Lunes 6 de octubre de 2014
- Aprobación de la Modificación presupuestaria 19/2014
(Obligación legal de destinar el superávit al pago de deuda contraída con los bancos. Consecuencias del incumpliento: inhabilitación)
OBLIGACIÓN EUROPEA: CONTROL DEL DÉFICIT
A propuesta de la Unión Europea, fue tramitada por los grupos parlamentarios del PSOE (entonces, soporte del Gobierno de España) y del PP, la modificación del artículo 135 de la Constitución en agosto de 2010
(Nunca he estado de acuerdo -y lo he dicho públicamente- con el modo en el que el presidente del Gobierno, JL Rodríguez Zapatero, afrontó los acontecimientos que, a partir del 10 de mayo de 2010 y la modificación del artículo de la Constitución, en agosto, marcaron a fuego el «antes y el después» de la meritoria acción de Gobierno que inició en 2004. Pero eso no importa)
Importa saber que los mandatos Constitucionales se interpretan y se desarrollan a través de leyes orgánicas.
INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL
La ley orgánica que interpreta el artículo 135 de la Constitución, en su actual redacción, es la que se conoce como de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (L.O. 2/2012, de 27 de abril; que, a su vez, fue modificada por la ley orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, y por la ley orgánica 9/2013, de 2o de diciembre)
La interpretación y el desarrollo del artículo 135 de la Constitución que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy, es decir la ley de Estabilidad Presupuestaria, obtuvo el rechazo frontal de los diputados del PSOE y del resto de fuerzas parlamentarias de izquierdas.
La ley de Estabilidad Presupuestaria en su artículo 32 (modificado en diciembre de 2103, a través de la ley orgánica 9/2013 que contó con una enmienda a la totalidad de los diputados del PSOE, entre otros ) es la que obliga a los ayuntamientos a destinar el superávit al pago de la deuda. Es esa Ley, y no el artículo 135 de la Constitución.
También es la ley de Estabilidad Presupuestaria la que introduce el concepto de «Regla de Gasto» (art. 12) y fue el Ministerio de Hacienda (¡Montoro, basta ya!) el que tardó varios meses en aclararse sobre cuál debía ser la referencia para el cálculo de este nuevo «techo» de Gasto.
(Y digo nuevo, porque los ayuntamientos siempre han tenido un límite de Gasto: los Ingresos reales y el límite legal de endeudamiento. Cosa bien distinta es la bárbara irresponsabilidad que han demostrado alcaldes y concejales de Hacienda. En Rocafort, sin ir más lejos, con nombres y apellidos)
A finales de 2012, para establecer ese cálculo el Gobierno de Rajoy tomó la decisión: la peor de las posibles para los ayuntamientos que, por responsabilidad y prudencia, llevábamos ajustándonos a los Ingresos reales y eliminando cualquier Gasto prescindible desde el segundo semestre de 2011 (como fue el caso de Rocafort)
LAS PÉSIMAS CONSECUENCIAS DE LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
- La descabellada idea del presidente Rajoy y del ministro Montoro, consistió en castigar a los ayuntamientos que mantuvimos un comportamiento responsable con los Gastos y en premiar a los que seguían trabajando con unos Ingresos falsos y, por lo tanto, gastando a su antojo.
¿Cómo lo hicieron?
a) Exigiendo, por una parte, que el cálculo de la «regla de gasto» se hiciera sobre la liquidación del presupuesto de 2011 y que esa fuera la referencia para establecer el nuevo «techo de gasto». ¡A finales de 2012!
Es decir, que lo gastado realmente en 2011 es lo que iba a tenerse en cuenta para poder seguir gastando en años posteriores con límites máximos de aumento (anual) entre el 1% y el 1,5%, aproximadamente.
Pero, ¡¡pero!!, excluyendo lo que gastamos en pagar a los bancos. ¡Eso sí que no tiene límite…!
b) Y exigiendo que el superávit anual de los ayuntamientos fuera destinado al pago de la deuda (Bancos)
En este caso, se pasaron más de 1 año asegurando justo lo contrario. De eso se encargaron el secretario de Estado de Administraciones Públicas y el propio ministro de Hacienda.
Afirmaron en declaraciones públicas, en reuniones con los representantes de la FEMP, en notas de prensa, etc., que se permitiría a los ayuntamientos destinar el superávit a Inversiones y a creación de Empleo, siempre que cumplieran con sus obligaciones de pagar a los bancos en los plazos establecidos para ello en cada uno de los contratos firmados en su momento.
Todos esperamos que cumplieran sus promesas (¡estuvimos durante más de 1 año esperando ese permiso, y mientras tanto la intervención municipal no autorizaba el gasto!)
Pero mintieron. En diciembre de 2013, cambiaron la redacción del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y establecieron la obligación legal de los ayuntamientos a destinar el superávit a pagar la deuda con los Bancos. Y así se desprende de las reiteradas consultas que, sobre el asunto, planteamos al interventor municipal a la vista de la Disposición sexta de esa misma Ley.
¿Qué ha sucedido con el cáculo del nuevo «límite de Gasto»?
Pues que el esfuerzo que hicimos los vecinos y el gobierno municipal en el último semestre de 2011 para frenar el gasto bárbaro que existía basado en unos Ingresos falsos (no solo de 2011, sino de 2010, 2009, 2008, 2007 y anteriores), ha servido para castigarnos por responsables, por prudentes y por honestos.
A finales de junio de 2011, tras varias reuniones de trabajo con el interventor y a la vista de sus informes que alertaban de una situación totalmente desequilibrada entre Ingresos (irreales) y Gastos (reales) y que recomendaban un ajuste del Gasto para terminar de una vez con un déficit ya estructural del ayuntamiento de más de 800.000€ anuales, adoptamos varias medidas para frenar esa sangría en total acuerdo con el concejal de IxR.
Toda aquella reducción del Gasto basada en la realidad de lo que de verdad se ingresaba, en los informes económicos de la intervención y en nuestra responsabilidad de cumplir con la obligación de evitar el descarrilamiento económico del ayuntamiento…
…Todo ese ahorro que logramos a partir del último semestre de 2011, el presidente Rajoy y el ministro Montoro lo convirtieron a finales de 2012 en un motivo para castigar a los ayuntamientos honestos, prudentes y responsables… Porque a partir de la regulación del cálculo del nuevo «techo de gasto» (finales de 2012), lo ejecutado en 2011, es decir, lo gastado realmente ese año, era lo que se nos iba a permitir gastar en los años siguientes.
Es aberrante, lo sé. Pero es la verdad.
Nadie podía imaginar a finales de 2011 que al Gobierno se le pudiera ocurrir tamaña barbaridad… ¡1 año después!
Con esa decisión (injusta y vergonzosa), el Gobierno de España presidido por Mariano Rajoy consagró el despilfarro y la irresponsabilidad de quienes, sin el menor escrúpulo, habían seguido gastando el dinero que no tenían y despilfarrando el dinero y los recursos públicos. (Pensemos en los ayuntamientos que siguen actuando así)
¿Qué ha sucedido con el destino del superávit?
Pues que la interpretación que hizo el Gobierno de Rajoy del mandato Constitucional (art. 135 de la Constitución) fue la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Que esa Ley -que contó con el voto en contra de los diputados del PSOE y de otras fuerzas parlamentarias de la izquierda- modificó «de tapadillo» su artículo 32 a través de otra ley orgánica en diciembre de 2013, a pesar de la enmienda a la totalidad presentada por los diputados del PSOE y que, por supuesto, la votaron en contra.
Y que esa Ley, aprobada con los votos del PP y de otras fuerzas de la derecha parlamentaria, es la que marca la obligación legal de destinar el superávit a pagar a los bancos, a no ser que se cumpla con las exigencias establecidas en la Disposición sexta y que, en Rocafort, aún no pueden cumplirse a causa de la desastrosa gestión económica de los años anteriores a 2011.
Este post lo escribo con vocación informativa y también pedagógica. Para hacerlo, era importante contrastar los datos, revisar los informes de la intervención, consultar las leyes y ponerlas en relación entre sí y conocer el trámite parlamentario, las votaciones y sus resultados.
Para mí y para el grupo municipal socialista de Rocafort tener que votar a favor, por imperativo legal, de destinar el superávit a pagar a los Bancos es mucho más duro de lo que pueden imaginar quienes se escudan en razonamientos reduccionistas y simplistas. Y aún es peor cuando se conoce cómo se ha desarrollado todo.
No, el PSOE no tomó la decisión de obligar a los ayuntamientos a destinar el superávit a pagar a los bancos.
Esa decisión la batalló el PSOE en el Congreso, en el Senado y en la FEMP.
Una cosa es lo que dice el artículo 135 de la Constitución y otra es cómo quiso desarrollarlo el Gobierno de Mariano Rajoy y con qué fines.
Eso y solo eso, fue el origen de una pésima Ley de Estabilidad Presupuestaria para los ayuntamientos que contó con el rechazo frontal del PSOE.