Este blog está abierto a las personas que deseen expresar sus inquietudes, sus críticas o sus opiniones acerca de los comentarios que en él se vierten.
Por respeto a todos aquellos que visitan este sitio, y lo hacen observando las normas básicas de educación y de convivencia desde la discrepancia o desde la coincidencia en las opiniones, he dedicido moderar las intervenciones. De tal modo que no serán publicados aquellos comentarios anónimos que contengan insultos, provocaciones, descalificaciones personales o cualquier otro asunto que entorpezca la comunicación respetuosa, y la libertad de expresión.
Las opiniones pueden no ser respetables, pero las personas -al menos en este blog- siempre merecerán esa condición.
Amparo Sampedro.
25 mayo 2007 at 16:28
Volia en primer lloc felicitar-te/vos pel mitin d’ahir i dessitjar-te que tingues molta sort i que obtingues l’acaldia de Rocafort. Però, per posar «algún però», vaig trobar a faltar alguna opinió respecte de l’autovia Via Parc L’Horta que, en la meua opinió, és, junt amb la construcció desmesurada, la principal amenaça de l’estil de vida de Rocafort.
Ànim i a guanyar.
9 enero 2009 at 08:24
Hola Amparo que tal vas con facebook ? es curioso.Propongo que visiteis esta pagina que es interesante y (creo ) que efectiva, tree-nation.com, sobre plantar arboles en el planeta a precios asequibles, un beso y feliz año. Adela
21 enero 2009 at 19:37
hola Amparo, llegué a tu blog buscando en la web algunas imágenes de Gaza, por alguna razón me quedé en él y comencé a combinar las fotos. Tengo una vaga idea de todas tus actividades, pero siento un impulso de enviarte el resultado de mi trabajo con ellas.
No encuentro aquí el modo de enviarlas, si tenés tiempo y posibilidades avisame como hacerlas llegar a tu correo.
Soy Dora Ventosa, vivo en Buenos Aires, Argentina, me he dedicado toda la vida a la docencia del arte y a desarrollar algunos proyectos propios y a colaborar con otros ajenos.
Te mando un afectuoso saludo.
12 agosto 2009 at 10:02
En las obras , del plan zapatero, ¿debería primar la contratación de parados de Rocafort?¿ Y si es así, porque sólo 12 ( de 30 trabajadores ) son de Rocafort ?
¿También es del ·»bigotes» la empresa que lo gestiona?
4 diciembre 2009 at 01:13
Las normas de admisión muy bonitas sobre el papel, pero realmente es un ejercicio de C E N S U R A con todas sus letras, de la manera que se ejerce la moderación, infinidad de comentarios han sido eliminados bajo un criterio partidista, bueno si el blog es «tuyo» chapó, pero que sepas que es muy contraproducente utilizar el rodillo al que tanto te aclamas, y que moderar para eliminar afirmaciones, contra opiniones, es CENSURA, pero que curioso siempre en el mismo sentido (creo). Cuanto lamento tener que escribir esto.
24 mayo 2011 at 17:10
Desprès del gran descontent amb la gestiò administrativa del govern del PP i a l´hora de posar en marxa projectes socials,culturals i educatius comença una nova etepa en la vida municipal. La gent de Rocafort volem entre altres coses un poble on hi haja més participaciò ciutadana, un poble on hi haja més activitats culturals, on es done prioritat a la resoluciò de problemes socials i educatius, un poble que done suport als xicotets negocis per afavorir l´activitat econòmica i que nous treballs baixen les xifres d’ atur entre els nostres veïns i veines. I evidentment allò que el PP mai no ha fet ; potenciar l´ús i promoció de la nostra llengua…
Enhorabona a vosaltres i als independents per haver-ho aconseguit…
Ara queda molt que desembolicar i molt de treball per fer.
Salutacions de part d´una veïna del poble.
YBC.
31 mayo 2011 at 22:59
Bona nit Amparo,
No sé si aquest és el lloc adequat per a preguntar-te sobre allò que tant em preocupa. Sóc una mare soltera molt pendent de l´educació del meu fill de 16 messos que s´ha quedat fora del llistat d´admessos en l´escoleta municipal per al pròxim curs. Volia assabentar-me sobre les obres de la nova escola doncs m´han dit que quan es pose en marxa a Setembre tots els xiquets que estan en llista d´espera hi entraran també. ¿Puc estar tranquila amb la espera o començe a buscar per altres llocs?
Un abraç ben fort i enhorabona de nou per l´alcaldia.
YBC
31 mayo 2011 at 23:37
Bona nit Amparo,
Sóc una mare soltera veïna de Rocafort molt preocupada per l´educació del meu fill de 16 messos que per desgràcia s´ha quedat fora de la llista d´admessos per al pròxim curs. M´han dit que per a Setembre estarà en marxa la nova escoleta i que tots els xiquets i xiquetes que s´han quedat fora hi entraran… ¿Serà cert? O ¿hauré d´anar a buscar una altra escoleta ara que totes ja han tancat el plaç de matriculaciò?
Espere contestacìó. Gràcies i enhorabona de nou per l´alcaldia.
2 junio 2011 at 06:37
Yolanda, una de les meues primeres prioritats és l’Escola Infantil Municipal perquè estiga acabada en el termini que cal per tal de no perdre el finançament íntegre del Govern d’Espanya i perquè estiga en marxa a les primeries del curs escolar 2011-2012. I ja estic treballant en aixó encara que la constitució del nou Ajuntament no serà fins el dissabte 11 de juny.
A hores d’ara, desconec quantes criatures han quedat sense poder matricular-se per falta de places a l’actual instal.lació, o per no acomplir la baremació que va decidir en el seu moment el govern municipal que estarà en funcions fins l’11 de juny. El que sí és cert és que les dos noves aules que contempla la nova EIM són 30 places més.
En qualsevol cas, aquelles famílies que consideren que l’exclusió del seu fill/a no s’ajusta a eixe règim d’admissió estan en el seu dret d’exigir una revisió del seu cas i haurien de fer-ho immediatament i per escrit a través del Registre General d’Entrada de l’Ajuntament.
Moltes gràcies.
28 agosto 2011 at 15:47
Hola Amparo, somos vecinas de Rocafort seguidoras de tu blog. Queríamos comentarte algunas inquietudes, sugerencias e ideas relacionadas con las actividades de la Casa de la Cultura y de las posibilidades de la práctica del deporte en Rocafort. No sabemos si este el el lugar adecuado para plantear nuestras propuestas. Nos podrías indicar con quien y cómo contactar para este tema. Muchas gracias y enhorabuena por tu blog y nombramiento.
28 agosto 2011 at 17:59
Hola a Merche y a las vecinas que suscriben su comentario.
Estoy segura de que el concejal de Cultura (que también lo es de Fiestas) estará muy interesado en escucharos. Pero vamos a dejar que pasen las Fiestas, ¿os parece?
A mí podréis encontrarme en el Ayuntamiento todas las tardes a partir de las 17h.
Un cordial saludo a todas.
19 febrero 2012 at 19:10
¡HOLA! AMPARO. SOY ANA LA VECINA DE LA AVDA CONSTITUCION, N 12A DE ROCAFORT.VINISTE A MI CASA PARA VER CUAL ERA EL PROBLEMA QUE TE HABIA MANIFESTADO EN EL ESCRITO QUE LLEVE AL AYUNTAMIENTO .BUENO, TE ESCRIBO EN EL BLOG, SOLO PARA DARTE LAS GRACIAS, PRIMERO POR HABER VENIDO PERSONALMENTE A MI CASA PARA INTERESARTE POR EL PROBLEMA , Y SEGUNDO PORQUE EL PROBLEMA SE HA SOLUCIONADO. LA VERDAD ES QUE ESTOY MUY CONTENTA. MUCHAS GRACIAS .
ANA
20 febrero 2012 at 21:35
¡Hola Ana!
No sabes cuánto me alegra poder dar solución a los problemas que plantean los vecinos.
Cuando te visité personalmente y me presenté fui sincera: doy la cara, escucho, explico y busco soluciones. Así es como creo que debe funcionar el ayuntamiento.
¡Gracias a ti, Ana!
20 junio 2012 at 23:58
Amparo buenas noches tengo una duda sobre el tema de los transfugas.en mi pueblo gobierna el pp 4 concejales y 3 del psoe,mi pregunta es el psoe podria hacerle una mocion de censura al alcalde poniendo como nuevo alcalde a otro concejal del pp,¿seria ese concejal del pp un transfuga por apollar la mocion de censura?a mi entender si sige gobernando el mismo partido no ay transfugismo.quitan a un alcalde que no quieren para poner a otro.
un saludo
22 agosto 2012 at 02:34
Buenas noches Amparo. Mi nombre es Gloria Garriga y te escribo desde Las Palmas de Gran Canaria. Buscando en internet cómo obtener información referente a un consistorio, he dado con tu blog el cual me parece una luz al final del túnel de la desinformación que padecemos, dado el secretismo y manipulación de nuestros gobernantes. Espero no liarme en mi explicación. Mi pareja «trabaja» aún (en teoría está despedido, aunque no hemos recibido la carta de despido) como profesor de música de la Escuela Municipal de Música, en Telde, Gran Canaria. Él y otros 4 compañeros denunciaron al ayuntamiento hace 2 años por la pérdida de derechos consistente en no actualizar sus sueldos teniendo en cuenta el IPC, entre otros. Hace más de 6 años que perciben el mismo sueldo con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo. Ahora el ayuntamiento ha decretado un ERE para la Escuela de Música, dejando fuera de las negociaciones a los 5 profesores que denunciaron en su momento. Alegan que no tienen dinero para seguir financiándola, pero, sin embargo, durante estos últimos años se ha contratado personal para la Escuela y se ha subido horario de algunos de los profesores cercanos a la dirección de la misma (puesta a dedo por el partido gobernante). El caso es que quisiéramos poder investigar por nuestra cuenta cómo solicitar los datos, tanto de gastos de personal, como de RPT, así como honorarios de la alcaldesa y demás miembros del consistorio, para poder hacer frente a este nuevo acoso y derribo que sufren los trabajadores de dicha escuela aportando datos para la defensa de sus derechos frente al ayuntamiento. Quisiera saber qué hemos de solicitar y en qué forma (vía escrito presentado en registro,o simplemente de forma ante quién, etc.). Te quedo muy agradecida de antemano y muchas gracias por la labor que haces para intentar paliar la escasa información que tenemos los ciudadanos, sin la cual estamos con las manos atadas para defendernos. Gracias, de nuevo.
Gloria Garriga
1 febrero 2013 at 19:52
Hola Amparo:
soy Berta Rubio, vecina de Rocafort y vecina tuya por más señas.
Acabo de enterarme de que por fin los ayuntamientos de Paterna, Burjassot y Godella han firmado un acuerdo para hacer compatible su sistema de bicicleta pública.
http://www.mibisi.es/index.php/noticias/4-general/28-inauguracionburjassot
Con lo cual el sistema pasa a ser realmente útil.
Sería estupendo que Rocafort se añadiera a esta oportunidad poniendo una base de bicicletas (al menos) en nuestro pueblo.
Os ruego que considereis esta posible iniciativa.
Un saludo
Berta Rubio
p.s. Soy usuaria habitual de Valenbisi
2 febrero 2013 at 11:32
Hola Berta.
Tienes razón y por eso ya estuvimos en contacto con la empresa hace 1 año y, últimamente, hace apenas 1 mes. Sin embargo, la inversión que debe hacer el Ayuntamiento es demasiado alta y han desaparecido las ayudas que la Generalitat prestaba para poner en marcha este proyecto.
Rocafort, tras el estudio que hizo la empresa, necesitaría instalar 3 bases (dadas las características del término municipal)… Y esa inversión, hoy por hoy, es imposible ya que hemos de solucionar otros servicios municipales que sí son obligatorios como la limpieza viaria, por ejemplo.
Gracias por venir, Berta.
15 marzo 2013 at 00:55
Hola Amparo, enhorabuena por todo lo que nos aportas y como nos ayudas a entender muchas cosas que desconocemos. hoy te planteo un nuevo problema que nos hace sentirnos una vez mas indignados y discriminados. Te expongo los hechos: Como te dije la vez anterior resido en un municipio de Murcia donde pertenezco a un grupo que está en oposición. Pues bien la pasada campaña electoral utilizamos como en muchas campañas anteriores un panel corporativo del partido al que pertenezco con nuestras siglas. Un panel de unos 3 metros de largo por 2 de ancho serigrafiado con un marco de aluminio y que fue un regalo del partido a nivel regional. Pues bien ese cartel se quedó en las dependencias municipales en una habitación pegado a la pared y cual fue nuestra sorpresa cuando en un evento la pasada semanaa pudimos comprobar que el ese panel estaba pintado de blanco y se estaba utilizando como panel de proyección. Pues bien, escribimos un escrito pidiendo explicaciones al Alcalde y este nos ha contestado que como estaba en propiedad municipal y nos comento verbalmente hace dos años que sacaramos el panel que el pensó que no lo queríamos y puesto que estaba en un local municipal y ante la necesidad de un panel de proyeccion dió la orden de pintarlo de blanco para usarlo. JAmas nos ha notiifcado nada por escrito referente a que el panel molestará o un plazo para sacarlo, pues como bien he dicho no lo podemos sacar si nadie nos abre esa dependencia municipal. Y nos ha dicho de forma altanera : » si me traéis la factura , os lo pago auqnue lo tenga que pagar de mi bolsillo porque la orden de pintarlo la di yo, pero si no la traéis se queda para el Ayuntamiento y que lo podemos utilizar todos , incluso vosotros». Eso está grabado en el pleno y se jacta e ironiza con el hecho de que él lo ha mandado y no se va retractar ni a solventar el problema. ¿ el tiene derecho a ultrajar y destrozar un panel corporativo sin comunicar por escrito un plazo o algo para que lo saquemos, estando este en una dependencia municipal? ¿ Que camino debemos seguir? Muchas Gracias por tu consejo. Espero comentarios.
16 marzo 2013 at 14:10
Si en un Ayuntamiento desaparece un expediente, ¿ quién es el responsable? En la legislatura pasada, se inicio un expediente sobre un actuación y se ejecutó, conteniendo este varios documentos de vecinos aceptando y asumiendo la intervención. Pues bién, ahora el gobierno actual dice que no lo encuentra y nos culpa de ello, cuando nosotros lo dejamos perfectamente localizado y es más se dejo bien indicado ya que era una actuación ya realizada y quedaba pendiente su abono por parte del Ayuntamiento y de los vecinos que aceptaron la intervención. ¿ Quién es el responsable de la custodia de esos documentos? A quien le debemos pedir responsabilidad sobre este expediente? GRACIAS Y UN SALUDO
24 marzo 2013 at 13:33
Hola Antonio.
Imagino que el cartel del partido al que perteneces se quedó en las dependencias municipales porque allí celebraríais algún acto electoral… y después olvidasteis recogerlo.
Dos años son muchos para mantener en el olvido un panel de esas características, pero lo razonable es que el alcalde -antes de hacer uso de él- hablara con vosotros. Si hace 2 años, verbalmente os recordó que el panel estaba allí y no hicisteis nada, mal.
También es cierto que os lo podría haber dicho por escrito, dándoos un plazo para retirarlo… pero poco podéis hacer ahora.
En cuanto a los expedientes, la custodia de los mismos es responsabilidad de la secretaría general del Ayuntamiento.
Un saludo.
25 marzo 2013 at 09:34
muchísimas gracias por tus aclaraciones. Como siempre un placer poder rcontar contigo
2 julio 2013 at 00:04
¡Cómo me gustaría parecerme un poquito a tí! Tener ese dominio de la palabra. Ese conocimiento de lo que es la administración de un ayuntamiento. Yo estoy en la oposición y no sé como torear a los «cabestros» del equipo de gobierno.
Rebusco en tu blog las soluciones a mis dudas. Gracias.
Lupe
17 julio 2013 at 19:52
A Lupe:
Gracias a ti por venir.
La administración local -un ayuntamiento en este caso- reserva momentos fantásticos a quienes trabajamos duro en este servicio público. Desde la oposición, vuestra labor es imprescindible; con mucha voluntad y vocación de servicio.
¿Qué crees, que yo conocía esto?… No, no es así. Durante mis 4 años en la oposición tuve que abandonar en parte mis lecturas habituales y sumergirme en este mundo. Aprendí de leyes, de derechos, de recursos… y entre mis compañeros y yo hicimos la labor que entonces nos encomendaron nuestros vecinos: una oposición seria, responsable y con conocimiento de causa.
No te desanimes, no lo hagas nunca…
Un abrazo.
1 diciembre 2013 at 19:57
Hola Amapro:
En primer lugar deseo expresarte mi sincera felicitacion de como estas ejerciendo de alcaldesa, y de como esta funcionando desde que llegaste a la alcaldia, este mi pueblo de adopcion, en el que ya llevo 17 años viviendo y disfrutando de su calidad de vida.
A este comentario, te añado, que no he sido yo uno de los que te voto, pues como partido socialista y con la experiencia de Zapatero, no lo tenia claro. Ahora que te conozco como alcaldesa y veo como actuas en los plenos y en la sesion semestral, seguramente ya no votare a los de antes.
Dicho esto, no se si este sera el foro para lo que quiero decirte. Si no lo fuera lo entendere, pero me da la espinita de que igual, este asunto no te ha llegado de lleno. Quiza sea mas banal de lo que a mi me parece.
Desde hace unos meses, y asi se lo indique a uno de los agentes locales, unos «señores» han ocupado una caseta que esta situada en la huerta, justo detras del fronton. Desde que ellos estan alli, es poco agradable pasear por esa zona pues esta toda llena de basura, tanto el campo que ocupan, como la zona donde aparcan. Ademas, tienen dos perros de los llamados peligrosos, para los que hace falta tener un permiso especial como propietarios, y los tienen sueltos cuando ellos estan por alli, con las molestias que nos ocasionan. Lo ultimo que tienen alli encerrados son dos caballos, a los que dan de comer de vez en cuando, igual que a los perros, ya que no vienen todos los dias. Como este asunto de los animales me toca por profesion, te dire que ademas de los permisos especiales para tenencia de perros peligrosos, los caballos segun RD 1515/2099, tienen que estar identificados con su pasaporte (UELN y MICROCHIP) y deben de estar en una instalacion con las minimas condiciones de salubridad, confort y bienestar animal que indican las normativas de la Conselleria de Agricultura.
Para finalizar decirte que se, que ya ha habido denuncias y se les ha hecho quitar unos bloques de hormigon, ya que querian construir algo. Me informo un policia dias atras al preguntarle.
Si te pudieran informar bien, y enseñarte unas fotos, verias en que situacion tan lamentable se encuentra ese entorno y los animales que alli residen.
A mi me afecta como ciudadano que frecuenta todos los dias esa zona, y como profesional del mundo animal, ya que veo en la penosa chabola en la que conviven perros y caballos.
Espero no haberte molestado por estos comentarios ya que se que tendras varias cosas de mas importancia que esta, y como te dicho antes, desde mi optica me gusta como lo llevas
Te escric en castella, perque en Valencia,que es la meua llengua de Benimaclet, no se fero be. Eu sent.
Moltes gracies per el blog, y quede a la espera de noticies en el mail.
Un saludo.
Pepe.
6 marzo 2014 at 17:50
Hola Amparo , tengo una duda y tal tu me saques de ella, desde que se aprobo la ley 20/2012 sobre la estabilidad presupuestaria, no se podia aportar ningún dinero a los planes de pensiones en ninguna administracion y mi pergunta es la siguiente: ¿tienes conocimiento en los ayuntamientos de tu entorno donde si se esten aportando dinero a los planes de pensiones de los trabajadores en contra de lo que marca la Ley y como lo estan realizando ?.
7 noviembre 2014 at 23:53
Cuando la partida del presupuesto de gasto de personal no se ha gastado, pero el dinero que existe en caja pertenece a una subvencion para hacer una obra ¿se puede disponer de ese dinero para efectuar el pago y reembolsarlo mas adelante dentro del año contable? ¿Se necesita autorizacion del Pleno de la Corporacion?
8 noviembre 2014 at 12:40
Buenos días, Guillermo.
Eso no funciona así exactamente.
Una cosa es el Presupuesto, otra la contabilidad y otra «el dinero que hay en caja», es decir la liquidez.
La caja es única, es decir, que ahí está el dinero líquido que se tiene venga de donde venga: de subvenciones, del cobro de tasas e impuestos, etc.
Pero el Gasto (lo que se destina a cada área de Gasto) está marcado por el Presupuesto que aprueba el pleno.
La alcaldía puede autorizar una Modificación presupuestaria, si en las aplicaciones del Capítulo I (partidas de Personal) sobra dinero y se quieren disminuir para aumentar otras pero dentro de la misma área de Gasto
Hay que tener en cuenta que cuando se reduce una partida (aplicación), no puede volver a ser aumentada.
En el caso que explicas, disponéis de una subvención para ejecutar una obra; eso es una Inversión (Capítulo 6)
Esa Inversión debe estar reflejada en el Presupuesto y en su Anexo de Inversiones; si es así, nada os impide ejecutarla y el dinero para pagarla (el dinero líquido) sale de «la caja única».
Si no está en el Presupuesto porque la subvención no estaba prevista pero os la han concedido, se puede Modificar el Presupuesto por Generación de Crédito, es decir, se genera crédito en la aplicación correspondiente del Capítulo VI (de Inversiones) porque ha entrado una subvención.
Modificar el Presupuesto por Generación de Crédito no requiere aprobación por el Pleno, porque se trata de una subvención -en este caso- que «entra» directamente» en el Presupuesto y así lo autoriza la Alcaldía a través de una Resolución/Decreto.
Modificar el Presupuesto para Modificar los Créditos de las aplicaciones (partidas), es decir, minorarlas o aumentarlas, requiere la aprobación del Pleno si se trata de trasladar créditos (consignación) de un área de Gasto a otra distinta.
Me explico mejor:
Minorar una partida del Capítulo I destinada a Sueldos Base de Funcionarios de la Policía Local (área de Gasto «Seguridad y Orden Público»: 13), por ejemplo, para aumentar una partida del Capítulo VI de Inversión en el área de Cultura (área de Gasto «Cultura y Fiestas»: 33), debe ser aprobada por el Pleno porque en definitiva es el Pleno el que decide los créditos (dinero) que destina a cada área de Gasto y no exactamente a cada Capítulo de Gasto.
Las áreas de Gasto del Presupuesto son:
01 Deuda Pública
13 Seguridad y Orden Público
15 Vivienda y Urbanismo
16 Bienestar Comunitario
17 Medio Ambiente
23 Acción Social
24 Fomento del Empleo
31 Sanidad
32 Educación
33 Cultura y Fiestas
34 Deportes
42 Agricultura
43 Promoción económica
91 Gobierno
92 Administración general
93 Política económica
El pleno decide cuánto dinero destina a cada área de Gasto; y ese dinero total lo reparte entre los diversos Capítulos de Gasto que existen: Capítulo I, gastos de Personal; Capítulo II, gasto Corriente; Capítulo VI, gasto en Inversiones, etc.
La alcaldía autoriza, a través de una Resolución/Decreto, modificaciones de crédito de un Capítulo a otro, pero dentro de la misma área de Gasto.
Es el pleno el que autoriza las Modificaciones de Crédito de un área de Gasto a otra.
Espero haber podido ayudarte.
8 noviembre 2014 at 13:53
Tengo un amigo en un Ayuntamiento donde este mes no han cobrado hasta el dia 3 porque no habia dinero aunque en la partida correspondiente habia saldo suficiente.El como auxiliar administrativo de tesoreria sabia que habia dinero de una subvencion para hacer una obra pero el interventor decia que ese dinero no se podia tocar. mi pregunta es ¿se puede coger ese dinero y reponerlo cuando entren otros ingresos?¿es ilegal gastarse ese dinero en pagar al personal.?
8 noviembre 2014 at 16:02
Guillermo,
Si hay dinero en caja, venga de donde venga, la nómina es prioritaria.
El interventor no entiende o no quiere entender -¡y eso es muy grave!- cómo se ejecuta el Presupuesto.
¿Había saldo presupuestario suficiente en las partidas del Capítulo I? ¿Sí? Pues a pagar la nómina.
¿No había saldo presupuestario suficiente? ¿Por qué esperó al último momento?
Repito: no es lo mismo el saldo Presupuestario (consignación en el presupuesto) que dinero líquido.
¿Había dinero líquido para pagar la nómina? Pues a pagarla.
¿
16 julio 2015 at 14:05
Soy concejala en el ayuntamiento de Espinoso y pertenezco al Grupo Socialista. El día 13 de junio se llevo a cabo la constitución de la nueva Corporación Local y con ella la designación de los cargos, pues bien en las concejalías se crean delegaciones en las consejerías, delegación en las cuales nombran a personas que iban en las listas del PP, pero que no tienen el acta de concejal, ¿Es esto licito? He estado viendo la Ley Reguladora así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y entiendo que todas las personas que integren las concejalías deben de ser concejales. Por favor deme su opinión, se lo agradecería enormemente.
Gracias
16 julio 2015 at 20:55
Hola, Pilar.
Este blog me permite conocer casi a diario situaciones extrañísimas y «alcaldadas» que ponen los pelos de punta, como la que usted explica.
En el pleno del pasado 13 de junio, se constituyó la nueva Corporación municipal; pero es IMPOSIBLE que en ese mismo pleno el alcalde ya nombrara a los concejales que van a responsabilizarse de parte de sus competencias (del alcalde).
¿Por qué? Porque ese día, hasta que no toma posesión cada concejal, aún no hay concejales; y hasta que no se constituye la Corporación ese mismo día y eligen al alcalde, no hay alcalde. Además, el Orden del Día de ese pleno solo puede incluir estos puntos:
1. Constitución de la Mesa de Edad
2. Constitución de la Corporación
3. Elección de alcalde/sa
¿Cómo es posible que quien «supone» que va a ser elegido alcalde, vaya a ese pleno ya con un decreto firmado por él en el que delega parte de sus competencias en los concejales? Nadie es alcalde hasta que no es elegido por la Corporación.
Tras la Constitución de la Corporación, hay un plazo de 30 días hábiles para que se celebren tantos plenos como sean necesarios -todos en sesión extraordinaria-, para la Organización del Ayuntamiento. Y en ese pleno de Organización -o en esos plenos- la alcaldía da cuenta, entre otros, del Decreto o Resolución en el que delega parte de sus competencias en los concejales, nombrándolos concejal-delegado de XXXX, concejal-delegado de XXXX, etc. etc.
Solamente se puede nombrar a concejales, tanto al frente de las «concejalías» como de las entidades y órganos supramunicipales (mancomunidades, entidades públicas, consorcios, Consejo escolar, etc.) No hay más nombramientos y muchísimo menos de personas que NO SON CONCEJALES.
Si el secretario de su ayuntamiento ha consentido todo eso, sin advertir previamente al «supuesto» alcalde (el día 13 de junio) de la ilegalidad en la que estaba incurriendo, su ayuntamiento tiene un grave problema.
Y si el secretario advirtió por escrito al alcalde o lo hizo verbalmente durante el pleno, el que tiene un grave problema es Espinoso.
No sabe cuánto lamento que en España, a estas alturas, sigan sucediendo cosas como las que usted cuenta.
(Tuteémonos, ¿vale?)
Gracias por venir y a tu disposición.
22 julio 2015 at 18:54
Buenas tardes. He visto este blog, y me parece interesante. Yo personalmente quisiera hacer una pregunta a Amparo. Después de un Pleno Municipal, cuanto tiempo debe tardar la secretaria en darte el acta si la has solicitado al otro día del Pleno? O cual es el tiempo límite para que las reciba las Administraciones?Gracias.
23 julio 2015 at 08:46
Buenos días, Santy.
El acta de un pleno ha de estar preparada para adjuntarla a la convocatoria del siguiente, que es el que ha de aprobarla o no.
Pero eso depende y mucho del trabajo que conlleve su redacción. Hay secretarias/os que, para evitarse problemas, no redactan un acta sino más bien un «Diario de sesiones»; es decir, que transcriben literalmente todo lo que se ha dicho incluidas las repeticiones de palabras, los silencios, etc. etc.
En realidad las actas deben contener los acuerdos que se adoptan y deben recoger sucintamente las intervenciones de los concejales; salvo en los casos en los que, expresamente, cualquier concejal -antes de intervenir- haya pedido expresamente que lo que va a decir «conste en acta»
El día siguiente de la celebración de un pleno, sí se pueden preparar los certificados de los asuntos que se han llevado. Ese certificado contiene, además, el resultado de la votación.
Las actas deben remitirse a la administración autonómica y a la administración general del Estado, cuando hayan sido aprobadas por el pleno.
Gracias por venir.
9 agosto 2015 at 18:24
Buenas tardes Amparo
Necesito exponer este caso. Soy concejala de oposición y portavoz del Psoe de un pequeño municipio de a penas 400 habitantes, precisamente somos noticia por ser el municipio más endeudado de España, con 3,9 millones de euros de deuda a fecha de 31 de diciembre de 2014, deuda incrementada desde que en 2011 gobierna el pp y no realizara ningún pago de préstamos anteriores, pese a que se ha ingresado mucho dinero derivado de la explotación maderera del monte público de este municipio, y del cual no nos han dado cuentas a fecha de hoy . Desde nuestra investidura en esta nueva legislatura, he estado solicitando información y acceso a la misma respecto a presupuestos, contrataciones ( el pp, grupo gobernante, tiene contratados a familiares directos, marido de teniente alcalde, hijos, cuñados… en.jornadas completas sin saber tipo de contrataciones y salarios, etc, partidas de gastos de viajes, combustibles, expedientes, etc, etc y no nos dan respuesta alguna desde el ayuntamiento.
Presentó solicitudes constantes transcurrido el silencio administrativo correspondiente, me presento en el ayuntamiento y siguen sin contestar, volviendo a registrar los casos y la sin respuesta. El alcalde no nos recibe, no nos informa de nada, sin ir más lejos han sido las fiestas locales y no nos han hecho partícipes a la oposición ni nos han dado información de nada, primando la opacidad por parte del alcalde y lo peor aún, del secretario interventor, que parece eludir su responsabilidad. Básicamente este municipio funciona con un feudo del alcalde, el cual está incumpliendo la ley claramente. Te pediria tu consejo para actuar en consecuencia.
Un saludo y felicitaciones por tu blog
18 septiembre 2015 at 22:39
Hola
Primero gracias por tu Blog. Me está ayudando mucho.
Una pregunta similar a la de Begoña. Yo he presentado varias instancias solicitando información al Ayuntamiento pero, transcurrido 1 mes, sigo esperando.
¿Cúal es el siguiente paso que debo dar?
Muchas gracias
Manuel
21 septiembre 2015 at 22:40
Buenas noches, Manuel.
Si eres concejal, el alcalde o la alcaldesa dispone de cinco días para poner a tu disposición la información que solicitas o denegártela por escrito motivando porqué lo hace. Si en ese plazo no has obtenido respuesta en los términos que te señalo, el secretario/secretaria debe ofrecértela sin más demora.
Gracias a ti por venir.
23 octubre 2015 at 11:56
Buenos días, ante todo enhorabuena por este blog tan interesante.
Necesitaría consejo para esta situación:
En el último Pleno del Ayuntamiento se aprobó una moción sobre temas de protección animal ( constitución de un Consejo asesor gratuito para estos temas y devolución de carnets para alimentar a colonias felinas que ya tenían otorgadas las protectoras con el gobierno anterior).
Se aprobó por 2 votos a favor y lo demás abstenciones porque ante lo evidente de lo solicitado todos intentaban no quedar ni mal ni bien. Al final la Corporación ni se había enterado que por mayoría simple quedaba aprobada. Desde entonces por instancia escrita se ha solicitado el cumplimiento y puesta en marcha de la moción, nada contestan y actúan sin tener en cuenta lo aprobado.
Qué podemos hacer para que actúen según la moción aprobada? Cómo luchar contra lo que están realizando y no se ajusta a lo aprobado?
Muchas gracias,
Vasco
24 octubre 2015 at 10:53
Buenos días, Vasco Marques
Por partes:
1. En lo moción que se aprobó, constarían las entidades y/o organismos a los que se les deben notificar los acuerdo adoptados (las protectoras, por ejemplo). Y la secretaría general del Ayuntamiento debe hacerlo. No la alcaldía, sino la secretaría general.
2. Por lo tanto, es obligación del secretario/a notificarles el contenido de los acuerdos.
3. A partir de ese momento, las protectoras de animales están en su derecho de reclamar el cumplimiento de esos acuerdos. ¿Cómo?… instando individualmente y por escrito su cumplimento. ¿Cuántas veces?… las que sean necesarias hasta que el gobierno municipal actúe.
4. Si en el texto de la moción que se aprobó no aparece a quién hay que notificar los acuerdos adoptados, nada impide que las protectoras y cualquier vecino interesado en el asunto actúen del mismo modo porque los plenos son públicos y los acuerdos que adopta también.
En el caso que planteas, hay terceros implicados directamente: las protectoras de animales y personas que, individualmente, están interesadas en que se cumpla lo acordado. Están en su pleno derecho a exigirlo y deben hacerlo.
También hay que tener en cuenta que primero la concesión de los carnets de los que hablas y después su retirada, debió hacerse de alguna manera. ¿Cómo se hizo? … Si me lo cuentas, quizá encontremos alguna salida también por ahí.
Gracias por venir.
24 octubre 2015 at 23:36
Gracias por tu interés.
En el municipio se venían aplicando medidas innovadoras de protección animal desde 2008 gracias a la implicación de residentes europeos y a vecinos españoles amantes de los animales.
Para los perros abandonados o errantes que estaban en el municipio, se consiguió tener un albergue concertado con sacrificio cero. Para los gatos callejeros se consiguió establecer unas colonias felinas expresa o tácitamente aceptadas y los voluntarios de las protectoras les alimentaban y esterilizaban a su costa.
En el año 2011 el Ayuntamiento aprobó una partida presupuestaria y pasó a ocuparse de costear parte de las esterilizaciones de gatos callejeros para contribuir a su control.
También se aprobó una Ordenanza Municipal de Convivencia en espacio público y en uno de los artículos se prohibía dar de comer a los animales en la vía pública.
Detectando que podía causar problemas con el sistema aplicado a los gatos se intentó hacer una alegación pero el alcalde de entonces dijo que no se hiciera porque él iba a solucionar el tema con un decreto de alcaldía. En el decreto implantó unos carnets para alimentar gatos en solares donde estaban ubicadas las colonias felinas y a favor de voluntarios perfectamente identificados.
Todo funcionaba bien hasta que tras las últimas elecciones el nuevo alcalde sin aviso revoca los carnets confundiendo solares con vía pública. Por supuesto en el día 21 de agosto de 2015 presentamos recurso potestativo de reposición sin obtener contestación.
Paralelamente algún desaprensivo, interpretó la revocación de las autorizaciones como una licencia para matar y se dedicó a poner un veneno mortal en una de las colonias.
Los gatos aparecieron muertos (art. 337 y 337 bis del Código Penal) con signos de sufrimiento y la colonia quedó prácticamente exterminada. El veneno, según informe toxicológico, esta prohibido hasta en su tenencia, es muy tóxico, expresa intencionalidad y provoca la muerte de aves y mamíferos tanto domésticos como silvestres. Los gatos muertos estaban castrados y controlados.
Las protectoras no podíamos estar paradas y protestamos ante la Concejal y el Alcalde siendo ignorados. Nos dieron argumentos falsos como por ejemplo que el anterior alcalde había cometido una ilegalidad al ir en contra de la Ordenanza. Hasta el momento no pudieron presentar ningún informe jurídico de ello pues el decreto estaba bien hecho y detallaba que no era en la vía pública sino en solares determinados.
Estando así las cosas pedimos a uno de los Concejales actuales en la oposición que presentara una moción para crear un Consejo de participación consulta y control integrado por la concejal, las protectoras y veterinarios del pueblo que se encargara de estos temas de protección animal ( por supuesto de forma gratuita) y que se restablecieran los carnets de alimentación a sus titulares.
En el pleno ordinario del día 29 de septiembre por mayoría absoluta se aprobó la urgencia de la moción y se pasó a deliberar.
La votación: 2 votos a favor, 19 abstenciones y nadie en contra.
Al salir del Pleno observamos que nadie había entendido que la moción había quedado aprobada, pero las protectoras estábamos contentas pensando que todo cambiaría.
La moción solicitaba al Ayuntamiento como último punto en su redacción, que trasladase los acuerdos de la misma a las Cortes Valencianas y a los Grupos políticos con representación en las mismas y que comunicase el presente acuerdo a las asociaciones protectoras de animales y otras partes interesadas para sus efectos oportunos.
Desde entonces todo continua igual que antes del Pleno, nadie se pone en contacto para nada y, según nos cuentan otros, el alcalde sigue sin reconocer su equivocación mismo cuando otros ayuntamientos incluso de su mismo signo político están copiando lo que hemos practicado en nuestro municipio. Según suele decir: a él «lecciones las justas».
No queremos que la moción aprobada quede en saco roto y necesitamos un consejo experto de como actuar administrativamente.
Muchas gracias.
2 noviembre 2015 at 15:54
Buenas tardes, Vasco Marques.
Disculpa este retraso en mi respuesta.
Efectivamente, existe un acuerdo de pleno (la moción) aprobado. Corresponde ahora al secretario cumplir con su obligación: notificar ese acuerdo a las partes interesadas tal y como consta en esa moción.
Le guste o no al alcalde, la función del secretario en este caso es notificar ese acuerdo.
De momento -según explicas- el secretario está incumpliendo con su obligación. Una consulta por escrito a la Dirección general de Administración Local (Presidencia de la Generalitat), confirmará ese hecho y su respuesta servirá de advertencia al secretario.
Respecto a la modificación de una Ordenanza a través de un Decreto de la alcaldía, ya te avanzo que, tal y como lo relatas, no es posible. La alcaldía no puede modificar un texto aprobado por el pleno. La vía del Contencioso-Administrativo es larga, así que mientras llega informad a la Delegación del Gobierno (servicios jurídicos).
Lamento no poder ayudaros de otra manera. No soy una «experta» en Derecho Administrativo, soy una mujer con experiencia en la administración local y con muchas ganas de poner al servicio de todos lo poco o lo mucho que puedo aportar.
Gracias por venir.
2 noviembre 2015 at 16:00
Muchas gracias Amparo por tu ayuda. Tu contestación puede solucionar nuestro problema.
Un saludo
4 noviembre 2015 at 12:16
Hola Ampara, soy Manuel de nuevo. He seguido tus consejos y sigo sin obtener respuesta del ayuntamiento. Te comento, porque a nosotros nos parece escandaloso:
1..- Somos unos vecinos que denunciamos la concesión a una asociación «sin ánimo de lucro» de la posibilidad de alquilar suelo urbano gratis, es decir, sin contraprestación económica alguna para el ayuntamiento.
2.- Esa asociación gestiona la instalación de casetas (60 x 5000€ cada una) y atracciones de feria durante todo el verano, recaudando cientos de miles de euros sin dar cuentas a nadie.
3.- Nosotros solicitamos al ayuntamiento copia de esa concesión, esperamos un mes pero no nos han dejado ver nada. Hablamos con el secretario y se lo pedimos. Nos comentó que era tema del alcalde y que presentáramos otro escrito. Así lo hicimos, pasó un mes y de nuevo nada.
¿Qué posibilidades nos quedan? La vía judicial es cara para nosotros, pues no tenemos muchos recursos económicos.
Gracias nuevamente por toda tu ayuda.
7 noviembre 2015 at 12:53
Hola Manuel.
La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su Capítulo III (Secciones 1 y 2) cómo debe actuarse y cuáles son los trámites.
Lo que señalas y tal y como lo has relatado, es especialmente grave. ¿No hay ni un solo partido político en ese ayuntamiento capaz de llevar el asunto?
La ley de Transparencia aboca a los ciudadanos, en este caso, a recurrir ante el Contenciso-Administrativo. O sea, un callejón sin salida a no ser que dispongas de dinero y de tiempo para esperar una sentencia.
Esa ley es claramente insuficiente y por lo tanto, poco útil. Y aún más si el secretario del ayuntamiento no está dispuesto a cumplir con su función y con sus obligaciones (probablemente, por miedo a perder el sustanciosos complemento específico que tiene asignado en su nómina)
El secretario no puede decir «eso es cosa del alcalde», porque una de sus funciones reservadas por ley es asesorar a la alcaldía en los aspectos jurídicos de la gestión municipal.
Creo que existe una posibilidad, si algún concejal (o grupo municipal) hace suyo vuestro legítimo interés.
Si así fuera, ese concejal puede y debe pedir por escrito -dirigido al alcalde- acceso al expediente. El alcalde dispone de 5 días naturales para ponerlo a su disposición y en el caso de denegárselo, dictar en ese mismo plazo una Resolución motivando por qué se lo deniega.
Transcurrido ese plazo, si no hay respuesta, el secretario está en la obligación de mostrar el expediente al concejal, diga lo que diga el alcalde. Precisamente, esa es una de sus funciones: velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Si el secretario no actúa como es su obligación, el concejal debe hacer una comparecencia ante el secretario.
Se trata de presentarse en su despacho (una vez transcurrido los 5 días y sin haber obtenido respuesta) y pedirle el expediente. Si no se lo entrega, se le presenta un escrito de comparecencia que ponga:
«Fulano de tal, con DNI núm XXXXXX, concejal del grupo municipal XXXX del ayuntamiento de XXXXX, solicitó por escrito el día XXXXX, número del Registro General de Entrada XXXXX, acceso al expediente relativo a XXXXXXXXXX, observando lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL)
Transcurridos CINCO días sin haber obtenido respuesta en los términos que determinan los artículos 14, 15 y 16 del RD-2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF), en este acto me persono en el despacho del secretario de la Corporación, D. Fulano de Tal, con el fin de que en cumplimiento de sus funciones ponga a mi disposición el expediente solicitado.
El citado funcionario municipal se niega a ello argumentando XXXXXXXXXX
Firman esta comparecencia D. Fulano de Tal, secretario de la Corporación, D Fulano de Tal, funcionario del ayuntamiento y en calidad de testigo, y quien suscribe, Fulano de Tal, concejal del ayuntamiento de XXXXXX, a los efectos que hubiera lugar.
Firma del secretario Firma del concejal Firma del testigo
En XXXXXXX, a tantos de noviembre de 2015»
Si el secretario se niega a firmarla, que el concejal lo anote de su puño y letra en presencia del testigo. Y que el testigo firme, ¡por supuesto!
Ese mismo concejal puede y debe formular la pregunta en el pleno y decir que conste en acta su pregunta y la respuesta que obtenga. En tantos plenos como sea necesario.
Además, y para que la respuesta no sea «le contestaré por escrito», que presente la pregunta por escrito tiempo antes del pleno ordinario haciendo constar que le asiste el derecho de obtener respuesta en el siguiente pleno (ordinario), según determina el RD-2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF)
Con todo eso, el concejal acude al juzgado y denuncia que se están conculcando sus Derechos Fundamentales. Es un tipo de procedimiento que se califica «rápido». Y además, es barato. La sentencia será casi inmediata y dará una varapalo sonoro al alcalde y al secretario.
Ojalá pueda ayudaros todo lo que acabo de exponeros.
Gracias por venir.
3 diciembre 2015 at 17:36
Buenas tardes.
Estoy trabajando dentro de una candidatura «de confluencia» en un municipio de Aragón, con ley de administración local autonómica, desde las municipales pasadas y me apasiona todo lo relacionado con la legislación de régimen local.
Estamos trabajando en una propuesta de Reglamento Orgánico Municipal, viendo los de otros ayuntamientos y la legislación aplicable.
Mi duda es la siguiente.
Sobre un Reglamento Orgánico Municipal ¿Qué normas prevalecen?. Dada la autonomía municipal y la potestad reglamentaria, entiendo que los reglamentos municipales, dentro de asuntos de su competencia, deberían prevalecer sobre los reglamentos estatales o autonómicos; pero no soy jurista y no estoy seguro.
Gracias por la publicación de este blog.
13 diciembre 2015 at 11:22
Hola Francisco
Yo tampoco soy jurista, pero lo que sí sé es que las normas y disposiciones generales marcan los mínimos que hay que cumplirse.
Por ejemplo, la LRBRL establece que en los municipios de más de 5.000 habitantes se celebrará un pleno ordinario como mínimo cada dos meses. En este caso, el ROM (Reglamento Orgánico Municipal) no podría establecer que se celebrará un pleno cada tres meses porque la disposición general ha determinado que el mínimo es un pleno ordinario cada dos meses; el ROM sí puede señalar que el Ayuntamiento celebrará un pleno mensual.
Todo lo que sea exclusivamente competencia municipal y las que no contravengan -disminuyéndolas- las disposiciones generales de ámbito estatal y autonómico, pueden ser reguladas en el ROM.
Os puede ayudar mucho la Federación Española de Municipios y Provincias o la sección aragonesa, Federación Aragonesa de Municipios y Provincias.
Gracias por venir.
13 diciembre 2015 at 13:26
Muchas gracias por la contestación y, en general, por el blog.
7 enero 2016 at 16:17
Hola Amparo. Muchas gracias por tu Blog. Nos es de mucha utilidad.
Queríamos preguntarte sobre un tema de incompatibilidades. Hemos visto la Ley y parece que un funcionario (administrativo) puede trabajar por la mañana en la administración pública (jornada completa) y compatibilizar esa ocupación con un cargo como Concejal por las tardes (dedicación parcial).
Esto es algo habitual, sin embargo nos ha parecido entender que debería renunciar a uno de los dos sueldos, pues estaría percibiendo dos salarios públicos. ¿Es así?
En concreto nos referimos a los artículos 1 y 5.2 de la Ley de incompatibilidades. Muchas gracias de nuevo.
8 enero 2016 at 20:40
Hola Manu.
El art. 5.1.b) de la misma ley establece que una de las excepciones es precisamente el caso que señaláis.
Es decir, sí es compatible el ejercicio de la función pública (funcionario o personal laboral) con el ejercicio de un cargo electivo como miembro de una Corporación Local (concejal o alcalde). Ahora bien, como concejal o alcalde no puede percibir una retribución por dedicación exclusiva.
Tened en cuenta que no se habla de retribuciones por «horarios», sino por el régimen de dedicación.
Gracias a vosotros por venir.
11 enero 2016 at 11:47
Gracias Amparo. Una aclaración, por favor, porque el punto 2 de ese artículo parece decir que sí se podrían percibir dos retribuciones públicas si la dedicación al cargo es parcial, aunque habla de unos límites que no entendemos. Copio el apartado concreto:
«2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra.
No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.»
Gracias
20 enero 2016 at 07:58
Buenos días Amparo . Me parece esencial tu blog .Soy Pepa una ciudadana de un pueblo pequeño .Me he iniciado en la política ,me queda un camino largo por recorrer.. Me gustaria que me aconsejaras .Gracias
20 enero 2016 at 09:57
Hola, Pepa
Bienvenida al apasionante mundo de la política municipal.
Estaré a tu disposición siempre que me lo pidas e intentaré ayudarte en todo lo que pueda.
Gracias por venir.
27 marzo 2016 at 15:59
Hola Amparo, soy concejala de la oposición y queremo presentar una moción para el reconocimiento público de una generación perdida por las drogas, y darle así un nombre distinto a una plaza en reconocimiento de estas personas muertas por las drogas.No sabemos muy bien cual es el procedimiento legal porque la ordenanza municipal no dice nada al respecto.Podrías ayudarnos?. Se necesita informe de intervención para paliar los gastos generados?? Gracias
30 marzo 2016 at 17:01
Hola, Elena.
La nominación de las calles del municipio es una competencia plenaria. Así que, con seguir estos pasos, es suficiente:
Presentad por el Registro de Entrada la Moción. Exponed los motivos que justifican la propuesta de los acuerdos que presentáis. Acuerdos:
1.- Renombrar la Plaza xxxxxxx con el de: Plaza xxxxxxxx
2.- Tramitar y gestionar el expediente administrativo correspondiente para la Retención de Crédito necesario para las fases del Gasto que procedan en orden al cambio de la señalética a la que haya lugar, la información de la nueva denominación a los residentes en la citada plaza y a las empresas suministradoras de servicios básicos municipales y a cuantos entes y organismos se considere oportuno y conveniente.
Y ya está.
Gracias por venir.
21 abril 2016 at 20:13
Buenas tardes Amparo. Lamento molestarte de nuevo, ya en el 2014 solicité de tus conocimientos, pero apelo a tu experiencia para, si fuera posible, me iluminaras. Soy Luis, concejal de un pueblo pequeñito de Jaén. Se siempre en el Ayuntamiento, cuando se han solicitado plenos extraordinarios por parte de la oposición, la documentación que se solicita en cada moción que se presenta, ha sido puesta a disposición de la Corporación para que sirva de base al debate y posterior votación. En el año 2009, el Alcalde solicita informe a los servicios jurídicos de la Diputación sobre la obligatoriedad de este para aportar la documentación que se le solicita en cada moción, como ya he indicado. El informe es claro y determinante. Si el Alcalde admite las mociones y las incluye en el orden del día, está obligado a aportar la documentación que se le pide y que exista en el Ayuntamiento para tratar esa moción. Además, en el mismo año fue condenado por un Juzgado de lo contencioso, por vulneración de Derechos Fundamentales por no aportar una documentación en un pleno extraordinario, también solicitado por la oposición.
Incomprensiblemente, desde el año 2014 aproximadamente, y amparado en un informe jurídico del Secretario, se niega a aportar la documentación que se le pide que aporte como base y posterior votación en los plenos extraordinarios solicitados por la oposición. Argumenta el informe jurídico del Secretario que la documentación tienen que aportarla los convocantes del pleno y no el Alcalde que no convoca el pleno. Todo ello a pesar de la condena que ya tuvo en 2009. No logro entenderlo.
Entendemos que esto es una barbaridad, pues la oposición por regla general no dispone de documentación y la que puede ver por vía de los artículos 14 y siguientes, no tiene derecho a obtener fotocopia, con lo cual ¿Qué documentación puede aportar?
En fin, entendemos que nuestra democracia se deteriora a pasos agigantados y lo más lamentable, con la connivencia de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, es decir, los secretarios municipales. que deberían ser imparciales y más bien son secretarios personales del Alcalde de turno.
Perdona lo extenso de la exposición y si fuera posible me gustaría saber tu opinión al respecto.
14 noviembre 2016 at 18:58
Buenas tardes desde salamanca. Por fin encuentro un sitio para hacer y que me contesten una pregunta concreta con una respuesta comprensible. Mi pregunta es muy sencilla. Puede el alcalde y un concejal ser los miembros que forman la comision de fiestas de mi municipio? En el ultimo pleno pregunte quien y cuando se formo la comision y me repondieron que cuando tomaron posesion del cargo de alcalde en las ultimas elecciones y que el alcalde es el secretario y el concejal el tesorero. Decirte que legalmente no hay formada ninguna comision ni estatutos ni nada parecido. Lo que aqui se hace es que ellos mismos organizan parrilladas previo pago de su importe y venta de papeletas o bingos y con el dinero que sacan hacen y deshacen a su antojo sin informar a nadie.
Es obligatorio dar cuenta a los miembros de la oposicion del dinero que recaudan, de que actividades que se hacen?. Yo como concejal en oposición lo he solicitado y se me ha dicho que como son cosas al margen del ayuntamiento que no van a darme nada. Lo curioso es que algunas cosas de las que pagan con ese dinero si hacen factura y el cif es el del ayuntamiento. Hay alguna ley o articulo que regule de manera general la formación, organizacion y financiacion de las comisiones de fiestas. Gracias y espero ansiosa tu respuesta para poner fin a lo que yo entiendo que es una manera de llenarse ellos sus bolsillos sin dar explicaciones
15 noviembre 2016 at 10:08
Bienvendida, MPAZ.
La comisión de la que hablas, ¿se ha constituido por primera vez? Tanto el alcalde como el concejal de fiestas, ¿forman parte de ella como vecinos o por su condición de alcalde y concejal?
Ten en cuenta que cualquier gasto que se abone con dinero público, ha de ser fiscalizado previamente por el interventor municipal (en el caso de que el municipio sea menor de 5.000 habitantes, por el secretario-interventor)
Si esa comisión se ha constituido estando el alcalde y el concejal como tales (y no como vecinos) y se recauda dinero sin que se ingrese en el ayuntamiento y se abonan facturas sin estar registradas en el ayuntamiento, estamos ante un problema grave de verdad.
El problema no es constituir una comisión de fiestas, cuyo reglamento de funcionamiento ha de aprobar el pleno; el problema está en que se está recaudando dinero sin que exista un control y que ese dinero se está gastando en abonar facturas, también sin ningún control.
No existe ninguna ley que regule las comisiones de fiestas. Si el alcalde te responde que es algo «ajeno» al ayuntamiento, ¿por qué está él y el concejal de fiestas? ¿Por qué alguna de esas facturas tienen el CIF del ayuntamiento?
Lo razonable sería:
– Que el concejal de Fiestas propusiera al pleno la creación de una comisión de fiestas, indicando quiénes deberían formar parte de ella e incluyendo a la oposición (la oposición hoy son unos pero mañana serán otros)
– Señalar en esa propuesta a qué se va a dedicar la comisión, cómo va a funcionar y cómo se adoptarán los acuerdos (quórum, mayorías…)
– En cuanto a la cuestión económica, debería redactarla el interventor municipal.
Si ves que nada de eso es aceptado, echa hacia adelante y presenta un escrito por el Registro de Entrada del ayuntamiento:
Fulana de tal, concejal del grupo municipal XXXXXXXXXXX de este Ayuntamiento, con DNI núm. XXXXXXXXXXX y con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXXXXXX, calle XXXXXXXXXXXX,
EXPONGO:
1. Que en el último Pleno el alcalde respondió a mi pregunta respecto a la existencia de una comisión de Fiestas, que tanto él como el concejal de Fiestas forman parte de ella y que ambos actúan en la misma, el primero en calidad de secretario y el segundo como tesorero.
2. Que haciéndolo en uso de los cargos municipales que ocupan, la citada comisión tiene un carácter institucional; lo que significa que el dinero que ingresa y las facturas que abona, han de ser actos fiscalizados por la secretaría y la intervención municipales.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
1. Que en el próximo pleno, el alcalde presente relación de Ingresos y origen de los mismos de la citada comisión de fiestas, así como una relación de los Gastos y de las facturas abonadas con esos ingresos.
2. Que en el próximo pleno, el alcalde presente informe de fiscalización de los Ingresos y de los Gastos, firmado por el secretario municipal.
En caso contrario, presentaré una advertencia ante la administración general del Estado y la administración autonómica, con el fin de que se inspeccione el anómalo funcionamiento de esta administración local en este aspecto, así como las presuntas irregularidades que puedan haberse cometido tanto por los cargos públicos mencionados como por el secretario e interventor municipales.
En XXXXXXXXXXXX, a 16 de noviembre de 2016
Fulana de tal
(firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXX
Espero que te sea de ayuda.
Gracias por venir.
6 enero 2017 at 20:36
Buenas tardes Amparo. Soy Concejal de un pueblo de la CM de seis mil habitantes. Nuestro Grupo Municipal, es de tres componentes.Por desavenencias,falta de dedicación,deslealtad y otras causas,decidimos cambiar nuestro Portavoz por mayoría de dos de tres. Lo plasmamos en un acta de una reunión convocada y fehaciente y el actual portavoz no acudió. Lo presentamos en tiempo y forma al Secretario y en el Pleno,nos dijeron que no había lugar,porque tenía que ser una decisión de los tres y no admitía la votación mayoritaria. Hemos recurrido y aportado todo lo que se nos pidió, pero el Acalde después de seis meses,resuelve a favor del otro,ya que le viene bien para sus fines. Mi pregunta es la siguiente. Es suficiente la mayoría absoluta de dos sobre tres?????. Como esta la jurisprudencia en ese sentido??. Gracias anticipadas. Un saludo cordial
10 enero 2017 at 20:05
Hola Francisco.
El grupo municipal tiene autonomía suficiente para elegir o revocar a su portavoz. Para ello, al secretario le sobra con conocer el acta de la reunión que se celebró y el acuerdo que se adoptó.
El hecho de que el actual portavoz no acudiera (a pesar de estar convocado) no invalida el acuerdo que adoptó el grupo. La mayoría absoluta es la misma en cualquier caso; en el vuestro, dos de tres.
El alcalde no tiene absolutamente nada que decir sobre la decisión de un grupo municipal. No es asunto suyo, sino del secretario. Es el secretario el que tiene que velar por que se cumpla la legalidad en este caso y en todos los demás que afectan a los acuerdos adoptados por cualquier órgano de gobierno municipal (alcaldía, Junta de gobierno local y pleno).
Dadle un «toque» al secretario y recordadle cuáles son sus funciones.
Gracias por venir.
10 enero 2017 at 20:39
Gracias Amparo. El Secretario está al dictado del Alcalde,al cual le interesa que siga el otro que ha sido digamos destituido. Y después de 6 meses de marear la perdiz,no lo ha dado por válido y ha resuelto y comunicado por Decreto del Alcalde. Lo tenemos en manos de nuestra asesoría jurídica y vamos a iniciar Contencioso Administrativo.
Ha sido aclaratoria tu respuesta.
Un saludo
Francisco
10 enero 2017 at 22:18
Hola de nuevo, Francisco.
El alcalde no tiene nada que resolver sobre este asunto. No es de su competencia el nombramiento de los portavoces de los grupos municipales. ¡Es el colmo!
Estoy segura de que vuestra asesoría jurídica actuará con contundencia.
Como en tantas otras ocasiones, es importante que se ponga de manifiesto el papel de colaborador necesario del secretario para la ejecución de esta alcaldada.
Mucha suerte.
16 diciembre 2017 at 21:58
Hola Amparo. Que tal?. Voy hacerte una pregunta que no me aclaro muy bien con la LBRL. Hay un reparto de comunales en el Municipio.El Grupo Socialista, no estamos de acuerdo como se ha hecho. Podemos dicho Grupo, solicitar un informe a secretaría dónde nos diga que se ha hecho de forma legal y respetando en todo momento el reglamento del Municipio? Y si es así, pedirlo mejor en el próximo Pleno, o presentar escrito en el Registro del Ayuntamiento. espero tu contestación. Gracias.
17 diciembre 2017 at 14:15
Hola, Santy.
En expedientes de ese tipo debe constar informe de la secretaría. Tenéis acceso a ese expediente, sin restricciones de ningún tipo.
Sin embargo, no podéis pedir informe directamente a la secretaría. La secretaría y la intervención municipales elaboran sus informes a petición de la alcaldía o bien porque el trámite lo requiere (como es este caso).
Un saludo
19 diciembre 2017 at 14:13
Dice el interventor de mi Ayto. que ha salido una nueva ley que permite las modificaciones presupuestarias entre áreas sin pasar por el pleno. Competencia del alcalde. ¿esto es cierto? Me huele a chamusquina más cuando se han quedado sin mayoría al romperse el pacto de gobierno.
28 diciembre 2017 at 12:15
Dile al interventor de tu ayuntamiento que muy bien, que lo que él diga… pero que como él debe saber muy bien, en los DECRETOS de la alcaldía que aprueban modificaciones presupuestarias debe constar:
– La norma legal que lo permite; especificando el número y el año de la ley, o del decreto-ley o del decreto
– El artículo concreto
Cuando tengas ese decreto en la mano, lo vemos.
Vamos a ver cuánto «sabe» ese interventor y cómo hace los decretos…
Un saludo y gracias por venir.
30 diciembre 2017 at 08:53
Estimada Amparo,soy concejala en un pueblo de más de 21.000hb,en el Pleno donde se presentaron los presupuestos iniciales del 2018,no puede votar por que,no estaba sentada en mi puesto en ese momento.Estaba entrando después de haber salido al baño,levantè la mano para votar con mi grupo,desde el mismo inicio de la votación,pero la secretaría le preguntó al alcalde si tenía mi voto en cuenta.Él respondió que no.
Votamos negativamente,y tengo la duda si,estando en la sala de plenos y manifestandome no se tiene en cuenta mi voto…Ademàs en las alegaciones que haremos al documento de presupuestoinicial,puedo firmarlo junto a mis compañer@s.
Se ajusta a la norma lo ocurrido?
Còmo se contabilizará el sentido de mi voto?
Tu ayuda no tiene precio.
Gracias!!
2 enero 2018 at 12:00
Buenos días, Elena.
Es bochornoso que el secretario le pregunte al alcalde qué debe hacer… Si las cosas funcionan así en tu ayuntamiento, mal vamos.
Cuando un concejal tiene que abandonar su sitio, por la razón que sea, debe advertirlo a la presidencia; no solo se trata de mantener un mínimo de cortesía, sino de informar al alcalde sobre cuánto puede durar la ausencia.
Está claro que si tuviste que salir en un momento tan «crítico» como ese -pocos minutos antes de la votación del presupuesto- es porque se trataba de una urgencia.
En tu caso, abandonaste tu asiento pero durante la votación ya estabas en el salón. Desconozco si advertiste o no de tu salida; sin embargo tengo claro que tu voto sí debe ser contabilizado. No es el alcalde quien debe decidir, sino el secretario; porque es el secretario quien debe velar por el cumplimiento de la legalidad.
Espero haberte ayudado.
8 junio 2018 at 08:19
Buenos días Amparo gracias por este blog tan interesante me gustaría plantearte en mi municipio han aprobado inicialmente la derogación de una ordenanza y la aprobación inicial de la misma.
No han celebrado comisión informativa al respecto existiendo en mi municipio aunque es de menos de 5000 habitantes.
Se les olvido presentarlo en el orden del dia y creemos que lo han aprobado por urgencia ya que me enviaron a casa el dia 1 de mayo (festivo y 2 de mayo festivo en Madrid) copia de los expedientes y el pleno se celebraba el dia 3 de mayo. No acudimos al pleno ya que solicitamos su impugancion por no dejarnos consultar los expedientes que se llevaban al mismo, pero el equipo de gobierno y el secretario decidieron celebrarlo alegando que nos habían dado copias de los asuntos a tratar.
Lo han publicado en el BOCM del 18 de mayo la derogación y aprobación inicial que te comento pero no esta publicado en el porta de transparencia del Ayuntamiento.
¿Puedo presentar recurso o alegaciones contra la nulidad del procedimiento?
Te agradecería tu consejo, somos una agrupación independiente con pocos medios y recursos y la verdad es que no sabemos donde asesorarnos.
16 julio 2018 at 08:59
Lamento no haber respondido antes.
Si la convocatoria del pleno fue tal y como la detallas, es eso precisamente lo que hay que recurrir.
Es la misma celebración del pleno la que no contiene las mínimas garantías, por lo tanto lo que allí se tratara o se acordara, tampoco.
Desde que se celebró el pleno (3 de mayo) ha pasado el plazo para presentar un recurso de reposición (4 de junio).
Pero aún podríais presentar un recurso contencioso-administrativo… Sin embargo, os propongo algo más rápido y más efectivo para que no vuelvan a vulnerarse vuestros derechos:
– Un contencioso por la vulneración de vuestros derechos constitucionales.
Cualquier abogado que conozcáis os puede redactar el texto y, en este caso, los tribunales de justicia suelen ser rápidos porque el asunto está clarísimo.
13 febrero 2019 at 16:54
Hola Amparo. Q tal? Cómo hace mucho tiempo q no t molesto, voy hacere una pregunta breve. El pasado diciembre, tuve un Pleno Ordinario en el cual yo fui el único que votó en contra de un tema en el que no estaba de acuerdo . Hasta hay bien. Mi sorpresa viene cuando se publica en el bopz, que se aprueba dicho tema por acuerdo del Pleno. Automáticamente, presentó escrito en el Ayuntamiento solicitando que se corrija lo del acuerdo del Pleno, por mayoría del Pleno. Ya que si no se entiende, que yo he votado también que si, no? Hasta el día de hoy, no sé a corregido nada. He pensado en ponerlo en manos del justicia d Aragón o llevarlo directamente a la fiscalía. Tú qué me aconsejas? Un saludo muy grande.
14 febrero 2019 at 09:35
No es ninguna molestia, Santy.
Verás, la publicación es correcta. En realidad hubo un acuerdo de Pleno que, a pesar de tu voto en contra, fue aprobado por mayoría. El BOPZ, y cualquier otro, no informan del resultado de las votaciones plenarias, sino de los acuerdos adoptados.
Donde sí ha de constar tu voto en contra, y las explicaciones que dieras al respecto, es en el acta de la sesión. Y estás en tu pleno derecho a hacerla pública.
Un cordial saludo
2 enero 2022 at 12:17
Buenos días, el jueves se aprobó provisionalmente los presupuestos municipales y el día 31 se publicaron en BOP de la provincia, el pleno se convocó el día 28 para el 30 de diciembre, a mí no se me han dado dichos presupuestos y ahora que se han hecho públicos poder verlos, quería saber cómo puedo hacer enmiendas a esos presupuestos aunque ya estén aprobados provisionalmente y como tendría que hacerlo como concejal, gracias