanza de poder dar respuesta a mis preguntas ya que soy nueva en esto y estoy agobiadísima. Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.
Soy vecina de verano de un pueblo castellano de 300 habitantes repartidos en 5 barrios ó pedanías. El Alcalde ha decidido vender todo lo que pueda. Son cinco concejales de gente “llana del campo” y claro no controlan. Cuando el Alcalde pone en Orden del Día “finca para inscribir en el registro de la Propiedad” porque no se comenta , porque no saben interpretarlo y piensan que es registrar algo para el municipio y o porque hay mala fe la realidad es que va vendiendo y consiguiendo su objetivo. Ha vendido en esta pedanía de 30 habitantes 13 parcelas.
El 20 de diciembre 2013 aprueba en Pleno, según consta en Acta por mayoría absoluta ,( según dos de los concejales “no se habló”) que se INSCRIBA en el libro registro la plaza de de este barrio de 30 habitantes, labradores.
Lo que intuímos es que la finca colindante era de un vecino que murió hace año y medio sin herederos aparentes y quiere unirlo para “presuntamente venderlo para construir el mismo de siempre”.
Los vecinos presentamos alegaciones el 15 de Enero 2014 basándonos en que siempre había sido un bien demanial y se utilizaba como plaza y aparcamiento vecinal y que deja encajonada la casa colindante centenaria “Protegida” por las NN.SS.
En el siguiente Pleno viernes 31 de Enero un Concejal lo expone y defiende nuestras alegaciones (se le une otro del partido del Alcalde) y pide que conste en Acta su voto en contra de la Inscripción y a favor de las alegaciones, respondiendo el Alcalde que lo tiene que presentar por escrito. (eso no figura en ningún sitio del acta). El concejal lo presenta por escrito el lunes 3 de febrero.
El siguiente Pleno 21 de febrero figura en OD escrito del concejal pero no lo se debate ni se habla de ello,. A la pregunta de los dos Concejales sobre las alegaciones contesta el Alcalde que al Secretario no le ha dado tiempo……se desvía el tema hacia la colocación allí mismo de un contenedor. (Tema que se dio por zanjado en Noviembre) y que se aprueba por mayoría absoluta su retirada, algo que ya estaba cerrado¿¿??.
Es decir hay un rollo Secretario/Alcalde que manejando el “desconocimiento de la gente de buena fé. Ellos se desesperan pero nada más…..
Mis preguntas: Después de las Alegaciones el 15 de Enero ¿Qué plazo tienen que contestar o no contestan? ¿Cuándo se puede poner recurso de reposición y/o contencioso?
¿Si fueramos a Contencioso de que importe aproximado estaríamos hablando?
Por lo que he leído puedo asistir a un Pleno y en Ruegos y Pregunta a quien tengo que solicitar la palabra, al Alcalde o a la corporación Municipal?.
Se está construyendo una nave que lleva tres años y no se acaba nunca. Los dos concejales están desesperados y quieren pedir el presupuesto ¿A quién lo piden al Secretario o al Alcalde?. Tienen que hacerlo por escrito.? .
Antes las “irregularidades del Secretario debemos mandar una copia cuando presentemos el recurso a la Diputación?.¿A alguien más?
¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para hacerse cargo el ayuntamiento de un bién de una persona fallecida? ¿Cómo se sabe que no hay herederos?.
Siento abusar de tu amabilidad pero no sabes cuán valiosa es tu ayuda y cuánto te lo agradezco. Muchas muchas gracias.
26 febrero 2014 at 21:30
Buenas noches Amparo
Como Concejala me han dado la documentación para un Pleno dónde se van a aprobar los Presupuestos
Me gustaría me respondieras, si es posible, a dos dudas:
1.- Que se tiene que recoger en el Anexo de Subvenciones
2.- ¿Es posible que en el Anexo de Personal se consignen unos gastos de 600.000€ y en el Capítulo I de Gastos de Personal pongan 1.200.000€?
Gracias de antemano
26 febrero 2014 at 22:43
Amparo en este tipo de acuerdos ¿es necesario mayoría absoluta?.
Muchísimas gracias
27 febrero 2014 at 14:02
Hola Trinidad:
1. El Anexo de Subvenciones no es un documento propio del presupuesto. Las subvenciones pueden ser nominales (destinadas a asociaciones concretas) y deben aparecer en el Presupuesto de Gastos en cada una de las áreas.
Por ejemplo: subvención a una asociación cultural X. Debe estar en el Presupuesto de Gastos, en el área de Cultura (334) y en el capítulo 4 (ese capítulo es el de subvenciones, se llama Transferencias de capital)
También puede haber una única aplicación presupuestaria (partida) en la que esté consignado todo el dinero para las subvenciones, sin indicar a quién van destinadas; pero, en este caso, ha de existir un Reglamento que regule qué baremos se utilizan para la concesión. Por ejemplo: número de socios empadronados en el municipio, actividades que repercutan directamente en el municipio, actividades formativas públicas, etc. etc.
No es lo mismo subvencionar a una asociación cuyos socios estén empadronados todos en el municipio que subvencionar a una asociación que tenga una mayoría de socios que no sean del municipio. (Ten en cuenta que las subvenciones municipales salen del dinero que aporan todos los vecinos con sus impuestos)
2. Sí, es posible. En el Anexo de Personal se incluyen los salarios de los funcionarios y del personal laboral indefinido fijo y no fijo.
Y en el Capítulo I de Gastos de Personal se incluyen los salarios de los funcionarios, los del personal laboral fijo y no fijo; pero también otros gastos de Peronal: Contrataciones urgentes y necesarias (sustituciones, por ejemplo), Bolsa de Empleo (si existe), etc. etc.
Lo que me resulta extraño es que el Capítulo I doble el gasto de lo que hay en el Anexo de Personal. Eso no es normal porque significa que hay 600.000€ para gastos del personal fijo (funcionarios y laborales con oposición o con oposición pendiente de convocar) y otros 600.000€…¿para qué?
Pide explicaciones sobre ese asunto; estás en tu derecho de hablar con el secretario-interventor para que te lo expliquen antes del Pleno.
De verdad que no es normal. Ya me contarás que te dice el secretario/a.
27 febrero 2014 at 14:42
Hola Pilar.
Lo que expones respecto a las «ventas» es muy complicado, tanto que debería ser un buen abogado quien os llevara el asunto.
Por lo que explicas existe un rollo «raro» entre el secretario y el alcalde; pero hay dos concejales que están por la labor de desenmascarar la situación. ¡Perfecto!
Si ha habido un acuerdo de pleno aceptando la «Inscripción en el Registro» de determinados solares o parcelas, quienes lo hayan votado a favor NO PUEDEN PRESENTAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN (ante el Pleno). Ese recurso debió presentarse en el plazo de 1 mes desde que se aprobó. Están fuera de plazo.
Si habéis presentado alegaciones y el alcalde (un listillo) dice que el secretario no ha podido verlas, es que están preparando la respuesta: no caben alegaciones a un acuerdo plenario que no debe publicarse durante un plazo determinado para la presentación de las mismas.
No van a contestaros.
Así que, cambiad la estrategia.
Los plenos son públicos y puedes asistir. El alcalde PUEDE (y yo creo que DEBE) dar la palabra a los vecinos cuando termine el pleno. Debes dirigirte a él.
El presupuesto de la nave que nunca se acaba deben pedírselo por escrito al alcalde. Pero que sepan que están en su derecho de pedir una copia del presupuesto del año entero.
Las «irregularidades» del secretario debéis comunicarlas a la Sub-delegación del Gobierno en vuestra provincia, al Colegio Oficial de Secretario e Interventores de vuestra provincia o Comunidad autónoma, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
No podéis presentar un recurso ante la Diputación porque no tiene competencias para resolverlo. El recurso de reposición (contra un Decreto o un acuerdo de pleno) se presenta ante el órgano que lo ha decidido (alcalde o Pleno) y disponéis de 1 mes desde que se adoptó el acuerdo. Ya no llegáis.
El recurso Contencioso Administrativo se puede presentar en el plazo de 3 tres meses tras haber conocido el acuerdo. No sé cuál puede ser el coste. Depende del coste de la parcela, de las instancias judiciales por las que haya de pasar… Entre 3Mil y 4Mil euros como mínimo.
El ayuntamiento, para hacerse cargo de un bien de una persona fallecida, debe seguir un trámite administrativo largo y complejo para cerciorarse de que no existen herederos. Eso, a no ser que exista un testamento que deje clara la intención del fallecido.
En este blog nadie abusa de nada… Yo también aprendo mucho con vuestras exposiciones!
Gracias y vuelve para contarlo!!
27 febrero 2014 at 20:14
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Iré ir al siguiente pleno y pediré la palabra al final de ruegos y preguntas e intentaré tocar la fibra sensible de los concejales apelando a la nostalgia de los antepasados y que hay muchas otras opciones para vender, no precisamente la plaza del pueblo.
El precio, te puedes reir: cinco mil quinientos euros, precio para el lindero, porque no sale a subasta, el pleno lo adjudica si lo desea preferentemente al linde..
Para estos acuerdos de venta, ¿es necesaria mauyoría absoluta?-.
Millones de gracias por tu ayuda y espero contarte un buen final.
Un abrazo,
27 febrero 2014 at 23:01
A Pilar:
No lo entiendo, Pilar. ¿Me quieres decir que está en venta la plaza de tu pueblo?
Pero, ¡una plaza es un espacio público! ¿Cómo van a vender una plaza?… ¡Es que una propiedad municipal (pública) no puede venderse sino se hace a través de una subasta! Pero, ¿una plaza?
El ayuntamiento puede subastar una parcela municipal, un edificio municipal, pero ¿una plaza? ¿una calle?… De verdad, asesoraros bien. Que el secretario-interventor emita un informe a petición de 1/3 de los concejales que forman el pleno (pedido por escrito y firmado por 1/3 de los concejales), pedid un informe al servicio de Asesoramiento Municipal o al servicio Jurídico de la Diputación; y consultad con algún abogado experto en la materia.
Es todo muy extraño. Por favor, asesoraros bien.
28 febrero 2014 at 16:01
Sí, eso es. El pueblo lo forman cinco pedanías y la «capital» tiene su plaza al uso. En esta pedanía de 30 habitantes es lo que más se parece a la plaza, no hay otra en el centro del pueblo. Pero terriblemente «linda» con la finca urbana del fallecido y lugar «goloso» para cualquier constructor se se unen ambas.
Pero ¿realmente sería un sobrante de vía pública, trantándose de una vía que ha sido el centro de esta aldea y utilizada para uso de los vecinos en tareas comunes de matanza, leña, etc? y ahora ante el abandono de la aldea se utiliza de aparcamiento.
He enviado las alegaciones a un abogado. Ya te contaré.
Millones de gracias por tu ayuda y tu cariño. Pilar
28 febrero 2014 at 18:46
Gracias por tus explicaciones siempre tan instructivas
Respecto a la diferencia entre los gastos consignados en la Plantilla de Personal y los del Capítulo I del Presupuesto tan enormes, yo he pensado lo mismo, que podrían deberse a una «Bolsa de Trabajo», que sepamos , no existe en nuestro ayuntamiento
En el Presupuesto aparecen trabajadores nuevos que no están en la Plantilla y que nunca han estado, quizá sean los que van a desarrollar un Taller de Empleo que se ha solicitado y que aunque aún no sabemos si se ha concedido el ayuntamiento podría estar pensando en adelantar el dinero de esos salarios
Eso fué lo que les pregunté , que si ese incremento de gastos de personal se debía a una Bolsa de Trabajo
La respuesta fue que es que ahora Hacienda les obligaba a desglosarlo
Si ese incremento de gastos de personal se debiera como creo, a los costes salariales de ese Taller, ¿Es correcto que se pongan en el Capítulo I?, ¿No habría que consignarlos en el Capítulo de las Subvenciones?,
¿No tendría que ser pública para que a la misma puedan acceder en igualdad de condiciones, capacidad, mérito etc.,?
¿Como se accede a esos puestos de trabajo de los Talleres de Empleo?, ya pregunté esto también y me dijeron que los seleccionaba el SAE aunque después había una entrevista con ellos
Gracias de nuevo por tu valiosa ayuda
28 febrero 2014 at 21:13
A Trinidad García:
Para que exista una «Bolsa de Trabajo» tiene que haber sido aprobada o bien por Decreto/Resolución de la alcaldía o bien por la Junta de Gobierno Local.
Si ha sido por Decreto/Resolución (porque la alcaldía no ha delegado esa competencia en la Junta de Gobierno), tienes todo el derecho a tener copia.
Si ha sido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, debes recibir las actas puntualmente.
No sé cómo se regulan los Talleres de Empleo en tu Comunidad Autónoma. Pide la documentación para enterarte.
Si no está concedido, no puede aparecer en el presupuesto. Una vez concedido, se hace la modificación presupuestaria necesaria.
Los Talleres de Empleo son públicos, ¡por supuesto!. Ya te digo que el acceso depende de las bases que haya publicado oficialmente tu Comunidad Autónoma cuando los convocó.
Y esas son las que hay que cumplir.
Aquí, los selecciona el Servicio de Empleo de la C.A. a petición del ayuntamiento y se circunscribe al municipio. Se bareman según las bases publicadas y la entrevista también se barema según esas mismas bases.
Todo eso lo hace personal del Ayuntamiento, de la Consejería de Empleo y del Servicio de Empleo de la C.A.
Para que nadie te confunda ni te «engañe», pídele al secretario-interventor una copia del Diario Oficial de tu Comunidad Autónoma en el que se publicó la convocatoria. Pide por escrito al alcalde el acceso al expediente de solicitud.
Y léelo todo con tranquilidad.
28 febrero 2014 at 21:29
Las JGL no nos las dan, las hemos pedido multitud de veces
Preguntaré en el próximo Pleno si existe Bolsa de Trabajo y en su caso me den esa Resolución
La Subvención del Taller de Empleo aún no tenemos la Resolución y la han puesto en el Anexo de Inversiones
¿Se pueden poner los costes salariales de ese supuesto Taller en el Capítulo I?
Gracias de nuevo
28 febrero 2014 at 21:46
Trinidad:
¡Exige las copias de las actas de la JGL! Y si no te las dan, denuncia el asunto ante la sub-delegación del Gobierno de tu provincia.
¡¡La «subvención» del Taller de Empleo no la pueden poner en el Anexo de Inversiones!!!
¡Ese supuesto Taller de Empleo -QUE AÚN NO EXISTE- no puede estar en el presupuesto! Los costes salariales no van al Capítulo I CUANDO EXISTA LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Porque no es un «gasto» del Ayuntamiento… es un «adelanto».
1 marzo 2014 at 13:05
En el caso de que piensen adelantar ese dinero de los costes de salarios del supuesto Taller ¿dónde tendrían que consignarlos?
1 marzo 2014 at 16:23
Hola de nuevo Amparo!
Querría saber dónde puedo encontrar el sueldo del alcalde + cotizaciones a la seguridad social. Ya que seguramente no lo encontrará, de qué forma puedo pedirlo al ayuntamiento?
Muchísimas gracias!
3 marzo 2014 at 15:00
Hola Jorge Martin:
El sueldo del alcalde está en el Anexo de Personal del Presupuesto, en la ficha que corresponde a Órganos de Gobierno. Allí está toda la información.
Los costes de la Seguridad Social están todos agregados en la aplicación presupuestaria correspondiente.
Ya te informé de que estás en tu derecho de disponer del expediente del presupuesto.
Si únicamente te interesa lo que planteas, escribe una instancia (dirigida al alcalde), en los mismos términos que te dije. Es decir, citando las mismas leyes y artículos.
Un saludo
3 marzo 2014 at 20:17
Buenas tardes Amparo
Respecto a lo que le has contestado a Jorge, porque no solo aprendemos con lo que nos contestas a nuestras preguntas sino con la participación de los demás, sobre e sueldo del alcalde, en el Anexo de Personal que nos han dado a nosotros no viene
Ponen en el Capítulo I la Remuneración de lo que ellos llaman Altos Cargos, que son el alcalde y dos concejales a tiempo parcial, lo que consignan es el importe total de los tres y la SS aparte (70.000 de sueldos y 20.000 de SS?
¿Es esto correcto?
Gracias de nuevo
4 marzo 2014 at 15:42
A Trinidad
No, no es correcto Trinidad.
Los órganos de gobierno -que no son altos cargos, porque en la estructura del presupuesto no existe esa clasificación- deben estar en el Anexo de Personal. En ese mismo Anexo, el personal de confianza.
La SS sí que está en la aplicación presupuestaria general.
Lo mejor de este blog es la participación de la gente y lo que aprendemos con sus aportaciones.
Un abrazo
5 marzo 2014 at 19:16
Otra pregunta que se me plantea, al decirme lo de la estructura presupuestaria me has dado la idea de consultar la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
He comprobado que este año nos han dado el Presupuesto Municipal clasificado por el Programa de Gastos
Por ejemplo en el 155 han puesto Retribución Personal Vías Públicas, en el 169 Personal Laboral Bienestar Comunitario etc., Lo raro es que en el 150 ponen a todos los operarios cuando en esa Orden pone Administración General de Vivienda y Urbanismo
Por eso como te dije aparecen puesto de trabajo nuevos que no están contemplados en el Anexo de Personal
Cuándo lo pregunté me respondieron que las nuevas leyes le obligaban a desglosar los gastos
¿ES CORRECTO QUE NOS PRESENTE EL PRESUPUESTO CLASIFICADO POR PROGRAMAS DE GASTOS?
Gracias y perdona si abuso con tantas preguntas
Un saludo
11 marzo 2014 at 23:35
Hola Amparo!
Como me dijiste pedí en mi ayuntamiento la RPT y el anexo de personal de la siguiente forma:
——————————————————————————————–
Sr. D. José Manuel Ponce Ojeda
Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Guadiana
Plaza de España, nº1
21595 Sanlúcar de Guadiana
Sanlúcar de Guadiana 26 de febrero de 2014
Jorge Martín Ojeda, con DNI núm. xxxxx, vecino de Sanlúcar de Guadiana, en la calle Juan Ramón Jiménez, núm. 17
EXPONGO:
Que siendo la RPT (Relación de puestos de trabajo) y el Anexo de Personal del presupuesto documentos públicos aprobados por el pleno del Ayuntamiento
SOLICITO:
Que en base al artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información y buen Gobierno, y conforme a lo establecido en sus artículos 12 y 17, acceso a esa documentación en mi condición de vecino y persona interesada en su contenido..
————————————————————————————————
Y esto es lo que me han respondido:
———————————————————————————————-
En contestación a su escrito, solicitando información sobre RPT Y ANEXO DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, indicarle que el Presupuesto de Ayuntamiento se aprobó por el Pleno Municipal, y el EXPEDIENTE completo se expuso al público INICIALMENTE y DEFINITIVAMENTE en el BOP de Huelva y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para general conocimiento. (BOP 13 de Noviembre de 2013 y 26 de diciembre de 2013).
Igualmente indicarle que en el CAPITULO I, de dicho presupuesto, figura 1a consignación presupuestaria para hacer frente a los gastos de personal.
Si necesita más ampliación o aclaración a los datos publicados, especifíquelo, y se el facilitara sin problemas.
En Sanlúcar de Guadiana, a 6 de Marzo de 2014.
———————————————————————————————–
En mi ayuntamiento hay 3 funcionarios, 1 administrativa, 1 persona de mantenimiento, la secretaria-interventora y el acalde.
En el BOP viene todo de forma general de esta manera:
—————————————————-
II.- ESTADO DE GASTOS.
GASTOS DE PERSONAL 182.859,78
———————————————————–
Y lo que quiero es saber cuanto gana cada uno.
Es legal que me denieguen la RTP y el anexo de personal?
De qué forma se lo pido de nuevo a la secretaria para que no pueda denegarmelo otra vez?
Gracias!
13 marzo 2014 at 13:56
A Jorge Martín:
¡Qué pocas ganas tienen de facilitárte los documentos!
Fíjate en la respuesta: «Si necesita más ampliación o aclaración a los datos publicados, especifíquelo, y se le facilitara sin problemas»
¡Es el colmo!, porque tú pides dos documentos en concreto; por lo tanto, ya has especificado qué quieres.
Te están poniendo trabas para que que te canses y desistas…
Vuelve a presentar el escrito:
(Tus datos)
En respuesta a su escrito de fecha xxxxx, con núm. de Registro de Salida de ese Ayuntamiento xxxxx,
EXPONGO:
Que conozco el procedimiento administrativo, y siendo ambos documentos solicitados (RPT y Anexo de Personal -éste ultimo parte del expediente del presupuesto municipal-) documentos públicos, en su momento tras la aprobación provisional, debieron seguir el trámite administrativo obligatorio de exposición pública con el objeto de que los ciudadanos interesados pudieran presentar alegaciones a los mismos, ser resuletas por el pleno de la Corporación y devenir su aprobación en definitiva.
Que en mi instancia anterior especifiqué exactamente los documentos solicitados: RPT y el Anexo de Personal
Que la publicación en el BOP del presupuesto municipal no desglosa los gastos correspondientes al Personal, sino que únicamente señala en el Capitulo I el total de los mismos.
Que en la publicación del BOP no aparece el Anexo de Personal que es el documento en el que constan los gastos pormenorizados de todas las plazas ocupadas por los empleados municipales y de los cargos de gobierno con dedicación exclusiva y/o parcial; pero dicho documento si forma parte del expediente del presupuesto y, por lo tanto, fue aprobado por el pleno municipal y mantiene la misma consideración de «público» que el resto del expediente.
Que en la publicación del BOP no aparece la RPT aprobada junto al presupuesto.
Por lo anterior,
SOLICITO
Acceso a los documentos que específicamente concreto por segunda vez:
1. RPT aprobada junto al presupuesto municipal
2. Anexo de Personal aprobado junto al presupuesto
invocando los mismos fundamentos jurídicos que ya señalé en mi primera instancia de fecha xxxx.
____
Jorge me extraña que exista una RPT aprobada junto al presupuesto; lo que se aprueba es la Plantilla de Personal que refleja sus gastos en el presupuesto.
No puden denegarte lo que piden. Pero intentarán marearte.
¡Suerte!
13 marzo 2014 at 18:20
Ami me sucedio parecido y lo que hice fue soliocitar todos los movimientos bancarios que hizo el ayuntamiento durante un año y sus justificantes y alli estaban las nomimas y lo que cobran.
14 marzo 2014 at 21:23
A Francisco Marín:
Magífica idea, Francisco. Pero eso solamente en el caso de que sea un miembro de la Corporación.
Ten en cuenta de que en los documentos que acreditan los pagos aparecen datos protegidos.
Hasta pronto, Francisco!
16 marzo 2014 at 20:43
Muchas gracias Amparo.
Si , se que me intentan marear. Los volveré a solicitar como me dices y a ver si de esta me los dan.
21 marzo 2014 at 21:18
Hola Amparo: ¿recuerdas que pedí tu ayuda porque el alcalde quería vender una placita, vía pública?. Bueno pues en el Pleno de hoy se han visto las alegaciones, resultado son 5 concejales y el alcalde, 3 han votado a nuestro favor uno que era de otro barrio y no conocía el problema pero no lo veía claro se ha abstenido así que se ha quedado solo el alcalde y su cuñado. ¿Resultado? el secretario propone dejar la votación para otro día y que nos informe el técnico municipal. ¡¡viva el caciquismo! ¡¡viva la Segovia profunda!!. , Amparo como podemos saber qué determina que una vía pública se califica como excedente de vía pública estando en el centro del pueblo. El secretario no ha podido decir nada a las alegaciones que defendían que era un bién demanial desde los orígenes delpueblo…. Muchísimas gracias y un cariñoso saludo,
Pilar
24 marzo 2014 at 22:06
Hola Pilar.
Hay algo que no entiendo, ¿cómo es posible que haya 5 concejales + el alcalde? ¡Es imposible! porque el número de miembros de la Corporación ha de ser impar. Es decir, o son 5 en total (incluido el alcalde) o son 7 (incluido el alcalde)
Si el pleno «ha visto las alegaciones» -como explicas- ha tenido que haber un informe técnico para basar la estimación o la desestimación de ellas; porque esas alegaciones han de tener un respaldo técnico para ser admitidas o no.
Por lo que veo, en ese municipio quien decide es el secretario: ¡error! ¿Quién es él para decidir si un asunto se queda sobre la mesa o no? ¿Cómo lleva a un pleno un expediente incompleto (faltaba el informe técnico)?
Denunciad ya su actuación.
Para saber cómo se determina la calificación de una vía pública, debéis acudir al Plan General de Ordenación Urbana y a sus Normas Urbanísticas (son documentos públicos al alcance de cualquier ciudadano en cualquier momento)
¡Vergüenza de secretario y de alcalde, uno y otro plegado a los intereses del otro!
Un cariñoso abrazo
Amparo
25 marzo 2014 at 19:27
Me temo que no había informe técnico porque es la primera vez en su vida que alguien presenta alegaciones y pensaban que las iban a parar, por eso debió de decir el Secretario que mejor el técnico presentara un informe. Su sorpresa es cuando tres concejales votan a favor nuestro y el cuarto se abstiene.
Tienes razón existe un concejal más: el panadero que solamente fué a los plenos hasta que se construyó una casa inmensa en el centro del pueblo y se ha comido la acera.
¿Donde denunciarmos?. Mi idea una vez desesperados es comunicarlo a la Junta de Castilla y León, Diputaciçpon y Delegado del Gobierno. ¿dónde más?. Pagar un contencioso lo veo difícil. Eso sí informar a la gente, coger firmas, etc.
Amparo, ¿ es lo mismo Plan General de Ordenación Urbana que Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal?.
Éstas ldesde que está este alcalde se han hecho tres modificaciones completas. Y esta modificación de Normas Subsidiarias se recoge en un Boletín de Castilla y León en septiembre.(que nadie ve).
Millones de gracias por tu ayuda que nos está siendo de gran utilidad.
Un abrazo,
Pilar.
25 marzo 2014 at 19:33
Aclaro los concejales: Tres votan a nuestro favor, cuarto se abstiene porque dice que no entiende el tema pero que no se puede ir en contra de la petición vecinal, el quinto no habla, es el cuñado apéndice del alcalde y el sexto, el panadero (que no va ni le interesa nada)
25 marzo 2014 at 20:44
Hola Amparo!!!
Referente a esta pregunta que te hicieron hace tiempo:
Hola Amparo,
Encontré tu blog un poco por casualidad y te quiero dar la enhorabuena por toda la información que dispones aqui.
Quisiera colocarte una cuestión sobre algo que pasa en el pueblo donde vivo: es posible un alcalde dar la concesión de una infraestructura del pueblo a su hijo para servicios turísticos sin hacer una consulta pública o un concurso de adjudicación del local.
Esto es más o menos lo que pasa en el pueblo, no sé se me lo podrás contestar o aconsejarme donde lo puedo averiguar.
Muchas gracias y un saludo.
Júlio Tomás
A la que tu respondiste:
¿Es posible? Sí
¿Es legal? No
Una concesión administrativa (que es lo que creo que me planteas) está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Cuando un familiar directo de un alcalde o de un concejal se presenta a una licitación o concurso, su familiar no puede participar en la decisión y mucho menos firmar el contrato.
2. Este tipo de contratos requiere un expediente, pliegos de condiciones técnicos y administrativos, publicación oficial, Mesa de Contratación, plazo de presentación de propuestas, apertura de sobres, plazos de subsanación de errores, etc. etc.
Como vecino y, por lo tanto interesado en la concesión de una infraestructura pública, estás en tu derecho de pedir el expediente y revisarlo. Haz la petición por Registro general de Entrada con una instancia.
No necesitas nada más que esto:
– Rellenar una instancia con tus datos
– Exponer que eres vecino y que, por lo tanto, eres persona interesada en conocer el expediente completo por el que se ha concedido la explotación (?) de la infraestructura municipal denominada xxxxxxx.
– Solicitar el acceso al expediente indicado
– Dirigírsela al alcalde
Un saludo, Julio.
Vivo en el mismo pueblo y me interesa este asunto también. Resulta que la oposición ha pedido un pleno extraordinario que se va a celebrar el próximo viernes 28.
El alcalde le ha justificado esa cesión diciendole que es una adjudicación que esta bien hecha, sólo es otra modalidad, por adjudicación directa.
Es posible hacer eso y justificarlo de esa manera?
Muchas gracias!
Jorge
25 marzo 2014 at 20:47
Te dejo el link de un artículo tratando ese asunto:
http://www.sanlucardeguadiana.com/blog/general/el-alcalde-de-sanlucar-se-salta-la-ley-y-concede-a-dedo-una-instalacion-publica-a-un-familiar-directo/
1 abril 2014 at 18:59
Hola Amparo. Soy un contribuyente de mi ayuntamiento. En primer lugar decir que yo y muchos de los españoles sabemos que hay que pagar impuestos y tasas, pero yo creo que cuando el Ayuntamiento las cobra deben cumplir con la legalidad.
El Ayuntamiento ha pasado al cobro en verano de 2013 recibos a los contribuyentes por una tasa nueva a la que llama “enganches a la red general de agua”, esta tasa la cobra con carácter retroactivo por los años 2009 y 2010. El Ayuntamiento nunca ha cobrado por el agua, solo al solicitar los enganches y desde hace 30 años.
Esta tasa (para mi ilegal), la ha puesto al cobro junto con otras dos (basura y desagüe) en un mismo recibo.
El importe detallado en el recibo (de cada tasa suma un total de 69 euros), pero el importe Total del recibo es de 70,61 Euros (hay una diferencia de 1,61 Euros). Los vecinos que se han dado cuenta han ido a preguntar al secretario y les ha dicho que “el agua lleva IVA”.
Decir que el Ayuntamiento no está facturando consumo de agua, pues no hay contadores y que el concepto de “enganches” es algo que se paga una vez y no cada año. Indicar también que hace años, la tasa de basura y alcantarillado la cobraba la Diputación. No así la nueva tasa, pues no estaba creada.
Ahora son mis preguntas:
1. ¿Puede el Ayuntamiento detallar varias tasas en un mismo recibo y, además, sin decir en que domicilios se está aplicando la tasa, pues hay vecinos que tienen varias?
2. ¿Puede cobrar el Ayuntamiento un IVA ocultando el desglose en el recibo de la Base Imponible y el Tipo aplicado?
3. ¿Puede cobrar IVA de año 2009 en el año 2013?
4. El importe que dice haber aplicado es el 7% (algo que si cuadra según la Ley sobre el ejercicio 2009), pero ¿Se puede denunciar que en el año 2010 también aplica un 7%, cuando la Ley dice que desde el 1 de Julio es el 8% y no lo ha hecho?
5. ¿Cómo se puede saber si el Ayuntamiento ha ingresado el IVA que nos ha cobrado en la Delegación de Hacienda?
6. ¿Cómo se puede declarar un IVA de un recibo del Ayuntamiento, si el recibo no lleva NIF?
7. Tengo entendido que el IVA no se puede cobrar con ese retraso, es decir, yo no puedo hacer una factura en 2013 por algo que lleva IVA del año 2009. ¿Puedes informarme?
Amparo, quiero agradecer todo lo que estás haciendo para que el pueblo esté informado y conocer más sobre las leyes y no verse engañado en la mayoría de los casos.
Gracias anticipadas y espero que me puedas aconsejar.
3 abril 2014 at 17:48
Bienvenido Julio.
Imagino que ya sabes que un Tasa debe cubrir el coste del servicio que se presta y que solo puede rebajarse para los casos concretos que marca la Ley.
Por otra parte, estoy casi segura de que no puede aplicarse una Tasa con carácter retroactivo porque el nacimiento de esa obligación tributaria aparece en el momento en el que existe lo que se llama el «hecho imponible» y con él la aprobación de la Tasa correspondiente.
La aprobación de una Tasa es competencia municipal y ha de pasar el procedimiento administrativo correspondiente; es decir, comisión de Hacienda, pleno y aprobación provisional; plazo de exposición pública (30 días) anunciado en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente; convocatoria de la comisión de Hacienda y pleno para la estimación o no de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva; publicación en el BOP de la aprobación definitiva.
¿Cuándo aprobó definitivamente el Ayuntamiento esa Tasa? ¿En 2013?
Además, si el concepto es «enganches a la red de general de agua» y por ese concepto ya pagaron los vecinos que hicieron uso de ese servicio en su momento, ¿cómo van a volver a pagarlo? (¡Y máxime cuando el propio secretario dice que solo se pagará esa Tasa una sola vez!)
Además, las facturas emitidas en 2013 deben llevar asignado el IVA que ese año estaba en vigor; ¡no se puede emitir una factura en 2013 con el IVA de años anteriores!
Mira Julio, hay demasiadas cosas que no «cuadran» en todo lo que expones. Lo mejor es que varios vecinos os unáis y presentéis un escrito por registro de entrada dirigido al alcalde solicitando explicaciones.
Si no obtenéis respuesta, acudid a la Delegación de Hacienda y presentad una reclamación sobre la aplicación del IVA.
En cuanto a la legalidad de la Tasa (por su carácter retroactivo y por la aplicación del IVA incorrecto), tienes que saber primero cuándo se aprobó definitivamente. Cuando lo sepas, dímelo e intentaré ayudarte.
Gracias por venir.
15 abril 2014 at 22:52
Hola a todos.
Os agradecería consejo sobre la siguiente cuestión:
El equipo de gobierno de mi municipio, de 850 habitantes;tras la entrada en vigor de la nueva ley de racionalización, sostenibilidad, etc; ha aprobado la liberación a tiempo parcial de tres concejales, con un sueldo de 1600 euros brutos mensuales alegando como» EXCEPCIONALIDAD» el aumento del presupuesto municipal.
Han aprobado 300 euros de indemnización por asistencia a pleno, sin límites.
Han aprobado también un aumento de sueldo para el secretario-interventor y la administrativo (1400 y 1200 al mes respectivamente) alegando como excepcionalidad también el aumento de presupuesto y el consiguiente, según ellos, aumento del trabajo; pese a que la Ley de Presupuesto prohibe incrementarlo.Con este aumento pasarán a cobrar unos 4800 euros y 3200 euros respectivamente. A todo este he de añadir que ni siquiera cumplen con su horario de trabajo.
Hemos presentado recurso ordinario ante el Ayuntamiento y, al haber transcurrido más de un mes, lo entendemos desestimado por silencio administrativo.
Esperaremos informes de administración local y subdelegación del gobierno, al respecto ,para acudir al contencioso.
Tendría muchas cosas más sobre las que pedir consejo; pero no quiero abrumaros en mi primera entrada.
Gracias a Amparo y a todo aquel que me pueda aconsejar sobre la forma de actuar ante esta situación.
17 abril 2014 at 09:13
Bienvenida Angélica.
Si me permites, el gobierno de tu ayuntamiento no tiene vergüenza.
Con casos como el que explicas, los ciudadanos nos sentimos indignados y, si además, nos dedicamos al ejercicio de la política a través del servicio público, asqueados.
¡No es posible que un ayuntamiento del tamaño de tu municipio pague una dedicación parcial a tres de los cinco concejales que forman el pleno, y que esa dedicación parcial se valore en 1.600€/mes para cada uno!
La excepcionalidad que cita la LRSAL (Ley de Racionalización…) no se refiere al aumento del presupuesto; porque el presupuesto aumenta cada año con el porcentaje que aprueba la Ley General de Presupuestos para estimar la Regla de Gasto.
Y en cuanto a que las asistencias a plenos se valoren a 300€… ¡es un escándalo! El mismo escándalo que provocan los sueldos del secretario-interventor y el administrativo.
Pasteleo, puro pasteleo.
Habéis hecho bien en exponerlo ante la Dirección general de Administración Local de vuestra Comunidad autónoma y de la Sub-delegación del Gobierno. Pero yo iría más lejos, comunicadlo también al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; a la secretaría de Estado de Administraciones Públicas que es la que lleva ese tipo de asuntos.
Hasta siempre que quieras.
17 abril 2014 at 16:02
Gracias Amparo,
Por tu rápida contestación y por ratificar lo que nosotros también creemos es un despropósito y una falta de respeto a la dignidad de la ciudadanía.
Nos da la sensación de que la Administración se involucra poco.Nosotros seguimos intentándolo.
Recientemente han publicado Bases para la contratación de 40 trabajadores como peones de servicios múltiples(limpieza de vías públicas y mantenimiento de edificios) concediendo tres puntos por haber estado contratado con esta categoría en algún período de los últimos cinco años,por lo que las personas contratadas con otra categoría no contaban con esos tres importantes puntos.
Una vez seleccionado el personal…han colocado a la compañera del Alcalde en el mostrador del Ayuntamiento. A una sobrina del Teniente- Alcalde como conserje y a otra como bibliotecaria. A la mujer de uno de los concejales liberados con 1600 euros brutos mensuales, en la guardería……Todo esto empeora si añado que…según el texto de las Bases de Contratación, estas se justificaban: «Atendiendo a la situación económica por la que está atravesando la región, y a la elevada tasa de desempleo del municipio, es deseo de esta Entidad, primar dentro de esta selección la contratación de un miembro por cada unidad familiar, con el objeto último de remediar temporalmente la situación de las unidades familiares que no obtienen ingresos económicos.»
Y más grave aún si añado que…en ningún caso han tenido en cuenta los ingresos de la unidad familiar, porque la Bases no lo contemplaban.
Esto te puede parecer subrealista, pero es así.
Gracias de nuevo.
Angélica.
20 abril 2014 at 21:06
Hola Amparo:
En la de últimas consultas respondías a una de mis dudas (3-abril), así:
“En cuanto a la legalidad de la Tasa (por su carácter retroactivo y por la aplicación del IVA incorrecto), tienes que saber primero cuándo se aprobó definitivamente. Cuando lo sepas, dímelo e intentaré ayudarte.”
Ahora te cuento la historia de una tasa y la excesiva subida de las otras dos:
1) 17-12-2008 En Pleno el Ayuntamiento aprueba la nueva tasa.
2) 13-3-2009 publicación en BOP de la aprobación definitiva, del acuerdo del Acta del Pleno de fecha 17-12-2008.
» Anuncio
En virtud de lo dispuesto en el art. 2, en relación con el 20 y siguientes, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 15 y 19, todos ellos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento por acuerdo del Pleno celebrado con fecha 17 de diciembre de 2008, acordó establecer la tasa por la que regula el suministro domiciliario de agua potable procediendo a su aprobación inicial.
Y en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se somete a información pública por un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para que pueda ser consultado y se presenten las alegaciones a que hubiera lugar.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
MaXXXX, 3 de marzo de 2009.–El Alcalde.»
Esta tasa la pasa al cobro el Ayuntamiento desde el día 1 de Enero de 2009, con carácter retroactivo el día 7 de agosto de 2013 (4 años después y por todo el año 2009, es decir, antes de su publicación en el Boletín Oficial). Además, en los recibos le pone otro nombre: “Enganches a la red general de agua” y le aplica IVA, cuando la tasa no es por consumo de agua (No hay contadores),por lo que entendemos que no debería llevar IVA.
Pasados 3 años, desde la publicación del Ayuntamiento (y sin cobrar tasa alguna), hace estas otras publicaciones en las que MODIFICA LAS ORDENZNAS FISCALES (que yo creo que no existen, ni antes ni después de modificarlas).
3) 4-4-2012 Publicación en el Boletín Oficial del acuerdo tomado por el Ayuntamiento en su Pleno de fecha 28-3-2012, en el que “se aprueba provisionalmente la modificación las siguientes ordenanzas fiscales:
a) Abastecimiento y enganches a la red general de abastecimiento de agua.
b) Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
c) Recogida de basuras.”
Esta modificación se hace con carácter retroactivo. (3 años después), según la Ley, no debería entrar en vigor hasta el día siguiente a su publicación.
En el Acta no se indica, ni se detalla para nada el texto del acuerdo que publica el Sr. Alcalde en BOP con fecha 4-7-2012, como definitivo. El acta dice textualmente así, según copia facilitada por un concejal:
“SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES SIGUIENTES: Enganches a la Red General de Agua. Recogida de Basuras y Enganches a la Red General de Alcantarillado .
Informa el Sr. Alcalde al Pleno, que lo ingresado hasta la fecha hace muy difícil el mantenimiento de los servicios municipales, y propone que se modifiquen los artículos correspondientes y relativos a las cuotas a satisfacer por los sujetos pasivos del pago reguladas en las ordenanzas de agua, basura y alcantarillado, que se pondrán próximamente al cobro y se establezcan, previos informes al respecto y memorias correspondientes:
Propone que sean: Basuras 29 Eur/año. Agua: 21 Eur/año y Alcantarillado: 14 Eur/año. Con las subidas automáticas y correspondientes para lo sucesivo.
Es por ello, esta propuesta de la Alcaldía, previa deliberación del Pleno, resulta aprobada por cinco votos a favor y por ninguno en contra.”
4) 4-7-2012. Publicación definitiva del Anuncio de modificación de las ordenanzas fiscales en el BOP.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de MaXXX (28-3-2012), sobre “modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras, de abastecimiento y enganches a la red general de abastecimiento de agua y alcantarillado y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a. Abastecimiento y enganches a la red general de abastecimiento de agua. «Artículo 5. Cuota tributaria anual. Pasará a ser de 21 € para la anualidad de 2008 y de 23 € para la anualidad de 2009 para viviendas particulares, alojamiento colectivos, garajes, comercios, bares y talleres».
(SUBIDA: 9,52% con relación al último año anterior 2008, que dicen haber cobrado).
b. Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.-Artículo 7. Cuota tributaria anual. Pasará a ser de 14 € para la anualidad de 2008 de 16 € para la anualidad de 2009.
(SUBIDA: 300 % con relación al último año cobrado 2004, 3 euro )
c. Recogida de Basuras.- Artículo 6. Cuota tributaria. Pasará a ser de 29 € para el año 2008 y 30 € para el año 2009.
(SUBIDA: 57 % con relación al último año cobrado 2004, 19 euros)
Está claro que este no es el texto “integro” del acta.
Decirte que le hemos pedido a un concejal la “memoria económica” pero que creemos no se realizó, aunque en acta habla de ello.
Dame al respuesta que me ofrecias con esta aclaración.
Gracias anticipadas y un saludo.
Julio
23 abril 2014 at 14:40
Hola Julio.
Por partes:
1. La nueva Tasa fue aprobada provisionalmente por el pleno el 17-12-2008
2. La publicación en el BOP el 13 de marzo de 2009, NO ES LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Fíjate en el texto del anuncio y en lo que te resalto en negrita:
[…] Y en cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se somete a información pública por un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para que pueda ser consultado y se presenten las alegaciones a que hubiera lugar.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.«MaXXXX, 3 de marzo de 2009.–El Alcalde.”
Por lo tanto, el plazo para presentar alegaciones finalizó el 12 de abril (que en 2009 fue domingo); lo que significa que el plazo finalizó el lunes 13 de abril.
Una vez cerrado el plazo hay que esperar unos días por si llega alguna alegación presentada por correo. Después, el secretario-interventor debe certificar que no ha habido alegaciones y publicar en el BOP la Ordenanza definitiva.
Con este calendario -y viendo que el alcalde firmó el Edicto de publicación casi 3 meses después de que el pleno la aprobara provisionalmente (¡qué barbaridad!)- posiblemente la Ordenanza no estaba en vigor hasta finales de mayo de 2009, como muy pronto.
No es posible aplicar retroactivamente una Tasa; tampoco es posible no aplicarla desde el momento en que entra en vigor: es decir, al día siguiente de su publicación elevándola a definitiva.
Las modificaciones posteriores no pueden basarse en la inacción de la propia administración que ha incumplido con su deber: aplicarla.
Has de tener claro que la creación de una Tasa y sus posteriores modificaciones, requieren necesariamente de:
1. informe económico-financiero elaborado por el tesorero (que en vuestro caso será un concejal) en el que se justifica la creación o modificación de la misma teniendo en cuenta los costes del servicio (directos e indirectos) y su cálculo.
2. informe del secretario-interventor que señale el procedimiento, los votos necesarios para su aprobación, su ajuste a la legalidad y su repercusión en el presupuesto.
No le pidáis nada a un concejal. Todo al alcalde y por escrito. Pedidle el expediente completo y confirmad que están los informes preceptivos que os he señalado.
¡Suerte!
23 abril 2014 at 14:49
Hola Angélica, desgraciadamente no me parece surrealista, sino indecente.
Primero, esa Bolsa de Trabajo la tiene que haber aprobado alguien. ¿el alcalde? ¿la Junta de Gobierno Local? ¿el Pleno?
No os lo penséis más porque los requisitos no se ajustan a la legalidad y los criterios de baremación son absolutamente subjetivos.
Denunciadlo ante la Sub-delegación del Gobierno (por escrito), señalando a quién se ha contratado y la ausencia de criterios objetivos para la baremación.
Y de paso, a los medios de comunicación…
Un saludo.
9 mayo 2014 at 15:11
Hola Amparo
En el municipio en el que resido somos unos 850 habitantes y este año tenemos de presupuesto unos 5.400.000 euros, en gran parte debido al IBI de la central nuclear. Desde la oposición estamos planteando la contratación de un interventor,porque el personal funcionario se queja de exceso de trabajo, pero el secretario dice que no es posible porque incumpliría, creo, la Ley de estabilidad presupuestaria.
¿Se podría contratar un interventor alegando alguna excepcionalidad?
¿Cuál sería el procedimiento?
Gracias.
Un saludo.
19 mayo 2014 at 19:09
Buenas Tardes,
Solicito de su ayuda, para saber como puedo realizar un presupuesto del area de Bienestar Laboral, como por ejemplo la fiesta de la empresa anual, como lo puedo hacer si es un valor que saco en una solo vez o puedo sacar un porcentaje mensual hasta llegar a la fiesta anula de la empresa.
Quedo atento a la pronta respuesta
Saludo Cordial
Mauricio Vargas Romero
20 mayo 2014 at 15:27
Hola Amparo!
Hace ya un par de meses que te escribí para ver si me podías aclarar un tema sobre la concesión de una instalación pública que se ha hecho en mi pueblo por adjudicación directa a un familiar del alcalde y era para ver si me podías responder.
Tengo que contarte que la secretaria de mi ayuntamiento, la que no tenía muchas ganas de facilitarme la RTP encontró tu blog y un día que fui al ayuntamiento me lo contó como si hubiera descubierto quien me asesoraba legalmete!!! me dijo que te iba a escribir, no se si lo habrá hecho. No está muy contenta con la labor informativa que hago en mi blog sobre política local.
Espero tus noticias!
Saludos!
Jorge
20 mayo 2014 at 17:47
Buenas tardes, Mauricio.
Lamento no poder ayudarle con los datos que me proporciona. Si usted está hablando de cómo elaborar un presupuesto para la organización de una fiesta anual de una empresa, realmente no puedo ayudarle.
En cualquier caso, si desea aclarármelo estoy a su disposición.
20 mayo 2014 at 18:45
Hola Jorge,
dile a la secretaria de tu ayuntamiento que estaré encantada de atenderla y de resolverle las dudas que pueda plantearme. Pero que antes de molestarse en eso, solo tiene que repasar la legislación básica en materia de administración local.
Dile, sin embargo, que yo no asesoro legalmente a nadie; no soy licenciada en Derecho, ni en Económicas, ni en Ciencias Políticas… ¡lo soy en Filología!
Fui concejala de la oposición en mi ayuntamiento entre 2007 y 2011; y durante ese tiempo, con un gobierno municipal empeñado en cercenar los derechos de la oposición, estudié y me interesé por la legislación de la administración local.
Aquel gobierno no solo impedía que la oposición pudiera realizar su labor, sino que procuraban que nadie se enterara de eso. Los plenos los convocaban a las 9h ó a las 11 de la mañana para impedir la asistencia de púbico y dificultar la de los concejales; estaba prohibido que los plenos se grabaran; se nos negaba el acceso a los expedientes con Resoluciones «motivadas» vergonzosas que eran elaboradas por un prestigioso despacho de abogados y nosotros redactábamos y presentábamos unos Recursos de Reposición impecables a fuerza de tanto estudiar. Jamás pudimos ver una factura. No se nos notificaban los actos a los que éramos invitados como miembros de la Corporación para que no asistiéramos.
O sea, que aprendí lo suficiente como para explicar aquí algunas cosas y exponer cómo se puede actuar cuando un gobierno municipal dirige un ayuntamiento como si fuera su «cortijo».
Defiendo la pedagogía Política porque la gente está en su derecho a conocer cómo funcionan las instituciones; cómo se regulan y qué derechos y obligaciones tenemos como ciudadanos.
Desde junio de 2011 soy alcaldesa y no he dejado de aprender. En el Ayuntamiento me lo leo todo y los funcionarios saben que hasta que no entiendo una cosa no paro.
Dile a la secretaria de tu Ayuntamiento que sí, que cuando quiera también estoy a su disposición y le explico qué tipo de documento es una RPT; o que me explique ella cómo ha permitido la adjudicación de una instalación pública a un familiar directo del alcalde y cómo ha preparado el expediente (jajaja)
Si no le gusta la labor informativa que haces en tu blog, es que tiene más de un problema.
Un abrazo.
20 mayo 2014 at 21:23
Muy buena tu intervención Amparo
Me siento totalmente identificada contigo, yo también soy licenciada en Historia y estoy intentando aprender todo lo que puedo sobre administración local , por mis intervenciones te habrás dado cuenta que la situación aquí es similar a la que describes
Mucho de lo que estoy aprendiendo es gracias a tu Blog
Gracias
20 mayo 2014 at 21:24
Por ahora sigo en la oposición
20 mayo 2014 at 22:58
¡Hola Trinidad!
Somos muchos, pero muchos, los que pensamos así.
Creo que es una obligación de todos los que hemos decidido dedicar una parte de nuestra vida al servicio público a través del ejercicio de la Política, conocer, estudiar, entender y explicar qué hacemos y por qué. Qué defendemos y por qué.
Así que, hoy sigues en la oposición pero el buen trabajo, la responsabilidad, la honestidad y la humildad siempre tienen recompensa.
No lo olvides: habla, pregunta y explica siempre qué haces y por qué.
Un beso y buenas noches.
24 mayo 2014 at 15:15
Hola Amparo
Estoy intentando averiguar como se regulan las vacaciones de los alcaldes así como los derechos a descanso por causas como matrimonio, paternidad etc.,
Hay algún Estatuto o similar como el de los Funcionarios?
Gracias por tu inestimable ayuda
Un beso
24 mayo 2014 at 23:26
Buenas noches, Trinidad.
No existe ninguna regulación al respecto. Si el alcalde trabaja también fuera del ayuntamiento, dispondrá de las vacaciones y permisos que le correspondan según el convenio que le afecte.
En cualquier caso, es muy difícil que el alcalde de un municipio pequeño o mediano disfrute de 1 mes completo de vacaciones; habitualmente, ese mes que le correspondería -excepto unos días- se aprovecha para estar aún más en el ayuntamiento.
Yo sí soy partidaria de que en caso de matrimonio o paternidad, se pueda disfrutar de ese permiso completamente.
Lo que sí tiene que hacer es firmar una Resolución delegando la alcaldía y nombrando a un teniente de alcalde como alcalde en funciones durante el tiempo en que vaya a disfrutar de esos permisos o de vacaciones.
Otra cosa que muy poca gente sabe, es que TODOS LOS CONCEJALES están obligados a comunicar por escrito al alcalde que van a estar fuera del municipio cuando esa ausencia sea superior a 7 días naturales.
Y que el alcalde debe delegar la alcaldía cuando deba ausentarse de su municipio más de 48 horas y a una distancia mayor de 70 kms.
Gracias a ti.
25 mayo 2014 at 13:59
En nuestro caso, el alcalde tiene régimen de exclusiva, se ausenta con mucha frecuencia del municipio, a veces por una semana, nunca sabemos dónde está y porque durante dichas ausencias
Jamás nos han dado Resoluciones de la Alcaldía dónde se nos informe de estas ausencias
¿Las Resoluciones tiene que ser motivadas, es decir, informando del motivo y duración del viaje..?
Gracias
25 mayo 2014 at 16:34
Hola Trinidad.
Si vuestro alcalde tiene una dedicación exclusiva en el ayuntamiento, debe informar necesariamente de sus ausencias y motivarlas; porque ausentarse de su trabajo, por el que está cobrando un salario, requiere una justificación.
Es obligación suya informar al resto de la Corporación -a través de una Resolución- de sus ausencias; y si no lo hace, es responsabilidad del secretario general advertirle de su incumplimiento y hacerlo por escrito.
Así que si consideráis que nada de eso se está cumpliendo, presentad un escrito por el Registro general de Entrada del Ayuntamiento solicitando información al respecto; si no hay respuesta en el plazo de 5 días hábiles, presentad una copia sellada de ese escrito en la Delegación o Sub-degeación del Gobierno en vuestra provincia o Comunidad autónoma junto a un escrito viestro vuestro denunciando la situación.
Un abrazo
27 mayo 2014 at 16:44
Amparo,
A mí también me gusta tu intervención, y de hecho estoy en la situación que tu describes, en la oposición, concejal de una candidatura ciudadana, con un ayuntamiento que hace todo lo posible para que nuestro trabajo sea más difícil y que no podamos participar en nada (aunque tengamos el 23% de los votos).
El desprecio es muy alto y llega a veces al insulto o la xenofobia. En el último pleno, me dijo el Teniente de Alcalde que debería haberme quedado en mi país (soy Francés), no me dejo hablar y me expulso del pleno. Ni a la administración, ni a la justicia esto les parece importante, aunque no existe dudas sobre los hechos porque los plenos están grabados (evidentemente, desde este incidente nos quieren prohibir grabar).
Un saludo,
Alain
P.D. el gobierno municipal de mi Ayuntamiento es de tu partido, así que quizás les quieras enviar algún mensaje sobre otros tipos de convivencia. Más detalles en http://fincariolobos.blogspot.com/2014/05/xenofobia-e-totalitarismo-10.html
27 mayo 2014 at 20:59
Buenas tardes, Alain Chabrier.
He leído tu blog y me parece absolutamente impresentable lo que ocurre en tu ayuntamiento.
No encontrarás en mí a una alcaldesa que defiende actuaciones como las que describes y denuncias, sea o no de mi partido quien cometa tanta torpeza y falta de respeto.
Yo he sufrido -y sigo sufriendo- acusaciones parecidas por el hecho de no haber nacido aquí. En mi caso, es la derecha la que actúa de ese modo.
No creo que sea una cuestión de partidos, sino de personas. Hay demasiada gente, especialmente en los pueblos pequeños y medianos, que consideran que por el hecho de haber nacido en otro lugar no queremos a nuestro pueblo, no podemos trabajar por él, no somos capaces de defenderlo, etc. etc.
Y, ¿sabes? Alain, uno nace donde nace, pero vive donde decide hacerlo.
Lo que sí que lamento es que un alcalde y concejales socialistas se comporten de ese modo; que no respeten los derechos de la oposición, que no permitan la grabación de los plenos… Lo lamento y mucho.
En cuanto al comportamiento del secretario-interventor, has hecho muy bien denunciando los hechos a la Junta (también deberías dirigirte a la Delegación del Gobierno y al colegio oficial de Secretarios e Interventores de Extremadura)
Y en cuanto al comportamiento del teniente de alcalde o del alcalde, antes de recurrir directamente a la Fiscalía, denuncia los hechos también ante la Delegación del Gobierno.
Un saludo.
28 mayo 2014 at 09:04
Gracias Amparo por tu apoyo.
Tienes razón diciendo que en cada partido hay de todo. Quizás por esto no me gustan ni quiero estar en un partido, para que no me asocien a ellos.
Como en tu caso en tus años de oposición, aprendemos sobre la marcha, no somos ni queremos ser «profesionales» aunque seguramente es menos eficiente el no tener asesores y abogados del partido a nuestra disposición.
Intentaré la vía de la delegación del gobierno.
También hace poco me comentaron la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. Es una forma particular de contencioso administrativo, pero parece que ya no la puedo usar en este caso por tener que hacerse la denuncia antes de 10 días pasados los hechos. Tampoco está asegurado (según leo opiniones en Internet) si este procedimiento esta exento de tasas.
29 mayo 2014 at 12:10
Hola Alain,
En cada partido hay de todo, en cada colectivo hay de todo, en cada comunidad de propietarios, en cada barrio, en cada claustro de profesores… No es una cuestión de partidos, sino de personas.
Tú eres un político, tanto como yo; y los partidos no son mala cosa en absoluto. Son el instrumento del que disponemos los ciudadanos para participar en la Política.
En mi modesta opinión, el error está en confundir a los partidos (su ideología, sus principios y sus valores) con las personas que militan en ellos y no defienden con palabras y con hechos los principios ideológicos de su formación.
Yo soy militante del Partido Socialista desde hace muchos años pero eso no me incapacita para pensar por mí misma, en absoluto. Ni tampoco para debatir en mi propia organización aquello que no comparto y argumentar las razones.
Los partidos políticos y los colectivos están formados por personas, y lo que vale es la «arquitectura ideológica» que compartimos y nos une. Si alguien no es capaz de sentirse cómodo bajo esa «arquitectura» porque ni defiende sus valores ni sus principios, lo mejor que puede hacer es marcharse.
Es mi opinión.
29 mayo 2014 at 15:07
Podría ser muy largo debatir sobre esto y no estoy seguro que es el lugar. No quiero desviar la intención inicial de este blog sobre ayudas en temas de administración local.
Pero…
Yo no soy más político ahora que el día que nací. Sólo quiero ser político en este sentido que como humano y ciudadano me concierne la resolución de los asuntos comunes así que quiero participar en esta resolución. Nuestra época implica que para ello, es a veces necesario entrar en el mundo político (en el otro sentido, más moderno). Este mundo se ha organizado de tal forma que los partidos sean imprescindibles. (Lo que hemos dicho arriba, para tener asesores, abogados, para intercambiar favores, etc). Pero a la vez pienso que este mecanismo de partido impide la verdadera participación de la gente.
No digo que toda la gente en los partidos son malos. Creo que es el mecanismo de los partidos que es malo y que fomenta ciertas formas de hacer las cosas. Es el mecanismo de los partidos que fomenta la ausencia de participación y de transparencia. Como bien dices es como otros colectivos, donde a uno, aunque haya hecho las cosas mal, se le puede llegar a defender. Ya van varias personas que lamentan la actitud de este señor pero al final no pasa nada. Y no echo la culpa a personas concretas porque es el resultado del mecanismo de los partidos, no de las personas.
Muchas gracias de todas formas por el intercambio de opiniones. Gracias por el blog también y animo en seguir contestando a todas las dudas de los que no tienen otros asesores.
1 junio 2014 at 15:20
Buenas tardes
Amparo he encontrado he encontrado lo q me dijiste de la obligación de los concejales de notificar nuestra ausencia del municipio pero no la del alcalde
¿Podrías decirme el art. y la Ley dónde dice la obligatoriedad del alcalde de Resolución de la Alcaldía motivada por ausencia de más de 48h y de 70Km de distancia?
Gracias de nuevo
3 junio 2014 at 17:04
Hola Amparo, necesitaba saber si una entidad local menor puede hacer un plan de empleo.
9 junio 2014 at 13:47
Hola María:
Tras la entrada en vigor de la LRSAL (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local), las entidades locales menores han cambiado bastante respecto a su organización y capacidad de acción.
También es importante conocer si en tu Comunidad autónoma existe una Ley propia sobre administración local y, en caso afirmativo, cuál es el «estatus» que se les condece.
En cualquier caso, en lugar de aprobar un Plan de Empleo es más fácil crear unas Bases que regulen las contrataciones temporales para trabajos determinados y que, en ningún caso, corresponda ejercer a personal funcionario. Esas Bases pueden contener, en el apartado de méritos para la baremación, situaciones como: empadronamiento, minusvalías, capacidad económica, desempleo, etc.
Pero es importante saber la situación real en la que queda la entidad local menor tras la aprobación de la LRSAL.
Gracias por venir.
9 junio 2014 at 15:06
Amparo
¿Podrías informarme sobre el Decreto Ley que mencionas y por el que el se prohibía hacer nuevas contrataciones a no ser por razones de estricta necesidad?
Aquí estamos luchando por que se creen unas Bases que regulen las contrataciones temporales, el personal laboral del ayuntamiento desconocemos como se ha contratado
Otra cosa
¿Quién como las licencias de obras por Resolución de la Alcaldía o en Juntas de Gobierno
En el caso que sea competencia del alcalde ¿que pasa si este ha delegado en la JG?
Gracias una vez más
10 junio 2014 at 14:05
Hola Trinidad.
El primer RD-Ley fue el 20/2011, de 30 de diciembre. Después, siguió con la Ley general de Presupuestos de los años 2012, 2013 y 2014.
Antes de crear una Bases que regulen las contrataciones de personal laboral temporal, el pleno debe declarar los servicios llamados «esenciales», es decir, aquellos que deben reforzarse ante la falta de personal estructural del Ayuntamiento (o sea, a causa de una Plantilla escasa y la la imposibilidad de ampliarla). Esos servicios esenciales, en ningún caso, deben ser servicios que deba prestar personal funcionario. Por lo tanto, ni administrativos ni auxiliares administrativos; ni personal técnico de ningún tipo.
Esos servicios esenciales, cuyos trabajos pueden desempeñar peones, conserjes, auxiliares de servicios, etc., consisten en: limpieza, mantenimiento de vías públicas, guardia y custodia de edificios municipales, de zonas verdes, de parques y jardines, etc.
Cuando el pleno haya declarado esos servicios esenciales, hay que redactar las Bases. Esas bases deben señalar los requisitos para acceder a las pruebas; los requisitos son los habituales y en ningún caso el empadronamiento en el municipio puede ser uno de ellos. Además las Bases deben marcar los criterios de baremación y ahí puede incluirse lo que se quiera: empadronamiento, minusvalías, desempleados, situación económica, experiencia, etc. etc.
La alcaldía tiene la competencia de aprobar esas Bases a no ser que la haya delegado en la Junta de Gobierno Local.
En cuanto a las licencias de Obras, exactamente lo mismo; se trata de una competencia de la alcaldía que puede haber delegado en la Junta de Gobierno Local. Pasar, no pasa nada siempre que la oposición disponga de las actas de la JGL para conocer los acuerdos que se adoptan.
Hasta siempre.
10 junio 2014 at 16:53
En el municipio donde yo vivo es un ejido por lo tanto muchos ingresos los recoge el comisariado Ejidal y el H.ayuntamiento no puede ni tiene derecho a saber en q se gastan esos ingresos. Ahora mi pregunta es.¿nos beneficia o nos perjudica a nosotros los habitantes tener ese tipo de administración?
10 junio 2014 at 18:49
Buenas tardes, Antonio lopez.
Desconozco esa organización administrativa porque en España no existe; es propia de México.
Lamento no poder ayudarle porque ignoro el funcionamiento y la organización de los Ayuntamientos en aquel país. Por lo poco que sé, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunes tiene la obligación de informar a la Asamblea de los movimientos de dinero y de velar por el cumplimiento estricto de los derechos de los ejidatarios, entre otras cosas.
De verdad que lamento no poder ayudarle.
Muchas gracias por su visita y regrese cuando quiera.
10 junio 2014 at 20:25
Hola de nuevo
Gracias por tu explicación tan detallada y generosa, me viene de «perlas» para un Pleno que tengo muy pronto
El decreto ley puesto en marcha por el Gobierno para la corrección del déficit público al que me refería decía que no se puede contratar nuevo personal laboral a no ser que se justifiquen necesidades urgentes
¿Te refieres con lo de los servicios mínimos a la contratación posible de personal para cubrir necesidades puntuales del municipio como refuerzo en limpieza, jardines etc.,?
¿Se crearía entonces una Bolsa de Trabajo para este personal eventual?
Gracias por tu inestimable ayuda
11 junio 2014 at 15:55
Hola Amparo:
Esperando la publicación definitiva de los presupuestos de 2014 de mi ayuntamiento o de las cuentas de 2013, me encuentro con esta sorprendente publicación:
«BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE XXXXXXX
N.º XX – MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
XXXXXXXXXX
Anuncio de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de XXXXX, en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas:
– Abastecimiento de agua.
– Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
– Recogida de basuras.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17,2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto retundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de a Provincia de XXXXXX, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará que el presente acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.
XXXXXX, 23 de octubre de 2013.-El Alcalde.»
Como podrás ver la fecha del boletin de la aprobación de las ordenanzas tienen una demora de casi 8 meses.
No me parece normal esta situación. El Ayuntamiento nos ha cobrado estas tasas en agosto de 2013 de los años 2009 y 2010.
Como ya re comenté en otros escritos se están produciendo numerosas irregularidades.
Le tengo pedidos documentos al Sr. Alcalde desde octubre de 2013 y aún no me ha contestado.
En los presupuestos provisionales 2014, me acerqué al ayuntamiento y no me dió copia de los presupuestos.
Me gustaría que me informes (como contribuyente) que puedo hacer para poder comprobar lo importante e imprescindible y poder presentar reclamación a dichas modificaciones.
Dime como debo actuar. Los dos concejales de la oposición no me inspiran ninguna confianza.
Julio
11 junio 2014 at 20:28
Hola Trinidad.
No se permite la ampliación de la Plantilla y la Plantilla la forma el «personal estructural», es decir personal que debe acceder por oposición porque se considera que su labor no se limita a un tiempo concreto, sino al funcionamiento básico del Ayuntamiento.
Sí que se permite la ampliación de Plantilla en casos muy determinados: Policía Local, por ejemplo.
El personal al que me refiero es Personal Laboral TEMPORAL; es decir, que su labor se restringe a un espacio concreto de tiempo.
Los servicios «esenciales» son aquellos que deben reforzarse TEMPORALMENTE porque no existe Plantilla suficiente; pero NUNCA pueden ser trabajos que deban desarrollar funcionarios.
La Bolsa de Trabajo se podría crear para ese tipo de contratos: LABORALES TEMPORALES. Personalmente, aprovecharía para que esa Bolsa fuera de Tipo Social, es decir, que en la situación actual fueran las personas más desfavorecidas las que pudieran acceder a esos empleos. Por eso te hablaba de los criterios de baremación que podrían incluirse.
Gracias a ti por volver.
11 junio 2014 at 22:20
Buenas noches
En el Anexo de Personal hay contemplados 12 trabajadores laborales eventuales en el año 2013 y en los datos que se remiten a Hacienda resulta que se ha contratado a 24 trabajadores laborales eventuales
¿Esto lo permite el Real Decreto corrección del déficit?
¿Este Decreto era solo para el año 2012 o sigue vigente?
Gracias
12 junio 2014 at 10:10
Buenos días.
Sigue vigente y además se repite en la Ley General de Presupuestos de los años 2012, 2013 y 2014.
Si en el Anexo de Personal hay 12 contratados laborales eventuales y a Hacienda se remite un número de 24, ¿cómo los han contratado? ¿en base a qué? ¿cómo ha sido la selección?
Pide por escrito inmediatamente el acceso a los expedientes de contratación de los 24 empleados laborales eventuales.
Básate en la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ese número de empleados.
Recuerda que, como concejala, disponen de 5 días naturales para darte el acceso a esa información; y en el caso de que te la nieguen, la Resolución debe estar motivada. No vale que te digan que tienen mucho trabajo porque se trata de expedientes conclusos y archivados; ni tienen que hacer cálculos, ni tienen que emitir informes, ni nada de todo eso. Tú lo que pides es conocer los expedientes tal y como están.
Según lo que te respondan, seguimos hablando.
Un abrazo.
12 junio 2014 at 17:03
Hola de nuevo. Hemos solicitado información en el Ayuntamiento y nos han mandado un correo certificado diciendo q nos la facilitan el 5 de agosto. ¿Esto es legal? Gracias Amparo
13 junio 2014 at 09:24
Buenos días Angélica.
Primero: ¿eres concejala?
Segundo: ¿qué tipo de información habéis solicitado?
Tercero: ¿qué día la solicitasteis en el Registro de Entrada?
Cuarto: ¿Qué tipo de documento os han enviado? ¿Una Resolución? ¿Están motivadas las razones por las que os señalan esa fecha?
Si me das esos datos, podré ayudarte.
Gracias por venir.
15 junio 2014 at 21:10
Hola
16 junio 2014 at 09:13
Buenos días
Por aquí de nuevo
Me gustaría preguntarte por los plazos para pedir documentación sobre la Liquidación del Presupuesto
Han dado cuenta en el Pleno de dicha Liquidación y me dicen que pronto se celebrará la CEC
¿A partir de cuándo puedo solicitar información/documentación por escrito, ver expedientes y demás?
Mi experiencia es que nos convocan con dos días de antelación a la CEC, a partir de ahí en los 3 años pasados he solicitado información/documentación, facturas, justificación de gastos etc., sin obtener respuesta alguna en periodo de exposición pública de las cuentas
No me dan nada de lo que solicito en ese periodo por lo que hago Alegaciones sin estar lo suficientemente fundamentadas al carecer de la información solicitada y no facilitada
Me contestan una vez que ha terminado el plazo de exposición pública y que ya he registrado las Alegaciones
Mi pregunta es
¿A partir de cuándo puedo pedir documentación, justificación de gastos y demás?
¿Tienen que responderme a lo que he pedido con anterioridad a la exposición pública una vez celebrada la CEC?
¿Cuándo tienen que poner a mi disposición todo el Expediente de las cuentas para poder examinarlo?
Gracias de nuevo
Un saludo
17 junio 2014 at 17:39
Hola Trinidad.
La Liquidación del Presupuesto se aprueba por Decreto de la alcaldía y se da cuenta al Pleno. Desde el momento en que recibes la convocatoria del Pleno puedes pedir todos los expedientes del mismo.
A la CEC irá la Cuenta General, no la Liquidación de 2013. La CEC debe convocarse con 15 días de antelación y durante ese plazo puedes pedir todo lo que necesites; recuerda que tiene que haber una Resolución motivada para negarte lo que pides.
El pleno de aprobación de la Cuenta General de 2013 debe celebrarse antes del 1 de octubre de 2014, por lo tanto, empieza ya a pedir todo lo que necesites. Siempre han de responderte. Siempre. O para autorizarte a acceder a la información o para denegarte el acceso PERO MOTIVÁNDOLO.
Un abrazo.
17 junio 2014 at 17:54
Hola Amparo
Esto es lo que tenía entendido , pero a , mi convocan solo con dos días de antelación a la CEC,
¿Podrías decirme la normativa que regula esto?, ¿Dónde está lo de los 15 días?
Cuándo pido información/documentación antes de la exposición pública de la Cuenta General me dicen que es fuera de plazo y no me contestan, como te dije , lo hacen una vez terminado el plazo de exposición pública cuándo ya hemos presentado las Alegaciones
Por favor dime dónde viene lo de los 15 días y empiezo ya a pedir documentos
Gracias de nuevo por tu valiosa ayuda
17 junio 2014 at 20:54
Hola Trinidad.
No sé en qué Comunidad autónoma está tu municipio; pero todas disponen de una Ley propia de Administración Local y en ella aparece el plazo. Aquí, en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 119.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Busca la de tu Comunidad autónoma en http://www.noticiasjuridicas.es
Un abrazo.
19 junio 2014 at 16:45
Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Hacienda Locales , quiero decir…
20 junio 2014 at 14:45
Perdona, Trinidad, me equivoqué de página web: http://www.noticias.juridicas.es
26 junio 2014 at 08:32
Hola Amparo
Muchas gracias por tu blog que nos ayuda a conocer más de cerca el funcionamiento municipal.
El otro día estuve en un Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, al principio se leyó el orden del día y seguidamente empezaron con las mociones, sin volver a nombrar siquiera los puntos del orden del día. Después fueron las preguntas y los ruegos y se terminó.
Sin embargo, luego cuando se lee el acta aparece como si se hubiera tratado todo. ¿Cómo puede ser esto?
28 julio 2014 at 14:57
Hola Amparo:
He realizado unas alegaciones a la modificacion de las ordenanzas que había publicado inicialmente el 11 de junio el Aytto. Las presente el 10 de julio en Hacienda en el registro y me dijeron que se las enviaban al Aytto, el plazo era de 30 días.
Mi sorpresa es que el ayto no me ha contestado y ha publicado las definitivas el dái 23 de julio.
Que debo hacer, me siento importente pues cada vez que escribo al Alcalde no me me contesta y no me dan documentación alguna?
Saludos.
31 julio 2014 at 17:43
A julio mata
Hola Julio
No acabo de entender que las presentaras en Hacienda… a no ser que allí exista «Ventanilla Única».
Si el Ayuntamiento publicó en el BOP la aprobación provisional el 11 de junio, has de empezar a contar 30 días naturales a partir del día siguiente, 12 de junio. El plazo finalizó el 11 de julio.
Los ayuntamientos deben esperar unos días para comprobar que no existen alegaciones, porque estas pueden llegar por correo postal o a través de la «Ventanilla única»
Si tú las entregaste el día 10, conservarás una copia sellada del día en el que registraste el documento.
¡No pierdas esa copia! Cuando le llegue al Ayuntamiento tu documento original, están en la obligación de declarar nulo el acuerdo; admitir tus alegaciones, convocar a la comisión de Hacienda para dictaminar el asunto (con informe de la intervención municipal), convocar un pleno y acordar si se estiman o no y volver a publicar en el BOP la aprobación definitiva.
Como me temo que el procedimiento administrativo ha sido una «chapuza» (aquí en Rocafort el gobierno municipal del PP actuó de la misma manera con una subida del IBI del 50%, en 2003), yo en tu lugar haría lo siguiente y de manera inmediata:
1. Que te compulsen una fotocopia de la copia sellada en Hacienda
2. Presenta un escrito en el Ayuntamiento y con Registro de Entrada, dirigido al alcalde, señalando lo siguiente (aproximadamente):
Fulano de tal, (si eres concejal, ponlo), con DNI núm. XXXXXXX, vecino de XXXXX, calle XXXXX, número XXXXX, piso XXXX, puerta XXXXX
EXPONGO:
– Que el pasado 11 de junio, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. XXXX, se publicó la aprobación provisional de la Modificación de las ordenanzas XXXXX, abriéndose un plazo de 30 días de exposición pública para la presentación de alegaciones a las mismas.
– Que el 10 de julio de 2014, dentro del plazo determinado para la exposición púbica, registré el documento cuya copia compulsada se adjunta
– Que el pasado 23 de julio, el Ayuntamiento publicó la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas en el BOP núm. XXXXXX, sin haber tenido en cuenta las alegaciones presentadas ni el trámite administrativo correspondiente para su estimación o no.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
– Que me sea notificada la estimación o no de las alegaciones presentadas, adjuntando el preceptivo informe de la intervención municipal.
– Que en el caso de que no se haya tramitado el expediente conforme a lo establecido en la normativa legal, se declare nulo el acto administrativo de su aprobación definitiva.
En cualquier caso, como vecino de XXXXXX (o concejal de XXXXX), que sé me dé traslado del trámite administrativo llevado a cabo para la aprobación definitiva de las Ordenanzas XXXXXX.
______
Si no obtienes respuesta, presenta un escrito ante la Delegación del Gobierno (o Sub-delegación) explicando lo sucedido y adjuntando copia de tus alegaciones selladas y copia del escrito presentado ante el Ayuntamiento.
Muchas suerte.
22 agosto 2014 at 08:54
Hola Amparo:
Quiero pedirte un pequeño favor, como especialista que eres, sobre un tema municipal.
Estoy analizando las cuentas del ayuntamiento y he observado que lo que presenta el ayuntamiento al pleno y lo que aparece en el registro de cuentas no coinciden ni en los totales, ni en muchos de los apuntes (mirando por ejemplo la columna gastos definitivos), ni siquiera el número total de apuntes.
No se si esto es normal, pero en vista de ello me he planteado dirigirme al presidente del tribunal de cuentas consultando mis dudas para que me las aclare.
¿Que te parece la idea?
Por otro lado, me he enterado a través de un trabajador del ayuntamiento, que no pagan a los proveedores y que tienen una deuda corriente de mas de un millón de euros, por lo que se proponen convertirla a largo plazo (20 años), pero lo llevan en total secreto.
¿Que petición debería de hacer a la intervención para que se viese esa deuda?¿Tienes un modelo de petición? Un amigo me ha hablado de la cuenta 413, pero no me enterado mucho.
Muchas gracias
25 agosto 2014 at 12:43
Hola Ángel.
Te agradezco que me consideres una especialista, pero no lo soy. Intento ayudar a las personas que, como tú, planteáis aquí cuestiones municipales porque quienes deberían respaldaros en vuestra labor no lo hacen.
En primer lugar, te recomiendo que en lugar de dirigirte al Tribunal de Cuentas lo hagas a la Cámara de Cuentas de tu comunidad autónoma. ¿Por qué? Porque el Tribunal de Cuentas es eso, un Tribunal que valora jurídicamente si existe delito de alcance contable. Y, sin embargo, la Cámara de Cuentas acepta las labores de asesoramiento.
Además, quizá en tu provincia la Diputación tenga un servicio de Cooperación y Asesoramiento municipal; allí te resolverán las dudas también.
En cualquier caso, si eres concejal, la intervención municipal debería estar a tu disposición para aclararte cualquier duda sobre la contabilidad.
En cuanto al pago de proveedores y a la deuda de la que te han informado, solicita el expediente por escrito al alcalde. Si eres concejal, tiene 5 días para responderte. Si te lo niega, debe dictar una Resolución motivando por qué y, si en el plazo de 5 días no recibes la notificación, plántate en el despacho del secretario y recuérdale que es su obligación mostrarte el expediente porque no existe ninguna Resolución negándotelo.
Ten en cuenta que solo el alcalde puede solicitar informes al interventor, pero también puede hacerlo directamente 1/3 de los miembros de la Corporación.
Has de tener en cuenta también que el interventor tiene la obligación legal de dar cuenta al Pleno del estado de ejecución del presupuesto y el alcalde debe incluirlo en el Orden del Día; por lo tanto, puedes formular directamente las preguntas en el pleno y deben contestarte como muy tarde en la siguiente sesión plenaria.
Una de esas preguntas puede ser, precisamente, sobre la cuenta 413 (se trata de una cuenta a la que se imputan todas las facturas que no pueden ser contabilizadas porque no existe consignación presupuestaria para pagarlas; es lo que se conoce como «extrajudiciales», es decir facturas que no pueden pagarse si el pleno no da la conformidad, porque los servicios se prestaron «fuera» del marco legal habilitado para ello: o sea, que antes de hacer el gasto debía existir dinero para hacerlo)
Un ejemplo de escrito dirigido al alcalde por Registro de Entrada, podría ser:
Fulano de tal, con DNI núm.XXXX, miembro de esta Corporación municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXX, calle XXXX, núm. XXXX
EXPONGO
Que con el fin de cumplir con mis obligaciones como concejal de este Ayuntamiento en materia de seguimiento y fiscalización del gobierno municipal,
SOLICITO
Acceso al expediente completo de la cuenta 413.
En XXXXXXXXXXX, a 26 de agosto de 2014
Firmado,
Sr. ALCALDE DE xxxxxxxxxx
Si puedo ayudarte en algo más, dímelo.
¡Suerte!
5 septiembre 2014 at 09:09
Buenos días, Amparo
tengo una duda. Con respecto a la cifra total del presupuesto municipal, ¿el capitulo de personal (funcionario + laboral) tiene un porcentaje límite?.
Gracias de antemano,
Rocío
7 septiembre 2014 at 12:32
Buenos días Amparo:
Quisiera realizarte una consulta por si nos puedes hacer el favor de orientarnos.
Te explico:
somos un grupo de vecinos de un municipio en la Comunidad Valenciana y deseamos solicitar al ayuntamiento el desglose de las 2 últimas liquidaciones presupuestarias, ya que la información que hay colgada en su página web es infinitamente escasa por no decir nula.
Queremos saber en qué se han empleado el pago de nuestros impuestos que religiosamente hemos abonado.
Nos hacemos infinidad de preguntas: cuántos trabajadores hay, sus sueldos, sus funciones, horarios, etc. En definitiva, deseamos saber detalladamente todos los gastos que se han generado en el ayuntamiento para que podamos determinar si el ayuntamiento cumple correctamente con sus funciones administrando correctamente nuestras aportaciones económicas o por el contrario lo están derrochando.
Habíamos pensado realizar una instancia solicitando que dicha información se colgara en su página web. No sabemos si la ley nos ampara para poder solicitarla y si es así, de qué forma hay que solicitarla.
Ojalá puedas ayudarnos.
Un saludo y muchas gracias.
8 septiembre 2014 at 20:00
Hola Rocío
No, no existe un porcentaje límite-
Un saludo.
8 septiembre 2014 at 20:22
Hola Lourdes.
La liquidación del presupuesto se aprueba por un Decreto/Resolución de la alcaldía del que se da cuenta en el Pleno. Por lo tanto, se trata de un documento público a disposición de cualquier vecino.
Estáis en vuestro derecho de acceder a ese Decreto/Resolución y, como se trata de información pública que os afecta directamente como vecinos, de solicitar una copia.
Todas las preguntas que os hacéis deben tener su respuesta en las liquidaciones de años anteriores y también en el Presupuesto actual (año 2014); también estáis en vuestro derecho de solicitar una copia del Presupuesto en vigor. Además, del estado de ejecución del Presupuesto se debe dar cuenta periódicamente en el Pleno para conocimiento de todos los concejales; al tratarse de un asunto que va al Pleno y al ser éste público, tenéis acceso también a ese documento.
No sé -ni quiero saber- quién gobierna vuestro ayuntamiento, pero dejadme que os diga una cosa: comprendo que cuando se acerca el final del mandato municipal, el interés por conocer qué sucede en un ayuntamiento es mayor; sin embargo, esa labor ciudadana, ese compromiso colectivo, -en mi modesta opinión- no debería olvidarse a lo largo de los 4 años que dura la mal llamada legislatura.
Que tengáis mucha suerte y si puedo ayudaros en algo más, no dudéis en volver.
9 septiembre 2014 at 03:38
Muchas gracias Amparo por toda la información que nos has brindado.
Estoy totalmente de acuerdo contigo en que no debería olvidarse pedir cuentas a los ayuntamientos por su labor durante toda su legislación.
Quisiera hacerte otra pregunta, nos comentas que estamos en todo nuestro derecho en acceder a dicha información (gracias a Dios que no solo sean obligaciones ), sabes si este derecho está contemplado en algún Decreto Nº X o Ley Nº X, para poderlo poner por escrito.
Y por último quisiera preguntarte como llamáis en los Ayuntamientos al Balance de Situación (Activo – Pasivo) porque también quisieramos pedirlo para saber la situación de endeudamiento y con quién.
De nuevo agradecerte tu ayuda, infinitas gracias.
9 septiembre 2014 at 06:18
Buenos días Amparo:
Perdona mi ignorancia, pero me surge alguna otra pregunta:
– Si se niegan que es lo mismo que no contestar a la instancia solicitando dicha documentación, ¿qué podríamos hacer en tal caso? ¿existe algún estamento que podamos acudir para denunciar?
Supongo que los vecinos podemos asistir a los plenos, me pregunto lo siguiente:
– ¿Cómo podemos saber el día y la hora del próximo pleno?
– ¿Cuántos plenos están obligados por ley a realizar o eso no está contemplado?
Imáginate que asistimos a un pleno, me pregunto lo siguiente:
-¿Puedo pedir la palabra? Si es así, ¿puedo hacer preguntas que no tengan que ver con los temas a tratrar en ese pleno? Como por ejemplo: ¿este ayuntamiento tiene vehículo oficial para «altos cargos»?
– ¿Están obligados a contestarme o pueden alegar que esos temas no están contemplados en dicho pleno?
– Si es esto último, ¿están obligados a contestarme en el siguiente pleno?
Perdona tantas preguntas, son fruto de las ganas por aprender.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
10 septiembre 2014 at 09:56
Hola Lourdes
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entrará en vigor el próximo mes de enero (actualmente solo está en vigor el Título II)
El Preámbulo de la ley (como ocurre en todos ellos) es la declaración de lo que se pretende con su aplicación y, por lo tanto, el espíritu que la motiva.
Leedla (la ley) y encontraréis los artículos que debéis citar, especialmente los núms. 1, 8, 17, 18, 19 y siguientes. Recordad que a partir de enero.
En cualquier caso, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, que es el Reglamento que desarrolla esa ley, encontraréis lo que buscáis.
El mejor portal es: http://www.noticiasjuridicas.es
Un saludo
10 septiembre 2014 at 10:17
Buenos días Amparo:
Muchísimas gracias por la información, te estamos eternamente agradecidos.
Saludos.
10 septiembre 2014 at 10:25
A Lourdes.
Si no obtenéis respuesta en el plazo de 1 mes, podéis acudir al Defensor del Pueblo de vuestra Comunidad Autónoma y en última instancia, al Juzgado.:
No hay otra salida.
En cuanto a los Plenos:
– Son públicos y pueden ser grabados por los asistentes; respecto a esto último, hay varias sentencias que lo aclaran. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo sentencia en contra del Ayuntamiento de Manises y sentencia en contra del Ayuntamiento de Rótova.
– Cuando se convoca un pleno (ordinario o extraordinario), debe colgarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la convocatoria y el Orden del Día.
– Es el Pleno el que decide la frecuencia de las convocatorias de los plenos ordinarios, teniendo en cuenta que, como MÍNIMO,han de convocarse los establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Dependiendo del número de habitantes de la población, un MÍNIMO de 1 pleno CADA TRES MESES o 1 pleno MENSUAL. Recordad, que es lo MÍNIMO.
– La dirección del pleno es competencia del alcalde como presidente de la sesión. La ley Reguladora de Bases de Régimen Local permite que el alcalde, una vez finalizado el pleno formalmente, pueda ceder el uso de la palabra al público asistente para hacer preguntas sobre los Puntos del Orden del Día que se ha tratado. Pero no le obliga a hacerlo.
Hay muchos -demasiados- alcaldes que no permiten la participación del público.
Como ves, depende del talante y del compromiso político real de cada alcalde. (Y cuando digo «compromiso político», me refiero al concepto formal y ético de la palabra Política)
Un saludo y mucha suerte.
Como verás, todo depende del talante y del compromiso del alcalde.
10 septiembre 2014 at 10:31
A Lourdes.
Si me permitís, os recomiendo que os leáis y subrayéis:
– Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
– Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (ROF)
– Ley de Haciendas Locales
Buscadlas en: http://www.noticiasjuridicas.es
¡Buen trabajo!
10 septiembre 2014 at 11:30
De nuevo infinitas gracias Amparo,
de momento no sé cual es el talante de este alcalde, llevo viviendo en este municipio poco tiempo y es la primera vez que decido involucrarme para saber si el ayuntamiento donde resido está realizando una buena labor o no.
Me hago muchísimas preguntas que quisiera fueran resueltas y creo que es obligación de los gobernantes dejar que las cuentas sean claras y transparentes.
La política debería estar al servicio del bien común y no para enriquecimiento de unos cuantos indecentes.
Estoy harta de ver las noticias y saber que nos roban, necesito hacer algo.
Solo me pregunto ¿si te has apropiado de algo que no es tuyo cómo es posible conciliar el sueño…cómo?
Veo tantas injusticias y desigualdades sociales, que no puedo sentarme sin hacer nada.
El primer paso es saber si donde vives se llevan las cosas de forma correcta o no y si se pueden ahorrar partidas presupuestarias que rocen el derroche para usarlas con otros fines más productivos para el bien común.
En el municipio que resido (pocos habitantes – 6000) no creo que se vote a las siglas de un partido político, creo más que la gente vota a las personas.
Lo poco que sé de este alcalde es que una juez lo ha imputado por supuestas irregularidades urbanísticas, así que no sé que talante tiene.
Gracias de nuevo por toda tu ayuda.
Un saludo.
12 septiembre 2014 at 21:23
Hola Lourdes.
Es fantástico leer una reflexión como la tuya.
Creo en la Política y aborrezco a los políticos que la alejan de los ciudadanos para «hacer de las suyas».
Pueden dormir, Lourdes, y a pierna suelta.
Podría ponerte muchos ejemplos, pero seguro que tú también.
Esos gobernantes consideran lo público como propio; y lo que es aún peor: no aceptan la democracia y su auténtico significado porque no la entienden. Y ya se sabe que lo que no se entiende cuesta mucho aceptarlo.
Para ellos, su labor es algo así como un mandato «divino»; no les cabe en la cabeza que se les pueda pedir cuentas -y mucho menos que deban rendirlas-, no entienden que su servicio es público, que los recursos con los que cuentan son públicos y han de resolver asuntos de interés general.
También estoy de acuerdo contigo en que en un pueblo la gente vota a las personas; pero las personas respondemos a unas ideas. Y en los tiempos que corren, las ideas son más importantes que nunca.
Desideologizar la Política es un error, porque daría paso a meros gestores y tecnócratas… y ese papel ya lo desarrollan los funcionarios.
Me alegra muchísimo leerte, de verdad. Hace falta más gente como tú para reforzar la Política como lo que es: hacer posible lo que es necesario para el interés común.
Si puedo ayudarte en algo más, no lo dudes.
Un saludo.
2 octubre 2014 at 04:30
hola amparito mi interés es saber que debo hacer para saber cuanto es el presupuesto que llega a un municipio a quien le debo pedir esa información y si lo debo hacer con algunos documentos en especial. muchas gracias
2 octubre 2014 at 12:57
Hola Amparo, muchísimas gracias por tu labor tan didáctica y enriquecedora
Mi pregunta es : Como he de solicitar, como ciudadano, que se me dejen ver la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y los presupuestos aprobados o prorrogados del ejercicio actual de mi ayuntamiento (alboraya)….del ayuntamiento y de las empresas públicas del mismo que supongo están acogidas a las mismas formalidades presupuestarias que el ayuntamiento
Gracias anticipadas
2 octubre 2014 at 13:13
Hola Jesús, por tu forma de dirigirte a mí, supongo que me conoces; pero te aseguro que yo a ti no. No importa.
Si eres concejal, estás en tu derecho de disponer de ese documento (el presupuesto municipal con todos su anexos) para estudiarlo y formar tu voluntad para votarlo en el pleno.
Si no eres concejal, como vecino estás en tu derecho de conocerlo en cuanto haya sido aprobado por el pleno. Tienes que pedirlo a través de una instancia dirigida al alcalde, en calidad de vecino.
Gracias por venir.
2 octubre 2014 at 13:35
A José Vicente.
Como vecino (y, por lo tanto, parte interesada en los asuntos económicos de tu municipio) tienes acceso a los documentos que pasan por el pleno.
La liquidación del Presupuesto es un decreto de la alcaldía que se sostiene con los datos y cálculos elaborados por la intervención. De ese decreto se da cuenta al pleno.
Por otra parte, el presupuesto municipal es aprobado por el pleno; por lo tanto, puedes solicitar el acceso a ese documento.
Si el 1 de enero del ejercicio no está aprobado definitivamente el Presupuesto, se prorroga automáticamente el presupuesto del año anterior a través de un decreto de la alcaldía que se sostiene también en los cálculos y ajustes de la intervención. Al tratarse de un Decreto, se da cuenta de este al pleno y, por lo tanto, tienes derecho a acceder a él.
Cuando el pleno aprueba «provisionalmente» el presupuesto, se abre un plazo de exposición pública para presentar alegaciones. Durante ese periodo, debe estar a disposición pública el expediente.
Cuando el pleno lo aprueba definitivamente (tras el plazo anterior), el documento también debe estar a disposición pública. Solo es necesario solicitar por escrito al alcalde su acceso.
Es importante que sepas que los vecinos tienen acceso a los expedientes que pasan por el pleno, siempre que estos no contengan datos privados de personas físicas o jurídicas.
Gracias por venir.
30 octubre 2014 at 18:51
Hola.
Un delegado sindical, trabajador de un Ayuntamiento, pero que no esté empadronado en el municipio, ¿puede solicitar una copia de los presupuestos municipales una vez que han sido aprobados por el pleno?, los de este mismo año por ejemplo, y me puedes decir cual sería la normativa que regularia este derecho a conocer aquellos documentos que han sido aprobados por el pleno, es que intuyo que la respuesta no va a ser muy positiva.
Muchas gracias de antemano y felicidades por un blog tan sencillo como interesante.
2 noviembre 2014 at 12:12
En respuesta a José
Buenos días.
Los delegados sindicales, representantes de los Trabajadores en un Ayuntamiento, tienen que haber sido convocados a una Mesa General de Negociación antes de llevar el presupuesto al pleno, para negociar el contenido del Capítulo I de Gastos (Gastos de Personal), las Bases de Ejecución que se refieran al Personal y el Anexo de Personal.
Este es un paso preceptivo antes de la aprobación del Presupuesto por el Pleno de la Corporación, que suele incumplirse en bastantes Ayuntamientos a pesar de que son conocedores de esa obligación los secretarios e interventores y los propios concejales.
Para disponer de una copia del Presupuesto municipal no es necesario en absoluto estar empadronado en el municipio. Se trata de un documento que, además, en su tramitación administrativa incluye un periodo de exposición pública para la presentación de alegaciones.
Cualquier documento que ha pasado por un Pleno, es público; precisamente, porque los plenos son públicos. Las únicas restricciones que marca la legislación tienen que ver con datos protegidos: número del DNI, cuentas bancarias, registros de la Seguridad Social, etc. En los expedientes de ayudas sociales de cualquier tipo, únicamente aparecen las iniciales de las personas beneficiadas.
El marco legal que te ampara en todos esos derechos es:
– Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (ley 7/1985, de 2 de abril) y el Real-Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
– Real-Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de Haciendas Locales
– La Ley de Administración Pública de tu Comunidad autónoma
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Cualquiera de estos textos legales puedes encontrarlos en la web: http://www.noticias.juridicas.com
Espero haber podido ayudarte.
Vuelve cuando quieras.
4 noviembre 2014 at 23:16
Buenas noches
Amparo ¿Dices que es preceptivo consensuar el Capitulo I en una Mesa de Negociación con los sindicatos..?
Yo creí que solo lo era para aprobar los criterios sobre la Productividad
En mi ayuntamiento los sindicatos brillan por su ausencia
No hay Mesas de Negociación, y la Productividad se otorga por Resolución de la Alcaldía, en la oposición no tenemos ni idea a quien , como y por que se ha adjudicado en la última Liquidación del Presupuesto,
Lo hemos puesto en conocimiento de Administración Local y estamos esperando a ver si se dignan contestar
Un saludo
6 noviembre 2014 at 19:17
Buenas tardes Amparo,
Los conceptos de productividad de las nóminas están ligadas a objetivos de la función que si no se cumplen se pueden suprimir
gracias por tus comentarios
8 noviembre 2014 at 10:57
Buenos días, Trinidad.
Sí, sí que es preceptivo presentar en Mesa General de Negociación el Capítulo I, el Anexo de Personal y las Bases de Ejecución que tengan incidencia en el Personal.
De hecho, los criterios sobre la concesión de la Productividad suelen estar en las Bases de Ejecución precisamente por eso, porque se trata de uno de los documentos del Presupuesto que obligatoriamente debe pasar por Mesa antes de que se dictaminen en comisión para pasar al Pleno.
La Productividad la concede la alcaldía por Resolución.
Todos los concejales, todos, deben tener a su disposición, en el momento de la convocatoria de un pleno ordinario, las Resoluciones/Decretos que van a llevarse a ese pleno y que abarca el periodo que va entre la convocatoria del pleno anterior y ese mismo.
Todos los concejales, todos, tenéis derecho a ver todas las Resoluciones/Decretos de las que se va a dar cuenta en ese pleno y a obtener copias de las que necesitéis.
Y eso lo sabe el secretario/a de vuestro Ayuntamiento; exactamente igual que sabe qué documentos del presupuesto han de pasar preceptivamente por la Mesa General de Negociación antes del pleno.
Un saludo
8 noviembre 2014 at 10:59
Buenos días, José Vicente.
Efectivamente, la concesión de la Productividad no es obligatoria y debe estar ligada a objetivos.
Un saludo.
18 noviembre 2014 at 05:44
En el presupuesto municipal ¿Que es la cuenta de patrimonio? ¿Para que sirve?¿ En que y como se puede gastar esta partida?
20 noviembre 2014 at 22:23
Hola, juan.
No puedo contestarte como me gustaría. Lo haré en cuanto disponga de la información exacta y de la normativa que la regula.
Gracias por venir.
21 noviembre 2014 at 16:02
Hola Amparo:
Hace poco, me he enterado que mi ayuntamiento no hace declaración de IVA.
Está cobrando el impuesto (IVA) en los recibos de agua (aunque no lo desglosa en los recibos). Además, no hay contadores para controlar su consumo.
Me parecería una indecencia si, como parece, recauda un impuesto y no lo ingresa en hacienda.
Pero me queda una duda más, si no declara IVA el ayuntamiento, como puede hacienda controlar todas las facturas que hacen los proveedores al ayuntamiento si este no las declara.
De esta forma pueden los proveedores emitir facturas falsas sin ningún problema (además de no ingresar el IVA) pues saben que el ayuntamiento no las declara. Esto puede ser un fraude a la Hacienda, con la colaboración del ayuntamiento.
Espero, al igual que en otras ocasiones, me des un consejo para poder denunciar el hecho y ante quien.
Un saludo.
22 noviembre 2014 at 11:19
Buenos días, Julio.
Si lo que dices puedes demostrarlo, es muy grave.
Corresponde al secretario-interventor hacer ese trabajo y su seguimiento.
Puedes ponerlo en conocimiento (por escrito) de la Agencia Tributaria de tu zona; y enviar una copia de ese escrito a la Agencia Estatal Tributaria.
Como no tienes pruebas, solo puedes indicar que lo sospechas y exponer los motivos con claridad; solicitándoles que, si lo consideran oportuno, abran la investigación correspondiente a través de los medios que dispongan.
Si eres concejal puedes y debes tener acceso a las liquidaciones de IVA de tu ayuntamiento: pide copia de las Resoluciones de la Alcaldía autorizando esas liquidaciones.
Si en el plazo de 5 días no obtienes esas copias ni una Resolución de la Alcaldía negándotelas por motivos fundados; preséntate ante el secretario-interventor y que te las dé, porque él/ella sabe que a partir de ese momento es su obligación, diga lo que diga el alcalde.
En cualquier caso, ante una respuesta negativa, presenta a la Agencia Tributaria copia del escrito que has presentado en el Ayuntamiento y copia de la Resolución en la que se te deniega la información, a la vez que expones tus dudas.
Si no eres concejal, acude directamente por escrito a la Agencia Tributaria en los términos que te he señalado más arriba.
¡Mucha suerte!
22 noviembre 2014 at 19:59
Alguien sabe, pq no se hacen públicos los presupuestos cada año? Quiero decir pq no están cada año durante un tiempo indefinido a la vista d los ciudadanos? Si yo los pido a título personal y los hago públicos, puedo tener algún problema legal por exponerlos?
24 noviembre 2014 at 15:19
Hola Amparo,
me permito usar tu blog para compartir información que seguro esta dentro de los temas que interesan a todos los que venimos aquí.
Quiero compartir mi experiencia con el tema de «vista de expedientes». Como bien se ha dicho aquí varias veces, con un escrito en registro de entrada se tiene cinco dias para denegar de forma razonada. Parece sencillo, pero se está extendiendo un mecanismo para evitar la transparencia que consiste en dar cita para ver el expediente varios meses después, con un día y una hora concreta. Para nosotros, nos parece una clara violación de nuestro derecho, pero los jueces parece que han pensando que al final cada tres meses no pasa nada, y hemos perdido nuestro recurso.
Pongo un enlace para que al que le interesa el detalle lo pueda leer:
http://fincariolobos.blogspot.com/2014/11/final-del-contencioso.html
24 noviembre 2014 at 22:34
Buenas noches Amparo
Me gustaría preguntarte acerca de otra cuestión
En mi ayuntamiento se han hecho unas obras, cuando he pedido el expediente incoado a tal efecto y pregunto por el informe de intervención sobre si hay consignación presupuestaria, me dan una Modificación de Crédito por importe de 12.000€ aunque el Presupuesto de la obra es de 25.000€. ¿Es esto posible?, ¿No tendría que aprobar el Pleno dicha Modificación de Crédito?
Gracias de antemano
25 noviembre 2014 at 11:40
Hola Jose Antonio.
Como ciudadano, estás en tu derecho de disponer de un documento que, además, es público.
25 noviembre 2014 at 12:34
Hola Alain Chabrier.
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Ten en cuenta, sin embargo, que cuando en ocasiones se señala un día determinado y una hora determinada es para que esté presente un empleado público que pueda atender cualquier consulta que se le pueda hacer sobre el asunto.
Además, la custodia de los expedientes es responsabilidad de la secretaría general y a ella compete garantizar tanto vuestros derechos como el cumplimiento de sus obligaciones.
Conceder la autorización para acceder a un expediente al cabo de tres meses de haberlo solicitado, es absolutamente injustificable se mire por donde se mire. Si existiera cualquier motivo extraordinario para ello, lo razonable es que el alcalde se pusiera en contacto con el concejal que lo ha solicitado y explicarle personalmente las razones.
Pero ya veo que el problema que tenéis no es solo ese, también lo tenéis en la convocatoria de los plenos, en la grabación de las sesiones, etc. etc.
Siempre he considerado -tras algunos años de experiencia- que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL 7/1985) es mucho más avanzada, democráticamente hablando, que la realidad que regula: ya sea la del siglo pasado (1985 y siguientes) o la del siglo XXI (año 1999 y siguientes)
Porque, en mi opinión, la Ley considera que quien preside un pleno o ejerce la responsabilidad de la alcaldía es un demócrata y que, por lo tanto, aplicará la Ley conforme a los valores que se le suponen a cualquier demócrata.
Sin embargo, la realidad no siempre es esa. Y quisiéramos que la LRBRL regulara también «los desórdenes individuales» de quienes ejercen esos cargos. Pero no funciona así.
Te pongo un ejemplo:
La LRBRL otorga al presidente del pleno (alcalde) la potestad de ceder la palabra al público, una vez finalizada la sesión. No le obliga a ello porque la Ley lo que regula es la composición del Orden del Día, respecto de los acuerdos y de la fiscalización al gobierno municipal, precisamente en el ámbito jurídico que le corresponde.
La LRBRL «entiende» y «da por hecho» que quien preside el pleno -como demócrata que es- asume también sus responsabilidades políticas; y, entre ellas está, naturalmente, explicar sus decisiones y escuchar a sus vecinos.
Durante los 4 años años en los que estuve en la oposición, escuché mil veces del gobierno municipal anterior afirmaciones como «la ley no me obliga»; «¿y eso en qué ley lo pone?», etc. etc.
Quien actúa de ese modo, necesita que la ley -la que sea- le obligue a ser demócrata porque en realidad ni lo es ni tiene intención de llegar a serlo.
Es mi opinión, claro.
Gracias por venir.
25 noviembre 2014 at 12:47
Hola Trinidad.
Fíjate bien en el expediente.
Tiene que haber una Retención de Crédito (RC), previa a la contratación de la obra, por el valor total del Gasto que se va a hacer.
Si la RC ha sido rechazada por la intervención por no haber crédito, se puede haber tramitado una Modificación de Crédito por el total del coste o por la parte que falta.
Las Modificaciones de Crédito no siempre son autorizadas por el Pleno; si se trata de trasladar créditos de una aplicación presupuestaria a otra de la misma área de Gasto, la autorización se puede hacer por Resolución de la alcaldía (debes leerte las Bases de Ejecución del presupuesto).
Pero, en cualquier caso, esa Resolución debe constar también en el expediente.
Lo que sí que debes saber, es que el secretario y el interventor municipales están también a tu disposición para explicarte lo que necesites.
Cuando vuelvas a revisar el expediente, teniendo en cuenta lo que te he puesto aquí, pídele al interventor que te lo aclare todo paso a paso.
Formas parte de la Corporación y es su obligación.
Gracias por venir.
25 noviembre 2014 at 18:16
Hola de nuevo Amparo:
he detectado que el ayto de mi pueblo, ha echo una pista de padel, sin que exista ninguna documentación de dicha obra.
parece ser que se han dejado de hacer parte unos muros de contención y cunetas de evacuacion de aguas que estaban subvencionados, y con ese dinero pudieran hacer esa obra.
oficialmente han certificado los muros como construidos, pero la realidad no es así.
Pregunté en el ayuntamiento y los funcionarios no saben nada de esa obra, osea no hay protecto, no expte de contratación, ni facturas, es decir oficialmente no existe.
Para mas coña, tiene importantes desperfectois que habría que reclamar al constructor.
Como soy concejal del ayto, voy a requerir por escrito toda la información, pero si me vuelven a decir que no hay nada, ¿como puedo exigirle sque me lo respondan por escrito?
Muchas gracias por tu ayuda
Un saludo
25 noviembre 2014 at 22:18
Buenas noches, Jose Manuel.
Eso, como mínimo, es una irregularidad administrativa. Bastante más que eso, diría yo.
Los funcionarios, de palabra, pueden decirte lo que quieran; pero, por escrito, han de «mojarse».
Si la pista de pádel existe es que se ha construido; por lo tanto, o existe un expediente como toca o hay indicios de presunta prevaricación.
Si los muros de contención están certificados como si estuvieran acabados y no lo están, hay indicios de presunta prevaricación y de presunta malversación de caudales públicos.
Así que, como miembro de la Corporación deberías presentar por el Registro de Entrada del ayuntamiento un escrito más o menos como este:
Fulano de tal, con DNI núm. XXXXXXXXXXX, vecino de XXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXX del municipio de XXXXXXXX, en calidad de concejal del Ayuntamiento de XXXXXXXXXX,
EXPONGO:
Que para el ejercicio de mis funciones como miembro de esta Corporación municipal, me respalda el artículo 23 de la Constitución Española, así como el artículo 77 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) complementado en los artículos 14, 15 y 16 del RD 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (ROF)
Por lo anterior,
SOLICITO:
1. Acceso al expediente completo de la obra ejecutada en la calle/zona XXXXXXX como «Pista de pádel»; entendiéndose que en el citado expediente deben figurar todos los documentos desde el inicio del mismo hasta su finalización conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Copia del informe preceptivo de la secretaría-intervención acerca de la suficiencia de créditos para su ejecución.
1.3 Copia del contrato firmado para la ejecución de la citada obra.
2. Acceso al expediente completo de la obra ejecutada en XXXXXXXX como «Muros de contención y cunetas de evacuación de aguas»; entendiéndose el mismo en los términos ya descritos en el punto anterior.
2.1 Copia del informe preceptivo de la secretaría-intervención de la suficiencia de créditos para su ejecución.
2.2 Copia del contrato suscrito entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria para la ejecución de la obra
2.3 Copia de las certificaciones emitidas por la empresa adjudicataria de la obra desde su inicio hasta su finalización.
Firmado En XXXXXXXX, a 26 de noviembre de 2014
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX
___
El alcalde tiene 5 días hábiles para poner a tu disposición lo que pides o notificarte una Resolución/Decreto MOTIVANDO por qué te lo deniega.
Si pasado ese plazo no tienes ni una cosa ni la otra, te presentas en el ayuntamiento y le dices al secretario-interventor que está obligado a facilitarte lo que has pedido porque no has tenido respuesta.
Cuando tengas alguna respuesta a todo esto, volvemos a hablar.
Un saludo y vuelve cuando lo necesites.
25 noviembre 2014 at 22:24
Hola pepe! Te reenvio una cadena de mensajes(2) del blog de Amparo Sampedro que tratan de obras sin expediente por si te vale para pedir info tu.
1 diciembre 2014 at 19:29
Hola:
El presupuesto municipal me resulta bastante complicado, mis dudas cara a la próxima aprobación te las paso a exponer: queremos ejecutar una obra menor, es necesario reflejarla en el presupuesto, se podria financiar con cargo al remanente de tesorería,es necesario tener aprobada la liquidación.?
.
Si no se recoge en el presupuesto, tendríamos algún problema a la hora de pagar al contratista ya q queremos ejecutarla en el mes de marzo.( se pagaria con el ahorro generado. ( ya se ha cancelado el plan de pago proveedores)
Al ser un contrato menor de obra, es necesario llevar la memoria descriptiva a pleno.
Se puede dar orden al banco de consignar la cantidad para esa obra en concreto. quien tiene que dar la orden , el alcalde?
Este año hay algún limite a la regla de gasto.
gracias por tu atención.un saludo
2 diciembre 2014 at 17:19
Hola Amparo.
Iba a realizar el documento para registrar en el Ayuntamiento y me he querido apoyar en los comentarios que me habías realizado y he comprobado al entrar en el blog que no están.
¿Es por algún motivo?
Un saludo.
2 diciembre 2014 at 17:36
A Emiliano.
Están todos publicados.
Accede a la página: APRENDAMOS JUNTOS: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, y los encontrarás.
7 diciembre 2014 at 12:15
En primer lugar, quiero felicitar a Amparo por su tesón al mantener este blog. Mi más cordial enhorabuena.
Ahora quiero comentar un tema con el que vengo tropezando desde hace tiempo. Últimamente me estoy presentando a todos los expedientes que se encuentran en exposición pública en el Ayuntamiento de Cartagena y también solicitando la vista de otros expedientes cerrados referentes al concesionario del servicio municipal de aguas Aquagest y a las basuras.
Cuando después de muchísimas visitas consigo acceder a los expedientes, me asignan la esquina de una mesa para que vaya tomando nota de los documentos y tengo vigilándome a toda la plantilla de secretarias para que no tome fotos de los documentos con el móvil. Las notas tienen que ser a mano. Eso sí, me permiten solicitar fotocopias de los mismos pagando a razón de 0,50 € cada fotocopia en blanco y negro. Por supuesto tampoco me facilitan los documentos en formato digital.
Por otro lado, entre las cosas descubiertas están tasas que cobra y administra directamente Aquagest sin pasar por el presupuesto municipal, obras que se empiezan a amortizar y pagar intereses dos años antes de su comienzo y al año siguiente se empieza a amortizar otra obra con el mismo concepto e importe parecido. Presentado un escrito por un concejal de la oposición hace dos meses todavía no han dicho ni pío. Se llevó la pregunta al Pleno de la pasada semana y dijeron que contestarán por escrito. Y estamos hablando de 3.000.000 €. Por supuesto solamente se realizó una vez.
También en los nuevos contratos de agua se paga una fianza municipal con el NIF del Ayuntamiento y no lo ingresan, llevando acumulados ya unos 2.700.000 € que como diariamente el grupo AGBAR deja todas las cuentas a cero, lo está disfrutando el grupo AGBAR. Eso sí, el concejal de Infraestructuras dice que cuando se termine el contrato en 2042 lo pondrán a disposición municipal.
Y así podríamos seguir hasta mañana.
7 diciembre 2014 at 15:37
Buenas tardes, Marcelo.
Está claro que si te permiten obtener fotocopia de los documentos, no hay ninguna razón para que te impidan que puedas fotografiarlos indicando de cuáles de ellos quieres obtener la foto.
La pérdida de tiempo que supone para el personal que está contigo «vigilando» lo que estas haciendo, es absolutamente prescindible.
Es cierto que la custodia de los expedientes corresponde a la secretaría general del Ayuntamiento, pero con que te asistiera una persona por si necesitas alguna cosa y le señalaras qué documentos necesitas fotografiar sería más que suficiente.
Lo que me cuentas es un escándalo, no puedo valorar de qué envergadura, pero lo es:
1. La empresa debe pagar un canon al Ayuntamiento por el contrato. Y ese canon se paga en el momento en el que la adjudicataria se hace cargo del contrato.
2. Las Tasas que deben pagar los abonados a la adjudicataria deben estar reflejadas en el contrato.
3. Un concejal que presenta por escrito y con Registro de Entrada la solicitud de acceder a un expediente, dispone de 5 días naturales para que se le responda. Si e ese plazo no ha recibido una Resolución autorizándole el acceso o denegándoselo CON UNA MOTIVACIÓN CLARA, debe presentarse ante la secretaría general para que se lo entreguen. Eso ya no es cosa del alcalde de turno, sino responsabilidad exclusiva del habilitado nacional.
4. El seguimiento del cumplimiento del contrato corresponde también a la secretaría general o, en su caso, al área de Contratación.
5. El concejal de Infraestructuras NO PUEDE -ni debe- decir que todo se pondrá a disposición de los concejales cuando finalice el contrato. ¡Es una barbaridad!
Ante situaciones como éstas, nada más rápido que acudir al Contencioso-Admministrativo y presentar una reclamación por la vía de conculcación de los derechos fundamentales de los concejales. Es un procedimiento rápido que se resuelve en un par de meses.
No puedo garantizar nada, porque en el caso de la Generalitat Valenciana acumula decenas de sentencias favorables a los diputados de la oposición para ver contratos, expedientes, facturas etc… y aún no lo han conseguido.
Si me permites, recomiendo mucha insistencia y que sean los habilitados nacionales (secretaría general, intervención municipal) los que se atrevan de una vez a cumplir con sus obligaciones legales.
Un saludo y hasta siempre que quieras.
11 diciembre 2014 at 11:26
Hola.
Googleando sobre presupuestos municipales he descubierto el suyo, me parece muy interesante esta entrada, y deseo unirme a la gente que le da ánimos y apoyos para que continúe con él.
Gracias, por hacer de este municipalismo opaco, algo traslúcido.
Quiero presentar una reclamación al Ayto X, porque todo lo que aquí cuentas del procedimiento de elaboración y entrada en vigor del mismo, no creo que sea ajuste a la normativa de aplicación.
En resumen:
Cada año la tercera semana de dicembre(este año el 16diciembre) se aprueba «inicialmente» el presupuesto y «definitivamente» la última semana de enero del año siguiente, incluso un año se publicó en el Boletín de la Provincia el primer día habil de Febrero.
No he conseguido el decreto de prórroga presupuestaria de ningún año. Ni en el pleno ordinario de enero se da conocimiento del mismo. Por lo que intuyo que esa prórroga automática del presupuesto no se produce.
He pensado en solicitar al pleno, via derecho de petición, que efectivamente se prorrogue el presupuesto y se hagan los trabajos correspondientes por parte de intervención para que efectivamente así sea.
¿Hay alguna otra solución?
Gracias
11 diciembre 2014 at 17:36
Hola Amparo:
Acabo hace una hora que miré el BOP y vi el siguiente anuncio publicado el 10-12-2014:
«Anuncio
Por decreto de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2014, se procede a la aprobación de los padrones de la tasa por recogida de basura y de alcantarillado de 2014.
Se exponen al público por espacio de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín de la Provincia para que puedan ser examinados por cuantos vecinos tengan interés legítimo y puedan formular por escrito las observaciones que entiendan oportunas.
Finalizado el plazo de exposición sin observaciones se estimará aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
xxx, 26 de noviembre de 2014.El Alcalde».
Me gustaría que me informases si esta publicación debió comunicarse con anterioridad a los concejales que componen el pleno del municipio. Porque según me informan no se planteó en el orden del día del último pleno-Nov-2014.
¿Es obligatorio exponer los padrones en el tablón de anuncios de los 5 pueblos que forman el municipio o sólo en el tablón de anuncios del municipio, o sea, en el que están las oficinas?
¿Cuándo finaliza el plazo para poder ver los padrones y hacer alegaciones -me refiero a si son días naturales o hábiles-?
¿Hay que tener en cuenta los días que no está el secretario en el las oficinas (solo está los lunes-por la tarde, martes y jueves-por la mañana? Lo digo porque comparte el trabajo con otro ayuntamiento.
A las ordenanzas que hace referencia el anuncio (basura-alcantarillado) le realice alegaciones (en plazo) y aún no me han contestado. Tampoco al escrito de reclamación (documento que tu me aconsejaste enviar) reclamando pronunciamiento a las alegaciones. No me han contestado a nada. Digo nada de lo anterior y ni de ninguno de los escritos enviados en otras ocasiones. No entiendo la aptitud del Alcalde y del Secretario.
¿Qué puedo hacer ahora con este anuncio? Es aconsejable hacer más alegaciones indicándole nuevamente que no ha contestado a las alegaciones de las ordenanzas publicadas en el BOP en junio-2014.
En 2012 publicó en el BOP los siguientes padrones (no en el tablón de anuncios):
– Enganches a la red general de abastecimiento de agua, 2008 y 2009.
– Recogida de basuras, 2008 y 2009.
– Alcantarillado, 2008 y 2009.
Con estos padrones y unas ordenanzas fiscales publicadas en el BOP puso al cobro tasas retroactivas de los años 2009 y 2010 en agosto de 2013. En 2014 aún no ha cobrado ninguna tasa por los años siguientes.
Es cierto que le hemos realizado un escrito con 20 puntos de reclamaciones y con bastantes firmas. Parece ser que han recapacitado y ahora quieren cobrar solo las tasas de 2014 ¿pueden? y 2015 (me imagino) y veo que no incluye la tasa de «enganches a la red general de abastecimiento de agua».
Una cosa que aún no han cumplido desde 2012 he presentar la memoria económico-financiera de las tasas pues las tasas tuvieron unas subidas del 57% y del 300%. Entiendo que aún no podrán poner al cobro las tasas si no confeccionan dicho informe.
Además, yo creo que han esperado a publicar el anuncio para que los vecinos que no residimos en el pueblo no subamos a las oficinas del ayuntamiento a hacer observaciones o reclamaciones oportunas
Si necesitas más información o más aclaraciones dímelo por ¿email? si lo ves oportuno.
Amparo, una vez más, gracias por tus consejos.
Recibe mis saludos cordiales y todos los halagos por tu gran labor.
Julio.
11 diciembre 2014 at 20:20
Buenas tardes, Carlos.
El trámite formal de aprobación del presupuesto es el siguiente:
– Comisión informativa previa a la convocatoria del pleno para dictamen.
– Pleno para su aprobación inicial (se llama «inicial» porque existe periodo de exposición pública para la formulación de alegaciones; y si se presentaran, la comisión informativa debería volverse a reunir para dictaminar y el pleno debería volver a convocarse para estimarlas o no)
– Tras la aprobación «inicial» -también llamada «provisional»- del pleno, se envía a publicar al BOP. La publicación no es inmediata, pueden transcurrir entre 1 semana y 15 días (dependiendo de la provincia y de la época del año; hay que tener en cuenta de que a finales del año la inmensa mayoría de los ayuntamientos publican edictos de aprobación provisional de presupuesto, ordenanzas, etc.)
– A partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, se abre el plazo de 15 días para la presentación de alegaciones.
– Si las hay, la comisión de Hacienda vuelve a convocarse y las dictamina previo informe preceptivo de la intervención.
– El paso siguiente, la convocatoria del pleno para estimarlas o no. El presupuesto está aprbado definitivamente cuando vuelve a publicarse en el BOP su anuncio en esos términos.
Si todo esto ocurre antes del 31 de diciembre del año anterior al inicio del ejercicio, el nuevo presupuesto aprobado entra en vigor el 1 de enero (no es lo más frecuente)
Pero si el trámite «pilla» en medio el 1 de enero, el presupuesto se prorroga automáticamente; ahora bien, la prórroga conlleva una serie de ajustes presupuestarios y se aprueba mediante Resolución de la alcaldía (que prepara la intervención municipal). De esa Resolución hay que dar cuenta al pleno en la sesión siguiente a la firma de la misma.
Usted puede solicitar por escrito una copia de esa Resolución y, desde luego, esa Resolución debe existir.
Gracias por venir.
15 diciembre 2014 at 12:25
mariali
Hola:hace unos dias te envié unas consultas sobre el presupuesto, entiendo que en este blog somos muchos los q te consultamos, y no sea posible nos des respuesta a todas nuestras dudas.
Si haces el favor me dices algo al respecto . Gracias.
El presupuesto municipal me resulta bastante complicado, mis dudas cara a la próxima aprobación te las paso a exponer: queremos ejecutar una obra menor, es necesario reflejarla en el presupuesto, se podria financiar con cargo al remanente de tesorería de años anteriores, ya q el 2014 no se ha liquidado
.
Si no se recoge en el presupuesto, tendríamos algún problema a la hora de pagar al contratista ya q queremos ejecutarla en el mes de marzo.( se pagaria con el ahorro generado, remanentes de tesoreria .( ya se ha cancelado el plan de pago proveedores)
Al ser un contrato menor de obra, es necesario llevar la memoria descriptiva a pleno.
Se puede dar orden al banco de consignar la cantidad para esa obra en concreto. quien tiene que dar la orden , el alcalde?
Este año hay algún limite a la regla de gasto.
gracias por tu atención.un saludo
18 diciembre 2014 at 18:17
Hola mariali.
Disculpa el retraso.
En primer lugar, TODOS LOS AÑOS, desde 2013, hay «límite de gasto no financiero»; debe calcularlo la intervención de acuerdo con las instrucciones de la IGAE (Intervención General del Estado).
A pesar de haber cancelado el Plan de Pago a Proveedores, si el Ayuntamiento sigue manteniendo deudas con bancos (intereses + amortización), debe destinar el superávit a rebajar esa deuda a no ser que se cumplan con las exigencias del Ministerio de Hacienda. Unas exigencias, que, por cierto, son
casi imposible cumplir.
Las nuevas obras se consideran «Inversión» y deben estar recogidas en el presupuesto (Capítulo 6 de Gastos).
En cuanto a la necesidad o no de llevar al pleno la contratación, dependerá de si el alcalde trasladó esa competencia suya al pleno.
Es la primera vez que escucho que es un banco el que gestiona el presupuesto municipal (¡!)
¿No tenéis un secretario-interventor?…
Sigue preguntándome lo que necesites, pero dame más información por favor.
Un saludo.
18 diciembre 2014 at 18:41
Hola de nuevo
Amparo, en este sentido de la anterior interviniente te quería hacer una pregunta
¿Se puede hacer una obra menor, según ellos su importe es de 25.000€, teniendo deuda financiera (interéses más amortizaciones?
No han dado una Modificación de Crédito por importe de 12.000€
Gracias y buenas tardes
19 diciembre 2014 at 19:51
Gracias. quizás no me he expresado correctamente. Se puede hacer una obra menor con cargo al remanente de tesorería. El presupuesto 2015 todavia no está aprobado. no se ha liquidado el 2014, es necesario hacer la liquidación antes de aprobar el nuevo?
Cómo lo hacemos?
Si, hay secretario, la relación con él no es muy fluida.gracias por tu atención. Felices Fiestas.
20 diciembre 2014 at 13:19
Hola mariali
El presupuesto de 2015 debe aprobarse antes de que empiece el año. No lo digo yo, sino la LRHL.
Precisamente por eso, no hay que esperar a que esté liquidado el del año 2014.
Muy importante: en las inversiones municipales no existen «obras menores» ni «obras mayores»; existen «contratos menores» cuyo coste al ser menor de una cantidad determinada permite ese tipo de contrato establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Nada más.
¿Se puede hacer una obra con cargo al remanente positivo de Tesorería? Pues depende.
En mi anterior comentario ya he señalado que el hecho de haber finalizado con el crédito del Plan de Pago a Proveedores no es suficiente para poder destinar el superávit a otros menesteres. Según la ley de Estabilidad que aprobó el Gobierno en 2013, ese superávit debe destinarse prioritariamente a saldar la deuda con los bancos.
Si no tenéis deudas con los bancos, podéis destinar ese superávit a lo que queráis.
En cualquier caso, os recomiendo que pongáis al secretario en su sitio. ¿Cobra un sueldo, verdad? Pues que se ponga las pilas y que no os deje a vosotros con todo el «marrón» legal, económico y financiero que supone todo esto. Y máxime, cuando desde el 30 de diciembre de 2011 toda la normativa al respecto ha ido cambiando constantemente con más errores que aciertos y con contradicciones disparatadas que dificultan muchísimo su aplicación.
Gracias por venir.
20 diciembre 2014 at 13:35
Hola Trinidad.
Primero y muy importante: no existen «obras menores» en la planificación de inversiones municipales.
Existen contratos menores. Es decir, se trata de una denominación del tipo de contrato previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Nada más.
Por supuesto que se puede hacer una obra. La deuda financiera (Capítulos 3 y 9 de Gastos) no impide ejecutar inversiones, siempre que exista crédito suficiente para ello.
Lo que importa es saber cómo se financia. ¿Al 100% con recursos propios? ¿Una parte con subvención y otra con recursos propios?
¿Hay crédito suficientes en la aplicación correspondiente? ¿No?… pues habrá que hacer una Modificación de Crédito trasladando dinero de una aplicación o de varias a la que lo necesita. Esa Modificación puede ser por Resolución de Alcaldía o por Pleno.
¿Hay crédito suficiente en la aplicación correspondiente? ¿Sí?… pues ningún problema.
Que no os líen con «obras menores» y «obras mayores»… Esas denominaciones corresponden al tipo de licencias que expide el Ayuntamiento a las personas físicas o jurídicas que solicitan «permiso de obra».
Gracias por venir.
22 diciembre 2014 at 18:45
GRACIAS.
23 diciembre 2014 at 12:32
FELICES FIESTAS Y UN NUEVO AÑO CON MUCHO MENOS PARO Y QUE AMPARO SIGA DANDONOS TODO SU SABER POLITICO. GRACIAS AMPARO POR TU LABOR,
23 diciembre 2014 at 13:27
Feliz año y feliz gobierno de izquierdas
Enviado desde mi Windows Phone ________________________________
19 enero 2015 at 17:09
Hola Amparo:
Se que ya estamos en campaña electoral y estarás muy ocupada, pero
me gustaría que me orientases sobre la actuación del Alcalde de mi municipio.
El día 5 ha pasado por banco los recibos de las tasas agua y basura cuya modificación había publicado definitivamente en el BOP del 23 de julio de 2014. Sin indicar la fecha de inicio de cobro.
Además, en el recibo no indica el año al que corresponden dichas tasas.
Como se ha quejado algún vecino al Sr. Secretario por esta omisión (año de cobro), este ha puesto un anuncio en el Tablón del pueblo diciendo así:
«2º/ SE INFORMA TAMBIEN QUE HA SIDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO QUE AL PARECER EN LOS RECIBOS DOMICILIADOS DE ESTE AÑO NO VIENE DETALLADO EL PERÍODO AL QUE CORRESPONDE EL COBRO, BIEN PUES SE INFORMA QUE ES EL CORRESPONDIENTE A 2014 DE ALCANTARILLADO Y BASURA.
Esta circunstancia es ajena a la voluntad del Ayuntamiento pues en lo que consta al mismo si aparece detallado. En cualquier caso, ruego se disculpe la falta de este dato.» ¿Son válidos los justificantes-recibos enviados por el banco-caja sin este dato?
En el mismo documento solicita estos datos:
«3º/ Con la finalidad de ir mejorando, aquellos vecinos que detecten falta de datos de carácter personal en los recibos, tales como el DNI, la Calle, Gente que ya está fallecida o halla transmisión de inmuebles, etc, ruego lo faciliten bien al Alcalde del Pueblo, bien al Ayuntamiento para su corrección»
¿Es legal esta solicitud de datos según la LOPD?¿Estos datos no los debería conocer el Ayuntamiento?
Finalmente, indicarte que los recibos no domiciliados, dice que los vayamos a pagar a la Caja Rural, pero no dice que cobran 2 Euros por recibo.
«4º/ POR ULTIMO, CON EL FIN DE EVITAR COMISIONES BANCARIAS INNECESARIAS POR EL PAGO EN METÁLICO DEL RECIBO, SE INFORMA QUE SE DOMICILIEN LOS MISMOS.»
¿Puede cobrar a los contribuyentes esta «cuota» extra a los recibos?
Gracias por tu colaboración.
Julio Mata.
20 enero 2015 at 18:59
Hola Julio
No te preocupes, la campaña -en nuestro caso- aún no ha empezado; aunque sí que es cierto que hay partidos políticos que ya han entrado de lleno en ella.
En cuanto a tus dudas:
1.- Para empezar, el Secretario no es nadie para colgar en el Tablón de Anuncios nada que no haya firmado el Alcalde. La función del Secretario consiste en «dar fe» de que el alcalde ha sido realmente quien ha firmado el documento y es el encargado de notificarlo personalmente a los afectados.
Así que, el Secretario ni toma decisiones que afectan a los vecinos ni puede informar en nombre del Ayuntamiento.
2.- En un Ayuntamiento, TODOS los escritos que se presentan se dirigen al Alcalde. Nunca al Secretario ni a ningún otro funcionario.
3.- La solicitud de datos que hace y la manera en que lo hace, es totalmente irregular. Los datos personales deben presentarse por escrito dirigido al Alcalde y por Registro de Entrada en el Ayuntamiento. La persona que lo haga debe conservar una copia de ese documento en la que aparezca el núm. del Registro y la fecha.
4. No tengo nada claro que puedan pasarse al cobro Tasas del año anterior. Pero nada claro. Si en julio hubo una modificación, es para su entrada en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente y no con carácter retroactivo.
Esa debe ser la razón por la que no han hecho constar el periodo en el recibo.
5. Todas las Tasas han de cobrarse de acuerdo con un Padrón de abonados o usuarios.
En los Padrones, han de constar los datos personales completos de abonados y usuarios (Nombre, DNI, domicilio, etc.) Esos Padrones son propiedad del Ayuntamiento que es quien los elabora y tiene la obligación de protegerlos.
6. Cuando el Ayuntamiento pasa un recibo al cobro, el abonado o usuario paga exactamente el importe del mismo; ya lo haga en metálico o a través de domiciliación bancaria.
Por lo tanto, el banco no puede hacer esa «mordida» de 2€ a cada contribuyente.
Pedid las cosas siempre por escrito y con Registro de Entrada en el Ayuntamiento. Tenéis que poder demostrar, llegado el caso, qué habéis pedido y qué os ha respondido el Alcalde.
Gracias por volver.
4 febrero 2015 at 15:34
Hola Amparo:
En alguna ocasión me has indicado que dirija escritos a la Subdelegación del Gobierno, sobre temas del Ayuntamiento.
¿Me podrías indicar cual es su cometido o las funciones de la Subdelegación?
Te lo digo porque me respondió a los escritos enviados, diciéndome que dirigía mis escritos al ayuntamiento pero no he vuelto a tener respuesta alguna y ya llevo más de 6 meses esperando.
Estas demoras cansan a cualquiera y no veo cambios en la aptitud del alcalde.
Gracias por la dedicación de tu tiempo a nuestra inexperiencia.
Saludos.
Julio Mata.
5 febrero 2015 at 09:09
Hola Julio.
La Delegación del Gobierno representa en cada Comunidad autónoma al Gobierno de España y acoge los servicios generales administrativos de la la administración general del Estado (servicios jurídicos, abogacía del Estado, ministerios, etc)
Los acuerdos adoptados por los ayuntamientos en plenos y Juntas de Gobierno Local se trasladan obligatoriamente a la Delegación del Gobierno (o a las sub-Delegaciones provinciales) que los revisan a través de sus servicios jurídicos, por si en alguno de ellos se hubiera conculcado alguna de la leyes a las que deben estar sujetos.
Digamos que son algo así como un «órgano externo de control» del ayuntamiento en materia administrativa.
Cuando un alcalde incumple con sus obligaciones que están reseñadas en el marco legal general administrativo, de la administración pública y de la administración local, es la Delegación del Gobierno (o sub Delegación provincial) quien puede y debe advertirle de ello ya que no lo hace quien debería hacerlo en primer lugar: el secretario municipal (órgano interno de control)
Es muy probable que la Sub-Delegación haya comunicado al alcalde tus quejas y le haya advertido sobre su proceder; y lo habrá hecho por escrito y a través del Registro General de Entrada. También es muy probable que al alcalde le haya dado exactamente igual.
Pide ver el Registro de Entrada y comprueba que la Sub-delegación haya remitido el escrito al ayuntamiento; y comprueba, de paso, si el alcalde les ha respondido.
La Delegación sí que actúa, a través de sus servicios jurídicos y, si es el caso, de la abogacía del Estado, sobre acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno que no se ajustan a la legalidad.
No te canses, eso es lo que pretenden. No dejes de enviar escritos poniendo de manifiesto lo que está sucediendo y, tal y como te dije, envíalos también a la Dirección general de Administración Local del Gobierno autonómico.
Un saludo
5 febrero 2015 at 09:58
Buenos días Amparo
Estamos a 5 de Febrero de 2015, y en mi ayuntamiento no hay, ni se espera intención de hacer el presupuesto para el 2015.
Los técnicos me dicen que desde el equipo de gobierno no les han dicho nada y algún pólitico del equipo de gobierno, dice que en otros tiempos se tardaba m´ñas en aprobar el presupuesto y no pasó nada.
Estamos ya en etapa pre-electoral, y parece ser que ninguno de los dos principales tiene intención de volver a presentarse, por lo que entiendo su apatía.
mi pregunta es ¿ No hay alguna ley que obligue a a presentar y aprobar el presupuesto antes del 31 de Diciembre del año anterior?
si no lo hacen, ¿ que podemos hacer?
Lo mejor creo que sería que si no lo han echo ya y en vistas de las fechas que estamos, y que insisto, no han dado ordenes a los servicios municipales de empezar a preparar el borrador de presupuestos, que luego ira a comisión de hacienda y posteriormente a pleno ¿ no sería mejor ya dejarlos para la nueva corporación que surja tras los comicios de Mayo?
gracias Amparo
5 febrero 2015 at 17:04
Disculpa Amparo, pero estoy tratando de localizar la dirección y no veo en la JCYL este organismo:
«Dirección general de Administración Local del Gobierno»
¿De quien depende. Para poder informarme?
Gracias anticipadas y un saludo cordial.
Julio Mata
6 febrero 2015 at 10:30
Buenos días, Jose Manuel
El presupuesto debe aprobarse antes del 31 de diciembre.
En aquellos ayuntamientos en los que el gobierno municipal dispone de una mayoría suficiente para aprobarlo, no hay razón para no haberlo hecho ya.
En los que es necesaria la participación de otros grupos, a causa de la proximidad de las elecciones posiblemente no lo conseguirán.
Un saludo.
6 febrero 2015 at 10:32
Buenos días.
Dirección general de Administración Local del gobierno autonómico.
Un saludo cordial.
6 febrero 2015 at 17:32
Perdona Amparo:
Si busco en Google: «Dirección general de Administración Local del gobierno autonómico». No me sale ningún nombre igual para poder buscar su dirección y enviarle mi correo. ¿No habrá cambiado de nombre?
Saludos.
Julio Mata
8 febrero 2015 at 13:16
Hola Julio.
No te preocupes. Dime cuál es tu Comunidad autónoma.
Saludos
9 febrero 2015 at 14:52
Amparo ,el alcalde en cuestiones de la alcaldia dice que va a popner cam,aras para evitar que se rompan cristales o actos de vandalimo.NO SE ha llevado a pleno para su aprobacion.¿Puede instarse camaras,cuando el acceso es libre al recinto al no existir puertas,?
10 febrero 2015 at 13:23
Hola Francisco.
La instalación de cámaras de seguridad en la vía pública requiere autorización expresa de la Delegación del Gobierno.
10 febrero 2015 at 20:17
Hola Amparo, mi comunidad es Castilla y León.
Saludos.
Julio Mata
14 febrero 2015 at 09:46
Hola Julio.
Aquí lo tienes:
Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local (Consejería de Presidencia)
c/ Santiago Alba, 1
47008 VALLADOLID
tlf.: 983 411 327
Mucha suerte.
23 febrero 2015 at 23:38
Hola Amparo:
Estoy sopesando poder presentarme para concejal en las próximas elecciones, y me gustaría tener un documento fiable de todos los conocimientos que debería conocer. Es posible conseguir algo.
Saludos.
Julio Mata
26 febrero 2015 at 13:51
Hola Julio.
Me alegra saber que estás dispuesto a trabajar en la política municipal.
Verás, no se trata ni mucho menos de obtener un graduado en administración local; pero sí conocer el marco legal básico para que puedas tener claros tus derechos, tus obligaciones, el funcionamiento y el marco jurídico de los ayuntamientos.
Para mí, lo importante es «querer saber»; no perder la curiosidad y satisfacerla aprendiendo cada día un poco más para poder explicar a los vecinos qué se hace, cómo se hace y por qué se hace o no se hace.
Toma nota:
– Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL)
– Real Decreto 2568/1986 de Organización, Funcionamiento y Régien Jurídico de las entidades locales (ROF)
– Real Decreto Legislativo 5/2004 en cuyo texto se refunde la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)
– Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilid de la administración local (LRSAL)
Hay algunas más, como la Ley de Estabilidad presupuestaria (Ley Orgánica 2/2012), que también son interesantes conocer. pero con los cuatro textos legales que te he señalado antes hay más que suficiente.
También es muy importante que conozcas la Ley o Decreto Legislativo que tu Comunidad autónoma haya aprobado respecto a la administración local y a la aplicación de la LRSAL en la Comunidad autónoma.
Una página muy buena para encontrar toda la normativa actualizada es: http://www.noticias.juridicas.com
¡Mucha suerte y ánimo!
26 febrero 2015 at 13:54
Julio, he olvidado decirte que en la página de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) encontrarás un «Manual del Concejal» que te vendrá muy bien.
Gracias por venir
26 febrero 2015 at 14:42
Buenas tardes Amparo!
Lo primero quiero felicitarte por este trabajo tan estupendo que estás haciendo desde tu blog.
Vivo en un pueblecito de la Comunidad de Madrid que se llama Ambite. Formo parte de una agrupación de vecinos que quiere concurrir a las próximas elecciones, nos hemos interesado por los presupuestos municipales y nos hemos encontrado con un montón de impedimentos e irregularidades:
1-Los presupuestos aprobados inicialmente debían estar expuestos 15 días. Pero al solicitarlos te denegaban estudiarlos ni facilitaban copia y nos instaban a solicitarlos por escrito.
2- La respuesta por parte de la secretaria interventora llega 5 días después, en la que propone una cita y se nos deniega la posibilidad de obtener una copia, alegando que los presupuestos no están aprobados definitivamente.
3- En dicha cita no podemos obtener ni fotocopias, ni tampoco realizar fotos o vídeos de los documentos. Por lo que tuvimos que realizar apuntes de los mismos con papel y boli.
4- El día de la cita en cuestión tuvo lugar 5 días antes de que expirará el plazo para presentar alegaciones.
5- Volvemos a presentar una instancia solicitando de nuevo copia de los mismos, así como una reunión con el Alcalde. Que queda sin contestación.
6- Presentamos alegaciones, entre otras, expusimos lo que anteriormente te he comentado. Y se convoca un pleno extraordinario para aprobar los presupuestos definitivamente sin que tengamos notificación de ésta, salvo un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (escondido bajo otros anuncios, por cierto).
7- Tiene lugar un pleno relámpago en el que se aprueban los presupuestos definitivamente y los ciudadanos no tienen oportunidad de recibir aclaraciones públicas que justifiquen porqué no se han aceptado las alegaciones.
8- El Alcalde se reúne en privado con alguno de los ciudadanos que presentó dichas alegaciones y no justifica por escrito porque no se aceptaron, simplemente aclara que las alegaciones no son pertinentes porque no hay ningún defecto de forma.
9- La secretaria interventora me informa de que sólo queda ya la vía del contencioso y que no existe la posibilidad de nuevos recursos.
Ahora relellendo tu blog veo que todavía podríamos plantear un recurso de Reposición…no? En el mismo Ayuntamiento.
No sé que opinas sobre todo lo que te he comentado y también me gustaría, si puede ser que me des algo más de información sobre el siguiente paso, que entiendo que es un contencioso administrativo o se puede denunciar por otra vía? A qué organismo tenemos que dirigirnos? Y si es necesaria la intervención de abogados, existe alguna posibilidad de obtener uno de oficio? Costes aproximados?
Bueno, que de preguntas, pero es que estamos un poco verdes en estas lides…muchas gracias de antemano por tu tiempo y por tu dedicación en este blog…felicidades de nuevo!
Un saludo
Ana
24 marzo 2015 at 09:45
Buenos dias, soy vecino de la localidad de Sotopalacios en Burgos donde tenemos un alcalde ke solo mira por sus intereses particulares.
Me gustaria saber si hay alguna alegacion general posible para intentar retrasar la aprobacion definitiva del presupuesto gral de este año.
Somos el unico municipio ke derriba edificios en tiempos de crisis y tanto el alcalde como la secretaria estan denunciados entre si.
muchas gracias.
24 marzo 2015 at 10:29
Hola, marco
Que no te quepa ninguna duda: si el alcalde solo mira por sus intereses particulares y «derriba edificios» -tal y como tú dices-, es porque hay concejales que lo apoyan e incluso aplauden su comportamiento.
Cuando un alcalde actúa de ese modo, no está solo. Nunca. Los concejales de su grupo político se lo permiten por acción o por omisión y no sé qué es peor: participar o mirar hacia otro lado sabiendo lo que está ocurriendo.
Lamentablemente, no existe una alegación general contra un Presupuesto. Pero sí que es posible presentar una o varias basándoos en el propio presupuesto aprobado provisionalmente y que imagino que está ahora en exposición pública.
Desconozco totalmente el presupuesto que se ha presentado.
No sé si las alegaciones las va a hacer un concejal (o grupo municipal) o un vecino. Y esos datos son importantes para intentar ayudarte.
Si me puedes dar más información, lo intentaré.
Gracias por venir y hasta cuando tú quieras.
24 marzo 2015 at 11:48
EN referencia al Ayto de Sotopalacios queriamos presentar alegaciones tanto vecinos como concejales de la oposicion.
El problema es ke no sabemos ke tecla tocar…un saludo y gracias
24 marzo 2015 at 21:16
De acuerdo.
Primero, los concejales que firmen las alegaciones deben haber votado en contra del presupuesto cuando pasó por el pleno para su aprobación provisional.
Segundo, es mejor que los vecinos presenten unas alegaciones y los concejales otras.
Tercero, los concejales de la oposición han de tener necesariamente el expediente del presupuesto. Han de revisarlo bien. El expediente que debió pasar por el pleno debía contener los siguientes documentos:
1. Memoria de la alcaldía
2. Informe de la secretaría-intervención
3. Propuesta de Ingresos y propuesta de Gastos
4. Anexo de Inversiones
5. Plantilla de Personal (con desglose de gastos que supone)
6. Informe de cumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto (secretaria-intervención)
7. Liquidaciones de los presupuestos de 2013 y 2014
Si el expediente no estaba completo, esa es una de las alegaciones.
Si los concejales de la oposición no dispusieron de la información necesaria para formar su voluntad, esa es otra.
Si el informe de la secretaría-intervención no es favorable, esa es otra.
Si no hay crédito (dinero) suficiente en alguna aplicación (partida) presupuestaria para soportar el gasto correspondiente, esa es otra.
Si el cálculo de los Ingresos es mayor que lo realmente ingresado en 2014 y no está debidamente justificado, esa es otra.
Si en el anexo de Inversiones, cuando se trate de obras subvencionadas por otras administraciones que requieran una aportación municipal, esta no está consignada (la aportación municipal), también es otra alegación.
Cuarto, los vecinos pueden basar sus alegaciones en los puntos anteriormente expuestos pero en un escrito diferente.
Ojalá estas notas te sirvan de ayuda.
Si no hay
24 marzo 2015 at 23:23
Hola Amparo. Vaya por delante la gratitud a tu generosidad de tener abierto un foro sobre administración local. Es bastante vergonzoso que tantos y tantos concejales y tantos y tantas ciudadanos-as se sientan desamparados y desinformados sobre el mundo de la política municipal. Una información y amparo que parecen no cubrir tanto muchos secretarios de ayuntamientos (ahora muchos politizados y poco profesionales) como las instituciones políticas. Parece que falta pedagogía y educación política. Bueno, pregunta : ¿cualquier vecino puede consultar en cualquier momento del año el Presupuesto municipal? y la Liquidación y Cuenta General? ¿Puede un Ayuntamiento estar hasta 3 años sin aprobar un Presupuesto, prorrogando simplemente uno anterior de 3 años atrás? podría entonces eternamente estar prorrogando un presupuesto muy antiguo?.
25 marzo 2015 at 15:47
Hola, Lucas.
Efectivamente, es absolutamente vergonzoso el desamparo en el que se encuentran concejales y vecinos y vecinas en lo que respecta a la esfera municipal. Una esfera, que. por cierto, es la que más les afecta en sus actividades y relaciones ciudadanas.
Falta pedagogía política. Así de claro. Pocos son los alcaldes y concejales que explican por qué se actúa de una manera y no de otra; pocos son los alcaldes y concejales que se vuelcan en «traducir» el marco legal que afecta a la administración local y las limitaciones, las condiciones y el procedimiento administrativo y jurídico (¡lentísimo!) que impone.
Pocos, somos muy pocos. Y quienes lo hacemos aún hemos de lidiar con quienes -conociendo ese marco legal- prefieren enredar para poder construir su discurso: esos son los más peligrosos, los demagogos.
Estoy convencida de que si los habilitados estatales (secretarios e interventores) no dependieran directamente del ayuntamiento y del alcalde de turno, las cosas mejorarían mucho. Si la suya es una habilitación estatal -que lo es- deben responder de su labor ante el Ministerio de Administraciones públicas y percibir sus nóminas a través de ese Ministerio, o al menos sería conveniente que existiera una directriz general para establecer sus retribuciones.
No puede ser que sus nóminas sean tan dispares en ayuntamientos del mismo tamaño (y esas diferencias las establecen los propios ayuntamientos); ni que sus interpretaciones acerca de normas legales que afectan a todos los ayuntamientos por igual, sean diferentes y mucho menos contradictorias.
No puede ser que los ayuntamientos decidan cuántos habilitados quieren tener y crearles plazas absolutamente innecesarias en detrimento de las que son urgentes; no puede ser que los ayuntamientos convoquen concursos propios para proveer plazas innecesarias de habilitados estatales y dotarlas económicamente con criterios de «oportunidad política». No puede ser.
Como tampoco puede ser que las llamadas «funciones reservadas» a esos funcionarios (habilitados estatales), se conviertan -en algunos casos- en las únicas que están dispuestos a desarrollar; porque no es lo mismo un municipio de 30.000 habitantes que uno de 5.000, y tampoco es lo mismo un ayuntamiento con una estructura de Personal bien planteada que otro que durante años ha fijado su objetivo en el puro «clientelismo».
Si a esa pésima regulación de sus funciones añadimos el poder que se les atribuye -especialmente a la intervención- en la la ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local (LRSAL) y el que se atribuirá a la secretaría general a través de un Real Decreto que está en fase de redacción, la perversión del sistema está servido.
Tal y como están las cosas, contar con habilitados estatales que sean funcionarios responsables, independientes y magníficos profesionales, es un auténtico regalo; cuando en realidad, debería ser un derecho.
Pero está claro que todo lo que acabo de referir, solo puede conocerse si existe una vocación pedagógica de los alcaldes y concejales que disfrutan de ese derecho y de los que sufren de lo contrario.
En cuanto al acceso a la información:
Sí, cualquier vecino tiene acceso al Presupuesto municipal, a la Liquidación y a la Cuenta general. Se trata de expedientes públicos que, en su momento, pasaron por un pleno. Sólo es necesario pedirlo por escrito para poder organizar el trabajo interno que pudiera comportar.
Sobre la prórroga del presupuesto:
Hay alcaldes que se vanaglorian de no aprobar un Presupuesto anual. Recientemente, el alcalde de #El Puig (Valencia) me decía entre risas que él llevaba gobernado 8 años y solo había aprobado 2 presupuestos.
Otros alcaldes de localidades cercanas a la mía, tampoco lo hacen.
En todos las casos, no existe ningún motivo para que no hayan aprobado un presupuesto salvo la pura vagancia y la desidia.
Llama la atención que todos ellos pertenezcan a un mismo partido político (PP)
La entrada en vigor de la ley 27/2013 (LRSAL) permite que si el pleno no aprueba un presupuesto y ya existe uno prorrogado, la Junta de Gobierno Local pueda aprobarlo.
Por lo tanto, nada, absolutamente nada, impide aprobar el presupuesto al que te refieres; eso sí, la vagancia y la desidia son factores decisivos.
Un saludo
25 marzo 2015 at 17:26
Buenas tardes Amparo
Estoy de acuerdo contigo en todo lo que dices en esta última respuesta. Lo que analizas y describes es una fiel imagen de lo que pasa en mi ayuntamiento
Tus consejos, orientaciones, juicios de valor, apreciaciones, consejos etc., son de un valor incalculable para algunos de los que nos hemos acercado a esto de la política al entender que es un servicio público lo que hacemos en favor de nuestro conciudadanos y nos encontramos con que gobierna desde la mayoría absoluta piensa que el ayuntamiento es su cortijo en el que «ordeno y mando» y no me preguntes el destino del dinero público aunque ostentes un cargo público como es el de Concejal
Desde luego, suerte tienen los vecinos del municipio que regentas y personas como tu son las que deberían estar al cargo de puestos políticos dónde se pudieran modificar leyes tan injustas como las que nombras , en puestos de responsabilidad que afecte al ordenamiento jurídico de las Administraciones Locales
Gracias por tu Post una vez más
1 abril 2015 at 17:31
Buenas Tardes
Al principio de tu artículo escribes claramente el procedimiento a seguir para aprobar el presupuesto municipal y quería saber la fundamentacion legal, puesto que solo encuentro lo regulado en el articulo 168 TRLHL
Muchas gracias por tu publicación. Oposito a Secretaria de Ayuntamiento y me estas ayudando mucho con dudas sobre supuestos prácticos de presupuestario
6 abril 2015 at 10:33
Hola Elena.
Has de mirar también en la Ley de Procedimiento administrativo común, en la de Estabilidad presupuestaria, en la LRBRL y relacionarlas.
En este blog solo pretendo que los cargos electos y los ciudadanos conozcan el marco básico de la administración local para que su funcionamiento y su organización no les resulte ajena o incomprensible.
Unas oposiciones, ya es otro cantar.
Existen blogs muy interesantes dirigidos por profesionales de la administración que profundizan en la fundementación legal.
Te agradezco mucho tu confianza, y mucha suerte.
9 abril 2015 at 16:38
Hola Amparo:
Nuevamente solicito tu ayuda.
He presentado unas alegaciones a las ordenanzas municipales de abastecimiento de agua, pero me he visto obligado a hacerlas sin unas bases sólidas (amparadas en unas informaciones verbales de un concejal), para que no se cumpliese el plazo establecido desde su publicación en el BOP. En dichas alegaciones le hacía referencia a era mi deseo, que quería ampliarlas una vez me fueran entregadas dichas ordenanzas, pues el alcalde (cuando fui al ayuntamiento a pedirlas) me dijo textualmente que se las pidiese por escrito.
Después de hacer el escrito de las alegaciones, he enviado una copia a la Subdelegación del Gobierno, la cual acompaño junto con un escrito, en el que les informo que me han sido negadas y que el señor alcalde pide que la copia de las ordenanzas se la pida por escrito. ¿Cómo se puede negar o pedir que se le pida por escrito un documento y que dicho documento se publica en el BOP diciendo que está a disposición de los interesados? ¿Cómo puede una persona democrática decir semejante barbaridad?
La Subdelegación me responde, diciéndome que puedo dirigirme a la justicia para reclamar. Pero y me pregunto: ¿No puede la subdelegación actuar de oficio diciendo que se está incumpliendo con la Ley y con lo indicado en el propio Boletín?
El señor alcalde ha presentado en el pleno mis reclamaciones (incompletas), y estas han sido rechazadas, conociendo que no me ha sido entregada copia de dichas ordenanzas, por lo que desconozco su contenido.
¿Cómo se puede denegar una solicitud si en dicho escrito se dice que no tienes copia del documento objeto de las alegaciones, indicando en dicho escrito que no te ha entregada copia del mismo? ¿En que democracia vivimos?. Yo sigo creyendo que en Catilla y León aún sigue gobernando la «dictocracia»? Y lo que es peor, que los partidos políticos lo permiten.
Me gustaría que me orientases para ver que puedo hacer ahora.
Saludos.
10 abril 2015 at 10:59
Hola Julio.
Pero, ¿quién gobierna en ese Ayuntamiento?… ¿El Cid Campeador?
Lo que cuentas es una auténtica barbaridad, un despropósito en toda regla.
Cuando se abre el plazo para la exposición pública de un acuerdo, debe estar a disposición de TODOS los ciudadanos el expediente completo. ¡No hay que pedírselo a nadie! Es una obligación reservada únicamente al secretario del Ayuntamiento, que es el responsable de velar por el cumplimiento del procedimiento.
Ni el alcalde ni ningún concejal pueden participar en una decisión como esa.
Si tus alegaciones fueron desestimadas por el pleno, debe existir el informe preceptivo del secretario y del interventor al respecto. Y estás en tu derecho de reclamarlos.
Aún peor, si cabe, es la actuación de la Subdelegación del Gobierno; porque es a ella a quien le corresponde la revisión administrativa y jurídica de los acuerdos que se adoptan. Si la propia Subdelegación es la que te dice que acudas a la Justicia porque ha decidido inhibirse de sus obligaciones, es el colmo.
Tal y como lo has relatado, solo te queda dirigirte al Colegio Oficial de Secretarios e Interventores y denunciar la actuación del funcionario; y presentar ante los Tribunales un recurso Contencioso-Administrativo.
Para qué después digan que la política está judicializada… Cuando los impedimentos son tantos, tan injustos (de Justicia), tan incontrovertibles y tan miserables, no queda más remedio que hacer lo único que nos queda: recurrir a la Justicia.
Lamentable.
23 abril 2015 at 11:23
Buenos días: mi nombre es Eduardo; Mi pregunta es, Hace ya unos pocos años, en la comunidad de Madrid, hubo un decreto o algo parecido que decía que se unian los recibos de la tasa de basura y alcantarillado, en el recibo del IBI, quisiera saber si esas «medidas» siguen en vigor, o no? si siguen, por favor me podría decir en año fue; y donde podría sacarlo, para enviarselo al Canal y gestión, para que dejen de cobrarme la tasa de al cantarillado.
Muchisimas gracias y perdone las molestias.
Eduardo Alcalá
23 abril 2015 at 12:45
Hola Eduardo.
Lamento no poder ayudarle en este caso concreto.
Si se trata, como usted dice, de un único recibo en el que se ha unido al pago del IBI el de la Tasa de Basura y la de Saneamiento (alcantarillado), la reclamación debería presentarla ante el Ayuntamiento de su municipio porque las competencias sobre el Impuesto de los Bienes Inmuebles (IBI), la Tasa de recogida de Basura y la Tasa de alcantarillado, son municipales.
Desconozo si existe un acuerdo entre su Ayuntamiento y alguna entidad supra-municipal a la que pueda pertenecer, que obligue a este [al Ayuntamiento] a «cargar» en el recibo del IBI otras tasas ajenas a él.
Por lo tanto, le recomiendo que se dirija a su Ayuntamiento que es el que tiene la obligación de informarle sobre la duda que plantea.
Gracias por venir.
23 abril 2015 at 13:35
Perdon; no se explicarme bien; le comento hoy he llamado a canal de isabel ll y gestion, porque’ en el recibo nos cargan el acantarillado; yo les he dicho que en la comunidad de Madrid, hace muchos años dijeron que para no pasar el ayunramiento tantos recibos se unian los recibos de las tasas de basura, alcantarillado y contribucion; ( hoy el famoso IBI) en yn solo recibo. Entonces Canal me ha dicho que si era asi que le mandara esa resolucion del ayuntamiento para no volver a cargarmelo en la factura; por eso mi interes de encontrar ese decreto, o edicto para mandarselo si es que sigue en vigor. Perdon por mi extension. Saludos
Enviado de Samsung Mobile
25 abril 2015 at 09:30
Hola alcamole60.
Por lo que entiendo de lo que usted me ha dicho:
1. Los cargos de las Tasas de Basura y de alcantarillado van en el mismo recibo que el IBI, según usted, desde hace años y en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Este mes, Canal le ha «cargado» el recibo de la Tasa de alcantarillado que usted ya paga junto al recibo del IBI.
Por lo tanto, si es la primera vez que le ocurre eso, es que en años anteriores Canal le ha cobrado la Tasa como usted dice: en el recibo del IBI.
Por lo tanto, Canal sabe que no debe cargar la Tasa de alcantarillado en un recibo distinto al del IBI.
Como Canal sabe que no debe hacerlo, porque no lo ha hecho tampoco en los años anteriores, Canal conoce qué Resolución o acuerdo existe de su Ayuntamiento.
No es usted el que debe demostrar que existe una Resolución de su ayuntamiento con la que Canal ha cumplido durante años.
Por eso le recomiendo que acuda a su Ayuntamiento y que exponga lo que le ha sucedido.
Es un error de Canal, que le ha cobrado dos veces la misma Tasa: una, con el recibo del IBI. Y la otra, cargándole el recibo directamente a usted.
No le corresponde a usted encontrar la Resolución de su ayuntamiento y mostrársela a un empleado de Canal. Es responsabilidad de Canal conocer la obligación que ha suscrito con su Ayuntamiento; y es responsabilidad del Ayuntamiento velar por el cumplimiento de sus decisiones porque afectan a los abonados de ese servicio básico.
Espero haberle ayudado un poco más.
25 abril 2015 at 10:27
Buenos días Amparo: No es la primera vez que canal me lo cobra, seguramente es desde que lo lleva canal y gestión, pero no puedo probarlo pues solamente tengo tres recibos,( los demás los he destruido) pero en esos tres si me lo cobran.Lo que le dije de las tres tasas, creo que fue cuando estaba de alcalde Tierno Galvan, creo que si no recuerdo mal sería por 1984 0 1985. Pero lo que no se si cuando cedieron el canal de Isabel ll les cedieron también el alcantarillado. Yo llamé el otro día al ayuntamiento de Arganda del Rey, (pues soy discapacitado y tengo bastantes problemas de movilidad, y me dijeron que solo cobraban el IBI, que las tasas de basuras, solo se las cobran a las empresas, pero no me supieron decir si en el IBI van incluidas las tasa de alcantarillado. Es que si fuera así nos están estafando a toda la comunidad de Madrid; y me gustaría tener certeza de que no, nos cobran dos veces.Le agradezco mucho sus respuestas, y le pido perdón por complicarla en este tema; y si no la importa prefiero que me tu-tee.Muchas gracias. Eduardo
25 abril 2015 at 16:37
Hola Amparo:
Me gustaría saber si el Secretario del Ayuntamiento tiene que estar durante las votaciones en el ayuntamiento (lugar donde se va instalar la única mesa mesa).
Es necesaria su presencia o se le asigna algún cargo electoral por ser secretario.
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Julio
26 abril 2015 at 07:20
Buenos días, Julio.
El secretario es el delegado de la Junta Electoral de Zona (JEZ) en cualquier municipio. Pero su puesto no está en la Mesa, sino en el Ayuntamiento. Él es el responsable de todo el proceso electoral y el presidente de la Mesa es la «autoridad» dentro del colegio electoral.
Amparo
21 mayo 2015 at 20:21
Mi comentario es porque el ayuntamiento o consejería de deportes, en las palmas de gran canaria deja o permite k en algunos campos de fútbol se defraude.Por lo siguiente el ayuntamiento o la consejería de deportes tienen algunos campos de fútbol cedidos a los clubes, y los club se encargan del mantenimiento de todo el recinto,y el ayuntamiento lo abastece de materiales de limpieza y de más.y resulta k los clubes alquilan el campo tanto en fútbol 7 como en fútbol 11. Entre 30€ y 50€ respectivamente. Dicho dinero se lo queda el club sin recibo qué lo demuestre.En un año se sacan unos 8.000€ O 9.000€ más o menos sin declarar ni nada.Aparté de las subvenciones alquiler de la cantina y lo que pagan los padres.Qué yo sepa unos de los clubes es la U.D.Las torres.
21 mayo 2015 at 22:10
Se pueden modificar los presupuestos de un municipio en periodo electoral?
23 mayo 2015 at 09:38
Buenos días, Francisco José García Santana.
Permitir que se defraude es ser cómplice de los que defraudan. ¡Denuncia!
Mañana tienes la oportunidad de hacerlo también con tu voto. Tú y diez personas más. Y esas diez personas, a diez más cada una y estas, a su vez, a diez más cada una…
Así es como se logra vencer a quienes se creen invencibles e impunes…
Gracias por venir.
23 mayo 2015 at 13:36
Buenos días Amparo. Lo primero mucha suerte para mañana.
Duda: ¿En las Elecciones Municipales se dirime el número de concejales por la Ley D´Hont? En un pueblo , por ejemplo, donde hay que elegir 5 concejales, con el número de votantes 310 ¿cómo quedaría el reparto si el partido a tiene 139, el partido b tiene 125 y el partido c 46 votos? ¿en caso de empate por la disputa de un concejal ¿hacia qué partido se decantaría? Muchas gracias
23 mayo 2015 at 22:32
ya trasteé un poco , creo que lo encontré , hay simuladores
24 mayo 2015 at 10:54
A Delibes.
Efectivamente, los simuladores te ayudarán.
Gracias por venir.
24 mayo 2015 at 12:07
Gracias a ti, por tu generosidad en el tiempo que dedicas a informar a tantas personas interesadas en la política municipal. Hay mucho que agradecer a quien generosamente apaga la sed de personas inquietas en un tema tan importante. Con todos mis respetos Amparo : no me pegas del todo en el psoe (dicho completamente a tu favor y en demérito de un partido tan cambiado y transformado). Políticos/as de raza casi no quedan (y honestos y honrados muy poquitos). Los dos partidos grandes y clásicos hasta en pueblos pequeñitos elaboran a veces programas que parecen hechos para grandes capitales. Además buzonean bolígrafos, caramelos, mecheros, y propaganda en papel en color y buen papel …….. un dispendio para los tiempos de crisis. Lo que gastan en sobres y papeletas, que luego sobran a cientos en la cabina electoral, podían dedicarse a educación y sanidad. Y el papel mejor en blanco y negro, para ahorrar, que tiempo habrá de volver al color cuando la crisis amaine. Como decía, los partidos prometen y prometen y prometen. Resulta que elaboran programas prometiendo hacer mil cosas. Y lo prometen sin conocer la situación económica de un Ayuntamiento. Eso tiene dos nombres: Imprudencia y mentira. Es imprudente prometer algo que no sabes si vas a poder a cumplir y eso engendra acto seguido una mentira, una gran mentira. Por que prometer hacer mil cosas ya conociendo de antemano una situación económica muy mala en tu ayuntamiento es de «político profesional» (en el sentido peyorativo que actualmente acompaña a tantos y tantos dirigentes). Saludos cordiales y mucha suerte.
28 mayo 2015 at 15:20
Hola Amparo:
Quiero hacerte partícipe de la victoria de mi partido porque tus consejos han valido para convencer a los electores (hemos dado vuelta a la tortilla: 5-2),
Seguiremos preguntando, pues tenemos que poner las pilas al secretario.
Un millón de gracias Amparo.
Julio
29 mayo 2015 at 10:07
Hola.
Podrías decirme la normativa que regula la aprobación de los presupuesto de un ayuntamiento?
30 mayo 2015 at 10:33
Hola, Julio.
Me alegro de verdad. Ni siquiera sé a qué partido perteneces, pero lo que importa es que hayáis hecho «pedagogía política»: explicar, explicar y explicar. Acercar el complejo ámbito de la administración local (el ayuntamiento) a sus verdaderos protagonistas: las personas que viven en el municipio. Que lo hayáis hecho sin engañar, con razones contrastables y con acciones a la vista de todos.
Me alegro mucho.
Un abrazo.
2 junio 2015 at 09:25
Buenos días, Luis.
La encuentras en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este RD lo encuentras en: noticias.juridicas.com
Un saludo.
11 junio 2015 at 20:03
Hola Amparo:
Con cuanta antelación me deben comunicar la hora (porque el día ya se conoce) para tomar posesión de mi cargo como concejal.
Yo no tengo tiempo material para recopilar los datos de las declaraciones de bienes y sin ese documento me dicen que no puedo tomar posesión.
Si un concejal no lleva cumplimentado el impreso puede ser que, al no poder votar, no tenga votos suficientes un concejal para conseguir ser alcalde.
No me entra en la cabeza que las cosas se tengan que hacer con tan poca antelación.
Además la convocatoria no está firmada por el Alcalde en funciones.
Saludos.
12 junio 2015 at 09:10
Buenos días, Julio.
La convocatoria del pleno, que es extraordinaria, la firma el alcalde en funciones. ¿Quién si no la va a firmar? El alcalde está en funciones hasta el momento en que se constituye la Mesa de Edad que es la que presidirá el pleno hasta que se elija al nuevo al alcalde.
Por lo tanto, debes recibir la convocatoria de ese pleno con un mínimo de DOS HÁBILES; sin contar ni el día en la que recibes ni el día en que se celebrará el pleno. Es decir, que debiste recibirla como muy tarde el miércoles de esta semana.
Sin embargo, días antes de eso, lo lógico, lo habitual y lo más correcto es que todos los concejales que vais a componer la nueva Corporación hubierais recibido una comunicación del secretario adjuntando el documento que debéis rellenar para declarar vuestros bines y las causas de posibles incompatibilidades, si las hubiera.
Es cierto que sin ese documento debidamente cumplimentado no se puede tomar posesión del cargo. Pero también es cierto que los nuevos concejales deben estar asesorados desde el primer momento por el secretario para aclararles estos aspectos.
Por lo que veo, el secretario sigue jugando a ser lo que no es. No consintáis que no cumpla con el plazo establecido legalmente para convocaros al pleno y denunciad ante la Junta su comportamiento acerca de la total falta de información sobre vuestras obligaciones para tomar posesión.
Hoy mismo y sin falta.
Un saludo
13 junio 2015 at 20:49
Hola Amparo, quiero dártelas gracias por contestar a mis dudas y preguntas. He sido vocal del partido popular, en la oposición y me gustaría decir que en estos años he aprendido algo muy importante, el significado de ser persona. Primero hay que ser persona y después puedes tener la ideología que tengas. Lo dicho muchas gracias por tus respuestas y por tu trabajo.
14 junio 2015 at 10:16
Buenos días, María.
Te agradezco mucho, muchísimo, tus palabras.
Sabes que desde este blog lo único que pretendo es desmenuzar los entresijos de la administración local y exponer mis experiencias y mis reflexiones por si algo de todo eso sirve de ayuda a quienes os enfrentáis a diario a un trabajo tan apasionante como el ejercicio de la política municipal, a ese servicio público tan denostado que debe recuperar la dignidad a través de quienes lo prestamos, comportándonos como lo que somos: personas. Sí, por encima de todo personas con una dimensión humana, social y política que estamos obligadas a ampliar, a mejorar y a difundir.
En mi opinión, es posible conseguirlo si nos aplicamos con humildad a esa labor. Si apostamos a «querer aprender» cada día un poco más; si nos empeñamos en «querer saber más»; si lo hacemos para seguir comprendiendo y poder explicarlo.
Jamás he preguntado a qué partido pertenece la persona que hace una consulta, la que plantea un problema, la que se queja del comportamiento de un alcalde, la que no comparte lo que hace un secretario o un interventor, la que duda y con razón de que sus derechos como concejal o ciudadano están siendo pisoteados por quienes tienen la obligación de velar para que es no ocurra.
Nunca he querido saber en nombre de qué partido se expresa aquí nadie. No me importa, no importa.
Importa que aquí pisamos tierra, que lidiamos en el centro del albero y que la puerta de toriles siempre está abierta. Eso es lo que importa. Ideologías diferentes pero ideas y valores comunes.
Por todo eso, María, te agradezco tanto lo que has escrito.
Como siempre, gracias por venir.
22 junio 2015 at 15:54
Hola Amparo:
Me gustaría tener tu opinión. Si el día 13 tomamos posesión, entiendo que en próximo pleno debe leerse el acta del día 13. Entiendo que todos los plenos tienen que tener su acta.
Nuestro secretario no lo ha puesto en acta y no nos ha entregado copia.
Saludos.
Julio Mata
22 junio 2015 at 18:17
Me encanta tu bloc, necesito saber que àsa si en un ayuntamiento hay presupuestados 6000€ en un apartida de subvenciones a entidades deportivas y cada año la partida de subvención se dispara a 30000 €. Ha pasado tres años seguidos. Podemos hacer algo desde la oposición ? AH la asociacion deportiva la gestiona el marido de una concejala.
Gracias kim.
23 junio 2015 at 08:53
Hola Julio.
La constitución de la nueva Corporación el pasado 13 de junio se celebró durante un pleno extraordinario; y el próximo que se va a celebrar (necesariamente antes del 13 de julio) y que se llama de «Organización» también es extraordinario.
El acta del pleno no se lee en el pleno siguiente, sino que debe acompañarse una copia a la convocatoria del mismo para que la podáis repasar y emitir vuestro voto.
Efectivamente, el secretario del Ayuntamiento levanta acta de cada sesión plenaria (que para eso asiste al pleno), pero en el caso de los plenos extraordinarios (como lo fue el del 13 de junio y como lo será el próximo que se celebre para la Organización del Ayuntamiento), las actas suelen llevarse al siguiente que se celebre.
Saludos y mucho ánimo.
23 junio 2015 at 09:09
Buenos días, kim jounou.
Las partidas para las subvenciones las aprueba el pleno porque están en el presupuesto municipal y es el pleno quien debe aprobarlo.
Cualquier modificación al alza de esas partidas (se llaman aplicaciones presupuestarias) debe ser aprobada por el pleno y la asociación deportiva que las reciba está obligada a justificar los gastos en un plazo determinado. Es labor del secretario o interventor fiscalizar esas facturas y comprobar que se ajustan a lo marcado por la Ley general de subvenciones.
Estáis en vuestro derecho de pedir ese expediente y los de años anteriores, para revisarlos y obtener toda la información que preciséis para hacer vuestro trabajo.
Recordad: pedidlo todo siempre por escrito. El alcalde dispone de 5 días para facilitaros la documentación o para negárosla de manera motivada y también por escrito.
Si en el plazo de 5 días no habéis tenido respuesta, el secretario tiene la obligación de enseñaros la documentación. Es decir, que esa obligación pasa directamente al secretario.
Un saludo y gracias.
25 junio 2015 at 08:13
Hola Amparo, soy Javier, seguidor durante mucho tiempo de tu interesante blog, y me ha surgido un asunto sobre el que te ruego que si está dentro de tus extensos conocimientos, me aconsejes:
En mi Ayuntamiento, durante 10 años atrás se han venido pagando sin oposición ni informe de reparo suspensivo alguno, ni de Intervención, ni de Tesorería, ni tampoco de Secretaría, todas las nóminas y los seguros sociales de 3 técnicos de empleo y desarrollo local, dirigidos directamente por el Alcalde, siendo su función principal la obtención y tramitación de las subvenciones municipales, y cuyos contratos laborales suscritos por el Ayuntamiento con estos trabajadores están a su vez subvencionados en un 30% por la Comunidad Autónoma.
Dichos trabajadores y sus puestos de trabajo nunca han aparecido en las relaciones de las plantillas del personal de los respectivos Presupuestos anuales, es decir, que nunca ha habido dotación ni asignación presupuestaria en la partida de Gastos de Personal, con la que atender el restante 70% de los salarios de estos trabajadores, en la parte no subvencionada a cargo del Ayuntamiento, a razón de aproximadamente 80.000 € anuales, y a pesar de ello se les ha venido pagado puntualmente, dentro de la nómina ordinaria del conjunto de los empleados municipales.
¿Supone este hecho la alteración contable y económica de Presupuesto municipal?
¿Supone este hecho la presunta comisión de un delito de malversación de los caudales públicos?
¿A quién o a quienes se les debe atribuir y exigir la responsabilidad?
¿Dónde y cómo se puede denunciar?
Agradeciendo tu colaboración, recibe un cordial saludo.
29 junio 2015 at 18:02
Hola Javier.
Mis conocimientos no son tan extensos; pero sí que puede ofrecerte algunos datos que quizá te ayuden.
Todo el Personal fijo del Ayuntamiento debe constar en la Plantilla que anualmente debe anexarse al Presupuesto municipal, porque tanto ese documento como el resto que de los que lo integran, forma parte del expediente.
No importa que existan subvenciones o no para completar sus salarios; si son Personal fijo, sus puestos deben aparecer reflejados.
La confección del expediente corresponde a la intervención que, además, incluye en el mismo los informes preceptivos: el económico-financiero sobre las previsiones de Ingresos y de Gastos (RDL 2/2004, de 5 marzo; y RD 500/90, de 2 de abril); y el informe sobre el cumplimiento de estabilidad presupuestaria (RD 1463/2007, de 2 de noviembre; y L.O. 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad finaciera)
Según explicas, se trata de tres contratos laborales con una antigüedad de más de 10 años. Evidentemente, la provisión de esos puestos debió hacerse en su momento y, por lo tanto, deben existir los respectivos expedientes en el área de Personal o RRHH.
No estoy en disposición de responder a las preguntas que formulas, pero, si yo estuviera en tu caso (y eres concejal), actuaría de este modo:
1. Solicitaría al alcalde POR ESCRITO acceso a los expedientes formalizados en su momento con ocasión de la provisión de esos puestos.
(La alcaldía dispone de 5 días para poner a tu disposición esa información; si en el plazo de 5 días NO se te deniega a través de una Resolución de alcaldía motivando las razones por las que no se te autoriza el acceso, preséntate ante la secretaría y solicita personalmente el acceso a esa información. Una vez transcurrido ese plazo de 5 días sin haber obtenido respuesta, la Secretaría general debe atender tu petición)
2. Solicitaría al alcalde POR ESCRITO copia de la Plantilla de Personal incluida en el expediente del Presupuesto municipal y el Anexo de Personal (se trata de otro de los documentos que componen ese expediente y en él constan todos los puestos de trabajo que están ocupados y su valoración económica)
(La alcaldía dispone, como en el caso anterior, de un plazo de 5 días para responder. El expediente del presupuesto municipal es público, porque lo aprueba el pleno; así que puedes pedir copia)
Cuando tengas esa información, analízala y comprueba que, efectivamente, no están reflejados.
Si no lo están, formula POR ESCRITO una pregunta al alcalde para que te responda en el primer pleno ordinario que se celebre. Formula esa misma pregunta tantas veces como sea necesario y pide que conste siempre en el acta: tu pregunta y su respuesta.
Antes de denunciar, pide la información y formula la pregunta (hazlo siempre POR ESCRITO y a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento)
Cuando tengas (o te denieguen) los datos, volvemos a hablar.
Un saludo y gracias por venir.