Abro esta nueva página para dar cabida al gran número de preguntas que reciben las que ya están en funcionamiento.
Más de 3.000 consultas y respuestas han situado (posicionado) este blog el primero en Google cuando se teclea «presupuesto municipal».
Agradezco enormemente a todas las personas, colectivos, y a los partidos políticos de cualquier ideología que participan en él, la confianza que, de una manera u otra, han depositado en él y en mí.
El municipalismo es una tarea apasionante que requiere mucha dedicación, vocación de servicio público y un aprendizaje constante. El municipalismo es, en definitiva, un posicionamiento político que no puede ni debe responder a planteamientos estrictamente partidistas.
Doy la bienvenida a las agrupaciones de electores, a las nuevas formaciones políticas, a los nuevos concejales y, especialmente, a la gente corriente (¡a la bendita gente corriente!) que están dispuestos a descubrir sus obligaciones políticas y a hacer valer sus derechos también políticos.
Soy una firme defensora de la pedagogía política desde hace muchos años, muchísimos. Ese ha sido siempre el espíritu de mi blog: escuchar y explicar. Explicar y aprender.
«Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos«, escribió Eduardo Galeano. Y sigo creyendo que tiene razón.
Muchas gracias, de corazón.
24 octubre 2016 at 16:46
Vivo en un pueblo pequeño de Guadalajara donde la alcaldesa lleva comportándose despoticamente mucho tiempo y me gustaría saber si existe algún medio de fiscalización sobre su manera de actuar, sus continuos abusos de poder, sus desplantes a la oposición, siempre ninguneada e ignorada.
Muchas gracias
24 octubre 2016 at 19:44
Buenas tardes, Luisa
¡Claro que lo hay! Revisad los decretos/resoluciones que firma; formulad peguntas por escrito para que las responda en el pleno; haced seguimiento de los expedientes; presentad propuestas; reclamad por escrito lo que necesitéis para hacer vuestra labor como concejales (si lo sóis) y que el secretario/a del ayuntamiento se moje; denunciad públicamente lo que consideréis un abuso de poder; y, sobre todo, ejerced vuestros derechos fundamentales como concejales, en el caso de que lo seas.
No olvides que las actuaciones déspotas necesitan el silencio o la connivencia de varias personas para poder ejecutarse.
Un saludo y bienvenida.
25 octubre 2016 at 18:46
Muchas gracias Amparo por la pronta respuesta y los consejos. La verdad que intentamos día a día ejercer la oposición pero nos topamos con un muro doble (Alcaldesa y Secretario ). No hay ningún Organismo independiente al que se pueda elevar la queja, al margen del Defensor del Pueblo que ya hemos utilizado y le ha dado completamente igual y la denuncia a los medios y redes sociales que habitualmente utilizamos ?
Te envío un cordial saludo y todo mi agradecimiento.
Luisa Saco
26 octubre 2016 at 10:19
Hola de nuevo, Luisa
Los papeles de la alcaldesa y del secretario son muy diferentes, aunque haya casos en los que el funcionario permita que el alcalde o la alcaldesa se salga con la suya a costa de lo que sea.
Es precisamente el secretario quien debe garantizar que los acuerdos que toman cada uno de los órganos de gobierno municipales (la alcaldía, la Junta de Gobierno local y el Pleno), se ajustan a la legalidad. Así que, él tiene una gran responsabilidad.
Cuando cualquiera de los órganos de gobierno municipales adopta acuerdos que no se atienen a la norma, él está obligado a advertirlo por escrito y adjuntar ese informe al acuerdo que se adopta.
Creo que debemos ser mucho más exigentes con ese tipo de funcionarios que se creen a salvo de todo porque consideran que su única función consiste en «cubrir» y «agradar» al alcalde o alcaldesa.
Si me dieras algún ejemplo concreto, podría ayudarte de manera más eficaz señalándote adónde podéis dirigiros y con qué tipo de documentación.
Un saludo y a vuestra disposición
19 noviembre 2016 at 16:00
Hola a tod@s. Acabo de descubrir este blog en un intento de hacer una búsqueda de normativa imprescindible para una funcionaria que está adscrita a Territorio de un ayuntamiento.
Me parece interesantísima la apuesta de esta sección de juntos aprendamos:Pregunta.
Todos sabemos que la información nos hace libres y podemos hacer valer los intereses generales. Desgraciadamente en muchos casos la información la tienen sólo unos pocos. De ahí mi interés en saber qué normativa és la que hay que tener a mano en relación a licencias urbanísticas, licencias medioambientales, planeamiento, comunicaciones previas, proyectos municipales. A parte de las Ordenanzas entiendo que hay normativa que hay que tener presente. Mi interés está a nivel administrativo:Tramitación.
Un saludo y felicidades!!
16 diciembre 2016 at 12:15
Hola a tod@s. En primer lugar dar las gracias por la creación de un Blog tan necesario como este para l@s concejalæs.
Antecedentes:
La alcaldesa de nuestro municipio que dispone de mayoría absoluta y se acoge a celebrar un pleno ordinario cada tres meses, con el fin de que sus actos puedan ser fiscalizados lo menos posible. Además ahora ha tomado la decisión, de dar respuesta a las preguntas en el siguiente pleno (cuando jamás se ha hecho en nuestro municipio a no ser que se necesitara cierta información para dar respuesta) amparándose en el art.97 del ROF.
Posteriormente se han celebrado 2 plenos extraordinarios, donde no se ha dado respuesta a las preguntas formuladas por la oposición. A lo que el mismo secretario defiende fuera de pleno por tratarse de una sesión donde no se fiscalizan los actos.
Por nuestra parte consideramos que el artículo al que se acogen para no dar respuesta inmediata, es claro y no en el no se hace distinción entre sesión ordinaria y extraordinaria.
«Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata»
CUESTIÓN:
¿Debe la alcaldesa dar respuesta a las preguntas formuladas durante la sesión plenaria ordinaria en la siguiente sesión, si ésta es de carácter extraordinario?
Gracias de antemano por la respuesta
16 diciembre 2016 at 12:33
Hola, Jacobo
Me temo que el secretario tiene razón.
Es cierto que el ROF no distingue entre sesiones (ordinarias y extraordinarias); pero también es cierto que las preguntas sólo pueden formularse en las sesiones ordinarias y, por tanto, las respuestas se ofrecerán en la siguiente sesión ordinaria.
Es en esas sesiones -las ordinarias- donde existe una parte destinada exclusivamente a la fiscalización de los otros órganos de gobierno: la alcaldía y la Junta de Gobierno Local.
Lo cierto es que, en cualquier caso, si la alcaldesa ha tomado ese camino, formular una pregunta en diciembre para que sea respondida en marzo inhabilita totalmente la función fiscalizadora.
Gracias por venir.
16 diciembre 2016 at 12:33
Hola, Jacobo
Me temo que el secretario tiene razón.
Es cierto que el ROF no distingue entre sesiones (ordinarias y extraordinarias); pero también es cierto que las preguntas sólo pueden formularse en las sesiones ordinarias y, por tanto, las respuestas se ofrecerán en la siguiente sesión ordinaria.
Es en esas sesiones -las ordinarias- donde existe una parte destinada exclusivamente a la fiscalización de los otros órganos de gobierno: la alcaldía y la Junta de Gobierno Local.
Lo cierto es que, en cualquier caso, si la alcaldesa ha tomado ese camino, formular una pregunta en diciembre para que sea respondida en marzo inhabilita totalmente la función fiscalizadora.
Gracias por venir.
16 diciembre 2016 at 12:33
Hola, Jacobo
Me temo que el secretario tiene razón.
Es cierto que el ROF no distingue entre sesiones (ordinarias y extraordinarias); pero también es cierto que las preguntas sólo pueden formularse en las sesiones ordinarias y, por tanto, las respuestas se ofrecerán en la siguiente sesión ordinaria.
Es en esas sesiones -las ordinarias- donde existe una parte destinada exclusivamente a la fiscalización de los otros órganos de gobierno: la alcaldía y la Junta de Gobierno Local.
Lo cierto es que, en cualquier caso, si la alcaldesa ha tomado ese camino, formular una pregunta en diciembre para que sea respondida en marzo inhabilita totalmente la función fiscalizadora.
Gracias por venir.
16 enero 2017 at 18:16
Hola Amparo:
Mi pregunta consiste, en he presentado siete quejas sobre el ayuntamiento del que soy concejal al Procurador del Común de Castilla y León, (Defensor del Pueblo) esta Institución, después de haber remitido escritos durante un año al ayuntamiento solicitando información, ha remitido todos los expedientes al Ministerio Fiscal, conforme al art. 502 del vigente Código Penal, mi pregunta es si conoces si la Fiscalía suele actuar o se olvida de ello
Un saludo
24 enero 2017 at 11:50
Hola, enhorabuena por el blog.
No se si me podrán aclarar unas dudas que tengo. Hago breve introducción: municipio de menos de 5.000 habitantes, sin Reglamento interno. Corporación 11 concejales, Equipo de Gobierno de 2 (la lista menos votada, expulsados por su partido y puestos por el partido que pierde la mayoría absoluta). Yo soy concejala y portavoz de uno de los grupos municipales de la oposición.
Dudas:
1-Un grupo de la oposición presenta al Pleno una moción de Ordenanza sobre Regulación de Subvenciones a Asociaciones?, presenta la ordenanza elaborada en su totalidad. El Teniente Alcalde dice que solo el Equipo de Gobierno puede elaborar ordenanzas. ¿Es cierto?, ¿como grupo municipal, aunque en la oposición, podemos elaborar ordenanzas?. Otra cosa es que se aprueben.
2-Pasado el pleno de presupuestos, estando estos en aprobación inicial, estando en exposición pública: ¿puede un vecino acudir a un grupo municipal para ver los presupuestos (que se nos han facilitado para la preparación del Pleno) en vez de ir al Ayuntamiento?, ¿estamos vulnerando algo?.
3-El servicio de Aguas y Alcantarillado del municipio lo lleva una Concesionaria. Hay un contrato y unas Clausulas Administrativas donde esta firmado por ambas partes que el 5% de la facturación se abonará al Ayuntamiento de forma trimestral. Esto no se ha hecho nuca desde hace mas de 10 años. Hasta el 2015 el servicio de Intervención redacta un informe de compensación y las deudas quedan saldas. A partir de 2016 todo lo relacionado con la concesionaria pasa a ser competencia del Pleno. Ese 5% sigue sin ingresarse trimestralmente ni de ninguna forma. El Teniente Alcalde decide, sin llevarlo a Pleno, que se siga haciendo como se venia haciendo. En las clausulas administrativas esta tipificado que es sancionable, los tipos de sanciones… por incumplimiento de contrato.
¿Puede un grupo municipal presentar una moción pidiendo que se sancione a la concesionaria por el impago de ese 5% trimestralmente?, ¿es ilegal proponerlo?, ¿quien tendría que hacer valer el contrato?.
En fin, no se si abuso de su tiempo y ofrecimiento, pero nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y sin respaldo ni económico ni jurídico. Mil gracias de antemano.
24 enero 2017 at 11:58
Se me ha olvidado la 4ª pregunta.
En nuestro municipio solo hay 4 plenos Ordinarios al año, con sus Comisiones Informativas. A parte de esto, no hay mas comisiones, reuniones ni nada. Hasta ahora, el Alcalde antes de los Plenos Ordinarios nos facilitaba los Decretos de Alcaldía. Sin embargo en la ultima Comisión, previa al Pleno Ordinario que tendremos el lunes, no nos la ha facilitado y ni siquiera esta incluido en el Orden del Día. ¿Puede hacer eso el Alcalde?, ¿podemos hacer algo al respecto?. Gracias
24 enero 2017 at 16:54
Hola, Sara.
Paso a exponer mi opinión sobre cada uno de los asuntos que señalas y utilizo la misma numeración que tú en cada punto.
[Tengamos claro que en un ayuntamiento existen tres órganos de gobierno: la alcaldía, la Junta de gobierno local y el pleno. Tengamos claro también que ninguno es más importante que el otro y que ninguno es superior o inferior a otro Son tres órganos de gobierno con competencias diferentes, eso es todo]
1.- La competencia para la elaboración y presentación de las Ordenanzas es de la alcaldía. Es competencia del pleno su aprobación.
Probablemente, con demasiada frecuencia, «el lenguaje parlamentario» se cuela en el lenguaje de la administración local y eso nos lleva a confundir los trámites y los procedimientos.
Muchas veces he oído decir en un ayuntamiento que el pleno es soberano y que puede decidir lo que desee la mayoría de sus miembros. Es un error tremendo que se comete con frecuencia. El pleno no es soberano, la soberanía popular reside en las Cortes generales no en los plenos municipales.
La elaboración de una Ordenanza comporta, además del texto que se propone, informes de la secretaría y de la intervención.
¿La oposición puede presentar una propuesta de acuerdo (Moción) para regular las subvenciones a las asociaciones?… Puede hacerlo, pero será muy fácil «tumbarla» jurídicamente porque no es competencia suya.
Lo que sí que puede hacer la oposición es presentar un voto particular a la Ordenanza que presente la alcaldía y exponer allí su propuesta; o proponer enmiendas a esa Ordenanza y que se voten.
2.- Todos los expedientes del pleno deben estar a disposición de la oposición antes de que se celebre la sesión. Cada concejal es responsable del uso que haga de esa información y de la difusión pública y privada de los datos protegidos que pueda contener. Ahora bien, cualquier concejal está en su derecho de analizar y estudiar la información de la que dispone con otras personas que, por su profesión, oficio o preparación, puedan ayudarle en esa tarea.
3.- El seguimiento de un contrato y su cumplimiento o no es competencia de la alcaldía (bien personalmente o bien a través de los concejales delegados) En este caso, cuando los habilitados nacionales son conocedores de que existe un incumplimiento (habría que ver ese informe de la intervención) deben emitir informe al respecto.
En cuanto a la moción, mejor hacedlo de otro modo: presentad una (o varias) pregunta al alcalde por escrito y por registro de entrada antes de que se celebre el pleno (con un par de días basta) Eso facilitará dos cosas: la primera, que se sienta obligado a responder en el pleno. Si no lo hace, vosotros tendréis la oportunidad de formularla en voz alta y de que conste en el acta. Y la segunda, es que con el acta del pleno -en la que debe constar la pregunta formulada y la respuesta que se dé- podéis presentar escrito a otras instancias.
4.- En todos los plenos ordinarios ha de haber un punto referido a la dación de cuentas de los decretos/resoluciones de la alcaldía. En todos y sin excusa.
Por lo que he podido comprobar en tu relato, tenéis también un problema con el secretario.
Un saludo y gracias por venir.
24 enero 2017 at 17:31
Hola, Juan Carlos Izaguirre
El Defensor del Pueblo ha hecho lo que le permite la legislación: informar a la Fiscalía por si se incurriera en delito de desobediencia. Es probable que la Fiscalía abra diligencias.
Gracias por venir.
25 enero 2017 at 10:52
Muchas gracias por tus respuestas, Amparo. Respecto a que la competencia de elaborar ordenanzas municipales sea del Alcalde, ¿me puedes decir en qué artículo de la qué Ley lo puedo ver?. No soy capaz de encontrarlo.
Respecto a la pregunta 2, dejar ver los presupuestos a un vecino estando ya en exposición publica y a partir de ahí el vecino a presentado una reclamación administrativa solo de una partida presupuestaria sobre un crédito extrajudicial (que en el pleno quedó sobre la mesa por haber un informe de reparo de intervención y aún así se aprobó la partida). ¿Incumplimos algo por poner a disposición del vecino algo que esta a disposición publica en el ayuntamiento? .
Y por último, ¿podemos hacer algo respecto a la no inclusión de los Decretos de Alcaldía en el Orden del Día del Pleno Ordinario? ( es este lunes 30 de enero.
Muchísimas gracias por la ayuda. Por lo menos en este blog no estamos tan solos.
25 enero 2017 at 12:27
Buenos días, Sara.
Esa es mi intención, que no os sintáis solos en vuestra labor como concejales o alcaldes, y como ciudadanos.
Las competencias de la alcaldía (órgano de gobierno, no lo olvides) son todas las que se enumeran en el art. 21 de la LRBRL (ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local) y todas aquellas que la legislación no atribuye claramente al pleno municipal o que no aparecen entre las que sí tiene (art. 22 del mismo texto legal)
Respecto a la pregunta 2: nada, no incumplís nada. Eso sí, formalmente, la información sobre el presupuesto que se pone a disposición pública es más escueta que la que podéis tener vosotros. Pero en absoluto estáis incumpliendo algo.
Respecto a la pregunta 3: sí podéis hacer algo. Presentad por Registro de Entrada INMEDIATAMENTE un escrito dirigido al alcalde.
En él, poned de manifiesto que el Decreto/Resolución de convocatoria del pleno ordinario que ha de celebrarse el día xxxxxxx del mes xxxxxxx de 2017, a las xxxxxxxxx, no cumple con lo establecido en los arts. 22 y 77 de la LRBRL al haber vulnerado a su vez lo que determina el art. 42 del RD-2568, de 28 de noviembre, que regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), por no haber incluido en el Orden del Día el punto relativo a la dación de cuentas de los decretos/resoluciones de la alcaldía.
Cuando recibáis respuesta (o silencio), volved a contactar conmigo aquí. Que sea antes de que se celebre el pleno. Procuraré daros algunas soluciones.
Un saludo y gracias por venir.
14 febrero 2017 at 18:24
Hola Amparo, somos un grupo de vecinos de un pueblo que hemos solicitado una reunión informativa y participativa al Ayuntamiento ya que los plenos los realizan en horarios de mañana y no podemos asistir porque trabajamos la mayoría, hicimos la entrada de la carta registrándola por parte del secretario del Ayuntamiento el día 3 de enero de 2017 y todavía no tenemos respuesta alguna al respecto.
¿Que plazo tienen legalmente para contestarnos? ¿tienen obligación de contestarnos verdad? ¿si se pasa el plazo que debemos hacer, pedir otra por el mismo sistema?
Un saludo y gracias.
Miguel
15 febrero 2017 at 08:55
Buenos días y encantada de leeros.
Veréis, es el pleno de la Corporación el que aprueba o no la propuesta de la alcaldía respecto al día de la semana, hora de celebración y frecuencia de celebración de los plenos ordinarios.
Desconozco si la oposición está de acuerdo o no con el horario que existe ahora y sería bueno saberlo para aunar esfuerzos.
Ante una solicitud como la vuestra, lo razonable es que el alcalde recibiera a los promotores de la idea y llegárais a un acuerdo. Ahora bien, si lo habéis hecho por escrito y ha dejado pasar un mes largo sin contestaros, es evidente que el interés que tiene en la cuestión que le planteáis es ninguno.
En principio, el alcalde debería haberos respondido en uno u otro sentido en un plazo máximo de diez días. Si no lo ha hecho, es porque no va a hacerlo.
La Ley de Transparencia establece ese plazo para la respuesta de la administración a la solicitud de información de un ciudadano; pero ese no es vuestro caso. En realidad le estáis pidiendo al alcalde que convoque los plenos a horas que faciliten la presencia del público que desee asistir y si no lo ha hecho ya, no lo hará.
Probablemente os responderá que eso es competencia suya y tiene razón; como te he dicho antes, suya es la propuesta que el pleno aprueba o no. Por eso es fundamental que conozcáis qué opina la oposición al respecto.
Si no os responde, presentad otro escrito (en otra respuesta os envío hoy mismo un borrador para que toméis de él lo que consideréis). Pero además, hacedlo público y «movilizad» al resto de vecinos. El alcalde debe sentir que hay un grupo de personas capaces de explicar qué está ocurriendo, cuando él es incapaz de dar la cara.
En un rato te envío el borrador.
Gracias por venir.
15 febrero 2017 at 22:32
Hola Amparo, en primer lugar muchas gracias por tu respuesta. Vamos a centrarnos en el papel que registramos en el Ayuntamiento 11 vecinos con nombres y apellidos (el censo del pueblo es de 130 hab aprox) pidiendo una reunión informativa para todos vecinos que quieran asistir.
Hace más de un mes que lo registramos y no nos han contestado. Tienen obligación de contestarnos no? Hay algún plazo legal de tiempo para este tipo de solicitudes?
Un saludo
Miguel
16 febrero 2017 at 09:22
Hola y buenos días.
¿Obligación de contestaros acerca de una reunión informativa? No, obligación no tienen.
Como señalé en mi respuesta anterior, lo razonable sería que el alcalde os citara; pero obligación no tiene ninguna. Tendría obligación de responder -según la ley de Transparencia- si estuviéramos ante un caso de petición de información de cualquier tipo, pero de una reunión informativa y participativa porque el horario de los plenos no os facilita la asistencia, o le nace a él o no le nace.
Siendo un municipio tan pequeño, once personas son el 10% del padrón; y eso son muchas personas.
Por eso, pensé que insistir en obtener respuesta de un escrito presentado hace casi dos meses (cuando no existe obligación de responder), no sería efectivo.
Quizá convendría que presentarais otro en estos términos:
Fulano de tal, con DNI núm. xxxxxxxxxx, con domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxx, núm. xxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxx, en su nombre y en el de las personas que más abajo se identifican y firman este documento
EXPONEMOS:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el RD 2068, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, el pleno de la Corporación es el órgano de gobierno en el que se debaten y acuerdan los asuntos de su competencia así como la fiscalización de otros órganos de gobierno municipales (la alcaldía, en este caso) con atribuciones propias.
De igual modo, la ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 25, incide en la obligación de los cargos públicos a atender su labor procurando la mejor atención, información y participación a los ciudadanos.
Un municipio como el nuestro, permite que las sesiones plenarias de la Corporación municipal puedan desarrollarse en horarios que faciliten la presencia de vecinos interesados en conocer de primera mano el funcionamiento de nuestra institución, si la convocatoria de dichas sesiones se realizara en horario vespertino.
Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS:
Que el alcalde plantee en la próxima sesión, para su aprobación, que el Ayuntamiento pleno celebre sus sesiones ordinarias el primer martes de los meses de xxxxxxx, a las 19h (*) con el fin de facilitar la asistencia de todos los vecinos interesados.
Que el alcalde otorgue un turno de palabra a los vecinos asistentes al finalizar la sesión plenaria, con el objetivo de promover su participación y cooperación en los asuntos públicos y del interés general que puedan suscitarse.
En xxxxxxxxxxxx, a xxxxx de xxxxxxxxx de 2017
(Firma)
Nombre, DNI y firma de cada uno….
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX
(*) Evidentemente, poned ahí el día de la semana y la hora que consideréis. Es importante que señaléis los meses. En un municipio de vuestro tamaño (menos de 5.000 habitantes) la ley obliga a que el pleno se reúna en sesión ordinaria COMO MÍNIMO una vez cada tres meses. Nada impide que se reúna más veces.
Un saludo y gracias por venir.
22 febrero 2017 at 10:38
Amparo buenos días , me estoy preparando para las próximas elecciones .Y por lo menos quiero estar preparada .Dime que me tengo que preparar y orientarme Gracias .
27 febrero 2017 at 01:33
Hola Amparo! Acabo de encontrar tu blog por casualidad y, si no es molestia, me gustaría plantearte una consulta por si me puedes ayudar, es la siguiente:
En la actual situación de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año anterior por parte del gobierno central: ¿es posible que un Ayuntamiento pueda sacar Oferta Publica de Empleo para el año 2017 sin que esten aun aprobados los Presupuestos estatales de este año?
Te planteo la siguiente cuestión porque son en los Presupuestos Generales del Estado donde se establece la Tasa de Reposición de los diferentes cuerpos de funcionarios (sanidad, educación, policía, servicios de bomberos, etc).
Muchas gracias por tu ayuda.
Un abrazo!
7 marzo 2017 at 20:19
Hola Amparo buenas tardes, he encontrado este blog y me está resultando de gran ayuda, e visto en otros post que el pleno es el que decide cuantos plenos y cuando van a ser, en mi pueblo el alcalde organiza un pleno cuando a su grupo le viene bien, el último se ha pasado diez días de los tres meses, el municipio es de menos de 5000 habitantes, pese a que en el acuerdo de gobierno con ganemos firmaron que harían un pleno al mes, quisiera saber como reclamar que los plenos se organicen y se sepa cuando van a ser, por ejemplo uno cada tres meses el primer martes de cada mes.
9 marzo 2017 at 12:25
Hola Amparo buenas,en primer lugar ,darte las gracias por tu blog y la ayuda que nos prestas.en segundo lugar decirte que hemos presentado un recurso potestativo de reposición, ya que se salta el reglamento y funcionamiento y los acuerdos plenarios del pleno.Si no hace caso el alcalde al recurso potestativo,tendremos que llevarle al juzgado al alcalde,o que mas podemos hacer y cuantos días tiene para declarar el pleno nulo y convocar otro pleno en tiempo y forma.Gracias
9 marzo 2017 at 18:19
Hola buenas tardes, necesito me aclare una duda o me diga donde lo puedo encontrar, como concejal solicite una información por escrito en el mes de mayo del año pasado, todavia no me han contestado, he ido otra vez al ayuntamiento y la secretaria me dice que no es su responsabilidad, que es responsabilidad de los politicos si no me dejan ver una documentacion. yo pienso que es la secretaria a quien yo pido esa documentacion, como puedo saber quien tiene la responsabilidad de que yo tenga esa informacion. A quien puedo reclamar. Un saludo y muchas gracias Amparo.
9 marzo 2017 at 22:55
Buenas noches. Amparo si se ha llevado acabo una entrevista para delineante , han pedido al SAE 3 siendo uno de ellos del pueblo. Resulta que la persona que ha salido es de fuera y hablado con la aspirante de mi pueblo le falta ingles para tener el titulo de delineante . De que manera se puede averiguar ? . Se puede actuar al respecto? Gracias Amparo.
16 marzo 2017 at 23:23
Tal e como establece o Real Decreto 2568/1986 do 28 de novembro polo que se aprobou o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais que no seu artigo 97 di:
«Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces».
Habitualmente la Sra. Alcaldesa se ocupa de dar lectura a los ruegos y preguntas presentadas por la oposición.
Este mes, antes de la celebración del mismo consultamos con la secretaria la posibilidad de hacer nosotros la lectura de las iniciativas que presentamos citando el Real Decreto y los artículos que tratan sobre el tema.
La respuesta de la secretaria fue que para dar lectura nuestras iniciativas antes deberíamos presentar una moción y que el pleno municipal diera su aprobación.
¿Tiene razón la funcionaria?
Un saludo y muchas gracias.
18 marzo 2017 at 21:17
¡Hola Amparo! Que tal? Hace mucho tiempo que no hablo contigo y quiero hacerte una pregunta. En el próximo Pleno Municipal, hay que votar un reajuste de comunales. Como oposición, vamos a votar en contra y vamos a replicar la decisión del Equipo de Gobierno. Que es mejor decir que «vulneran varios artículos del Reglamento o que incumplen varios artículos del Reglamento» ya que las decisiones que han tomado, no se ajustan a lo que dice el Reglamento Municipal.
Un saludo.
22 marzo 2017 at 13:36
Hola Gilberto.
No tiene razón en absoluto.
El punto de Ruegos y Preguntas consiste precisamente en «dar la palabra» a la oposición para que proceda a la fiscalización de los órganos de gobierno (alcaldía, junta de gobierno local y concejales-delegados).
Si presentáis con antelación los Ruegos y las Preguntas, supongo que lo haréis por Registro de Entrada; pero también podéis hacerlo en el mismo momento (en este caso, es posible que no siempre obtengáis respuestas inmediatas)
Formular las Preguntas con antelación -y por Registro de Entrada- tiene sentido. si lo que queréis es obtener respuestas el mismo día del Pleno. Pero las Preguntas las formuláis vosotros directamente, «in vocce», y le decís a la secretaria que adjunte al acta la copia del escrito que presentasteis por Registro.
De paso, le decís a la secretaria que formular Preguntas NO es presentar iniciativas sino cumplir con vuestra obligación de seguimiento y fiscalización de los órganos de gobierno.
Presentar iniciativas o propuestas de acuerdo es una cosa diferente y, en este caso, sí tenéis que presentar una Moción al pleno.
En cuanto a los Ruegos, no le veo ninguna ventaja a presentarlos con anterioridad. Realmente, los Ruegos no se debaten; los escucha la presidencia del pleno y decide si los acepta o no. Pero no cabe el debate.
Por eso, es mejor hacerlos en el mismo pleno.
Un saludo y gracias por venir.
22 marzo 2017 at 13:39
Hola, Santy.
Me alegra volver a leerte.
En realidad, son sinónimos: vulnerar, contravenir, incumplir…
El que mejor os cuadre.
Gracias por volver
23 marzo 2017 at 09:44
Grazas pola resposta. Seguro que volveremos a encontrarnos por aquí.
23 marzo 2017 at 13:34
Cuando quieras, y gracias por hacerlo
23 marzo 2017 at 22:01
Buenas Amparo , me gustaría que fueras explicando sobre el funcionamiento del ayuntamiento . Muchas gracias.
24 marzo 2017 at 11:40
Hola.
¿Sobre el funcionamiento en general de los ayuntamientos o sobre algún aspecto concreto?
Gracias por venir
24 marzo 2017 at 15:44
Buenas tardes Amparo, mi madre me solía decir haz un bien y no mires a quien. Me identifico mucho contigo, una persona humilde, coherente, volcada en la política, preparada como tu. Esa una de mi suerte, que el destino ponga en mi camino personas como tu. Referente al tema del ayuntamiento. Todos los consejos y explicaciones vendrán muy bien sobre todo como lo transmite. Gracias por contestarme espero seguir en contacto. Gracias.
30 marzo 2017 at 00:29
Hola Amparo buenas,en primer lugar ,darte las gracias por tu blog y la ayuda que nos prestas.en segundo lugar decirte que hemos presentado un recurso potestativo de reposición, ya que se salta el reglamento y funcionamiento y los acuerdos plenarios del pleno.Si no hace caso el alcalde al recurso potestativo,tendremos que llevarle al juzgado al alcalde,o que mas podemos hacer y cuantos días tiene para declarar el pleno nulo y convocar otro pleno en tiempo y forma.Gracias
4 abril 2017 at 15:22
Hola Amparo,
En primer lugar gracias por tu respuesta, comentarte que ya tenemos el papel que nos enviaste en su día con los datos correspondientes y las firmas de 23 vecinos.
Cual es es siguiente paso? Nuestra idea es reguistralo en secretaria del ayuntamiento no? Tienen obligación de contestarnos? si es así que plazo debemos de esperar? q fuerza tenemos al respecto?
Saludos y gracias
INFO_GVF
4 abril 2017 at 15:27
Perdona Amparo, nos referimos a esta publicación: Amparo a Miguel Saluena
16 febrero 2017 at 09:22
5 abril 2017 at 11:35
Presentadlo por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (quedaos una copia registrada). Lo más conveniente sería que algún grupo municipal hiciera suya vuestra solicitud, de manera que pudieran presentarla como Moción.
Si no es el caso, todo va a depender de la voluntad del alcalde.
En cuanto a los plazos, calculad 15 días aproximadamente. Lo que también os aconsejo es que asistáis al próximo pleno ordinario que se celebre y, en el caso de que el alcalde haya hecho caso omiso a vuestro escrito, cuando termine la sesión pedid el uso de la palabra.
La legislación permite que el público asistente pueda intervenir, una vez terminada la sesión; ahora bien, depende del alcalde que lo autorice o no.
Mucha suerte.
22 abril 2017 at 12:51
Buenas tardes Amparo, necesito su consejo . Como vecinos ,hemos estado recogiendo firmas para entregar en nuestro ayuntamiento para solicitar la retirada del pago de la nueva zona verde y azul que nos ha impuesto ..como cree que debemos proceder en la entrega de firmas , ¿sería conveniente entregárselas directamente al Concejal de trafico, Alcalde o acudir sencillamente al registro de entrada del Ayuntamiento ?¿Una vez aprobado este sistema y haber salido a concurso , se puede cambiar algo o ya no hay nada que podamos hacer ? Por otra parte, he solicitado intervenir en referencia a este tema en el pleno que se celebrará este Lunes y la verdad , no sé como debo hacerlo . Debo escribir lo que opinamos los vecinos al respecto y plantear nuestras posibles soluciones o simplemente puedo hacer una pregunta ? Perdone mi ignorancia sobre este tema y agradecería que me orientara . Ese día no solo hablaré por mi también lo haré por las casi 2500 firmas reunidas . Muchas gracias.
27 abril 2017 at 12:57
Buenos días , en nuestro ayuntamiento el alcalde y un concejal son hermanos .Es incompatible ? Gracias .
27 abril 2017 at 13:39
No, no lo es.
18 mayo 2017 at 23:33
¿Que pasaría en Rocafort si la candidatura de Pedro Sánchez resultara ganadora? ¿influiría en la composición de la ejecutiva del PSOE en Rocafort? ¿El gobierno actual se vería influenciado? ¿la candidatura ganadora presentaría una ejecutiva a la asamblea? ¿el resto de partidos de la coalición debe esperar cambios a los acuerdos de gobierno que han posibilitado, por fin, un gobierno de mayoría y de izquierdas? Supongo que tendremos que esperar acontecimientos. #RocafortEnMarcha
19 mayo 2017 at 07:59
Hola.
1.- No pasaría absolutamente nada. En las primarias del domingo, la militancia no decide otra cosa que no sea la elección de la secretaría general federal.
2.- No tiene nada que ver el plano federal ni con el autonómico ni con el comarcal ni con el local.
3.- La candidatura ganadora encabezaría la secretaría general federal. Cuando marque el calendario interno de la organización, la asamblea local elegirá su secretaría general a la que podrá presentarse cualquier militante.
4.- La ejecutiva local marca la dirección política y da cuenta de su responsabilidad ante la asamblea.
Me sorprenden estas preguntas. Estaba convencida de que el partido que co-diriges tenía también un funcionamiento regulado por estatutos propios, debatidos y aprobados por la asamblea de afiliados y militantes.
31 mayo 2017 at 21:16
Hola Amparo. Gracias por tu blog informativo. En la Administración Local hay una dieta o indemnización para los miembros componentes de una Comisión o tribunal calificador para un proceso selectivo de algún puesto de trabajo. ¿El pago o reintegro de esa dieta o indemnización es obligatorio o es voluntario? ¿tiene algo que ver el pago o reintegro de esa dieta o indemnización con el hecho de que se celebre la Comisión o tribunal por la mañana en horario laboral o se celebre por la tarde fuera de la jornada habitual?¿puede negarse el alcalde y hasta el secretario a pagar esa dieta o indemnización alegando que la Comisión o tribunal se reúne por la mañana y no por la tarde o negarse simplemente por capricho o arbitrariamente sin mayor fundamento? Si esa dieta o indemnización es obligatoria de pagar y reintegrar y el alcalde y secretario se niegan a pagarla o reintegrarla ¿qué se puede hacer para hacer valer ese derecho? Gracias
1 junio 2017 at 08:30
El valor económico de esas dietas debe aparecer en las Bases de Ejecución del presupuesto.
El pago es obligatorio. Es cierto que en la mayoría de ocasiones los trabajos de los miembros de un Tribunal coincide con su horario laboral; pero no siempre es así, y, en cualquier caso, los miembros de un Tribunal deben resolver el retraso o acumulación de sus labores habituales durante el tiempo que dediquen a ese menester (miembro del Tribunal)
Visto así y como la legislación reconoce ese derecho, deben pagarse.
Gracias por venir.
12 junio 2017 at 09:13
Hola.
Genial este punto de encuentro, de debate o como lo quieras llamar.
Resido en un municipio con una población de más de 20 mil. habitantes y quisiera saber, que ley «regula y/o obliga» la periodicidad en la convocatoria de del pleno.
En nuestro caso, dicha convocatoria es cuando el alcalde lo estima oportuno y en horario matutino.
Saludos.
12 junio 2017 at 09:33
Hola, María.
Parece increíble lo que cuentas.
Anota: art. 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Está obligado a convocar pleno ordinario, como mínimo, una vez al mes; además, es el propio pleno el que aprueba día y hora.
Un saludo y gracias por venir.
12 junio 2017 at 09:45
Pedagogía Política, acertada definición. Lástima que sólo sea una definición acertada.
12 junio 2017 at 10:00
Municipio con mayoría absoluta desde hace 22 años. Instaurado el SISTEMA FEUDAL, en el que el clientelismo político lo retroalimenta. Ciudadanía corresponsable.
13 junio 2017 at 09:02
Hola, nuevamente.
Ya os iré contando sobre las fechorías del socialista que «gestiona» este de feudo.
15 junio 2017 at 09:53
No dudes en hacerlo.
Si en algo puedo ayudarte, tampoco dudes que lo haré.
Gracias por venir.
25 junio 2017 at 12:57
Soy concejal en el gobierno de Alborache y hay una concejala que se presentó por Ciudadanos y ahora ha renunciado pasando a «no adscrita» Mi pregunta es ¿Puede esta concejala presentar mociones (no de censura) y que se voten? y mi segunda pregunta ¿Existe un formato específico para presentar sus mociones? Muy agradecido por su respuesta.
26 junio 2017 at 11:11
Hola.
Cuando un concejal o concejala renuncia a formar parte de su grupo municipal y se convierte en «no adscrito», debe cumplir estas limitaciones en su nueva situación:
1.- No mejorar su condición política, respecto a la que tenía antes. Por ejemplo, si cuando era concejala adscrita al grupo municipal de Ciudadanos formaba parte de dos comisiones informativas, en su nueva condición no puede formar parte de más.
Otro ejemplo: si era portavoz de su grupo municipal y asistía a las Juntas de Portavoces, ahora ya no puede.
2. No mejorar sus ingresos económicos, respecto a los que tenía. No puede percibir ni un céntimo más de lo que percibía estando adscrita al grupo municipal de Ciudadanos.
3. No puede firmar una Moción de censura
Sin embargo, sí puede presentar las mociones o propuestas de acuerdo que desee; porque forma parte de a Corporación municipal.
No existe un formato específico; debe encabezarlo con su nombre, DNI, dirección a efecto de notificaciones y señalando su condición de miembro de la Corporación municipal.
Gracias por venir.
26 junio 2017 at 15:57
Muy agradecido por su información que me resulta muy útil.
Saludos
Ramón Requeni
Concejal Ayto. Alborache
________________________________
11 julio 2017 at 08:42
¿Se puede asistir como invitado, solo como oyente, a las comisiones informativas que preceden a los plenos?
11 julio 2017 at 10:58
Hola.
Nada impide que un concejal pueda asistir como oyente a las comisiones informativas de las que no forma parte. Como muchas veces ocurre, depende de la voluntad (buena) del resto de los miembros.
Un saludo y gracias por venir.
14 julio 2017 at 15:37
Hola, una duda me surge después de ver los sueldos de los asesores en el Ayuntamiento de Valencia.
Al margen del bruto que figura, ¿el Ayuntamiento paga además seguridad social por ellos o no? ¿Es cierto que normalmente aportan parte de su sueldo al partido?
Un saludo
19 julio 2017 at 18:43
hola buenas tardes nuestro alcalde convoca los plenos ordimarios fuera de lo establecido en el cartipas o reglamento interno osea si los plenos ordinarios estan establecidos que se convoquen cada dos meses el ultimo jueves del mes que toca nuestro alcalde los convoca o bien una semana antes o una semana y asta dos despues de la fecha establecida y aprobada en pleno sin ningun motivo simplemente por que a el le ba mejor y punto, mi pregunta es la siguiente son balidos o no estos plenos ordinarios convocados fuera de la fecha establecida
gracias
22 julio 2017 at 09:31
hola buenas ….gracias Amparo por tu blog. se construllen dos pistas de tenis en mi pueblo que termina en abril y empieza el ayuntamiento a cobrar el alquiler de las pistas en abril ……… 3 meses despues ahora en julio aprueban en pleno municipal la tasa para esas pistas ….. ¿en realidad cuando podria el ayuntamiento empezar a cobrar esa tasa?
22 julio 2017 at 11:25
también parece que no esta correcto que la alcaldesa por su cuenta y riesgo establezca un precio por alquilar las dos pistas cuando aun no sabe si en el pleno se va a aprobar esa tasa o no o no sabe el precio que los demas concejales quieran aprobar ……. y una vez aprobada en pleno la tasa ¿cuando podria empezar a cobrar el alquiler?
21 agosto 2017 at 09:18
Hola.
Mis disculpas por el retraso en la respuesta.
Lo que el alcalde está convocando realmente son plenos extraordinarios, no los ordinarios.
Es una práctica habitual de determinados alcaldes, que creen estar dirigiendo un cortijo, con la colaboración necesaria del secretario o secretaria municipal.
Ahora bien, como realmente se trata de plenos extraordinarios y no de los ordinarios, en la Resolución/Decreto de convocatoria ha de constar exactamente el motivo por el que se convoca (y, como su nombre indica, ha de ser un motivo EXTRAORDINARIO).
En vuestro caso, sería adecuado presentar un escrito al alcalde, a través del Registro de Entrada, en el que pusierais de manifiesto la obligación que tiene de convocar los plenos ordinarios en las fechas acordadas por el pleno y de la responsabilidad que recae también en el secretario o secretaria al no velar por el cumplimiento de los acuredos adoptados por el pleno.
Si no hay respuesta a vuestro escrito, enviad una copia del mismo a la sub-delegación del Gobierno en vuestra provincia.
Un saludo.
21 agosto 2017 at 11:01
muchas gracias a sido de gran ayuda tu comentario
1 septiembre 2017 at 21:00
Hola, necesito saber si las comisiones de investigación pueden ser publicas y grabadas.En nuestro ROM no afirma ni confirma.La secretaria municipal lo interpreta indicándonos que por la ley de protección de datos es ilegal hacerlas publicas.
20 septiembre 2017 at 15:00
Buenas tardes Amparo .Mi pregunta es .¿Cual es el trabajo que tiene que realizar una oposición? ¿Como seria el correcto comportamiento de la oposición.? Gracias
21 septiembre 2017 at 09:23
Hola.
Si no tenéis ROM ni existe un acuerdo previo de todas las fuerzas políticas, me temo que las comisiones de investigación deberán atenerse a la misma consideración de «no públicas» que tienen las comisiones informativas municipales.
Gracias por venir.
21 septiembre 2017 at 09:33
Hola.
Tus preguntas dan para un artículo de opinión… Pero seré breve: la labor fundamental de la oposición es el seguimiento y la fiscalización de los órganos de gobierno municipales (alcaldía, concejalías-delegadas, junta de gobierno local y pleno) El fruto de esa labor ha de trasladarse a esos mismo órganos de gobierno a través de propuestas de enmienda y de mejora.
Con un comportamiento constructivo y pedagógico que, en ningún caso, debe impedir manifestar con contundencia y con datos los argumentos que corroboran sus opiniones.
Gracias por venir.
21 septiembre 2017 at 11:35
Pepa Caro.Respecto a las preguntas de el tema de la oposición. Te comento, yo soy del psoe. Pero los que están en la oposición son mis compañeros. No se si en las próximas estaré yo, la verdad que me gustaría. Cuando vienes a un pleno tanto el alcalde como el encargado de obra, le tratan de lo más indigno le llaman ladrones en fin de todo menos bonito. Y a la vez mirando a las cámaras mientras el resto del equipo de gobierno empiezan todos a reírse con toda la poco vergüenza. Yo le doy vueltas. Yo soy de respetar y ser respetada. Pero esto parece un juicio. Entonces la oposición es para que nos entendamos. Que todo este legal y nada más y de tonterías las precisas. Gracias.
21 septiembre 2017 at 14:52
Gracias por tu respuesta .Amparo no de momento no estoy en la oposición. A los compañeros de la oposición los tratan de ladrones y mas insultos todos menos bonito.Cuando yo asisto a los plenos de espectadora parece que estoy en un juicio . Quiero ir tomando practica para si llega el momento estar preparada.Ademas tienen el detalle de reírse tanto el Alcalde como todos los concejales .Puesto que son 7 y son mayoría . Eso si cuando ellos hablan miran a la cámara y los demás que se ríen no salen . Gracias muchas gracias .Te pido opinión y consejo porque me transmite ,que eres una persona legal , humilde y respetuosa con todos y eso tiene que estar presente en cada uno de nosotros . Gracias .
23 septiembre 2017 at 12:36
En estas epocas toca la liquidacion de las cuentas del pasado 2016. Existe algun sitio en que se pueda acceder para cconocer lo mas basico de la liquidacion de cuentas?
Saludos cordiales,
ANDREW
25 septiembre 2017 at 09:35
Hola.
No, la liquidación del presupuesto de 2016 se presentó en febrero de 2017.
Ahora lo que toca es la presentación de la Cuenta general de 2016, que debe aprobarse antes del 1 de octubre.
Tanto en el caso de la Resolución que aprueba la Liquidación del presupuesto de 2016, com en este -la Cuenta general-, los documentos han de estar a tu disposición en el portal de transparencia del ayuntamiento.
Un saludo y gracias por venir.
27 septiembre 2017 at 14:39
una pregunta si se aprueban durante el mes próximo osea en Octubre se pueden inpugnar por aprobarse fuera de plazo, lo comento por que en mi municipio ni siquiera nos an convocado a ningún pleno y creemos no está ni hecha.
27 septiembre 2017 at 17:03
Hola.
No, no cabe impugnación por ese motivo. Si te refieres a la Cuenta General, es responsabilidad de la secretaría-intervención su preparación.
Gracias por venir.
27 septiembre 2017 at 17:33
gracias
29 septiembre 2017 at 20:46
Hola, Amparo. Mi Ayuntamiento (un pequeño municipio de Málaga 8.000 hab.), ha aprobado el pago de un curso «Master en Contabilidad, Gestión y Control de Entidades Locales» a un Concejal por importe de 2.500 € + kilometraje. Para más inri, el beneficiario forma parte de la Junta de Gobierno que da el visto bueno a dicho pago. Se hace constar que dicho curso «es de carácter obligatorio por nueva normativa». Dicho concejal ostenta las delegaciones de Hacienda y Personal, Compras y Suministros. ¿Esa «obligatoriedad» , a quién obliga?. ¿ Es correcto que se pague un curso así a un político o debería ser a un funcionario?.
En el acta de la Junta de Gobierno no se hace referencia a informe ninguno que justifique esto, ni por parte del Secretario ni de la Intervención.
Aprovecho para mandarte un coridal saludo.
LUIS
18 octubre 2017 at 12:35
Buenos días. Amparo puedes orientarme sobre que actividades puede realizar la oposicion?
Durante el tiempo de la oposicion los ciudadanos tienen que conocernos. Gracias
1 noviembre 2017 at 14:59
Buenos tardes, relacionada con la pregunta de Pepacaro.
«Amparo puedes orientarme sobre que actividades puede realizar la oposición?
Durante el tiempo de la oposición los ciudadanos tienen que conocernos. Gracias»
Desde mi grupo municipal en la oposición estamos realizando por nuestra cuenta y riesgo actividades para todos los ciudadanos, como son, excursiones, salidas al teatro, cursos, talleres y jornadas de algún tema. El problema es el siguiente. Hasta hace 1 mes el PP en el Equipo de Gobierno nos dejaba usar las instalaciones municipales, como aulas o auditorio para dar los cursos o talleres, pero ahora, nos han vetado. Dicen que las instalaciones no son para uso de partidos políticos donde se invita a todos los ciudadanos. ¿Qué podemos hacer al respecto?
14 noviembre 2017 at 20:23
Hola: quería saber si puede sustituir al Alcalde, un concejal no teniente de alcalde, ante la ausencia del Alcalde un par de días. Los tres tenientes de Alcalde no pueden sustituirlo por compromisos ya adquiridos.
Gracias
27 diciembre 2017 at 23:14
Hola Amparo. En un municipio en el que hay un gobierno en minoría. A la hora de elaborar el presupuesto, y con la idea de que se incorpore otro grupo al gobierno, quieren reservar partida presupuestaria para cubrir los sueldos de los concejales que se puedan incorporar al gobierno, Cómo se debe consignar ése dinero? Consignando cada plaza, dejando vacantes los puestos a cubrir? O incrementado la partida de los concejales que ya están en el gobierno?
Muchas gracias
29 diciembre 2017 at 12:07
María, mis disculpas por esta tardanza extraordinaria.
La única función que tienen los tenientes de alcalde, LA ÚNICA, es precisamente la de sustituir al alcalde. Así que, es muy importante mantener una buena coordinación de las agendas.
Un saludo
29 diciembre 2017 at 19:39
Buenas tardes Amparo, lo primero felicitarte por la labor que haces con este blog.
Mi consulta es la siguiente: ¿Qué se puede hacer ante la falta de convocatoria de la comisión de cuenta en un ayuntamiento? Me refiero al incumplimiento reiterado de años de no presentar las cuentas en comisión de cuenta ( la última comisión de cuentas de este ayuntamiento fue el 26 de septiembre de 2014 con las cuentas de 2013. Desde entonces todo han sido largas y silencios.
¿Qué se puede hacer? ¿Qué ley debo consultar?
Gracias.
2 enero 2018 at 11:49
Buenos días.
Muchas gracias por venir.
Mira, tal y como lo planteas, yo no perdería el tiempo. La Cuenta General, que es el expediente al que te refieres, ha de presentarse anualmente sin que exista ni un solo motivo -justificado o no- para no hacerlo.
El incumplimiento de esa obligación conlleva la retirada de los ingresos que el Ministerio de Hacienda entrega al ayuntamiento anualmente; y en algunas comunidades autónomas comporta no poder percibir subvención alguna.
En tu caso, yo haría lo siguiente:
– Escrito dirigido al alcalde, en estos términos:
FULANO DE TAL, concejal del grupo municipal de XXXXXXX, con DNI número XXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXX, calle XXXXXXXXXXX
EXPONGO:
Que esta Corporación no ha sometido a estudio, valoración y aprobación las Cuentas generales de los años 2014, 2015 y 2016, como está establecido en la normativa legal vigente.
La Cuenta general estará integrada por las cuentas anuales de la Entidad principal y de sus entidades dependientes.
La Ley establece cuál debe ser esa información y cómo se debe elaborar. En concreto, la información que tienen que elaborar al finalizar el año es la denominada Cuenta general, que se encuentra regulada en los artículos 208, 209, 210, 211 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las Instrucciones de Contabilidad Local.
Por lo anterior,
SOLICITO que a la mayor brevedad se convoque la Comisión Especial de Cuentas con el objetivo de resolver la anomalía en la que nos encontramos y sean dictaminadas las Cuentas generales arriba mencionadas para su remisión al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de la Presidencia y de las Administraciones Territoriales y a la Cámara de Cuentas de nuestro gobierno autonómico.
No obstante, y a la vista del retraso inadmisible en la presentación de las citadas Cuentas, le informo que he dado cuenta del mismo a los diversos estamentos públicos que deben conocerlo.
Firmado: Fulano de Tal En XXXXXXXX, a 2 de enero de 2018
______
Además:
– Escrito dirigido a la Delegación del Gobierno en tu Comunidad autónoma, exponiendo la situación y adjuntando copia registrada del escrito que has remitido al alcalde.
– Escrito dirigido al Ministerio de la Presidencia y de las Administraciones Territoriales (secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales), exponiendo la situación y adjuntando copias de los escritos dirigidos al alcalde y a la Delegación del Gobierno.
– Escrito dirigido al Tribunal de Cuentas, exponiendo la situación y adjuntando copias de los escritos anteriores.
_____
Estoy a tu disposición.
2 enero 2018 at 17:34
Muchas gracias Amparo por tus aclaraciones.
Debo decirte que la labor del Ministerio de Hacienda en cuanto a la retención a la entidad local de la que estamos hablando solo se la ha practicado durante, ahora mismo no recuerdo bien, dos o tres meses (según datos públicos que como ciudadana puedo consultar en la plataforma del Ministerio de Hacienda).
4 enero 2018 at 16:45
Hola de nuevo.
Como ciudadana estás en tu derecho de conocer la Cuenta general. Por lo tanto, si adecuas el modelo de escrito que redacté en mi respuesta anterior, puedes pedir el acceso.
Un saludo.
19 enero 2018 at 19:15
Muy buenas!!
Me gustaría formular la siguiente pregunta:
¿puede un teniente alcalde hacer las tareas de un peón de la brigada municipal? El ayuntamiento tiene un servicio de recogida de residuos como por ejemplo muebles, cartón, electrodomésticos, etc, que luego lo traslada a la desechería municipal.
El caso es que muchas veces es el teniente alcalde que utiliza el camión y las furgonetas del ayuntamiento y va el en persona a recoger los residuos, muchas veces va el solo, sin ningún peón de la brigada municipal.
Me gustaría saber si esto es legal.
Muchas gracias
25 enero 2018 at 19:07
Hola.
No, no lo es.
¿Qué ocurriría si sufriera un accidente?, por ejemplo.
Gracias por venir.
26 enero 2018 at 13:55
buenos dias y felicitarte por tu blog, además gracias por darme la oportunidad para hacerte una consulta. Le cuento…
Soy vecino de un Municipio que ronda los 10.000Habitantes pero no llega. y por lo tanto tenemos 13 concejales incluido el Alcalde.
la cuestion es que en el 2008 habia 17 concejales y en un abarrotado pleno se nombro hijo adoptivo a un alcalde recientemente fallecido con nueve votos a favor y ocho en contra…mayoria absoluta…justificando los que votan en contra que ese titulo solo se reserva a personas que hiciesen algo extraordinario…
ahora hace unos dias el gobierno municipal con ideas diferentes a los primeros llevan a pleno la anulacion de ese acuerdo basandose en que son necesarios dos tercios del numero de concejales para dicho nombramiento…
me gustaria saber si esto es posible ya que denoto un revanchismo poliktico que no deberia suceder.
Muchisimas gracias por su atencion y esperando su respuesta le envio un cordial saludo
1 febrero 2018 at 16:23
Muchísimas gracias Amparo por tu respuesta. Me gustaría felicitarte por tu blog, es muy interesante, estoy aprendiendo mucho. Saludos
3 febrero 2018 at 10:14
Hola, Mari.
Es reconfortante saber que este blog sigue resultando útil.
De verdad, muchas gracias por venir.
5 febrero 2018 at 00:36
Buenas noches. Hablamos del funcionamiento de un ayuntamiento. Gracias
5 febrero 2018 at 09:16
Claro, ¡hablemos!
¿Por dónde empezamos?
5 febrero 2018 at 10:29
Buenos días. Amparo que concepto tiene que tener claro tan un Alcalde como una oposición. Con que herramientas cuenta la oposicion.? Ya he leído El presupuesto y la organización del ayuntamiento. Explícanos a este público tan maravilloso. Temas del ayuntamiento. Gracias.
30 marzo 2018 at 10:32
Buenos días,
Mi consulta es debida a la manera que tiene de dirigir los plenos ordinarios mi alcalde. En el apartado de ruegos y preguntas dice que tienen que ir dirigidas a el exclusivamente. El ha delegado funciones tanto en la Junta de Gobierno como en los concejales de su partido. ¿se puede dirigir un ruego y una pregunta a un concejal concreto dentro del área de sus funciones?
Mil gracias por el blog
2 abril 2018 at 10:09
Hola, Jose.
El punto de Ruegos y Preguntas es la parte del pleno dirigida a la fiscalización de los órganos de gobierno. Por lo tanto, los Ruegos y Preguntas se dirigen a cualquiera de esos órganos: la alcaldía, los concejales-delegados de la alcaldía y a los miembros de la Junta de Gobierno.
Es tan sencillo como eso. Y el secretario municipal debería aportar un poquito de luz en ese aspecto.
Gracias por venir.
5 abril 2018 at 08:51
Buenos dias,
Soy un concejal de un pueblo de Catalunya que tiene menos de 500 habitantes. En estas fechas nos hemos dado cuenta la gran cantidad de empadronamientos que se han hecho en mi pueblo de gente que es propietaria de alguna finca con casa en el TM de mi pueblo, pero no residen alli, solo estan empadronados . Esta gente reside fisicamente en el pueblo vecino.
Por lo que se rumorea se esta preparando el terreno para las municipales del año 2019.
Puede nuestro grupo municipal, que esta en la oposicion, hacer legalmente alguna cosa para evitar el que entendemos es un fraude a la ley?
Agradezco tu respuesta,
Saludos cordiales
17 abril 2018 at 07:35
Buenos días Amparo,
Gracias por este estupendo foro. La consulta es la siguiente, el Alcalde de mi localidad, cuando se le formula un ruego, lo primero que hace es decir que lo acepta o no lo acepta. Si no lo acepta, se acabó y si lo acepta, hay veces que formulado el ruego, no permite el debate, ni en el pleno ni en el siguiente pleno. ¿Puede actuar así?, tengo entendido que el ruego se debate y no se vota. Se debate en el pleno en el que se presenta si el Alcalde lo estima oportuno y si no, está obligado a debatirlo en el siguiente. ¿Es así?
Espero con gratitud tu respuesta.
Un saludo
28 abril 2018 at 09:37
Buenos días, Jose.
Mis disculpas por la tardanza.
El punto de «Ruegos y Preguntas» es la parte del pleno destinada a la fiscalización de los órganos de gobierno: alcaldía, junta de gobierno y concejales-delegados.
La ley de bases de régimen local y su reglamento (ROF) aún mantiene que los Ruegos no abran un debate y que no se voten.
A estas alturas, más de 30 años después de su aprobación, que un Ruego no sea más que la exposición política de la oposición sobre un asunto concreto, es claramente insuficiente.
De hecho, ante una formulación tan anquilosada y enconsertada, en los ayuntamientos han ido introduciéndose otros métodos propios del debate parlamentario y que no existen en la administración local, como es el caso de reprobación, por ejemplo.
Resumiendo: la presidencia del pleno, la alcaldía, es quien marca las pautas por las que se conducen los plenos.
Ahora bien, el alcalde está obligado a escuchar el Ruego y la secretaría del pleno a incluirlo en el acta. Que pueda debatirse o no solo es competencia del alcalde; hay que tener en cuenta que la ley de bases de régimen local no lo contempla, por lo tanto es él o ella quien lo decide.
El Ruego no se vota; si fuera así, esa figura no sería un Ruego sino una proposición (que es otra figura que sí contempla la LBRL en el debate)
Siempre he dicho (y he escrito) que la ley de bases de régimen local, aprobada en 1985, es una ley que da por hecho un comportamiento democrático y una actitud demócrata de la alcaldía. Más de 30 años después, aún queda mucho por avanzar en ese aspecto.
Gracias por venir.
11 junio 2018 at 22:45
Hola Amparo soy concejal de la oposicion y el alcalde y el secretario se saltan a la Ley a la torera.
Han publicado una derogacion y nueva ordenanza de precios publicos.
No han celebrado comision informativa, no iba en el orden del diadel pleno, ademas el pleno estaba impugnado por mi agrupacion por no dejar a un compañero mio ver los exptes del pleno y ademas no estan publicados en el portal de Ayto como dice el anuncio.
¿Tengo q presentar un recurso o una alegacion?
Me pueden ayudar.
Somos un municipio de menos de 5000 hbtes.
Mil gracias por este blog.
9 septiembre 2018 at 19:20
Hola Amparo: hace tiempo te hice un par de consultas y tu respuestas me fueron de mucha utilidad y gracias a ti he aprendido mucho como concejal de la oposición de un pueblo pequeño que soy.
Hoy tengo que consultarte algo que ni el alcalde ni el secretario me dan respuesta: El pasado mes se murió el Juez de Paz del ayuntamiento y le quedaban tres años de mandato hasta las próxima elección tenian un suplente que pusieron ellos sin que nos enteraramos que es el que quieren que siga de titular hasta que toque elección de Juez de Paz,te pregunto, ¿Hay alguna norma que recoja que hacer cuando fallece el Juez de Paz ? ¿o pasa a ser titular el suplente sin mas? no se si sera una pregunta tonta pero es que no quieren ningún tipo de dialogo con la oposición.
15 septiembre 2018 at 12:46
Hola.
Para empezar, no dudes en recordarle al secretario que una de sus funciones (indelegables) es asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno: alcaldía y pleno. Y tú formas parte del pleno. Recuérdale también que él no forma parte ni del gobierno ni de la oposición y que, por lo tanto, se le exige que cumpla con sus funciones de funcionario público.
La elección del juez de Paz y de su suplente es un asunto de pleno, no es una ocurrencia de la alcaldía. Sí hay una norma que regula esas elecciones y el procedimiento a seguir en ausencia o desaparición del titular.
El suplente sustituye al juez de Paz durante sus ausencias, pero este no es el caso. Este es el reglamento: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/reg3-1995.t1.html
Muchas gracias por venir
22 octubre 2018 at 07:13
Amparo,el Ayto lleva desde Diciembre de 2017 sin publicar actas de plenos ni colgar en la web las grabaciones de los plenos.Como acudir y dónde,pues yo creo que tanto el ROF como la ley de Bases se las pasan por el forro
26 octubre 2018 at 12:25
Buenas tardes, soy concejala en un pueblo de 1000 habitantes, somos 9 concejales. La corporación fijo la hora de los plenos a las 19:00h los viernes de último mes. Hoy ha convocado pleno extraordinario a las 12:00h. Mi pregunta es si puede celebrarse a esa hora o tiene que ser a las 19:00h como aprobó el pleno. Cabría la posibilidad de recurrir para anular el pleno aunque se celebre? Gracias
31 octubre 2018 at 12:12
El alcalde mi pueblo plantea declarar todo el término municipal como explotación minera porque dice que así puede dar y rechazar los permisos a las canteras directamente ¿es eso posible?
4 noviembre 2018 at 13:39
Pídele explicaciones al secretario/a del ayuntamiento. Una de sus obligaciones -aunque a veces se les olvide- es hacer cumplir la legislación en vigencia.
Hazlo por escrito para que quede constancia.
4 noviembre 2018 at 13:41
Lamento de verdad no poder ayudarte en este asunto, porque lo desconozco absolutamente.
Te recomiendo que le plantees tus dudas al secretario/a municipal; pero hazlo por escrito para que quede constancia.
4 noviembre 2018 at 13:56
Hola, buenas tardes.
La Corporación fija la celebración de las sesiones ordinarias. Las extraordinarias, que como su nombre indica solo deben ser convocadas para atender asuntos estrictamente extraordinarios, las fija la alcaldía.
Hacerlo a las 12 de la mañana puede tener dos explicaciones:
– que el asunto extraordinario debía resolverse esa misma mañana y que era imprescindible atender el trámite administrativo antes de que acabara la jornada laboral, por una cuestión de plazos, por ejemplo… o
– que la alcaldía tuviera el máximo interés en evitar la participación de todos los miembros de la Corporación (especialmente, los de la oposición) y en evitar también la asistencia de público.
Así que, tú misma puedes saber cuál de las razones prevaleció.
No se puede recurrir la celebración del pleno extraordinario porque no se haya ajustado al horario fijado para las sesiones ordinarias.
Solo cabría recurso, si:
a) en la convocatoria no estuviera razonado suficientemente por qué es extraordinario
b) los miembros de la Corporación no hubierais recibido en tiempo y forma la convocatoria
Gracias por venir
15 noviembre 2018 at 19:30
Buenas tardes Amparo, hacia tiempo que no formulaba una pregunta en este foro, recientemente en mi municipio falleció el Alcalde, y según esta reglamentado se debe convocar pleno dentro de los DIEZ DIAZ NATURALES, para elección de nuevo Regidor, en este caso se ha nombrado exactamente 13 dias después del óbito. Y es mas el Alcalde en funciones ( era el teniente de Alcalde) firma un decreto antes de su nombramiento como Alcalde electo. ES CORRECTO.
Y para finalizar otra pregunta dentro de la misma operativa, el decreto firmado por este Alcalde en Funciones, notifica la desestimación de devolución de unos Ingresos Indebidos, aprobado en pleno anterior ( 5 meses) según MOCIÓN presentada por uno de los grupos políticos de la Corporación Municipal. ¿ se puede vulnerar este acuerdo plenario con un decreto posterior.
Espero haberlo expuesto correctamente, muchas gracias
2 diciembre 2018 at 11:45
puede la Alcaldesa cambiar su horario de trabajo en el ayuntamiento sin haberlo aprobado el pleno? la alcaldesa esta en regimen de dedicacion parcial por lo que cobra un sueldo, pero en nin gun pleno se dice ni laS HORAS DE DEDICACION PARCIAL ni el horario.gracias
7 junio 2019 at 09:53
Buenos días Amparo, me dirijo a usted en calidad de concejal, tras la renuncia de mis compañeros hace dos meses, de un pequeño ayuntamiento de Cantabria(539 habitantes y feudo del PP durante toda la vida con mayoria absoluta), mi duda es la siguiente: actualmente hay contratada en este ayuntamiento un puesto de auxiliar administrativo con contrato laboral fijo desde los presupuestos del año 2016, anteriormente, esta misma persona, era personal eventual y en primera instancia fue contratada como auxiliar administrativa adscrita a la alcaldía. Mi pregunta es la siguiente: ¿este cambio de contrato tiene que salir en algún momento a exposición pública o simplemente lo puede llevar a cabo el alcalde que fue quien contrato a esta persona?
Gracias por su tiempo y un saludo a la espera de su respuesta.
10 junio 2019 at 09:10
Buenos días.
Las plazas con las que cuenta el ayuntamiento deben reflejarse en el «Anexo de Personal», que es uno de los documentos que conforman el expediente del presupuesto municipal.
La contratación, en este caso, se debe haber hecho a través de un Decreto de la alcaldía, documento al que, por cierto, tienes derecho a acceder porque contra su contenido te ampara el derecho a presentar un recurso de reposición.
En ese Decreto, junto a la firma del alcalde debe constar la del secretario municipal que es quien vela por el cumplimiento de la legalidad de todos los actos administrativos.
Un saludo.
10 junio 2019 at 10:45
y cuando el ayuntamiento lleva 20 años con la plaza de interina de la auxiliar?
10 junio 2019 at 13:58
Hola, buenas tardes.
Pues, evidentemente, ya viendo siendo hora de que el ayuntamiento saque esa plaza para provisión definitiva. Desconozco si solamente hay una en esas circunstancias o, por el contrario, hay más.
En cualquier caso, una interinidad de 20 años no se sostiene.
Un saludo.
10 junio 2019 at 15:44
Gracias Amparo por su respuesta.
¿Cuál es la diferencia entre resolución de alcaldía y decreto? También me gustaría saber si estos documentos tienen que estar guardados, al igual que las actas plenarias, en registro foliado y numerado.
Gracias por su tiempo y su buena labor desde este sitio.
11 junio 2019 at 11:18
Hola otra vez.
Ambos documentos son lo mismo. Cuentan con una parte expositiva que razona o motiva lo que se resuelve o se decreta. Las resoluciones de alcaldía -como su propio nombre indica- las firmas el alcalde/alcaldesa. Los decretos, además del alcalde o la alcaldesa, los puede firmar el concejal-delegado con competencias para resolver o decretar.
Toda la documentación administrativa del ayuntamiento debe guardarse y es responsabilidad de la secretaría municipal su custodia. Todos los documentos han de estar sellados (fecha) y firmados. En el caso de los decretos y o resoluciones de alcaldía, además, han de registrarse foliados y numerados de manera correlativa; de modo que no puedan añadirse o retirarse ninguno, lo que -en caso de que ocurriera- podría considerarse cuanto menos una irregularidad administrativa.
Es muy importante recordar que las responsabilidad de la custodia de toda la documentación es del funcionario que asume las tareas de la secretaría municipal.
Un saludo y gracias por volver
5 julio 2019 at 16:58
Buenas Tardes Amparo, hoy me dirijo a usted para hacerle una consulta sobre la situación en que se encuentra el ayuntamiento al que pertenezco. El pasado día 15 de junio, como bien sabe usted, tuvo lugar la constitución de los nuevos ayuntamientos. En el caso del mio se formó con un tripartito que dio la alcaldía a una persona que se encuentra en baja laboral en su empleo. Mi pregunta es la siguiente: ¿como afecta esto a su cargo público, es decir, a su ejercicio de actual alcalde?, ¿debería haber delegado de forma inmediata sus funciones de alcalde en el teniente de alcalde hasta su alta laboral?
También me gustaría que me informarse sobre una tramitación administrativa dentro de los ayuntamientos. Cuando llega a su fin el mandato de una corporación municipal tiene lugar el pleno de fin de legislación. Mi pregunta es la siguiente: ¿este último pleno de legislatura como queda registrado, es decir, no es aprobado por la nueva corporación y tampoco es enviado a los antiguos miembros de la corporación saliente?, ¿queda en un vacio de cara a los concejales y si registrado y paginado dentro del registro de plenos?
Muchas gracias por su tiempo y un saludo.
9 julio 2019 at 11:49
Buenos días, Rosana.
La posibilidad de conciliar una baja laboral por enfermedad con la alcaldía dependerá d varias cosas. La primera -y la más importante- es el tipo de enfermedad que sufre la persona y si la incapacita o no para ejercer sus funciones.
Es posible que una baja por enfermedad impida el desarrollo del trabajo habitual pero no necesariamente el que corresponde a la alcaldía.
Por ejemplo: una persona con un brazo roto no puede conducir pero sí podría ejercer la alcaldía.
Hay que tener en cuenta también si el alcalde percibe un salario por sus funciones en el ayuntamiento (y el ayuntamiento cotiza a la SS) o bien su puesto de trabajo está fuera del ayuntamiento.
En cuanto a la sesión extraordinaria de fin del mandato municipal, pasará por el pleno como cualquier otra y votarán los concejales que sí estuvieron presentes cuando tuvo lugar.
En cualquier caso, si usted ya no forma parte de la corporación municipal, está en su pleno derecho -como cualquier ciudadano- de solicitar una copia de esa acta.
Un cordial saludo
9 julio 2019 at 13:07
Muchas gracias Amparo por su tiempo y sus explicaciones. Atte. Rosana
30 agosto 2019 at 19:28
amparo, el ayuntamiento ha cedido el salon de plenos para que vendan stock de zapatos¿es legal el uso del salon para esto?
31 agosto 2019 at 14:55
Los espacios municipales pueden cederse, siempre que no exista intención económica en quien resulte beneficiado por esa cesión.
Por otra parte, también pueden cederse previo pago de una tasa que cubra los costes que esa cesión provoca (luz, agua, wifi, limpieza, personal de seguridad, etc.)
Pero ceder un salón de plenos para la venta de un estock de zapatos, supone compra-venta y un beneficio económico… El alcalde no puede ceder un espacio municipal sin que exista un documento en el que lo autorice (sea o no con pago de tasa). Ese documento es un decreto o resolución que, necesariamente, debe contar con el visto bueno del secretario. Es decir, que le corresponde a ese funcionario respaldar jurídicamente esa autorización.
En el caso de que el secretario informe desfavorablemente la citada autorización debe constar en el decreto/resolución.
Gracias por venir.
11 octubre 2019 at 19:30
Buenas tardes Amparo, hoy me dirijo a usted para hacer una consulta sobre el técnico municipal de un ayuntamiento. Esta persona esta prestando un servicio al ayuntamiento con un «contrato de servicios» que vence ahora a finales de octubre/2019. Tengo varias preguntas: 1ª ¿Este tipo de contrato se renueva automáticamente?, 2ª ¿Cuál sería el procedimiento para rescindir el contrato? y 3ª ¿Como se debe hacer una nueva contratación con este tipo de contrato (contrato de servicios)?.
Muchas gracias por su tiempo y reciba un cordial saludo.
16 octubre 2019 at 16:31
Buenas tardes Amparo, hoy me dirijo a usted para hacer una consulta sobre el técnico municipal de un ayuntamiento. Esta persona esta prestando un servicio al ayuntamiento con un “contrato de servicios” que vence ahora a finales de octubre/2019. Tengo varias preguntas: 1ª ¿Este tipo de contrato se renueva automáticamente?, 2ª ¿Cuál sería el procedimiento para rescindir el contrato? y 3ª ¿Como se debe hacer una nueva contratación con este tipo de contrato (contrato de servicios)?.
Muchas gracias por su tiempo y reciba un cordial saludo.
16 octubre 2019 at 18:13
Buenas tardes.
El contrato tiene un vencimiento y no se renueva automáticamente, a no ser que en el pliego de condiciones de la licitación diga lo contrario.
Es necesario hacer una nueva contratación y, dependiendo del importe de la misma, será necesaria una licitación.
Me atrevo a recomendarle que lea con detenimiento el contrato; en infinidad de casos ese tipo de contrato acaba convirtiéndose en una «contratación de personal encubierta». Si se rescinde, le garantizo que el empleado acudirá al tribunal de lo social y ganará su reclamación.
Un saludo
16 octubre 2019 at 18:23
Muchas gracias Amparo, lo leeré detenidamente y tendré en cuenta lo que me comenta.
Un saludo.
18 octubre 2019 at 09:21
Buenos días Amparo, me dirijo a usted para preguntarle: ¿qué sucede cuando en un pleno ordinario se han olvidado del punto dacion de cuenta del alcalde?, ¿se puede pedir la nulidad del pleno? o bien ¿se pueden dar todas juntas en el siguiente pleno ordinario?
Gracias por su tiempo y paciencia.
7 noviembre 2019 at 12:14
Hola Rosana.
Supongo que se refiere al punto de dación de cuentas de los decretos/resoluciones de la alcaldía.
Ese punto ha de estar SIEMPRE en el Orden del Día de los plenos ordinarios. No hay que olvidar que el Orden del Día lo firma el alcalde PERO con el visto bueno del secretario/a. Es decir, que corresponde a ese funcionario/ comprobar que están todos los puntos que han de estar y que los expedientes están listos.
No sé si el pleno ya se ha celebrado; en el caso de que haya sido así, imagino que habría alguna intervención por parte de algún miembro de la corporación alegando una cuestión de orden, al no haberse incluido en el Orden del Día la parte de fiscalización que corresponde a la oposición.
No olvidemos que los funcionarios con habilitación nacional (secretaría, intervención, tesorería) tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes y, en este caso, corresponde al titular de la secretaría explicar por qué no ha sido incluido el punto.
Gracias por venir.
24 abril 2020 at 10:53
Buenos días Amparo, soy Administrativo en un Ayuntamiento y me han pedido que consulte si es posible incluir en el orden del día de una Junta de Gobierno Local Extraordinaria, el punto “Asuntos extraordinarios” para tratar asuntos no incluidos en el citado orden.
He mirado la ley y no he leído que no se pueda pero como no veo explícitamente este caso no lo sé. Muchas gracias.
24 abril 2020 at 11:22
Hola, buenos días.
La convocatoria extraordinaria de cualquier órgano de gobierno, ya sea la Junta de Gobierno Local (JGL) o el pleno, es exactamente eso: extraordinaria. Y el motivo ha de justificarse en la Resolución de convocatoria.
Es difícil de justificar que una JGL extraordinaria, que se convoca precisamente porque los asuntos tienen esa consideración, haya de incluir un punto de «asuntos extraordinarios»; por la sencilla razón de que los que conforman el Orden del Día ya lo son y por eso se convoca.
Se me ocurre la convocatoria de una JGL extraordinaria y urgente, justo a continuación de esa extraordinaria.
Un saludo y salud!
24 abril 2020 at 11:50
Buenas tardes soy Pepa . De La Campana.
No manejo muy bien el blog para preguntar . Espero que estés bien . Muchas gracias.
24 abril 2020 at 17:32
Hola.
Sí, estoy bien; dentro del orden que impone esta situación.
Muchas gracias a ti.
24 abril 2020 at 17:40
Me encanta tu blog, me encanta como lo expresa. Gracias
13 mayo 2020 at 02:27
Hola Amparo. Con cuanto tiempo te tienen que convocar y remitir la documentacion, para la Comisión Especial de Cuentas. Creo que si hay que estudiar las cuentas generales, en solo 2 dias, es bastante complicado.
13 mayo 2020 at 17:00
Hola.
La convocatoria de la comisión especial de cuentas para dictaminar la cuenta general, ha de hacerse, como mínimo, quince días antes de su celebración.
Un saludo.
13 mayo 2020 at 18:18
Hola Amparo. Gracias por estar ahí.
¿Debería aportarse con la convocatoria la documentación a exponer en esa Comidion por parte del gobierno local y si es así, cuánto tiempo debe transcurrir entre convocatoria (con la documentación) y su celebración?
Otra pregunta, tengo entendido que la juntas de gobierno local deben celebrarse en convocatoria ordinaria ¿al menos cada 15 días? Si el gobierno local no las publica ni las entrega a la oposición bajo solicitud formal, ¿el siguiente paso es la vía contenciosa al considerarse que se deniega la información por silencio administrativo? ¿O igualmente vía contenciosa por entenderlo positivo al no existir resolución de alcaldía que deniegue? Gracias
Gracias.
14 mayo 2020 at 18:26
Hola de nuevo.
Por supuesto.
Para poder convocar es imprescindible que el expediente esté completo y a disposición de todos los miembros de la corporación. Entre la convocatoria y la celebración deben transcurrir, como mínimo, 15 días.
La frecuencia con la que se han de celebrar las Juntas de Gobierno Local la aprueba el pleno. Si, en su momento, el pleno aprobó que se celebraran cada 15 días con carácter ordinario, pues esa es la frecuencia.
Es labor de la secretaría municipal velar por el cumplimiento de los derechos de los concejales, en este caso en la oposición. A la secretaría le corresponde trasladar los acuerdos adoptados en cada reunión de la JGL.
Si ya ha habido una solicitud formal a la alcaldía (por escrito y con registro de entrada), tiene que haber una resolución denegando lo que solicitas. Es evidente que la secretaría municipal nunca aceptará una resolución de la alcaldía negándote el derecho que tienes. Por eso no te responden.
Te están negando un derecho fundamental para el ejercicio de tu labor. Y lo saben.
Yo trasladaría el asunto primero a la Delegación del Gobierno en tu comunidad autónoma; y, a la vez, a la dirección general de función pública del gobierno autonómico, para que conozcan que la actitud de un funcionario con habilitación estatal está impidiendo el jercicio de tu labor.
Un saludo y mucha suerte.
27 junio 2020 at 08:27
Buenos días Amparo, me dirijo a tí para poder exponer una duda y ver si puedes ayudarme.
Te comento: cuando alguien es trabajador del servicio de salud, en cualquier comunidad autónoma de España, y su horario de trabajo es de mañana. ¿Existe incompatibilidad entre este y un cargo como alcalde de un municipio?
Ahora bien, si esta persona reduce su jornada laboral, en el servicio de salud. Quedándose, en su puesto con una dedicación del 75%. ¿Puede dedicar el otro 25% a la alcaldía? y ¿Cuales serían las condiciones o que podría cobrar en su condición de alcalde?
Garcias por tu tiempo y un saludo.
28 junio 2020 at 10:49
Hola, Rosana.
La incompatibilidad tiene dos aspectos:
1. El económico: no pueden percibirse dos salarios de la administración, cuando uno de ellos es por una dedicación exclusiva. Es decir, un médico o un administrativo, con una dedicación exclusiva en su empleo, no puede recibir un sueldo por ser alcalde o concejal.
Si su dedicación no es exclusiva, sí puede.
2. El de disponibilidad: una persona que por su dedicación profesional (la que sea) no puede atender sus obligaciones como alcalde o como concejal, no debería aceptar ese cargo.
El sueldo de un alcalde depende del número de habitantes del municipio y del presupuesto municipal que se maneja. Además, existe una regulación, atendiendo a esas variables, que puedes encontrar en la legislación local de los últimos años.
Un saludo y gracias por venir.
28 junio 2020 at 19:18
Buenas tardes Amparo y gracias por tus aclaraciones.
Decirte que estamos en un ayuntamiento con una población inferior a 1000 habitantes, por lo que ningún miembro de la corporación puede tener dedicación exclusiva. Por lo que la alcaldía a decidido ponerse, en un principio (pleno extraordinario de julio de 2019) una dedicación del 75% y un sueldo fijo repartido en 14 pagas y sin cobrar gastos por dietas ni por kilómetros. Posteriormente en un pleno celebrado en febrero de 2020 decide cambiar la dedicación a un 25% y sin hacer mención a las dietas ni los kilómetros. Desde el pleno de julio de 2019 hasta en celebrado en febrero de 2020 sabemos que la alcaldía a percibido retribuciones por dietas y kilómetros.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Que debería haber hecho la secretaria- interventora- tesorera del ayuntamiento al respecto?, ya que es la encargada de velar por los intereses del mismo.
Un saludo y muchas gracias por sus aclaraciones.
30 junio 2020 at 20:01
Hola Amparo y enhorabuena por este Blog, tan completo y didáctico. Tengo una duda que no soy capaz de resolver con el ROF en la mano…¿Puede el Alcalde convocar el Pleno de Presupuestos, e incluir algún otro tema? Como por ejemplo puntos urgentes sobre subvenciones que se le echaron atrás (por el voto de toda la oposición en contra). Te agradezco enormemente tu ayuda.
30 junio 2020 at 20:40
Hola.
Por supuesto que sí.
El presupuesto puede presentarse en un pleno ordinario, junto con el resto de asuntos que hayan de ir; o bien, convocar uno extraordinario e incluir otros puntos en el Orden del Día.
En el caso de que se convoque un pleno extraordinario, la alcaldía, en la resolución de la convocatoria, ha de justificar por qué tienen un carácter «extraordinario» los asuntos que se llevan a ese pleno. Y no todos lo son. Es la secretaría general la que ha de valorar, conforme a la legislación, el carácter «extraordinario» de esos asuntos.
Un saludo.
30 junio 2020 at 20:57
Muchas gracias!
1 julio 2020 at 12:02
Buenos días Amparo.
Decirte que estamos en un ayuntamiento con una población inferior a 1000 habitantes, por lo que ningún miembro de la corporación puede tener dedicación exclusiva. Por lo que la alcaldía a decidido ponerse, en un principio (pleno extraordinario de julio de 2019) una dedicación del 75% y un sueldo fijo repartido en 14 pagas y sin cobrar gastos por dietas ni por kilómetros. Posteriormente en un pleno celebrado en febrero de 2020 decide cambiar la dedicación a un 25% y sin hacer mención a las dietas ni los kilómetros. Desde el pleno de julio de 2019 hasta en celebrado en febrero de 2020 sabemos que la alcaldía a percibido retribuciones por dietas y kilómetros.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Que debería haber hecho la secretaria- interventora- tesorera del ayuntamiento al respecto?, ya que es la encargada de velar por los intereses del mismo.
Un saludo y muchas gracias por sus aclaraciones.
7 julio 2020 at 09:38
Buenos días Amparo, me pongo, de nuevo, en contacto con usted para poder aclarar algunas dudas.
Si algún miembro de la corporación municipal cobra dietas y kilómetros que no le corresponden. ¿La secretaria tiene que emitir un informe desfavorable por dicho cobro?
Por otro lado, en el supuesto que la secretaria del ayuntamiento, (único funcionario de carrera y siendo secretaria – interventora y tesorera por ser un ayuntamiento de menos de 1000 habitantes), tuviese que coger la baja por temas importantes de salud. ¿Quién y como se tramita una sustitución?
Gracias por su tiempo y un saludo a la espera de sus respuestas.
29 septiembre 2020 at 20:54
Buenas noche Amparo, hoy me dirijo a usted para ver si usted me puede aclarar una nueva duda. He sabido a través de la intervención de un concejal de la oposición que en mi ayuntamiento una tercera persona ha solicitado ver un expediente que tengo abierto para una legalización de construcción. Tras enterarme de esto pido explicaciones a la Sra. Alcaldesa y la Sra. Secretaria y solicito por escrito de los escritos que este vecino ha presentado para tener acceso al citado expediente. Mi pregunta es la siguiente: ¿cuanto tiempo tienen en el ayuntamiento para facilitarme las copias solicitadas?
A la espera de su respuesta, gracias y un saludo
6 octubre 2020 at 23:59
Buenas noches Amparo.
La plantilla de personal (caso de no existir RPT), que es la que se anexa a los presupuestos ¿debe incluir por un lado el personal funcionario, personal laboral fijo y resto de personal eventual dotado presupuestariamente?
¿Tiene un concejal derecho a solicitar el último censo electoral de un ayuntamiento?
Muchas gracias
2 enero 2021 at 20:59
Buenas noches.
(Disculpe el retraso en mi respuesta)
La plantilla de personal es un documento distinto a la RPT.
El primero, la plantilla, forma parte del expediente del presupuesto municipal. Es decir, es obligatorio.
Y, efectivamente, la clasificación del personal (tal y como usted la cita) debe acompañarse de la dotación presupuestaria.
El censo electoral es un documento de acceso restringido del que no puede hacer uso nadie, ni siquiera la alcaldía.
El secretario o secretaria municipal es el responsable de su custodia.
Un saludo.
7 abril 2021 at 19:03
Buenas tardes,
Antes de nada, darte la enhorabuena por tu blog. Me he encontrado con él buscando información para la preparación de un pleno, y he alucinado. Me han servido de mucha ayuda muchas de tus explicaciones.
Soy concejal y portavoz de GM en un pequeño pueblo de 600 habitantes. Los plenos ordinarios tienen una periodicidad de 3 meses, pero sin embargo me encuentro la sorpresa que se ha convocado un pleno ordinario, solo un mes después de haber tenido el ultimo ¿Esto se puede hacer? Estaba preparando varias propuestas importantes e iba a registrar las respectivas mociones para debatirlas, pero al convocarlo antes de tiempo me han dejado fuera de juego.
Por otra parte en el orden del día de este pleno ordinario va incluido el presupuesto municipal de 2021, pero no ha convocado la comisión de hacienda previa, por lo que llevo la idea de impugnarlo. ¿Existe alguna regulación a parte del ROF que regule el procedimiento de aprobación del presupuesto? Veo que en los artículos 127 y 134 del ROF explica que la obligatoriedad de la comisión especial de cuentas, pero no encuentro la normativa que regula el procedimiento en si. Tu lo explicas de maravilla los pasos a seguir en el blog, pero me gustaría que me dijeras donde se recoge ese procedimiento para poder aludir a la normativa en el pleno y que no me pillen en ningún resquicio
Muchas gracias!!
21 abril 2021 at 17:54
Hola y gracias por participar.
La frecuencia la que han de celebrarse los plenos ordinarios la aprueba el pleno y no pueden convocarse más plenos ordinarios que los que el pleno aprobó.
El alcalde, sin embargo, sí puede celebrar tantos plenos extraordinarios como considere conveniente SIEMPRE que justifique en la resolución de la convocatoria qué causas extraordinarias concurren para convocarlo.
Esta labor -la de «vigilar» la correcta convocatoria de un pleno, ya sea ordinario o extraordinario- corresponde en exclusiva al personal funcionario habilitado para desempeñar la secretaría-intervención. Si el alcalde se niega a atender la recomendación jurídica del funcionario, este debe hacer constar su informe desfavorable en la resolución de la convocatoria.
Respecto al presupuesto, acude al RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Un saludo
16 mayo 2021 at 15:52
Hola,Amparo.
Somos concejales en la oposición en un ayuntamiento de 262 habitantes y queríamos hacerte una consulta.
En el último pleno de Marzo y por resolución de alcaldía nos enteramos que nuestra Secretaria Interventora accidental se le ha concedido una comisión de servicios en otro municipio,con lo cual ha causado baja en el nuestro.
Al mismo tiempo nos enterados que el Alcalde nombra a su hija que trabaja en dicho ayuntamiento como «según contrato» agente notificador,y aparece como Secretaria Interventora Accidental.
Es legal este nombramiento?
Esperamos contestación.
Muchas gracias anticipadas
5 junio 2021 at 09:33
Buenos días.
El puesto de la secretaría-intervención ha de ser ocupado OBLIGATORIAMENTE por personal funcionario. Y lo de nombrar a su hija, que, por lo que entiendo, está contratada y ocupa una plaza (también reservada únicamente a personal funcionario) que ni siquiera es de personal administrativo, es totalmente irregular.
Saludos y suerte.
9 junio 2021 at 18:05
Muchísimas gracias Amparo.
Ahora lo tenemos claro.
Vamos a denunciar .
2 julio 2021 at 22:54
Hola Amparo,buenas noches.
Quería hacerte una nueva pregunta con respecto a nuestro ayuntamiento.
Es legal que todas las obras que se realizan en el municipio las lleve a cabo siempre la misma empresa?
Muchísimas gracias.
6 agosto 2021 at 09:40
Hola y disculpa mi tardanza en responder.
Lo legal es legal y puede no ser ético. Son dos cosas diferentes.
Ahora bien, las obras que lleva a cabo el ayuntamiento han de ser contratadas cumpliendo la ley de contratos del sector público para ser legales. Es decir, ha de seguirse el procedimiento administrativo que GARANTIZA la objetividad en la elección de quién ha de ejecutarlas.
Por lo tanto, para saber si es “legal” o no que todas las obras que se ejecutan en tu municipio las lleve a cabo siempre la misma empresa, es importante saber:
– ¿Existe decreto de la alcaldía o de la concejalía-delegada (si tiene competencia de firma) contratando cada obra?
– ¿De qué valor económico estamos hablando?
– ¿Quién tiene la competencia de contratación y cuál es su límite, la alcaldía, la junta de gobierno o el pleno?
No olvides que si se está cometiendo alguna ilegalidad o irregularidad, es obligación del funcionario que ejerce las funciones de secretaría-intervención emitir un informe desfavorable y hacerlo constar tanto en el expediente como en los respectivos decretos que pueda haber firmado la alcaldía incumpliendo la ley.
Un saludo.
7 agosto 2021 at 00:11
Hola.
1º.- ¿Y si no existe Decreto o Resolución de la alcaldía aprobando y concediendo la ejecución de una obra?
2º.- ¿Y si el Secretario no hace su trabajo y no emite Informe o reparo contra una ilegalidado o irregularidad?
3º.- ¿Y si la oposición tampoco hace su labor de control y denuncia de la ilegalidad o irregularidad y de la falta de capacidad o profesionalidad del Secretario???
4º.- ¿Y si la población es muy pequeña y no existe tampoco ningún medio de comunicación que pudiera hacer denuncia de hechos delictivos?
«»Lo legal es legal y puede no ser ético. Son dos cosas diferentes.
Ahora bien, las obras que lleva a cabo el ayuntamiento han de ser contratadas cumpliendo la ley de contratos del sector público para ser legales. Es decir, ha de seguirse el procedimiento administrativo que GARANTIZA la objetividad en la elección de quién ha de ejecutarlas.
Por lo tanto, para saber si es “legal” o no que todas las obras que se ejecutan en tu municipio las lleve a cabo siempre la misma empresa, es importante saber:
– ¿Existe decreto de la alcaldía o de la concejalía-delegada (si tiene competencia de firma) contratando cada obra?
– ¿De qué valor económico estamos hablando?
– ¿Quién tiene la competencia de contratación y cuál es su límite, la alcaldía, la junta de gobierno o el pleno?
No olvides que si se está cometiendo alguna ilegalidad o irregularidad, es obligación del funcionario que ejerce las funciones de secretaría-intervención emitir un informe desfavorable y hacerlo constar tanto en el expediente como en los respectivos decretos que pueda haber firmado la alcaldía incumpliendo la ley.»»
7 agosto 2021 at 12:37
Si todo eso está ocurriendo, el ayuntamiento tiene un problema; y aún más grave lo tiene la población.
Primero, presentaría un escrito al ayuntamiento (por registro de entrada) exponiendo la situación y solicitando información al respecto.
Si en 15 días no has obtenido respuesta o la que recibes no es satisfactoria, envía un escrito (por registro de entrada) exponiendo la situación, adjuntando copia de lo remitido al ayuntamiento y dirigido a la subdelegación del Gobierno; otro, adjuntando el anterior, a la delegación del Gobierno; y otro, adjuntando los anteriores, al ministerio de Hacienda (a la dirección general correspondiente).
A continuación, contacta con los medios de comunicación de vuestro territorio, ofrece datos y copias de los escritos.
Dirigirte por escrito al colegio oficial de Secretarios e Interventores, no lo desdeñaría.
Ejercer la ciudadanía no es fácil, pero es imprescindible.
Gracias por venir.
19 septiembre 2021 at 18:04
Hola, Amparo, me gustaría preguntarte acerca de lo siguiente:
En el mes de Abril del 2015 se aprobó por parte de la corporación la grabación de los plenos y, para ello, la compra de una grabadora como ayuda para que el secretario a la hora de redactar las actas, éstas fueran lo más ajustadas a lo tratado y manifestado durante dichos plenos. Pues bien, desde dicha aprobación se ha estado haciendo caso omiso al acuerdo aprobado; seguimos sin tener grabados los plenos y redactándose las actas como el «saber del secretario» le indica; para nosotros de forma sesgada, a veces sectaria y en casos faltando a la verdad de lo dicho.
Él nos pasa los borradores de las actas para que podamos aportar las observaciones que estimemos para poder ser añadidas a dichos borradores, cosa a la que nos negamos ya que entendemos no es trabajo nuestro dicho cometido sino suyo y que si por parte del alcalde se cumpliera el acuerdo aprobado en el pleno del mes de Abril del 2015, de disponer de una grabadora que recoja fielmente las intervenciones de los presentes, las modificaciones no tendrían razón de ser. Decir que nuestra postura es la de votar en contra de la aprobación de las actas que consideramos no reflejan objetivamente cada una de las intervenciones de los concejales y presentan redacciones no veraces, y no firmarlas.
Por lo anteriormente expuesto ¿consideras que la postura que hemos tomado es la acertada o errónea?. ¿Debemos de actuar de otra manera, o impugnando las actas cuando entendamos que no reflejan la realidad sucedida?.
Muchas gracias de antemano, Amparo.
22 octubre 2021 at 13:11
Hola.
Si acudimos al ROF y a cualquier otra disposición legal que afecte a la organización y al funcionamiento de la administración local, el personal funcionario que desarrolle las competencias propias de la secretaría municipal tiene la obligación de elaborar las actas de los órganos colegiados transcribiendo de manera «sucinta» los debates, reflejando los acuerdos que se adopten o no y el resultado de las votaciones.
Sin embargo, es (demasiado) habitual encontrarnos ante situaciones como la que describes. El calificativo «sucinta» no se entiende o, peor aún, se interpreta «de parte».
Ya que el acuerdo de pleno no se cumple, habrá que exigir su cumplimiento a quien compete: la alcaldía. Sin miramientos.
Es decir, con escritos a través del registro de entrada que deberán ser remitidos (las veces que sea necesario) a la subdelegación o delegación del Gobierno y, a su vez, a la dirección general autonómica de Administración Local y a la correspondiente del ministerio competente.
Además de votar en contra de la aprobación del acta correspondiente, cada vez que consideréis necesario que vuestras intervenciones consten en acta, antes de hacerlas, utilizad la fórmula: «que conste en el acta». Y cada vez que se incumpla vuestra petición expresa, hacedlo constar en el pleno, presentad escrito por registro de entrada y seguid el mismo circuito que os he señalado antes.
También es útil elevar una queja formal (por escrito) ante el colegio profesional COSITAL (secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local) de vuestra comunidad autónoma, sobre el comportamiento no profesional de quien ejerce las funciones de secretario.
Todo lo que te he recomendado es lo que yo misma y mi grupo municipal hicimos durante los cuatro años (2007-2011) en los que estuvimos en la oposición. Es una tarea muy pesada, pero imprescindible.
Estáis haciendo lo que hay que hacer: votar en contra de un acta que no refleja lo que ha sucedido. Solo os falta que las instancias superiores conozcan esa situación provocada por un funcionario que no cumple con su obligación y por un alcalde que lo consiente.
Muchas veces (demasiadas) olvidamos que la «colaboración necesaria» de algunos funcionarios es la que permite irregularidades en las acciones de los cargos públicos.
Gracias por venir.
5 noviembre 2021 at 20:48
Muchísimas gracias, Amparo, un placer haber participado de tus consejos. Un saludo
7 noviembre 2021 at 18:58
Buenas tardes, Amparo. Gracias por tu tiempo. Una pregunta al hilo de la anterior respuesta. Si las actas aprobadas no se publican ni nos las entregan, ¿procedemos como has dicho? ¿Y si no se refleja lo ocurrido en la aprobación de esa acta, qué tiempo y modo hay para recurrir ? Gracias
14 noviembre 2021 at 13:51
Hola.
Sí, actuad como os dije. Y si no se refleja lo ocurrido, ponedlo de manifiesto en el pleno en el que someta a aprobación el acta, y seguid el mismo circuito.
¡Ojo!, si en el acta no se refleja lo ocurrido, antes de someterla a votación pedid que conste el acta lo que vais a decir.
Gracias por venir.
17 julio 2022 at 20:26
Hola Amparo.
Quería hacerte una nueva pregunta con respecto a nuestro ayuntamiento. Somos un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes, tenemos plenos ordinarios cada 3 meses y antes del pleno una comisión. Las demás reuniones que mantenemos se llaman áreas. Estas áreas no están regladas, hemos pedido al alcalde que lo haga pero no lo hace.
En el pleno de constitución se dice que el área de cultura se celebrará los jueves a las 17, pero no especifica más, cada jueves, un jueves al mes,… tampoco se dice cuánto tiempo antes te tienen que convocar, ni mandar el orden del día, recoger acta,…queda todo en manos del técnico.
Además tampoco cumplen lo recogido en el pleno de constitución y nos encontramos convocatorias de cultura realizadas el viernes a la mañana para el lunes a las 10.
¿Qué podemos hacer para que las áreas se regulen y se determine con una frecuencia determinada?
Gracias
19 marzo 2023 at 09:50
Hola, quería conocer cuando en un Ayuntamiento, se llevan a pleno un asunto y no lo aprueban ninguno de los concejales opositores, aunque sean minoría. Está bien que se apruebe una decisión porque hay mayoria absoluta en el grupo que gobierna, una decisión sobre la eliminación de una entrada principal a un pueblo. Es por desconocimiento y curiosidad sobre el tema que pregunto. No entiendo como se votaría justamente. Gracias
30 abril 2023 at 12:11
Hola.
En el sistema democrático, la mayoría decide.
Tan justo es ganar una votación por mayoría absoluta (la mitad + 1 de los miembros del pleno), como perderla por minoría.
En cualquier caso, cuando un asunto municipal se lleva al pleno, debe contar con los informes técnicos preceptivos que avalen jurídicamente la propuesta de acuerdo.
Sin embargo, nada impide que antes, en la comisión informativa que ha de emitir el dictamen o durante el propio pleno, la oposición presente enmiendas a la propuesta de acuerdo y sean aceptadas por la mayoría.
Gracias por venir.