Agosto de 2016
- ¿QUiÉNES FORMAN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL?
Los concejales elegidos por los electores en las elecciones municipales, en candidaturas cerradas de partidos políticos y de agrupaciones de electores; distribuyendo el número de concejales en aplicación de la Ley d’Hont
- ¿CUÁNTOS CONCEJALES TIENE EL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT?
De acuerdo con nuestro número de habitantes, 13 concejales. Actualmente (2016), 4 forman el grupo municipal del PSPV-PSOE, 4 el grupo municipal del PP, 2 el grupo municipal de Ciudadanos, 1 el grupo municipal de Guanyem-Rocafort, 1 el grupo municipal de Independents per Rocafort y 1 el grupo municipal Compromís.
- ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO?
La Alcaldía, la Junta Local de Gobierno (JLG), y el Pleno.
Se les llama «órganos de gobierno» porque las decisiones que toman son consideradas actuaciones de gobierno. Estos tres órganos son independientes entre sí (con competencias diferentes) y ninguno de ellos es más importante que otro.
Las Leyes que regulan la Administración Local (ayuntamiento y diputación), marcan las competencias de cada uno de esos órganos de gobierno. Ahora bien, algunas de ellas (de esas competencias) pueden ser delegadas entre ellos (los órganos de Gobierno).
Me explico:
1. La alcaldía tiene asignadas una serie de competencias, pero el alcalde puede delegarlas en los concejales (de ahí salen los concejales-delegados); otras las puede delegar en la Junta Local de Gobierno y hay otras que también puede delegar en el Pleno.
La alcaldía es un órgano de Gobierno unipersonal y tiene atribuidas determinadas competencias por Ley que le permiten tomar decisiones concretas sobre asuntos determinados sin tener que someterlas antes al estudio, la valoración y la aprobación del Pleno o de la Junta de Local de Gobierno. De él depende (del alcalde) delegar algunas de ellas o no, a los otros órganos de gobierno: JLG y Pleno. Si lo hace, está abriendo el camino a la exposición de otras ideas sobre el mismo asunto, al debate y al diálogo.
Ahora bien, existen competencia de la alcaldía que la legislación impide delegar en otro órgano de gobierno.
2. La Junta Local de Gobierno en Rocafort la forma el alcalde y los tenientes de alcalde. Siempre un número impar de miembros para resolver los empates.
La JLG toma decisiones sobre las competenecias que el alcalde ha podido delegar en ella y sobre las competencias que el Pleno puede haber delegado en ella.
3. El Pleno es el máximo órgano de gobierno municipal y forman parte de él los TRECE concejales. (Todos los ayuntamientos están formados por un número impar de concejales, para resolver los posibles empates en las votaciones). Algunas de las competencias que tiene el Pleno no pueden ser delegadas a los otros órganos de gobierno, es decir, ni a la JLG ni a la la Alcaldía.
La Ley permite la delegación de determinadas competencias entre los tres órganos de gobierno para agilizar la gestión diaria; pero depende del alcalde y del grupo que gobierna establecer los límites, porque cuantos menos concejales estén presentes en la toma de decisiones MÁS OPACA y MENOS PARTICIPATIVA será la gestión.
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LA ALCALDÍA, como «órgano unipersonal de gobierno» que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.
Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, con la excepción de aquellos que contengan información personal protegida.
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LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO (JLG), se reúne periódicamente con la frecuencia que el Pleno haya ordenado en su momento. En Rocafort, el Pleno acordó que se reuniera quincenalmente.
La JLG como «órgano de gobierno» que es, EMITE SU ACTOS a través de DECRETOS que son firmados por el alcalde, y en los que se ha de hacer constar la decisión adoptada por la JLG
Las reuniones de la JLG NO ESTÁN ABIERTAS AL PÚBLICO. Por lo tanto, no son PÚBLICAS
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EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al PÚBLICO.
La Ley establece que, COMO MÍNIMO, ordinariamente, en municipios menores de 20.000 habitantes, debe reunirse UNA VEZ cada DOS MESES; y en Rocafort se reúne el último jueves de cada mes, a las 20h. (en agosto no hay sesiones ordinarias).
El alcalde es el único que tiene potestad para convocar los plenos.
Los PLENOS ORDINARIOS (los que acabo de explicar) han de ser comunicados a todos los concejales, COMO MÍNIMO, con dos días hábiles de antelación.
Aquí en Rocafort, en este nuevo mandato municipal, la convocatoria se recibe los jueves o los viernes por la mañana. De tal modo que los concejales pueden consultar los expedientes el viernes (el Ayuntamiento está abierto de 8h a 15h), el sábado (el Ayuntamiento está abierto de 9h a 13h), el lunes, el martes, el miércoles y el jueves (también de 8h a 15h), y el miércoles por la tarde (el Ayuntamiento está abierto de 16,30h a 19h)
En los PLENOS ORDINARIOS ha de incluirse SIEMPRE en el Orden del Día el apartado de: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (es decir, al alcalde, a los concejales-delegados, y a la JLG). Ese apartado incluye DOS PUNTOS: el de RUEGOS Y PREGUNTAS, y el de MOCIONES.
El público puede intervenir una vez finalizada la sesión, si el alcalde lo permite.
Pero, ¿qué son las MOCIONES? Son PROPUESTAS que se someten directamente al Pleno para que éste se pronuncie. En el caso de no haber sido dictaminadas previamente en comisión informativa, el Pleno deberá votar la urgencia de su inclusión en el Orden del Día.
Además de los Plenos Ordinarios, la Ley permite la celebración de PLENOS EXTRAORDINARIOS en casos muy concretos:
- Cuando el alcalde lo decida, y SIEMPRE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A HACERLO
- Cuando al alcalde se lo solicite al menos UNA CUARTA PARTE DE LOS CONCEJALES, y expliquen las razones que los motivan a hacerlo. En Rocafort, si se lo solicitan CUATRO de los TRECE concejales, ya está obligado a convocarlo.
Y los PLENOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES sólo pueden convocarse a petición del alcalde y ÚNICAMENTE si la URGENCIA del asunto que se ha de tratar NO PERMITE convocarlo con la antelación mínima de dos días hábiles.
Los asuntos que se llevan al Pleno han de ser antes estudiados en las Comisiones Informativas.
Pero, ¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA COMISIÓN IFORMATIVA?
Son órganos (no de gobierno) con funciones importantísimas:
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sirven para debatir y dictaminar las propuestas que el grupo de gobierno quiere llevar al Pleno, o a la JLG (en algunos casos)
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sirven para que los concejales de la oposición presenten las suyas (Mociones), y puedan ser también debatidas y dictaminadas para su elevación al Pleno.
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sirven para que los concejales de la oposición hagan el seguimiento y control sobre TODOS los temas que abarca la comisión, formulando sus Preguntas, o bien en la propia comisión, o bien con anterioridad a su convocatoria y por escrito.
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sirven para que el equipo de gobierno INFORME sobre sus planes y sus proyectos que deben ser sometidos al pleno, y puedan ser debatidos, ampliados y mejorados con la participación de los concejales de la oposición.
La forman, en número impar, concejales del gobierno y de la oposición; y ha de guardarse una proporcionalidad entre ellos. Sus reuniones NO SON PÚBLICAS; pueden acudir los técnicos municipales para resolver cualquier duda que se plentee. (El secretario de la Corporación está presente en todas ellas; el Interventor está en la de Hacienda; en la de Urbanismo pueden estar los técnicos correspondientes si se considera necesaria su presencia)
Las comisiones se reúnen la semana anterior a la de la celebración del pleno ordinario. Y se convocan si hay asuntos que dictaminar y, generalmente, incluso sin haberlos.
Como las comisiones se reúnen mensualmente, puede suceder que no haya asuntos que dictaminar para el pleno ni información nueva que ofrecer por parte del gobierno municipal; en este caso, la oposición puede presentar preguntas o ruegos por escrito. Si es así, la comisión se convoca.
La normativa legal que podéis consultar para obtener más información sobre todo esto, la podéis encontrar en la dirección: www.map.es, del Ministerio de Administraciones Públicas.
O bien, entrando directamente a estos enlaces:
– El famoso ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades públicas, (aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.html
– La Ley de Bases de Régimen Local, un nombre muy largo que se abrevia así: LBRL. Su referencia es ésta: Ley 7/1985, de 2 de abril. Ha tenido modificaciones posteriores, pero las encontraréis en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html
– La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; también un nombre largo que se abrevia así: LMMGL. Su referencia es ésta: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html
25 junio 2010 at 17:31
Tengo 2: 1) Mi proyecto fue objrto de 2 Plenos; se supone que en ambos casos, el debate hubiera sido precedido por el informe de la comisión comptente. No ocurrió así y se me ocultó el informe de la técnico. Esta me lo comunicó con posterioridad y pese a que mi proyecto fue aprobado por unanimidad, no he podido llevarlo a cabo, porque el solar está clasificado como inundable. ¿Hay responsabilidad de la institución local?. Mi segunda pregunta; ¿Se pueden aplicar legislaciones previstas para los municipios de gran población cuando esta última no lo es? Me refiero al Consejo Económico Social o a la admisión de miembros no elejidos en las Juntas de gobierno. En otros casos si parece que se pueda hacer si así se decide en las ordenanzas municipales.
27 junio 2010 at 22:09
A Carlos Ortiz de Zárate:
Creo que tu comentario no está completo, por eso es difícil responder a lo que planteas.
Hablas de un proyecto, pero no explicas de qué se trata ni por qué fue objeto de dos plenos…
En cualquier caso, todos los asuntos que son sometidos a votación en un pleno, han de ser dictaminados previamente por la comisión informativa correspondiente. Ese paso es preceptivo.
Si el proyecto del que hablas fue aprobado por unanimidad como dices, pero contaba con un informe desfavorable de un técnico (como creo entender), y tú has resultado perjudicado porque desconocías ese informe y sus consecuencias, estás en tu derecho de recurrir el acuerdo. Recuerda que en un pleno, cada concejal se responsabiliza individualmente del voto que emite.
El régimen propio de las «grandes ciudades», puedes encontrarlo en el Título X (Régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Ley de Medidas para la Modernización del gobierno local. Te adjunto el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html
Cualquier municipio no puede acogerse a ese régimen especial, a no ser que cumpla con los requisitos que se exponen en el capítulo I, art. 121, «Ámbito de aplicación», de la citada ley.
Espero haberte sido útil.
Gracias por venir.
1 noviembre 2010 at 10:28
Lamento el retraso en mi agradecimiento. No lo había visto hasta ahora. Lamento no haber explicado bien elementos que afectaban a mi pregunta. Presenté un proyecto de docencia, investigación y promoción de Desarrollo Local limpio, Solidario e identitario cuya ejecución requería rehalilirar un molino en estado ruinoso. Agradezco mucho la respuesta que si responde muy satisfactoriamente a mi petición.
14 julio 2011 at 17:37
Acabo de visitar este enlace y tal vez deberías actualizarlo… aparecen los nombres de la anterior corporación.
16 febrero 2012 at 16:01
El dia 7 de este mes entregue en el Ayuntamiento un escrito solicitando el salon municipal para un acto a celebrar el dia 24.
A dia de hoy,despues de hablar con el Alcalde,aun se lo esta pensando y yo necesito como concejal saber la contestacion para hacer mi propaganda del acto.
Si los cinco dias de silencio,no sirven para este caso¿o si?¿que puedo hacer si se lo piensa hasta el dia 23.Tengo pensado hacer la publicidad para ese dia si o si,encerrarnos ese dia para asi tenerlo abierto para el acto¿se pueden tomar medidas legales por parte del Ayuntamiento contra nuestra actitud?
gracias y enhorabuena por abuela
17 febrero 2012 at 19:13
Amparo le transcribo, en referencia a mi anterior consulta, la contestación a la petición de utilización de un salón para un acto:
1ºQue teniendo en cuenta la continua negativa de ese grupo municipal a dar las explicaciones que se le piden en relación con el acto celebrado por el grupo que ud representa y que se celebró en agosto de 2009 en el que, según vecinos ,se desplego una bandera republicana, algo claramente anticonstitucional, puesto que nuestra bandera es la que se reconoce en el art,4 de nuestra Constitución
2º Vista la cobarde forma de no responsabilizarse de algo tan serio y además la chulería con que ha venido exigiendo la respuesta, en el plazo de cinco días la auxiliar de este Ayuntamiento, he acordado:
DENEGARLE EL USO de los locales públicos para la fecha que los solicita
Hasta aquí su contestación, Yo he entregado otro escrito en el que digo.
, xxxxx concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de xxxx
EXPONE
Que habiendo entregado en este Ayuntamiento escrito ,Nº de entrada 64,con fecha 7 de Febrero ,solicitando el uso del Salón municipal para acto informativo, bajo el título :El paro municipal :propuestas ,
COMUNICA
Que este grupo municipal, y bajo el derecho que asiste al concejal a disponer de una sala para actos con los vecinos, celebrara dicho acto el día 24 de Febrero de 2012, a las 20:00 horas en el salón del Ayuntamiento,
Pero hay más, hablando con la auxiliar, reconoce que desde que soy concejal y solicito algo, jamás he pedido algo ni con chulería a ella ni a nadie, lo que no entiendo cómo se pliega al juego del Alcalde, y por ello pregunto ¿ante esta acusación que puedo hacer? ,pero además en cuanto al tema de la bandera ,me lo pide a mi cuando ni era concejal y por lo tanto no pertenecía al grupo municipal. Considerando,como el Alcalde dice,que fuese anticonstitucional y pudiese ser delito,el Alcalde estaría cometiendo prevaricación en cuanto a sabiendas que ha existido un delito no lo denuncia, cosa que he dicho que debería hacer y por tanto podría demostrar mi forma cobarde ante un juez.
Admito consejos,gracias
24 marzo 2012 at 19:33
Hola Amparo me gustaría saber si los concejales de un ayuntamiento y sus familiares pueden trabajar para dicho ayuntamiento. Un saludo
2 abril 2012 at 16:41
El pleno puede cambiar el sueldo del Alcald@ y de los Concejal@s si existiese la mayoria absoluta de los mismos, es decir si en un Ayuntm. de 13 concejal@s 7 deciden cambiar los sueldos se puede hacer o es necesario que la propuesta la haga el Sr. Alcad@ .Si se puede cual seria la formula por los presupuestos o por una simple propuesta..
2 abril 2012 at 18:22
Sí, el pleno puede cambiar el sueldo de alcald@ y concejal@s si se aprueba por mayoría absoluta.
Las fórmulas pueden ser:
– O una propuesta de acuerdo de la alcaldía
– O una propuesta de acuerdo de la concejalía de Hacienda.
– O una moción firmada por los portavoces de los grupos municipales que defiendan ese cambio y que incluya como propuesta de acuerdo las nuevas cantidades.
– O una propuesta de acuerdo firmada por los 7 concejales que defiendan ese cambio y en la que conste las nuevas cantidades que se proponen.
9 abril 2012 at 21:25
hOLA:Hasta la fecha ,los ruegos presentados en pleno,no han sido discutidos ni gtratados.El Articulo 97 del ROF habla quwe se pueden tratar en el mismo pleno,si quiere el Alcalde o sino en el p`roximo se debatiran.¿como es el tema?
Por otro lado,si tengo ruegos al pleno¿tengo derecho a leerlos,porque quiero que consten en acta?
gracias.y un saludo
10 abril 2012 at 15:55
Se ha sacado a licitacion la piscina y una Mesa de contratacioin va a abrir los sobres.¿COMO SE ELIGE ESA MESA?¿QUIENES FORMAN PARTE DE ELLA?,pues no hemos sido ni consultados.
10 abril 2012 at 22:04
Amigo Francisco,
En el punto de Ruegos y Preguntas del pleno ordinario, estás en todo tu derecho de formular tus preguntas (que debe contestar el gobierno en ese momento o, por escrito, antes de la celebración del siguiente), y de presentar tus Ruegos para que consten acta.
En cuanto a la constitución de la Mesa de contratación, es responsabilidad del alcalde. Y allá cada uno con su concepto de transparencia…
Un saludo.
12 abril 2012 at 17:00
Hola, hoy he tenido pleno, uno cada tres meses y he presentado 7 Ruegos, con la perplejidad que el Alcalde me ha impedido leerlos tal cual para que constasen en acta.
En el mismo pleno a mi pregunta de si el ROF decía algo sobre si se podía o no leer el ruego, la Secretaria dijo que el articulo 97.6 nada decía de como debía presentarse un ruego, luego yo creo que tenía derecho a explicar el porqué de esos ruegos.
Te adjunto algún Ruego para que tengas una idea de cómo los expongo y máxime cuando para evitar que la secretaria copiase dichos ruegos se los he dado fotocopiados, pero no resta para que yo pueda leerlos ¿o no?¿se pueden leer tal cual?
gracias.
15 abril 2012 at 09:54
Amigo Francisco, me temo que la secretaria de tu ayuntamiento no conoce el art. 97.6 del ROF. Porque si lo conociera, cuando el alcalde te impidió leerlo hubiera intervenido para recordarle que estabas en tu derecho de hacerlo. Y, desde luego, deberá constar en el acta de la sesión tal y como lo presentaste.
17 abril 2012 at 18:17
Amparo, me gustaría saber si aquello que yo considere que debo grabar para que en las actas se ajusten a lo que en realidad se dijo, y sobre todo para aquello que quiero que conste literalmente, ¿se puede hacer ¿se puede grabar?
¿Ante quien se puede presentar una queja contra la secretaria ¿ pues considero , que son varias las veces que así lo hace, que no se ajusta a la verdad?. Es también el caso de la explicación que yo di de porque votaba en contra de la cuenta y el presupuesto, y únicamente consta la votación. Yo les dije que deberían bajarse el sueldo a lo que cobraban en el 2010, así como que deberían devolver el dinero cobrado de forma ilegal por asistir A plenos y dedicación parcial
Te pongo el ejemplo del comienzo de los ruegos, donde primero dice una cosa y luego otra.
Te lo transcribo según consta en acta
“Por D. Francisco Martín Domínguez, se formularon los siguientes ruegos a los que pretendió dar íntegra lectura para su constancia literal, comenzando en el 1º leyendo la legislación que considera debe aplicarse, a lo que la Alcaldía manifestó que lea exclusivamente el contenido de los ruegos, que la legislación aplicable ya se la buscará el mismo. D. Francisco Martín Domínguez pidió que por Secretaría se expida informe comprensivo de la forma de presentación de los ruegos.
A continuación por D. Francisco se dio lectura al contenido de los siguientes ruegos;”
Es mentira que yo los haya leído y en el acta no constan los ruegos integros como yo se los di fotocopiados
18 abril 2012 at 22:14
Francisco, los plenos son públicos. ¡PÚBLICOS!
Por lo tanto, se pueden grabar (hay ya muchas sentencias judiciales que lo avalan). Pero por lo que ya conozco de tu ayuntamiento el alcalde lo impedirá.
Eleva tu queja por la actuación de la secretaria (y del alcalde) ante la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma y ante la dirección general de Administración Local de tu gobierno autonómico.
Existe el Colegio de Secretarios e Interventores y estoy segura de que en tu provincia o en la Comunidad autónoma en la que vives hay uno: presenta una queja por escrito por la actuación de la secretaria. Es probable que te digan que la redacción de las actas corresponde a la secretaria y que es ella la que decide cómo las redacta. Pero no podrán decirte que cuando un miembro de la Corporación pide que conste en el acta textualmente lo que va a decir o leer, la secretaria se puede negar a hacerlo…
22 abril 2012 at 20:28
Escrito que el Martes,el lunes es fiesta en castilla y leon,fiesta de la comunidad,entregare para avisar de que grabare el pleno.Seguro que intervendra la guardia civil expulsandome del pleno,pero no se puede consentir estos desmanes
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA en este ayuntamiento y en representación del mismo
EXPONE
Mediante este escrito INFORMAMOS de nuestra intención de grabar en video todos los plenos ordinarios y extraordinarios que se celebren en nuestro ayuntamiento, por parte del grupo municipal de Izquierda Unida.
Puesto que vemos de interés general lo que acontece en estos plenos, y dado que en ocasiones las deliberaciones en los plenos no se ajustan en las actas, teniendo constantemente que proponer se modifique o votar en contra, creemos de vital importancia para el trabajo de los concejales del grupo municipal, la grabación de los plenos cuando consideremos oportuno grabar.
En este sentido, recordarle que las sesiones del Pleno son públicas y así lo recoge el artículo 227 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su apartado dedicado a la información y participación ciudadana en los plenos de la Corporación, Decreto que se debería conocer por esa Alcaldía. Así mismo desde las SSTC 6/1981 y 12/1982, hasta las SSTC 104/1986 y 159/1986, viene sosteniendo el Tribunal que «las libertades del artículo 20 (STC 1 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático» (STC 12/1982 ) o, como se dijo ya en la STC 6/1981 : «El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política».
En el mismo sentido se pronuncia la STC 159/1986, al afirmar que «para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas».
La grabación del Pleno no creemos que suponga problema alguno para su normal desarrollo, ni afecta a ninguna persona para la óptima realización de sus tareas, ni atenta a la intimidad, pues así lo recoge la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en su Art.8.2.a dice”. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público,” pero además, conociendo casos similares a esta petición, en otros municipios, con juicios y sentencias, todas ellas favorables al respeto del derecho de cualquier individuo a grabar en video un acto público como es un Pleno municipal,
COMUNICAMOS con antelación y por escrito nuestra intención de grabar en video el próximo y los siguientes plenos, para informar a los ciudadanos que por razones de horario, desplazamiento, espacio y accesibilidad, no puedan acudir, así como para que haya una concordancia entre lo que se dice y lo que consta en las actas, para que luego no se diga que dije lo que no dije, siendo esta grabación una herramienta más para nuestro trabajo como concejales.
Porque creemos que este derecho de difusión de la información nos corresponde e influye en la participación ciudadana en los asuntos de su ayuntamiento y se logra trasladar toda la información posible a los vecinos, poniendo todos los medios de los que disponemos y este es un claro ejemplo de ello, le recordamos que según la ley de delitos contra las administraciones públicas, los miembros de la corporación que voten a favor de una medida ilegal «a sabiendas», también estarán cometiendo entonces un delito de prevaricación.
Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITAMOS el correspondiente permiso, advirtiéndole que la negativa a tal solicitud incurrirá en un delito de IMPEDIR EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES según establece el Art.542 del Código Penal, y otro delito de PREVARICACIÓN según establece el artículo 404 del Código Penal.
En Moraleja del Vino a 24 de Abril de 2012
Fdo. Francisco Martin Domínguez
23 abril 2012 at 21:53
El PP, que ahora se ha convertido en adalid de una Ley de Transparencia, estoy segura de que no tendrá ningún inconveniente en permitir la grabación y difusión de los plenos que, como la ley establece, son -y siempre han sido- ¡PÚ-BLI-COS!
Otra cosa bien distinta es que cumplan… por eso, te deseo mucha suerte y que obtengas una respuesta favorable. Tu solicitud es impecable bajo el punto de vista legal. Pero la legalidad, amigo Francisco, muchas veces -¡demasiadas!- choca con la realidad autoritaria que impera en muchos -¡muchísimos!- ayuntamientos.
De corazón, suerte y ánimo.
25 abril 2012 at 14:47
Gracias a ti y gente como tú, podremos llegar a cambiar esto algún dia no muy lejano.Salud
26 abril 2012 at 18:45
Hola Amparo me gustaría saber quienes eligen a los trabajadores de una residencia de mayores que gestiona el ayuntamiento y si pueden trabajar concejales y familiares directos de los concejales.
Un saludo
25 mayo 2012 at 12:38
Me comunican que mi solicitud e grabar el pleno se incluira en el primer punto del orden del dia*¿puede el pleno ir en contra de una ley superio como es la constitucion?Lo que el pleno apruebe no puede ir a misa.
25 mayo 2012 at 15:54
Mucha gente gente confunde la soberanía popular con la soberanía del pleno de la corporación. Error evidente fruto de la pésima educación de la ciudadanía (en el estricto término político del término) que sufrimos y de la demagogia que la disfraza.
Lo lamento, pero el pleno no es soberano; lo es la ciudadanía para decidir y elegir. El pleno no es soberano para aprobar o consentir la prevaricación, por ejemplo.
¿Podría un pleno aprobar o desestimar la pena de muerte?
Seamos sensatos… la voluntad popular se expresa en las urnas y los representantes políticos que asumen esa responsabilidad están sujetos a la legislación que regula el funcionamiento de las instituciones.
Incluir en el Orden del Día la aprobación o no de la grabación de los plenos es una (soberana) estupidez política, porque no hay acuerdo plenario que pueda ir en contra del sentido común y de las leyes que regulan, organizan y desarrollan el funcionamiento y el régimen jurídico de la administración local.
¡Por Dios, en qué país estamos!
27 mayo 2012 at 22:27
eso es lo que yo pienso.No puede ser que el pleno de un Ayuntamiento pueda aprobar que se da permiso o no para grabar cuando va en contra de los articulos de la constitucion y el codigo penal.Como bien dices no es posible que el pleno decida que mañana los concejales tienen derecho a no pagar impuestos y esa decision sea legal.
Como creo que el pleno,y ya paso otras veces donde aprobo cantidades a cobrar por los concejales que luego no se ajustaban a la LRBRL,va a votar contra la grabacion,me tendra que llevar a rastras la guardia civil.
No se puede consentir que aqui se haga lo que la mayoria quiera ,aunque sea contra la legalidad.
Esatamos en el pais de la dictadura,de una democracia truncada,que ha contado con el apoyo del bipartidismo.Nos estamos equivocando de camino
28 mayo 2012 at 21:37
A Francisco Martin:
No, esto no es una democracia truncada. Esto es una democracia en la que pasta libremente la demagogia o el «buenismo». Y ese es el problema.
No es un problema del biparditismo es un problema de PEDAGOGÍA POLÍTICA y de responsabilidad de gobierno. Por mucho que una formación política obtenga una mayoría absoluta en un ayuntamiento no está legitimada para adoptar acuerdos en contra del marco legal. (¡Eso es una barbaridad!)
La pedagogía política consiste en explicar una y mil veces a los ciudadanos que las instituciones públicas, los ayuntamientos en este caso, están sujetos a leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento y su régimen jurídico y que ese marco legal es la mejor garantía para ellos; sin embargo, hay responsables políticos que apelan a soberanías absurdas (por a-legales) para hacer valer su mayoría -si están en el gobierno- o a apelan a su «buenismo», si trabajan desde la oposición irresponsable.
Estamos de acuerdo en que el pleno del ayuntamiento no es soberano, lo es la ciudadanía a la hora de elegir a sus representantes. Por eso es fundamental la pedagogía política, para que los vecinos sepan las consecuencias derivadas de sus decisiones.
Te adelanto el argumento que utilizará tu alcalde: por muchas sentencias judiciales que existan al respecto de la grabación de los plenos, dirá que no le valen. Que él lo que quiere es una sentencia que le obligue personalmente a autorizar esas grabaciones (es el mismo argumento que utilizó el ex-alcalde de mi pueblo y su concejal de Hacienda, abogado en ejercicio y hoy portavoz en la oposición). Su argumento significa que habrás de acudir a los tribunales para reclamar tu derecho y el de todos los vecinos.
Así son…
28 mayo 2012 at 21:48
AMPARO,el problema es que aqui,no saben hacer la o con un canuto.No es que yo sea mas,pero grabar seria demostrar a aquellos que no van ,la ignorancia que impera en este feudo del señorito.Muchas veces me da verguenza ajena que no se molesten ni en leer lo que se lleva a pleno y menos lo que les presentamos.Por eso tendran miedo a quedar en evidencia.
El problema de acudir al juzgado es que a mi me cuesta dinero y al Ayuntamiento ,bueno al Alcalde no.
28 mayo 2012 at 21:49
Por otra parte no puede haber una sentencia personal cuando ya existen otras en el mismo sentido.
29 mayo 2012 at 17:07
Amparo, se ha dirigido a mí una persona que tiene un negocio en el pueblo y está cansado de que le pongan a la puerta d su negocio, una churrería en las fiestas patronales, que precisamente son el 22 de julio. Parece ser que el Alcalde en otras ocasiones no ha hecho caso, por lo que en base a sus explicaciones y porque esa persona paga el IAE y además se siente perjudicado en su negocio como consecuencia de la instalación de esa churrería, pero puede ser otra atracción, pide que intervengamos de alguna manera. No sé exactamente, siendo el Ayuntamiento el organizador de las fiestas, si la consejería de medio ambiente tiene o no competencia en esto o donde podría dirigirme.
Había pensado en pedir que se convocase una reunión antes de organizar las fiestas de todos los que pudiesen verse afectados por la instalación, que además no pagan un euro por establecerse tres o cuatro días en la plaza, de estos negocios ambulantes.
Si sabes cómo hacerlo te agradecería una opinión
30 mayo 2012 at 21:36
Hoy he recibido la siguiente resolucion:
Vista la solicitud presentada por Ud., el día 24 de Abril pasado mediante la que solicita se le autorice la grabación en video de todos los plenos que el Ayuntamiento celebre, he resuelto comunicarle:
PRIMERO: Que la autorización que solicita se someterá a acuerdo del Pleno, en la próxima sesión que se celebre y por tanto hasta que no se adopte este acuerdo deberá abstenerse de llevar a cabo grabación alguna.
SEGUNDO.-Que el carácter público de las Sesiones del Pleno que consagran los artículos 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y 88 y 227 del ROF, queda debidamente garantizado con los medios que el Ayuntamiento está utilizando y que lo señalado en el art. 88.2 del ROF, también ha de entenderse según la interpretación de las SSTS de 18 de Diciembre de 1990 y 18 de Julio de 1998 que sientan el criterio de que la facultad de autorizar o prohibir la introducción de medios de grabación en un pleno compete en exclusiva al régimen interno de funcionamiento del Ayuntamiento, es decir, al Alcalde o en su caso al Pleno, por lo que dicha petición se someterá al acuerdo de este órgano
EL ALCALDE
Fdo. Guillermo Freire Rodríguez.
Asi que si vemos esas sentencias: SSTS DE 18 DE DICIEMBRE DE 1990 Y 18 DE JUNIO DE 1998,YA NO SE QUE PENSAR si el pleno puede o no puede decidir que un pleno se grabe o no
10 julio 2012 at 22:17
http://www.laopiniondezamora.es/comarcas/2012/07/06/alcalde-moraleja-suspende-pleno-grabado-oposicion/611616.html
11 julio 2012 at 14:51
¡Madre mía!… ¿cómo podemos hacerles entender que los plenos son públicos? ¿cómo podemos hacerles entender que lo que se dice, se debate y se acuerda en un pleno afecta a todos los vecinos y que tienen el derecho de conocerlo de primera mano?
En fin, ¿cómo podemos hacerles entender que los representantes de los vecinos somos eso: representantes de ellos y que por eso nuestras actuaciones y nuestras decisiones no pueden esconderse a quienes nos han elegido?
Siempre lo he dicho, el problema más grave es que no entienden el sistema democrático y por eso actúan como lo hacen… porque lo que no se entiende, no se acepta… e incluso se discute.
Mucho ánimo, Francisco.
15 julio 2012 at 19:50
podríais decirme que pasa si el secretario no publica en el boletín los nombramientos de alcalde y concejales y sus remuneraciones
25 julio 2012 at 16:46
Amparo,he solicitado por escrito que se retire una valla publicitaria que se ancla en la calzada una pata de esa valla y en la acera,precisamente en el medio,que no sobrepasa los 45 centimetros de ancho,otra pata de esa valla .¿Se podria denunciar por ir contra la ley de seguridad vial , si es que va, esta valla o soporte publicitario?.Porque ademas es de una caja de ahorros que financio la urbanizacion donde se encuentra colocada ,pero ya se ha finalizado hace años y alli sigue la publicidad,que deberia pagar por utilizar el dominio publico .¿como lo ves?.
un saludo
26 julio 2012 at 08:36
Vaya, un blog interesante encontrado por casualidad, que no abundan.
Encantado, soy zaydun.
En efecto, la doctrina del T.S. citada por el Secretario de la Corporación (S.T.S. 18 de Diciembre de 1.990) es correcta; la facultad de autorizar o prohibir la introducción de medios de grabación en las sesiones del Pleno corresponden en exclusiva al órgano competente que determine el régimen interno del funcionamiento de la Corporación (Alcalde o, en su caso, al Pleno) sin que las pretendidas grabaciones puedan entenderse comprendidas dentro del concepto de “mayor difusión” a la que se refiere el art. 88.2 del ROF; ahora bien, recientemente con un matiz; miraos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona de 20 de Mayo de 2.009 (recurso 104/2008) que, recogiendo la anterior Doctrina, aclara que la misma es de aplicación cuando NO exista ley autonómica correspondiente que permita o prevea la facultad de realizar esas grabaciones de las sesiones públicas, como así lo permite en concreto la Ley Foral 6/90 de Navarra, también en otras Comunidades, aunque no sé si en Valencia.
Por cierto Amparo, las competencias del Alcalde NO se pueden delegar por éste en el Pleno (al revés sí)
26 julio 2012 at 16:44
Amparo.he solicita acceso a los kilometrajes y dietas.Como en el escrito solicito acceso,me citaron hoy a las12 y 30 horas y me presentaron 29 folios(solicite años 2009-2010-2011) con lo que copiar a mano esto como que no,por lo que mañana solicitare copia de esa documentacion pedida.
¿se me tiene que conceder copia?¿como voy a copiar todo,y si fuese un expediente,tambien lo tengo que copiar?
un saludo
3 agosto 2012 at 14:11
ZAYDUN SEGUN TU OPINION ES EL PLENO QUIEN ES EL QUE DECIDE SI SE PUEDE O NO GRABAR.MIRATE LA RESOLUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE 19 DE JUNIO DE 2012,O LA SENTENCIA DEL TSJV DE mayo de 2007.
Te pongo un ejemplo claro: en un pleno se voto la cantidad que debian cobrar los ediles por asistencia a pleno y dedicacion pacial,pero al cabo de cuatro años pudimos ver que la LRBRL en su art 75.3(no se de memoria si es ese) con lo que ahora ya no se cobra por asistir a plenos ,quientenga una dedicacion parcial por ir contra ley el acuerdo de pleno.,cosa que sucede aqui.
Por esa misma razon el pleno estaria ejerciendo una censura previa al derecho a recibir y difundir informacion Art 20 de la C.E,al convertirse en quien sea el que vota o no el derecho ,nuestro derecho a grabar.¿puede el pleno llevar a debate o permiso algo que va contra la propia ley?
Me gustaria que me contestases,no se si por aqui,que parece algo parado(seran las vacacions) o por otro medio(estoy en facebook)
gracias
28 septiembre 2012 at 11:58
Muy buenas
Te escribo porque el otro día acabado el pleno de mi pueblo se planteó una curiosa cuestión que no pudimos aclarar los allí presentes por desconocimiento. Me explico.
Uno de los grupos presentó una moción y la perdió, pero expreso luego fuera de pleno su intención de volver a presentarla en sesiones siguientes.
Mi pregunta es: ¿Es eso posible? ¿pueden presentar la misma moción o mejor, con un sentido similar aunque redactada de forma distinta en siguientes sesiones de pleno?
Muchas gracias
1 octubre 2012 at 16:32
¿puede el portavoz del grupo municipal solicitar y que le sea dado un informe de la secretaria sobre la legalidad o no de la no celebracion de un pleno? me remite al articulo 173 del ROF Y SE ME NIEGA
1 octubre 2012 at 16:46
Hola.
La secretaría tiene la obligación de emitir informe en los casos que señala el art. 173 del ROF. Eso es cierto.
Pero también es cierto que la secretaría tiene la obligación de asesorar y advertir, de oficio, si la celebración de un pleno puede o no puede llevarse a cabo.
Un saludo.
14 octubre 2012 at 19:25
No se me ha dado ese informe.Ahora ya parece quer lo que antes era negro ahora ya es blanco y los plenos seran gbrabados por el propio Ayu ntamiento,pese a que yo considero que el local no reune las condiciones y me surge una duda: puesto que no hay un reglamento organico muinicipal que regule como se debe hacer la grabacion¿si una persona,invocando al derecho que la constitucion española le da en su articulo 20,quiere grabar el pleno,podra hacerlo,si el pleno ha establedcido que solo elAyuntamiento sera quien grabe?¿puede si no dejan grabar,pedir una copia o puesto que se ñpondra en la pagina weeb ya es suficiente?
14 octubre 2012 at 19:32
¿PUEDE EL CLUB DE FUTBOL DEL PUEBLO cobrar entrada para ver los pasrtidos que juega en casa,si no hay ordenanza reguladora del uso del campo de futbol municipal y ademas es el Ayuntamiento quien corre con os bgastos de inscripcion en el campeonato,fichas federativas y mutualidad,ademas de pagarles el desplazamiento en autocar?
25 octubre 2012 at 18:23
¿quien contrata al personal de la guarderia municipal? En el caso que me ocupa,despues de preguntar en pleno por el sistema de contratacion se me dice que se ha hecho en base a curriculos.Despues de ir a ver el esxxpediente de contratacion ,expediente quie consta unicamente de 16 curriculos, he visto que los curriculos de las personas que alli trabajan no se encuentran en los que yo he visto¿sera que al ser contratados se han retirado de ese expediente?¿porque no se ha hecho una convocatoria publica,es legal no hacerlo?
27 octubre 2012 at 11:38
Bueno días.
¿El personal de la Guardería Municipal consta en la Plantilla que se adjunta al presupuesto? Si es así, se trata de personal estructural; es decir, que forman parte de la estructura del Ayuntamiento. Para la provisión de esas plazas hay que acudir a los sistemas que indica la ley: oposición o concurso-oposición.
Si no constan en la Plantilla (cosa extraña porque si el Ayuntamiento tiene una Guardería, su personal forma parte de la estructura necesaria del Ayuntamiento), cabría la contratación temporal a través de la constitución de una Bolsa de Trabajo pública. Para constituir la Bolsa es necesario que haya unas Bases en las que se explique el procedimiento para la elección. Esas Bases deben aprobarlas el pleno.
Si la contratación se ha hecho a base de currículums, tiene que haber habido un criterio de baremación; y, desde luego, la convocatoria para que los/las aspirantes presentaran sus currículums debió ser pública. Lo que tienes que pedir es precisamente ESE EXPEDIENTE.
Imagino que el alcalde firmaría los decretos para la contratación de ese personal y en esos decretos, en la parte expositiva, constaría el informe desfavorable (reparo) del secretario-interventor.
Pide también esos EXPEDIENTES, el de las contrataciones del Personal y los Decretos. El alcalde ha debido resolver el reparo MOTIVANDO por qué ha contratado de ese modo.
27 octubre 2012 at 17:55
HE PEDIDO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GUARDDERIA Y SOLO EXISTE CURRICULOS Y FUE DICHO EN PLENO QUE SE HABIA COGIDO A LA GENTE POR LOS CURRICULO,SIN CONVOCATORIA PUBLICA NI NADA.No hay nada mas en ese expewdiente,luego se ha contratado,que casualidad a la nuera del Alcalde,cuyo curriculo no esta entre los que estan en el expedienbte que me han facilitado.
Tengo que decir que la nuera ,por ser nuera,tambien tiene derecho a trab ajar,pero siempre en igualdad de condiciones con el resto de mortales.Si en ese expediente no hay resolucion o decreto de la Alcaldia¿como pedir esos decretos’?
28 octubre 2012 at 13:32
Pero al contratar al Personal tiene que haber hecho un Decreto/Resolución! Si no es así, cómo lo ha hecho? Firmando el contrato directamente??
Vuestro problema también es contar con una secretaria-interventora dispuesta a dejar hacer y a callar… Así que, si sumáis 1/3 de concejales que estén dispuestos a pedir un informe a la secretaria-interventora, hacedlo.
28 octubre 2012 at 21:54
SOMOS UN TERCIO ,SOMOS TRES CONCEJALES DE UN TOTAL DE 9.debemos hacverlo los tres o b asta que yo como portavoz o pida,ya que firmo EN REPRESENTACION DEL GRUPO?
28 octubre 2012 at 22:05
lA convocatoria de pleno debe ser dos dias habiles antes de la celebracion de la misma.He leido que no se considera habil ni el dia en que te comunican la convocatoria ni el dia en que se celebra el pleno.¿es cierto?aqui se nos da ,por ejemplo el miercoles a las 12 y media y se celebra el pleno el viernes a las 12 y media.
4 noviembre 2012 at 14:53
No, tenéis que firmar los tres concejales. El acta de un concejal es personal y el derecho a solicitar la emisión de un informe que afecta a un punto del Orden del Día del Pleno, también.
4 noviembre 2012 at 15:01
Francisco, denunciad ya -como te he explicado muchas veces- las actuaciones de la secretaria-interventora.
Entre la convocatoria y la celebración del pleno han de transcurrir 2 día hábiles; es decir, que si la convocatoria la recibís un miércoles (no importa la hora) para que se celebre un viernes (tampoco importa la hora) NO ES VÁLIDA.
A efectos legales, no cuenta ni el día en que la recibís ni el día en que se celebra el pleno. Por lo tanto, si sale un miércoles, han de trascurrir 2 días hábiles: jueves y viernes, y el pleno no puede celebrarse antes del sábado.
Por cierto, en un municipio de menos de 2.000 habitantes los plenos se convocan por la mañana?… ¡Qué barbaridad!
4 noviembre 2012 at 18:47
SE CONVOCAN POR LA MAÑANA,puesto que la mayoria de miembros del EQUIPO DE GOB IERNA NO TRAB AJAN PARA EMPRESAS PRIVADAS, unos estan jubilados ,otros son agricultor y otros autonomos y no han hecho caso a que se celebren por las tardes,en horario no lectivo para que aquellos que trabajan puedan ir.
gracias
10 diciembre 2012 at 17:32
¿se computa el día de entrega de la convocatoria y el día de pleno como tiempo hábil dentro de las 48 horas que se debe dar dicha convocatoria de pleno?
11 diciembre 2012 at 21:08
A «Francisco»:
No se computan ni el día de la entrega de la convocatoria ni el día de la celebración del Pleno. Son dos días hábiles completos; es decir, que si el pleno ha de celebrarse un jueves a las 20h, tienes que recibir la convocatoria -como muy tarde- el lunes de esa semana a lo largo de todo el día para que tú puedas disponer de dos días hábiles completos (martes y miércoles) para revisar los expedientes.
El ex-alcalde de mi pueblo decidió celebrar los plenos los martes (cada 2 meses) a las 11 de la mañana. La convocatoria la distribuía el viernes anterior a partir de la 18h. Y cumplía los MÍNIMOS QUE MARCA LA LEY: nos dejaba el sábado por la mañana (el Ayuntamiento estaba abierto solamente de 9h a 13h) y el lunes para revisar los expedientes. Y cumplía ¡a su manera!, con los dos días hábiles que marca la ley.
Lo que sucedía en muchas ocasiones es que al ajustarse tanto al mínimo marcado por la Ley, ordenaba a la Policía que insistiera hasta altas horas de la noche/madrugada para que nos buscaran; ya sabes que los viernes por la tarde la gente suele hacer una vida distinta: sale, aprovecha para hacer la compra de la semana o inician su fin de semana para visitar a la familia… En varias ocasiones, esas convocatorias no llegaron en plazo. Sin embargo, existen sentencias (que no Jurisprudencia) que señala que los plenos ordinarios están fijados y que, por lo tanto, todos los miembros de la Corporación son conocedores de la fecha y de la hora.
11 diciembre 2012 at 23:20
Hola Amparo, aquí también tenemos el mismo problema con las convocatorias de los plenos; lo tenemos el jueves a las 13.30 horas y hemos recibido la convocatoria hoy martes a las 13.00 horas. Además han convocado la comisión de cuentas una hora antes, o sea, a las 12.30 con el orden del día: presupuesto general de ingresos y gastos 2013.Cómo voy a hacer yo para poder estudiar esos presupuestos.
12 diciembre 2012 at 14:04
Hola Amparo, saludos, me llamo Francisco, soy concejal del PSOE en un pueblo de unos 300 habitantes, estamos en la oposición con tres de siete concejales, he entrado en tu blog y me parecen de una gran ayuda tus respuestas, he leído comentarios que enseguida he relacionado con lo que nos pasa a nosotros, recibimos la convocatoria el martes para celebrar la sesión el jueves, hoy miércoles la secretaría del Ayuntamiento a las 12,00 horas se encontraba cerrada, aún no hemos podido examinar ningún documento incluidos en los puntos del orden del día, mi pregunta es ¿podemos registrar un escrito haciendo mención a que no se cumple con los dos días hábiles y por tanto los acuerdos que se aprueben pueden ser impugnados?. que puede suceder cuales serían los pasos para poder impugnar el pleno?..
18 diciembre 2012 at 17:22
Amparo,¿se puede cambiar la fecha de un pleno cuando la periodicidad de los mismos se ha establecido cada tres meses ,el primer jueves,y puesto que correesponderia celebrar el pleno el dia 3 de Enero,se pretende cambiar al dia 10?
18 diciembre 2012 at 18:39
La periodicidad, los días y horario de su celebración lo aprueba el mismo Pleno (para las sesiones ordinarias)
Si se pretende cambiar la fecha, lo ha de decidir el propio pleno.
25 diciembre 2012 at 23:00
Amparo,voy a entregar este escrito referente a lo que pienso sobre la convocatoria de pleno.Se admioten correcciones o sugerencias
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE
Que habiendo tenido comunicación el día 21 de Diciembre de año en curso, aun cuando consta en el sello del registro como fecha de día 20, del cambio de fecha de la Sesión Ordinaria de pleno correspondiente al primer trimestre de 2013
COMUNICA
Que con fecha 30 de junio de 2011 el pleno en su sesión ordinaria adopto el siguiente acuerdo: que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, sean con carácter trimestral, celebrándose el primer jueves de cada trimestre a las 12,30 horas y si alguno de ellos fuera festivo o inhábil, el primer día inmediatamente posterior.
Al amparo de artículo 46 de la Ley 7/85, de 2 de Abril (LRBRL) así como del Art 47 del RDL 781/86, de 18 de Abril y porque el acuerdo plenario por el que se fija el régimen de sesiones debe ser modificado por otro acuerdo plenario que establezca otro régimen de sesiones siempre que se respete el requisito mínimo de periodicidad trimestral. El Alcalde no puede modificar libremente el régimen de sesiones fijado por el Pleno convocando las sesiones en días distintos de los preestablecidos por éste ,ya que la negativa del Alcalde o Presidente a celebrar sesión ordinaria en la fecha prefijada lesiona el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos recogido en el art. 23-CE. Así lo ha señalado la STS de 9 de Junio de 1988 es por lo que:
SOLICITA
Se mantenga la fecha de pleno establecido como primer jueves del trimestre, que correspondería al día 3 de Enero de 2013 puesto que de no ser así, nos reservamos el derecho que la Ley da a poder impugnar los acuerdos a los que puedan llegarse, en la fecha convocada, única y exclusivamente por el Sr Alcalde, siendo como será esa sesión: ORDINARIA
En Moraleja del Vino a 26 de Diciembre de 2012
Fdo. Francisco Martin Domínguez
26 diciembre 2012 at 15:55
A Francisco Marín:
Francisco, si el pleno no se celebra en la fecha que toca (el 3 de enero), no será un pleno ordinario sino extraordinario.
Todos los plenos se convocan a través de una Resolución de Alcaldía; pide ver la Resolución por la que convoca el pleno de enero y fíjate en el tipo de convocatoria de la sesión (debe poner extraordinaria).
Pero, ¿qué hace el secretario/a de tu Ayuntamiento?…
26 diciembre 2012 at 17:38
hE solicitado,que junto al procurador regional,vayamos a la consejeria de presidencia,de quien al parecer dependen los secretarios en castilla y leon y exponerle el caso.Hoy hemos tenido juicio,por aquel tema de nagrase a facilitar documentacion,y muchas cosas de las que pasan ,a mi entender son culpa de esa funcionaria.Tendremos que pedir,si recurren,que testifique la Secretaria para que diga si tienen,,bueno si tenia orden por escrito del Alcalde de no concedernos la documentacion y si quien ha convocado pleno sin atenerse a los requisitos marcados fue el Alcalde o ella misma.Un saludo a todos y todas y llevar las fiestas como mejor podamos
26 diciembre 2012 at 18:36
Amparo si te refieres a la Resolucion del Alcalde donde haga constar la convocatoria de pleno es la siguiente:
LE COMUNICO QUE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y , COMO EN AÑOS ANTERIORES,LA SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2013,SE CELEBRARA EN LUGAR DEL DIA3 DE ENERO ,EL SIGUIENTE JUEVES,ES DECIR EL 10 DE ENERO DE 2012(SI confusion,2012)
LA SESION TENDRA IDENTICO CARACTER Y CONTENIDO
LO QUE DIGO A UD PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
Ahora digo que si esto fuese una convocatoria,deberia ir acompañada de un orden del dia,cosa que no existe.
27 diciembre 2012 at 16:10
Francisco, eso no es una Resolución (un Decreto) es una comunicación… Y el alcalde no puede cambiar el pleno ordinario de fecha por mucho que lo comunique con varios días de antelación.
Es la secretaria la que tiene que pronunciarse sobre la legalidad de ese cambio. Tú solo no puedes pedir un informe a la secretaria, se necesita 1/3 de los miembros del pleno.
Si reúnes el número de concejales necesarios, pedidle un informe sobre el asunto. Si no los consigues, comunícalo a la Delegación del Gobierno.
Salud!
28 diciembre 2012 at 22:13
hACE DIAS QUE HABLE CON LA SECRETARIA Y ME DIJO QUE ENTRABA LA CONVOCATORIA DENTRO DEL TRIMESTRE.Le respondi que aunque asi fuese se establecio una fecha y que iriamos el dia que por periodicidsad se establecio,es decir el dia 3.La respuesta fue que hiciesemos ,lo que creyesemos.Como puedes ver el escrito que he enviado,donde explico de la ilegalidad.No obstante el dia 2 llevare un escrito solicitando ese informe,informe que segun la secreetaria solo se facilkita si va incluido en el orden del dia ese tema ,es decir que me da informe de aquello que vaya a ser tratado en pleno.Como el orden del dia lo pone el Alcalde,este punto de la legalidad o informe sobre la legalidad de la convocatoria no iria en el orden del dia.Para ello se basa en el articulo173 del ROF,Y SOLO CREO YO QUE SI FUESE CONVOCADO UN PLENO EXTRAORDINADRIO donde pongamos nosotros el orden del dia se trataria.No entiendo si ese articulo nos da derecho a que se lleve a pleno tal asunto.
gracias
29 diciembre 2012 at 13:28
Francisco, el problema no es solamente el alcalde sino también la secretaria…
29 diciembre 2012 at 16:24
eSTOY PREPARANDO UN DOSIER O DOCUMENTO CON TODO AQUELLO QUE A MI ENTENDER SE HA VULNERADO Y LLEVARLO PRIMERO AL COLEGIO DE SECRETARIOS,AUNQUE ALLI YA SE SABE,EL GREMIO BARRE PARA CASA,PERO DESPUES TENGO PENSADO IR A VER AL PROCURADOR REGIONAL DE MI FORMACION EN VALLADOLID Y SOLICTAR REUNION CON LA CONSEJERIA DE OPRESIDENCIA DE QUIEN DEPENDEN LOS SECRETARIOS MUNICIPALES.
Con el Alcalde andamos de juicio,en cuanto sepa la sentencia,quie en primera instancia es favorable,al menos alli fue declarado culpable por la fiscalia.ASI QUE SERA HORA DE IR A POR LA SECRETARIA.
nO SE PORQUE NO LLEGAN A MI CORREO LAS RESPUESTAS.
29 diciembre 2012 at 21:00
AMPARO,segun he podido informarme con todo esto que te envio,y a la vista de el estudio sobre el expediente de la guarderia¿alguien podria informarme donde se pone en conocimiento estos hechos?
2.- PERSONAL EVENTUAL.
La Ley de Bases de Régimen Local y el Texto Refundido establecen, con respecto al Personal Eventual, que:
• El número, características y retribuciones del Personal Eventual será determinado por el Pleno de la Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
• El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Cesan automáticamente, en todo caso, al producirse el cese o al expirar el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
• Los nombramientos de estos funcionarios, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» y, en su caso, en el propio Boletín de la Corporación.
• Estos puestos de trabajo deben figurar en la plantilla de personal de la Corporación.
• Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo para la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desarrollar las tareas que conlleven dichos puestos.
• En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá ningún mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
3.- PERSONAL LABORAL.
El Personal Laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose a los principios de que la selección se efectuará:
• de acuerdo a la Oferta de Empleo Público;
• mediante convocatoria pública;
• a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre;
• con garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; y
• con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Aun cuando el régimen jurídico aplicable al personal laboral es el establecido en el Derecho Laboral; deberán tenerse en cuenta determinadas prescripciones de la Normativa Local respecto a:
• Plantillas.- Constituye una novedad con respecto a la normativa anterior. El art. 90- LBRL determina que la plantilla que anualmente ha de aprobar cada Corporación Local, a través de sus presupuestos, «deberá» comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
• Funciones a desempeñar- El personal laboral no podrá desempeñar las funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado, con exclusividad, a personal sujeto al estatuto funcionarial, según lo dispuesto en el artículo 92-2º-LBRL.
• Selección.- Se debe realizar conforme a la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso – oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; insistiéndose, especialmente, en el principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
• Retribuciones.- Deberán tenerse en cuenta los Convenios Colectivos aplicables al sector de actividades que se efectúan para la Administración Local contratante, la determinación del salario mínimo, así como a las previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4.- PERSONAL LABORAL.
Su selección y nombramiento corresponde a la Corporación Local; podrá revestir cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación Laboral (arts. 103-LBRL y 177-TRRL).
Artículo 91.
1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2 enero 2013 at 21:31
Amparo,aun reuniendo 1·/3 de los concejales,ya dijo la Secretaria que los informes solo se daban si reuniuan las condiciones del articulo173 del ROF.Por tanto si ese asunto no se lleva a pleno no nos daran ningun informe
4 enero 2013 at 14:50
Amparo hoy he recibido,parece que nos han hecho caso en el tema de dos dias habiles entre convocatoria y pleno,la convocatoria del pleno del dia 10,y como el ART 84 del ROF dice que la documentacion que va a pleno debe estar dispuesta dsde el momento de la convocatoria y aprovechando que estoy de permiso y no perder de trabajar otro dia,fui a verla.
Se me niega el acceso con la excusa que la Secretaria esta de vacaciones,que es cierto,y que hasta el dia 8 no esta dispuesta.
Otras veces,cuando la Secretaria no esta ,la documentacion se la dejan en el despacho de la auxiliar y alli lo veo.
No obstante solicite a la auxiliar que me expidiese un certificado donde constase que acudi a ver los expedientes que van a pleno y no se me ha concedido por el motivo que fuese.Hice que llamase,la auxiliar al Alcalde para que fuese el quien fuese al Ayuntamiento y me dejase la documentacion,pero su respuesta fue que no estaba disponible hasta el dia 8 Martes.
Precisamente el dia 26 de Diciembre fue condenado a pagar multa de 20 dias a razon de 8 euros por negarse a no facilitar documentacion.Se ve que sigue en lo mismo.
¿como puede ser ,que por estar la Secretaria de vacaciones ,tenga yo que perder otro dia y solicitar permiso en mi trabajo cuando hoy si pude ver los documentos y se negaron.
Decir que las conversaciones con la auxiliar laS HE GRABADO,en la grabadora del movil.
Un saludo
18 enero 2013 at 23:05
Amparo para morirse
NOVENO. RUEGOS Y PREGUNTAS.
9.- En relación al expediente del personal de la guardería, viendo como vemos la presunta ilegalidad en las contrataciones, quien pondremos en manos de quien corresponda para ver de su legalidad o no, le hacemos al Sr. Alcalde las siguientes preguntas ¿Qué relación de parentesco tiene el Sr. Alcalde, con una de las personas que trabaja en la guardería municipal? ¿Por qué motivo no se dio publicidad a los puestos de trabajo que se crearon en la guardería y cuál fue el motivo por el que no se creó una comisión evaluadora o tribunal para en base de unos baremos, contratase? ¿Paga el Ayuntamiento el sueldo estos trabajadores de fondos propios municipales, o tiene alguna subvención, en los sueldos, de otra administración?
El Alcalde responde a la pregunta A: Que como hay tres monitoras deberá decir de que persona se trata. A la B: EL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO SIEMPRE HA CONSIDERADO QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEBEN CUBRIRLOS LA GENTE DE MORALEJA, POR LO CUAL NUNCA SE HA DADO PUBLICIDAD NI PARA LOS TRABAJADORES EN LOS JARDINES Y OBRAS, NI PARA LA EMPLEADA DE LIMPIEZA, NI PARA LA AUXILIAR NI PARA LA BIBLIOTECA NI PARA LA GUARDERÍA., PERO EN RELACIÓN CON LA GUARDERÍA LE DIRÉ QUE LOS PADRES DE LOS NIÑOS SOLICITARON UNA REUNIÓN CON EL AYUNTAMIENTO PARA SOLICITAR UNA MONITORIA MAS AUNQUE ELLOS ASUMIERAN EL COSTE, ESA MONITORA LA ELIGIERON ELLOS POR UNANIMIDAD. PRECISAMENTE ESTA MONITORA QUE EN MI OPINIÓN VD. DE UNA MANERA UN POCO MISERABLE ESTÁ INSINUANDO QUE HA ENTRADO DE MALA MANERA DESPRESTIGIANDO LA LABOR DE TRABAJO Y EL COMPORTAMIENTO DE UNA TRABAJADORA QUE REPITO HAN ELEGIDO LOS PADRES POR UNANIMIDAD A LOS QUE VD. TAMPOCO ESTÁ RESPETANDO. No se si Vd. le da importancia a esto de la unanimidad, muy importante y en políticas sociales mas, pero no se si Vd. llegará a entender esto de de diálogo, unanimidad, acuerdos, no lo se. Y C: Por último le contestaré a otra cosa que Vd. ya sabe porque es público y se dijo en los informes del año pasado, realmente no se porque lo pregunta. Se recibe una subvención de Crecemos, el Ayuntamiento pone otra parte y los padres otra que, como ya he dicho después del acuerdo para aumentar la plantilla a tres monitoras, esta parte de los padres se incrementó sensiblemente, pero todos están de acuerdo.
D. Francisco Martín Domínguez manifestó que la capacidad para contratar no es de los padres si no del Ayuntamiento.
Amparo pregunto: RESULTA QUE ELIGEN LOS PADRES A LA TRABAJADORA(NUERA DEL ALC ALDE) PERO PAGA EL AYUNTAMIENTO.LOS PADRES ASUMEN EL COSTE DE LA TASA IMPUESTA EN LA ORDENANZA¿O PAGAN TAMBIEN LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESA TRABAJADORA ?¿HAN FIRMADO LOS PADRES EL CONTRATO DE TRABAJO DE ESA TRABAJADORA?. Más claro de cómo se contrata no puede estar. Ya ves que te lo comentaba y no había ni expediente ni nada
¿donde poner en conocimiento esto? yo creo que es grave,aunque hechara a la gente en mi contra ,sobre todo a los que estan colocados….. a dedo
18 enero 2013 at 23:08
esas ultimas preguntas te las pongo como guasa,para que se pueda ver que aunque los padres quieran una cuidadora,no sera la que ellos quieran ,esa es una excusa para librar a la nuera del Alcalde,que en condicion es de igualdad de meritos tiene el mismo derewcho a trabajar que el resto
30 enero 2013 at 19:28
¿Hay algún impedimento legal para que se hagan públicas las decisiones adoptadas por la JGL?
¿Hay una obligación de hacerlas públicas para poblaciones de más de 50.000 hab.?
¿Tengo entendido que un concejal de la oposición puede pedir su participación en la JGL, aunque a ese concejal no se le pague su asistencia a la misma?
¿Se ha de comunicar al resto de la corporación, no integrante de la JGL, las resoluciones adoptadas por la JGL, y de ser así, en qué plazo?
¿Donde puedo encontrar información detallada al respecto de todo lo anterior?
Gracias
30 enero 2013 at 22:52
Hola Pilar:
No existe ningún impedimento legal para que se hagan públicas las decisiones de la JGL (omitiendo los nombres completos de las personas que, en el caso de ayudas económicas, por ejemplo,, estén incluidas en los acuerdos; en estos casos, se utilizan las inciales) y sí que existe una obligación legal de que las actas de la JGL se distribuyan entre todos los miembros de la corporación que no forman parte de ella en un plazo no superior a los 15 días desde su celebración.
En cuanto a la composición de la JGL, lo tienes explicado en el artículo 46 del ROF (RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales)
Toda la información la tienes en el Real Decreto ya citado y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). Consúltalo en http://www.noticiasjuridicas.es
Gracias por venir.
31 enero 2013 at 23:12
Gracias Amparo. Seguiré en contacto
6 febrero 2013 at 21:19
Hola. Por favor Amparo me dices dónde se recoge la obligación de facilitar copia de las actas de la JGL a los miembros no integrantes de la misma? es que no lo veo. Gracias
7 febrero 2013 at 21:51
Aquí lo tienes: ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), artículo 113.b
Búscalo en google: ROF noticias jurídicas (es muy útil)
Hasta cuando quieras…
8 febrero 2013 at 19:45
Muuuuuuuuuchas gracias.
19 febrero 2013 at 21:07
Hola Amparo. Le he comentado a mi secretaria de Ayto. que entre la convocatoria de pleno y la celebración del mismo han de transcurrir dos días hábiles, sin contar ni el día de la convocatoria ni el de la celebración, ella dice que no que dos días hábiles son 48 hs a a contar desde la convocatoria, y contando además con que el sábado es hábil. No veo en el RD esto de que dos días sin contar ni el de convocatoria ni el de celebración, sabes si se recoge en el RD del 86 de 28 de noviembre, o está en otro sitio??
¿Es lo siguiente correcto: celebración de pleno previsto para el martes 26, la convocatoria debería hacerse: martes que no se cuenta, lunes y otro día más que sea hábil sería el lunes, luego tendría que convocarse el viernes?
Gracias sinceramente y un saludo
19 febrero 2013 at 21:10
he puesto de nuevo lunes por sábado, perdón, creo no obstante que se entiende, convocatoria el viernes. Saludos
24 febrero 2013 at 12:52
Pilar, lo encontrarás en el art. 46.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
«Las sesiones plenarias han de convocarse, AL MENOS, CON DOS DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN (a la celebración) […]»
O sea, que el día que se recibe la convocatoria no cuenta ni tampoco el día de la celebración del pleno. Efectivamente el sábado cuenta como día hábil. Por lo tanto, si el pleno se celebra el martes debéis recibir la convocatoria, COMO MUY TARDE, el viernes; de tal modo que entre ésta y la celebración transcurren el sábado y el lunes (dos días hábiles que es LO MÍNIMO que establece la Ley)
Ten en cuenta que ese mínimo de dos días hábiles se establece para que los concejales puedan consultar en las dependencias municipales los expedientes que van al pleno y obtener copias de los mismos sin necesidad alguna de solicitarlo por escrito. Por lo tanto, el sábado también debe estar abierto el Ayuntamiento…
Dile a tu secretaria que con ese nivel de conocimientos que demuestra, poco y mal puede cumplir con su función de asesorar legalmente a la Corporación…
Gracias por venir.
24 febrero 2013 at 12:58
hasta ahora,se venia haciendo en este pueblo del que soy concejal,la convocatoria con 48 horas de antelacion al pleno,contaba el dia de la entrega de la convocatoria y el dia del pleno.A raiz de mi queja y de mostrarle lo que te dice Amparo,ahora se viene entregando la convocatoria con 2 dias habiles.
24 febrero 2013 at 13:02
Amparo.,la JUNTA DE CASTILLA Y LEON ha puesto en marcha un plan especial de empleo para municuipao de menos de 5000 habitantes.
He convocado a los parados y se van a organizar en una plataforma de parados para tener voz en el Ayuntamiento,ya que hasta ahora,esperemos que cambie,es el Alcalde quien contrata.
¿podrias poner algunas bases para contratar que se puedan llevar a pleno,en base a una baremacion?¿que baremo se emplea frecuentemente para contratar,…..empadronamiento,ingresos…?
He solicitado la convocatoria d un pleno extraordinario,el lunes entrego la convocatoria¿cuando se tiene que celebrar el mismo?
gracias
24 febrero 2013 at 14:12
Francisco, el pleno extraordinario lo ha de solicitar AL MENOS LA CUARTA PARTE del número legal de concejales que tiene el Ayuntamiento. Y su celebración no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que lo soliciten los concejales.
El alcalde no puede incorporar a un pleno ordinario o a otros extraordinario los puntos que solicitéis los concejales que firméis la solicitud.
Si el alcalde no convoca el pleno que habéis solicitado en el plazo que te he dicho (15 días hábiles desde la solicitud), el pleno quedará AUTOMÁTICAMENTE CONVOCADO para el décimo hábil posterior al de la finalización del plazo de los 15 días hábiles, a las 12 de la mañana. En este caso, es obligación del secretario/a convocar a toda la corporación aunque el alcalde SE NIEGUE A FIRMAR LA CONVOCATORIA.
Si el alcalde no se presenta en ese pleno ni tampoco lo hace quien legalmente lo sustituya (imagina el caso de que el alcalde delegue sus funciones por estar fuera de la localidad o por enfermedad), el pleno SE CONSTITUYE VÁLIDAMENTE con la presencia de UN TERCIO DE LOS CONCEJALES QUE LO FORMAN (nunca menos de 3) y lo presidirá el concejal de más edad.
(Todo esto viene reflejado en el art. 46 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local)
Antes de solicitar el pleno extraordinario has de tener muy claro el punto del Orden del Día que vas a proponer; si es que el Ayuntamiento cree unas Bases de Empleo Social, has de tener en cuenta lo siguiente:
1. Han de ser para personal NO ESTRUCTURAL del ayuntamiento; es decir, que no estén en la plantilla de personal. Me explico: la Bolsa no puede ser para provisión de puestos de personal funcionario (policía, notificadores, administrativos, auxiliares administrativos, etc.), ni tampoco para la provisión de puestos de personal laboral de servicios que preste el ayuntamiento y que CONSTEN EN SU PLANTILLA (la plantilla de Personal del Ayuntamiento es uno de los documentos que acompaña al presupuesto municipal)
2. El objeto de esa Bolsa debe explicar a quién va dirigida (por ejemplo: empadronados en el pueblo un mínimo de tiempo, jóvenes parados entre 18 y 30 años, parados de larga duración mayores de 45 años, mujeres, etc. etc.); y en la baremación has de considerar esas circunstancias y otras como la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar.
En internet puedes encontrar varias opciones porque hay muchos municipios que han aprobado Bolsas con esas características.
24 febrero 2013 at 20:10
Si el Juzgado anula la aprobación de la cuenta general de 2011 y el presupuesto de 2012 que consecuencias tiene en la vida municipal
28 febrero 2013 at 16:42
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
Dª Isabel Alonso Ramos, D. Francisco Martin Domínguez y D. Antonio Urones Pérez, concejales del grupo municipal de Izquierda Unida
EXPONEN
1º.- Que el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local vienen a establecer que “…Asimismo. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.”
2º.- Que el mismo artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 49.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determinan que “Ningún Concejal podrá solicitar la celebración de más de tres sesiones extraordinarias cada año”.
3º.- Que los solicitantes de la convocatoria de este pleno extraordinario cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria citada, y que según la normativa legal vigente, es labor fundamental de los Grupos Municipales de la Oposición, y competencia del Pleno del Ayuntamiento, según el artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a).- la labor de Control y Fiscalización de los Órganos de Gobierno, así como la de garantizar y promover el mayor grado de Participación Ciudadana
Por todo ello, los concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida que suscriben esta petición
SOLICITAN
La convocatoria de PLENO EXTRAORDINARIO en los términos legales y reglamentarios anteriormente expuestos, con el siguiente orden del día,:
1.-Conocer el proyecto a presentar para la contratación de personal en base al Plan Especial de Empleo de la Junta de Castilla y León.
2.- -Formación de una comisión municipal de contratación para este Plan y para todo aquello relacionado con el empleo en el municipio.
3.-Aprobacion de unos baremos en base a los cuales la comisión de contratación pueda elegir entre los candidatos que en concreto para este Plan de Empleo y otros se puedan presentar.
4.- La anulación del acuerdo de Pleno del día 7 de Julio de 2011 por el que se aprobó la indemnización a concejales por asistencia a sesiones, dietas y dedicación parcial y se deje de percibir tales indemnizaciones.
En Moraleja del Vino a 22 de Febrero de 2013
Fdo. Isabel Alonso Ramos Fdo. Francisco Martin Domínguez
Fdo. Antonio Urones Pérez
28 febrero 2013 at 16:45
Este es el pleno que he solicitado.He elaborado unas b ases,como hay pueblos de la zona que tenian algun baremo,los he adaptado.Aqui nunca ha habido comision de contratacion,ni bolsa de empleo ni nada que se asemeje.
En otro orden de cosas ,no se porque no me ,llegan al correo las notificaciones de que has o han contestado en tu blog.
gracias
1 marzo 2013 at 14:49
Francisco, si un juzgado anula la Cuenta General de 2011 la propia sentencia explicará por qué y puede decir cómo debe ejecutarse la misma. De no ser así, en mi opinión, habría que volver a formarse el expediente conforme a lo expresado y valorado por el juez. Presentarla en la Comisión Especial de Cuentas, dictaminarla y volver a llevarla al Pleno (con el mismo procedimiento que se requiere en este caso)
En cuanto a que si un juzgado anula la aprobación del presupuesto de 2012 también explicará por qué y la sentencia deberá decir cómo se ejecuta. Si no es así, en mi opinión, habrá que rectificar lo señalado por el juez y que la secretaria o interventor inicien los trámites bajo su responsabilidad.
Es importante saber que si un juez anula una Cuenta general o un presupuesto porque no se ha cumplido con la ley, deben existir informes de la secretaria o interventor que, en su momento, advirtieran al alcalde de la ilegalidad que estaba dispuesto a cometer.
1 marzo 2013 at 21:18
La secretaria no informo de que el acto a celebrar era ilegal,ya que segun ella,era legal.No obsdtante estoy pendiente de la resolkucion del procurador del Comun y de la subdelegacion del gobierno
2 marzo 2013 at 12:25
Francisco, ayer te envié al correo que me aparece tuyo unas Bases para la creación de una Bolsa de Empleo Social.
5 marzo 2013 at 15:49
Amparo el dia 25 solicite pleno extraordinario.Los 15 dias habiles para comunicarnos la convocatoria de pleno cumpliria el dia 14 de Marzo,pero si en estos 15 dias no se nos comunica el dia del pleno¿quiere decir que necesariamente ha de ser el dia 26 a las 12 horas la celebracion del pleno?¿o pueden convocarlo en otra fecha?No me aclaro cuando se va a a celebrar el pleno solicitado
5 marzo 2013 at 19:01
Efectivamente, si no se os convoca durante estos 15 días, el pleno queda AUTOMÁTICAMENTE convocado para el décimo día después del día 14, a las 12h. Y es el secretario/a quien tiene que convocarlo citando el artículo de la ley. Diga lo que diga el alcalde.
5 marzo 2013 at 20:42
Qué hacer cuando mi ayto. no cumple con la obligación de hacer llegar a mi grupo (que estamos en la oposición) las actas de la JGL, que teóricamente debe remitirnos en un plazo de 10 días?. Hay un acuerdo tácito con la alcaldesa de que se hará no en 10 días pero si como máximo en unos 14, pero ni 10 ni 14….Por supuesto ni se publican las órdenes del día de la JGL y menos aún las actas. Gracias y saludos.
5 marzo 2013 at 21:27
Pilar, la convocatoria de la JGL se hace por Resolución de alcaldía. Y las Resoluciones de alcaldía pasan por el pleno y tienes todo el derecho a obtener copia de las Resoluciones que desees desde el momento de la convocatoria del pleno.
Presenta este escrito por el Registro de Entrada, dirigido a la alcaldesa:
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de _________
Fulanita de tal, con DNI núm. ___________, portavoz del grupo municipal de _________ en este Ayuntamiento, con domicilio en ___________ a efectos de notificaciones
EXPONE: Que a tenor de lo dispuesto en el art. 77 de la LRBRL, desarrollado en los artículos 14, 15 y 16 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF)
SOLICITA:
1. Copia de las Resoluciones de convocatoria de la Junta de Gobierno Local del año _____
2. Copia de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local de los meses de_________, del año _____, en cumplimiento del artículo 113.b) del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales (ROF)
Si en el plazo de 5 días no recibes lo que has pedido, te personas en la secretaría y lo exiges. Ya no se tratará de un asunto que dependa de la alcaldesa, sino del secretario/a tal y como establece el art. 15. b) del ROF…
¡Ánimo!
11 marzo 2013 at 11:33
Hola Amparo, mi pregunta es que hacer cuando pleno tras pleno mi Ayuntamiento no me comunica la convocatoria al domicilio que yo en dos ocasiones por escrito registrado les he hecho llegar para que en el pueda recibir cualquier tipo de documentación relacionada con mi condición de concejal, si bien me dicen que mi domicilio es en la localidad donde soy concejal, so vivo en la capital a unos cien kilómetros, saben mi teléfono y mi correo electrónico, además meten la convocatoria en el buzón de la casa de un familiar, dice la secretaria que tiene un escrito del alguacil, como que yo no estoy en el domicilio, es eso legal?
un saludo
11 marzo 2013 at 14:35
Francisco, tú puedes vivir donde sea y ser concejal en un municipio diferente. La secretaria no puede afirmar lo que afirma; si acaso, recuérdale la época en la que nadie quería ser concejal en el País Vasco y las listas electorales se nutrían de personas de diferentes pueblos de España.
Tu caso es recurrente en municipios muy pequeños; no es habitual, pero sí puede ocurrir.
En el Ayuntamiento debe constar la dirección a la que deben dirigirte la documentación y las notificaciones; si vives a 100 kms. habrás de acordar con el alcalde/alcaldesa cómo te hacen llegar las convocatorias. El correo electrónico no vale a no ser que lleguéis a un acuerdo y la secretaria se muestre de acuerdo.
Otra fórmula es que des la dirección de algún familiar del municipio en el que eres concejal y éste se comprometa a avisarte. Pero debe firmar la notificación como que la ha recibido.
11 marzo 2013 at 16:01
Amparo, las primeras convocatorias me las hacía llegar mediante el correo electrónico, porque así lo habíamos acordado verbalmente, me llamaba por teléfono para saber si la había recibido y que le diera el ok, todo cambió a partir de que no me envió el borrador del acta anterior que me prometió enviar al día siguiente y nunca me la mandó, le dije que era poco responsable y ese ha sido el motivo de no volver a mandarme la convocatoria, yo no me entero de la misma, hasta que mis compañeros me lo dicen, pero nunca la tengo a mi disposición con el tiempo debido, ni el orden del día, por lo que no puedo ver la documentación para poder acudir con un mínimo de conocimiento de lo que se va a tratar, cada vez que hay pleno, registro un escrito recordando mi dirección para que se me envíe la documentación con los dos días hábiles correspondientes, cosa que no ha ocurrido en las ocasiones que estoy desplazado en la capital que es como unos seis meses al año. Creo que todas estas trabas vienen sucediendo porque hemos denunciado al Alcalde por negarse a que podamos examinar cierta documentación que hemos solicitado desde que se inició la legislatura. No tenemos conocimiento alguno sobre lo que sucede en el Ayuntamiento. La secretaría está abierta al público de 10 a 13 horas de lunes a viernes, muchos días la secretaria no aparece y jamás ponen en el tablón de anuncios tal circunstancias, si vamos fuera de esa hora la puerta está cerrada y ya no nos atiende.
12 marzo 2013 at 20:27
Gracias por tu asesoramiento. Seguiré en contacto
14 marzo 2013 at 19:28
Hola Amparo. Hemos tenido Pleno, a pesar de no haber recibido yo la comunicación por parte del Ayuntamiento, me enteré por mis compañeros, la convocatoria había sido el lunes día 11 para la celebración del Pleno el miércoles día 13 a las 13,30 horas. Le hemos dicho a la Secretaria que no se cumple el plazo de dos días hábiles, le hemos hecho saber que no cuentan el día de la convocatoria ni el de la celebración del pleno, ella dice que lo está haciendo bien, que lo comunica con 48 horas antes del Pleno, nos ha dicho que como secretaria nos va a elaborar un informe Jurídico donde quiere dejar claro que cumple con la Ley. Lo de comunicar en el domicilio sigue diciendo que mi domicilio es el pueblo, y que es mi problema si no estoy en el, me siguen metiendo la documentación en el buzón de la casa de verano que mis suegros tienen en el pueblo y viven en Madrid. Mi pregunta es, si yo no he firmado ningún recibí, pueden justificar de alguna manera que me la han entregado.
Tus respuestas son de gran ayuda.
Saludos.
21 marzo 2013 at 16:56
Amparo,segun el articulo 84 del R.O.F,de la documentacion que va a pleno puedo pedir parte de ella ,concreta,como puede ser la cuenta,que ira a pleno, casi con seguridad.Lo pedire por escrito el mismo dia que me entreguen la convocatoria,para cerciorarme de que va la cuenta,hubo comision ayer,yo no formo parte ,si otro compañero.
¿en caso de que no me den copia,puede pedir por escrito la negativa?¿llamo a la guardfia civil’?¿que hago?
saludos
24 marzo 2013 at 13:00
Hola Francisco:
1. Tu domicilio es el que tú das a efectos de notificaciones. Sea donde sea. La secretaria NO DECIDE CUÁL ES TU DOMICILIO.
2. La secretaria no «comunica» la celebración del Pleno, sino que notifica el decreto/resolución de la convocatoria que ha dirmado el alcalde/alcaldesa.
3. El plazo de los dos día hábiles empieza a contar desde el día siguiente de la recepción de la convocatoria y desde luego no cuenta el día en el que se celebra el pleno. Si contara el día en el que se recibe la convocatoria y el día en el que se celebra el pleno: ¡no transcurren 2 días hábiles enteros!
4. Que emita un informe, ¡que lo haga!, y cuando lo tengas haz una consulta por escrito (adjuntando copia de su informe) a la Dirección general de Administración Local o de Administraciones Públicas de tu Comunidad Autónoma; y de paso, también a la Delegación del Gobierno de tu Comunidad Autónoma o la Sub-delegación en tu provincia. A la secretaria le van a «encantar» las respuestas…
5. Si tú no has firmado el «recibí» de la convocatoria o no lo ha firmado nadie en tu nombre, no existe justificación alguna de que conoces la convocatoria y el Orden del Día. Sin embargo, existen sentencias judiciales que afirman que como los plenos ordinarios son aprobados por el pleno, todos los concejales saben la frecuencia, el día y la hora de su celebración; y que, por lo tanto, recibir o no la convocatoria no les exime de conocer que el pleno ordinario se va a celebrar.
No ocurre lo mismo con los extraordinarios.
Espero haberos ayudado.
Saludos
24 marzo 2013 at 13:53
Yo denuncie el caso de la convocatoria ilegal del pleno.a mi modo de entender,a la subdelegacion del Gobierno,ni me contestaron.LLame por telefono al Secretario de la subdelegada y me contesta que ellos no tienen esa mision,la de velar por que se cumpla la legalidad a no se r que vean algun punto rarao en las actas,cosa dificil que hagan si no se denuncia el caso.
De momento estoy a la espera del Procurador del Comun que me ha pedido documentacion.
24 marzo 2013 at 13:55
Hola Francisco.
De la documentación que va al pleno TIENES EL DERECHO DE DISPONER DE COPIA COMPLETA DE LOS EXPEDIENTES QUE QUIERAS. No tienes que pedir nada por escrito, eres concejal y formas parte del pleno. Te presentas en el Ayuntamiento y que un funcionario te haga la fotocopia del expediente que quieras de los que van al pleno.
Si no lo consigues, lo de siempre: personación ante la secretaria y que te firme que se niega a dártela. Y de ahí al juzgado por conculcar tus derechos fundamentales.
Saludos.
25 marzo 2013 at 20:09
Te podras enterar de como no me lo van a dar,entrando en la pagina web del ayto de moraleja del vino,donde desdeel 10 de Enero graban los plenos,eso si me ha costado dos denuncias a razon de 300 euros.
Tengo el escrito preparado para el mismo dia en que me den la convocatoria pedir copia,veras como no me lo dan¿seria bueno que cua ndo vaya a la Secretaria a pedir una certificacion de la negativa ,lleve algun testigo?
25 marzo 2013 at 21:43
Hola otra vez, Francisco.
Piensa en lo que has conseguido: ¡que graben los plenos y que todo el mundo pueda verlos! Eso es un gran avance… Lo lamentable es que conseguir que se reconozca un derecho de todos te haya costado a ti de tu bolsillo 600€
A mí me pasó lo mismo en un par de ocasiones:
1. El anterior gobierno municipal de Rocafort (PP) presentó una denuncia contra mi blog por «revelación de secretos» (por el hecho de escribir en mi blog lo que había repetido mil veces en los plenos, respecto a las remuneraciones de determinados empleados municipales de entonces, y ahora ex-empleados)
Intentaron cerrar este blog… Pero resulté absuelta porque los plenos son públicos y, por lo tanto, transcribir aquí lo mismo que denuncié en diversos plenos no era «revelación de secretos». Ellos (y los ex-empleados municipales que se sumaron a la denuncia) pagaron con dinero público los servicios de su abogado; yo pagué de mi bolsillo mi defensa: 1.700€
2. Aquel mismo gobierno municipal (PP) pagó a una concejal una dedicación parcial durante 4 años mientra ella percibía un sueldo por su dedicación exclusiva en otra institución. Denunciamos el hecho y recientemente ha llegado la sentencia dándonos la razón: la concejala debe devolverle al Ayuntamiento lo percibido indebidamente (casi 30.000€). El Ayuntamiento y la concejala pagaron su defensa con dinero público. A nosotros el caso nos lo llevó un abogado amigo que no cobró su minuta pero hemos de pagar al procurador de nuestro bolsillo: 700€ Es decir, conseguimos que se restituya el dinero público cobrado indebidamente pero pagamos con dinero de nuestro bolsillo algo que beneficiará a todos los vecinos.
¿Injusto?… No, im-presentable.
En cuanto a la copia de la Cuenta General a la que tienes derecho porque es un expediente que irá al pleno, NO TIENES QUE PEDIRLO POR ESCRITO porque TIENES DERECHO A COPIA DE CUALQUIER EXPEDIENTE QUE FORME PARTE DEL ORDEN DEL DÍA DEL PLENO. Si la secretaria te lo niega, acude con un testigo.
Buena suerte!
30 marzo 2013 at 20:12
Amparo,me surge una duda¿las mociones presentadas en el pleno,las debe leer la secretaria?¿se puede negar a leerlas,me refiero a la exposicion de motivos que llevan a apresentar esta mocion?
gracias y un saludo
1 abril 2013 at 12:33
Hola Amparo: en nuestro municipio no está fijados ni el día ni la hora de los Plenos Ordinarios, solamente lo que dice la Ley respecto al plazo de tres meses, nosotros si hemos pedido que se aprobara el día y la hora pero no nos han hecho ni caso, los convoca cuando les parece y el horario casi siempre es a las 13,30 horas, me imagino que marca ese horario para hacer el mayor daño posible a los que no son funcionarios como el Alcalde (Empleado en la Diputación Provincial) que tiene los días libres para los asuntos del ayuntamiento. Por tanto yo no me entero de cuando se celebran los Plenos. Mi pregunta es, si no acudo al Pleno por no haber recibido la convocatoria, se pueden impugnar los acuerdos?.
1 abril 2013 at 18:05
Pues bien,mediante escrito he solicitADO Copia de la cuenta ,que va ademas a pleno pàra su aprobacion,y se me niega diciendo que es extensa en un pùeblo de menos de 2000 habitantes.Si el articulo 84 del ROF DIce que puede uno pedir parte del expediente que va a pleno y la cuuenta es parte de ese expediente ,aqui la secretaria se ha convertido,como viene haciendo en responsable necesario para que se den las circunstancias de vulneracion de la ley por parte del Alcalde,por lo que pediremos que se mande la querja al colegio de secretarios y subdelegacion del gobierno.
1 abril 2013 at 18:47
A Francisco:
No, no se puede negar. Es más, las puede leer el concejal que las presente.
Si ella se niega, le pides al alcalde que como proponente de la moción quieres leerla íntegramente para que conste en acta.
1 abril 2013 at 19:13
A Francisco:
La Ley establece que para los ayuntamientos más pequeños ha de celebrarse COMO MÍNIMO un pleno ordinario cada tres meses. Y también dice que el pleno aprobará la periodicidad de los plenos ordinarios, día y hora de celebración.
Si no fuera así, TODOS LOS PLENOS SERÍAN EXTRAORDINARIOS, es decir, que los convoca el alcalde cuando considera pero motivando el porqué; ya que los extraordinarios son, como su propio nombre indica, FUERA DE LO ORDINARIO.
El alcalde no puede convocar un pleno ordinario «cuando le parece», ¡por Dios! Ha de ser un día y a una hora fijados por el pleno. En cuanto a la hora, forma parte de la propuesta que ha de votarse; por ejemplo, la propuesta puede ser: el primer martes de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las 13,30h
La propuesta es suya, por eso él decide la frecuencia (y ya veo que se va al mínimo establecido por ley), el día y la hora. Y eso es lo que se vota. La ley no dice nada ni de la hora ni del día, pero el sentido común y la voluntad de transparencia, sí.
El anterior alcalde de mi pueblo convocaba los plenos ordinarios los martes a las 11h de la mañana; así evitaba que asistiera público (tampoco permitía la grabación) y dificultaba la asistencia de los concejales de la oposición.
Si los plenos se convocan del modo que tú dices, es muy fácil que un juzgado «tumbe» los acuerdos adoptados:
1. Porque los plenos ordinarios no tienen día y hora fijados por el pleno
2. Porque los concejales no saben a ciencia cierta cuándo van a ser convocados
3. Porque si no recibes la convocatoria no tienes por qué acudir.
1 abril 2013 at 19:26
A Francisco:
Ya me extraña que la cuenta General sea tan extensa; pero aún así, estás en tu derecho de obtener una copia.
En tu comentario hay un error: el art. 84 del ROF dice:
Artículo 84.
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
La interpretación es: El Orden del Día está compuesto por varios expedientes y la Cuenta General es uno de ellos (no una parte de un expediente); por lo tanto, tienes derecho a su copia.
Efectivamente, la secretaria es colaboradora necesaria para que el alcalde y su grupo hagan lo que les venga en gana.
No pidas que manden la queja al Colegio de Secretarios e Interventores ni a la subdelegación del Gobierno… ¡no lo harán!
¡Presenta tú esas quejas por escrito!
1 abril 2013 at 21:28
si es el 84 del ROF.yA TE COMENTABA,AMEN DE QUE AQUI ENTRAN A COMENTAR HASTA LOS MISMOS QUE INCUMPLEN,PERO BUENO QUIZAS LLEGUEN A ENTENDER ESTO DE LA TRASPARENCIA.
tE DECIA NO ENTIENDO,PORQUE CREO QUE CONFUNDEN TRFIMESTRE CON TRES MESES Y LA LEY DICE CADA TRES MESES.Supongamos que aprueban convocar el pleno el dia 4 de mayo,segun la ley Art 42 LBRL seria el proximo pleno el dia 4 de agosto,l ,antes alomejor si puede ,pues dice que como minimo cada tres meses¿seria asi o como seria? es importante que sepa conocer esto para el jueves,ya que tenemos decidido si votan esta cacicada los del pp,precisamente,tenemos pensado no volver a aparecer por los plenos.
1 abril 2013 at 21:39
te dejo la solicitud de la cuenta:
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA
EXPONE
Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, así como al amparo del artículo 84 de este mismo Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el derecho que me asiste ,en base a este articulo ,a obtener copias de documentos concretos que integren la documentación que va a pleno:
SOLICITA
Copia de la cuenta presentada para su aprobación como uno de los puntos incluidos en el orden del día del próximo pleno de día 4 de Abril de 2013
En Moraleja del Vino a 1de Abril de 2013
2 abril 2013 at 14:24
A Francisco Martín:
En este blog puede entrar quien quiera siempre que se comporte de manera educada y respetuosa. Quizá leyendo las situaciones que se dan en otros ayuntamientos gobernados por partidos diferentes, todos lleguemos a la conclusión de que no se puede seguir así; de que gobernar no es mandar y que se requiere una buena dosis de generosidad, de sentido común y de respeto hacia las funciones que debe ejercer la oposición.
En cuanto a la convocatoria de los plenos, tienes razón, la ley dice 1 pleno ordinario cada tres meses COMO MÍNIMO (y repito COMO MÍNIMO, porque esa es la frecuencia mínima; podría celebrarse cada 2 meses o incluso 1 al mes)
La propuesta debería indicar el día de la semana (no la fecha; el 4 de mayo es una fecha…) y la hora. Si es un pleno ordinario cada 3 meses, la propuesta debería ser: el primer martes de los meses que sea (cada tres), o el segundo lunes o el día que sea, expresando la periodicidad: es decir el día y el mes indicando también la hora.
Si el PP aprueba esa «cacicada» no entréis en su juego… NUNCA ABANDONÉIS VUESTRA RESPONSABILIDAD EN LOS PLENOS. Los vecinos no lo entenderían; os han votado para que estéis ahí y para que veléis por el interés general. El pleno es el máximo órgano de gobierno del ayuntamiento, no podéis desaparecer… trabajad con todas las herramientas que tenéis para cambiar la situación: la subdelegación del gobierno, el colegio de Secretarios e Interventores, la Dirección general de Administración Local de la Comunidad Autónoma… y el juzgado.
Pero no abandonéis, no lo hagáis. Es mi consejo.
2 abril 2013 at 14:44
A Francisco Martín:
La solicitud es perfecta. Pero al haberla hecha por escrito el alcalde dispone de 5 día naturales para responderte; o te la da o no te la da motivando las razones.
Ya sabes que NO ES NECESARIO SOLICITAR POR ESCRITO la copia de los expedientes que forman parte del Orden del Día del Pleno. Te presentas allí, solicitas la copia y ya está. Si no te la dan, personación firmada por la secretaria (ante testigo) en la que se indica que no te han facilitado la copia.
En el pleno, si no disponéis de la copia, votad en contra y que conste en acta que lo hacéis porque no habéis tenido acceso al expediente en los términos expresados en los artículos que citas.
…Y al juzgado porque se han conculcado vuestros derechos fundamentales.
2 abril 2013 at 20:13
HE SOLICITADO POR ESCRITO LA COPIA POR GENTILEZA, y ademas porque siempre me dicen que por escrito. PERO LA PROXIMA VEZ,SI ESTAMOS,LLAMARE A LA GUARDIA CIVIL Y NO ME MUEVO DEL AYUNTAMIENTO
2 abril 2013 at 20:33
A Francisco Martín,
entiéndeme, Francisco; no se trata de gentileza, sino de derechos. Nadie, ni la secretaria ni el alcalde pueden decirte que pidas por escrito la copia de un expediente que forma parte del Orden del Día del pleno a la que tienes derecho. Nadie.
La Guardia Civil no podrá ayudarte… a no ser que los llames para que actúen como testigos de tu personación y, de paso, presentes una denuncia.
2 abril 2013 at 22:38
Hola buenas noches.
Me gustaria saber si un concejal con cargo gratuito puede optar a un puesto de trabajo en su ayto, como por ejemplo un taller de empleo, o un contrato temporal de servicio de limpieza para el verano, etc.
3 abril 2013 at 19:56
A Carmen.
Un concejal puede optar a un puesto de trabajo en su Ayuntamiento. Nada lo impide, salvo el posible escándalo que se puede originar si gana la plaza. Habrá quien sembrará dudas sobre el acceso a esa plaza y habrá quien deslegitime el proceso de selección.
Lo que no se puede ser es concejal y empleado público en un mismo Ayuntamiento; es decir, que si el concejal gana la plaza deberá decidir: o deja de ser concejal o pide una excedencia especial en la plaza que ha ganado para poder seguir siendo concejal.
No importa que el concejal no perciba ni salario ni percepciones por asistencias a plenos y comisiones. No puede mantener a la vez su condición de concejal y de empleado público en la misma institución.
Un saludo.
4 abril 2013 at 15:29
Ampàro,hoy se ha celebrado el pleno,se ha aprobado la modificacion de los plenos en el sentido que ya te comente: dentro de los primeros 15 dias y a convocar dia y hora por La Alcaldia.5votos PP 1 abstencion: PSOE Y dos en contra,falto una concejala de IU 2.
pESE A DECIR POR ACTIVA Y POR PASIVA QUE LA INTERPRETACION QUE SE HACIA POR PARTE DE LA SECRETARIA NO ERA LA CORRECTA EN CUANTO ASI LO DICE LA LEY,no hubo manera.Asi que se celebrara cualquierd dia de los primeros 15 de cada trimestre,sin saber exactamente cuando hasta el dia d la convocatoria.
Yo creo que y pregunto¿no se puede acudir al contencioso(quizas cuando salga la sentencia ya no imñporte) y solicitar la suspension cautelar del aCUERDO en cuanto es un grave perjuicio?
Respecto a la cuenta,entienden que como dice el reglamento QUE INCLUSO ….. SE PUESDE OBTENER COPIA,pues consideran que incluso no es obligacion.Yo les explique que una persona puede comer alubias e incluso comer garbanzos,es decir puede comer las dos cosas o solamente una,tampoco lo han entendido asi.
un saludo
5 abril 2013 at 17:29
Los concejales de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino dejarán de asistir a los plenos municipales tras la modificación que ha aprobado el equipo de gobierno en las fechas que venían rigiendo hasta ahora la celebración de los mismos.
Desde Junio de 2011 cuando se celebraron las elecciones municipales, en Moraleja del Vino se fijaron las sesiones ordinarias en el primer jueves cada tres meses con lo que los concejales ya conocían de antemano y con precisión el calendario establecido para cumplir con la asistencia a los plenos ordinarios. Cuestión esta suficientemente importante para poder cuadrar los permisos y los turnos en los respectivos trabajos. Tras el acuerdo aprobado ayer, los plenos se deberán celebrare en los 15 primeros días del trimestre siendo competencia del alcalde fijar la fecha y hora exactas. Algo con lo que parece no estar de acuerdo la oposición ya que según expresa el portavoz de la coalición IU-Los Verdes «es un disparate ya que hay personas que trabajan a turnos y no podemos estar alterando los mismos sin conocer con suficiente antelación la celebración de los plenos» apunta Francisco Domínguez.
6 abril 2013 at 01:36
A Francisco:
Lamento mucho que los los concejales de IU-Los Verdes hayáis decidido no asistir a los plenos tras la «cacicada» aprobada por el PP en el pleno.
Contra el PP y sus «cacicadas» -en mi humilde opinión- hay que batallar en primera línea. Pleno a pleno, cara a cara, con la ley por delante y explicando a los vecinos lo que está ocurriendo.
No asistir a los plenos no explica por qué abandonáis la responsabilidad ni la confianza que los electores depositaron en vosotros.
Lo que el pleno ha aprobado es una auténtica barbaridad; y la responsabilidad no solamente es del alcalde sino también de la secretaria que lo ha permitido sin emitir un informe declarando la ilegalidad del acuerdo.
De verdad que lo siento… y lo siento como un fracaso de la democracia y de quienes la defendemos porque creemos en ella.
6 abril 2013 at 20:11
voy a elaborar un documento de los dos años que llevamos y lo que hemos propuesto y lo que ha pasADO.lo vamos a buzonear y explicaremos a los vecinos por que dejamos de asistir.
Cara a cara,con la ley por delante….ello me ha llevado a los juzgados, a denunciar ante el tribunal de cuentas ,ante la subdelegacion,procurador del comun y aun sigue haciendo lo que le viene en gana.Parece que no le imñporta al Alcalde que lo hayan condenado por coaaciones,que haya evitado otra condena pidiendome perdon en el juzgado y en pleno,que haya sido condenado por denuncia de la guardioa civil por llamarles de todo.Si esto es justicia,no se lo que sera lo contrario
7 abril 2013 at 20:59
A Francisco Martín.
No, ni al Alcalde ni a su grupo le importa nada de eso; pero a los ciudadanos sí les importa que su voz esté representada en el pleno.
Es mi opinión y no es más que eso, una opinión.
Un abrazo.
9 abril 2013 at 23:29
Hola Amparo, gracias por contestar mis preguntas, me permito preguntarte una cosa que dudo.En el pleno ordinario celebrado el mes de diciembre pasado, se aprobó Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto, el juez de Paz sustituto se encuentra trabajando para el Ayuntamiento con un contrato de media jornada durante seis meses, ¿afecta la ley de incompatibilidades este caso?.
Un saludo
11 abril 2013 at 17:15
Hola Francisco.
Verás, la Ley Orgánica del Poder Judicial dice:
Artículo 102.
Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Y la misma Ley Orgánica establece las incompatibilidades:
Artículo 389.
El cargo de juez o magistrado es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4. Con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro.
9. Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Como ves, en el punto 3 del artículo anterior ser trabajador de un Ayuntamiento es incompatible con la función de Juez de Paz titular o sustituto.
La única salvedad es el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, que, en el caso que tú señalas, no son las que realiza.
Cabe una solicitud de compatibilidad al Consejo General del Poder Judicial, pero tratándose de un empleado público del mismo municipio del que es Juez de Paz sustituto, no sé qué decirte.
Sería mucho mejor que te informaras a través de un abogado o de un buen secretario/a de Ayuntamiento.
Un saludo
11 abril 2013 at 17:35
CUARTO. PROPUESTA MODIFICACION PERIODICIDAD DE SESIONES PLENARIAS.- Por la Alcaldía se efectuó la propuesta que se transcribe a continuación:
De conformidad con los art. 38 y 78 del R.O.F. vigente, la periodicidad de las Sesiones del Pleno Municipal, tiene que preestablecerse por acuerdo del mismo.
A estos efectos esta Alcaldía, teniendo en cuenta:
A/ Que son necesarios los dictámenes o consultas previos para los asuntos a incluir en el Orden del Día, salvo razones de urgencia (Art. 82.2).
B/ Que se podrán y deberán celebrar sesiones extraordinarias tantas veces como sea necesario por requerirlo la resolución de los asuntos municipales, bien por iniciativa de esta Alcaldía, bien por solicitarlo la cuarta parte al menos del número legal de miembros de esta Corporación, así como otras circunstancias dignas de tener en cuenta el Pleno,
Que visto los problemas surgidos con la determinación de día y hora fijo, esta Alcaldía considera la conveniencia de cambiar la periodicidad de la celebración de las sesiones plenarias a partir de esta fecha y por ello,
PROPONE:
La adopción del siguiente acuerdo: Que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal, sean con carácter trimestral, celebrándose un día de los primeros quince de de cada trimestre, a determinar día y hora por la Alcaldía.
Dese cuenta al Pleno de esta propuesta en la Sesión Ordinaria a celebrar el dia 4 de abril de 2.013.
Interviene D. Francisco Martín para manifestar su disconformidad con esta propuesta porque así se incumpliría el art. 46.2 de la LRBRL, de superior jerarquía que el ROF y que establece que en los municipios de menos de 5000 habitantes, las Sesiones Plenarias se celebrarán cada tres meses, espacio de tiempo que en su opinión se incumpliría si no se determina un día concreto. Manifestó igualmente que el Alcalde quiere manejar el Ayuntamiento como si fuera su cortijo, a lo que Dª Eva Calvo lo requirió para que no pronunciase esa palabra. Dijo igualmente que la intención de su grupo es de impugnar este acuerdo y puso de manifiesto que si esta propuesta resulta aprobada ello conllevaría gran perjuicio para la participación en los asuntos municipales, originaría falta de información y coartaría la función fiscalizadora de los grupos de oposición.
A continuación expuso la propuesta de su grupo que consistiría en añadir al acuerdo adoptado sobra esta materia el día 30 de junio de 2.011 lo siguiente: La Alcaldía tras escuchar a los portavoces de los grupos políticos y por razones debidamente justificadas podrá adelantar y retrasar la convocatoria de una sesión ordinaria determinada.
Seguidamente se paso a votar la propuesta, resultando aprobada la propuesta de la Alcaldía por cinco votos a favor, dos en contra, correspondientes a D. Francisco Martín Domínguez y D. Antonio Urones Pérez y una abstención.
Es copia textual del acta¿hay algo de legislación para demostrar que no se puede dar poder al Alcalde para convocar el día y hora de los plenos?.Necesito presentar un recurso.gracias
12 abril 2013 at 10:29
Buenos días. Tengo dudas sobre quien puede consultar un informe emitido por el Interventor de un Ayuntamiento. ¿Puede un ciudadano solicitarlo o debe ser un miembro de la Corporación? Muchísimas gracias.
13 abril 2013 at 10:21
A Francisco:
Como es el Pleno quien lo ha aprobado, debes presentar un Recurso de Reposición ante el Pleno contra el acuerdo adoptado.
El hecho de que no fije en la propuesta del alcalde ni los meses exactos, ni el día ni la hora, supone una clara indefensión para los concejales.
La propuesta es de la alcaldía y debería haber motivado suficientemente las razones para cambiar la que hizo en junio de 2011. Lo único que podrás encontrar quizá es jurisprudencia sobre actuaciones como las de tu alcalde y mejor que yo podrá ayudarte un abogado o un buen secretario/a de Ayuntamiento.
Pide un informe por escrito a la Dirección general de Administración Local de tu Comunidad Autónoma o directamente a la del Ministerio de Administraciones públicas.
Hazlo y no te desanimes, es lo que busca…
13 abril 2013 at 10:28
A Juanma:
Los informes que emite la Intervención son a petición de la alcaldía o bien sobre asuntos que competen a sus funciones reservadas en cualquier expediente.
Un miembro de la Corporación puede solicitar el acceso a cualquier expediente. También puede hacerlo un vecino si acredita que es parte interesada en ese expediente.
Los informes de la Intervención emitidos a petición de la alcaldía son internos y solo tiene acceso la alcaldía.
13 abril 2013 at 11:17
Buenos días, Amparo. Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda.
14 abril 2013 at 13:57
hasta la fecha ,y son muchos, no han contestado a ningun recurso de reposicion.
14 abril 2013 at 20:11
Francisco, si no los han contestado se estiman rechazados por silencio administrativo. A partir de ese momento, queda abierta la vía del Contencioso-Administrativo.
Para recurrir, en este caso, dispones de 6 meses a partir de la fecha en la que deberías haber recibido la resolución al recurso de reposición (el Ayuntamiento tenía un mes desde que lo presentaste para responderte).
Un abrazo.
20 abril 2013 at 18:55
buenas tardes. Me gustaria que me dieses algunos consejos via email acerca de como presentar una moción en el ayuntamiento. Soy de Leganés (Madrid). Que tendría que poner en la mocion y como tendria que hablar. Muchas gracias un abrazo.
21 abril 2013 at 11:32
SENTENCIA Nº52
En la ciudad de Zamora a 11 de Abril de 2013.
VISTOS por el Ilmo. Sr D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del juicio Verbal de Faltas nº 161/2012, seguido por una falta de Desobediencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Francisco Martin Domínguez, siendo apelados Guillermo Freire Rodríguez y el Ministerio Fiscal y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21/2/2013 y en la que se declara probado que: “ Ha sido probado y así se declara que el día 5 de julio y 2 de agosto de 2012 el denunciante alcalde de la Corporación municipal de Moraleja del Vino , solicito hasta en tres ocasiones al denunciado concejal de la corporación que dejasen de grabar el pleno llamándole al orden, haciendo caso omiso de las ordenes legítimamente recibidas en el ejercicio de su función, provocando la suspensión de los plenos.”
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: “Que debo condenar y condeno a Francisco Martin Domínguez como autor de una falta de desobediencia, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que debo condenar y condeno a Francisco Martin Domínguez como autor de una falta de alteración del orden público, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.”
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Francisco Martin Domínguez, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del mismo y por la representación procesal de Guillermo Freire Rodríguez se impugno el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON, POR RESOLUCION DE LA Sala, se pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
QUINTO.- Si bien el recurso estaba señalado para deliberación y fallo el día 30 de abril de 2013, por razones de la agenda del magistrado ponente, se adelantó la deliberación al día 9 de abril de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no se opongan o sean contradichos por los fundamentos de derecho de esta sentencia.
SEGUNDO.-La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva la Juzgadora de Instancia a estimar como hechos probados los que refleja la sentencia de instancia, pues, al margen de que el denunciado no realizaba la grabación del acto público prohibida por el Alcalde, no había ningún motivo para prohibirla y al no haberse abierto el acto del Pleno el denunciante no estaba en el ejercicio de sus funciones; 2)Infracción por aplicación indebida de los artículos 633 y 634 del Código Penal, pues no existe el elemento subjetivo del injusto, cual es dolo de alterar la paz pública, debiendo aplicar el principio de intervención mínima al deberse agotar la vía administrativa para sancionar conductas similares, como la LO 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y, subsidiariamente, ha de aplicarse el concurso de infracciones penales del articulo 73 y siguientes del Código Penal.
TERCERO.-El primero de los motivos del recurso debe prosperar, pues efectivamente, tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral no se ha despejado la duda sobre si el denunciado era la persona que estaba realizando materialmente la grabación material del acto del plenario del Ayuntamiento de Moraleja del Vino o la grabación material se realizaba por terceras personas por orden o mandato del denunciado , en cuyo caso estaríamos en presencia de una autoría mediata del acusado, pues el propio denunciante reconoció en el acto del juicio que el denunciado no realizaba la grabación material del acto, manejando la cámara grabadora, sino que estaba próximo a la cámara, a unos veinte centímetros, sin que aporte datos sobre si el denunciado daba órdenes o instrucciones a las personas que manejaban las cámaras de video grabadoras. La Secretaria del Ayuntamiento que depuso en el acto del juicio, si bien admite que el Alcalde se dirigió por tres veces al concejal denunciado para que dejara de grabar, quien contesto, pero en todo caso sin reconocer que él fuera el que ordenara las grabaciones, que tenían derecho a grabar las sesiones del Pleno según la Constitución y la normativa legal. Un testigo propuesto por la Defensa, que era el que realizaba al menos una de las grabaciones , según reconoció en el acto del juicio, pues el denunciante afirmo que estaban realizando varias grabaciones, reconoció que él realizaba materialmente la grabación, pues el denunciado le había pedido que fuera a grabar las sesiones del pleno, pero en modo alguno puede deducirse de dicho hecho que las ordenes e instrucciones las hubiera dado el denunciado y, lo que es más importante, en todo caso la desobediencia al mandato del Alcalde seria de ese testigo que realizaba materialmente la grabación, pues el concejal denunciado únicamente, cuando el Alcalde le requirió por tres o cuatro veces que dejara de grabar, manifestó que el que estuviera realizando la grabación estaba amparado por la Constitución y la normativa legal vigente, sin que existiera normativa general local que prohibiera o limitara las grabaciones de los plenarios.
Por otro lado, es indiferente, como alega el recurrente, que el plenario hubiera o no comenzado, pues la facultad del Alcalde de dirigir las sesiones de la corporación municipal y mantener el orden público durante su duración y, por consiguiente, estar en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, no comienzan en el mismo instante en que se declara abierta la sesión, sino que comienza antes, con todos los preparativos necesarios para comenzar las sesiones y que estas se desarrollen dentro de un orden, como disponiendo el lugar que deben ocupar los miembros de la corporación, el lugar que debe ocupar el público ,etc.., evitando que puedan suspenderse.
Por todo ello, si no hay ninguna duda de que el denunciado hubiera realizado materialmente la grabación de los preparativos de la sesión del plenario de la corporación municipal, existiendo una duda razonable de que hubiera dado órdenes o instrucciones a terceras personas de que realizaran la grabación, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, absolviendo al denunciado.
CUARTO.-El segundo de los motivos del recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la grabación, habiendo dado órdenes e instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de dicho derecho mediante ningún tipo de censura previa, por lo que, aunque en el según do punto del orden del día del pleno del Ayuntamiento estuviera incluido el debate sobre la grabación de los plenos, lo que significaba que no había regulación a nivel local sobre las grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada en razones de espacio o en razones de alteración del orden, sino exclusivamente en que era precisamente en el pleno donde se prohibió la grabación donde se trataría sobre dicha cuestión, suponía una restricción injustificada del derecho a obtener y difundir información de interés general, por lo que la orden de prohibición de la grabación como infractora de un derecho constitucional , pues la grabación de las sesiones de los plenarios no suponía incumplimiento de las reglas, normas o directrices que fijan el desarrollo de las sesiones,, si era incumplida por el destinatario no suponía la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del mandato. Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente para interrumpir o alterar el normal desarrollo de la sesión, ya que era perfectamente factible iniciar la sesión del pleno con el acto de su grabación.
QUINTO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso, pues se ha estimado el recurso, según los artículos 239 y 240 de la L.E Criminal.
Vistos los artículos citados,
FALLO
Estimo el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Martin Domínguez contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, dictada por la Ilma. Magistrada la juez de Instrucción Número Tres de Zamora.
Revoco dicha sentencia, absolviendo al acusado Francisco Martin Domínguez de las faltas contra el orden público y desobediencia leve de que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
21 abril 2013 at 11:32
Os mando la sentencia por si puede servir de ayuda
22 abril 2013 at 14:32
Miguel, me pongo en contacto contigo a través de tu correo electrónico. Un saludo.
10 mayo 2013 at 12:39
Hola Amparo,
Recurro a este canal debido a la impotencia después de pasar por la ventanilla del ayuntamiento.
El pasado Miércoles me personé en el ayuntamiento a solicitar el «Certificado de Residencia» que me solicitan el colegio para la matricula de mi hija. Ya me encuentro el primer problema: el funcionario me indica que eso no lo hacen, que basta con un «Certificado del padrón» que es lo oficial. Me indica que pase el viernes a recogerlo que lo tendré ya firmado.
Hoy ha pasado a recogerlo mi esposa y le indican que no lo tienen y que para que nos lo hagan debemos entregar una petición por escrito, y que ademas, no nos aseguran que vaya a estar disponible la semana que viene¡¡¡ Todo esto aderezado con desprecio hacia el usuario/vecino del ayuntamiento, la mala educación y las malas formas, por no hablar de las pocas o nulas ganas de trabajar y empatizar.
¿Como es posible que en un ayuntamiento se paralice la gestión de algo bastante común como el padrón por que un empleado este enfermo? ¿Como es posible ademas, que el resto de compañeros no sepan consultar el estado de dichas tareas, y peor aún, gestionarlas?
Hoy hemos solicitado, de nuevo, el certificado del padrón (parece ser que mas rápido) y el de residencia (no sabemos si llegaremos a tiempo para los plazos de solicitud de matricula en el colegio, esperamos no tener problemas con esto….
Y el lunes a primera hora estaremos entregando la reclamación en el ayuntamiento, la cual ya sabemos de antemano que pocos efectos tendrá, pero almenos quedarnos con la conciencia tranquila de no callar frente a la falta de profesionalidad (entre otras cosas) de NUESTROS empleados públicos.
Muchas gracias.
11 mayo 2013 at 17:06
hola Ampara he visto una pregunta parecida a la que te quiero formular, pero te la formulare par salir de dudas. Se que un concejal no pude trabajar para ese Ayuntamiento en un puesto diferente al de concejal reciba o no remuneración pero me asalta una duda : ¿ Puede convocarse una bolsa de trabajo para cubrir un puesto y ese concejal echar su inscripcion y salir selecccionada en esa bolsa? ¿ no hay nada que impida a ese concejal, por el mero hecho de serlo de ese Ayuntamiento formar parte de esa bolsa?
Gracias por tu respuesta tan clara como siempre
un saludo
13 mayo 2013 at 11:39
A Héctor:
El Decreto de la Conselleria de Educación que regula el acceso a los centros públicos y concertados no exige «certificado de residencia», sino el de empadronamiento. Sin embargo, la junta de escolarización de cada centro puede añadir más requisitos para el acceso con el objetivo -en este caso- de cerciorarse de que la unidad familiar reside donde «dice» residir y evitar las pequeñas triquiñuelas.
El Ayuntamiento hace años que no emite certificados de residencia (y no me preguntes la razón, porque hasta ahora yo no había descubierto ese problema); pero desde que llegaron las primeras solicitudes, se están tramitando todas. Es la Policía Local la que se persona en el domicilio y «certifica» que allí residen las personas que dicen residir.
En cuanto al comportamiento o la actitud de determinados empleados públicos, están en tu absoluto derecho de presentar la reclamación o la queja que consideres oportuna, ¡faltaría más! De ese modo nos ayudas a todos a mejorar el servicio público.
En su descargo, sin embargo, debo añadir que durante estos días se está instalando la total informatización de todos los trámites administrativos; lo que implica, necesariamente, un cambio enorme en el método tradicional de trabajo que requiere una atención minuciosa para la comprensión de los nuevos sistemas y, a la vez, la atención diaria al público.
Aunque eso, desde luego, no puede ser nunca una justificación ante comportamientos impropios de un empleado al servicio público.
Muchas gracias.
13 mayo 2013 at 11:42
A Antonio:
No, no puede si lo que desea es mantener su puesto de concejal. O una cosa u otra.
Un saludo
10 junio 2013 at 23:27
Hola Amparo:
Perdona la molestia, pero estaria interesado en que me indicaras como hacer un escrito de REPROBACION A UN CONCEJAL del equipo de gobierno.
Sin otro particular recibe un cordial saludo.
12 junio 2013 at 21:12
Hola Fernando, no es ninguna molestia; aunque en ocasiones hay preguntas que entrañan cierta dificultad pero me vienen bien porque así sigo aprendiendo cada día…
La reprobación a un concejal ha de aprobarla el Pleno y existen dos maneras de tramitarla:
1. Como una Moción, presentada por registro de entrada con tiempo suficiente para poder incluirla en el Orden del Día del Pleno (y llevarla para su dictamen a la comisión informativa correspondiente). Si se presenta por urgencia en el mismo Pleno, éste debe aprobar por mayoría absoluta su inclusión en el Orden del Día.
La moción debe redactarse de un modo sencillo:
El nombre de quien la presenta y en representación de qué grupo municipal y una exposición de motivos que justifique la propuesta de acuerdo final. Evidentemente, la propuesta de acuerdo -que es lo que aprobará o no el pleno- es la reprobación del concejal teniendo en cuenta la exposición de motivos.
2. La segunda posibilidad es solicitar un pleno extraordinario (también por escrito y esta vez dirigido al alcalde/sa). Solicitar un pleno extraordinario requiere estar respaldado por 1/3 de los concejales que forman el pleno (y que deben firmar la solicitud) y presentar una propuesta de acuerdo en base a una exposición de motivos.
Como en el caso de la Moción, la propuesta de acuerdo es reprobar al concejal justificando los motivos en la parte expositiva.
Si presentas una Moción el alcalde puede incluirla o no en el Orden del Día del Pleno (su obligación es hacerlo si ha entrado en plazo, pero hay muchos que se saltan esa obligación…)
La ventaja que tiene la solicitud del pleno extraordinario es que el alcalde tiene unos plazos para convocarlo (según la legislación que afecta a la Administración Local) y si no lo hace, es el propio secretario quien tiene la obligación de convocarlo quiera el alcalde o no.
No sé si te he ayudado, pero lo he intentado…
13 junio 2013 at 19:12
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
D. Francisco Martin Domínguez, portavoz del Grupo Municipal de IU en el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja del Vino, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en el Art. 97.2 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, eleva al Pleno, para su debate y aprobación la siguiente
MOCION. SOBRE LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la llegada del Gobierno del PP, se han recortado 5.212 millones de euros en Educación. Todos estos recortes han ahondado en la política de deterioro de la educación pública, tanto en el desarrollo de las enseñanzas como en las políticas de personal (merma retributiva, precarización de condiciones laborales del profesorado, cerca de 80.000 docentes menos, más horas de clase y más estudiantes por aula; menos becas y más tasas en etapas no obligatorias y en servicios esenciales, como el comedor o el transporte escolar).
La inversión pública educativa en España ha descendido en casi 8.000 millones de euros en estos últimos años y en 2015 el PP se ha comprometido a recortarla hasta el 3,9%, lo que supondrá volver a los años 80 situándonos a la cola de la OCDE y la UE.
Estos recortes se quieren justificar ideológicamente mediante el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), una reforma que atenta contra el derecho a una educación de calidad en condiciones de igualdad.
Es una reforma IMPUESTA: sin un diagnóstico compartido, sin debate previo y de espaldas a la comunidad educativa. Se plantea SIN RECURSOS: en medio de brutales recortes que degradan la calidad educativa y atentan contra su equidad. Tiene un marcado enfoque MERCANTILISTA: supedita la educación a intereses economicistas, anteponiendo las necesidades de los mercados a la formación integral, suprimiendo materias y contenidos poco “útiles” para el mercado. Es una reforma PRIVATIZADORA: incluye a las empresas como parte del Sistema Educativo, permite crear centros privados con recursos públicos y otorga un papel subsidiario a la escuela pública. Es una reforma SEGREGADORA: restaura itinerarios segregadores desde los 13 años, devalúa la FP y convierte la educación en carrera de obstáculos con continuas reválidas excluyentes.
Es una reforma ANTIDEMOCRÁTICA: suprime competencias de la comunidad educativa en la gestión de centros y opta por una dirección unipersonal nombrada por la administración. Es una reforma COMPETITIVA: promueve la competitividad entre los centros y su especialización, estableciendo clasificaciones según resultados o ranking, que servirán para obtener mayor financiación. Es una reforma ADOCTRINADORA: potencia la enseñanza de la religión e impone una alternativa “dura y evaluable” al gusto de la jerarquía católica. Es una reforma SEXISTA: permite la enseñanza separada por sexos asegurando financiación pública a centros que la practican. Es una reforma RECENTRALIZADORA: menosprecia la diversidad lingüística y cultural de las CCAA, impone la mayor parte de los contenidos curriculares, menosprecia y desconfía del profesorado.
Los principales cambios que introduce esta reforma responden a un pensamiento clasista y segregador. Viejas recetas que no han dado los resultados “esperables” en aquellos países donde se han aplicado y que la comunidad científica internacional viene rechazando de plano. No sirven para construir la escuela del futuro, sino para restaurar la mala educación del pasado apostando por la segregación del alumnado, por expulsar al alumnado con dificultades del sistema educativo, por reducir la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y por consolidar dos redes de centros educativos, financiadas con dinero público, pero dirigidas a un alumnado bien diferenciado: los centros públicos como red asistencial, dirigida a los sectores más desfavorecidos de la población; y los centros privados concertados, con capacidad para seleccionar a su alumnado.
IZQUIERDA UNIDA considera que las medidas necesarias para mejorar nuestro sistema educativo tienen que ir en la dirección de ofrecer una educación de calidad para todos, tanto de quienes tienen mayores dificultades de aprendizaje como de quienes tienen mayor capacidad y motivación para aprender. Un sistema educativo de calidad debe asumir el compromiso de elevar el nivel de formación de todo el alumnado, sea cual sea su origen social o procedencia y su situación de partida, sin segregar ni limitar sus posibilidades futuras. Más educación y mejor educación para todos: éste es el camino a seguir.
Para ello, es preciso una educación PÚBLICA, de titularidad y gestión pública, que garantice el derecho universal a la educación en condiciones de igualdad y contribuya al éxito escolar de todo el alumnado. Una educación LAICA que respete la libertad de conciencia y elimine toda forma de adoctrinamiento del currículo escolar. Ello exige derogar los acuerdos con el Vaticano y otras religiones, sacar YA la religión del horario lectivo y suprimir la simbología religiosa de los centros escolares. Una educación PERSONALIZADA, INTEGRAL E INCLUSIVA, que reduzca la ratio de estudiantes por grupo y potencie la tutoría y la orientación educativa, con un currículo y una organización pensados para atender mejor a la diversidad del alumnado y formar ciudadanos críticos y capacitados para cooperar en la construcción de un mundo mejor y más justo. Una educación en IGUALDAD que fomente la coeducación y no segregue por razón de sexo ni de orientación sexual ni por ninguna otra característica de índole personal o cultural. Una educación DEMOCRÁTICA que potencie la participación de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento de los centros y distritos escolares. Una educación que MOTIVE AL PROFESORADO, reconociendo y confiando en su labor, acordando sus condiciones de trabajo y mejorando su formación inicial y permanente. Una educación con FINANCIACIÓN pública suficiente, garantizada por Ley, que se blinde frente a recortes, que alcance la media europea en PIB y asegure un sistema integral de becas, así como la gratuidad de materiales didácticos, comedor y transporte escolar en la enseñanza obligatoria.
Por ello IZQUIERDA UNIDA une su voz a la gran mayoría de la comunidad educativa para EXIGIR la RETIRADA del proyecto de LOMCE, que se promueva un amplio DEBATE PÚBLICO, con participación de expertos y de todos los sectores del ámbito escolar, para alcanzar un DIAGNÓSTICO COMPARTIDO sobre las causas de los principales problemas de nuestro sistema educativo y plantear MEDIDAS CONCRETAS con RECURSOS SUFICIENTES que sirvan para extender y mejorar nuestra EDUCACIÓN PÚBLICA.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IU somete para su aprobación los siguientes
ACUERDOS
1. Exigir la dimisión del Ministro Wert, que está desmantelando el sistema educativo público, del cual debería ser garante y firme defensor
2. Exigir que el Gobierno y la Comunidad Autónoma, en vez de recortar en educación, destinen un “rescate” similar a la educación como el que están destinando a rescatar a los bancos y grandes grupos financieros, aumentando los Presupuestos para Educación Pública en los PGE y en los Presupuestos Autonómicos a la media europea, el 7% del PIB, destinando además un 2% del PIB a la Educación Superior.
3. Exigir la retirada inmediata del Anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) por ser una reforma segregadora, antidemocrática, mercantilista y hecha a espaldas de la comunidad educativa y social.
4. Exigir al gobierno central debatir y alcanzar realmente un diagnóstico compartido con toda la comunidad educativa y las fuerzas políticas y sociales sobre la situación real de nuestro sistema público educativo, con el fin de plantear medidas efectivas para extender y mejorar la educación pública, avanzando hacia un modelo educativo que contribuya al éxito escolar de todo el alumnado y a la formación de personas más iguales, más libres, más críticas y más creativas que aporten su formación en la construcción de un mundo más justo y mejor.
5. Dar traslado de la presente Moción al Gobierno Central, al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado.
14 junio 2013 at 17:27
Recibida la respuesta, vuelvo a expresar mi gratitud.
23 junio 2013 at 18:16
he solicitado documentacion sobre un asunto de analisis de aguas el dia 10 de junio y no se me concede hasta el dia 26 de julio ¿es esto legal?
23 junio 2013 at 21:03
Hola Francisco.
Ya sabes que no lo es… en el mismo Decreto o Resolución que firma el alcalde para autorizarte a acceder a esa documentación debe explicar por qué va a tardar casi un par de meses en ponerla a tu disposición.
11 julio 2013 at 20:11
he vuelto a solicitar documentacion que iba a pleno y nbo me la han dado
15 julio 2013 at 15:30
Amparo, ¿entonces el que no te den documentación que has pedido por escrito no es legal? Creía que los ayuntamiento aplicaban el silencio administrativo al respecto y esto les eximía de responsabilidad por no haber entregado dicha documentación pedida por registro.
17 julio 2013 at 19:36
Raúl, como he tenido la oportunidad de explicarte en muchas ocasiones personalmente, la información que -como vecino- reiteradamente has solicitado por escrito tiene respuesta.
El problema, quizá, -y eso también hemos tenido la oportunidad de hablarlo- es que tus solicitudes se multiplican repitiéndose con formulaciones diferentes.
De los asuntos que planteas, los que tratan de conflictos entre vecinos deben dirimirse en el ámbito privado; y otros, los que atañen a las actuaciones administrativas del Ayuntamiento, se resuelven en el ámbito de la Administración.
En este último caso, has recibido información cumplida -además de participar en diversas reuniones con los técnicos municipales, con el concejal de la Policía Local y conmigo.
Gracias por venir.
17 julio 2013 at 20:08
A Francisco:
Pues ya sabes el camino… ¡No hay otro!
18 julio 2013 at 15:26
Querida Amparo, siento discrepar con tu explicación en forma y tiempos ya que mucha de la información me la remitió el Sindic de Greuges tras formularles una petición de amparo y de cuyas resoluciones muchas no han sido tomadas en consideración o resueltas. La verdad es que toda esa documentación sigue sin resolver los problemas de los vecinos que nos hemos visto abocados a un pleito por la inacción ante tales irregularidades, aunque han ayudado mucho en la fundamentación del mismo.
Aun así, y perdóname, no entiendo como declarando un «conflictos entre vecinos» se permite conceder una licencia de restaurante en un local que en el propio informe de adecuación técnica reconoce que no tiene salida de humos de ningún tipo haciéndola pues sin el permiso de la comunidad modificando elementos comunes, que permite perforaciones de hormigón dentro del local hasta el sótano para aumentar el número ya existente de desagües sin proyecto técnico previo y solo con licencia menor de obras, y que de todo ello los vecinos no han dado el visto bueno, haciendo pues todo esto de manera ilegal conforme a la LPH.
Entiendo de tus palabras, que lo que tu postura es que la licencia es legal independiente de la legalidad o no de las instalaciones y/o obras particulares, pero tonto de mi sigo sin comprender como esto es posible…. o si quiera si la ley lo permite ya que no soy un jurista ni experto en administraciones publicas, pero eso daría potestad a todo propietario a que dentro de una propiedad privada, aun incumpliendo la ley, se tiene una «república independiente» libre de toda responsabilidad administrativa.
Aun así, ahora mismo esto es cosa del Alcalde en funciones, y ya haces mucho contestándome. Por favor, disfruta de las vacaciones y disculpa las molestias.
Un saludo
Raúl
22 julio 2013 at 12:48
Querido Raúl,
no creo que sea éste el lugar… Tienes las puertas de mi despacho abiertas, como siempre.
24 julio 2013 at 20:15
La Sra Secretaria dice que mi solicitud pidiendo el horario de atencion a los vecinos de los concejales con dedicacion parcial, no se me concede por no ser eso un expediente.El Art 77 de la LRBRL dice»…. cuantos antecedentes,datos e informaciones obren en poder del Aytio…»
Si no existre esa informacion debrian darmelo ñpor escrito,cosda que no han hecho cuando fui hoy a rewcogerlo al haber pasado mas de 5 dias¿es asi?¿no deben darmelo?…
27 julio 2013 at 11:49
aMPARO SI PUED3S ENVIAME O COMENTA CUAL ESD LA RESPOPNSABILÑIDAD DEL AYUNTAMIENTO SI SE PRODUCE UN ACCIDENTE EN UN ACTO ORGANIZO POREL MISMO,CUANDO PERMITE QUE CIRCULEN EN ESE EVENTO COCHES SIN ITV, NI SEGUROS
29 julio 2013 at 19:32
Hola Francisco.
Todos los ayuntamientos deben tener un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los actos y actividades que organiza.
Pero has de tener en cuenta que los siniestros o percances que cubre dependen de la póliza que se suscribe.
Por otra parte, y según lo que tú explicas, no pueden circular vehículos sin seguro ni la inspección correspondiente de la ITV. Ignoro si hay excepciones.
31 julio 2013 at 20:12
Hola Amparo, primeramente y a pesar que hace bastante tiempo de su artículo, está muy expresado y permite saber más sobre el tema. A gente como yo que desconoce tales asuntos. También quería preguntarle algo referente a las familias, ¿Hay algún límite de número de integrantes de una misma familia para que trabajen en un mismo ayuntamiento? Ya sean, madre, padre, hijos y nietos…
Gracias por su tiempo y saludos.
2 agosto 2013 at 21:27
otra duda,despues de darte las gracias.¿cuanto tiempo ha de transcurrir desde la modifiacion de una ordenanza hasta el dia en que se tiene que expopner para alegaciones?
2 agosto 2013 at 21:46
Hola Amparo, me gustaría plantearte algunas cuestiones que han sucedido en mi Ayto.
Antec. soy concejal en la oposición en un Ayto. de 13 concejales donde tenemos mayoría en la oposición (7/6)
Primero: el alcalde convocó un Pleno Extraordinario y Urgente con 4 puntos en el orden del día, a las 16 horas del día 4 de Julio de 2013.
Al tener mayoría, votamos en contra de los 4 puntos al considerar que no procedían.
Segundo: al salir de dicho pleno, se nos convocó para otro Extr. y Urg. para el día siguiente (5 de Julio), a las 9 de la mañana y con, exactamente, los mismos puntos del orden del día.
Tercero: al segundo pleno, ya no pudieron asistir 2 concejales de la oposición por lo que se aprobaron los puntos, que 12 horas antes fueron rechazados por mayoría.
Me gustaría conocer tu opinión, así como la base jurídica de lo que entendemos ha sido una convocatoria y toma de acuerdos irregular e ilegal.
Por otro lado, el alcalde del PSOE en pacto con el PP ha contratado al presidente del Comité Local del PP bajo la modalidad de colaboración social como tapadera y también ha contratado los servicios (gestión directa del alcalde: contrato de servicios obra menor), de una empresa de servicios cuyo titular-administrador es un concejal del PSOE de un municipio vecino.
Te pregunto igualmente, cual sería la base jurídica de lo que entendemos han sido unas contrataciones irregulares e ilegales..
5 agosto 2013 at 20:45
Hola Facundo:
La convocatoria de un pleno extraordinario y urgente requiere una motivación expresada en el mismo decreto de la convocatoria; en cuanto a los tiempos, han de transcurrir 24 horas y no los 2 días hábiles (mínimo) establecido para los plenos ordinarios y extraordinarios.
La base jurídica la puedes encontrar en el ROF y en la LRBRL (Ley 7/1985); y esa base jurídica puede ayudarte a presentar
No entiendo ningún contrato de «colaboración social»; de hecho no existen en la administración local. El acceso a la función pública está regulado en varias leyes y reglamentos y la modalidad de contratos existentes también.
En lo que se refiere al contrato de una empresa de servicios, deberá atenerse a la Ley de Contratos del sector público. O contrato menor, con un coste no superior a 18mil euros/año (IVA excluido); o contrato negociado sin publicidad, con un coste superior a esa cantidad pero con la obligación de invitar a varias empresas y seguir el procedimiento establecido en la citada ley, o licitación abierta.
En cuanto a mi opinión acerca de lo que cuentas, un par de cosas:
1. Nunca entenderé un gobierno compartido por partidos opuestos en sus valores y en sus políticas.
2. No comparto que ese tipo de gobiernos se amparen -además- en «favores» más que discutibles.
Si la convocatoria del pleno extraordinario y urgente ha incumplido lo estipulado: motivación y plazos, no dudes en presentar un recurso de reposición.
¡Suerte y muchos ánimos!
5 agosto 2013 at 20:48
Hola Francisco.
No hay nada establecido al respecto, salvo que el plazo para la presentación de alegaciones comienza al día siguiente de la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
5 agosto 2013 at 20:50
Hola Dena:
Siempre que se acceda a la función pública a través de los mecanismos establecidos por la ley, no hay límites.
Saludos.
7 agosto 2013 at 17:39
Gracias Amparo por tus comentarios.
Ya he interpuesto ante el pleno el recurso de reposicin que me comentabas.
No consigo contrastar la informacin que me das del plazo de 24 horas para la convocatoria de los Plenos Extraordinarios y Urgentes.
Gracias, un saludo. Facundo.
Date: Mon, 5 Aug 2013 19:45:46 +0000 To: pab_estevez@hotmail.com
9 agosto 2013 at 17:19
Amparo . el dia 24 de Junio solicito como particular, no como concejal,perjudicado por la negativa del Alcalde a conceder la colocacion de un poste de madera en mi calle,que no es de nueva construccion, para que Telefonica pueda darme servicio de telefono y ADSL,ya que mehe trasladado a vivir al pueblo.Se me concede ir a ver lo que solicito , como el permiso y la denegacion,para el dia de hoy 9 de Agosto a las 12:30.Despues de llamar a la Secretaria para informarle que por motivos laborales no ire hasta las 13:15, me presento y se me deniega por haber llegado tarde. Confunden que ib a como particular y no como concejal al que persiguen hasta el punto de llegar a llamar por telefono a la Diputacion diciendo que me han visto tomando cafe en un bar, con el vehiculo oficial .
¿se tiene que dar un dia y hora a un vecino
para recoger un documento solicitado,el cual tampoco dan ,y tener que perder de trabajar cuando se les comunica el domicilio donde deben comunicar cualquier decision?¿como acudir y donde para decir que cuando se solicita un documento te tan cita para un mes o mes y medio mas tarde y a una hora concreta?
¿como quieres que que no se hagan lo de no recioger la convocatoria y mas cosas,si la mayoria y cuando es del ppes aun mas vergonzosa
12 agosto 2013 at 13:47
Hola Francisco.
No es de recibo la actitud de la secretaria, si por motivos laborales un vecino no puede acudir a la hora que se le cita la obligación de ella es acomodarse al vecino; si su horario de trabajo como Secretaria termina a las 15h, hasta esa hora debe estar disponible lo que cualquier vecino ha solicitado en tiempo y forma.
Pedro no comparto en absoluto lo que dices respecto a la negativa de un concejal a recoger una notificación de convocatoria. Y mucho más, como en el caso que yo he explicado en el que el portavoz recibió mi llamada -antes de la convocatoria- para confirmarle el día y la hora.
Lo que no puede ser es que se mienta; el portavoz del PP en Rocafort me aseguró que el día previsto para el pleno (martes 6 de agosto) estaría fuera del pueblo porque tenía un viaje contratado para salir la víspera… Y sien embargo no era cierto. El mismo día 6 estaba en una plaza de Rocafort disfrutando de la tarde.
Lo que no puede ser es que diera «órdenes» a sus concejales para no recoger la convocatoria y todos ellos abandonaran su responsabilidad individual en este asunto para sumarse a lo «dictado» por él.
No puede ser ni la actuación del PP en tu pueblo -gobernando- ni en el mío -como miembros de la Corporación en la oposición.
8 septiembre 2013 at 19:49
soy concejal en la oposición en un pueblo de Badajoz quisiera saber que familiares de los concejales pueden trabajar en el ayuntamiento
8 septiembre 2013 at 21:00
A manurogo56
Si han accedido a su trabajo a través de un método de selección objetivo, que ha tenido en cuenta el mérito, la capacidad y la concurrencia… No hay ningún problema (si esas pruebas han sido limpias y transparentes con Tribunales cualificados)
No sé si contesto exactamente a tu pregunta, pero lo que está claro es que «ningún familiar de ningún concejal» ni nadie puede o debe trabajar en el Ayuntamiento sin haber accedido a través de las pruebas de selección que marca la Ley.
Gracias por venir.
17 septiembre 2013 at 18:24
hola , soy concejal de un municipio de 1300 habitantes, se nos ha convocado a pleno ordinario via email, y sin entregarnos las actas de la sesion anterior ( aparecen en la orden del dia) hoy hemos estado recogiendo la documentacion en el ayuntamiento, estamos estudiando no ir al pleno e impugnarlo, podemos hacerlo despues de la celebración del mismo? cual es el procedimiento ? gracias
20 septiembre 2013 at 13:10
A carmen:
Las convocatorias a los órganos colegiados solamente pueden remitirse por correo electrónico con la aceptación expresa e individual de cada concejal. (Desgraciadamente, el marco legal aún no recoge esta modalidad mucho más eficaz y más barata)
¿Es motivo de impugnación?… pues dependerá del juez. (Hay sentencias para todos los gustos)
Personalmente, entiendo que no asistir a un pleno al que se ha sido convocado -aunque de manera «anormal» o «irregular»- es una falta de responsabilidad.
Yo asistiría y haría constar en acta (antes de que comience el Orden del Día) la cuestión y que sea el secretario/a el que se «moje». Èl debe decir si la convocatoria se ajusta o no a derecho.
Si dice que no se ajusta a derecho (y eso debe constar en el acta) y el alcalde decide seguir adelante, para impugnarlo debéis votar en contra de todos los puntos. Si no lo hacéis, no sirve la impugnación.
Si el secretario/a dice que sí que se ajusta a derecho que diga dónde está escrito y que conste todo en el acta. Si decidís impugnarlo, votad en contra.
Gracias por venir
3 octubre 2013 at 20:26
hoy ya cuando finalizaba el pleno y no queriendo contestar el Alcalde a mis preguntas presentadas por escrito con 26 horas y media de antelacioon al pleno,eran 21,me dice que me calle,yo ya harto pido que se conteste y digo que no me da lagana callarme mientras no se conteste,asi tres veces hasta suspendio el pleno.Eso si antes durante la sesion estuvo insultando y faltando hasta que me saco de mis casillas ,la jugada le salio bien.Como fue condenado y yoi en otros juicios absueltos,creo que ira a denunciarme por desacato¿es eso desacato? no me advirtio en la segunda de lo que podria pasarme en el tercer aviso ni me expulso del pleno ,ya que una ocasion cuando expulso a un compañero llamo a la guardia civil para expulsarlo.
Tengo dudas ,pero creo que como esta dolido ira a por mi.Yo ya no tengo mas fuerzas para esto
6 octubre 2013 at 14:28
Hola, soy concejal de IU en el ayuntamiento de Guillena (Sevilla), y me gustaría preguntar si las intervenciones de los ciudadanosl al final del pleno pueden o deben ser recogidas en el acta. Tengo una denuncia que poner por insultos y amenazas a mi persona, y el alcalde me dijo que eso no se recogería en acta. Es así? Gracias.
8 octubre 2013 at 10:37
LO QUE MAS ME INDIFGNA QUE LA FUNCIONARIA SECRETARIA NO SEPA QUE DEBE MOTIVARSE,CUANDO SE ENTREGA CON 24 HORAS DE ANTELA CION EL POR QUE de su negativa.No es motivacion como se
puede ver en el pleno,colgado en la pagina web del ayuntamiento de moraleja del vino
14 octubre 2013 at 09:45
Hola Francisco:
Lo que cuentas es el relato de una provocación constante, medida y preparada para hacerte perder los estribos. No caigas.
Léete el artículo 95 del ROF; es clarísimo. Debe advertirte en el segundo aviso de lo que puede suceder con el tercero. Y lo que puede suceder es que te expulse del pleno, no que te denuncie por desacato.
…Tienes que sacar fuerzas como sea y de dónde sean; y sobre todo debes explicar a la gente lo que está pasando.
¿Crees que la funcionaria Secretaria no sabe que hay que motivar la convocatoria de un pleno extraordinario y urgente? Si se convoca con 1 día hábil de antelación es un pleno URGENTE y si hay que motivar debidamente los extyraordinarios… imagínate los extraordinarios y urgentes.
Si consideráis que no está suficientemente motivado, recurre la convocatoria y que ella (la secretaria) acabe por mojarse de una vez.
Muchos saludos y mucha suerte.
14 octubre 2013 at 09:59
Hola Carmen.
Las intervenciones de los ciudadanos empiezan una vez finalizada la sesión plenaria; por lo tanto, el secretario/a no las recoge en el acta.
Si existe una grabación en vídeo, te valdría para presentar la denuncia.
Gracias por venir.
14 octubre 2013 at 14:17
Hola
Quisiera saber si hay previsión de fechas acerca del calendario de exámenes para las oposiciones de auxiliar administrativo.
Gracias
16 octubre 2013 at 18:52
hola ISabel,¿ puede estar un Ayuntamiento sin Tesorero?. Sin en la votación se vota por mayoria en contra del Tesorero que presenta el Alcalde, y no sale. ¿ Qué solución hay?
17 octubre 2013 at 13:24
Hola Amparo
Quiero preguntarte si al jubilarse el alguacil del Ayuntamiento, el Alcalde puede nombrar a cualquier persona alguacil sin sacar la plaza a concurso, en el Ayuntamiento del que soy concejal del PSOE en la oposición, está próximo a jubilarse el actual alguacil y ya el alcalde tiene a una persona de su entorno para ocupar la plaza sin mas.
Un saludo.
17 octubre 2013 at 13:33
A Roberto:
Hoy han salido publicadas en el BOP la lista provisional de admitidos y la lista de no admitidos para que estos últimos, en el plazo de 10 días, subsanen los errores cometidos en la presentación de la documentación.
Una vez comprobada la documentación presentada se publicará la lista definitiva, el Tribunal y la fecha del primer examen.
Gracias por venir.
17 octubre 2013 at 15:40
Gracias
18 octubre 2013 at 00:40
Hola Amparo y demás contertulios.
Es solo para decir que tu respuesta a Héctor en la fecha de 13 mayo 2013 a 11:39, fue «políticamente correcta» y que en nuestro pais tenemos la desgracia de tener que sufrir a unos pocos funcionarios con poca sensibilidad funcionarial y que olvidan que están al servicio de la ciudadanía.
Aquí es donde «admiro» a la administración norteamericana. Funcionario -como el del relato- funcionario expedientado y despedido.
Para constancia de los contertulios, he sido funcionario -con oposición propia- de los Ayuntamientos de Valencia y de Castellon. Ahora soy concejal del PSOE, aunque en la oposición.
18 octubre 2013 at 13:34
A Fernando.
Precisamente lo que expones es lo que la mayoría de los vecinos ni entienden ni comparten.
Cuando un empleado público «ovida» que está al servicio del ciudadano, cuando entiende que «su posición» le permite situarse «por encima» del administrado, cuando traslada a los vecinos su malestar privado convirtiéndolo en causa justificada para mantener una actitud distante, fría e incluso rayana en la mala educación, etc. etc., ese empleado público está incumpliendo con sus funciones y con sus obligaciones.
Una empresa privada no consentiría nada de esto y la administración USA, probablemente tampoco.
¿Sabes lo que cuesta resolver un expediente por negligencia y mala práctica profesional a un habilitado estatal?… No te lo plantees, es casi imposible.
¿Sabes lo que cuesta resolver un expediente por negligencia y mala práctica profesional a un empleado público de categoría inferior?… Bastante menos pero nada ni nadie garantiza que pueda que eso nos lleve a ninguna parte.
Algún día escribiré sobre estos problemas que, aunque el ciudadano no percibe por desconocimiento, afectan directamente a sus derechos.
Gracias.
28 octubre 2013 at 13:10
Me gustaria saber si el Sr. Alcalde puede expulsar 6 veces seguidas a una concejala por realizar observaciones al acta por escrito en el primer asunto del orden del dia. El Edil se ampara en que no caben observaciones sino errores materiales, y nada mas comenzar a leer sus observaciones le retira tres veces la palabra y la expulsa sin nada mas.
El Sr. Secretario tambien ayuda y se mantiene al margen tras invocar varias cuestiones de orden, que luego no las hace constar en acta, ya que el dice que no es un taquigrafo, y el acta la redacta el. Un Saludo
30 octubre 2013 at 18:54
A Bartolome:
Cualquier concejal puede presentar observaciones al acta referidas a sus intervenciones; también lo puede hacer un representante de un grupo municipal en nombre del resto de sus compañeros.
Los casos para la expulsión de un concejal del salón de plenos están tasados en el ROF (art. 95)
El alcalde no puede -ni debe- decidir sobre ese asunto y el secretario lo que tiene que hacer es cumplir con su función (si es que la sabe). Es cierto que el acta la redacta él, pero existen métodos sencillos que aliviarían su trabajo: grabar las sesiones, por ejemplo.
Gracias por venir.
1 noviembre 2013 at 22:42
lo que hay es funcionarios con una ignorancia a prueba de bombas o que v an agusto en la burra del cacique para que no los envien a otro desdtino¿como es posible que esta funcionariaSECRETARIA-INTERVENTORA no sepa que se debe poner en el tab lon de anuncio9s del ayuntamiento la convocatoria de pleno?¿como no sabe que una persona jubilada no puede estar dada de alta por el Ayuntamiento en la seguridad siocial por parte del Ayuntamiento?¿co mo es posible que no sepa que la documentacion pèdida debe entregarse o contestar a los cinco dias n aturales y no habiles’?¿ como es posible que no sepa que no se puede cobrar dedicazcion parciual y asistencia a plenos?*¿como es posible que no sepa que cualquier conbcejal puedse pedir «cualquier antecedente que ob re en poder del Ayuntamiento,por ,lo que el Alcalde ha sido condenado por coacciones?¿como es posible que no sepa que las preguntas presentadas con 24 hioras de antelacion y por escrito,deben contestarse o motivarse su no contestacion en el pleno? A gente asi hay que votarlos muy lejos,pero quiuen puede no ,o hace,poco ñpodemos hacer como concejales en la oposicion.
2 noviembre 2013 at 21:33
A Francisco:
No es posible que una funcionaria con responsabilidades de Secretaria-Interventora ignore todo lo que dices.
O sea que el caso que señalas es el de alguien dispuesto a «tragar» con lo que sea.
Puede tener varios motivos para hacerlo:
– que su plaza en propiedad esté lejos de donde reside y, por lo tanto, tema tener que ocuparla
– que realmente no haya aprobado ninguna plaza de secretaria-interventora y que esté ocupándola en tu Ayuntamiento de manera provisional por Decreto de la Alcaldía
– que no le bajen el Complemento específico (que debe ser muy alto)
– que no le paguen productividad (si es que la cobra)
Funcionarios así no merecen el mínimo respeto. Porque «olvidan» sus funciones en beneficio propio; porque anteponen sus intereses a los intereses generales que deben proteger y garantizar; porque con su actitud favorecen el «caciquismo» del alcalde de turno que los tiene sometidos; porque no son profesionales de la administración pública sino meros transmisores y ejecutores de los deseos del alcalde que es quien les mantiene la situación que desean…
Pero sí se puede hacer algo:
1. Denunciar su actitud ante la Sub-delegación del Gobierno en Zamora
2. Denunciar su actitud ante el Colegio Oficial de Secretarios e Interventores (COSITAL) (www.cositzamora.com)
3. Denunciar su actitud ante la Dirección general de Ordenación del Territorio y Administración Local de La Junta de Castilla-León
Pero házlo, por favor. Por ti, por vosotros, por el Ayuntamiento, por los vecinos y vecinas de tu pueblo… y por la dignidad pisoteada de funcionarios honestos a los que les repugnan esas acciones.
Gracias y suerte.
Amparo
21 noviembre 2013 at 15:42
YA POCO PUEDO HACER ,SE VA A JUBILAR
22 noviembre 2013 at 13:22
Buenos días:
Por casualidad he encontrado este «foro» y lo encuentro sumamente instructivo y de gran ayuda para los ciudadanos de a pie. Soy navarra y como puedo ver en todos los lugares existen los «caciques».
Necesito saber en que momento puedo solicitar una copia del acta del pleno municipal. Yo no pertenezco a la corporación. ¿Debo esperar a que se ratifique en la próxima sesión.?
22 noviembre 2013 at 19:42
A Begoña:
Bienvenida, Begoña.
Los caciques existen en todas partes. Lo bueno es poder comunicarnos y ayudarnos unos a otros para poder desenmascararlos y, lo que aún es más importante, para poder ejercer nuestros derechos y no olvidar nuestras obligaciones.
Puedes solicitar una copia del acta de un pleno en cualquier momento. Si no está aprobada definitivamente, es decir, si el pleno aún no la ha rectificado, la puedes obtener igual pero la secretaria o secretario municipal adjuntará una diligencia haciendo constar que es el borrador.
Si ya está aprobada, el mismo funcionario certificará que es el acta definitiva.
Algunos alcaldes o alcaldesas se empeñan en justificar que el acta no la entregan al ciudadano que la pide porque «no está acreditado que esté afectado por los acuerdos que se adoptan»… ¡Error! Todos los vecinos de un municipio están afectados por los acuerdos que se adoptan y, además, los plenos son públicos. O sea, que las actas del pleno son también públicas.
En mi ayuntamiento no publicamos las actas en la web porque son larguísimas… pero todos los plenos (en vídeo) están colgados allí.
No olvides solicitarlo por escrito dirigido al alcalde o alcaldesa, haciendo constar que los plenos son públicos y que como vecina de tu municipio los acuerdos adoptados te afectan directamente.
Un cordial saludo.
27 noviembre 2013 at 09:41
Buenos Dias Amparo, agradezco tu contestación, pero te digo que nada mas empezar la exposicion de la no aprobacion al acta el Sr. Alcalde aprovecha para decirle que no cabe observaciones solo errores materiales y asi, le quita la palabra hasta en tres ocasiones lo que aprovecha para expulsarla, en lo que dices de grabar los plenos, lo ha prohibido mediante resolucion, llegando incluso a prohibir la tenencia de móviles sin guardar en el Salòn de Actos, y expulsando mediante la fuerza pùblica a quien tenga el mòvil en la mano o silla. No obstante esto es una pequeña parte de las cacicadas de este señor, me gustaria ponerme en contacto contigo a travès de mi correo electronico y asi contarte y a ser posible recibir tu superior conocimiento de muchas irregularidades.
Un Saludo.
28 noviembre 2013 at 16:10
A Bartolome:
Confírmame que el correo que aparece en tu comentario es al que puedo dirigirme. Si es así, lo haré en cuanto pueda.
Por otra parte, vete planteándote en pedirle explicaciones al secretario/a. El alcalde no puede hacer lo que le venga en gana y si lo hace, el fedatario público y asesor legal preceptivo (secretario o secretaria) tiene mucho que decir al respecto.
Confírmame tu correo aquí mismo (no lo publicaré).
Gracias.
29 noviembre 2013 at 13:08
Buenos dias Amparo, efectivamente ese es el correo al que debes de dirigirte: Un Saludo y Gracias.
4 diciembre 2013 at 02:46
Tienes un blog muy interesante. Y eso no sirven a muchos para estar mejor informados sobre las cuestiones municipales. Por eso te voy a plantear una duda.
¿Puede presentarse una propuesta de alcaldía a un pleno, sin estar en el orden del día, con fecha del mismo día de ese mismo pleno, para «inadmitir» las alegaciones presentadas a unos presupuestos municipales, contanto con un informe de intervención, también del mismo día, en el declara la «inadmisión a trámite» de las alegaciones presentadas. ¿Puede un informe de intervención «inadmitir» alegaciones? Creía que el informe de intervención sobre las alegaciones presentadas se debía limitar a indicar si se cumplen o no los requisitos que marcan las normas para poder ser incluidas o no .¿Se puede aprobar por urgencia la inclusión de una propuesta apresurada de alcaldía, apoyandose en un informe apresurado de intervención (firmado el mismo día del pleno en que se quiere presentar a su aprobación, pero sin ser comunicado a los concejales), para evitar tener convocar otro pleno donde debatir las alegaciones presentadas a un prespuesto?. Espero no haberme liado exesivamente. Gracias si puedes contestarme y gracias, en cualquier caso, por tu blog. Saludos compañera.
4 diciembre 2013 at 14:25
A Gustavo:
Rotundamente, no.
Las alegaciones al presupuesto requieren el siguiente trámite:
1. Convocatoria de la comisión de Hacienda (o de aquella que estudia el presupuesto); el expediente, que es el del presupuesto, debe contener las alegaciones presentadas, un informe de la intervención en el que se ponga de manifiesto si esas alegaciones pueden admitirse o no y por qué motivos. Es cierto que los casos de admisión están tasados, pero también pueden darse otros casos que aun no estando tasados merezcan un informe para aclararlos. El alcalde puede estar de acuerdo o no con el informe de la intervención (excepto en los casos tasados, que ahí no hay «tutía») Entonces, el concejal de Hacienda o el alcalde eleva una propuesta que también debe estar en el expediente.
La comisión debe convocarse con una antelación mínima de 2 días hábiles.
2. La comisión dictamina y, a continuación, debe convocarse un pleno. Y se convoca también con 2 día hábiles de antelación.
En el caso de que la comisión se quiera celebrar el mismo día del pleno, la inclusión del punto en el Orden del Día «por urgencia» requerirá de mayoría simple. Habrá que defender la «urgencia» y votarla (Recuerda que todos los temas que van a pleno necesitan haber sido dictaminados previamente por la comisión correspondiente; y, en este caso, la comisión ha dictaminado pero en el momento de la convocatoria del pleno no lo estaba. Por eso es necesario votar su inclusión en el Orden del Día)
En el caso de que no se celebre la comisión (algo verdaderamente fuera de lo común, tratándose del estudio y del análisis de las alegaciones al presupuesto), debe votarse la «urgencia» de la inclusión del punto del Orden del Día y se requiere mayoría absoluta.
En este caso, el asunto debe pasar por la primera comisión de Hacienda que se celebre tras el pleno.
Pero mucho ojo con el concepto de «urgencia», porque de eso el secretario/a tiene mucho que decir. Mucho.
No puede ser «urgente» (porque es imposible motivar la urgencia) incluir en el Orden del Día la estimación o no de las alegaciones al presupuesto. ¿Por qué?, por razones evidentes:
1. Porque de aquí al 31 de diciembre hay tiempo de sobra para convocar una comisión y un pleno y no hay «urgencia» que valga
2. Porque si la Corporación tenía la intención de que el presupuesto se aprobara dentro del plazo legal, debía haber tenido en cuenta el calendario y programar la celebración de la comisión y del pleno sin «urgencias»
Si votaste en contra de la «urgencia», puedes presentar un Recurso de Reposición ante el pleno señalando que no está debidamente motivada la urgencia y que tal «urgencia» no existe.
El secretario/a tiene muy difícil informar desfavorablemente a ese Recurso. Y, en cualquier caso, debe resolverlo el pleno.
Si no aceptan tu Recurso de Reposición (que cualquier habilitado nacional responsable aceptaría, con independencia de lo que quiera o no quiera el alcalde de turno), tendrás que acudir a los tribunales. En un caso como éste, creo que lo tienes ganado.
Espero haberte ayudado.
Gracias por venir.
10 diciembre 2013 at 01:12
Gracias, compañera, muchísimas gracias por tu explicación. Muy diáfana. Lamentablemente no podremos presentar recurso de reposición dado que la urgencia y demás cambalaches se hicieron en ausencia de toda la oposición que se retiro del pleno incluso antes de entrar en el primer punto del orden del día. Un importante problema relacionado con la sanidad motivó la protesta y retirada de toda la oposición. Compañeros que permanecieron en el pleno nos explicaron lo que ocurrió.
En cualquier caso, muchas gracias por la explicación. Tomamos nota de cual es el procedimiento a seguir en estas cuestiones.
Un saludo, compañera Amparo. Y naturalmente seguiré aprendiendo en tu blog a través de las preguntas y respuestas de otros casos como el nuestro.
Gracias por estar ahí.
30 diciembre 2013 at 12:17
aMPARO YO CREI QUE IBAN A HACER CASO A LAS RECOMENDACIONES DEL pROCURADOR DEL COMUN,referente a la convocatoria de plenos.EWlpleno que por ley hubiese correspondido hacer el dia 2 de Enero(primer jueves de cada trimestre ,) aun no lo han convocado y he poresentado ese escrito que te envio¿quer hacer?
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento , portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo
EXPONE
Que habiéndose aprobado la periodicidad de las sesiones plenarias en el pleno de 30 de junio de 2011, periodicidad establecida como día del mismo pleno, el primer jueves de cada trimestre y si fuese festivo o inhábil, el siguiente.
Que esta periodicidad fue modificada con nuestro voto en contra y aviso de ilegalidad que pusimos de manifiesto el 26-12-2012.
Que solicitamos amparo al Procurador del Común de Castilla Y León, y admitida la queja a trámite, el citado Procurador dio traslado al Ayuntamiento de Moraleja del Vino de las siguientes consideraciones:
1.-Sobre la celebración de la sesión ordinaria en día distinto del previsto en el acuerdo que establece el régimen de funcionamiento
El art 21.1.c) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local atribuye al Alcalde competencia para convocar y presidir las sesiones del pleno.
El apartado 2ª del art 46 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, el art 47.1 del Real Decreto 2568/1986 de 18 de Abril, y en fin, el art 78.1 de este mismo Real Decreto, disponen que el Pleno celebrara sesión ordinaria como mínimo cada tres meses en los municipios con número de habitantes igual o inferior a 5000 habitantes, debiendo ser fijados previamente los de celebración de tales reuniones ordinarias por acuerdo de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva.
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias preestablecidas, la expresión de “periodicidad preestablecida” indica que son sesiones ordinarias las que se celebren en los días y a la hora previamente fijada en el acuerdo que establece el régimen de funcionamiento.
Del régimen legal expuesto se desprende que el Alcalde está obligado a convocar sesión ordinaria del Pleno dentro del plazo legal expuesto y, además, en la fecha concreta que el Pleno haya acordado en aquella sesión extraordinaria posterior a su constitución. La jurisprudencia ha mantenido que las sesiones ordinarias han de celebrarse con la
periodicidad establecida, por tanto han de celebrarse en la fecha prefijada.
En cualquier caso, el Alcalde está obligado a convocar sesión ordinaria del Pleno en la fecha concreta que este órgano haya acordado; si reiteradamente se ha observado en esa Corporación la necesidad de modificar la fecha de la sesión prevista, lo más lógico sería que el acuerdo plenario que establezca el régimen de sesiones ordinarias contemple esa variación, para lo cual puede modificarse el acuerdo adoptado por el pleno sobre el régimen de funcionamiento por otro posterior. Lo que no puede es introducirse modificaciones en el acuerdo que fija el régimen por el Alcalde, aunque se notifique a todos los concejales el cambio en la fecha prevista. Al calificar las sesiones ordinarias como de periodicidad preestablecida, se está estableciendo una garantía, no solo para los concejales, también para los ciudadanos que puedan asistir a las sesiones, consistente en la fijación y declaración previa de determinados días del año, ya señalados expresamente para su conocimiento y, a partir de este, puedan programar sus actividades públicas y privadas, bajo la premisa de ese previo conocimiento.
El mero hecho de no cumplir con el calendario fijado constituye, por si mismo, una perturbación al correcto funcionamiento de la entidad.
Que expuesto lo que consideramos que no se ajusta a lo aprobado, y no habiendo tomado en consideración esa Alcaldía las recomendaciones del Procurador del Común de Castilla y León, sírvase este escrito como queja con vistas a tomar las medidas que consideremos oportunas, al no convocar pleno en las fechas preestablecidas.
SOLICITA
Se realice por el servicio de Secretaria un informe sobre:
-La legalidad o ilegalidad de la no convocatoria para día preestablecido
-La Resolución de la Alcaldía donde haga constar los motivos de la no convocatoria del pleno correspondiente a Enero de 2014 en fecha ajustada a derecho.
En Moraleja del Vino a 30 de Diciembre de 2013
Fdo.: Francisco Martin Domínguez
3 enero 2014 at 17:49
Amparo¿la renuncia como concejal deben entregarla a la junta electoral? pues me gustaria que se supiese porque motivos renuncio.¿tienen que leer en el pleno este escrito?la gota que ha colmado el vaso es que aqui lops congtratos de gtrabajo de todo el personal: DE TODO,se ha hecho sin basarse en los principios de igualdad ,capacidad merito y publicidad y ante la amenaza ñpor mi parte de poner una querella pòpr prevaricacion contra elAlcalde se ha armado la marimorena, amenazas incluidsas.Asi para no perjudicar he optato ñpor marcharme y sobre todo dolido porque no se puede votar cada 4 años y quedarse como si se hubiese hecho mucho.Ante las denuncias a lo largo de estos 2 años, la gente no ha movido un dedo, no ha participado de mis denun cias y parece que les da todo igual.Asi que si alguien quiere peces que se moje el culo.
este es mi escrito:
D. Francisco Martin Domínguez con D.N.I. xxxxxxxxx, concejal de este Ayuntamiento, integrado en el Grupo Político de Izquierda Unida
EXPONE:
Que mediante el presente escrito comunica al Ayuntamiento su RENUNCIA, por los motivos que a continuación expongo, al cargo de concejal del Ayuntamiento de Moraleja del Vino, así como a las obligaciones derivadas de dicha condición.
Los motivos objeto de esta renuncia son los siguientes:
Porque que lo que intenta., que sea usted solito, Sr Alcalde quien maneje SU CORTIJO, más dedicado a obstruir a la oposición que a que el pueblo mejore en todos los aspectos, y fundamentalmente en la falta de democracia.
Porque en este Ayuntamiento se ha dejado vía libre al secuestro de la democracia por parte del señor Alcalde, con el apoyo de sus acólitos de equipo de gobierno, así como la constante vulneración de los más elementales derechos fundamentales de las personas, y la forma dictatorial y caciquil de llevar un Ayuntamiento y siga imperando en el Ayuntamiento .sin tomar en consideración propuestas de la oposición por el hecho de serlo, pese a haber presentado cantidad de ellas.
Porque con el desconocimiento por accion u omision de contenidos tan básicos , por parte de la funcionaria Secretaria-Interventora,ahora jubilada recientemente en diciembre de 2013,de asuntos como: que no se puede cobrar dedicación parcial y asistencia plenos, no sabía que la documentación debe entregarse a los cinco días naturales, que la documentación que va a pleno debe darse con dos días hábiles y no con 48 horas, que no se puede estar jubilado y estar dado de alta en la seguridad social, que se debe colocar la convocatoria de pleno en el tablón de anuncios ,que se debe contestar en pleno a las preguntas presentadas con 24 horas de antelación. etc.…..
Porque ,además, el Sr Alcalde aprovechándose del cargo ha llevado a cabo el cobro, presuntamente de manera ilegal, de cantidades como son aquellas que en su día se denunció, siendo contrario a la LRBRL, Art.75.3, y aun no las han devuelto ni piensan devolverlas al pueblo ,por ser multado por el SEPRONA y seguir sin legalizar la situación(vertido aguas a la fosa séptica) ni modificarla, por cobrar dietas de desplazamiento como único fin de ganarse un sobresueldo; por la constantes difamaciones, falta de respeto hacia este portavoz y por añadidura a aquellos que depositaron su confianza en nosotros, y no ha pasado absolutamente nada, salvo que todos hemos tenido que pagar sus caprichos en el juzgado . Como la actitud caciquil y dictatorial del Sr Alcalde, basada en su mayoría, que busca, además con dolo y mala fe, que le dejemos vía libre a sus caprichos de Alcalde.
Porque al antojo del Sr Alcalde se modifica la periodicidad de las sesiones del pleno con el objeto de impedir la participación en los asuntos municipales.
Porque después de denunciados todos estos hechos, no ha sido posible, por mi parte, involucrar a los vecinos a que se sientan participes y denuncien a la vez estos hechos que les perjudican como vecinos y dejan vía libre a que maneje este Ayuntamiento quien ya ha sido condenado por coacciones, por falta de respeto a la Guardia Civil, aprovechándose de su autoridad para ello; solo esperando que el tiempo ponga a cada uno en su sitio, es por ello que:
SOLICITA:
La puesta en conocimiento del Pleno de esta renuncia y el cumplimiento de los trámites que sean necesarios ante la Junta Electoral
En Moraleja del Vino a 2 de Enero de 2014
4 enero 2014 at 13:24
Querido Francisco Martín Domínguez:
Llevamos escribiéndonos mucho tiempo y nos has descrito a todos los que leemos este blog cuál es el comportamiento del alcalde de tu municipio, Moraleja del Vino (Zamora)
Por tus palabras hemos conocido también el descaro con el que se ha manejado la Secretaria-Interventora y su colaboración necesaria -como el Código Penal describe este tipo de prácticas- para que el alcalde actuara con total impunidad (a cambio, imagino, de un sueldo vergonzoso)
Lo que duele, sin embargo, es esa mayoría silenciosa (tan alabada por el presidente Rajoy) que permite que todo eso siga ocurriendo.
Que permite que un alcalde se pase por el forro el marco legal del que nos hemos dotado los españoles para convivir. Que permite las «cacicadas» porque considera que todos los políticos somos iguales; que permite que el alcalde pueda ampliar su red clientelar y, con suerte, formar parte de ella.
Amigo Francisco, la corrupción no surge de la nada; no se inventa en los despachos bien amueblados con agentes de seguridad en la puerta… No.
La corrupción necesita un caldo de cultivo en el que crecer; y ese caldo de cultivo se enriquece con pequeñas dosis de: silencio, pasotismo, «apoliticismo», indiferencia, rabia, insolidaridad, celos, vanidad, individualismo, arribismo, etc. etc.
La corrupción crece ahí y crece así, Francisco. En lugares pequeños donde todo el mundo sabe que nunca pasa nada porque todos creen que lo que está pasando es «normal»; en lugares como tu ayuntamiento -¡y tantos otros!- que nunca saltan a las portadas de los grandes periódicos porque el comportamiento «caciquil» de un alcalde es un problema menor si se compara con las barbaridades que estamos viviendo y que sí que son noticia internacional…
Sin embargo, la corrupción nace y crece en circunstancias como las que tú has vivido en tu ayuntamiento. Y lo lamentable, lo doloroso es que tu marcha no mejorará las cosas. Que tú hayas abandonado no garantiza ni siquiera un escándalo suficiente para que Mota del Vino deje de ser otra cuna de la corrupción…
Te comprendo, Francisco, pero en Política hacen falta personas como tú. Y que hayas abandonado nos deja un poco más solos a quienes trabajamos honestamente al servicio del interés de los ciudadanos.
En cuanto a tu pregunta:
– Sí, efectivamente: el Pleno debe conocer tu renuncia y estás en tu pleno derecho a leerla y a que conste, textualmente, en el acta
Espero que sigas volviendo por aquí, Francisco, y deseo de corazón que tu renuncia sirva para mucho más que para expresar tu amargura.
Un abrazo, amigo.
6 enero 2014 at 13:24
Gracias Amparo.Por confusion que mi pueblo se llama Moraleja del Vino.
Claro que siento ese sabor amargo por dejar de luchar en aquello que he creido antes sin ser concejal y ahora que lo he sido.
He visto., como tu bien dices, en tu blog desde hace mucho,solucion a dudas ,contacto con gente como yo que han visto las cacicadas a las que nos tienen acostumbrados.Se crea una camarilla que por los privilegios que tienen muchas personas(lease trabajo colocado a dedo), que lucha con uñas y dientes ,incluso con amenazas de muerte hacia mi persona cuando ven peligrar su chollo.Esta razon es una mas para irme sin hacer ruido,porque ni se lo he comunicado a la prensa que tantas hojas ha rellenado con este personaje y nuestras cuitas en los juicios y en mis denuncias .Pero cuando ademas ves y oyes en los bares la queja constante de la gente y cuando se lo das casi todo hecho no mueven un dedo, uno se va cansando.No vivo de esto, es mas ,pierdo mi dinero en todo esto que supone ser concejal.No quiero agradecimiengtos ,lo he hecho segun entendi que debia hacerlo, pero cuando ya hay amenazas y nop ves apoyo llegas a la conclusion que es preferible hacer otras cosas.
salud y suerte
tlodo lo que lleva ser concejal
14 enero 2014 at 01:19
Estimado Francisco Martín Domínguez,soy concejal-portavoz y como Ud. sufro la […] de una alcaldesa del PP, que se ha jubilado al inicio de este año.
Sabiendo de su caso, casi me veo en un espejo, pero un sabio de 97 años, luchador hasta la eternidad por los derechos de la personas, hace un tiempo (a punto de tirar la toalla, como Ud) me dijo que la ratas son las primeras en abandonar el barco y que los debiles-enfermos-niños y mujeres, solian quedarse para preservar la ayuda-solidaridad y cariño, aun a sabiendas que iban a perecer.
De la conclusión de esa reflección, aquí estoy dando caña y mermando a estos prepotentes y factuosos despreciadores de los derechos.
Puedes acudir a la fiscalía, para exiguir que intervenga contra el alcalde. Al Colegio de Secretario-Interventores, para denunciar a la secretaria.
A la Consejeria de Gobernación, para exiguir una investigación sobre los abusos del alcalde. Etc, etc.
Y recuerda…….fuistes elegido por una parte del pueblo…….porque creian en TI.
Gracias y perdona por las molestias.
14 enero 2014 at 19:22
A Fernando:
Como verá he publicado su comentario suprimiendo un par de palabras que considero inoportunas para calificar el talante de su alcaldesa.
Estoy convencida de que no es necesario recurrir a determinado tipo de expresiones para denunciar las actitudes despóticas, caciquiles y autoritarias que tanto nos avergüenzan tanto a usted como a mí.
Un saludo y gracias por venir.
16 enero 2014 at 14:58
¿Puede pedir un vecino copia de la grabación de una parte del pleno (ruegos y preguntas)? está el Ayuntamiento obligado a entregarla?
Gracias de antemano
18 enero 2014 at 11:33
A María:
La grabación sonora de los plenos se entiende como una herramienta de trabajo para la redacción posterior del acta, una tarea cuya responsabilidad recae en el secretario/a del Ayuntamiento.
El acta es el documento con validez jurídica sobre lo ocurrido en el pleno.
Si la grabación es en vídeo, lo razonable es que se cuelgue en la web municipal para que todo el mundo tenga acceso a él.
Respondiendo a tu pregunta, el vecino puede solicitar la grabación sonora del pleno pero el ayuntamiento no tiene obligación de entregarla porque se trata de una herramienta de trabajo interna. Sería como pedir las anotaciones que hace el secretario/a durante la sesión, para redactar después el acta.
Considero que los plenos deberían ser grabados en vídeo y colgarlos en la web municipal.
Un saludo
20 febrero 2014 at 20:56
Buenas tardes
En mi grupo político estamos dos concejalas
Siempre nos han dado la documentación a cada una la suya pero ahora se niegan por ahorrar dicen, por lo visto han decidido dar sola una documentación de pleno para el grupo político y nos dan solo una copia
¿Tenemos derecho a que se nos de una copia a cada una? , tenemos mucha dificultad en reunirnos por cuestiones de tiempo y necesitamos las dos copias
Gracias de antemano
20 febrero 2014 at 21:15
Otra pregunta
Mañana voy a recoger la documentación del Pleno dónde se van a debatir el Presupuesto 2014
En cuánto a la Liquidación del Presupuesto de año anterior siempre me dan unos folios con un Avance
¿Tendrían que darme toda la Liquidación y la Cuenta General?..
21 febrero 2014 at 11:31
Hola de nuevo Amparo. Tengo una duda que me ronda por la cabeza desde hace ya varios días y aunque no tenga mucho que ver con estos temas en particular si que desearía despejarla. ¿Puede un cargo político tener un puesto en la empresa privada sociedad anónima s.a. aunque el objeto social de la empresa sea la gestión, mantenimiento,explotación y comercialización de solares, obras, servicios y edificaciones del termino municipal de una población concreta bastante importante de la comunidad de Madrid.Omito el nombre. Seguramente es una tontería pero lo prefiero así. Gracias de nuevo y saludos.
22 febrero 2014 at 12:11
Hola Trinidad.
Te respondo aquí a tus dos preguntas.
En cuanto a la documentación del pleno, realmente junto a la convocatoria únicamente existe la obligación de adjuntar el acta o actas de sesiones anteriores que vayan a pasar por ese pleno.
El resto de los expedientes deben estar a disposición de todos los concejales en las oficinas municipales para que puedan verlos y pedir las fotocopias que necesiten.
Sin embargo, suele ser habitual adjuntar también a la convocatoria las propuestas de acuerdo, los informes correspondientes y el listado de Decretos con el fin de facilitar la labor a los concejales.
Es cierto que el ahorro en papel, tinta, tiempo, etc. no puede impedir que los concejales dispongan de la documentación necesaria para formar su voluntad en el pleno. Para eso hay buenas alternativas:
1. Parte de esa información -o toda- ha pasado por las comisiones informativas previas al pleno, por lo tanto los concejales que formáis parte de ellas ya la tenéis y sería innecesario volver a fotocopiarla.
2. También podríais solicitar por escrito y a través del Registro de Entrada, que os convoquen a través de correo electrónico adjuntándoos escaneada la documentación del pleno.
En cuanto a la documentación que tenéis que tener para el pleno del presupuesto es:
– Memoria de la alcaldía
– Informe de la secretaría general
– Informe de Estabilidad presupuestaria
– Proyecto de Ingresos 2014
– Proyecto de Gastos 2014
– Anexo de Inversiones
– Anexo de Personal
– Informe de la intervención municipal
– Liquidación del presupuesto 2012
– Avance de la liquidación del 2013, firmado por la intervención. La Liquidación definitiva del 2013 no está finalizada hasta marzo.
¡Un saludo, Trinidad!
–
22 febrero 2014 at 12:33
Hola Jana.
Te respondo aquí a tus dos preguntas.
1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen consignadas en el presupuesto indicando a quién van dirigidas. Por ejemplo, subvención al Club de Fútbol X, xxxx€
2. Si ese cargo político es concejal de ese municipio, la decencia política dice que no. (No sé qué dice al respecto el régimen de incompatibilidades)
Un saludo, Jana!
25 febrero 2014 at 18:00
aMPARO,el concejal que me va a sustituir¿puede tomar posesion en el despacho de la secretaria¿? parece que no puede acudir a pleno, pues trabaja.¿tiene que tomar posesion obligatoriamente en un pleno,pues en el pleno se da cuenta y si una vez que la junta electoral envia al ayuntamiento la credencial ,yo creo que podria hacerse ,la toma de posesion en el ayuntamiento y nio en pleno.Sacame de dudas. Gracias
27 febrero 2014 at 13:31
A Francisco Marin
Mal empezamos si el concejal no puede asistir al pleno en el que debe tomar posesión. Cualquier trabajador con responsabilidades públicas dispone de permiso retribuido para el ejercicio de sus responsabilidades. Y las empresas, públicas y privadas, deben respetar ese derecho.
Ya sé que las empresas privadas -muchas de ellas- son reacias a reconocer ese derecho; incluso los trabajadores se ven obligados a tener que recuperar ese tiempo o a renunciar a él porque se juegan el puesto de trabajo.
Pero, ¿dónde estamos?… Si seguimos así y ¡encima! hay alcaldes que también ponen todas las trabas posibles -convocando los plenos en horario laboral para perjudicar a los concejales- únicamente podrán ser concejales los funcionarios públicos (porque el Estado sí que respeta su derecho) y las personas adineradas que puedan «jugarse» su puesto de trabajo.
De verdad, ¿es eso lo que queremos?… Pues si no lo es, luchemos contra eso. Pero juntos.
El concejal que te va a sustituir está en su pleno derecho a asistir al pleno en el que va a tomar posesión. Su labor de servicio público en el ejercicio de sus responsabilidades como concejal -aunque sea en la oposición- es tan digna, tan importante y tan respetable como cualquier otra. Y la ley reconoce y protege ese derecho.
En el pleno se da cuenta del certificado emitido por la Junta Electoral y en ese pleno toma posesión. ¿Cómo no va a estar presente?…
31 marzo 2014 at 20:01
Hola Amparo:
En el termino municipal tenemos 10 Aldeas habitadas y no hay Alcaldes Pedaneos. Existenten los llamados «Encargados de Aldea», son vecinos que por tanda (una vez al año) ejercen este cometido, que se supone, es de enlace entre la Adea y el ayuntamiento. Y es democratico.
Esta figura no existe en el Ordenamiento jurídico. ¿Como se puede denunciar, el abuso de los mismos. Ante que Administración diferente al Ayuntamiento?
1 abril 2014 at 18:44
Hola Amparo. Soy concejal en el Ayuntamiento de Jalance. El pasado viernes tuvimos Pleno Ordinario y en el primer punto, «Aprobación del Acta del Pleno anterior», la Alcaldesa nos impidió el derecho de voto, alegando que en ese Pleno al comienzo del mismo, tras leer un comunicado, nos ausentamos en señal de protesta. ¿Es esto legal? Muchas gracias.
Marcos Vilar
2 abril 2014 at 22:38
Bienvenido, Marcos.
Si no estuvisteis presentes en el pleno, no podéis votar el acta que refleja lo que se acordó; por el simple hecho de que no estabais allí.
En mi opinión, ausentarse de un pleno es un acto cuyas consecuencias hay que medir.
Y no es la alcaldesa la que debe impedir que votéis, es el secretario/a quien debe informaros de ellos explicando el porqué.
Un saludo.
11 abril 2014 at 19:49
Enhorabuena por este blog!, he aprendido más con él que en todo el tiempo que llevo acudiendo a la academia para presentarme como aux. Administrativo en el Ayto.de Rocafort. (mañana el primer examen!!!)
Qué pena no haberlo descubierto antes!!!! Cordiales saludos y disculpen mi atrevimiento, Carmen Madrid
21 abril 2014 at 15:22
Amparo:Tengo obligación una vez que he dimitido como concejal que no cobra mas que por asistencia a pleno de presentar declaración de bienes,y que según ROF:Artículo 30.2.b, se produjo esa variación en enero de 2014 y me han entregado documento para declarar en Abril, es decir , ya han pasado mas de un mes desde el día que se produjo la variación?
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.
La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario.
2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaraciones de las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión de su cargo.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
No es que tenga algo que esconder, es mas no me importaría ponerlo en el tablón de anuncios, pero como siempre andan con los legalismos para todo, para esto quisiera acogerme a ese articulo del ROF para no darselo
22 abril 2014 at 14:06
¡Hola Francisco!
Efectivamente, en la LRBRL no lo pone y, por lo tanto, el ROF que es el Reglamento de esa Ley, tampoco.
Sin embargo, existen leyes autonómicas que sí que regulan la obligación de volver a hacer esa declaración de intereses cuando se deja de ser concejal.
Deberías revisar la legislación de tu comunidad autónoma y cerciorarte. En cualquier caso, si te han requerido por escrito deberá poner a qué Ley se acogen.
Si es a la LRBRL y, por lo tanto, al ROF, no tienes obligación de hacerlo. Pero si se cita una ley autonómica que lo exija, sí.
Un abrazo
23 abril 2014 at 23:31
Hola Amparo. La pregunta que te hice no es de examen, es la realidad.
Quedo a la espera de una posible respuesta. Aunque se hace dificultoso entender tanta cosa extraña que nos sucede en los pueblos pequeños.
Como siempre, gracias por tus ayudas. Son siempre una experiencia de conocimiento.
24 abril 2014 at 12:43
Hola Fernando, por favor disculpa mi demora.
Es evidente que los abusos que puedan cometer los «Encargados de Aldea» deben ponerse en conocimiento -por escrito- del alcalde del municipio que agrupa a las aldeas.
Por lo que escribes, imagino que el alcalde conoce esos abusos y los permite.
Sin embargo, aunque supongas que el alcalde los conoce y los permite, es conveniente que le relates por escrito lo que está sucediendo para que quede constancia.
Mi recomendación sería que EN EL MISMO DÍA presentes por escrito, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, una denuncia con los abusos que consideres como tales, que relates los hechos y añades: «Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos. De igual manera, en el día de hoy se pondrá en conocimiento de la Sub-delegación del Gobierno en la provincia de XXXXX, copia de este escrito para que, en caso de no atender esa Alcaldía lo aquí expuesto, la administración general del Estado tome las medidas oportunas»
Que te sellen la Entrada del documento en el Ayuntamiento, haces una fotocopia (y te la quedas) y adjuntas tu copia sellada original a un escrito dirigido a la Sub-Delegación del Gobierno en tu provincia.
En ese escrito, te diriges al Sub-Delegado/a del Gobierno en tu provincia, le expones los hechos (incluso las dudas que tienes sobre la permisividad del alcalde) y le señalas que le adjuntas el escrito presentado en el Ayuntamiento.
Ese escrito puedes enviarlo desde una oficina de Correos (que te sellen el día que lo entregas)
Si lo haces así, tienes la ventaja de que ambas administraciones (la local y la general del Estado) son advertidas el mismo día.
Si el alcalde no pretende responderte tendrá que tener en cuenta que la Sub-Delegación ya es conocedora; y si la Sub-Delegación no responde, constará que fue advertida.
Si ambas responden de manera evasiva, me temo que solo queda una opción: una denuncia ante los Tribunales de Justicia.
Como desconozco de qué abusos se trata, no puedo aconsejarte nada más.
Si quieres, cuando obtengas alguna respuesta, dímelo y seguimos hablando.
¡Un saludo, Fernando!
30 abril 2014 at 12:28
Hola:
Tengo una duda sobre la convocatoria de Pleno: vivo fuera de mi localidad y el Secretario melos manda dos dias antes de su celebración por correo certificado. Por supuesto me llegan el dia antes de su celebración o incluso a veces el mismo dia.
El Secretario me dice que el plazo empieza a contarse desde que el manda el certificado y no cuando lo recibo ¿Es cierto?
30 abril 2014 at 15:22
Como Nuevo concejal de mi partido y oposicion en nuestro ayuntamiento, me gustaria saber Si en Los plenos que asistimos Los paga el ayuntamiento a Los concejales que Estamos o no. Gracias
30 abril 2014 at 17:13
Bienvenido Sebastian.
Todo depende del acuerdo que adoptara el pleno de tu Ayuntamiento en su momento.
Habitualmente, ese pleno es el primero que se celebra tras la constitución de la nueva Corporación.
Si se acordó que los miembros de la Corporación percibieran una indemnización por asistencia a plenos y comisiones informativas, evidentemente tú como concejal la debes percibir.
Gracias por venir
30 abril 2014 at 17:34
Bienvenido luis blasco.
El secretario de tu Ayuntamiento está en un error. Tú debes recibir la convocatoria con una antelación mínima de dos días hábiles (Ley 7/1985 y ROF de 28 de Noviembre de 1986 que la regula)
El plazo se inicia cando tú la recibes y no cuando él manda el certificado. La notificación de la convocatoria ha de salir del Ayuntamiento con el tiempo suficiente para cumplir, al menos, con el plazo mínimo que marca la ley.
Otra solución que no tiene ningún reparo legal, es que el concejal que lo desee solicite al alcalde por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento que se le remitan las convocatorias a los órganos de gobierno y otros suplementarios (comisiones informativas), a través de correo electrónico comprometiéndose a confirmar su recepción.
Es más sencillo, más barato y más rápido.
Gracias por venir.
5 mayo 2014 at 19:28
Hola Amparo:
Primero darte las gracias por tu pronta y detallada respuesta.
Al hilo de lo que me dices, comentar que no solo me convocan tarde a los Plenos, tambien hace tres años el Alcalde propuso mediante decreto que celebraramos un Pleno cada mes (ultimo sabado) y nuestro Grupo votó a favor…Ahora sin anular este decreto los convoca cada tres meses, incluso cada cuatro y sin avisar. Nosotros no cobramos nada, renunciamos a la remuneracion por acudir al Pleno y a las dietas. ahora todo esto nos produce una indefensión total.
Podemos denunciarlo? Son nulos estos Plenos?
Gracias
5 mayo 2014 at 20:24
Hola luis blasco.
¡Por Dios! No es el alcalde el que propone a través de un decreto la frecuencia de la celebración de los plenos; es el propio pleno el que lo decide. Es decir, es una propuesta del alcalde que el pleno aprueba o no. (art. 78.1 del ROF RD 2568/1986, de 28 de noviembre)
Lo que aprueba el pleno ha de mantenerse y cualquier cambio en la frecuencia de celebración de las sesiones plenarias o de las comisiones informativas (que también las aprueba el pleno) ha de ser aprobado por el mismo órgano; es decir, el pleno.
Los plenos ordinarios, si así se decidió, deben convocarse mensualmente, el mismo día y a la misma hora, tal y como se dispuso en su momento; y si nos hay asuntos que tratar, el Orden del Día debe componerse necesariamente de tres puntos:
1. Aprobación del acta anterior
2. Dación de los decretos/resoluciones firmados por el alcalde (en el periodo que transcurre entre un pleno ordinario y otro)
3. Ruegos y Preguntas.
Los plenos ordinarios, con la frecuencia aprobada, se celebran sí o sí. Entre otras cosas, porque es en él donde la oposición tiene derecho a conocer los decretos/resoluciones de la alcaldía, hacer seguimiento de las acciones de gobierno y fiscalizar su actuación.
Si los convoca cuando le viene en gana, no son ordinarios sino extraordinarios; por lo tanto, está incumpliendo el mandato del pleno. Podrían declararse nulos si no han sido convocados como extraordinarios; repito: los ordinarios han de cumplir con lo acordado; y los extraordinarios pueden convocarse siempre que el alcalde lo considere, justificando el motivo. Los extraordinarios no incluyen el punto de Ruegos y Preguntas (art. 78.2 del ROF)
Primero, si un 1/3 de los concejales que formáis el pleno está dispuesto a firmar para solicitar un informe al secretario, hacedlo. Presentáis por registro de entrada del Ayuntamiento la solicitud (dirigida al alcalde) para que el secretario emita informe acerca de:
– Órgano competente para la aprobación de la frecuencia de la celebración de los plenos ordinarios y de las comisiones informativas preceptivas
– Motivos por los que no se han convocado los plenos ordinarios correspondientes a los meses de XXXXX
– Justificación expresa de los plenos extraordinarios convocados, al no ajustarse éstos ni a la frecuencia, ni al día ni a la hora aprobados por el órgano competente
Después, y según sea la respuesta del secretario -que al fin y al cabo es el que debe velar por estas cuestiones, entre otras- denunciáis el asunto ante la Sub-delegación del Gobierno en vuestra provincia y de paso, denunciáis al secretario ante el Colegio Oficial de Secretarios e Interventores de vuiestra Comunidad autónoma.
Cuando un alcalde actúa de ese modo, es porque existe un secretario/a dispuesto a «cubrir» sus cacicadas; de lo contrario, el secretario, en virtud de sus funciones, emitiría de oficio un informe que pusiera de manifiesto esas irregularidades.
Si me permites otra opinión, no es razonable que renunciarais a vuestra indemnizaciones por por asistir al pleno. Preparar un pleno requiere trabajo, dedicación y un aprendizaje continuado.
El día que comprendamos todos que ejercer la política es también un servicio público, habremos avanzado. Muchos dirán que estás ahí porque quieres y tienen razón. Tanta razón como cuando se defiende el trabajo de un bombero, una maestra, un médico, un efermero o un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: están ahí porque quieren y porque ésa es su vocación.
A los alcaldes y concejales nos sucede lo mismo: es vocación y es un trabajo.
Hasta cuando quieras.
17 junio 2014 at 16:38
Hola Amparo, sigo insistiendo en el tema de dietas y kilometraje cobrados por Alcalde y concejales de mi ayuntamiento.Despues de solicitar tales documentos de pago, a los tres meses me ha dejado copiarlo a mano.
Siempre he considerado que las dietas son como motivo de quedarse a comer o dormir por razones X ,pero no ,como por ejemplo y lo he sacado de estos pagos:ir a la imprenta a recoger los calendarios o los programas de fiesta. Aquí van a recoger los programas a la imprenta dos concejales en vehículo del Alcalde que cobra el kilometraje ,pero ademas cobra cada uno 30 euros de dieta.La imprenta esta en Zamlora a 10 kilometros del pueblo.O siguiendo con algun ejemplo mas el concejal de deportes va a buscar pintura y cobra la dieta, 30 euros , mas el kilometraje.
Podria alguien diferenciarme entre dieta y lo que hacen estos? teniendo como tienen, aunque sea bajo, un sueldo de dedicación parcial de 1200 euros año, que ellos mismos han aprobado.
gracias
29 junio 2014 at 18:01
Amparo: estoy llevando a cabo una recogida de firmas en chage.org»retrira del callejero el nombre de infanta cristina» en Moraleja del Vino.
Ahora parece que van a tratar el tema de la retirada de esa calle en el pleno del jueves.
Si en el orden del dia va este tema¿podria yo, como ciudadano intervenir para presentar las firmas recogidas hasta el momento ? puers recuerdo que cuando no era concejal, ahora tampoco lo soy, no me dejaron hablar sobre un tema que me afectaBA DIRECTAMENTE
30 junio 2014 at 15:30
Francisco, las firmas has de presentarlas por Registro de Entrada.
Y cuando finalice el pleno, puedes intervenir… pero todo depende de que el alcalde quiera o no.
11 julio 2014 at 13:12
Hola Amparo, sigo insistiendo en el tema de dietas y kilometraje cobrados por Alcalde y concejales de mi ayuntamiento.Despues de solicitar tales documentos de pago, a los tres meses me ha dejado copiarlo a mano.
Siempre he considerado que las dietas son como motivo de quedarse a comer o dormir por razones X ,pero no ,como por ejemplo y lo he sacado de estos pagos:ir a la imprenta a recoger los calendarios o los programas de fiesta. Aquí van a recoger los programas a la imprenta dos concejales en vehículo del Alcalde que cobra el kilometraje ,pero ademas cobra cada uno 30 euros de dieta.La imprenta esta en Zamlora a 10 kilometros del pueblo.O siguiendo con algun ejemplo mas el concejal de deportes va a buscar pintura y cobra la dieta, 30 euros , mas el kilometraje.
Podria alguien diferenciarme entre dieta y lo que hacen estos? teniendo como tienen, aunque sea bajo, un sueldo de dedicación parcial de 1200 euros año, que ellos mismos han aprobado.
gracias,Que alguien informe
12 julio 2014 at 10:21
Hola Francisco.
El kilometraje cubre los gastos de desplazamiento que, por motivos de su función y con justificación de la misma, deban hacer el alcalde o los concejales en vehículos de su propiedad. Esos gastos son: por kilómetro, 0,19€; por peaje (presentando el justificante); por aparcamiento (presentando el justificante)
Las dietas solo se cobrarán si el desplazamiento tiene una duración de 5 horas o más y si se inicia antes de las 14h y finaliza después de las 16h. En este caso se cobrará el 50% de la dieta de manutención estipulada en la Ley General de Presupuestos.
En mi opinión, desplazarse a Zamora -que está a 10 kms. del pueblo- podría generar el derecho de cobrar el kilometraje a la persona que hace el servicio en su propio coche, cuya matrícula debe anotarse en el justificante.
De ese modo, cobraría 20 kilómetros (ida y vuelta) x 0,19€ = 3,80€
No cabría ni siquiera el 50% de la dieta de manutención (que vienen a ser 25€); porque cuando alguien se desplaza a 10 kms. de su localidad para comprar alguna cosa, es evidente que no tarda más de 5 horas y, por supuesto, lo hace evitando la hora de la comida (de 14h a 16h)
Así que, Francisco, lo que hacen en tu ayuntamiento tiene un nombre feo y quien debe fiscalizar esas actuaciones es el secretario-interventor.
Saludos.
15 julio 2014 at 12:49
Saludos.
Un orden de pleno, necesariamente ha de contener los 3 puntos que tú Amparo especificas?:
1. Aprobación del acta anterior
2. Dación de los decretos/resoluciones firmados por el alcalde (en el periodo que transcurre entre un pleno ordinario y otro)
3. Ruegos y Preguntas.
Me interesa especialmente el apdo 2) referente a decretos …. . Hay obligación de aportarlos al pleno?. En caso de que sí, se aportarían de manera que se pueda saber el contenido de los mismos?…..
Cómo puedo argumentar su petición, en base a qué???
Gracias
15 julio 2014 at 15:11
Bienvenida, Pilar.
Me imagino que si preguntas respecto al derecho de que TODOS los concejales que forman el Pleno dispongan de los Decretos (y, por supuesto, de su contenido íntegro) que pasan al Pleno, es porque os lo niegan.
De verdad, en mi blog leo el relato de comportamientos de algunos alcaldes/alcaldesas que cruzan la línea de la prevaricación, del abuso de poder, de la negación de derechos fundamentales de los concejales… en fin, un relato que involucra muy seriamente a los cargos públicos que practican ese tipo de conductas, a los funcionarios públicos que tienen la obligación de informar por escrito cuando una actuación política contraviene los preceptos legales y a los vecinos del municipio que «comprenden, alimentan y aplauden» esas conductas.
O sea, el caldo de cultivo perfecto para que la corrupción empiece a crecer.
Respecto a tus preguntas, respuestas claras:
1. Sí, hay obligación legal de que TODOS los concejales conozcan desde el momento de la convocatoria del Pleno TODOS los decretos con su contenido íntegro.
2. Si no es esa la práctica, el secretario/a del Ayuntamiento debe emitir un informe desfavorable al Decreto de convocatoria del Pleno fundamentado jurídicamente en el incumplimiento de lo establecido en el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la administración local, RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Ese informe debe estar a disposición de TODOS los concejales, en el expediente del Pleno
4. El punto del Orden del Día del Pleno: Dación de Decretos/Resoluciones, es un expediente más del Pleno; por lo tanto, debe estar a disposición de TODOS los concejales e, incluso, obtener fotocopias de aquellos que desees.
Así que, ¡manos a la obra! y a exigir tus derechos.
Si el secretario de tu Ayuntamiento incumple con sus obligaciones, denuncia el asunto ante el colegio de Secretarios e Interventores de tu provincia o de tu comunidad autónoma y al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
En cuanto al comportamiento del alcalde y a la «obediencia debida» del secretario, ponlo en conocimiento de la Consejería correspondiente de tu comunidad autónoma, de la Delegación del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas; a todos ellos, con copia de todos los escritos.
Un abrazo y vuelve siempre que quieras.
15 julio 2014 at 19:24
gracias amparo, no me llegan a mi correo las comunicaciones.Me gustaria saber si el ayuntamiento puede dedicarse a hacer sepulturas, van a hacer 5 para venderlas.Dicen que de momento a ver como les sale y si sale bien hacer mas¿solamente se puede cobrar la sepultura a precio coste o puede ganara dinero el ayto con ello
15 julio 2014 at 19:26
no habia visto el mensaje de un tal fernando, donde habla de mi dimison como concejal.Es algo de lo que me arrepiento
17 julio 2014 at 10:40
Hola Francisco.
Prestar el servicio de Cementerio es una de las competencias propias de los ayuntamientos. Hay municipios -especialmente si son muy pequeños- que no disponen de cementerio público y es la Iglesia la que dispone de uno. No sé cuál es el funcionamiento en esos casos.
Pero si hablas de un cementerio municipal y, por lo tanto, público, el ayuntamiento está obligado a prestar ese servicio y cobrar una Tasa por ello. La Tasa debe cubrir el gasto del enterramiento (amortización proporcional de la inversión en la construcción de nichos/sepulturas, del alumbrado, de la limpieza, del mantenimiento, de los gastos de personal, etc.) Pero el Ayuntamiento no puede ganar dinero; la Tasa debe cubrir los gastos, no puede constituir una fuente de ingresos extra.
En cuanto a tu dimisión, lamenté mucho que tomaras esa decisión y así te lo expresé. Tu compromiso político con tus vecinos es altísimo y admirable.
Abandonar como concejal fue tu respuesta -comprensible- a las enormes dificultades que el alcalde, la secretaria y mucha otra gente te impusieron para impedirte ejercer tus funciones.
Sin embargo, cuando un político honesto, trabajador y defensor del servicio público como tú «tira la toalla», se alzan con la victoria los políticos deshonestos, los políticos interesados en ejercer el Poder en beneficio propio y los funcionarios «comparsa».
Pierden los vecinos porque, aunque ellos no lo sepan, son los que permiten con sus votos o con su indiferencia que eso ocurra.
Tomaste una decisión, no caben las lamentaciones; ahora como ciudadano sigue cumpliendo con tu obligación y exigiendo tus derechos.
¡Mucho ánimo, Francisco, y mucha suerte porque tu pueblo se lo merece!
17 julio 2014 at 21:13
gracias Amparo , en eso andamos
29 julio 2014 at 17:40
Hola. Después de leer las interesantes aportaciones que ofrece esta página, me gustaría plantear una cuestión referida a si un concejal electo pero que aún no ha tomado posesión de su cargo está o no legitimado para solicitar un informe del Secretario General de la Corporación Local respecto de los pasos a seguir para la toma de posesión. Igualmente me gustaría saber si después de la celebración de unas elecciones locales y, antes de la constitución de la nueva corporación resultante de esos comicios, los concejales que aún están en funciones están legitimados o no para solicitar un informe de la Secretaría General sobre los pasos a seguir para la constitución de esa nueva Corporación. Desde mi punto de vista, aunque no lo tengo del todo claro, los concejales aún en funciones estarían legitimados para dicha solicitud, pero deberían pedir el informe al menos un tercio de los concejales. Sin más, agradeciendo de antemano sus opiniones, un saludo muy cordial.
31 julio 2014 at 17:53
A Manuel Ángel Martín
Un concejal electo, mientras no tome posesión, no forma parte de la Corporación. Ahora bien, nada impide que mantenga una conversación con el secretario general del Ayuntamiento para recabar toda la información que necesite.
Otra opción es que el grupo municipal al que se adscribirá, si puede contar con 1/3 de las firmas de los concejales que forman parte del Pleno, solicite por escrito ese informe.
Los concejales mantienen sus responsabilidades hasta la constitución de la nueva Corporación.
Gracias por venir.
31 julio 2014 at 18:41
Necesito saber, si alguien tiene, sentencias, informacion, contra el cobro de dietas por los concejales, teniendo en cuenta que la dieta de desplazamiento se aprobo en pleno con la cantidad de 30 euros, pero es que la cobran , ademas del kilometraje por ir a hacer un recado a 1o kilometros a buscar un bote de pintura.Gracias
1 agosto 2014 at 11:15
Amparo, Muchas gracias por la información facilitada y felicidades por tú página, que ofrece una gran ayuda en material local. Un abrazo
25 septiembre 2014 at 20:14
hola amparo,soy el marido de una concejala de la oposicion sinsueldo en un pueblo de 2000,habitantes,soy tramportista por cuenta propia y dice el sr, alcalde que no puedo hacer ningun porte para el ayuntamiento al ser mi mujer concejala,le agradeceria mucho que usted me orientara si eso es asin,muchas gracias de antemano.un saludo.
27 septiembre 2014 at 12:12
Bienvenido, Serafín.
No es exactamente como dice el alcalde.
Aunque su mujer sea concejala, estando en la oposición imagino que no tendrá delegaciones de gobierno. Por lo tanto, no participa en absoluto en su contratación.
Es el alcalde el que contrata el servicio, el que firma la factura, el que reconoce la obligación de pagar y el que paga. Es decir, ella no tiene nada que ver.
Un saludo.
27 septiembre 2014 at 19:37
muchas gracias amparo,un saludo.
28 septiembre 2014 at 12:17
amparo,que esplicaciones debo de darle al alcalde para que comprenda que si puedo hacer algun porte para el ayuntamiento,hay algun sitio algun articulo que pueda enseñarselo al alcalde para que comprenda mi esplicacion,muchas gracias.
29 septiembre 2014 at 13:34
Hola Serafín.
Cítale el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Es conocida como la Ley 30/1992, de 27 de noviembre)
La puedes encontrar en http://www.noticiasjuridicas.es; el artículo 28 dice textualmente:
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Artículo 28 Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Ten en cuenta que tu mujer NO PARTICIPA EN EL EXPEDIENTE, porque no tiene atribuciones para encargar ni contratar el servicio, ni para firmar la factura ni para pagarla.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
29 septiembre 2014 at 17:33
Hola buena tardes Amparo y participantes:
En el Ayuntamiento -al que era conductor de Microbús- le han cambiado el contrato y le han hecho un contrato nuevo -directo- como operario multi-servicio.
Mis preguntas: ¿Esta plaza no se debería haber publicitado o convocado?
¿No se debería convocar bolsa de trabajo?
¿Cómo se tiene que hacer, para contratar esta plaza?
Como siempre……..Muchas gracias por Tú generosa labor.
Fernando
29 septiembre 2014 at 18:55
muchisimas gracias amparo,un saludo.
29 septiembre 2014 at 20:48
Bienvenido Fernando.
Lo primero que hay que saber es si existe la plaza de «conductor» en la Plantilla de Personal. Si es así, hay que saber por qué le han cambiado el contrato a la persona que ocupaba la plaza.
Si en la Plantilla de Personal existe una plaza vacante de «operario de servicios múltiples», y se emite un informe que motive las razones para ocuparla, cabría convocar una Bolsa de Empleo.
Actualmente, las leyes del Gobierno de España impiden el aumento del gasto en materia de Personal (salvo en casos excepcionales como Seguridad, Sanidad, etc.) Sin embargo, en mi opinión, es un tremendo error.
No sé cuál es la situación de tu ayuntamiento, pero te aseguro que existen casos -como mi ayuntamiento- en los que hemos tenido que cargar con una herencia envenenada también en materia de Personal; plantillas insuficientes, mal dimensionadas, decenas de contratos «a dedo», etc. etc.
Es injusto que el Gobierno de España haya hecho «tabla rasa» para todos los ayuntamientos. Porque aunque es cierto que todos los ayuntamientos somos iguales, no es cierto que todos estemos en las mismas circunstancias.
Un saludo y vuelve siempre que quieras.
31 octubre 2014 at 16:03
¡Hola! Amparo:
Aunque me parece que voy bien encaminado sobre este asunto, quisiera tu opinión, con el fin de poder encontrar la base legal que lo refrende.
Existe una convocatoria para elegir juez de paz titular y sustituto.
De tres solicitantes, una es desestimada por haber sido presentada fuera de plazo. Así se reconoce en el pleno.
Acto seguido se nombran, entre las dos candidatas restantes, al juez de paz titular y al sustituto, comunicándolo al Decanato.
La solicitante pone un recurso de alzada (no de reposición, aunque se puede admitir)
Pero el Alcalde, por su cuenta y sin contar con nadie, al día siguiente de recibir el recurso, cursa un escrito al Consejo Superior de Justicia indicando, como parte del escrito lo siguiente:
«, esta Corporación ha decidido suspender la presente propuesta hasta la resolución del recurso planteado.»
Teniendo en cuenta que la Corporación es el pleno como órgano supremo de la localidad, LA PREGUNTA ES:
¿Puede o debe, el Alcalde, actuar de forma personal y paralizar un acuerdo plenario en nombre de la Corporación Municipal?
Gracias por tu esperada respuesta, con ella podré organizar mi escrito recurriendo a la fuente sobre las Haciendas Locales que me aconsejes.
Un cordial saludo.
Francisco
2 noviembre 2014 at 12:34
A Francisco Real Bilbao:
Un acuerdo plenario solo puede suspenderlo el órgano que lo adoptó: es decir, el pleno.
Por eso, no creo que el recurso de alzada proceda en este caso ya que el pleno «no es competencia del alcalde».
El Pleno es un órgano de gobierno independiente a los otros que también existen en un ayuntamiento y que son: la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local (si esta existe).
Esos tres órganos tienen competencias diferentes, determinadas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, que solo pueden ejercer ellos mismos. Cabe, eso sí, la delegación de competencias entre ellos que la propia Ley determina como delegables. Me explico:
– El Pleno puede aprobar la delegación de competencias en la Alcaldía y/o en la Junta de Gobierno Local, excepto las que son indelegables según la LRBRL que acabo de citarte.
Por lo tanto, si el Pleno adopta un acuerdo solo el Pleno puede anularlo; ahora bien, si en ese mismo acuerdo se ha delegado en la Alcaldía para resolver lo que a partir de su aprobación pueda plantearse, es otra cosa.
Todos hemos de saber que la Corporación NO es el pleno como órgano supremo de la localidad. Ni tampoco el Pleno es soberano para tomar la decisión que quiera
Ambas afirmaciones conducen a error porque están basadas en un error de comprensión de lo que dicta el marcco legal en vigor.
El Pleno es el máximo órgano de Gobierno del Ayuntamiento porque participa el número máximo de miembros de la Corporación, es decir, todos los concejales y a ese órgano de gobierno la ley le reserva la adopción de acuerdos que ningún otro puede tomar en el Ayuntamiento; pero sus acuerdos son tan válidos y tan «supremos» como los que adopta la Alcaldía en uso de sus atribuciones legales y la Junta de Gobierno Local en uso de las que le han sido delegadas por el Pleno y/o por la Alcaldía.
El Pleno tampoco es «soberano» y, por lo tanto, no puede decidir sobre cualquier asunto y en cualquier momento.
La representación de la soberanía popular reside en las Cortes Generales (Congreso y Senado) que sí que están facultadas para legislar (y decidir) sobre cualquier asunto y en cualquier momento.
El Pleno de un Ayuntamiento no legisla y no puede adoptar decisiones que no estén contenidas en las competencias que el marco legal de la administración le atribuye como propias.
Revisa el texto del acuerdo adoptado y seguimos hablando.
Un saludo y muchas gracias.
9 noviembre 2014 at 22:30
Gracias Amparo.
Me ha sido de suma utilidad confirmar con tus puntualizaciones, la consulta que te envié.
Entedía que así sería, pero al corroborarlo en tu respuesta he actuado con mayor seguridad y contundencia.
Gracisa.
Francisco
13 noviembre 2014 at 15:33
Amparo, en el pueblo había un badén, mal colocado y ahora se esta haciendo otro, eliminando el anterior, de obra ,que a mi entender no reúne las características de la orden ministerial 3053/2008(orden de FOM)de 23 de Septiembre. Mi duda es , si al ser una calle del casco urbano , que no es travesía tiene el ayuntamiento que adoptarse a las medidas que deben cumplir estos badenes, puesto que el Reglamento General de Circulación, que es de aplicación para todo el territorio nacional y que dentro de su articulado, y con relación a este asunto, no sólo no contempla ningún tipo de diferencia entre las carreteras y el casco urbano de las ciudades, sino que establece la normativa con la que hay que cumplir la ley, obligando de esa forma a los Ayuntamientos a adaptar los badenes a lo dispuesto en el Reglamento».
¿debe o no debe adaptarse a esta normativa? ya que se corre el riesgo de no estar bien hecho y dejar los bajos del coche en el asfalto.Gracias
15 noviembre 2014 at 10:33
Buenos días, Francisco.
Evidentemente, la instalación de reductores de velocidad (badenes) debe adaptarse a la normativa.
Un saludo, Francisco.
18 noviembre 2014 at 19:06
Hola Amparo.
Soy concejal en la oposición de un partido independiente en un pueblo pequeñito de unos 4000 habitantes. El Sr. Alcalde ha pretendido eliminar la asignación por asistencia a plenos que teníamos establecida en 50 euros por pleno u otro órgano colegiado como Comisión Especial de Cuentas, Mesa de Contratación, etc.
Al no poder hacerlo, ya que la ley se lo impide, ha establecido por acuerdo plenario con la mayoría de su partido (PP), que por cada asistencia a órgano colegiado la indemnización sea de 1 euro. Si un euro, no me he equivocado. No se si existe legislación concreta al respecto, pero mi pregunta es la siguiente. ¿Es esto posible? ¿Existe alguna jurisprudencia al respecto? Entiendo que es de aplicación el artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local que dice:”El derecho a una compensación financiera adecuada”
Dado que pertenezco a un partido local, sin medios, y tanto las asignaciones a plenos, como la asignación a partidos políticos (que también nos la ha quitado, mientras el sueldo del Alcalde le cuesta a los ciudadano más de 70.000 euros al año) son para los gastos ordinarios del partido para poder subsistir, te rogaría me orientaras sobre este asunto que es vital para nuestra subsistencia. Agradecido de antemano. Un saludo cordial.
Luis Salazar.
20 noviembre 2014 at 11:18
Hola Amparo, a ver si me puedes ayudar.
Por un acuerdo tomado en Junta de gobierno de un Ayuntamiento recibo un requerimiento para rectificar una escritura. No tiene base alguna, reclaman una propiedad de un particular con más de 30 años de legítima y pacifica propiedad. Levanto acta de manifestaciones allí mismo por no haber lugar.
¿Cuanto tiempo tengo para solicitar a un ayuntamiento la revocación o la anulación de ese acuerdo tomado en su junta de gobierno?
Entiendo que el acta de manifestaciones interrumpe el cómputo, es así?
Muchas gracias por tu ayuda.
20 noviembre 2014 at 23:03
Buenas noches, Luís.
Pregunta fundamental: ¿el alcalde y el equipo de gobierno reciben un salario del ayuntamiento?
Estoy casi segura de que sí.
Suelen utilizar ese método para «asfixiar» a quienes no les conviene.
No, no existe legislación al respecto; y no esperes que cumplan con la Carta Europea de Autonomía Local, porque han sido capaces de defender y de aprobar en el Congreso de los Diputados una Ley que la conculca: la Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local (LRSAL, 27/2013, de 30 de diciembre)
El cambio que propone el alcalde, debe aparecer en el presupuesto; y, por lo tanto, debe debatirse en el mismo Pleno en el que éste se someta a la voluntad del pleno.
Ya sé que esas percepciones son vitales para el mantenimiento del grupo municipal que formáis, pero él también lo sabe y esa es la razón por la que lo ha hecho.
A nosotros, estando en la oposición, nos ocurrió lo mismo. El alcalde se puso un sueldo de 4.000€/mes (con dedicación exclusiva) y sus concejales de Gobierno percibían unos 1.100€/mes por dedicación parcial.
La concejales de la oposición percibíamos 25€ por asistencia a un pleno y 18€ por asistencia a una comisión. Desaparecieron también las asignaciones a los grupos municipales.
Ten en cuenta que, tras la aprobación de la LRSAL, el alcalde de un municipio de 4.000 habitantes no puede percibir un sueldo de 70.000€. No lo digo yo, sino la propia Ley y si sigue percibiendo esa cantidad está incumpliendo la Ley. Hazle la pregunta en el pleno y pide el asesoramiento del secretario-interventor en ese momento. Pide que conste en el accta textualmente tu pregunta y las respuestas del alcalde y del secretario-interventor.
Remite el acta a la Delegación del Gobierno de tu comunidad autónoma y al Ministerio de Hacienda (secretaría de Estado de Administraciones Públicas). Si lo hacéis bien, no tendrá más remedio que devolver el exceso.
En cuanto a vuestras asignaciones por asistencias a plenos y a otros órganos colegiados, difúndelo a los cuatro vientos; y no te olvides de informar también sobre lo que percibe el alcalde y sus concejales.
Pero, recuerda: cambiar las indemnizaciones por asistencias a plenos y a omisiones, únicamente puede hacerse en el pleno del presupuesto.
Un saludo y regresa cuando quieras.
20 noviembre 2014 at 23:06
Hola Luisa.
Dispones de 1 mes para presentar un Recurso de Reposición, a contar desde el día en que se te notificó el acuerdo.
Un saludo.
20 noviembre 2014 at 23:27
Muchas Gracias buena mujer. Te agradezco mucho la atención que has tenido y lo clarificante que has sido. Este asunto lo he llevado incluso a los tribunales, por la via penal, por desviación de poder, y por un inepto fiscal me lo archivaron. Por supuesto que el Alcalde recibe por dedicación exclusiva, y el resto por parcial (1.100 euros), no se si te he informado bien sobre los 70.000 euros, me refiero al coste total incluida la SS. De todas formas sabes que el art. 75, me parece de la Ley 7/85, dejaba sin aplicación este tema modificado por la Ley de racionazación y sostenibilidad, a los Ayuntamientos que cumplieran con ciertos requisitos quiero recordar.
De todas formas, la cuestión radica en lo que tu has dicho, lo hacen para axfisiarnos económicamente, He visto sentencias del Supremo que no admiten estas bajadas sin justificación muy muy clara, pero el problema es que ya no podemos llegar al Supremo, y todo se queda en el TSJ, y con la iglesia hemos topado. No se que pasará, por lo menos a nosotros, el contencioso de aquí, (por cierto, te hablo de un pueblo de Jaén) todo es favorable al Ayuntamiento, y el TSJ las suele ratificar. Ahora tenemos un Amparo (no tu nombre, sino un Recurso) ante el TC, porque no nos permiten presentar mociones en los plenos ordinarios. Ni la modificación de la LEy 11/99, ni na, de na. El Contencioso, le da la razón al Alcalde, y el TSJ al contencioso, y el TS, que recurrimos en Queja, nos dice, que tampoco puede hacer nada porque no es en única instancia, y esto es el disloque de los disloques. En fin, esperemos que en mayo cambien las cosas. Muchas gracias por todo. Un abrazo.
22 noviembre 2014 at 11:02
Buenos días, Luís.
Lo que le cuesta un alcalde a su Ayuntamiento es el total de la suma de cada concepto: salario + SS + Visa (si la tiene) + gastos de representación.
Lo mismo ocurre con los concejales.
Efectivamente, como ya te he dicho en mi respuesta anterior, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad (LRSAL 27/2013, de 30 de diciembre) determina los salarios de los alcaldes y concejales; por lo tanto están obligados a cumplirla.
Esperar a que el Tribunal Supremo o a que el Tribunal Constitucional contesten, es esperar demasiado; por no hablar del coste económico que conlleva.
Acudid a instancias administrativas superiores; a la Delegación del Gobierno, a la Abogacía del Estado de la Delegación del Gobierno (servicios jurídicos), a la Dirección general de Administración Local de la Consejería que tenga esas competencias en la Junta y a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Y, en todo caso, también al Colegio de Secretarios e Interventores de Andalucía.
Por partes:
Antes, debéis presentar por Registro de Entrada en el Ayuntamiento un oficio advirtiendo del incumplimiento de la LRSAL; si ya lo habéis hecho en un pleno y consta en el acta, obtened esa acta y que os la compulsen.
Con la copia del escrito presentado en el ayuntamiento o con la copia compulsada del acta:
– Presentad oficio a la Sub-delegación del Gobierno en vuestra provincia, por percibir un salario más alto del que le toca; y copia de ambos escritos a los servicios jurídicos de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Copia de todo y oficio de remisión a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Ministerio de Hacienda)
En cuanto a las Mociones, aseguraos del procedimiento que marca para esos casos la Ley de la Junta en materia de Administración Local.
– Presentad oficio en el ayuntamiento señalando el incumplimiento reiterado y solicitando que se cumplan los artículos correspondientes de esa Ley y de la LRBRL, así como del ROF.
– Remitid copia de ese escrito a la Dirección General de Administración Local de la Junta y a la sub-delegación del Gobierno en vuestra provincia.
Y para que el Colegio de Secretarios e Interventores de Andalucía sepa cómo está actuando el secretario-interventor de vuestro ayuntamiento, denunciadlo allí con un resumen de todo.
Salid a los medios de comunicación exponiéndolo todo y señalando que habéis solicitado amparo a todas esas administraciones. (A nadie le gusta salir en los periódicos o en la radio por temas como esos). ¡Aprovechadlo!
En cuanto a la reducción vergonzosa de vuestras indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados, haced lo mismo: a la prensa y a la radio. ¡Es indignante!
Un abrazo.
22 noviembre 2014 at 13:01
Muchas gracias Amparo.
Se me ha pasado el plazo de un mes. Tengo algún otra opción?
Gracias de nuevo, un saludo.
25 noviembre 2014 at 11:31
Hola, Luisa.
No estoy segura, pero creo que solo te queda la vía del Contencioso-Administrativo.
En cualquier caso, por favor infórmate bien. Cuando te enviaron la notificación del acuerdo debía constar también lo que se llama «pie de recursos»; es decir, las posibilidades jurídicas y administrativas que tienes para recurrir.
Revísalo y si lo consideras necesario, consúltalo con el secretario del ayuntamiento que es quien ha redactado esa Notificación.
Un saludo
26 noviembre 2014 at 19:42
Hola Amparo.
Me llamo Emiliano ( Emi ) y estamos creando una Agrupación de Electores para presentarnos en las próximas elecciones municipales.
Empezamos a ponernos en contacto con los vecinos y con las entidades del pueblo para conocer de ellos las inquietudes y problemas que tienen y así poder realizar un programa electoral que se ajusten a las necesidades del pueblo.
Hemos empezado a ir a los plenos del Ayuntamiento y nos quedamos sorprendidos de que al finalizar este el alcalde no da el ruego y preguntas a los vecinos asistentes. Para comenzar me gustaría saber como podemos hacer para saber lo que cobra el alcalde , lo que cobran los concejales ( si es que cobran) y lo que se percibe por acudir a los plenos, así como los sueldos de los funcionarios del Ayuntamiento. Hemos estado mirando el Boletin Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) los presupuestos del pueblo y realmente no se ve absolutamente nada ya que tanto los ingresos como los gastos no están desglosados por lo que no sabemos el dinero que hay en cada partida. En fin que nos gustaría saber como podemos hacer para que el Ayuntamiento nos de toda la información que necesitamos .
Un saludo
27 noviembre 2014 at 16:08
Hola Emi y bienvenido a mi blog.
Interesante vuestra iniciativa de cara a las próximas elecciones municipales.
Los ayuntamientos -el vuestro entre ellos- inició su mandato municipal tras las elecciones de mayo de 2011, en Junio de ese año.
Si habitualmente lees este blog, sabrás que defiendo con todo mi empeño que los ciudadanos se «responsabilicen» desde el primer momento del voto que emitieron o de la abstención que eligieron, para decidir la composición de la Corporación.
La asistencia a los plenos es fundamental y conocer nuestros derechos como ciudadanos y hacerlos valer frente a comportamientos indignos de nuestra confianza, también. A eso es a lo que me refiero siempre cuando afirmo que los ciudadanos deben ser responsables de su postura ante unas elecciones municipales y poner en valor a lo largo del mandato municipal (mal llamado «legislatura»*) sus derechos: a la información, a ser escuchados, a ser atendidos, a recibir explicaciones, etc. etc.
Cuando leo comentarios como el tuyo, me alegro porque intuyo una necesidad de conocer, de saber y de actuar. Pero, a la vez, lamento que esa «necesidad» (que yo reconozco como un derecho y una obligación ciudadanos) no se haya manifestado desde el principio. Porque solo de esa manera es posible la regeneración política de la que ahora -¡precisamente ahora!- tanto se habla.
Hemos fallado los políticos (lo admito si aceptas conmigo que no es cierto que todos seamos iguales)
Pero quien de verdad hemos fallado somos los ciudadanos. Ahí sí que hemos fallado.
Depositamos nuestro voto (o nos negamos a votar) hace ya 3 años y medio, y en todo este tiempo no hemos querido saber nada de cómo se gestionaba nuestra confianza. A los ciudadanos nos ha faltado responsabilidad. Y a muchos políticos les ha faltado lo mismo y, además, vocación pedagógica y voluntad de servicio público.
Me alegro mucho, Emi, de que hayáis empezado a ir a los plenos y a reconsiderar vuestros derechos. Y lo digo de corazón.
Vuestro alcalde se debe haber sentido muy cómodo a lo largo de este tiempo; y quiero imaginar que la oposición (sean quienes sean los partidos que la componen, porque no me importa) haya actuado con diligencia y con responsabilidad.
Verás:
Todos los alcaldes y alcaldesas tenemos la potestad de autorizar la intervención del público asistente a una sesión plenaria, una vez finalizada.
**La ley que establece las bases del funcionamiento de las administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones), y el ***Reglamento que la complementa, determinan las obligaciones legales y deja al arbitrio de quien preside los plenos otras potestades (siempre he dicho que ese marco legal es mucho más avanzado,demmocráticamente hablando, que la realidad que regula)
Estoy segura de que en Catalunya existe una Ley propia sobre Régimen Local, igual que existe en el resto de la comunidades autónomas.
El alcalde puede ceder el uso de la palabra al público asistente al finalizar una sesión ordinaria del pleno, pero no está obligado a ello (yo lo hago siempre, ya sea una sesión ordinaria o extraordinaria) Y muchos alcaldes se «agarran» precisamente a eso, a que lo ley no les «obliga» sino que les «permite» (¡en fin!, que la Ley da por hecho que el alcalde es un demócrata, pero la realidad es la que es)
Lo que habéis encontrado publicado en el BOPB es un resumen por Capítulos y así no hay manera de entender el presupuesto.
Pedid por Registro de Entrada acceso a todo el expediente del presupuesto, tenéis derecho a hacerlo. Cuando lo veáis, probablemente os costará entenderlo si es la primera vez que enfrentáis a un expediente de ese calibre.
Fijaos especialmente en el Anexo de Personal, en el que debe constar un apartado (área de Gasto 921) en el que se relacionan los gastos de Personal de los Órganos de Gobierno. Ahí -sin mencionar nombres- estará el salario del alcalde, de los concejales (si lo perciben) y de los funcionarios eventuales (conocidos como «personal de confianza»)
Como ciudadanos, tenéis derecho a toda la información reconocida en el marco legal como «de libre acceso»; solo tenéis que pedirla por Registro.
Es «información de libre acceso», toda la que haya pasado previamente por un pleno (el presupuesto lo ha aprobado el pleno); toda la referente a Urbanismo, una vez concluidos los expedientes, etc.
La única limitación que tenéis es la que marca la Ley de Protección de Datos, es decir, nombres, DNI, direcciones, CIF, etc. etc.
Espero haberos ayudado y confío en que a partir de ahora compartáis conmigo que el ejercicio de la responsabilidad ciudadana (el derecho y la obligación) no tiene que terminar con el resultado que arrojen las urnas el 24 de mayo de 2015.
Un saludo y mucha suerte.
NOTAS:
*Solo son «legislaturas» los periodos de mandato de los órganos que legislan; es decir, las Cortes Generales (Congreso y Senado) y los parlamentos autonómicos. Los ayuntamientos no tienen competencia para legislar.
**Ley de Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), 7/1985
***Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Para cualquier consulta sobre el marco legal general y de las comunidades autónomas, os recomiendo: http://www.noticias.juridicas.com
28 noviembre 2014 at 18:19
Hola Amparo, buenas tardes.
La verdad es que tu blog lo he encontrado de rebote ya que desde hace algunos días estoy mirando por internet todo aquello que puede estar relacionado con el funcionamiento del Ayuntamiento y la verdad es que me llamó la atención al ir leyendo los comentarios.
Antes de ponerme a escribir este comentario he estado mirando un poco tu blog y he leído de momento el apartado de quien eres.
Por mi parte y aunque no he estado metido en política ( la idea de la que partimos para presentarnos a las elecciones es crear una agrupación que sea en su funcionamiento como una entidad deportiva, cultural , social etc. donde tengan cabida todas las personas que quieran trabajar por su Ayuntamiento), he sido y sigo siendo una persona que me gusta ayudar cuando me llaman. Actualmente estoy en la junta de un centro cívico ( de gestión ciudadana) en Barcelona y de directivo del equipo de fútbol del pueblo de Sant Llorenç Savall además de presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo , el cual administramos nosotros.
Agradecerte el que me quieras ayudar con tus comentarios y tan solo de momento quisiera que me aclararas si tengo que pedir la documentación para que me sea entregada o tan solo me dejan ver dicha documentación.
Muchas gracias.
Un saludo.
Ah me parece haber leído que hoy teníais pleno . Espero que vaya bien y comentarte también que cuando realicé el primer comentario no sabía que eras la alcaldesa de tu localidad.
30 noviembre 2014 at 07:29
El que el público pueda hablar al final, ¿es por ley nacional, o depende del pueblo en que se viva?
¿El público puede presentar propuestas al pleno para su debate? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento?
30 noviembre 2014 at 11:51
Hola Emiliano.
En mi comentario anterior, he procurado responderte con la mayor claridad posible a lo que me habías planteado en el tuyo:
– qué ocurre con la intervención del público al finalizar la sesión del pleno y por qué
– a qué información tenéis derecho acceder, cómo la debéis pedir y cuál es límite (Ley Protección de Datos)
– dónde podéis encontrar los datos que necesitáis (gastos de los órganos de Gobierno)
En mi exposición, solo he pretendido aclararte cuál es el marco legal que deberíais conocer tanto para esta como para futuras actuaciones que decidáis llevar a cabo.
Por eso, he incidido en que no solamente está el marco legal general, sino también el autonómico; y en el caso del funcionamiento y del régimen jurídico de la administración local, estoy segura de que en Catalunya existe una ley específica. Esa ley no puede restringir las obligaciones y derechos de la general, pero sí complementarlos.
Además, puedes hacer referencia a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; que entra en vigor plenamente el próximo 10 de diciembre. (Te recomiendo también que la consultes: noticias.juridicas.com)
A las preguntas concretas que ahora me planteas:
1. Sí, tienes que pedir por escrito al alcalde/alcaldesa, por el Registro general de tu ayuntamiento, copia del presupuesto municipal en vigor.
Es importante que digas exactamente eso: copia del presupuesto en vigor, porque desde que un presupuesto es aprobado definitivamente en el pleno sufre diversas Modificaciones a lo largo del ejercicio.
2. Por otra parte, te recomiendo que pidas acceso al expediente completo del presupuesto en vigor. ¿Por qué? Pues porque cuando pidas la copia del presupuesto solamente te darán los Ingresos, los Gastos y la Plantilla de Personal, que es lo que en su momento se publicó en el BOPB. Pero el expediente contiene otros documentos que te ayudarán a entender mucho mejor el contenido del Presupuesto.
Una vez lo puedas consultar, pide también copia de los documentos que más te interesen.
¡Ah!, y que no te preocupe seguir en contacto conmigo para lo que necesites. El hecho de ser alcaldesa no es un obstáculo para atender cualquier consulta que se plantee aquí y colaborar siempre que puedo en que se conozca mejor el funcionamiento de la administración local, para proteger los derechos de los ciudadanos.
Un saludo y gracias.
30 noviembre 2014 at 12:35
Buenos días, Luis Vicente.
La ley nacional a la que te refieres (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local), dice exactamente que el presidente del pleno (el alcalde) PODRÁ ceder el uso de la palabra al público asistente, una vez finalizada la sesión
Como he señalado varias veces, no es lo mismo PODRÁ que ESTÁ OBLIGADO A. la ley no le obliga a hacerlo, pero le da la potestad de poder hacerlo.
Por lo tanto, que lo haga o no depende del talante de cada alcalde. Ni siquiera del pueblo en el que se viva, sino de lo que cada alcalde decida.
Hay Ayuntamientos que disponen de un Reglamento de organización propio; en ese Reglamento (que lo aprueba el pleno y, por lo tanto, es público) puede estar regulado eso. Es decir, que la Ley nacional determina que PODRÁ, pero el Reglamento obliga a hacerlo porque la propia Ley no lo prohíbe.
En cuanto a que si el público puede presentar propuestas al pleno para su debate, estamos en un caso parecido al anterior.
la Ley nacional se limita a regular los mínimos necesarios para la celebración de los plenos; pero puede haber un Reglamento propio del Ayuntamiento que amplíe esos mínimos y, entre ellos, la intervención del público y la presentación de propuestas para su debate.
Pero hay otras fórmulas para la presentación de propuestas del público si no existe un Reglamento de Funcionamiento interno del Ayuntamiento:
1. Que el Ayuntamiento tenga un Consejo Municipal de Participación Ciudadana y que, a través de las entidades que están representadas allí, presenten sus propuestas para debatirlas allí y, si es el caso, elevarlas al pleno.
2. Que en el municipio o en el barrio exista una Asociación de Vecinos y que, a través de ella, se presenten las propuestas en el Ayuntamiento.
Hay que tener en cuenta que las propuestas que van a un Pleno han de contar con una serie de garantías jurídicas, económicas o financieras para poder ser tomadas en consideración. Es lo que se conoce como «procedimiento administrativo».
Existe un error muy extendido sobre la «soberanía del pleno de un Ayuntamiento».
El pleno no es soberano, porque no reside en él la soberanía popular. El pleno es el órgano de gobierno más amplio del Ayuntamiento, porque participan en él todos los miembros de la Corporación y el marco legal le atribuye la competencia única de asuntos que no son delegables en los otros órganos de gobierno que también existen en el Ayuntamiento: la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local.
La soberanía popular reside en las Cortes generales y se ejerce a través de sus representantes en ambas Cámaras, el Congreso y el Senado.
Si tienes alguna duda, seguimos hablando cuando quieras.
Un saludo y gracias.
1 diciembre 2014 at 12:43
Hola, buenos días Amparo:
Primeramente darte la enhorabuena por tan excelente blog, algo que estábamos buscando y dimos con esta maravilla.
Mira queríamos pedirte que nos ayudes en lo siguiente; Estamos elaborando un documento desde CCOO de nuestro pueblo sobre la «Transparencia en el Empleo Público» dirigido hacia los partidos políticos de cara a las próximas elecciones municipales, en este documento estamos exigiendo a los partidos políticos a un PACTO CON LA POBLACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA EN EL EMPLEO PÚBLICO que en sus programas se comprometan con este tema.
Amparo en nuestro pueblo no existe mucha transparencia en este sentido, es lamentable que para pedir un dato sobre ello tengamos que hacerlo mediante una solicitud escrita la cual la realizamos y no nos contestan nunca.
Vemos como en otros ayuntamientos sobre todo del País Vasco, como EN SUS PÁGINAS WEBS PUEDES ACCEDER A ESA INFORMACIÓN DIRECTA Y PÚBLICAN TODO AL DEDILLO Y CON TRANSPARENCIA te enteras de hasta cuanto ganan los consejales y el mismo alcalde todo muy bien detallado a través de documentos pdf.
Lo LAMENTABLE DE NUESTRO PUEBLO es que no podemos hacer nada la respecto YA QUE EN SU PÁGINA WEB QUE TIENEN NO PUBLICAN NADA DE ELLO Y NO TE ENTERAS DE NADA y eso no parece una página web mas parece solo una página de TURISMO.
Por lo tanto estimada Amparo te pedimos que nos digas CUALES SON LAS LEYES QUE OBLIGAN A LOS AYUNTAMIENTOS A PUBLICAR A TRAVÉS DE SUS PÁGINAS WEBS: Los estados financieros, las contrataciones de las empresas, sueldos y salarios de los concejales, como así de los empleados (ofertas de empleo), ratos financieros, cuentas anuales, obras públicas etc. como los tienen los ayuntamientos vascos en sus páginas webs.
Muchas gracias Amparo y gracias por tu ayuda!!
6 enero 2015 at 18:54
¿quien puede pedir una auditoria? seria bueno saber, siu entramos, con que nos quedamos
7 enero 2015 at 11:57
Buenos días, Francisco.
Las auditorías, como tales, deben ser ejecutadas por la intervención municipal.
Un saludo.
8 enero 2015 at 10:37
Informa puntualmente de los cargos y funciones de una alcaldía, me agradaría que indicara algo sobre el nepotismo y lo ilegal que resulta ser el vinculo familiar entre los que ejercen estos cargos.
27 enero 2015 at 18:00
Hola Amparo, la cómoda mayoría absoluta del PP, de la que goza el Gobierno municipal del Ayuntamiento de mi pueblo, (con 8 concejales), no está exenta de tensiones graves entre los propios miembros del equipo de gobierno. A escasos meses del final de la legislatura, otro conflicto vuelve a salir a la luz pública. Una concejala denuncia que, a raíz de su baja de enfermedad por depresión, el Alcalde la presionó para que renunciara a su Acta de Concejal, cosa a la que la señora Concejala se negó en rotundo. Una vez, reincorporada a su trabajo, la Concejala es informada por la Secretaria, que se celebrará un Pleno Municipal en el que será desposeída de todos los cargos que representa. ¿Es legal lo que están haciendo?
Gracias
27 enero 2015 at 22:32
Hola Dolores.
Me preguntas si la actuación es legal, y la respuesta es sí.
Si me hubieras preguntado si es ética, respetuosa, educada, razonable y pertinente, te hubiera respondido que a mí no me lo parece.
Los concejales no tienen atribuidas «per se» ninguna competencia, es el alcalde o alcaldesa quien delega las suyas, o parte de ellas, en los concejales.
Esa delegación se hace efectiva a través de una Resolución de la alcaldía, de la que se da cuenta en el primer pleno ordinario que se celebre. Exactamente en los mismos términos en los que se dan cuenta todas las Resoluciones de la alcaldía firmadas en el periodo que transcurre entre la convocatoria de un pleno ordinario y la del siguiente.
No es en absoluto necesario convocar un pleno «ex profeso» para «desposeerla de todos su cargos».
Ahora bien, si esa concejala representa al Ayuntamiento en algún órgano supra-municipal, fue el pleno en su momento quien lo aprobó. En ese caso, sí que es necesario que el pleno apruebe el nombre del nuevo representante que propone el alcalde.
El pleno no se pronuncia (no vota) sobre en quién delega el alcalde sus funciones o parte de ellas.
Ya te digo, legal es. Ético, respetuoso, pertinente, etc., a mí no me lo parece en absoluto.
Aunque ya sabemos que lo legal es objetivable y lo ético responde a la actitud personal de cada cual: es objetivo.
Por eso será que hay organizaciones políticas a las que les interesa confundir la velocidad con el tocino…
Gracias por venir.
28 enero 2015 at 12:34
Muchisimas gracias Amparo
4 febrero 2015 at 22:12
hola amparo,mi pregunta es,pueden los ayuntamientos a 4 meses de las elecciones municipales,iniciar obras como campos de padel,hacer un campeonato de futfol para homenajear a una persona fallecida ,organizar un concierto para la juventud con un cantante de mucha fama cuando esto no se ha hecho nunca en le pueblo,entre otras cosas,muchas gracias de antemano y un saludo.
5 febrero 2015 at 09:24
Hola mariano.
Las elecciones municipales aún no han sido convocadas por el presidente del Gobierno que es quien legalmente puede hacerlo, aunque todos sepamos que se celebrarán el 24 de mayo (4º domingo de mayo, porque así lo establece la LOREG)
La campaña electoral comenzará cuando marca la LOREG en este caso: el viernes 8 de mayo y finalizará el viernes 22 de mayo. El día anterior de las elecciones, es el «día de reflexión» y no forma parte del periodo de campaña.
Mientras tanto, el funcionamiento de los ayuntamientos no se paraliza; las obras siguen su curso y puede organizarse cualquier tipo de actividad.
Lo que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) impide durante los 15 días que dura la campaña electoral es llevar a cabo cualquier acto que no forme parte de la actividad normal del ayuntamiento. Es decir, si normalmente el ayuntamiento ha organizado una carrera de bicis en esa época, por ejemplo, nada impide que lo haga.
En cualquier caso, es la Junta Electoral de Zona la que decide en cada caso la oportunidad o no de llevar a cabo un acto; y las Juntas Electorales de Zona se constituyen cuando se hayan convocado formalmente las elecciones.
Un saludo
5 febrero 2015 at 14:27
muchas gracias,saludos
10 febrero 2015 at 11:18
Hola Amparo el alcalde de mi localidad está convocando plenos extraordinarios desde principios de este año, por lo que la documentación la vemos el mismo día en que se celebra el pleno y no trae las resoluciones de pago, se le han pedido por escrito pero no las da. Que pasos me aconsejas a seguir, porque el interventor sin permiso de el alcalde tampoco nos da la información.
10 febrero 2015 at 14:05
Hola María
En su momento, el pleno acordó cuándo debían celebrarse los plenos ordinarios. El alcalde puede convocar los extraordinarios que considere (motivándolos) pero está obligado a celebrar también los ordinarios.
Es importante que tengas en cuenta la diferencia entre pleno ordinario, pleno extraordinario y pleno extraordinario y urgente.
– El ordinario es que el se celebra cumpliendo con lo que el pleno acordó en su sesión denominada de «organización» (el primer pleno tras la constitución de la Corporación) Entre la convocatoria de ese pleno y su celebración han de transcurrir 2 días laborables como mínimo.
– El extraordinario es el que se convoca porque a juicio del alcalde los asuntos no pueden esperar al siguiente ordinario. Y es el alcalde quien debe motivarlo en el decreto de la Convocatoria. Entre la convocatoria y su celebración han de transcurrir 2 días laborables, exactamente lo mismo que en el caso de los ordinarios.
– Elextraordinario y urgente es, como su nombre indica, precisamente eso: extraordinario (porque los asuntos que se van a tratar no pueden esperar al siguiente ordinario) y urgente (porque esos mismos asuntos requieren una solución inmediata) Este tipo de sesiones hay que motivarlas muy bien; no es un «urgente» lo que al alcalde le apetezca, sino lo que es urgente. En este caso, no hay un plazo mínimo entre la convocatoria y la celebración del pleno. Es el pleno el que debe ratificar la urgencia del mismo.
Me da la impresión de que el alcalde convoca plenos extraordinarios para evitar incluir en el Orden del Día los puntos que necesariamente han de ir a las sesiones ordinarias: Poner en conocimiento de la Corporación las Resoluciones de la alcaldía y Ruegos y Preguntas.
1. No olvides que la convocatoria de un pleno extraordinario exige el mismo plazo que uno ordinario: 2 días hábiles
2. Recuerda que la convocatoria de un pleno extraordinario y urgente exige motivos de peso y que el pleno lo ratifique
3. Mientras el alcalde no lleve al pleno las resoluciones de la alcaldía, estas no son públicas. Ahora bien, como miembro de la Corporación estás en tu derecho a conocerlas y máxime, como es el caso, cuando existe un interés evidente de la alcaldía en que no las conozcáis.
4. El secretario-interventor no necesita ningún permiso del alcalde para enseñaros la documentación a la que tenéis derecho acceder como miembros de la Corporación. Pero hay que hacerlo bien: la pides por escrito dirigido al alcalde; en 5 días naturales el alcalde te la tiene que haber puesto a tu disposición o habértela denegado por escrito firmando una resolución motivando las razones.
Si transcurridos esos 5 días no ha ocurrido ni una cosa ni la otra, te presentas en el despacho del secretario-interventor y le dices que él mejor que nadie sabe que debe mostrártela.
Si no lo hace, le pides que te firme una comparecencia en la que se exprese los motivos por los que has acudido a su despacho. Y remites esa comparecencia a la Delegación del Gobierno de tu Comunidad autónoma.
Un saludo y mucha suerte.
28 marzo 2015 at 02:31
¡Hola! Enhorabuena por tu blog, varias veces he sacado inforación muy útil. Necesitaría saber dónde aparece reflejada (leyes y artículos) la prohibición de que las entidades locales realicen actos extraordinarios en capaña electoral. Le he dado vueltas a la Ley de Régimen Electoral General y no lo encuentro. ¡Muchísimas gracias!
7 abril 2015 at 01:03
Hola Amparo:
Estamos en la recta final de nuestras «devociones políticas municipales» y quiero agradecerte el tesón y sinceridad que has puesto por mantener este blog, donde nunca han faltado tus amables respuestas.
Lamentablemente estos cuatro años vividos, donde hemos fiscalizado y controlado a una mayoría absoluta que estaba acostumbrada a realizar a su libre antojo, a favorecer a sus amigos y clientes, de poco han servido. Por ello, casi nuestra posible despedida, ya que los vecinos no quieren implicarse ni participar por los miedos, las amenazas y coacciones, vertidas por palmeros y propios miembros del PP de Alpuente.
Nos vemos vertidos -otra vez- a las dos Españas profundas, imposibilitando la confección de la candidatura del PSPV de Alpuente y sus Aldeas.
A Ti y a todos los participantes, mis felicitaciones por su dedicación y fervor ante tanta desconsideración por algunos, que confunden gobierno y gobernar con autocracia.
7 abril 2015 at 15:26
Hola Fernando.
Resulta dolorosamente lamentable la situación que describe y repugnantes sus consecuencias.
El PP administra el miedo, siempre o casi siempre. El PP amenaza siempre o casi siempre. Y teje con una soltura indecente su red clientelar, que alimenta de silencios y de patrañas. Convierte los derechos de las personas y de los colectivos en favores que otorga según le convenga.
Sé de lo que hablo porque aquí en Rocafort lo vivimos durante 16 años ininterrumpidos; porque sé qué es amenazar a personas que no piensan como ellos; sé qué es sentirse «marcado» y, por lo tanto, difamado públicamente; sé qué es gastar y gastar en contrataciones de personal «a dedo» a cambio de adhesiones inquebrantables.
Entre 1995 y 2011, en Rocafort también hemos sabido lo que es contratar servicios a amigos, a familiares, a amigos de familiares, a familiares de amigos, a palmeros y a todos los que prometían silencio o su asentimiento.
Tu hijo o tu hija entraba en la «Guardería», si te tomabas una Coca-Cola con el concejal de turno; un familiar podía entrar en un Taller de Empleo o en una Escuela Taller si pasaba el «filtro» impuesto por el/la funcionario/a a quien, previamente, el gobierno municipal les había regalado la plaza; se conseguía el permiso verbal para hacer obras ilegales; se llegaba a acuerdos con otras administraciones, con otras entidades y con personas sin que constara nada por escrito; si «pillaban» a algún empleado público hablando conmigo o con alguien que no consideraran «conveniente», era llamado al orden bajo amenaza… y así, hasta la náusea.
Ninguna de las personas afectadas se atrevieron a denunciar los hechos.
A fuerza de amenazas judiciales, logramos que el PP presentara las Cuentas Generales de los ejercicios que nunca había presentado. Perdimos una denuncia ante la Fiscalía por cobros en metálico en la Casa de Cultura (incluida la «Guardería») que nunca se ingresaron en la Hacienda municipal, porque la Fiscalía no llamó a declarar a las personas dispuestas a testificar, sino a la funcionaria que había organizado la trama (la Justicia sigue creyendo que todos los funcionarios son honestos)
Perdimos otra denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por motivos urbanísticos, porque se llamó a declarar a quien firmaba los informes como «arquitecto municipal» (era falso) y que, precisamente, avalaba los despropósitos.
Durante los 4 años en los que estuve trabajando en la oposición (2007-2011), no se nos permitió ver ni una sola factura, ni la relación de gastos de la Visa-Oro, ni los expedientes completos que solicitábamos; se prohibió tajantemente la grabación de los plenos (que se celebraban a las 9 o a las 11 de la mañana para evitar la presencia de público); tardamos 2 años en acceder a los Registros de Entrada y de Salida y a obtener copia de los Decretos que iban al pleno. Jamás se nos hacía partícipes de los actos que organizaba el ayuntamiento ni de los que organizaban otras entidades.
Todo eso y bastante más es el PP. Antes y ahora.
Por eso cuesta tanto entender cómo es posible que ahora, cuando muchísimas personas se han dado cuenta (¡por fin!) de lo que está sucediendo en Alpuente y en sus aldeas, no exista la valentía suficiente para defender públicamente lo que son derechos y no favores.
Si en mi mano estuviera, te aseguro que me acercaría hasta allí para explicar con pelos y señales vuestro trabajo; para explicar lo que está en juego y para colaborar con vosotros a erradicar la indiferencia o el miedo.
Es tristísimo que la derecha incívica y sectaria logre sus objetivos (privados y partidistas) porque ni existe una educación para la ciudadanía, ni tampoco una Pedagogía Política a la altura de las circunstancias.
Un abrazo.
7 abril 2015 at 17:53
esa cancion me suena, Fernando.
20 abril 2015 at 13:34
Hola Amparo, no sé muy bien donde acudir con mi duda, así que voy a preguntar aquí por si alguien supiera. Resulta que mi Ayuntamiento es uno de esos 183 que han sido denunciados por inflar el censo irregularmente. Actualmente supera los 5000 habitantes por muy poco. Uno de los partidos que se presenta a las elecciones ha impugnado el censo, y dicha impugnación ha sido aceptada parcialmente por la Junta Electoral. Si finalmente bajara de categoría (por debajo de los 5000 hab), la rebaja del número de concejales sería inmediata ya para estas elecciones del 24 de mayo?
Miles de gracias.
21 abril 2015 at 09:32
Hola Vanessa.
Lo siento, pero no puedo ayudarte. Hay que saber qué parte de la denuncia ha asido aceptada por la JEZ. En la provincia de Valencia hubo también un partido político que denunció hechos como ése en la campaña de las municipales de 2011 en varios municipios y que, finalmente, se convirtió en varios recursos ante el Contencioso-Administrativo. No afectó a aquellas elecciones.
La LOREG quizá pueda darte más pistas sobre lo que expones. Puedes consultarla en la página: http://www.noticias.juridicas.com
Gracias por venir.
21 abril 2015 at 19:22
Gracias a ti por tu tiempo!
26 abril 2015 at 11:33
buenas amparo tengo una duda en relación al junta de gobierno local y es, : en quien puede delegar (la jgl) sus atribuciones en un Ayuntamiento de régimen común?
26 abril 2015 at 21:45
Hola fran.
La Junta de Gobierno no tiene competencias propias. Tiene las que le delegue el pleno y la alcaldía.
No tiene sentido que tratándose de competencias que le han sido delegadas por los otros dos órganos de gobierno municipales, es decir, la alcaldía y el pleno, esta (la JGL) las delegue de nuevo.
Sin embargo, hay alcaldes, que, con la inestimable colaboración necesaria de algunos habilitados nacionales, pervierten la norma y la lógica (que en esta ocasión son coincidentes) ¿Cómo lo hacen? Pues el pleno delega en la JGL competencias y esta -que la preside el alcalde- las delega en la alcaldía. De esa forma, el alcalde y sus secuaces hacen y deshacen sin tener que convocar al pleno.
Así ocurría en mi ayuntamiento hasta junio de 2011.
Gracias por venir.
28 abril 2015 at 09:12
gracias por tu tiempo..voy a hacerte más preguntas..espero que no me exceda..;))
28 abril 2015 at 09:23
la siguiente pregunta sería es de un test, yo creo que la respuesta correcta es la cuarta, pero he visto que en la solución han puesto otra por eso la expongo a tu sapiencia:
«La competencia para ejercitar acciones judiciales en nombre de un Ayuntamiento de régimen común la ostenta:
1.En todo caso, al Pleno
2.En todo caso, el alcalde
3.Al Pleno, excepto en casos de urgencia, en los que también pueden ejercitarse por el Alcalde.
4.al Pleno o al Alcalde, según quien ostente la competencia objeto del pleito, excepto en casos de urgencia, en los que también pueden ejercitarse por el Alcalde aunque la competencia objeto del pleito corresponda al Pleno
10 mayo 2015 at 21:22
Hola una pregunta siendo empleado municipal me puede dar la adcrision al sector privado, si sindicato de luz y fuerza
11 mayo 2015 at 09:41
Hola Santiago.
Discúlpame, pero no entiendo tu pregunta.
25 mayo 2015 at 22:46
Hola Amparo, muchas gracias por el artículo.
¿Es legal difundir los votos de un pleno extraordinario ofendiendo el derecho al honor de los concejales? ¿Antes hay que solicitar el secreto de voto?
26 mayo 2015 at 09:14
Buenos días, Txema.
Todos los plenos son públicos y, por lo tanto, los votos que emiten los concejales también.
Si por un motivo justificado, un concejal solicita el voto secreto antes de lo votación, esta se llevará a cabo de ese modo (urna cerrada).
Si me das más datos, quizá pueda ayudarte.
Gracias por venir.
26 mayo 2015 at 23:09
Hola Amparo, mi pregunta es la siguiente, he observado que esta realizando trabajos de pintura el hermano de un consejal, tengo entendido que los familiares directos, no pueden realizar trabajos en el ayuntamiento, se que esta gente (consejales) seguramente diran que lo esta haciendo gratis, estoy pensando proponerlo para un pleno pero me gustaria ir con la mayor certeza posible, venga muchas gracias de antemano
27 mayo 2015 at 22:40
FELICIDADES AMPARO POR LA VICTORIA DEL PSOE DE TU PUEBLO,,,,,HABER SI PUEDES ACLARARME ESTA DUDA,,,,¡¿se puede en un pueblo de 2000 habitantes liberar al teniente de alcalde.gracias,un saludo
30 mayo 2015 at 10:28
Buenos días, Mariano.
No, no hemos ganado. La lista más votada ha sido la del PP, por 5 votos.
Eso sí, la suma de los concejales de las candidaturas progresistas alcanzamos la mayoría absoluta (7).
Sí, se puede liberar con las limitaciones que encontrarás en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local tras su modificación a través de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local.
Gracias por venir.
27 junio 2015 at 21:27
Soy un asiduo lector de este Blog, mi pregunta es la siguiente:
RECIENTEMENTE he dejado de pertenecer a una Agrupación de Electores Independiente, aunque por imperativo legal creo que debo mantenerme en mi cargo hasta fin de Legislatura, como Representante y Administrador de la misma, la ruptura ha sido motivada por discrepancias profundas, al no haber apoyado al grupo con mayoría simple, y mantenernos en la oposición y a los pocos días cambiar de rumbo, y pasar a pertenecer a las denominadas bien DELEGACIONE ESPECIALES o COMISIONES DE INFORMACION, las que están perfectamente recogidas en el R.O.F. y observo no tienen carácter VINCULANTE, y por tal motivo a mi modesto juicio el pertenecer a las mismas es NIMIO, ya que sus estudios, mociones o propuestas tienen que ser sometidos al PLENO QUE ES EL DECISORIO,
Por tanto considero y puedo estar equivocado que su pertenencia es relativamente insignificante.
Por otro lado todos los días se están anunciando en el BOP de Toledo, la constitución de estas Delegaciones o Comisiones por diversos Ayuntamientos de la Región, y observo que los componentes de las mismas son todos miembros del equipo o Junta de Gobierno.
Existe algún caso parecido al que le acabo de exponer.
Gracias por su atención Atte. Antonio Plaza Trillo- Representante y Administrador de la AGRUPACION DE ELECTORES INDEPENDIENTE DE CARDIEL ( A.E.I.C. ) por imperativo legal.
29 junio 2015 at 18:20
Buenas tardes, Antonio Plaza
No creo haberle entendido correctamente.
La alcaldía puede hacer delegaciones especiales en los concejales para que estos impulsen, gestionen y tramiten determinados asuntos o áreas.
Las comisiones informativas son órganos suplementarios del Pleno y de la Junta de Gobierno Local (si esta tiene delegadas competencias del pleno). Esas comisiones deben dictaminar, preceptivamente, todos los asuntos que vayan al pleno. Esos dictámenes no son vinculantes, es cierto; pero es debido a que en el pleno cada concejal es responsable de su propio voto.
Por otra parte, las comisiones informativas deben estar formadas por todos los grupos municipales y esa presencia se debe ajustar a la proporcionalidad de concejales que cada grupo municipal tiene en el pleno.
Ya le digo que creo no haberle entendido correctamente.
Discúlpeme si no he sido capaz de responder como merece.
Gracias por venir.
29 junio 2015 at 20:09
Buenas tardes. Vivo en un pueblo en el que gobierna un partido regionalista en minoría. Los concejales de la oposición han decidido concederle hoy al alcalde dedicación exclusiva pero con un sueldo neto de 585 euros al mes. Esto es, incluso por debajo del SMI, ¿Es esto legal? Hasta el momento, en la anterior legislatura, que gobernaba con mayoría absoluta, cobraba 1300 euros netos.
Muchas gracias
29 junio 2015 at 20:12
Ah! perdón, el pueblo tiene 1200 habitantes
29 junio 2015 at 21:32
Buenas noches, Carlos.
El límite anual que marca la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local (LRSAL) es de 40.000€ para un solo cargo electo (alcalde o concejal) con dedicación exclusiva en un ayuntamiento entre 1.001 y 5.000 habitantes.
Personalmente, considero una aberración que el trabajo que desempeñan los alcaldes y concejales con responsabilidades en el gobierno de un municipio no se retribuya como merece. Existe un discurso generalizado que, en mi opinión, denigra ese trabajo y esa dedicación para convertir la labor pública en un «hobby».
Soy de las personas que creen y defienden que se trata de una labor vocacional; tan vocacional como ser bombero, docente, sanitario o investigador. Sin embargo, en esos casos, a nadie se le ocurriría pensar que esos trabajos no deban ser remunerados teniendo en cuenta sus responsabilidades, sus riesgos o sus turnos horarios.
En el caso que usted señala, estoy segura de que el alcalde dedica muchas más horas de trabajo que el alcalde de un municipio de 100.000 habitantes. Las razones son obvias: en un ayuntamiento grande hay más empleados públicos y sus alcaldes disponen de más asesoramiento y de más recursos. El alcalde de un municipio pequeño encuentra a sus vecinos en la puerta de su casa y atiende sus quejas y sus peticiones «cara a cara».
Lamentablemente, la absurda e injusta decisión (aparentemente) que hoy ha tomado la oposición en su ayuntamiento es legal.
Gracias por venir.
30 junio 2015 at 07:16
Muchas gracias. La situación que se plantea en este pueblo, a la vista de la celebración del primer pleno, parece insostenible. Los dos grupos de la oposición, PP y PSOE, han creado una situación absoluta de ingobernabilidad manteniendo una presión absoluta sobre la alcaldía para forzar su dimisión. Ya veremos cómo continúa la legislatura pero parece que la presión va a ser permanente.
30 junio 2015 at 08:46
Buenos días, Carlos
Existe una técnica que utilizan algunos grupos en la oposición para «apropiarse» del gobierno, dirigirlo y someterlo, cuando este trabaja en minoría; esa técnica consiste en unirse y conformar la mayoría absoluta que impide la aprobación de los asuntos que se llevan al pleno. De esa manera, es esa mayoría absoluta (la oposición) la que toma las decisiones y la que obliga a gestionar sus imposiciones a quien gobierna en minoría.
Si no hay voluntad de acuerdo y de cooperación por todas las partes y se trata únicamente de gestionar los «berrinches» o las «ocurrencias» de quienes desde la oposición mandan pero se niegan a comprometerse más allá… la situación acaba siendo insostenible.
En esos casos también, suele ocurrir que la oposición no tiene el valor suficiente para promover una moción de censura al alcalde y ponerse a gobernar en las mismas condiciones que exige a los demás.
Que vaya bien.
30 junio 2015 at 11:16
Muchas gracias de nuevo por tu rápida respuesta y el interés mostrado. Para no llenar tu blog de datos concretos me gustaría si pudieras aportarme un correo al que pueda mandarte una breve historia de los últimos doce años de este pueblo que pueden darte una idea de lo que está sucediendo. Gracias
30 junio 2015 at 21:01
Me ha entendido perfectamente Amparo, ya que la respuesta es correcta y como había presentido, en un grupo en la oposición el pertenecer a una de estas denominadas Comisión de Información, aunque es importante carece totalmente de significado al no ser vinculante, y residir el poder de decisión en el Pleno. A mi modesto juicio mis dos concejales se han dejado influir por un superfluo cargo.
Muchas gracias por su información
1 julio 2015 at 08:15
Buenos días, Antonio Plaza.
Formar parte de las comisiones informativas (no se llaman «de información») no es un cargo que se otorga, es una obligación que hay que cumplir estando en el gobierno o en la oposición.
Esas comisiones se llaman «informativas» porque en ellas se informa técnica, jurídica y económicamente hablando de los asuntos que se llevan al pleno; los miembros de esas comisiones conocen, debaten y deciden (dictaminan) los temas teniendo en cuenta esos informes.
No conozco el caso concreto de los dos concejales de su grupo, pero le aseguro que formar parte de esas comisiones es obligatorio estando en el gobierno y en la oposición.
Gracias por venir.
2 julio 2015 at 10:43
Buenos días.
Tengo una duda…
En el ayuntamiento donde soy concejal quiero solicitar informes al secretario de intervención pero me solicita 1/3 de los concejales. Somos 11 en total en la corporación y somos 3 en la oposición. el tercio de 11 es 3.66
Mi pregunta es:¿Con 3 concejales es suficiente para solicitar informes a intervención? ¿O necesitaría 4?
Muchas gracias de antemano.
2 julio 2015 at 12:57
Buenos días, Raúl.
Así es. Tanto la secretaría como la intervención emiten sus informes preceptivos, en el caso de los expedientes que así lo requieren; y los emiten también a petición de la alcaldía, cuando esta los solicita verbalmente o por escrito.
Están obligados a emitirlos también si los solicita por escrito 1/3 de los miembros de la Corporación municipal. Como las corporaciones tienen un número impar de concejales, el cálculo -que siempre arroja decimales- probablemente se redondee al alza a partir del 3,51 para este caso. (Hay otros casos, como la composición de la Junta de Gobierno Local, en los que el redondeo es a la baja porque es necesario mantener un número impar de integrantes sin exceder el límite ordenado legalmente)
En vuestro caso, quizá sería conveniente que solicitarais al alcalde/alcaldesa, también por escrito, que se pronunciara al respecto.
Un saludo y gracias por venir.
6 julio 2015 at 18:52
Buen día, Amparo, navegando para dar respuesta a unos problemas como concejal en la oposición de un pequeño pueblo (Higuera de la Serena en Badajoz), he encontrado tu blog y me ha parecido una brillante idea, pues para llevar a cabo nuestra labor como concejales necesitamos esta ayuda que nos brindas. Agradecido de ante mano por tu labor, paso a relatarte mi problema por si pudieras ayudarme a buscarle una solución.
Resulta que en el segundo pleno de la legislatura que comienza, ese de nombramientos, creación de comisiones, representantes, indemnizaciones a políticos… En el punto décimo, cerrando el Pleno, introducen «Aprobación, en su caso, del expediente de modificación presupuestaria por la generación de créditos y suplemento de crédito». En nuestro pueblo no había partida consignada en los presupuestos para pagar a políticos. Y como ahora los políticos van a cobrar necesitan esa modificación extraordinaria. Como sabes en los pueblos pequeños sólo es obligatoria la Comisión Especial de Cuentas, donde hay que llevar cualquier modificación presupuestaria. Lo cual no fue el caso, entre otras razones por que la Comisión no estaba creada aún. Nosotros queremos impugnar ese acuerdo de Pleno. Creo que argumentos jurídicos hay sobrados, pero cómo hay que impugnarlo, cuál es la forma, el modelo legal.
6 julio 2015 at 22:24
Hola Manuel.
La alcaldía puede convocar el pleno del ayuntamiento -siempre en sesión extraordinaria-, tantas veces como considere necesario para someter a aprobación sus propuestas de Organización, hasta el próximo 13 de julio.
Esa es la fecha límite que, en el mandato municipal que se inició el pasado 13 de junio, establece la LOREG (Ley Orgánica de Régimen electoral general)
Los puntos del Orden del Día de ese pleno (o de esos plenos) están tasados en el marco legal que rige el funcionamiento y el régimen jurídico de las administraciones locales.
No es posible incluir ningún punto en el Orden del Día referido a una modificación de crédito, en ninguna de sus modalidades.
En el caso que expones, cabe la presentación de un recurso de Reposición para que lo resuelva el órgano que ha tomado la decisión; si es desestimado, se abre paso al contencioso-administrativo.
Recuerda que para estos casos, es necesario haber votado en contra cuando se sometió a votación en el pleno.
A la vez que iniciáis ese camino, debéis informar a la Delegación del Gobierno en esa Comunidad autónoma del acuerdo adoptado en un pleno (el de «Organización») en el que no cabe ese punto en el Orden del Día y solicitar su impugnación.
¡Mucho ánimo y muchas ganas!
17 julio 2015 at 09:20
Buenas Amparo. En un pleno extraordinario de mi ayuntamiento se ha sometido a votación una declaración de intenciones exigida por una entidad financiera para conceder un préstamo a una entidad privada, de la que forman parte como miembros de su órgano de gobierno el alcalde y un concejal, estos podrían haber cometido un delito de falsedad en documento público y contable en relación a esa entidad, a la que han llevado a una situación económica insostenible. En la votación votaron a favor los miembros del equipo de gobierno, incluido el alcalde y el mencionado concejal; los concejales de la oposición se abstuvieron. Mi pregunta es si como ciudadano podría impugnar o denunciar este acuerdo ya que creo que con este préstamo pretenden eludir las responsabilidades que puedan corresponderles por la mala gestión y posibles delitos cometidos contra la entidad. Gracias
22 julio 2015 at 22:19
Hola Amparo, te felicitó por tu gran página, la verdad es que se aprende muchísimo. Tengo una duda, esperó que me puedas ayudar. En el pleno extraordinario de constitución se aprobó la no dedicación absoluta del alcalde y su no liberación. Y ha aprovechado la ausencia de varios concejales para convocar un pleno extraordinario sin motivarlo y sin cumplir el plazo mínimo exigido por el artículo 46.2 Rof. Y lleva en el primer punto del orden del día la aprobación de su dedicación absoluta y su sueldo. Es eso posible? Puede llevar un mismo punto ya aprobado en el pleno anterior a otro? Gracias
23 julio 2015 at 10:38
Hola Patricia.
Yo creo que aquí aprendemos todos de todos. Este blog brinda la oportunidad de conocer verdaderas barbaridades que se cometen a diario en los ayuntamientos con el consentimiento de quienes deben velar por que eso no ocurra (secretarios e interventores) y también barbaridades cometidas por estos frente al desamparo en el que se encuentran alcaldes y concejales.
El «proceloso» mundo de la administración local…
Mira, en el Orden del Día del pleno de Constitución de la nueva Corporación, en el que también se elige al nuevo alcalde, solo puede haber los siguientes puntos:
1. Constitución de la Mesa de Edad
2. Constitución de la Corporación
3. Elección del alcalde/sa
4. Intervenciones de los cabezas de lista (de menor a mayor representación)
5. Intervención del alcalde/sa
… Y nada más.
No puede aprobarse NADA porque los concejales no lo son hasta que no toman posesión y el alcalde no lo es hasta que no es elegido y toma posesión.
Fíjate:
¿Quién firmó esa propuesta que aprobó el pleno?
1. ¿El alcalde anterior? Imposible. Cesó automáticamente en cuanto se constituyó la Mesa de Edad.
2. ¿El alcalde que iba a ser elegido? Imposible. No era alcalde, no podía presentar ninguna propuesta
3. ¿El secretario del Ayuntamiento? Imposible. Él no hace propuestas al pleno.
Además, ¡es que el Orden del Día de ese pleno está determinado por la legislación en vigor!
Tras la constitución de la nueva Corporación, existe un plazo de 30 días para que el alcalde que haya resultado elegido convoque los plenos extraordinarios que se necesiten para proponer la Organización del Ayuntamiento (su dedicación y la del resto de concejales, salarios de los concejales, percepciones por asistencias a órganos de gobierno y suplementarios, creación de comisiones informativas, frecuencia celebración plenos ordinarios, etc.)
Un pleno extraordinario ha de convocarse respetando el plazo mínimo establecido legalmente: día en el que se notifica la convocatoria + 2 días hábiles + día en el que se celebra el pleno.
Si no se ha respetado ese plazo, los concejales que no han recibido la convocatoria pueden impugnarlo y también quienes asistieron a ese pleno y votaron NO a las propuestas presentadas.
No se puede llevar a un pleno un punto con el contenido idéntico a otro que ya fue sometido a votación en una sesión anterior. Aquí el problema está en que nunca debió llevarse al pleno de Constitución el punto que señalas.
No me atrevo a asegurarlo, pero tal y como se desarrolló el pleno de Constitución y con el contenido que me dices, ese pleno no tiene pinta de ajustarse a la legalidad en absoluto.
Gracias por venir.
26 julio 2015 at 11:57
Gracias por contestar. Haber como te explicó, después de jurar la toma de posesión, a los 20 días convocaron un pleno extraordinario en el que llevan los puntos de mesa de contratación , dedicación absoluta del alcalde, periodicidad de los plenos ordinarios… En ese pleno la oposición aprobó quedar sin sueldo al alcalde que gobierna en minoría. Pues después de ese pleno el alcalde aprovechando que dos concejales de la oposición se han ido de vacaciones ha convocado un pleno extraordinario urgente en el que lo motiva alegando su sueldo. Y en el primer orden del día llevan aprobación del acta anterior y lo han aprobado por todos los miembros sin excepciones. y en el segundo punto llevan ponerse el sueldo y lo han aprobado con tres votos en contra de la oposición.
Mi pregunta es, Si han ratificado el acta anterior con su aprobación en el q se le quita el sueldo, pueden llevar otra vez ese mismo punto en el orden del día del pleno convocado?? Según el secretario se pueden llevar todas las veces que sean.
Esperó puedas ayudarme. Porque tengo dudas de que eso se pueda hacer.
26 julio 2015 at 18:34
A ver, Patricia. Creo que ahora sí que lo he entendido.
Pero en el pleno al que te refieres (el que se celebró 20 días después del de la constitución de la Corporación), la oposición NO APROBÓ dejar sin sueldo al alcalde; lo que hizo fue VOTAR EN CONTRA de la propuesta del alcalde (y no es lo mismo)
Un pleno es URGENTE cuando se motiva, y motivarlo por el sueldo del alcalde no es ninguna urgencia; en este caso el secretario debería haber informado desfavorablemente porque no es en absoluto un asunto urgente.
La convocatoria de un pleno urgente requiere un plazo mínimo que es: día en el que sale la convocatoria + 48 horas (que no es lo mismo que dos días hábiles) + día en el que se celebra el pleno.
Aprobar un acta es aceptar que lo que contiene es lo que sucedió en la sesión; lo que importa es si el alcalde llevó la misma (idéntica) propuesta al pleno, si el pleno se convocó cumpliendo los plazos, si se celebró en el periodo que había para ello (hasta el sábado 19 de julio) y por qué el secretario aceptó que fuera Urgente cuando realmente no lo era.
Tengo serias dudas de que pueda llevarse al pleno una propuesta idéntica a la que fue rechazada anteriormente.
Lo miro y te lo confirmo.
27 julio 2015 at 08:56
Hola Amparo.
El pleno urgente se convocó un jueves a las 13:00 h, por e-mail y por mensaje de texto. Y se celebró al día siguiente viernes, a las 19:00 h. Yo pensaba que los plenos urgentes tenían un plazo de 24 horas.
El punto del orden del día: determinación exclusiva del alcalde es idéntica al de la sesión anterior. (Cortado y pegado).
El secretario ni siquiera se molesta en leer la ley, el siempre considera, cree y su punto de vista nunca dice que la ley dice… Así que imagínese que confianza transmite. Se la inventa.
Gracias por contestar tan rápido
28 julio 2015 at 07:39
Buenos días Patricia.
Estaba yo en un error, los plenos extraordinarios y urgentes no tienen plazo para su convocatoria, precisamente porque son eso: urgentes. Por eso es fundamental motivar la urgencia.
Cualquier motivo no fundamenta la urgencia: es urgente cumplir el plazo para solicitar una subvención (a no ser que se haya guardado en un cajón y «de repente» sea urgente tramitarla); es urgente convocar el pleno, si se considera necesario, ante una catástrofe, un accidente, una inundación, unas lluvias torrenciales, la muerte de alguien que tenga una amplia consideración en el municipio, etc. etc. Es decir, para declarar la urgencia esta ha de ser, objetivamente, una urgencia.
Cualquier sesión plenaria -las ordinarias, las extraordinarias y las extraordinarias y urgentes- han de ser notificadas previamente a todos los miembros de la Corporación. Esa notificación ha de ser en sus domicilios (en papel), a no ser que exista un acuerdo plenario que permita que las notificaciones se hagan por correo electrónico (y con la autorización personal de cada concejal a recibirla de esta manera) o un Reglamento interno (aprobado por el pleno) que determine de qué modo ha de hacerse.
Si no existe nada de eso, los concejales pueden considerar que no han sido notificados correctamente y recurrir los acuerdos adoptados.
En cuanto a volver a llevar a un pleno una propuesta idéntica a la rechazada en una sesión anterior, existe disparidad de interpretaciones jurídicas al respecto. Hay secretarios que opinan que sí puede hacerse y hay otros que opinan lo contrario.
Yo no soy secretaria de ayuntamiento, sin embargo, a la vista de cómo actúa el secretario de su ayuntamiento, está claro que el alcalde usará en su beneficio las «laxas» interpretaciones jurídicas que le ofrezca el secretario.
Dicho de otra manera: cuando un punto no se apruebe, convocará un pleno extraordinario y urgente de cualquier manera, aprovechará la mínima oportunidad para que no estén todos los concejales y lo sacará adelante. Y el verano es época propicia para eso.
O sea, lo mismo que ha hecho ahora.
El problema que quizá ustedes tienen es el secretario; por lo que cuenta, el alcalde hace lo que hace porque tiene la «colaboración necesaria» de quien se lo sirve en bandeja…
Gracias por volver.
29 julio 2015 at 09:11
Buenos días Amparo:
El problema esta en el secretario que esta acostumbrado a que nadie se oponía con la ley por delante a lo que el afirmaba. Habrá que seguir insistiendo en que se cumpla y se aplique en los plenos la ley, y no lo que el considera.
Otra duda que tengo, y es más por la insistencia del alcalde en aprobar en el pleno «La Junta Pericial del Catastro de Rústica», que no se si es obligatorio para un pueblo de menos de 2000 habitantes??
Gracias la rapidez en contestar y por su ayuda
4 agosto 2015 at 11:42
Estoy leyendo asiduamente este blog y al hablar de secretarios municipales y Alcaldes y los sueldos de estos últimos me surgen diversas dudas.
El Alcalde de este Municipio se propuso un sueldo en Octubre/Noviembre de 2.012, que no he visto publicado en el BOP de la Provincia, por lo que desconozco si tiene validez ( aunque claro ya ha cumplido su ciclo al haberse convocado nuevas elecciones ) aunque el caso es que sigue rigiendo el Municipio el Mismo Alcalde.
Mi pregunta es la siguiente actualmente ya no debe de percibir el sueldo aprobado en esa fecha, y deberá proponer en un próximo pleno su nueva Asignación en este caso de dedicación parcial, al tener el municipio menos de 1.000 habitantes.
LA DUDA QUE ME SURGE, es tenía que haberlo pedido o incluido en el pleno siguiente al de constitución del Ayuntamiento, en el que se han nombrado las delegaciones especiales y el teniente de Alcalde, o puede todavía en un próximo pleno que seguramente se celebrará a mediados de Septiembre hacer esta propuesta. Y también muy importante saber si es preceptivo que se publique en el BOP de la Provincia.
Y la duda aunque ya pasado en el tiempo la aprobación del 2.012 ha podido ser presuntamente IRREGULAR, al no haberse publicado.
Muchas Gracias
5 agosto 2015 at 09:20
Buenos días, Antonio.
Tiene usted toda la razón. Tras la constitución de una nueva Corporación, el pleno debe aprobar la dedicación y el salario del nuevo alcalde (es nuevo, aunque repita mandato)
El pleno que debe aprobar este asunto es el denominado de Organización y que debió celebrarse antes del sábado 19 de julio.
Mientras el pleno no lo apruebe, el alcalde no puede cobrar ni un céntimo y mucho menos «prorrogar» lo que venía percibiendo del mandato anterior.
En mi opinión, el plazo ha terminado y solamente podría llevarse ese acuerdo al pleno con motivo de la aprobación del presupuesto de 2016.
En cuanto a la publicación en el BOP, tengo claro que cuando se trata de un acuerdo aprobado provisionalmente porque requiere exposición pública para atender plazo de alegaciones, resolución de las mismas (en el caso de que se haya presentado alguna) y aprobación definitiva, debe publicarse en el BOP. Y si no se publica, no entra en vigor.
En el caso que usted señala, no se trata de este tipo de acuerdo; ahora bien, debe publicarse en el BOP para «público conocimiento». Desconozco las consecuencias formales y legales que puede tener no haberlo hecho.
Espero haberle ayudado.
Gracias por volver.
6 agosto 2015 at 12:52
Nuevamente muchas gracias por su rápida respuesta. La voy a plantear otra presunta Irregularidad, que según mi opinión considero así.
– Con fecha 30.6.2015 se realizó el pleno denominado de Organización, aunque en el Acta no indica esta denominación, y tal como le indiqué en mi escrito anterior no se incluyó nada relacionado con la retribución del Sr. Alcalde, lo cual me ha quedado perfectamente claro, que hasta el próximo ejercicio 2016 se determine e incluya en sus presupuestos.
– Mi pregunta es que me temo por la experiencia vista, que van a tratar de incluirlo y aprobarlo en el próximo pleno de mediados de Septiembre. Y me temo que voy a tener que IMPUGNARLO, por lo que la rogaría me indicara la formula, si bien mediante Recurso de Reposición etc.
A u vez quiero exponerla otra presunta IRREGULARIDAD, a mi juicio más grave, si es que así se ha producido. La explico en dicho pleno del 30 de Junio al estar presuntamente de vacaciones el Secretario-Interventor titular del Ayuntamiento, en el acta figura un sustituto con la denominación de
» SECRETARIO ACCIDENTAL » Y me consta perfectamente que dicho sustituto no pertenece al organigrama del Ayuntamiento, precisamente porque lo es de otro Ayuntamiento de la zona, y está confirmado.
Este sustituto al parecer está contratado ( no figura en nómina ) ý en otros plenos ha sido presentado como Técnico de Urbanismo, para resolver varios expedientes existentes en el Municipio, como Recepción de Urbanización, y otros procedimientos contenciosos administrativos como mediador de los mismos.
Que forma tendríamos de ver la legitimidad de esta figura de Secretario Accidental, me imagino que el Sr. Alcalde debería haber promulgado un Decreto con este Nombramiento y no me consta. Podríamos acudir a informar de estos presuntos actos ilegales a la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDO. y POR ÚLTIMO estos nombramientos del celebre pleno del 30.6.2015 serían presuntamente ANULADOS.
Un saludo y muchas gracias por su ayuda.
25 agosto 2015 at 17:34
se aprueba la periodicidad el pleno para el segundo juev es de cada dos meses y si el jmueves fuese festivo para el siguiente jueves¿no seria pàra el dia anterior o posterior?
31 agosto 2015 at 12:51
Hola, buenas tardes. Haber si me puedes resolver está pequeña duda.
Si en el orden del día se incluyen en un punto Resoluciones del Alcalde? estás se debaten o solo se dan lectura de ellas?? es que no se si se puede debatir sobre las decisiones que ha adoptado o no.
gracias
31 agosto 2015 at 13:40
Hola, patricia.
En los plenos ordinarios siempre existe un punto del Orden del Día en el que se da cuenta de las resoluciones/decretos firmados por el alcalde/alcaldesa en el periodo de tiempo comprendido entre la convocatoria del anterior y la del actual.
Se trata de que todos los miembros de la Corporación tengan conocimiento de los mismos e incluso obtener copias.
A partir de ese momento, es decir, a partir del momento en el que pasan por el pleno, los decretos son públicos excepto aquellos datos que contengan que estén protegidos por la Ley.
En los puntos del Orden del Día en los que «se da cuenta» no hay debate; simplemente se da cuenta de las decisiones adoptadas.
Ahora bien, en el Punto de Ruegos y Preguntas, un punto fundamental para el control y la fiscalización de las actuaciones del gobierno, caben todas las preguntas que consideréis sobre las decisiones que ha adoptado el alcalde en las resoluciones que ha firmado.
Es cierto que él puede deciros en ese momento que os contestará por escrito; pero también es cierto que si ha firmado un decreto debe saber por qué lo ha firmado y para qué.
También podéis hacer otra cosa: cuando recibáis la convocatoria del pleno ordinario, miráis los decretos y pedís copia de los que os interesen. Entonces, presentáis por escrito las preguntas para que las responda en el pleno.
O bien, entre pleno y pleno presentáis todas las preguntas que queráis (SIEMPRE POR REGISTRO DE ENTRADA) para que no haya excusa de tiempo y pueda responderlas.
Gracias por venir.
31 agosto 2015 at 22:19
Hola Amparo, desde un pueblo de Guadalajara. Felicidades por tu blog y generosidad informando de tantas cuestiones de la Administración Local. Una consulta al hilo de esto último escrito: ¿puede un alcalde difundir públicamente un listado con la relación de trabajadores municipales y el importe del sueldo de cada uno? si vulnera la Ley de Protección Datos ¿podría ser denunciado el alcalde? cómo y ante dónde se haría? Gracias.
1 septiembre 2015 at 08:41
Buenos días, Enrique
La Ley de Protección de Datos impide la publicación de datos personales: número del DNI, número de cuenta bancaria, domicilio, teléfono, etc.
El importe económico de los puestos de trabajo que ocupan los trabajadores municipales es público. Pero, ¡ojo!, es público el del puesto de trabajo no el de las personas que ocupan las plazas.
Me explico: el puesto de un auxiliar administrativo tiene un coste total de XXXXXX euros. Siendo X euros el salario base, XX euros el complemento de destino y XXX euros el complemento específico.
Ahora bien, no puede difundirse la nómina de Fulano de Tal que ocupa una plaza de auxiliar administrativo. ¿Por qué?, pues porque en ese documento aparece la retención, la antigüedad; y puede aparecer la aportación a un sindicato o a otro o a ninguno, la devolución de un préstamo o el embargo de una parte del salario.
Son públicos los decretos de la alcaldía, una vez se ha dado cuenta de ellos en el pleno pero protegiendo los datos que acabo de señalar.
Las actas de los plenos son públicas, porque los plenos lo son. Si se formulan preguntas, estas son públicas; y si hay respuestas, también.
No soy licenciada en Derecho, pero la revelación de datos personales puede ser un delito penal que debe resolver un juez por la vía Penal tras la presentación de una querella.
Gracias por venir.
2 septiembre 2015 at 08:43
Hola, buenos días.
Fijese lo que me ha pasado hoy, he ido al ayuntamiento a pedir la documentación para el pleno y resulta que me lo niega el secretario. Después de discutir con él me lo ha dado, pero la sorpresa es que el alcalde y el secretario sólo me han dado una resolución de alcaldía, y se que hay más pero me dicen que no. Que puedo hacer? En el mes de agosto ha habido fiestas y el alcalde no da cuentas de ello. Ya que eso debería venir en alguna resolución.
Gracias
3 septiembre 2015 at 17:01
Otra duda, las dietas y kilometrajes el pleno puede denegar que durante el mandato se cobren?
o por ley es obligatorio que lo cobren?
gracias
4 septiembre 2015 at 08:43
Se van a pasar al cobro, mejor dicho se va a enviar la carta de pago para proceder a hacer efectivo una tasa, en este caso de basura, parte de los propietarios afectados corresponden a una Urbanización, que no se había aplicado antes esta ordenanza. La pregunta es : Es obligatorio tanto la publicación en el BOP, como la exposición del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o simplemente con que lo tengan los administrativos del ayuntamiento para consulta es valido.
Sería motivo de Impugnación, mediante recurso de reposición o por contencioso administrativo en su caso.
Gracias
7 septiembre 2015 at 15:39
Buenas tardes Amparo, soy una vecina de un pueblo de Valencia, pero hablo en representación de una comunidad de vecinos afectados por las molestias que genera un pub en la planta baja de nuestro edificio. Me intentaré explicar lo más brevemente posible: este pub lleva funcionando y causando graves molestias a los vecinos desde hace muchísimos años, y el Ayuntamiento ni se sabe las quejas que ya ha recibido por nuestra parte. La actuación del Ayuntamiento podríamos resumirla en que pone parches al asunto, porque sabe que se la juega ya del todo si no lo hace, tomando medidas que en muchas ocasiones quedan fuera de la ley, y todo esto porque el propietario del local es íntimo amigo del técnico municipal que concede las licencias. (Esto es un pueblo pequeño en el que nos conocemos todos). Hartos ya de la actuación de la Administración y del titular de la actividad (tenemos que aguantar insultos, acoso, etc…) queremos hacer públicas, mediante una página de facebook, nuestras quejas y lo más importante, la actuación que lleva a cabo el Ayuntamiento. Todas estas quejas que presentamos por registro de entrada forman parte de un expediente. A este expediente tenemos acceso las partes interesadas, pero de las quejas se derivan resoluciones de alcaldía (que son públicas), por tanto, mi pregunta es: ¿este tipo de información como las resoluciones de alcaldía se pueden hacer públicas a través de, por ejemplo, facebook? Es más, una vez cerrado el expediente, el acceso al mismo (salvo en excepciones puntuales) también es público, por tanto, sin necesidad de llegar a escanear ningún documento y meramente retranscribiendo la información de esos documentos respecto a la actuación del Ayuntamiento ¿también se podría hacer público? Y una última cosa, hace un par de meses, el Ayuntamiento, mediante expediente sancionador, le ha impuesto una sanción al titular de la actividad (el primero y de cantidad irrisoria después de muchísimos años en los que los titulares de la actividad se han saltado la ley a la torera y el Ayuntamiento mirara para otro lado). ¿Qué forma tenemos de saber nosotros que esa cantidad se ha pagado? Por nuestra experiencia con este Ayuntamiento tememos que esta sanción caiga en saco roto… Además, el Ayuntamiento (o sea, todos) ha pagado al propietario del local innumerables pruebas acústicas que tendría que haber pagado él mismo de su bolsillo (Estamos hablando de cantidades que superarán los 5000 euros con creces) . ¿Hay alguna forma de exigir a la Administración que nos facilite esa serie de datos? Yo esto lo sé porque el Alcalde mismo nos lo han dicho, pero pruebas para hacerlo público no tenemos, por eso le pregunto si el Ayuntamiento tiene que adjuntar en el expediente este tipo de facturas. Entiendo que destinar dinero público a pagar las pruebas acústicas de empresas privadas es malversación de fondos. De hecho, ha sido en las últimas pruebas que se iban a hacer, cuando el Alcalde en cuestión me dice que eso lo iba a pagar el Ayuntamiento, le dije que eso no estaba claro y que se iba a hacer público. La secretaria del Ayuntamiento, que también estaba en la reunión, con un gesto de preocupación hacia al alcalde lo dijo todo, y a partir de ahí, según ellos, ahora lo ha pagado el titular. No me lo creo.
Así que como ya puede haber intuido, creemos que es necesario hacer partícipes a todos los vecinos del pueblo tanto de la actuación que lleva a cabo el Ayuntamiento respecto a este tipo de actividades como de lo que realmente hace el titular de la actividad (según él todo lo que hace es bienintencionado) Manda narices.
Muchas gracias de antemano y felicidades por su blog.
10 septiembre 2015 at 00:26
Hola me gustaría saber si siendo juez de paz titular podría trabajar también en planes de empleo o talleres del ayuntamiento. Gracias.
10 septiembre 2015 at 18:49
El concejal portavoz de un grupo municipal de la oposición, puede delegar en otro concejal de su grupo para defender una moción de urgencia
11 septiembre 2015 at 14:58
en una votacion en pleno para cambiar el nombre de una calle, la infanta cristina , por otro , se prudujo la siguiente votacion y el rssultado fuie 7 abstenciones y dos votos favorables,¿se debe cambiar el nombre? pues pese a esta votacion dicen que no se cambia porque hay un gasto.¿cuales son los tramites necesarios para cambiar un nombre a la calle del pueblo?
13 septiembre 2015 at 19:01
Hola Amparo abusando de su amabilidad, con fecha 6.8.2015 le solicite información, sobre un presunto pleno municipal de organización, que no estuvo presente la titular, secretaria interventora, dejamos el tema aparte por no considerarlo de suma importancia, pero nuevos hechos me confirman lo que predecí antes, por tanto la rogaría me informara que PLAZO hay para impugnar este pleno, quien puede, y ante que organismo.
Y la segunda pregunta que es la que resurge es que nuestro Alcalde, la recuerdo que es el Municipio de Cardiel de los Montes, en la provincia de Toledo, con 3879 habitantes, con la colaboración de citada Secretaria Municipal, han aprobado en un pleno ayer Sábado el sueldo de dicho Alcalde, ya me dijo Vd. en su correo del 5.8.2015que no podía, pues tenía que haberlo hecho en el citado pleno de organización. La argucia que usan es mantener exactamente el mismo importe de remuneración y el mismo horario. En dicho pleno se les ha hecho ver por parte de la Oposición que es Presuntamente Ilegal, y mantienen que NO, que es legal.
Al ser posible también le agradecería en que articulado y ley nos podemos fundamentar para solicitar su anulación, he revisado tanto la LOREG como el ROF y no veo nada claro.
Gracias por su atención .
13 septiembre 2015 at 19:03
Disculpe Amparo por error en mi correo de hace un momento puse que Cardiel de los Montes tiene 3879 habitantes, vaya despropósito error del teclado SON 379( TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ) .
15 septiembre 2015 at 20:27
Hola Patricia.
Tanto las dietas como el kilometraje están establecidas en la Ley general de Presupuestos del Estado del ejercicio correspondiente. Su cuantía está congelada desde hace varios años y el ayuntamiento no puede aumentarla en ningún caso.
En las Bases de ejecución del Presupuesto municipal (que aprueba el pleno junto al presupuesto) pueden incluirse o no.
Gracias por venir.
15 septiembre 2015 at 20:53
Buenas noches, Eva
Disculpe el tiempo que he tardado en responderle.
Como parte interesada en el expediente, efectivamente ustedes tienen acceso al expediente. Nada impide que informen públicamente de su contenido.
Por otra parte, las resoluciones de la alcaldía son públicas en cuanto se ha dado cuenta formalmente de ellas en el pleno. Eso sí, hay que cumplir con la ley de protección de datos que impide la difusión de datos personales (NIF, dirección, teléfono, e-mail, CIF, cuenta bancaria, declaración de la renta, etc., etc.)
En cuanto a las facturas que presuntamente ha pagado el ayuntamiento y que correspondería pagar a un particular, formule la pregunta por escrito dirigida al alcalde y a través del Registro de Entrada. Si es usted concejala, debe responderle en el próximo pleno ordinario; si no lo es, formúlesela como parte interesada del expediente.
Gracias por venir.
15 septiembre 2015 at 21:01
Buenas noches, Teresa.
Desconozco si existe incompatibilidad formal. Siento no poder ayudarte.
Gracias por venir.
15 septiembre 2015 at 21:12
Hola, Francisco.
Ese asunto no requiere mayoría absoluta, por lo tanto el pleno aprobó el cambio de denominación de la calle.
Por otra parte, es cierto que conlleva un gasto económico: el cambio de la rotulación.
El ayuntamiento debe notificar al servicio de Correos, al Catastro, a la Agencia Tributaria, al Registro de la Propiedad, a las empresas que prestan servicios básicos (agua, luz, alcantarillado, telefonía, etc.) y a todos los residentes en esa calle el cambio de denominación y estos -los residentes- deben hacerlo, a su vez, a quienes les prestan todo tipo de servicios.
Como siempre, gracias por venir.
16 septiembre 2015 at 17:32
GRACIAS Amparo, eso mismo creo yo.
16 septiembre 2015 at 17:51
Hola Amparo.
Veo que en este principio de legislatura te vamos a llevar un poco de calle. Aunque reconozco que tus expliacione son especiales y muy necesarias para los que, por desgracia, no tenemos un apoyo. Gracias por estar ahí.
Mi pregunta va en relación con las Resoluciones/Decretos de Alcaldía.
La Secretaria aporta al expediente de Pleno Ordinario un listado muy escueto, con un titulo aun más escueto.
¿No deberian constar fotocopiadas o aportar el libro donde se registran, al expediente del Pleno Ordinario?.
Luego, cuando se habla de «Dar cuenta al Pleno». ¿Se debe entender con «Dar cuenta» que se han de leer todas y cada una de ellas en ese Pleno Ordinario?
En nuestro Ayuntamiento se realizan, casi 350 Resoluciones y Decretos de Alcaldía de Pleno a Pleno. Si a ello le agregamos 12 puntos en el Pleno Ordinario. ¿Podemos acceder antes de la convocatoria del Pleno Ordinario, ya que solo disponemos de tan solo «Dos dias»?
¿En otro momento, se puede acceder a estas Resoluciones/Decretos de Alcaldía, sin tener que solicitar, por escrito, autorización de la Alcaldesa?
16 septiembre 2015 at 18:03
Gracias Amparo por su respuesta, me ha sido de muchísima utilidad. Un saludo.
16 septiembre 2015 at 18:45
Hola Fernando.
No te preocupes, si en mi mano está, seguiré procurando explicar las dudas que pueda resolver.
En el expediente del pleno deben constar todas las resoluciones/decretos. Todos. Nada de listado, los originales. Como forman parte del Orden del Día del pleno, y se trata de un expediente más, los miembros de la Corporación pueden fotocopiarlos sin ninguna necesidad de solicitar autorización.
Eso sí, los miembros de la Corporación son responsables del mal uso que puedan hacer de su contenido (difusión de datos protegidos, etc.)
La expresión «dar cuenta al Pleno» significa que los miembros del pleno se dan por enterados formalmente del contenido -en este caso- de todas las resoluciones/decretos de la alcaldía firmados entre la convocatoria del pleno ordinario anterior y el que se celebra en ese momento. Leerlos en el pleno es una barbaridad, por eso precisamente deben estar a disposición de todos los concejales en el momento de la convocatoria del pleno.
Recuerda que esa convocatoria debe hacerse con un mínimo de DOS DÍAS HÁBILES antes del pleno. Es decir, si el pleno ha de celebrarse un jueves, debéis recibir la convocatoria COMO MÍNIMO el lunes anterior. No computa ni el día en la que se recibe ni el día en el que se celebra el pleno.
Una vez que se ha dado cuenta al pleno de las resoluciones/decretos de alcaldía, esos documentos son públicos (mucho ojo con los datos protegidos). Por lo tanto, como miembros de la Corporación tenéis libre acceso a ellos.
Ya sabes, si está en mi mano, procuraré ayudaros en todo lo que pueda.
Gracias por venir.
22 septiembre 2015 at 16:56
Buenas tardes Amparo.Me alegro mucho de haber encontrado este blog sobre Administración Local.
Soy concejal de un pueblo de Toledo.
Durante la pasada campaña y precampaña electoral con motivo de la selecciones municipales, el actual alcalde hizo una serie de manifestaciones que atentaban contra el honor y la intimidad del candidato que hoy está en la oposición. Dichas manifestaciones las hizo en el mitin cierre de campaña, por la calles del pueblo e incluso se atrevió a decírselas a un miembro de la lista del candidato afectado por las manifestaciones, en la puerta del colegio electoral el mismo dia de las votaciones. Las manifestaciones vertidas literalmente eran, entre otras:
que el candidato es un «ladrón», «que tiene un expediente abierto en este ayuntamiento por el que debe 1200 €» (cosa que es totalmente falso y hay documentación que lo acredita), etc.
En el próximo pleno ordinario crees oportuno que pida explicaciones y rectificaciones el concejal afectado?? Como crees que deberia abordar el tema?
Muchas gracias de antemano y un saludo
25 septiembre 2015 at 09:50
Buenos días, Mariví.
Desde las elecciones hasta ahora, han pasado ya más de tres meses. Supongo que durante ese tiempo habréis celebrado algún pleno ordinario; si ya ha habido alguno, preguntarlo en el próximo quizá resulte alejado en el tiempo (desde la campaña y hasta ahora) y a estas alturas, a todos los vecinos en general, la campaña electoral de las municipales les resulta bastante lejana.
Yo lo plantearía de otro modo:
Antes que nada, pediría al secretario que constara literalmente en el acta lo que a continuación voy a decir. Y si hace falta, le recordaría al secretario que aunque es él quien la redacta, cualquier miembro de la Corporación puede pedir que conste literalmente una intervención suya y su obligación es reproducirla así.
«¿Existe en este ayuntamiento expediente sancionador incoado a nombre de XXXXX?»
Si el alcalde responde que no lo sabe, el concejal afectado que vuelva a pedirle al secretario que conste en acta la respuesta. Y de paso que le diga al alcalde que si no la sabe, por qué se atrevió a decirlo públicamente como si fuera verdad. Si fuera verdad lo repetiría allí (en el pleno) en ese momento.
Si el alcalde responde «le contestaré por escrito» (puede hacerlo y la respuesta le debe llegar antes del siguiente ordinario), es el momento de decirle que no es necesario responder por escrito ya que parece que lo ha afirmado públicamente. Por lo tanto, que el afectado vuelva a hacerle la pregunta y que conste en acta.
Si no es cierto, supongo que el alcalde seguirá callado.
Que el afectado insista: «Si yo tuviera abierto un expediente en el ayuntamiento, como el alcalde ha difundido públicamente en reiteradas ocasiones, ¿por qué no he recibido notificación ninguna? ¿Por qué no se me ha dado traslado como parte afectada que, supuestamente, soy? Señor secretario, el alcalde se queda callado y usted es el máximo responsable administrativo del ayuntamiento, dígame ¿existe algún expediente sancionador a mi nombre en este ayuntamiento?
Que todo conste en el acta.
Lo que importa es que todo conste en el acta y una vez tengáis el acta, como es pública, la difundís.
Salud y mucho ánimo.
25 septiembre 2015 at 10:19
Muchísimas gracias Amparo por tu respuesta me será me mucha ayuda.
Quisiera hacerte otra pregunta.
¿Son públicos los expedientes sancionadores? Es decir, Si hubiese existido ese expediente sancionador, no hubiese incurrido el alcalde en un delito de revelación de secretos valiéndose de su cargo público?
25 septiembre 2015 at 10:28
Amparo, comentarte que tras las elecciones ayer fue el primer pleno ordinario. En estos tres meses solo ha habido el de constitución y otro más pero ambos extraordinarios.
Al señor alcalde no le gustan mucho los ordinarios y convoca exclusivamente los mínimos legales. Por qué será? Un saludo
25 septiembre 2015 at 17:24
Disculpe Amparo, ya en su contestación del 5 de Agosto me manifestó que al no haberse contemplado en el Pleno de Organización, el Alcalde no podría cobrar un solo euro hasta la próxima legislatura con su debido soporte presupuestario. Posteriormente le comenté otras cuestiones y al final la expliqué que EFECTIVAMENTE se había confirmado lo que predecí, en otro siguiente pleno exactamente el 12 de Septiembre, se ha producido este hecho » es decir se ha presentado la propuesta y se ha aprobado el sueldo del alcalde, en dicho pleno se ha manifestado que este hecho es Irregular, contestando la Sra. Secretaria/Interventora, que se podía solicitar en cualquier pleno. PARA MAS INRI, y tratando de camuflarlo la diré que se mantiene el mismo importe, las mismas horas, etc. y por supuesto el nuevo Alcalde salido de estas ultimas elecciones ( es el mismo de la Legislatura anterior ) Aún así consideramos que sigue siendo IRREGULAR, pero no consigo identificar exactamente el precepto incumplido, en que nos tenemos que apoyar para su impugnación, y también la rogaría me informara ante quien hemos de presentar esta denuncia de IMPUGNACION.
Muchas gracias.- Le ruego me informe.
1 octubre 2015 at 18:40
Buenas tardes Amparo. El pasado lunes 28 de septiembre presenté como portavoz de grupo municipal 3 escritos solicitando:
1.- acceso al expediente completo del presupuesto en vigor,
2.- acceso al expediente sobre campamentos urbanos 2015(es una actividad cultural de verano para niño/as de la localidad)
3.- acceso al expediente de «Plan Provincial de dinamización económica local de 2015».
He recibido las resoluciones:
1.- acceso denegado porque dicho expediente ya fue examinado en su dia por el grupo municipal que lo solicita.
2.-acceso denegado porque tal iniciativa fue desarrollada por concejales municipales del equipo de gobierno y el grupo que lo solicita no se ha interesado en esa iniciativa.
3.-acceso denegado porque el grupo municipal que lo solicita votó en contra de ellos.
Crees que son motivos para denegar el acceso? Qué me aconsejas que haga?
Espero que me orientes. Muchas gracias y un saludo.
7 octubre 2015 at 18:54
Hola buenas tardes. Haber si me puedes aclarar unas dudas. En el ayuntamiento hay presupuestado un puesto Directora para la guardería municipal. Las bases para ese puesto debe aprobarlas el pleno o es función del alcalde? Y debe ser un tribunal calificador el que evalúe por oposion o concurso oposición y eleve su propuesta para que resuelva el alcalde? En este caso, el alcalde ha puesto las bases él, no ha habido tribunal calificador ni oposición ni concurso oposición. Vamos que lobha echó todo para colocar a una persona en concreto y solo ha exigido un proyecto. De todo ello no ha dado cuenta al pleno. Se puede hacer algo?? Si las bases las tuviera que aprobar el pleno ha incumplido. Esperó puedas ayudarme. Gracias
15 octubre 2015 at 09:24
Buenos días, Patricia.
La provisión del puesto ha de obedecer a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo tanto, la convocatoria ha de ser pública y las Bases para esa convocatoria también; para valorar el mérito y la capacidad, ha de constituirse un tribunal calificador formado por empleados públicos de igual o mayor clasificación (nunca de inferior) que la plaza que se ha convocado; y el procedimiento ha de garantizar los derechos de los aspirantes (plazos de subsanación errores, revisión de exámenes, etc.)
En un ayuntamiento hay dos órganos de gobierno: la alcaldía y el pleno. Y en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, hay un tercero, la Junta de Gobierno Local, que asume competencias delegadas de la alcaldía y/o del Pleno.
Los órganos de gobierno tienen competencias propias atribuidas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; algunas de ellas son indelegables y ha de ser la alcaldía o, en su caso, el pleno, quien las ejerza. Pero hay otras que sí son delegables; una de ellas, que corresponde a la alcaldía, es la siguiente:
Art. 21. g) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LRBRL):
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
La decisión de delegar o no competencias de la alcaldía en otro de los órganos de gobierno, es del alcalde. Y la decisión de delegar o no competencias del pleno en otro de los órganos de gobierno, es del pleno.
Cuanto más abierto es un gobierno municipal, más competencias tiene delegadas la alcaldía en la Junta de Gobierno Local y ninguna el pleno en la alcaldía ni en la Junta de Gobierno Local.
¿Qué podéis hacer…?
El alcalde habrá firmado una Resolución nombrando a esa persona y el secretario o secretario-interventor habrá firmado junto a él. Si el procedimiento no se ha ajustado a la legalidad (y por lo que dices, no se ha ajustado), ese funcionario tiene que haber emitido un informe desfavorable que debe citarse en esa Resolución. Pide por esccrito y por Registro de Entrada copia de esa Resolución y acceso al expediente completo.
Podéis presentar un recurso de reposición contra esa Resolución; podéis pedir explicaciones en el pleno y que consten en el acta; podéis pedir que el secretario o secretario-interventor conteste en el pleno y que conste en el acta.
De lo que se trata es de que el secretario o secretario-interventor asuma su responsabilidad, si es que ha consentido esa «alcaldada» y no se ha pronunciado en contra de ella y por escrito. Si existe un informe desfavorable suyo en el expediente y citado expresamente en la Resolución, el alcalde asume todas las consecuencias.
Dad cuenta de vuestras actuaciones a la Delegación del Gobierno en vuestra Comunidad autónoma, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Consejería correspondiente de vuestro gobierno autonómico.
Espero haberte ayudado.
15 octubre 2015 at 11:58
Hola Mariví.
Impresentables las respuestas que has recibido. Impresentables.
Las Resoluciones denegándote el acceso no se basan en ningún fundamento jurídico, en ninguno. Por lo tanto, el secretario debe haber emitido informe desfavorable en cada caso y debe citarse en cada una de las Resoluciones. Si no lo ha hecho, ha incumplido con su obligación y con su función.
La «colaboración necesaria» de algunos funcionarios es la que hace posible que determinados alcaldes cometan auténticas barbaridades.
Como concejala y como portavoz de un grupo municipal estás en todo tu derecho, sin la más mínima duda, de contar con una copia del presupuesto en vigor: consignaciones iniciales, modificaciones y estado de ejecución; Bases de ejecución, anexo de Personal, anexo de Inversioneses e informes de intervención. Por supuesto que el grupo municipal que ahora lo solicita hubo de tener acceso -¡¡y copia!!- de ese expediente cuando se llevó al pleno en su momento, ¡faltaría más!… Pero ahora hay un nuevo grupo municipal -aunque lo formaran las mismas personas- que se constituyó a la vez que la nueva Corporación.
En cuanto a la denegación de acceso al expediente sobre «Campamentos urbanos 2015», por el hecho de que la actividad fuera desarrollada por el equipo de gobierno… eso es una burla en toda regla. Porque el gobierno municipal tiene la obligación de impulsar proyectos y la oposición tiene la obligación de fiscalizar esas actuaciones; si esas actuaciones fueran suyas -de la oposición- no necesitaría fiscalizarlas porque las conocería de primera mano.
Y en cuanto a la denegación de acceso al expediente de «Plan Provincial de dinamización económica local de 2015» porque el grupo municipal que lo solicita votó en contra…», eso ya es de juzgado de guardia. Y lo digo en serio.
Por lo que cuentas, el gran problema no es solo el alcalde sino también el secretario. O mejor dicho, especialmente el secretario porque no está actuando conforme a la ley y permite que el alcalde también la vulnere.
Si no hay ningún informe desfavorable del secretario, el alcalde siempre podrá decir esa frase que tantos repiten en los juzgados: «yo firmo lo que el secretario me pone delante»… O sea, que la mejor medida que puedes tomar es advertirle al secretario de que su actitud no es solo negligente sino, presuntamente, próxima a la prevaricación.
¿Cómo se lo dices?… Por escrito y a través del Registro de Entrada.
SR. ALCALDE DE XXXXXXXX
D. Fulano de Tal
Quien suscribe, Fulana de Tal, DNI núm. XXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXXXX, de XXXXXX, en calidad de portavoz del grupo municipal XXXXXXX,
EXPONGO:
1. Que en fecha XXXXXXXX, recibí notificación de las Resoluciones XXX, XXX y XXX, en respuesta a mis solicitudes cursadas XXX, con número de Registro de Entrada XXXX.
2. Que en dichas Resoluciones dictadas y firmadas por la alcaldía, consta la firma del secretario del Ayuntamiento en cumplimiento de sus funciones reservadas por ley entre las que destacan el asesoramiento legal preceptivo y la motivación jurídica de los actos administrativos, como es el caso de las Resoluciones de la alcaldía que ahora nos ocupan.
3. Que en dichas Resoluciones, sin embargo, no aparece citado ningún informe de la secretaría municipal que motive jurídicamente los actos administrativos dictados por la alcaldía; dando por hecho el secretario del Ayuntamiento, de ese modo, que las razones aducidas por la alcaldía gozan de validez legal para denegar el acceso a los expedientes solicitados.
4. Que las Resoluciones ya mencionadas -al igual que cualquier otra- deben estar fundamentadas jurídicamente con expresión de la legislación y de los artículos y apartados a los que se amparan, sin que quepan en su motivación juicios de valor ni consideraciones o apreciaciones subjetivas y/o personales.
Siendo el secretario general del Ayuntamiento, en todo caso, el funcionario que debe velar por el cumplimiento de la legalidad de dichas Resoluciones y pronunciándose necesariamente de manera desfavorable en el caso de que esta se incumpla, citando los preceptos que conculca.
Por todo lo anterior,
PRIMERO: Considérese por presentado este escrito como recurso conducente a la anulación de las Resoluciones ya citadas por incumplimiento de la legalidad vigente, previo informe preceptivo de la secretaría general del Ayuntamiento al respecto.
SEGUNDO: Además de los actos administrativos que se deriven del punto anterior, dése cuenta de este escrito y del informe de la secretaría en el punto de Ruegos y Preguntas del próximo pleno ordinario de la Corporación, como Pregunta formulada y respuesta, respectivamente; e inclúyase en el acta de la mencionada sesión la reproducción íntegra de ambos documentos.
Pongo en su conocimiento, sr. alcalde, que en este momento también registro de entrada copia de este escrito dirigida al señor secretario del Ayuntamiento, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En XXXXXXXXXX, a 16 de occtubre de 2015.
(Firma)
Fulana de Tal.
Portavoz del grupo municipal XXXX
Después de este escrito, esperemos que respiren uno y otro.
Un saludo.
24 octubre 2015 at 16:51
Buenas tardes. Otra duda que me ha surgido al solicitar las ordenanzas. Ypara sorpresa mía, he visto que las ordenanzas municipales en vigor tienen fijado un gravamen del 0,4% sobre el valor catastral de un inmueble IBI. Y el ayuntamiento está aplicando un 0,6% en los ultimos 3 años anteriores, y supongo que en este que entra también. ¿donde puedo reclamar dicha diferencia y denunciar dicha injusticia? No ha habido ninguna modificación en la ordenanza que he citado.
¿Que puedo hacer?
Muchas gracias. Un saludo
25 octubre 2015 at 14:42
Hola Patricia.
Antes de lanzarte, has de saber:
1. Que en febrero de 2012, el Gobierno de España creó un Plan de Pago a Proveedores al que debían adherirse todos los ayuntamientos para pagar las facturas anteriores al 31 de diciembre de 2011.
2. Que ese Plan de Pago incluía la obligación de suscribir un Plan de Ajuste que contemplaba el aumento de un 10% del IBI, entre otras medidas.
3. Que desde 2013, el Gobierno de España obligó a los ayuntamientos a elegir entre aumentar un 10% el IBI o un 10% el valor catastral, en el caso de que las revisiones catastrales fueran anteriores al año 2000
Los aumentos del tipo impositivo del IBI, en estos casos, era y es inmediata sin que medie modificación de la Ordenanza fiscal que lo regula.
Gracias por venir.
28 octubre 2015 at 10:43
BUENAS AMPARO. EN LA CÉDULA DE CITACIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA QUE SOY CONCEJAL, ME EXIGEN QUE LOS RUEGOS Y PREGUNTAS SE DEN POR ESCRITO 24 HORAS DE ANTELACIÓN.
NO SÉ HASTA QUE PUNTO PUEDE SE PUEDEN RESTRINGIR LOS RUEGOS Y PREGUNTAS.
GRACIAS
28 octubre 2015 at 21:48
Buenas noches!! Muchísimas gracias por resolverme la duda tan rápido.
Otra duda que tengo es sobre ¿Quièn fija el precio de las tasas de basura, terrazas, vados…? El pleno por ordenanza o el alcalde por resolución?? Gracias por toda la ayuda.
29 octubre 2015 at 17:26
Hola soy concejal en la oposicion y mi pregunta es la siguiente. Quisiera saber si me puedo presentar a una plaza de coordinadora de ayuda a domicilio q va a sacar el ayuntamiento.
29 octubre 2015 at 22:28
Buenas noches, otra duda. He pedido al ayuntamiento la relación de móviles existentes y mi sorpresa es que hay 16 líneas. Tiene teléfono móvil hasta el el alcalde, además del secretario. Y claro, me han explicado que son teléfonos fijos con una sin que se puede quitar y meter en un móvil libre. Se que hay personal del ayuntamiento que lo utiliza para uso privado porque sacan la sim. Mi pregunta es si ¿el pleno puede suprimir móviles? O a quien le corresponde? Gracias de antemano
30 octubre 2015 at 10:11
Hola, Eva Lozano.
Nadie te lo puede exigir.
Los Ruegos y las Preguntas pueden plantearse por escrito antes del pleno y también en el mismo pleno, oralmente.
Las que se presentan antes y por escrito, han de ser respondidas en ese pleno. Y las que se formulan oralmente en el pleno, pueden responderse allí mismo o como máximo antes del pleno ordinario siguiente.
Es cierto que presentarlas con antelación y por escrito, garantiza la respuesta en el pleno porque hay tiempo suficiente para que quien ha de responderlas disponga de la información necesaria. Pero nadie puede obligarte a hacerlo.
Ahora bien, desconozco si en tu ayuntamiento existe un Reglamento de organización propio (lo hay en muchos ayuntamientos); y si en ese Reglamento se determina cómo y cuándo han de plantearse las Preguntas a los órganos de Gobierno para agilizar las respuestas.
Una última cosa:
No sé cómo convocará el alcalde los plenos, pero debe firmar una Resolución/Decreto para hacerlo. Y a los concejales se les notifica esa Resolución. No se puede Incluir en esa Resolución de convocatoria cualquier otro asunto que no corresponda y exigir que se entreguen por escrito con 24 horas de antelación al pleno los Ruegos y las Preguntas, es un asunto que NO corresponde incluir en ella; por lo tanto, el secretario de la Corporación tiene mucho que decir.
Gracias por venir.
30 octubre 2015 at 10:33
Hola, Patricia.
Mucho ojo con el asunto de los móviles. Muchas veces se convierte en un tema escandaloso, cuando realmente no lo es.
1.- Hay que saber quién dispone de un terminal móvil y qué funciones desempeña.
2.- Hay que saber qué tipo de contrato existe con la compañía telefónica que presta el servicio y qué ventajas le supone al ayuntamiento.
3.- Hay que saber si se aplica una tarifa plana que permita que los gastos sean fijos
4.- Hay que saber si se está trabajando con números corporativos (llamadas gratuitas entre ellos)
5.- Hay que saber si determinados terminales tienen restringidas las llamadas a determinados teléfonos con prefijos concretos.
Hay que tener en cuenta que los gastos de telefonía incluyen también otros gastos como datos, fax., línea de ADSL, servidores informáticos, seguridad, etc.
Ya te digo que es importante conocer antes todos esos datos para que puedas hacerte una composición de lugar.
No sé qué tamaño tiene tu municipio ni cuántos empleados tiene el ayuntamiento. Pero que el alcalde y el secretario dispongan de un terminal móvil corporativo no me parece ningún disparate.
Pide las últimas facturas y que te las expliquen; de paso, que te den toda la información que te he señalado más arriba para que puedas formarte una opinión.
Y no, el pleno no puede suprimir los móviles como tampoco puede decidir si se ponen mesas en un sitio u otro.
Lo que el pleno decide es el dinero que se destina a telefonía y a mobiliario, por ejemplo.
Gracias por venir otra vez.
30 octubre 2015 at 10:40
Hola de nuevo, Patricia.
La aprobación de las Ordenanzas es competencia del pleno. Ahora bien, el pleno puede haber decidido delegar esa competencia a la Junta de Gobierno Local y los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se expresan a través de Resoluciones/Decretos de la alcaldía que es quien la preside.
Revisa si el pleno ha delegado esa competencia.
Hasta pronto.
31 octubre 2015 at 10:09
Buenos días!! El pasado mes solicite el expediente completo de los presupuesto, y no me los dio completo, como no es la primera vez que no me dan información completa y me ocultan cosas, realice un escrito al secretario y en el le llame inepto por incumplir el Rof, y negarme documentación pública.
Ayer hubo pleno, y en el apartado de mociones, el grupo de gobierno presentó una moción que empezaba así:
D. Julian B.M. (Secretario Municipal), elevo al señor alcalde queja y, por el artículo 91.4 presenta moción de reprobación hacia mí, por que al llamarlo inepto se siente vulnerado su derecho al honor…. Y etc.
La moción fue rechazada por los grupos de la oposición que somos 5 concejales contra 4 del gobierno.
Yo alege que el artículo 91.4 son los grupos políticos, entiendo que el secretario en nombre propio no puede hacer una moción.
Es esto posible??
Que puedo hacer si no lo es??
Gracias de antemano
10 noviembre 2015 at 14:19
Buenas tardes de nuevo. Solicite la información que me dijiste en relación a los teléfonos móviles existentes en el ayuntamiento, pues bien, el secretario me ha denegado la información solicitada alegando que por la protección de datos no puede proporcionármela.
Que puedo hacer?? Gracias nuevamente
12 noviembre 2015 at 21:26
Hola, Patricia.
Disculpa por no haber podido contestarte antes. Esta es la respuesta a tu consulta del 31/10/2015 sobre la actuación del secretario del Ayuntamiento.
Efectivamente, un funcionario o cualquier empleado público no puede presentar una moción o una propuesta de acuerdo al pleno. ¡Es el colmo!
Ahora bien, sí puede hacerlo un grupo municipal.
También te digo que los insultos y las descalificaciones no conducen a nada y un empleado público (como cualquier otra persona) está en su derecho de pedir una rectificación pública.
Créeme, hay otro caminos.
12 noviembre 2015 at 21:42
Hola Patricia.
El secretario no puede denegarte nada. Nada. Si acaso, puede hacerlo el alcalde con una Resolución que lo motive.
En este caso, no puede alegarse la Protección de Datos por varias razones:
1.- Los teléfonos móviles existentes corren a cargo del presupuesto municipal.
2.- Los usuarios de esos teléfonos son, por tanto, empleados públicos municipales y concejales. Y todos hacen uso de ellos por eso precisamente, porque son empleados y cargos públicos.
3.- Disponen de teléfonos móviles para comunicarse entre sí y para comunicarse con el exterior en el ejercicio de sus labores.
4.- Tú eres concejala, formas parte de la Corporación y, por lo tanto, estás en tu pleno derecho de conocer el nombre de los usuarios; tanto para poder comunicarte directamente con ellos como para estar informada de quién tiene y quién no.
5.- Como concejala tienes una serie de obligaciones, entre ellas mantener el sigilo que se te exige respecto a la información de la que dispones por el cargo que ocupas.
Nunca dirijas un escrito al secretario del ayuntamiento; has de dirigirlos siempre al alcalde. Él es el responsable de responderte.
Recuerda, formas parte de la Corporación. ¡Hazlo valer!
13 noviembre 2015 at 08:42
Buenos dias Amparo. El pasado 5 de noviembre solicité varios expedientes al alcalde y me contestó con una mera información sobre los mismos pero no me los dió.La Resolución no viene firmada por el Alcalde sólo por el Secretario. Qué debo hacer? Muchas gracias.
Puedo solicitar al Secretario directamente un informe sobre la legalidad de resoluciones de alcaldía o debo dirigirme al alcalde para solicitar ese informe? Se puede negar el Secretario de darme ese informe?
17 noviembre 2015 at 12:48
Hola, marivi
Las Resoluciones de la alcaldía siempre las firma el alcalde y el secretario firma junto a él dando validez jurídica a lo que se resuelve. En el caso de que el secretario no esté de acuerdo, su informe desfavorable debe mencionarse en el cuerpo del texto de la Resolución.
Lo que has recibido es la Notificación de la Resolución y quien notifica es el secretario, por eso solo está su firma. En el encabezamiento debe poner algo así como «la alcaldía en el día de hoy ha firmado la siguiente Resolución cuyo texto literal es…»
Fíjate bien y comprobarás que se trata de una notificación.
El secretario solo emite informes a petición de la alcaldía (petición verbal o por escrito) y a petición por escrito de 1/3 de los concejales de la Corporación, cuando se trate de un asunto que vaya a someterse a votación por el pleno.
Eso sí, el secretario sabe sobradamente que tienes todo el derecho a pedir y a que se te conceda el acceso a los expedientes que solicites. Si firma una Resolución junto al alcalde en la que no se te concede lo que precisas y no advierte por escrito en esa misma Resolución que el alcalde está actuando contrariamente a lo que marca la legislación, con su firma está dando por buena la decisión del alcalde.
Todos los escritos que entra en el ayuntamiento van dirigidos siempre al alcalde.
17 noviembre 2015 at 17:59
Hace dos meses se aprobó en pleno retirar el nombre de calle infanta cristina y aun no han hecho nada ni piensan hacerlo.¿donde denuncio el incumplimiento del acuerdo de pleno?
17 noviembre 2015 at 20:58
Buenas noches, Francisco.
Si hubo un acuerdo plenario, es responsabilidad del alcalde que se cumpla. Y es obligación de los grupos municipales que lo aprobaron exigírselo.
Encantada de volver a encontrarte por aquí.
23 noviembre 2015 at 11:25
Buenos días! Amparo mi pueblo tiene 1500 habitantes, somos 9 concejales. El pleno decidió fijar que los plenos se celebrarán el último viernes de cada mes a las 17:00 h. Pues bien, este mes toca el día 27. El viernes me notificaron que por decreto del señor alcalde el pleno de sesión ordinaria se celebra el 25 miércoles, por el artículo 81 del Rof. Esta mañana he ido al ayuntamiento ha solicitar la documentación del pleno y el secretario me ha dicho textualmente «que no me la da, porque no tiene porque». He pedido ver los decretos del alcalde y en el decreto no específica si es pleno ordinario o extraordinario. Directamente pone pleno.
He metido por registro de entrada una solicitud en la que expresó que se esta incumpliendo la periodicidad de las sesiones plenarias acordadas por el pleno y que el alcalde no puede convocar o modificar unilateralmente un pleno ordinario. Dudó que me hagan caso.
Nada más meter el registro de entrada ya lo tenía el secretario en su mesa, sin pasar por el despacho del alcalde.
Una se ve incapaz de poder trabajar en estas condiciones.
Ante la negativa del secretario y la irregularidad del pleno que puedo hacer?
Gracias
23 noviembre 2015 at 13:30
Hola, buenas tardes. El mes pasado solicite la RPT y tengo algunas dudas. En mi pueblo está desempeñando las funciones de secretario del ayuntamiento un funcionario (administrativo) perteneciente al grupo C1 nivel 22 cuyo sueldo en 2015 ha sido el siguiente : sueldo 10.080,28€ ; trienios 2.092,30 € ;C.destino 7.137,76€ ;C.especifico 9.296,70€ ; Productividad 4.668,36 .
Mi pregunta es: Se ajusta a ley dicho sueldo? Puede el alcalde modificar alguno de esos complementos sobre todo el de productividad? Según dicho sueldo con la subida prevista del 1% como quedaría el sueldo de dicho funcionario para 2016?
Gracias nuevamente
25 noviembre 2015 at 13:18
Hola, Patricia.
Efectivamente, de lo que se trata es de impedir tu trabajo como sea y a costa de lo que sea.
Un acuerdo de pleno no puede modificarlo el alcalde a su antojo y por Decreto. No.
Diga lo que diga el secretario, el art. 81 del ROF no es aplicable en este caso porque, entre otra razones, nada tiene que ver con este caso.
Como se trata de un Decreto, presenta un recurso de reposición inmediatamente. No te preocupes, es sencillo. Los concejales no tienen que ser juristas para poder ejercer su labor y reclamar sus derechos.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX
Fulana de tal XXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en calle XXXXXXX de XXXXXXX
DIGO:
Que con fecha de XXXXX me fue notificado el Decreto de la Alcaldía núm. XXXXXXXX por el que se me convoca a la celebración de sesión plenaria el próximo XXXXXXXX.
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts. 107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
Como puede comprobarse en el acta correspondiente, el pleno del Ayuntamiento de XXXXXXXX, en su sesión del día XXXXXXXXX, acordó que las sesiones ordinarias del Ayuntamiento pleno se celebrarán el último viernes de cada mes, a las 17h.
El pasado viernes, 20 de noviembre de 2015, me fue notificado el Decreto de la alcaldía núm. XXXXXX, por el que se convocaba un pleno el día XXXXXXX en sustitución del ordinario del viernes XXXXXXX
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:
I. La alcaldía no puede modificar un acuerdo plenario sin que dicha órgano de gobierno se haya pronunciado al respecto.
II. En el Decreto señalado, no consta el tipo de sesión que se convoca. No obstante, al no celebrarse el pleno ordinario, la sesión que la alcaldía pretende celebrar tendrá carácter extraordinario sin que conste en el citado Decreto la motivación que requiere el art. 81 del ROF
III. Ante la citada convocatoria, me personé en el despacho del secretario municipal para conocer los expedientes que formaban parte de la citada convocatoria, sin que este los pusiera a mi disposición como establece el marco legal que determina el régimen jurídico de la administración local.
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito,se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra lel Decreto núm. XXXXXXX y que se dicte resolución para la desconvocatoria de la sesión citada y se mantenga la establecida en su momento por acuerdo plenario.
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art. 111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancias establecidas en los arts. art.62.1.a, 62.1.b y 62.1.e de la citada ley).
En XXXXXXX, a XXXXXXX de XXXXXXXX
Mucha suerte, Patricia.
25 noviembre 2015 at 21:08
Hola de nuevo, Patricia.
El sueldo base de un C1 es de 9.884,84€ en 2015.
El Complemento de Destino (22), está bien.
Los trienios han de responder a su antigüedad.
El Complemento Específico debe estar explicado en la RPT
La Productividad NO forma parte del salario y, por lo tanto, no puede estar fijada de antemano.
El alcalde no puede modificar ninguno de los conceptos. La productividad no es un concepto salarial. El pleno decide el límite anual de la productividad para todos los empleados y el alcalde concede las productividades y las motiva.
El aumento del 1% se refiere a los conceptos agrupados en lo que son las retribuciones básicas, que son: salario + trienios + complemento de destino.
Gracias a ti por volver
28 noviembre 2015 at 22:56
Buenas noches Amparo.
Una vecina del municipio del que soy concejal en oposición,(1700 hab.) ha solicitado, por escrito, matricular a su hija de 3meses en la guarderia municipal que es para niños de 0 a 3 años según consta en la Ordenanza municipal de la Escuela Infantil. El Concejal que lleva el tema le ha contestado verbalmente que no es posible pues ya están matriculados 14 niños y solo hay una cuidadora y si cogen a su hija habria que contratar a otra cuidadora y no hay presupuesto. La vecina indignada, ha solicitado por escrito que la denegación se la comuniquen por escrito.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué plazo tiene el Alcalde para darle esa comunicación por escrito? Que puede hacer ella ante la denegacion de la matricula de su hija en la guarderia?
Muchas gracias y un saludo.
5 diciembre 2015 at 21:14
EL AYUNTAMIENTO HA PAGADO UNA MULTA DE TRAFICO DEL ALGUACIL¿COMO PUEDE JUSTIFICARSE ESO?.LA OPOSICIÓN HA DICHO QUE ES LA ULTIMA MULTA QUE SE PAGA pero yo creo que es una ilegalidad pagar multas de nadie
8 diciembre 2015 at 12:36
el edificio de usos multiples lleva mas de cuatro años funcionando sin final de obra al negarse la aparejadora y arquitecto a firmar pues no se ajusta a lo que viene en el proyecto. En caso de algún percance en el edificio se hará cargo el seguro?¿puede inaugurarse sin fin de obra?
10 diciembre 2015 at 16:38
Buenas tardes Amparo: el pasado 3 de diciembre solicite al alcalde varios expedientes:
-Plan local de inversiones 2015.
-Plan local de empleo 2015.
-Contratos del personal laboral de la Escuela Infantil.
– Expediente de adjudicación de gestión de la residencia de mayores.
He recibido contestación del alcalde:
«He resuelto no acceder a los solicitado por no considerar la citada documentación necesaria para el ejercicio de su función de concejal».
Qué te parece dicha contestación ?
Qué puedo hacer?
13 diciembre 2015 at 10:33
Hola marivi
Discúlpame por la tardanza.
El proceso para la matrícula debe estar muy claro y aprobado formalmente. Debe constar el número máximo de bebés que pueden estar matriculados en cada aula en cumplimiento de lo que dicte la Consejería de Educación de tu Comunidad autónoma al respecto.
Esa guardería o esa escuela infantil debe contemplar los requisitos de seguridad y legales que determina también la Consejería de Educación de tu Comunidad autónoma.
No se trata de un «contenedor» de niños, sino de un espacio educativo para bebés y, por lo tanto, debe atender sus necesidades concretas para su desarrollo emocional, social, de movilidad y coordinación, alimentario, etc. etc.
Tal y como lo explicas, en la guardería municipal de la que hablas no se tiene en cuenta nada de eso. Los bebés están todos juntos, tengan la edad que tengan (y no es lo mismo un bebé de 4 meses, que uno de 13 meses o de 22.
Tenéis una «cuidadora» y lo que se necesita es una técnico infantil con un número concreto de bebés a su cargo y de una edad concreta: de 0 meses a 1 año, un aula; de 1 1 a 2 años, otra aula; y de 2 a 3 años, otra aula diferente.
La «ratio» máxima -al menos en mi Comunidad autónoma- es de 6 bebés de 0 a 1 años; 11 bebés de 1 a 2 años; y de 20 bebés de 2 a 3 años.
Debe haber, como mínimo, 1 técnico infantil (FP) en cada aula y, además, 1 graduado en Educación Infantil al frente del centro.
El proceso de matrícula debe garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias para poder acceder; y hay que determinar unos criterios para baremar la elección, en el caso de que haya más bebés que plazas. Esos criterios los publica la Consejería de Educación de cada Comunidad autónoma.
Las guarderías infantiles y las escuelas infantiles tienen como objetivo facilitar la conciliación laboral y familiar de las madres y de los padres. Por lo tanto, una familia en la que trabajen ambos, tendrá más puntuación que otra en la que solamente trabaje uno o ninguno. Las familias monoparentales, por su propia idiosincrasia, deben ser primadas en la selección porque solo cuentan con un progenitor.
Deben analizarse también las familias que sufren situaciones conflictivas de cualquier tipo y, por supuesto, las mujeres que son víctimas de Violencia de Género tienen prioridad.
Lo he escrito aquí en innumerables ocasiones, hemos de dirigirnos siempre a la administración (al Ayuntamiento) por escrito y con Registro de Entrada; esa copia es la que nos sirve para cualquier reclamación. Nunca hemos de aceptar una respuesta verbal, sino por escrito y fundamentada.
Si ella lo ha presentado por esrito y no ha obtenido respuesta por escrito, no le ha sido denegada.
Lo primero que tiene que hacer es pedir la Ordenanza (una copia) y leerla bien.
Si tú me la extractas y me dices qué pone acerca de los plazos y condiciones de la matrícula, así como del resto de asuntos que te he detallado, intento ayudaros.
Gracias.
13 diciembre 2015 at 11:33
Hola, francisco.
Tengo una curiosidad, ¿cómo ha quedado formado tu ayuntamiento tras las elecciones municipales del pasado mes de mayo?
En cuanto al asunto de las multas, tienes razón: las multas se imponen al conductor y no al vehículo, por lo tanto son personales.
Gracias y un abrazo.
13 diciembre 2015 at 11:37
Hola de nuevo, Francisco.
Si no está la última certificación firmada y el final de obra aceptado, el edificio no ha sido recepcionado todavía por el Ayuntamiento. Por lo tanto, no hay seguro que cubra un edificio en esas condiciones.
Lo que está haciendo el Ayuntamiento es una temeridad y demuestra una irresponsabilidad peligrosísima.
Gracias.
13 diciembre 2015 at 11:41
Hola marivi.
Lo que tienes que hacer es acudir inmediatamente a un Juzgado y presentar una demanda por derechos fundamentales conculcados. Es rápida y barata.
Pero, ya. Ese alcalde y el secretario que lo ampara, son de juzgado de guardia.
Gracias y mucho ánimo. No consientas que se salgan con la suya.
18 diciembre 2015 at 14:51
La anterior corporación aprobó una ordenanza sobre el importe de la recogida de residuos solidos urbanos, pero no la puso al cobro, la actual corporación esta obligada a cobrar los años anteriores a su mandato.
21 diciembre 2015 at 12:37
Buenos días, José Antonio Sánchez García
Si esa Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el pleno, si fue sometida a información pública (publicación en el BOP) y si fue aprobada definitivamente por el pleno tras resolver las alegaciones -en el caso de que se presentaran- y vuelta a publicar en el BOP, esa Ordenanza está en vigor.
Corresponde al secretario y al interventor municipales tramitar los acuerdos que adopta el pleno y garantizar su cumplimiento.
El alcalde anterior pudo ordenar lo que quiso, pero no fue él quien debía «poner al cobro» esa Ordenanza. Era y es el secretario y el interventor.
Por mucho que el alcalde se negara, esos funcionarios estaban obligados por encima de cualquier otra cosa a cumplir con sus funciones. Si no lo hicieron, prevaricaron.
Si me ofreces más información acerca del comportamiento de esos funcionarios respecto a la Ordenanza aprobada, quizá pueda ayudarte más.
Gracias por venir.
26 diciembre 2015 at 00:20
Hola Amparo. Muchas gracias ante todo.
Quería preguntarte donde se debe informar si expulsamos a un concejal de nuestro partido que nos ha salido «rana»? Al Secretario municipal para que lo pase al grupo de «no adscritos»?
27 diciembre 2015 at 11:43
Hola Maruchi
Hay que tener presente que quien tiene la capacidad de expulsar a un concejal del grupo municipal al que está adscrito es el propio grupo municipal.
Me explico: si el partido político al que pertenece -el partido político, no el grupo municipal- lo ha expulsado, la dirección de ese partido debe comunicarlo al alcalde por Registro de Entrada para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Por otra parte, el grupo municipal al que está adscrito debe comunicar también por escrito al alcalde su expulsión del grupo. Este escrito ha de presentarse firmado por todos los concejales que integran ese grupo municipal.
Como el acta de concejal es personal, es el propio concejal quien -si decide mantenerla y no entregársela al partido en cuya lista concurrió- debe comunicar al alcalde su nueva condición como concejal no adscrito.
Una condición que en ningún caso puede mejorar ni sus derechos económicos ni los políticos (acuerdo de Estado contra el transfuguismo)
¿Qué quiere decir exactamente eso? Que seguirá formando parte de los mismos órganos de Gobierno y órganos suplementarios que antes de esta nueva situación y que percibirá por ello las indemnizaciones económicas por asistencia.
Ahora bien, esta nueva situación como Concejal no adscrito no puede mejorar sus derechos anteriores. Si formaba parte de una comisión informativa, ahora no puede formar parte de más.
Dependerá del alcalde que forme parte de todas las comisiones SIN derecho a voto y SIN derecho a percibir idemnización por asistencia, salvo de aquella o de aquellas de las que ya formaba parte anteriormente.
Gracias por venir.
17 enero 2016 at 15:02
Hola
Si yo soy un partido de la oposicion,¿ puedo publicar lo que se trata en una Comision?
Muchas gracias
20 enero 2016 at 09:55
Hola Jon Ander
Los debates en las comisiones informativas no son públicos, sí lo son sus dictámenes. (Recuerda que los asuntos que se llevan al pleno, antes deben ser dictaminados en comisión)
Los votos que se emiten en comisión no son vinculantes; es decir que un concejal puede votar en un sentido en la comisión y en otro sentido en el pleno. Además, a las comisiones informativas asisten y participan técnicos y funcionarios cuya labor consiste en atender las dudas que puedan plantear los concejales.
Por lo tanto, reproducir las intervenciones del personal técnico y funcionario y las posiciones de los concejales (que pueden cambiar en el pleno), en un órgano que no es político sino eminentemente técnico, no añade información esencial al debate.
Sin embargo, en el Pleno -que sí que es un órgano de gobierno y, por lo tanto, político- sí puede hacerse uso de información determinante para esclarecer las posiciones.
Gracias por venir.
21 enero 2016 at 15:58
Se puede cambiar un pleno ordinaria que esta estipulado cada tres meses los viernes a las 9 a cambiarlo un miércoles a las 11 de la mañana por que quiera el alcalde
22 enero 2016 at 09:30
Buenos días, Rosa.
Las sesiones del Pleno las convoca el alcalde a través de una Resolución, ajustándose a lo que el mismo pleno acordó en su sesión de organización (frecuencia, día y hora)
El alcalde no puede cambiar por sí solo nada de lo que el Pleno acuerda. Ahora bien, si existe alguna causa justificadísima para hacerlo, lo que tiene que hacer es hablar personalmente con los portavoces o con los propios concejales, explicarlo y anunciarles cuándo tiene previsto convocarlo.
Una vez hecho esto, debe convoca el Pleno con una Resolución motivando el cambio de día y de hora.
Cuando el pleno ordinario, por la razón que sea, no se celebra el día y a la hora que está estipulado, no se reúne en sesión ordinaria sino extraordinaria. Las características de esas sesiones es que no contienen el punto de Ruegos y Preguntas y que no pueden atender Despachos Extraordinarios. Sin embargo, el alcalde sí que puede incluir el punto de Ruegos y Preguntas, teniendo en cuenta que no ha podido celebrarse la sesión ordinaria como correspondería.
Empezad a pedir a los funcionarios habilitados (secretarios, interventores, secretarios-interventores) que ejerzan sus funciones y que lo hagan bien.
En vuestro caso, debe tratarse de un secretario-interventor y a él le corresponde advertirle al alcalde que, legalmente, no puede hacer lo que hace. Si a pesar de la advertencia del secretario-interventor el alcalde sigue adelante, el funcionario debe emitir informe desfavorable por escrito y este debe constar en la Resolución que ha firmado convocando el Pleno saltándose el acuerdo que obliga a que se celebre los viernes a las 9 de la mañana.
Gracias por venir.
17 febrero 2016 at 09:24
Hola Amparo: esta es mi segunda legislatura como concejal y en ninguna de ellas se ha constituido Comisión Informativa, ya que el municipio es de menos de 5000 habitantes, yo creo que esto es una contradición con el cumplimiento del art. 82 del ROF, los expedientes de los Plenos se me dejan ver justo con 48 horas de antelación, dando poco margen para su estudio y presentación de propuestas, por lo que si existiese comisión informativa habría más margen, ¿hay alguna forma de poder propiciar la creación de una comisión informativa?
Espero tu respuesta
Un saludo
22 febrero 2016 at 17:56
Hola Amparo:
Como siempre quiero uno de tus consejos, te cuento:El alcalde de mi pueblo que fue elegido en Mayo está empadronado en el pueblo y se fue a vivir a otro pueblo próximo, con lo cual si antes no lo veíamos mucho ahora menos ,mi pregunta principal ¿tiene que vivir en el pueblo donde está empadronado? Y es alcalde, o puede estar empadronado donde es alcalde y vivir en otro pueblo.
No se si me he explicado bien, creo que lo entenderás.
Muchas gracias
28 febrero 2016 at 01:02
Buenas noches, Juan Carlos
No, no hay posibilidad de crear comisiones informativas tal y como las establece el ROF para los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.
Y si, encima, el alcalde es de los que convoca los plenos ajustándose al plazo mínimo establecido (dos días laborables, ¡ojo! no 48 horas)…
(En fin, vuelve a comprobarse que el legislador, cuando aprobó la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en 1985 y el ROF en 1986, dio por hecho que la actuación de alcaldes y concejales iba a ser honesta y que su talante sería demócrata. No acertó: 30 años más tarde, a algunos les falta mucho de lo primero y todo de lo segundo)
Gracias por venir.
28 febrero 2016 at 01:06
Buenas noches, Jesús.
Para ser alcalde no es necesario estar empadronado en el municipio en el que lo eres.
Gracias por volver.
28 febrero 2016 at 19:31
Hola buenas tardes, un par de preguntitas, recibo una carta de un secretario de un ayuntamiento diciendo que por decreto de alcaldía se me deniega una permuta, ¿puede un secretario firmar solo él y no el Alcalde un decreto de Alcaldía?, y de ser así en que pena incurriría, muchas gracias.
28 febrero 2016 at 20:04
Buenas tardes, Chema.
Lo que has recibido es la notificación de un decreto de alcaldía, que es la forma administrativa para comunicar un decreto.
Las notificaciones las firma el secretario y los decretos, el alcalde con el «ante mí» del secretario.
En ese documento, el secretario te notifica que el alcalde en fecha tal ha firmado un decreto cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Gracias por venir.
3 marzo 2016 at 19:34
Buenas tardes, Amparo:
Soy de un pueblo de 11000 habs.Esta mañana hemos tenido un pleno extraordinario con el fin de aprobar la ejecución en régimen de gestión directa de dos unidades de actuación de suelo industrial urbano, no consolidado (dicen los servicios técnicos del Ayto.).
Bien. Posteriormente al pleno, he tenido conocimiento de que algunos de los propietarios de los terrenos afectados son familiares directos de varios concejales (suegros, tío y hermano). ¿Deberían haberse ausentado de la votación (o abstenido)? ¿cabe algún recurso contra la aprobación de este acuerdo? Toda la oposición ha votado en contra (menos un concejal) y se ha aprobado el punto del orden del día por un voto de diferencia (9 – 8).
Los familiares afectan a 3 concejales del gobierno municipal y a uno de uno de los partidos de la oposición que ha votado en contra.
Gracias por estar
8 marzo 2016 at 11:51
Hola Amparo:
Como gobierno nuevo del ayuntamiento como podemos exigir al secretario la contabilidad puntual.
Aún no nos ha facilitado la contabilidad al día de toma de posesión 13 junio 2015.
Que plazos o períodos hay para aprobar las cuentas de 2015 y la liquidación del presupuesto? Y para presentarlas en los organismos correspondientes.
Creemos que, como somos nuevos, nos está echando un pulso.
Nuestro secretario tiene plaza de interino en agrupación con otro ayuntamiento. Queremos prescindir de él o, mejor dicho, cambiar de secretario. Que debemos hacer.
Hay una tensión diaria en el Ayuntamiento.
Gracias por tu respuesta. Saludos.
11 marzo 2016 at 15:28
Amparo necesito saber si la alcaldesa debe dar cuenta , obligatoriamente en cada pleno de los gastos y de los pagos. Hastaa ahora siempre iba en el orden del dia :ORDENACION DE PAGOS.Ahora si se quiere sa ber o se va a pedir o los vecinos nos quedamos sin saber en que se gasta el dinero si no pedimos las facturas
15 marzo 2016 at 12:28
Hola JMata.
Cuando el secretario de un Ayuntamiento no cumple con sus funciones ni con sus obligaciones, el problema está servido.
Tened una cosa muy clara: un secretario está al servicio de su ayuntamiento y no al contrario. Así que el alcalde, debe exigirle por escrito lo que considere. Siempre por escrito para que el secretario le firmé el «recibí».
La liquidación del Presupuesto debe estar aprobada antes del 1 de marzo del año siguiente (se trata de una Resolución de la alcaldía y que el alcalde, antes de firmarla, debe entender qué significa)
La Cuenta General debe remitirse al órgano fiscalizador externo de vuestra Comunidad autónoma, antes del 1 de octubre del año siguiente. Pero su aprobación requiere un dictamen de la Comisión especial de Cuentas, que debe convocarse con QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN; y la aprobación del Pleno.
Es extraño que el secretario sea interino, puede estar con un nombramiento provisional; lo primero que tenéis que saber es en qué situación tenéis esa plaza. Si existe titular o no (si existe, debe estar en otro ayuntamiento y debéis conocer cuál es su situación)
Toda la información la podéis recabar de la Dirección gral. de Administración Local de vuestro gobierno autonómico.
Todos los asuntos que tienen que ver con los habilitados nacionales (secretarios, interventores, secretarios-interventores, etc.) pueden resultar un poco complejos. Y hay que decir que algunos de esos funcionarios con esa habilitación, se aprovechan de eso.
Si necesitáis cambiar de secretario-interventor, lo primero que tenéis que hacer es buscar a otro que os ofrezca suficientes garantías de su profesionalidad. Cuando lo encontréis, él mismo os podrá asesorar sobre el procedimiento que debéis seguir.
Gracias por volver.
15 marzo 2016 at 12:38
Hola Francisco.
No, no es obligatorio.
Todos los Decretos que se firman en el periodo comprendido entre la convocatoria de un pleno ordinario y el siguiente, pasan por el Pleno para dar cuenta de ellos. Por lo tanto, son públicos (con las salvedades que impone la Ley de Protección de Datos) Todos los concejales los tienen. Y los vecinos pueden solicitarlos.
Un saludo.
27 marzo 2016 at 10:38
gracias Amparo.Otra pregunta.: llevamos 16 dias desde el ultimo pleno y aun no se ha puesto el acta en el tablon¿hay algun tiempo para ello?
29 marzo 2016 at 23:56
Hola Amparo. Necesito saber si un alcalde en funciones puede adjudicar una obra en un pleno, Y si un vecino puede impugnar ese pleno.
Gracias por tu tiempo y tu saber compartido.
30 marzo 2016 at 16:46
Hola, Francisco.
El acta de un pleno se aprueba en el pleno siguiente. Lo que se puede colgar en el Tablón de Anuncios no es el acta (aún no ha sido aprobada), sino la certificación de los acuerdos adoptados.
Un saludo.
30 marzo 2016 at 17:22
Hola Mariaa.
Por partes.
1. Un alcalde en funciones tiene las mismas competencias (funciones) que el titular. Las mismas. Si hay un alcalde en funciones es porque el titular o no está en el municipio o está de baja de médica.
2. Un alcalde no puede «adjudicar una obra en un pleno»; es el Pleno el que acuerda (aprueba) adjudicar la obra a propuesta del alcalde.
3. Cualquier persona puede recurrir un acto administrativo. Y un acuerdo de Pleno lo es. Lo que ese vecino debe hacer es presentar un Recurso de Reposición (por Registro de Entrada en el Ayuntamiento) y el Pleno deberá resolverlo.
Ese Recurso pone fin a la reclamación por vía administrativa. Si la respuesta que obtiene del Pleno no le satisface, puede recurrir ante la vía judicial (Contencioso-Administrativo)
Discúlpame, pero no me das datos suficientes para poder ayudarte un poco más o un poco mejor. Si me los das, procuraré hacerlo.
Gracias por venir.
31 marzo 2016 at 00:32
Gracias Amparo. Me explico más.
Alcalde en funciones por fallecimiento de alcalde.
En pleno alcalde en funciones y un concejal. puntos:1 actas anteriores. 2 adjudicacion de obra. por valor de 18700€ una abstencion del concejal y un voto del alcalde aprobado y adjudicado. Punto 3 Toma de posesion y eleccion de alcalde.
Es el nuevo alcalde el que queria darle la obra a un vecino cuyo presupuesto es superior al adjudicado. y es ese vecino el que quiere recurrir.
Ayer fue el primer pleno del nuevo alcalde, aprobar el acta anterior lo dejó como ultimo punto. Vino el vecino a defender que él podía hacerlo mas barato que el otro al que se lo hemos adjudicado pero que habia hecho el presupuesto con prisas y ahora podia atornillar al del almacen y dar mejor precio. El nuevo alcalde está claramente a su favor y dijo que es capaz de no hacer la obra y perder la subvencion si no retiramos el acta anterior en la que adjudicamos a otro. La secretaria nos pregunto al otro concejal y a mi que qué hacíamos y los dos dijimos que dar por aprobada el acta de la sesion anterior. El nuevo alcalde dijo que el no la aprobaba y el vecino pidió una copia del acta que la secre no le entrego porque dice que por escrito.
Pregunto:
Se puede no aprobar el acta ? y si se «deshace» sera la adjudicacion y la eleccion de alcalde no?. Podríamos deshacerlo y elegir otro alcalde viendo cómo entra éste… Ayer dos veces dijo AQUI MANDO YO Y SE HARA LO QUE YO DIGA».
Si de verdad no hace la obra podemos los concejales hacer algo para que se haga?.
Estos sucesos de ayer hay que ponerlos en el acta?.
Gracias
6 abril 2016 at 08:51
Hola Maríaa.
Si te parece, para que yo pueda hacerme una idea de la situación, dame la siguiente información:
1. Número total de concejales del ayuntamiento.
2. Número total de concejales presentes en el pleno
3. ¿Quién convoca el Pleno y con qué Orden del Día?
4. ¿Quién preside el Pleno y has qué punto del Orden del Día lo preside?
5. ¿Quién cambia el orden de los puntos del Orden del Día?
6. En el acta anterior, ¿consta una propuesta de acuerdo respecto a la adjudicación y el resultado de la votación?
7. ¿El nuevo alcalde señala exactamente por qué no aprueba el acta anterior?
Las actas son responsabilidad absoluta de la secretaria. La legislación señala que el secretario es quien decide cómo se redactan las actas y qué se incluye en ellas (los acuerdos adoptados y el resultado de la votación) Un concejal NO puede votar en contra de un acta porque no esté de acuerdo ahora con un acuerdo que refleje el acta.
Ten en cuenta que las actas solamente reflejan lo que sucede. Un acta no sirve para modificar los acuerdos que se adoptaron en la sesión. ¡Mucho cuidado con eso!
Aquí la secretaria tiene mucho que explicar:
1. ¿Por qué no se celebra un pleno extraordinario para la elección del alcalde y su toma de posesión, que es lo que dice la legislación?
2. ¿A santo de qué permite que se modifique el Orden del Día sin motivarlo?
3. ¿Cómo se le ocurre preguntar si estáis dispuestos a no aprobar el acta porque preferís cambiar uno de los acuerdos que contiene?
Un acta NO deshace los acuerdos que se adoptaron en la sesión del pleno, ¡por Dios, estamos locos!
El problema es que tenéis una secretaria incompetente y un alcalde que se aprovecha de eso…
11 abril 2016 at 17:23
Hola de nuevo amparo!
Esta vez te escribo para preguntarte cómo se forman normalmente las mesas de contratación en ayuntamientos pequeños. El mío tiene 6 concejales más el alcalde, una secretaria-interventora y un arquitecto. Próximamente se va a realizar una concesión administrativa por contrato con publicidad y me gustaría saber como están formadas normalmente esas mesas y como deben estar compuestas por ley.
Muchas gracias!
11 abril 2016 at 21:53
Buenas
Recientemente, tras haberse aprobado en pleno inicialmente y tras haber sido sometida a examen por la comisión informativa correspondiente, se ha llevado a pleno nuevamente la aprobacion definitiva de dicha ordenanza.
En ese momento, antes de la votación de la ordenanza, un concejal presenta una enmienda a la ordenanza que cambia completamente la redacción de uno de los artículos. Dicha enmienda no ha pasado por la comisión informativa.
El alcalde a dado paso entonces a la votación del contenido de la enmienda (sin más) y se ha aprobado la ordenanza incluyendo dicha enmienda.
¿Se puede presentar recurso contra la votación de esa enmienda y también de la ordenanza «enmendada»? ¿A qué aspectos legales debería acoger dicho recurso?
14 abril 2016 at 14:55
hola quisiera saber el alcanca legal que tiene que un alcalde por decretos de alcaldia sin el consentimiento del pleno ni de la junta de gobierno se atribuya abogado y procurador en 10 casos distintos en materia penal, y administrativa, de momento un desembolso en varios pagos por mas 17000 euros
14 abril 2016 at 14:58
soy tomas quisiera saber el alcance legal que tiene que un alcalde por decretos de alcaldia nombre abogado y procurador hasta en 10 ocasiones para asuntos penales relacionados con el i cuestiones administrativas que no tienen vinculo con el ayuntamineto por importe de 17000 euros
17 abril 2016 at 07:33
Buenos días:
¿Se puede grabar un audio de una Comisión Informativa, sin pedir autorización a sus miembros, y luego pasarlo vía email a un número determinado de componentes del partido como forma de trabajo previa al Pleno?
18 abril 2016 at 18:55
Hola:en mi Ayuntamiento el grupo de oposición,se presenta moción incluida en el Orden del Dia.Por la Alcaldía se presenta enmienda a la mocion y se vota.1º-La moción.Despues la enmienda.Se aprueba la moción con la enmienda.¿Es legal presentar enmiendas a las mociones con el objetivo de bombardeo?.Si es legal, dónde lo dice el ROF.No hay Reglamento de Régimen Interno. No se voto tampoco la urgencia de la moción xq no había sido presentada en ninguna comisión informativa, y es preceptivo votar su inclusión en el O.D.
20 abril 2016 at 01:37
Hola Amparo.
En el Pleno presento una moción y después de su discusión, tras mi última intervención, el Alcalde toma la palabra y comienza a argumentar sobre la moción presentada. Siempre hace lo mismo con la oposición, nunca respeta que, quien cierra la moción, es el grupo que la presenta.
Solicito el amparo del Secretario, pero este ni me contesta. El alcalde dice que quién dirige el Pleno es él y que el Secretario hablará cuando le dé la palabra. Trato de hablar pero tras llamarme tres veces al orden, me invita a abandonar el Pleno.
¿Qué se puede hacer para que respete el turno y no sea él quien cierre a su conveniencia las mociones de los otros grupos?
20 abril 2016 at 21:39
Es posible la siguiente situación:
Dos concejales de la oposición asisten a un Pleno. En el siguiente Pleno se propone la aprobación del acta del pleno anterior y votan 5 a favor y los dos concejales de la oposición votan: no; sin más.
Puede aceptarse su postura sin hacer reparos al texto del acta?
Debe intervenir el Secretario para hacer alguna aclaración a esta postura?
Se actúa correctamente?
Saludos y gracias anticipadas por tu respuesta.
20 abril 2016 at 22:47
Hola, jmata.
Lo razonable es que cuando se vota en contra de la aprobación de un acta existan motivos para hacerlo y que se expliquen.
La redacción de las actas es competencia exclusiva del secretario del pleno y es él o ella quien decide cómo las elabora.
No existen los «reparos» a un acta, sino observaciones que, en ningún caso, pueden variar el contenido de los acuerdos adoptados ni el significado de las intervenciones.
Creo que el secretario debería haber intervenido para explicar qué es un acta y qué es exactamente lo que se somete a votación cuando pasa por el pleno.
Gracias por venir.
20 abril 2016 at 22:56
Hola, Josë Ramön.
Es cierto, quien dirige el pleno es quien lo preside: el alcalde. Y es cierto que en un pleno los funcionarios no intervienen a no ser que el presidente le conceda el uso de la palabra para aclarar cualquier cuestión jurídica que se plantee.
Pero también es cierto que en la defensa de un punto del Orden del Día -sea el que sea- abre y cierra el turno de intervenciones quien lo presenta.
El alcalde puede intervenir en cualquier momento del pleno. Pero, claro, eso también depende del talante del alcalde.
Gracias por venir.
20 abril 2016 at 23:17
Hola, fatima.
Cualquier propuesta de acuerdo debe someterse antes a dictamen de la comisión informativa correspondiente.
Si no pasa por comisión pero se lleva al pleno por despacho extraordinario, debe votarse antes la urgencia de la inclusión en el Orden del Día (se necesita mayoría absoluta)
En un pleno ordinario, cabe presentar enmiendas a las propuestas de acuerdo que se sometan a votación. Y una Moción es también una propuesta de acuerdo.
Ahora bien, primero se vota la enmienda y después la Moción.
Busca en el ROF en el apartado de Debates de las Sesiones pero consulta también la legislación sobre adminitración local que haya en tu comunidad autónoma.
Gracias por venir.
20 abril 2016 at 23:22
Hola, Leonardo.
No, no se debe. Las comisiones informativas no son públicas (a no ser que exista Reglamento orgánico municipal que regule ese aspecto) y nadie puede grabar a escondidas las sesiones.
Quien está haciendo eso, está jugando con fuego…
Gracias por venir.
21 abril 2016 at 01:20
hola Amparo :
cual es el procedimiento para impugnar los acuerdos tomados en un pleno extraordinario convocado el viernes a las 15,45 para el lunes a las 14,30
Se aprueba la cesion de un contrato en base al informe del Secretario que no es una propuesta de resolución y además de no decir si es legal o no , este informe esta sin firmar y sin pasar por registro. Tengo registradas alegaciones sin contestación del primer pleno.
gracias
21 abril 2016 at 10:30
Hola
A ver si me puede aclarar lo siguiente.
Se aprueba en el Pleno cambiar el nombre de una plaza. El día de la inauguración, está presente una asociación local, el alcalde y concejales de diferentes grupos políticos. Se descubre una placa con el nombre de la nueva plaza. El alcalde dice después, en otro Pleno, que ese acto de inauguración estaba organizado particularmente por una asociación y que no era un acto oficial, que él estaba allí invitado por la asociación.
¿Esto es posible legalmente?
21 abril 2016 at 11:51
Buenos días:
¿Puede un Teniente de Alcalde grabar un audio al Secretario en la puerta del Ayto. para preguntarle dos cuestiones que ya se han tratado en Alcaldía (presentes el Alcalde, dos Tenientes de Alcalde y el Secretario), sin pedir autorización, y luego pasarlo vía email a un número determinado de componentes del partido para su conocimiento?
La primera cuestión referente a un tema que el que graba está ausente en Alcaldía pero presente a través del móvil con manos libres.
La segunda cuestión, una vez finalizada la llamada telefónica y en ausencia del Teniente de Alcalde que graba, referente a la insinuación que hace ante los presentes otro Teniente de Alcalde sobre que el Teniente de Alcalde ausente tiene tratos de favor con una asociación.
Ambas cuestiones son estrictamente de trabajo y en ningún momento se habla de temas personales.
Muchas gracias por contestar.
21 abril 2016 at 17:08
Hola, Leonardo.
Lo que explicas es complicado. No tengo conocimientos de derecho Penal y no puedo ayudarte.
De verdad que lo siento.
21 abril 2016 at 17:35
Buenas tardes, abo 12
Primero: la convocatoria de un pleno extraordinario se rige por los mismos plazos que un pleno ordinario. Es decir, que entre la notificación de la convocatoria y la celebración del pleno han de transcurrir DOS DÍAS HÁBILES, no 48 horas. No computa ni el día en el que recibes la convocatoria ni el día en el que se celebra el pleno.
O sea, que si recibiste la notificación de la convocatoria un viernes y el pleno se celebró el lunes, se ha incumplido el plazo porque solamente ha habido UN DÍA HÁBIL por medio (el sábado)
Así que, el secretario tiene la obligación de haber informado en el momento en el que se constituyó el pleno y advertir de la inseguridad jurídica que ese incumplimiento provoca.
Segundo: Si asististe al pleno, a pesar de no haber sido convocado en tiempo y en forma, se te considera convocado. Y si no lo dijiste allí mismo para que constara en el acta, no sirve de nada. Para poder impugnar cualquier acuerdo plenario es necesario que hayas votado en contra o que, como es el caso, no te hayas presentado en el pleno porque está mal convocado.
Tercero: los informes del Secretario deben estar siempre firmados. Si no es así, no tienen ninguna validez. Esos informes NO tienen que pasar por el Registro. El Registro está reservado a las comunicaciones de los administrados y entidades con el Ayuntamiento y del Ayuntamiento con terceros.
El problema está en la mala actuación del Secretario porque está incumpliendo sus funciones reservadas por ley. Mientras actúe así, la inseguridad jurídica de los actos del Ayuntamiento es tremenda.
Desconozco si el alcalde es consciente de todo eso o si, por el contrario, está aprovechándose de esa situación.
Si el alcalde lo sabe y calla, debes empezar a moverte. Recuerda: siempre todo por escrito y a través del Registro. Denuncia el asunto (también por escrito y por Registro) ante la sub-delegación del Gobierno en tu provincia y en la Dirección general de Admón. Local de tu gobierno autonómico.
No lo dejes pasar y empieza a actuar cuanto antes.
Gracias por venir.
21 abril 2016 at 17:41
Hola Josë Ramön.
Es ridículo.
Es el pleno del Ayuntamiento el que aprueba el cambio de nombre de la plaza y es el Ayuntamiento el que coloca la placa. El alcalde asiste porque precisamente es el representante del Ayuntamiento. Así que o mintió en el Pleno (que es lo más probable) o no sabe quién es ni lo que representa.
No se trata de legalidad o no, sino de torpeza manifiesta y de ganas de liar las cosas.
(¡En qué país vivimos todavía!)
Gracias por venir.
21 abril 2016 at 18:53
hola amparo mi ayuntamiento se ha saltado 3 plenos vulnerando el art 46.2 de la ley 7/1985, que medidas podemos tomar para que esto no vuelva a ocurrir
27 abril 2016 at 12:32
Buenos días Amparo, aunque llevo tiempo sin ponerme en contacto con VD. sigo a diario su blog, hoy mi pregunta es la siguiente: Una resolución de Alcaldía en este caso de Aprobación Definitiva de un Proyecto de Reparcelación, debe ser notificada al PLENO, aparte de su publicación en DOCM y ABC que si se ha producido.
Ya que la aprobación provisional observo que si fue sometida .
27 abril 2016 at 15:58
Hola antonio.
No se los ha saltado el ayuntamiento, sino el alcalde con la colaboración necesaria del secretario.
Así que, empezad por ahí. Por escrito y por registro de entrada informad al alcalde de su obligación y de, paso, advertid al secretario del incumplimiento de sus funciones.
Informad también a la sub-delegación del gobierno en vuestra provincia y a la Dirección gral. de administración local de vuestro gobierno autonómico.
Todo siempre por escrito y por el Registro de Entrada.
Un saludo.
27 abril 2016 at 16:06
Hola Antonio Plaza
Todas las resoluciones de la alcaldía, absolutamente todas, deben ser dadas a conocer al Pleno. Todas, sin excepciones.
Uno de los puntos del Orden del Día que son preceptivos en las sesiones ordinarias del pleno, es precisamente «Dar cuenta de las Resoluciones de la alcaldía» firmadas en el periodo comprendido entre la celebración del último pleno ordinario y la convocatoria del siguiente.
Un saludo
27 abril 2016 at 21:07
Gracias Amparo por su rápida respuesta, en este caso desde la resolución de Alcaldía, han pasado 3 plenos y no ha sido notificada una Resolución, que corresponde a una aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, que hoy mismo si ha publicado en los respectivos medios.
Que ocurre puede notificarla en otro pleno, o no sería valida la aprobación definitiva.
Muchas gracias por su atención
28 abril 2016 at 14:28
Buenas tardes Amparo soy Luis. De nuevo acudo a ti para preguntarte lo siguiente:
Hasta el año 2014, cuando la oposición solicitaba un pleno extraordinario, al pie de cada moción que pedía se incorporara al orden del dia, indicaba la documentación que había que aportar para el debate y votación. Como te digo, hasta ese año sin problemas, el Alcalde ponia dicha documentación en el expediente correspondiente.
A partir de ese año y bajo el amparo de un informe del Secretario que dice que el Alcalde no está obligado a aportar la documentación que se le solicite para el debate de los puntos del orden del dia de un pleno extraordinario solicitado por la oposición, no se nos entrega documentación alguna para el debate de esos plenos. Todo ello a pesar de tener informes de la Diputación que dicen todo lo contrario y sobre todo y lo mas lamentable, que fue condenado por la jurisdicción contenciosa en el año 2009, precisamente por no aportar la documentación para el debate de dos puntos en el orden del dia de un pleno, tambien solicitado por la oposición.
Argumenta el Secretario en su informe que primero tenemos que solicitar la documentación al amparo del art. 16 del Rof, y después con esa documentación vista y de la que no nos dan fotocopia, pues no están obligados, solicitar el pleno y aportar nosotros la documentación.
En fin, todo un disparate. Espero haberme explicado algo y si es así, te ruego me des tu opinión al respecto.
Como siempre gracias por tu dedicación y un saludo muy, muy cordial.
29 abril 2016 at 08:11
Hola Amparo. Gracias por tu blog informativo e ilustrativo.
Si a un concejal le llega una convocatoria de pleno sin pasar por el Registro de salida ¿qué repercusión tiene?
30 abril 2016 at 09:15
Buenos días, Javi.
Por lo que me trasladáis muchas de las personas que participáis en este blog, tengo la impresión de que las convocatorias de los plenos, en general, no se hacen como toca en muchísimos ayuntamientos.
Voy a explicarlo:
Una de las competencias de la alcaldía, que está recogida en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, es la de convocar las sesiones de los Plenos; y otra de sus competencias es la de formar el Orden del Día.
La alcaldía es un órgano de gobierno municipal con competencias propias; del mismo modo que que son órganos de gobierno municipales el Pleno, que tiene asignadas sus competencias en la misma LRBRL y la Junta de Gobierno, que tiene asignadas las competencias que pueden delegarle los dos anteriores.
Tengamos claro que un órgano de gobierno y otro tienen competencias diferentes, y que el pleno no es un órgano de gobierno superior a la alcadía sino diferente, porque sus competencias son distintas.
Cuando la alcaldía hace uso de sus competencias, las expresa a través de Resoluciones/Decretos. Y cuando el pleno hace uso de las suyas, se expresa en Acuerdos.
Por lo tanto, cuando la alcaldía convoca un Pleno (que es una de sus competencias, como ya hemos dicho) firma una Resolución en la que señala el tipo de sesión que es (ordinaria o extraordinaria), qué día, a qué hora y dónde se va a celebrar (en cumplimiento de lo que el Pleno acordó en la primera sesión que celebró tras su constitución) y el Orden del Día.
Una vez ha firmado esa Resolución, se notifica a todos los miembros de la Corporación esa misma Resolución. Esa Notificación no pasa por el Registro de Salida, sino que se entrega en mano y con acuse de recibo o a través de correo electrónico, en el caso de que los concejales hayan dado su autorización expresa para recibirla así.
Por tanto, la convocatoria de un pleno NO es un oficio, ni una invitación, ni una comunicación… es una Resolución que debe Notificarse a los interesados que, en este caso, son todos los miembros de la Corporación.
Resulta sorprendente que los secretarios de los ayuntamientos cometan errores también en los asuntos de procedimiento más sencillos que existen en un Ayuntamiento.
Lo que tienes que exigir es que las cosas se hagan como se tienen que hacer. Mientras no recibas las convocatorias en los términos que te digo, existe inseguridad jurídica en todo el procedimiento.
Un saludo y garcias por venir.
30 abril 2016 at 09:52
Hola Luís.
Lo que dices resulta un poco extraño.
Veamos si lo he entendido bien:
– La oposición pide un pleno extraordinario para tratar y acordar diversos puntos.
– Esas propuestas de acuerdo han de ir avaladas por la información de la que dispone el Ayuntamiento y, por lo tanto, en el mismo escrito de solicitud de convocatoria de pleno extraordinario se señalan los expedientes que se necesitan.
– Existe un informe jurídico de la Diputación en el que se señala que es obligación de la alcaldía poner a disposición de los solicitantes del pleno, la información que requieran para sostener las propuestas de acuerdo y el debate de las mismas.
– Existe una sentencia de 2009 que condena al alcalde precisamente por no aportar la documentación requerida para llevar a cabo un pleno extraordinario.
– Ahora el Secretario dice que el alcalde no está obligado a aportar esa documentación…
Preguntas:
– ¿El secretario que ha emitido este informe es el mismo que antes no oponía ninguna objeción jurídica?
Si es el mismo, ¿su nómina ha aumentado en algún concepto? ¿ha cambiado su relación laboral con el Ayuntamiento? ¿ha mejorado su situación laboral en algún aspecto?
Si es así, ya tienes tú mismo las posibles respuestas
– ¿El secretario que ha emitido ese informe NO es el mismo secretario que antes no oponía ninguna objeción jurídica?
Si no es el mismo, ¿cuándo se ha incorporado al Ayuntamiento? ¿en qué condiciones laborales y económicas?
En este caso, puede suceder que el nuevo secretario maneje criterios jurídicos diferentes al del anterior Secretario (ocurre demasiadas veces entre los habilitados nacionales: secretarios e interventores)
Lo que es extraño es que habiendo un informe jurídico previo de la Diputación y una sentencia judicial condenatoria por esa práctica, el Secretario -sea el que sea- no menciones en su informe ni uno (el informe de la Diputación) ni la otra (la sentencia) y se acoja al art. 16 del ROF que, planteado como ha de plantearse, no sustenta tampoco lo que pretende justificar.
En tu caso, solicitaría el informe que ha emitido el secretario. Es más: ese informe debe formar parte del expediente del pleno extraordinario y, por lo tanto, se trata de información de libre acceso para los concejales y puedes obtener copia SIN necesidad de solicitar autorización.
Consigue también el informe emitido por la Diputación y la sentencia. Si me los haces llegar los tres, intentaré redactar un documento motivado razonando vuestra postura.
Mándame también los acuerdos que proponéis para solicitar el pleno extraordinario.
Si me lo envías todo aquí mismo, no los publicaré y publicaré solamente el texto que redacte.
Un saludo y ¡manos a la obra!
30 abril 2016 at 10:03
Buenos dias Amparo. Lo has entendido perfectamente. El Secretario es el mismo. Por cierto que está en el Supremo por falsificar un acta, ya que aqui la Audiencia lo absolvió. …. las cosas de la vida.
Con sumo gusto te envio lo que me solicitas, pero no veo como hacerlo si por aqui puedo adjuntarlo o seria vio correo electrónico.
Un saludo y muchas gracias.
30 abril 2016 at 10:37
Buenos días, Antonio Plaza
Veamos, ¿puedes responder a estas preguntas para que yo pueda hacerme una idea más exacta?:
1. ¿Se trata de una Resolución de alcaldía aprobando definitivamente un proyecto de reparcelación?
2. ¿Los afectados han recibido la Notificación de esa Resolución con «pie de recursos»? («pie de recursos», es la información que se incluye al final de la Notificación explicando los recursos que caben contra esa Resolución)
Las Resoluciones no se Notifican al Pleno; se da cuenta de ellas al Pleno para que todos los concejales las conozcan. Como se trata de un expediente de pleno, los concejales pueden fotocopiarlas sin necesidad de autorización.
Desconozco si la que mencionas es la única que no ha pasado por el Pleno para dar cuenta de ella o, si por el contrario, es práctica habitual del secretario y del alcalde pasar unas y no otras.
Las Resoluciones van numeradas correlativamente y, por tanto, cuando pasan por el Pleno para dar cuenta a la Corporación de ellas, no puede haber «saltos» en la numeración… Si los hay, tu obligación es hacer esa Pregunta en el Pleno y que el Secretario apechugue con la respuesta y sus consecuencias.
Gracias por volver. Espero tu información.
30 abril 2016 at 10:48
En fin, Luis, que estamos ante otro caso de posible servilismo al «amado líder», a cambio, presuntamente, de una sustancial mejora laboral…
(Hasta llegar a los casos Gürtel, Púnica, Taula, cooperación, ERE, etc. etc. etc., antes hay que preparar el caldo de cultivo en cuestiones mucho más pequeñas, como presuntamente puede ser esta. Así empieza la corrupción.)
Te he enviado un correo al tuyo que me aparece aquí.
Seguimos hablando.
30 abril 2016 at 11:13
Amparo te envío también la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén en relación con la acusación por parte del Fiscal y nuestra por un delito de falsedad en documento público. Solo para que puedas entender como está la justicia en Jaén, en relación con temas del PP. Al Alcalde ya le fue abierto un procedimiento abreviado por prevaricación y de nuevo la Audiencia ordenó el sobreseimiento y archivo, con la acusación del fiscal y nuestra. En fin, que te voy a contar que no hayas visto tú. De nuevo un saludo y muchas gracias por escuchar.
Date: Sat, 30 Apr 2016 09:48:53 +0000 To: lusalaza@hotmail.com
1 mayo 2016 at 16:14
Hola Amparo, primero agradecerte la gran labor que haces.
Te resumo como mejor pueda el caso que me preocupa, es muy complejo. Soy concejal de un pueblo catalán de 1200 habitantes. En las pasadas elecciones me presenté en las listas de la agrupación de electores Cabra en Comú, ganamos con cinco concejales por cuatro de CIU. No se constituyeron grupos políticos. Al poco de empezar a trabajar (tenía varias concejalías delegadas ya que era el nº2 de la lista) observo varias irregularidades por parte del alcalde, además de un cambio radical al dejar de ser as-amblearios y pasar a una forma de hacer totalmente dictatorial.
La oposición detectó las discrepancias en nuestro grupo al votar negativamente en un pleno la subida de sueldo del alcalde por mi parte y la de otro concejal de Cabra en Comú, y nos propusieron presentar una moción de censura y entendiendo que no habían ganado las elecciones se me proponía a mí como nuevo alcalde.
La historia es larguísima, el alcalde ahora está imputado por varias actuaciones penales, incluso está siendo investigado por fiscalía.
La duda que tengo es sobre la moción de censura, no se han constituido los grupos políticos, no me he pasado a CIU, pero, necesitaría una mayoría reforzada para presentar la moción de censura? Seríamos seis los firmantes, los cuatro concejales de CIU y dos de Cabra en Comú.
Gracias por tu atención.
2 mayo 2016 at 20:20
Hola Amparo voy a tratar de contestar a sus preguntas para que tenga una visión mas clara, según me indica :
1/ Efectivamente se trata de una resolución de Alcaldía aprobando definitivamente un proyecto de reparcelación.
2/ Ha sido publicado en el DOCM, con fecha del 27 de Abril, donde indica lo que VD. comenta a pie de página explicando los recursos a interponer.
3/ Los afectados no han recibido ninguna notificación ni de esta Resolución definitiva ni en su día de la Resolución provisional.
4/ Al tratarse de una proyecto de reparcelación que afecta a todos los propietarios de la actual Urbanización, ya que lo que se hace es ampliar otra zona de desarrollo, se limitaron a notificarlo a la Comunidad de Propietarios, que no tiene ningún tipo de propiedad como es lógico.
5/ La resolución provisional SI se dio cuenta de ella al Pleno en su día.
6/ Esta última resolución aunque data de fecha 27.10.2015 se han celebrado 3 o 4 plenos posteriores y no se ha dado cuenta de ella.
Esta presunta anomalía y otras de diversas materias son una práctica habitual en este Ente Municipal.
No puedo hacer esta pregunta en el Pleno ya que no pertenezco a la Corporación Municipal, soy Presidente de una Comunidad de Propietarios, de una Urbanización radicada en el Municipio, con más vecinos censados que el propio pueblo, y a su vez Administrador Titular de una Agrupación de Electores Independiente, pero que vulgarmente dicho nuestros concejales nos han salido rana, y no podemos contar con su apoyo, sí con el de otro partido político hoy día en la oposición pero en minoría.
LLEVÁMOS pleiteando con este Ayuntamiento desde 2.003 habiendo conseguido el 27.10.2015 la Recepción definitiva merced a un contencioso administrativo por resolución judicial.
Actualmente estoy preparando recursos de queja según lo que he podido deducir de este blog,tanto a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, y también al Colegio de Administradores y Secretarios Municipales, y creo que también a la Administración pública de nuestra Comunidad Autónoma.
Nuestras reclamaciones siempre obtienen la callada por respuesta, es decir silencio administrativo Negativo.
En tal sentido aprovechando este correo quisiera que me informara sobre la ultima incidencia con este Ente Municipal, he solicitado ateniéndome a la ley 9/2013 de Transparencia y Buen Gobierno, que me faciliten para que se solicitó una subvención del Plan de Infraestructuras Municipales, que ya se ha informado en Pleno según acta en mi poder que ha sido asignado un importe X .pero que ni los propios concejales de la oposición saben exactamente para que y me temo que me quedaré sin respuesta y tendré que acudir al oportuno recurso de reposición, y así sucesivamente.
Gracias por su atención.
10 mayo 2016 at 19:24
Un concejal del Ayto hace el curso de fitosanitarios y lo paga el propio ayto.Si le da por sacarse el carnet de moto pues se le paga.Cuando no todos los operarios (4) lo tienen.¿Es esto normal,Amparo?
11 mayo 2016 at 19:49
Buenas tardes, quisiera saber si los concejales de la oposicion tienen potestad para incluir un tema en el orden del dia en la comisión de urbanismo.
muchas gracias
13 mayo 2016 at 07:20
Amparo, en una votación en pleno hubo empate ¿ decide el voto de la Alcaldesa? O¿ hay que volver s votar? Se da la circunstancia que se presentaban dos propuestas para poner nombre a una calle.La primera se denegó pero en la segunda el voto de la Alcaldesa fue en sentido negativo.No obstante se empató.¿Decide el voto de la Alcaldesa?.gracias
14 mayo 2016 at 18:24
amparo hace dos meses se aprueba la ordenanza sobre venta ambuilante.Hace dos dfias se lleva a plena la modificacion de dicha ordenanza y queda para otro pleno por el descontento de los comerciantes del pueblo, que quieren obliogar a que el mercadillo de los viernes solo pueda venir un dia al mes¿ puede aprobar el p,leno que solo sea un dia al mes? gracias
15 mayo 2016 at 19:05
Hola Amparo:
Me gustaría que me informases sobre el plazo de presentación de un “recurso de reposición».
El pleno se celebró el día 31-3-2016. Se presenta un recurso sobre un punto del pleno y el registro de escrito tiene fecha 3-5-2016.
Hay que tener en cuenta que en la comunidad autónoma el día 2 de mayo de 2016 era fiesta.
Se puede considerar que está fuera de plazo?
No debió acabarse el plazo el día 30-4-2016?
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Julio
24 mayo 2016 at 13:15
Hola Salvador.
Sí que es complicado.
No entiendo por qué no constituisteis grupos municipales. No existe ninguna ventaja por no hacerlo y, además, es una obligación legal de la que debería haberos informado el secretario-interventor.
La moción de censura necesita la firma de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Por lo que señalas, ese no es problema porque de 9 concejales que componen la Corporación, 6 la firmarían.
Desconozco totalmente el funcionamiento interno de vuestra Agrupación de Electores, pero teníais que haberos constituido en grupo municipal cuando tomasteis posesión como concejales. Si esa moción de censura se lleva a cabo, no hay ningún problema salvo saber en qué situación quedan los tres concejales que no la firmarían.
También es cierto que todo depende bastante del sistema de funcionamiento que, como te he dicho antes, rige en vuestra AE.
Gracias por venir.
24 mayo 2016 at 14:03
Hola Antonio.
Una lástima que los concejales de la Agrupación de Electores no cumplan con su cometido.
Si el funcionamiento del ayuntamiento es tal y como señala, no obtendrá respuesta.
No queda otra que plantear recursos, acudir a los organismos que señala (Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local -COSITAL) y mantener la voluntad.
Gracias por venir.
28 mayo 2016 at 15:18
Gracias por su respuesta Amparo, efectivamente es como Vd. dice, no queda otro remedio que acudir a estos Organismos, en cuanto a otros procedimientos, actualmente tenemos incoado uno respecto a la ordenanza de tasa de basura, que el Ayuntamiento admitió su irregularidad y la modificó, solicitándonos la retirada del mismo según indica por haber satisfecho nuestras pretensiones. No siendo así, ya que con motivo de esa ordenanza que ellos mismos admiten como Irregular, se pusieron al cobro unos recibos a los vecinos de esta Urbanización, de importe totalmente abusivo en relación con los del casco urbano, casi el doble, y por tal motivo mantenemos dicho contencioso solicitando la devolución de su importe.
Las cuestiones que ahora querría plantearle abusando de su amabilidad son las siguientes :
1/Hoy mismo se ha celebrado Pleno Municipal, al que hemos acudido como de costumbre varios vecinos de esta Comunidad/Urbanización, en el punto 2 se aprueban unas resoluciones de Alcaldía ( que desconocemos su contenido) , como no se nos concedió el uso de ruegos y preguntas, al final la Secretaría Municipal me indicó que no era obligatorio informar al público del contenido de las mismas, y sí por supuesto a la Corporación que las aprobó. Hasta aquí creo que es correcto y ADMISIBLE, aunque no muy democrático si no estoy equivocado, PERO considero que una vez aprobadas estas propuestas en dicho Pleno, YA SON PUBLICAS y por tanto a partir de esta fecha las voy a solicitar mediante presentación de escrito en el registro público.
2/ Por lo que he leído en este blog, sobre las Actas, que no son oficiales hasta su aprobación en el siguiente Pleno, es así por supuesto como Vd. dice, pero este Ayuntamiento la expone antes en el tablón de anuncios como tal ACTA, y yo menudo voy a solicito copia de la misma que se me facilita previo pago de las fotocopias. Mi pregunta es ateniéndome a lo publicado aquí que se debería facilitar una DILIGENCIA de ese acta y no tal Acta como se entrega.
Le agradecería me informara si es denunciable administrativamente esta operativa.
3/ Ya finalmente quisiera saber, si puedo solicitar ya la liquidación presupuestaria del año 2015, ya que no tengo acceso a la misma hasta casi pasado un año en que se publica en el TRIBUNAL DE CUENTAS.
E igualmente si puedo tener acceso a la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO.
Respecto a la liquidación de 2.015 al parecer tengo que visionarla en el Ayuntamiento, con la presencia de la Secretaría, Interventora y Tesorera Municipal ( otro despropósito mas del actual gobierno en funciones ) con la incomodidad que esto conlleva.
Es preceptivo y obligatorio, que me entreguen una copia de esa liquidación presupuestaria.
Como siempre muchas gracias por su atención, y disculpe la extensión del texto.
Un saludo Antonio Plaza Trillo
31 mayo 2016 at 12:35
Hola Francisco
La normalidad con la que ocurren estas cosas en tu ayuntamiento, es vergonzosa desde hace tiempo.
Por lo que leo, el electorado ha vuelto a darle la confianza a ese gobierno municipal. Por lo tanto, vuelve a demostrarse que los electores no siempre se responsabilizan del gobierno que eligen.
Un saludo
31 mayo 2016 at 12:39
Hola, Juan
La elaboración del Orden del Día de las comisiones informativas es competencia de quien las preside.
Un saludo y gracias por venir
31 mayo 2016 at 12:43
Hola Francisco
Sí, la alcaldía puede hacer valer su «voto de calidad» para resolver el empate.
31 mayo 2016 at 12:45
Hola otra vez, Francisco
Claro. El pleno es el órgano de gobierno que aprueba la Ordenanza y en ella se regula eso.
Saludos
31 mayo 2016 at 12:57
Hola jmata
El plazo para la presentación del recurso es de 1 mes. Si el pleno se celebró el 31 de marzo, se trata de 1 mes a partir del día siguiente: el 1 de abril. El mes vence el 1 de mayo que no fue hábil, tampoco lo fue el día 2. Por lo tanto, el plazo finaliza el primer día hábil que fue el día 3.
Un saludo
4 junio 2016 at 04:36
Hola Amparo, primero quiero agradecerte la excelente labor que estás llevando a cabo.
Te quería preguntar sobre quién tiene la competencia para disolver la junta de gobierno local, la alcaldía o el pleno.
La situación es la siguiente.
Población de unos 1100 habitantes en Cataluña, tres concejales en el gobierno y seis en la oposición.
Estamos con presupuestos prorrogados, y el alcalde no quiere negociar para aprobarlos con la idea de aprobarlos el año que viene por junta de gobierno.
La oposición proponemos un pleno en el que una de las propuestas es disolver la junta de gobierno y nuestra sorpresa es que, con respaldo de un informe de diputación, no se vota la propuesta porque dicen que es competencia de la alcaldía.
He buscado información y leyendo la ley entiendo que en poblaciones de este tamaño no es obligatorio tener junta de gobierno y es el pleno el que decide, es mas, fue el pleno el que la constituyó. El secretario dice que si no estamos de acuerdo que vayamos al contencioso administrativo, pero éste tardará en resolver y no sé si se podrán tomar medidas cautelares.
Que opinas?
Gracias por tu ayuda y atención.
Un saludo.
5 junio 2016 at 07:55
Buenos días, ayuntamientocabradelcamp.
En ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes no es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local. En el caso de estos ayuntamientos, es el Pleno el que decide su constitución.
Por tanto, si es el Pleno quien la crea, es el Pleno el que la disuelve.
Solicitad un pleno extraordinario con ese fin. Recordad que la solicitud del pleno extraordinario debe estar firmada por la cuarta parte de los concejales como mínimo, que en ese documento se deben expresar los motivos por los que se solicita el pleno, que debéis proponer el punto del Orden del Día y que debéis registrar la petición por escrito a través del Registro de Entrada.
La ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local (LRBRL), establece este plazo para la convocatoria del pleno que solicitéis:
Art. 46.2. a):
[…]
Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
Desconozco si la legislación autonómica (en vuestro territorio) en materia de administración local ha modificado lo que señala la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, respecto a quién tiene la competencia de creación de la Junta de Gobierno Local en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Por varias razones, me extrañaría que la legislación autonómica restringiera esa competencia a la alcaldía:
1. De ser así, también habría modificado el órgano competente para la creación de la JGL. Y en lugar de que fuera el Pleno, debería serlo la alcaldía.
2. De ser así, si no ha modificado el punto anterior también, la alcaldía no puede dictaminar ni resolver sobre un asunto que compete al Pleno. De la misma manera que el Pleno no puede resolver sobre asuntos que son competencia de la alcaldía.
Creo que el origen de estos malentendidos -de este y de otros muchos- radica en considerar que el Pleno es un órgano de gobierno municipal superior a la Alcaldía. Y no, no es así. Son órganos de gobierno independientes entre sí, no supeditados el uno al otro y con competencias propias diferentes que uno no puede «quitarle» al otro.
Por todo eso, me sorprende el informe que decís que ha emitido la Diputación sobre este asunto.
Me gustaría poder leer ese informe.
Si os parece, me pongo en contacto con vosotros a través del correo electrónico que me aparece en vuestro comentario y me lo enviáis.
Un cordial saludo y gracias por venir.
5 junio 2016 at 07:55
Buenos días, ayuntamientocabradelcamp.
En ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes no es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local. En el caso de estos ayuntamientos, es el Pleno el que decide su constitución.
Por tanto, si es el Pleno quien la crea, es el Pleno el que la disuelve.
Solicitad un pleno extraordinario con ese fin. Recordad que la solicitud del pleno extraordinario debe estar firmada por la cuarta parte de los concejales como mínimo, que en ese documento se deben expresar los motivos por los que se solicita el pleno, que debéis proponer el punto del Orden del Día y que debéis registrar la petición por escrito a través del Registro de Entrada.
La ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local (LRBRL), establece este plazo para la convocatoria del pleno que solicitéis:
Art. 46.2. a):
[…]
Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
Desconozco si la legislación autonómica (en vuestro territorio) en materia de administración local ha modificado lo que señala la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, respecto a quién tiene la competencia de creación de la Junta de Gobierno Local en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Por varias razones, me extrañaría que la legislación autonómica restringiera esa competencia a la alcaldía:
1. De ser así, también habría modificado el órgano competente para la creación de la JGL. Y en lugar de que fuera el Pleno, debería serlo la alcaldía.
2. De ser así, si no ha modificado el punto anterior también, la alcaldía no puede dictaminar ni resolver sobre un asunto que compete al Pleno. De la misma manera que el Pleno no puede resolver sobre asuntos que son competencia de la alcaldía.
Creo que el origen de estos malentendidos -de este y de otros muchos- radica en considerar que el Pleno es un órgano de gobierno municipal superior a la Alcaldía. Y no, no es así. Son órganos de gobierno independientes entre sí, no supeditados el uno al otro y con competencias propias diferentes que uno no puede «quitarle» al otro.
Por todo eso, me sorprende el informe que decís que ha emitido la Diputación sobre este asunto.
Me gustaría poder leer ese informe.
Si os parece, me pongo en contacto con vosotros a través del correo electrónico que me aparece en vuestro comentario y me lo enviáis.
Un cordial saludo y gracias por venir.
7 junio 2016 at 21:06
Hola Amparo, después de hablar con el secretario, entiendo que el problema no es sobre quien tiene la competencia de disolver la junta de gobierno, el problema radica en quien ha de llevar la propuesta al pleno.
El secretario dice que la propuesta de disolución de la junta de gobierno la ha de hacer la alcaldía y no la pueden hacer los concejales, aún cumpliendo los requisitos para proponer el pleno.
Cuando tenga el informe jurídico y si lo quieres ver, dime como te lo hago llegar.
Hoy hemos pedido copia, así que supongo que la semana que viene la tendremos.
Un saludo.
8 junio 2016 at 13:33
Hola.
Discrepo de la interpretación del secretario. El pleno es competente para su disolución y la propuesta puede hacerse a través de la convocatoria de un pleno extraordinario con ese fin, solicitado por el número de concejales que exige la legislación, o bien a través de una propuesta de acuerdo (moción).
Para evitar dar correos electrónicos públicamente, enviadme el vuestro a través de un comentario que NO PUBLICARÉ.
Gracias por todo.
9 junio 2016 at 01:46
Hola Amparo. Gracias por estar ahí, con tus respuestas.
El 26 de mayo 2016 recibimos la convocatoria del Pleno extraordinario, con fecha,hora y lugar.
La misma iba firmada por la Alcaldesa el mismo 26. Con Registrado de Salida el mismo 26.
En la fecha de convocatoria se leía,
Fecha de la convocatoria: 31 de diciembre de 2016.
Como bien sabras, el día 31 de mayo muchos Ayuntamientos celebraron Plenos para elegir las mesas electorales.
Nos personamos en el Pleno (ya que habian venido los niños del colegio a ver como era un pleno) y al dar inicio al mismo, presentamos una protesta a la citada convocatoria, diciendo que la considerabamos «ilegal» por el grave error de la fecha. Aunque considerabamos que la elección de las mesas, nos hacia ser respetables con ello y por ello estabamos presentes y no habiamos presentado recurso por ello.
No te puedes imaginar como se puso la sra. Secretaría. Todo era en contra nuestra e incluso tuvimos que escuchar simplezas. Además de ello, recibió el beneplacito de la alcaldía.
A mi parecer, el hecho de existir un grave error en la fecha de convocatoria, debe conllevar la suspensión y posterior convocatoria.
¿Como podriamos enfocar o realizar un escritoy a que o quien, para que ello no se quede sin responsabilidad?
Muchas gracias.
P.D: Te dejo nuestro correo directo.
9 junio 2016 at 20:43
Buenas tardes, Fernando
Cuantas más consultas leo, más me convenzo de que es URGENTE resolver los problemas que causan -en muchos casos- los funcionarios con Habilitación Nacional. No todos son iguales, afortunadamente. Pero es evidente que el poder que ese cuerpo especial de funcionarios (y más concretamente los secretarios-interventores y los interventores) ha alcanzado en los últimos cuatro años -gracias a la normativa legal dictada por el Gobierno de España- es inadmisible.
¡Eso sí que es «empoderarse», con el beneplácito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en contra de la autonomía municipal!
(Una asignatura importantísima que está pendiente y que hay que abordar cuanto antes)
Tienes razón, un pleno extraordinario ha de estar bien convocado para que no se preste a errores. No ocurre lo mismo con los ordinarios porque es el Pleno, en sus sesiones de Organización, el que aprueba qué día, a qué hora y con qué frecuencia se reúne; por tanto, todos los concejales conocen desde el inicio del mandato municipal cuándo van a celebrarse sus sesiones ordinarias.
Lo correcto hubiera sido que la alcaldesa hubiera pedido disculpas por haber firmado una convocatoria que contenía un error y, a continuación, que le hubiera dado la palabra a la secretaria-interventora para que hiciera lo mismo. Si eso hubiera pasado, aquí paz y allá gloria porque el asunto no tiene recorrido administrativo ni judicial.
Se trata de un error que, entre el 26 y el 31 de mayo, estoy segura de que alguien advertiría; una llamada de teléfono a los concejales pidiendo disculpas, hubiera resuelto el asunto.
El problema está -según se desprende de lo que cuentas- en la reacción desmedida de la secretaria-interventora y del beneplácito con el que la bendijo la alcaldesa. Y volvemos al principio: hay algunos habilitados nacionales que se consideran miembros de la corporación municipal con el consentimiento de quienes dependen de sus informes favorables (o de su silencio) para hacer y deshacer a su antojo.
Y ese y no otro es el verdadero problema que hay que resolver.
Gracias por venir.
22 junio 2016 at 19:31
Se puede impugnar una sesión de pleno extraordinario por no haber dado la publicidad correspondiente. Me explico, no ha habido colocación de la convocatoria en el tablón de anuncios, ni anuncio en prensa, ni nada de nada.
Gracias.
24 junio 2016 at 09:49
Hola, Ángel Oiz
La convocatoria de un pleno extraordinario requiere ser notificada con dos días hábiles de antelación a los miembros de la Corporación (recuerda que no computa ni el día en el que se recibe la convocatoria ni el día en el que se celebra la sesión).
Legalmente, no se exige ninguna publicidad.
Gracias por venir.
24 junio 2016 at 18:15
Hola, gracias por atenderme, pero la convocatoria hay que colocarla en el tablón de anuncios, obligatoriamente?Un saludo.
29 junio 2016 at 08:17
Si un concejal de un ayuntamiento por temas laborales no puede asistir a comisiones, juntas de gobierno, juntas generales etc. ¿Puede este delegar en su secretario de partido para que pueda asistir a dichos actos?
30 junio 2016 at 08:43
Hola Roberto.
No, en absoluto.
Lo que planteas, no es la primera vez que lo escucho y, francamente, me resulta curioso.
Cuando una persona decide formar parte de una candidatura municipal, se da por hecho que conoce y acepta las obligaciones que eso conlleva. Y una de esas obligaciones, entre otras, es asistir a las reuniones de los órganos de gobierno (pleno y juntas de gobierno local), a sus suplementarios (comisiones informativas) y a aquellos otros que, por su condición de concejal, debe atender.
Hay personas que, una vez han sido elegidos concejales, descubren que el ayuntamiento no funciona solo; que hay que trabajar y que hay que dedicarle muchas horas.
El marco legal protege el derecho al ejercicio de las funciones del cargo público que uno desempeña (ser concejal, por ejemplo) y cualquier empresa, ya sea pública o privada, está en la obligación de garantizarle el tiempo necesario para ello.
Tengo la impresión de que empieza a extenderse la idea de que un asesor de partido puede suplir a un concejal en sus funciones (ya digo que no es la primera vez que escucho el planteamiento que tú mismo has hecho)
Sin entrar a considerar que la legislación no permite esa «sustitución», es interesante reflexionar acerca de lo que esa idea está poniendo sobre la mesa: que los candidatos de una lista electoral pueden limitarse a «poner» la cara durante la campaña para atraer votantes. Su trabajo, sus obligaciones y sus compromisos, son cosa de los «asesores».
Esa idea, en mi opinión, desvirtúa totalmente la elección democrática de una Corporación municipal.
Gracias por venir.
30 junio 2016 at 08:59
Gracias Amparo por contestar.
Te cuento, este concejal es de un partido independiente y local de Écija, él tiene su trabajo y siempre ha venido diciendo que nunca comeria de la política y que solo queria representar en el pleno de la corporación a sus conciudadanos. Es más, al renunciar a liberarse y nó cobrar por el puesto, lo que ha hecho es crear un nuevo puesto de trabajo, ya que, se ha contratado a un secretario de partido. En fín, que este tipo de reuniones, suele ser por las mañanas y ahi radica el problema, somos conscientes que puede pedir permiso en su trabajo para asistir a estas reuniones, pero tu bien sabes que suelen ser muchas y a él esta situación continua pues no le parece justa. El caso es saber si hay alguna manera para que nuestra agrupación pueda estar representada en dichas reuniones, mas que nada por respeto a nuestros votantes y a la corporación en sí. Muchas gracias Amparo
30 junio 2016 at 10:04
Buenos días Amparo y gracias por tu bienvenida.
Entendiendo lo que dices, el tema es el siguiente. Este Concejal es de una Agrupación Independiente y Localista de Écija. No tiene dedicación exclusiva al no liberarse, por su actividad laboral, es más desde el primer día, viene diciendo que no va a comer de la política y por lo tanto no va a cobrar por ella. Además al no liberarse posibilita una nueva contratación laboral, en la figura de un secretario. Como bien sabes este tipo de reuniones suelen ser por las mañanas y él por su trabajo no puede asistir. Evidentemente sabemos que puede pedir permiso para asistir a estas reuniones, pero tambien nos parece excesivo, pues suelen ser bastantes semanalmente.Es por ello por lo que quisiera saber si hay algún modo para que si él no puede asistir, lo haga el secretario , sobre todo por respeto a nuestros votantes y a la corporación misma.
Atentamente le saluda.
Roberto Mesa
30 junio 2016 at 11:42
Hola de nuevo, Roberto.
Entiendo perfectamente lo que propone, pero un ayuntamiento no es una asamblea de vecinos y su funcionamiento está regulado por el marco legal que lo ampara.
El ayuntamiento de un municipio de más de 40.000 habitantes, como es el caso de Écija, no se sostiene con «gestos» ni con voluntarismo de fin de semana y de ratos libres.
Hay mucha demagogia entorno a todo eso que crea enormes contradicciones, como la que usted mismo pone de manifiesto -probablemente- sin darse cuenta.
Es decir, que un concejal elegido por los votantes que han depositado su confianza en él, ahora dice que no va a «comer de la política» y, por lo tanto, abandona sus responsabilidades para que un «asesor» de su partido sí que pueda «comer de la política»… Un asesor que, además, no se ha presentado a las elecciones y a quien nadie ha votado. ¿Eso es más honesto?
¿Es más honesto querer representar solamente en el pleno de la corporación a sus conciudadanos -como usted dice- pero no hacerlo en los órganos en los que se estudian, analizan y debaten las propuestas que se llevan a ese pleno?
Son muchas reuniones, ¡claro que sí!. Es mucho trabajo, ¡claro que sí!… ¿A quién se le ocurriría gestionar un presupuesto de más de 33 Millones de euros y una plantilla de más de 260 empleados en sus ratos libres y fines de semana?
¿»Comer de la política» es malo, cuando uno cumple con sus obligaciones, trabaja y se dedica en cuerpo y alma a gestionar el compromiso que ha adquirido con sus conciudadanos?
¿Es mejor que «coma de la política» el asesor de un partido que un concejal elegido en las urnas? ¿Ese es el respeto que merecen sus propios votantes y la corporación municipal?
Quizá usted no está pidiendo mi opinión al respecto, pero este asunto me parece lo suficientemente relevante y quiero expresarla. Porque como ya he dicho antes, no es la primera vez que se me ha planteado la cuestión.
En cuanto a su pregunta, legalmente no existe ninguna posibilidad de que el concejal abandone las responsabilidades que menos le convienen y se las traslade a un «asesor» de su partido.
Gracias de nuevo.
26 julio 2016 at 02:06
Buenas. A ver como me explico para que me podáis entender:
Soy concejal del PSOE en la oposición de un pueblo, como ya he comentado en alguna ocasión, en el que durante bastante tiempo, auque en la oposición, el trato de todos los concejales y Alcaldesa ha sido muy buena, últimamente se está torciendo un poco la cosa.
En el último pleno que hemos tenido, después de yo pedir aclaraciones sobre ciertos temas a la Sra. alcaldesa, ésta se ha levantado y ha dicho que en ese mismo momento dimite. La Secretaria, la pregunta que si dimite también de concejala y contesta que sí, que dimite de todo. Acto seguido la secretaria, después de tomar acta de lo ocurrido (pues todos los concejales no sabíamos como seguir el pleno) nos dice que se cierra la sesión.
Los concejales de la Alcaldesa la insisten en que no dimita, que se lo piense, que mi intención no es que dimita, solo de que informe, tras un pequeño debate entre ellos la Alcaldesa sigue diciendo que dimite, aunque ya no lo dice tan segura.
Como ya había acabado el pleno, yo me levanto y me voy, y mi compañero detrás.
Aunque lo podamos ver como un paso ganado por mí, puede no serlo, pues el siguiente Presidente de la Corporación puede que sea peor que lo que tenemos, de aquí un poco mi duda. Tengo que adelantar también que mi objetivo no es que dimita o no dimita, simplemente es que se gobierne mi pueblo de una forma democrática, puesto que los concejales de su partido también están de acuerdo en que así sea.
En principio he pensado (suponiendo que se arrepienta y quiera seguir) que como ha dimitido y la Secretaria ha tomado acta de lo ocurrido, en hacer la vista gorda y hacer como que no ha dimitido, claro que con condiciones, más que nada que se comprometa a que a partir de este momento nos informe a todos los concejales y seamos todos los concejales los que decidamos todo, es decir, que la Alcaldesa no pueda de ninguna forma tomar ninguna decisión por ella misma. No se si hay alguna forma legal de que se pueda deshacer de las competencias que tiene. Ésta es una de mis preguntas.
Por otra parte pienso que si ha dimitido, ha dimitido, y no dejarla seguir auque haya recapacitado y quiera seguir, y en este supuesto caso quiero saber como actuar si veo que sigue haciendo las funciones de Alcaldesa o si en el próximo pleno se presenta diciendo que fue un calentón.
Agradezco que se me aclaren estas dudas con una pronta respuesta, pues se acercan unas fechas (en una semana están las fiestas del pueblo) en las que quiero tener claro como proceder antes de dicha fecha.
Un saludo, y como siempre agradecerte el trabajo que estás haciendo en este Blog.
26 julio 2016 at 02:12
Otra duda que me surge despues de haber leido comentarios anteriores:
Según he leido y por lógica entiendo así, un concejal debe asumir sus obligaciones, entre las que se encuentra el asistir a los plenos.
Tenemos un concejal, que normalmente no asiste a ningún pleno, se supone que porque trabaja, como que los demas no trabajamos.
Se le puede hacer dimitir por no asistir a los plenos o en su caso obligar a que asista? de qué forma?
27 julio 2016 at 01:26
Despues de un tiempo buscando información soble el tema de la dimisión del Alcalde, leo, o es lo que yo entiendo, que dicha dimisión no es válida, pues parece ser que la dimisión de un Alcalde o Concejal debe de ser por escrito.
Estoy en lo cierto?
Gracias.
27 julio 2016 at 15:44
Sí que lo es xq la alcaldesa -según tu relato- hizo efectiva su renuncia ante el pleno.
Lo q has leído es q el alcalde/alcaldesa debe presentar su renuncia por escrito a través del Registro general y, en el plazo de 10 días a partir de ese momento, convocar un pleno extraordinario para que los miembros del pleno «conozcan» su decisión.
Al haber renunciado ya en el último pleno, ni es necesario que la presente por escrito ni que convoque una sesión extraorfinaria para darla a conocer.
¿Va a dar a conocer de nuevo la decisión que adoptó e hizo pública en el pleno anterior? No tiene sentido.
Cosa bien distinta es que en el último pleno hubiera anunciado que en los días siguientes presentaría su renuncia. Entonces sí se hubiera abierto el procedimiento: presentación por escrito, convocatoria de sesión extraordinaria en los 10 días siguientes y renuncia efectiva.
Tal y como ha sucedido, en mi opinión, ya ni siquiera es alcaldesa.
Gracias por venir y disculpa mi excesivo retraso en la respuesta.
29 julio 2016 at 00:31
Muchas gracias por la aclaración, nada tengo de disculpar.
He dicho «aclaración», vaya lio tengo en la cabeza. Me fui al partido y comenté lo sucedido y la verdad es que les pillé un poco desconcertados, pues no se les había dado un caso parecido. Y tuvieron que tirar de manual, y con manual en mano me dijeron lo que yo había leido: esa dimisión no es válida, sólo se puede dimitir por escrito!
Parece ser que quiere seguir, por lo menos sigue haciendo las funciones, aunque no nos haya dicho nada, ayer mismo estuve con ella comentandola un tema sobre las fiestas (que empiezan hoy).
Y como ya comenté, seguro que en caso de que dimita, el que entra va a ser con bastante diferencia bastante peor.
Os tendré informados de como queda la cosa.
Y de la concejala que no se presenta a ningún pleno? no hay nada que hacer?
Gracias.
3 agosto 2016 at 11:13
Hola de nuevo.
Se puede renunciar por escrito o bien verbalmente ante el pleno; ten en cuenta que la única función que tiene el escrito es «darlo a conocer a los miembros de la Corporación» durante una sesión extraordinaria convocada a ese efecto. Por lo tanto, si la alcaldesa presentó verbalmente su renuncia ante el pleno, esta es efectiva desde ese momento.
No sé qué opina el secretario/a municipal, pero en el acto de aquella sesión debe constar exactamente eso.
En cuanto a la concejala «desaparecida», si en el ayuntamiento no existe un Reglamento de Organización Municipal propio que regule sanciones para este tipo de actuaciones, poco se puede hacer.
El partido u organización política bajo cuyas siglas se presentó tendrá algo que decir, ¿no?
Un saludo
2 septiembre 2016 at 18:57
Buenas tardes, queria saber cuántas comisiones de cuentas extraordinarias pueden solicitar al año, la cuarta parte de los concejales que la componen(Comisión informativa permanente especial de cuentas)? Así como también saber el plazo para su convocatoria una vez presentada? Gracias.
Un saludo
9 septiembre 2016 at 18:38
Hola Sandra.
La comisión especial de Cuentas se convoca para dictaminar la Cuenta general, una vez al año. El plazo entre la convocatoria y la celebración es de quince días.
En tu caso, no sé qué otros asuntos puede tratar esa comisión.
Si me facilitas más información, te respondo.
Gracias por venir.
19 septiembre 2016 at 11:03
hola me alegro de que vuelvas con tu blog, se te ha echado de menos,quisiera preguntarla siguiente cuestión, en el ayuntamiento del cual soy concejal solo hay una comisión de cuentas, por lo que cuando la oposición queremos presentar una moción se trata siempre por urgencia y esta es rechazada por la mayoría del PP, mi pregunta es «quepodemos hacer para presentar mociones»
19 septiembre 2016 at 16:24
Hola Juan Carlos
En general, las mociones se presentan a través del Registro general de entrada del ayuntamiento. Dependendiendo del asunto, la moción debe pasar a la comisión informativa que corresponda para ser dictaminada e incluirse en el Orden del Día del pleno.
Las mociones se tratan como punto extraordinario y por urgencia en el pleno, cuando no han sido previamente dictaminadas en comisión informativa porque no se han registrado con tiempo suficiente.
En cada comunidad autónoma existe una regulación propia sobre la administración local. Revisa la que existe en la tuya.
Aquí, en la Comunidad Valenciana, si las mociones han sido presentadas a través del Registro general de entrada diez días antes de la celebración del pleno ordinario, pasan a formar parte del Orden del Día siempre que los habilitados nacionales (secretaría y/o intervención) consideren que el asunto que tratan no merece informes concretos para la adopción de los acuerdos que esas mociones propongan.
Muchas gracias por venir y muchas gracias por tus palabras.
19 septiembre 2016 at 20:29
Hola Amparo, gracias por tu respuesta a mi anterior pregunta,
Quisiera plantearte otra, tengo varios decretos de presidencia, donde el alcalde presenta requerimientos para la restauración de la legalidad urbanística (tras denuncias presentadas por mi), dos años después los puntos de los decretos siguen sin cumplirse, como puedo solicitar el cumplimiento de los decretos de presidencia.
gracias y un cordial saludo
20 septiembre 2016 at 11:15
Hola de nuevo, Juan Carlos
En un decreto, el alcalde «ordena» una serie de actuaciones vista la regulación legal al respecto, que también se expone en el documento, y considerando las circunstancias que obligan a emprender esas actuaciones y que también se expresan en él.
En el mismo decreto, el alcalde señala a qué servicios hay que trasladar el documento (el decreto) para que se cumpla lo que allí dice.
Normalmente (es decir, en un ayuntamiento que funcione con normalidad), tras tu denuncia, se habría incoado un expediente para la restauración de la legalidad urbanística; el alcalde habría ordenado la incoación del expediente mediante una Providencia, los servicios técnicos habrían emitido informe y la secretaría habría emitido informe acerca de la legalidad.
Con esos informes el alcalde habría firmado el Decreto del que te hablo en la primera parte: Vistos los informes de xxxxxx y Considerando los art. XXX de la ley XXX, etc., y en el mismo habría indicado a quién encarga el cumplimiento mismo.
Por tanto, en puridad, los responsables de que lo «ordenado» en el Decreto no se cumpla son los servicios municipales encargados de su cumplimiento y el secretario/a municipal que es quien firma el Decreto junto al alcalde como fedatario público (el famoso «ante mí»)
Ahora bien, el alcalde -que es quien ha «ordenado» las actuaciones- debe saber si estas se han cumplido y en el caso de que no sea así, exigir responsabilidades.
Te propongo lo siguiente:
1. Solicita por escrito (por el Registro de Entrada) examinar el expediente y toma nota de los documentos que contiene y en qué punto ha quedado paralizado.
2. En el pleno formula la pregunta basándote en la información que tienes y pide al secretario/a que conste en el acta tu pregunta y la respuesta del alcalde.
Tú que conoces a tu alcalde, ya sabrás si suele responder en el pleno o bien dice que «responderá por escrito». Si es de estos últimos, cambia de táctica: lleva a cabo lo que te propongo en el punto 1 y con bastante antelación a la celebración del pleno (unos diez días, por ejemplo), presenta por escrito (también por el Registro) la pregunta que quieres que te responda en el pleno, en el punto de Ruegos y Preguntas.
De esa manera, no podrá decirte en el pleno que no puede responder porque «no recuerda» el decreto o porque «no tiene a mano» el expediente.
Recuerda también que el secretario/a es el máximo responsable de la «maquinaria administrativa» y que el incumplimiento de un Decreto le afecta.
Gracias por volver y un cordial saludo.
22 septiembre 2016 at 19:50
Hola Amparo
De nuevo te pido consejo sobre una actuación del alcalde, ayer estaba convocado un pleno extraordinario con menos de dos días hábiles, antes del pleno y ante mi oposición se me dijo (según un abogado que llevó el alcalde) y con el beneplácito del secretario dijo que el día de convocatoria y el día pleno contaban),entre los 11 puntos del día había uno que era la dimisión de una Concejala
El alcalde una vez empezado el acto procedió a suspender el pleno indicando que se tenía que aportar un informe jurídico sobre el punto del día referente a la dimisión de la Concejala.
Mi pregunta es, ¿ puede suspender por esos motivos el pleno ?
gracias
25 septiembre 2016 at 00:43
Hola Amparo
Te quiero preguntar como se puede averiguar si el polideportivo y la guarderia que se construyeron con fondos FEIL tienen que ser de gestion publica o pueden ser gestionados por una empresa privada. El ayuntamiento no nos quiere dar informacion alguna por la ley de proteccion de datos por ser simple ciudadano .
28 septiembre 2016 at 16:26
Hola Amparo: hace tiempo que no consultaba nada pero hoy te vuelvo a necesitar, te cuento,se me cita en el Ayuntamiento para una Comisión especial de Cuentas y a los efectos de informar la misma y correspondiente al ejercicio 2015, asi con este texto.
Llego y tienen encima de la mesa como unos 300 folios me dicen revisalos que no se te va a dar copia de nada y dentro de hora y media votamos si los apruebas, el Secretario y el Alcalde se van y me dejan con un concejal como guardian hora y media mirando papeles y casi no enterandome de nada pues la contabilidad no es lo mio, yo no puedo aprobar asi las cuentas para eso se necesitan muchas mas horas y que me enseñen facturas que me aclaren puntos y asi se lo hice saber.
Mi pregunta es, ¿ ahora que pasará?¿ Habrá un plazo para presentar alegaciones?,¿cuanto es ese plazo?, ¿desde cuando empieza a contar?,¿me puedes hacer un borrador de como hacerlo ya que esto no lo he hecho nunca? y me suena todo nuevo, ¿donde tengo que presentarlas?, ¿me convocaran a otra comisión antes de aprobarlas? o ¿ como funciona esto?,Ya se que son muchas cosas pero gracias a ti vamos aprendiendo los que llevamos este poco tiempo en la politica municipal.
Muchas gracias por todo
30 septiembre 2016 at 18:10
Hola, Jesús.
Lo que han hecho uno y el otro (el alcalde y el secretario), es inadmisible.
La Comisión especial de Cuentas -como su nombre indica- es eso: especial. Es decir:
1. Se reúne una vez al año para estudiar y dictaminar la Cuenta general del ejercicio anterior.
2. Se convoca QUINCE (15) días antes de su celebración. Por ejemplo: si va a celebrarse el día 30 de septiembre, como muy tarde el 14 de septiembre todos los miembros de la Comisión deben haber recibido la convocatoria con el Orden del Día.
Por lo tanto, no ha cumplido los plazos previstos para la convocatoria y la celebración de esa Comisión es nula.
En otro orden de cosas, recuerda que la Cuenta general -tras el dictamen de la CEC (comisión especial de cuentas)- debe ir al pleno. Por consiguiente, estás en tu PLENO DERECHO A SOLICITAR UNA COPIA DEL EXPEDIENTE bien en papel, bien en formato pdf. Ni siquiera deberías pedirlo por escrito porque el secretario SABE que su obligación es entregártelo.
Voy a intentar aclararte mejor qué es la Cuenta general:
– Se trata de un documento cuya elaboración corresponde únicamente a la intervención municipal (en el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes, que no disponen de esa plaza de funcionario con la clasificación de «habilutado nacional», esa labor corresponde al otra habilitado naconal: el secretario-interventor)
– En la elaboración de la Cuenta general, el interventor o el secretario-interventor ejercen una de sus «funciones reservadas por ley» a los habilitados nacionales: la fiscalización presupuestaria y contable.
– El expediente ha de constar del informe preceptivo del interventor, de la Cuenta general propiamente dicha y de la documentación contable que la respalda (facturas originales o copias compulsadas)
Visto cómo se han desarrollado las cosas, te invito a que presentes inmediatamente por el Registro general de Entrada un escrito en el que pongas de manifiesto las «anomalías» que has observado.
Por ejemplo:
Fulano de tal, con DNI núm. XXXXXXXXXXX, a efectos de notificaciones domiciliado en calle XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXXXXXXXX, con correo electrónico XXXXXXXX, concejal de este ayuntamiento y adscrito al grupo municipal XXXXXXXXX
EXPONGO:
Que el día XXXXX del mes de XXXX de 2016, fui convocado, a través de notificación del Decreto de alcaldía núm XXXXXXXX, a la Comisión Especial de Cuentas de la que formo parte con la intención de celebrarla el día XXXXX, de septiembre de 2016.
Que el trámite mencionado contraviene lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, así como lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, no solamente en lo relativo a la obligación del alcalde a rendir la Cuenta general de 2015 ante la Comisión Especial de Cuentas antes del 15 de mayo de 2016 y que ésta esté aprobada definitivamente antes del 1 de junio, sino también en lo referido al plazo especial de esta convocatoria que es de QUINCE (15) días, a contar desde el día después de la entrega de la convocatoria y el día anterior a la celebración de la mencionada Comisión.
Que el día que fui citado se me entregó para examinar allí mismo el expediente que consta de más de 300 páginas, se me negó la posibilidad de copiar algunos datos y que tanto el secretario-interventor como el sr. alcalde me advirtieron que en hora y media se iba a celebrar la comisión.
Que la extensa jurisprudencia que existe al respecto, señala reiteradamente el derecho de los concejales a obtener copia de los expedientes que han de dictaminarse en Comisión para su inclusión en el Orden del Día del pleno, como es el caso.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Que se declare nula la convocatoria y la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas del día XXXXXXXX de septiembre de 2016, habida cuenta del flagrante incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo referido al plazo de convocatoria, periodo para el examen del expediente completo y la obtención de copia del mismo.
Todo ello constituye un ataque a mis derechos fundamentales como miembro de la Corporación municipal y de su Comisión Especial de Cuentas que, en el caso de no verse resuelto conforme a la legislación, trasladaré a los órganos administrativos superiores responsables de la fiscalización de las actuaciones llevadas a cabo tanto por el secretario-interventor como por el presidente de la Corporación municipal.
En XXXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXX de octubre de 2016
(firma legible)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxxxxx
Espero tus noticias, Jesús.
Gracias por venir.
30 septiembre 2016 at 18:10
Hola, Jesús.
Lo que han hecho uno y el otro (el alcalde y el secretario), es inadmisible.
La Comisión especial de Cuentas -como su nombre indica- es eso: especial. Es decir:
1. Se reúne una vez al año para estudiar y dictaminar la Cuenta general del ejercicio anterior.
2. Se convoca QUINCE (15) días antes de su celebración. Por ejemplo: si va a celebrarse el día 30 de septiembre, como muy tarde el 14 de septiembre todos los miembros de la Comisión deben haber recibido la convocatoria con el Orden del Día.
Por lo tanto, no ha cumplido los plazos previstos para la convocatoria y la celebración de esa Comisión es nula.
En otro orden de cosas, recuerda que la Cuenta general -tras el dictamen de la CEC (comisión especial de cuentas)- debe ir al pleno. Por consiguiente, estás en tu PLENO DERECHO A SOLICITAR UNA COPIA DEL EXPEDIENTE bien en papel, bien en formato pdf. Ni siquiera deberías pedirlo por escrito porque el secretario SABE que su obligación es entregártelo.
Voy a intentar aclararte mejor qué es la Cuenta general:
– Se trata de un documento cuya elaboración corresponde únicamente a la intervención municipal (en el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes, que no disponen de esa plaza de funcionario con la clasificación de «habilitado nacional», esa labor corresponde al otro habilitado nacional: el secretario-interventor)
– En la elaboración de la Cuenta general, el interventor o el secretario-interventor ejercen una de sus «funciones reservadas por ley» a los habilitados nacionales: la fiscalización presupuestaria y contable.
– El expediente ha de constar del informe preceptivo del interventor, de la Cuenta general propiamente dicha y de la documentación contable que la respalda (facturas originales o copias compulsadas)
Visto cómo se han desarrollado las cosas, te invito a que presentes inmediatamente por el Registro general de Entrada un escrito en el que pongas de manifiesto las «anomalías» que has observado.
Por ejemplo:
Fulano de tal, con DNI núm. XXXXXXXXXXX, a efectos de notificaciones domiciliado en calle XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXXXXXXXX, con correo electrónico XXXXXXXX, concejal de este ayuntamiento y adscrito al grupo municipal XXXXXXXXX
EXPONGO:
Que el día XXXXX del mes de XXXX de 2016, fui convocado, a través de notificación del Decreto de alcaldía núm XXXXXXXX, a la Comisión Especial de Cuentas de la que formo parte con la intención de celebrarla el día XXXXX, de septiembre de 2016.
Que el trámite mencionado contraviene lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, así como lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, no solamente en lo relativo a la obligación del alcalde a rendir la Cuenta general de 2015 ante la Comisión Especial de Cuentas antes del 15 de mayo de 2016 y que ésta esté aprobada definitivamente antes del 1 de junio, sino también en lo referido al plazo especial de esta convocatoria que es de QUINCE (15) días, a contar desde el día después de la entrega de la convocatoria y el día anterior a la celebración de la mencionada Comisión.
Que el día que fui citado se me entregó para examinar allí mismo el expediente que consta de más de 300 páginas, se me negó la posibilidad de copiar algunos datos y que tanto el secretario-interventor como el sr. alcalde me advirtieron que en hora y media se iba a celebrar la comisión.
Que la extensa jurisprudencia que existe al respecto, señala reiteradamente el derecho de los concejales a obtener copia de los expedientes que han de dictaminarse en Comisión para su inclusión en el Orden del Día del pleno, como es el caso.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Que se declare nula la convocatoria y la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas del día XXXXXXXX de septiembre de 2016, habida cuenta del flagrante incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo referido al plazo de convocatoria, periodo para el examen del expediente completo y la obtención de copia del mismo.
Todo ello constituye un ataque a mis derechos fundamentales como miembro de la Corporación municipal y de su Comisión Especial de Cuentas que, en el caso de no verse resuelto conforme a la legislación, trasladaré a los órganos administrativos superiores responsables de la fiscalización de las actuaciones llevadas a cabo tanto por el secretario-interventor como por el presidente de la Corporación municipal.
En XXXXXXXXXXXX, a XXXXXXXXX de octubre de 2016
(firma legible)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxxxxx
Espero tus noticias, Jesús.
Gracias por venir.
1 octubre 2016 at 08:41
Buenos dias Amparo. Vuelvo a la batalla y gracias por estar ahí. He visto que en varias ocasiones has dicho que la Comisión Especial de Cuentas se tiene que convocar con 15 dias de antelación. ¿En que norma se recoge este plazo? Muchas gracias. Saludos.
5 octubre 2016 at 20:30
Buenas tardes Amparo, después de un tiempo, vuelvo a recurrir a VD. nuevamente sobre unas actuaciones cuando menos arbitrarias de mi Ayuntamiento, como sabe no soy miembro de la Corporación, tan solo soy un representante de una importante Comunidad de Vecinos que nos vemos privados en los plenos de poder expresar nuestras inquietudes ya que no se nos concede el turno de ruegos y preguntas, y observamos que reiteradamente se cometen muchas presuntas irregularidades.
En este caso me voy a referir al nombramiento de un nuevo teniente de Alcalde, producido en pleno del 8.3.2016, según acta y resolución de Alcaldía de fecha 4.3.2016, por dimisión del anterior sobre Octubre de 2015,la cuestión es que este nombramiento observo que no se ha publicado en el correspondiente BOP de Toledo, donde además se reajustaron todas las delegaciones y comisiones informativas por la dimisión de este primer teniente alcalde y otro concejal.
Pero es que ahora recientemente en pleno del 20.9.2016 se ha producido también la dimisión de este segundo teniente Alcalde a que me refiero, y que es el que no fue publicado en el BOP de Toledo.
Estoy buscando donde poder recurrir para notificar esta irregularidad, un más de las muchas que tengo controladas, y que no es cuestión de plantear ahora para no enredar más mi pregunta.
12 octubre 2016 at 11:44
Buenos días, Antonio.
Si nos atenemos a lo que señala el ROF, la intervención del público al finalizar un pleno es potestad única del alcalde. Ese Reglamento señala que, al finalizar la sesión, «el presidente podrá…» Es decir, que puede hacerlo pero que no está obligado a hacerlo.
Como en tantas otras ocasiones, el legislador deja en manos del alcalde o de quien presida el pleno -o mejor dicho, en manos de su concepto de democracia y participación-, algunas decisiones.
La competencia para nombrar y/o destituir a los tenientes de alcalde es del alcalde. Las formaliza a través de Resoluciones (como cualquier otra competencia exclusiva de la alcaldía) y de ellas de da cuenta en el pleno siguiente.
Esos nombramientos han de publicarse necesariamente en el BOP, a efectos de información pública. Ese trámite -la publicación en el BOP- está ordenado por el propio alcalde en el contenido de la Resolución y, por tanto, es responsable de su cumplimiento el secretario municipal.
Puedes comunicar esas irregularidades administrativas a la sub-delegación del Gobierno en tu provincia (servicios jurídicos) y presentar una copia de ese escrito en el ayuntamiento para que sepan que sus actuaciones son fiscalizadas también por los ciudadanos y no solamente por la oposición.
Un saludo
16 octubre 2016 at 12:13
HOLA Amparo.La alcaldesa de mi pueblo ha dado la delegacion de medio ambiente a un concejal no adcrito.antes era del psoe y ahora al votar con el equipo de gobierno que estaba en minoria ya no lo esta.se le informa que segun la ley de bases no se puede dar delegacion a un concejal no adctrito.No obstante se le dio pese a que constase en acta que no se puede,.¿se puede acudir a la fiscalia al consideraR QUE HA vulnerado la ley , incluso podria prevaricar ya que se le advirtio de ello?,.gracias
17 octubre 2016 at 10:31
Hola Francisco.
Los concejales no adscritos no pueden ver mejoradas ni sus condiciones políticas ni sus condiciones económicas, respecto a las que tenían cuando estaban adscritos a un grupo municipal.
Es decir, si un concejal estaba en un grupo municipal y era concejal-delegado de Medio Ambiente y ahora ha pasado a ser concejal no adscrito, puede ser concejal-delegado porquee esa era la condición política antes y no la mejora. Si antes, estando en un grupo municipal, percibía alguna remuneración por ser concejal-delegado, ahora, como concejal no adscrito, puede seguir percibiéndola porque sus condiciones económicas no han aumentado.
Lo que la ley anti-transfuguismo pretende es que un tránsfuga (un concejal que sea apartado de un grupo municipal o que voluntariamente lo haga) no se vea «premiado» aumentando los derechos políticos y económicos que tenía cuando formaba parte de un grupo municipal.
Es el secretario-interventor el que debe informar por escrito sobre todo esto; hay jurisprudencia suficiente sobre el asunto.
Gracias por venir.
1 noviembre 2016 at 18:12
hola amparo:
se va a convocar en el boe concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (secretario interventor-tesorero interino).
Como debemos actuar cuando el ayuntamiento esta en agrupación con otro y es el otro el que sale en las convocatorias pues tiene unos pocos más de habitantes?
Nuestro secretario no tienen documentos de dicha agrupación de municipios o, al menos, eso es lo que nos dice.
Que podemos hacer para quitarnos del medio al secretario, como podemos actuar, que pasos debemos dar? A dónde debemos acudir?
No queremos que los solicite alguien y luego renuncie, para que pueda seguir el mismo.
Gracias anticipadas.
13 diciembre 2016 at 02:23
Hola Amparo ,me gustaria saber si la mujer de un alcalde puede trabajar en el ayuntamiento. Y si un alcalde se puede conceder licencias de taxis a si mismo. Muchas gracias
13 diciembre 2016 at 17:41
Buenas tardes. Soy concejal en la oposicion de un municipio de 400 habitantes de la provincia de salamanca. Necesito ayuda urgente xq el alcalde actual y los concejales estan haciendo lo que les da la gana y encima dicen que actuan de buena fe. Estan organizando actividades para obtener dinero para las fiestas del pueblo, y son ellos mismos los 2 unicos integrantes de esta supuesta comision de festejos (el alcalde y un concejal). Hay alguna medida legal que les impida q actuen ellos mismos con tales funciones? A mi entender se estan autofinanciando de manera un tanto «ilegal» al ser ellos mismos arte y parte. Explican que lo hacen en calidad de vecinos y no como alcalde y concejal. Es eso posible?. Oficialmente no hay constituida ninguna comision.
Muchas gracias y espero su pronta respuesta pues tienen proximamente una parrillada organizada por esa supuesta comision por la que cobraran 5€ por comensal y necesito paralizarla para que dejen de lucrarse a costa del vecino que con su mejor intencion colabora con ellos.
15 diciembre 2016 at 19:12
Hola, MPaz.
Respondí a tu consulta el 15 de noviembre.
Búscala en este mismo apartado.
Si no la encuentras, dímelo y te la envío al correo que me digas.
Un saludo.
16 diciembre 2016 at 19:50
De injusticia que clama al cielo. Así y sólo así cabría calificar lo que conmigo hizo mi Ayuntamiento. Y grata sorpresa para mí ha sido encontrar su blog por el que de antemano le doy la enhorabuena pues más de seis años ya de vida dicen mucho a su favor.
Resumo el caso y le agradecería enormemente su opinión.
En 2001 y digo bien sí, en 2001, mi Ayuntamiento convocó un Concurso-Oposición para cubrir una plaza de Técnico con el objetivo de realizar las labores administrativas ordinarias del Ayuntamiento realizada hasta ese momento por 3 técnicos de la Administración Autonómica que fueron trasladados y que pese a tener sus propias funciones, por su ubicación en las Oficinas Municipales, preparación y por pura inercia acabaron haciendo labores ordinarias propias de la Administración Local.
Superé dicha prueba selectiva pero, he aquí mi desdicha que los trabajadores a los que tendría que sustituir demoraron su traslado 6 meses por lo que yo quede a la espera de su marcha. Y llegada esta, viene la sorpresa, pues ante mi falta de llamamiento, le pregunto directamente al Sr. Alcalde que me dice que siguiendo indicaciones del Secretario ahora van a organizar las tareas municipales que debería haber realizado yo, de otra forma.
La otra forma consistió sencillamente en ampliar el número de horas de contrato a otros trabajadores municipales (por cierto ninguno es funcionario, sino personal laboral) así como servirse de los que eventualmente iban entrando con los diversos programas de empleo usuales en los Ayuntamiento.
Evidentemente manifesté mi desacuerdo al Alcalde porque esto significaba dejar sin contenido la prueba selectiva que se convocó al efecto y que superé legalmente. Igualmente manifesté mi decisión de reclamar por cualquier medio mi derecho a realizar el trabajo para el que se convocó el proceso selectivo y que pondría el hecho en conocimiento de la Oposición. A lo que el Sr. Alcalde me dijo que si recurría a la Oposición me olvidara de tener ayuda por su parte.
Pero, Amparo, como entenderá, estaba desesperado e indignado y lo más cercano y adecuado que se me ocurrió fue informar a la Oposición política municipal del Ayuntamiento que, unos meses más tarde solicitó un Pleno sobre el tema en el que se acordara mi incorporación al Ayuntamiento conforme al Proceso selectivo realizado y superado.
El Pleno, yo creo, fue cuando menos pintoresco pues, tras un acalorado debate, al Sr. Alcalde lo único que le faltó decir, pero lo dejó claro, es que yo era persona “non grata” para su Grupo político. Y tanto se acaloró el Sr. Alcalde que en un arrebato, se levantó de la mesa y se fue sin que se celebrara votación alguna?. Así acabó el Pleno.
Amparo, ¡cree usted que es esto legal!.
¿Se puede terminar un Pleno sin que haya votación sobre el tema del mismo?.
¿Se podría considerar a aquel Pleno como un acto administrativo nulo de pleno derecho?.
¿Se podría ahora, impugnar de alguna forma aquel Pleno o solicitar su repetición?.
Disculpe las molestias y agradecido de antemano por su información.
17 diciembre 2016 at 21:39
Hola, Francisco.
Hablas de algo que sucedió hace once años. ¡Once años!
Comprendo perfectamente tu indignación, pero has esperado demasiado para tomar una decisión.
Si la oposición solicitó un pleno extraordinario con una propuesta de acuerdo concreta (tu incorporación), y el alcalde se levantó sin someterla a votación, debió ser la oposición la que impugnara aquel pleno. Y tenía un mes para hacerlo.
Parece una broma de mal gusto que la oposición solicitara un pleno extraordinario, que se celebrara y que no se sometiera a votación la propuesta de acuerdo por la que lo solicitaron.
No sé qué habrá ocurrido durante estos once años, pero la oposición de 2001 se equivocó al no impugnar aquel «circo».
Lo siento.
Gracias por venir.
3 enero 2017 at 00:15
Solo una cosa……..
QUE ESTE AÑO QUE INICIAMOS, SEA EN LO MALO, LAS ALEGRIAS DEL AÑO QUE DEJAMOS.
Amparo Sampedro y blogueros de aquí, FELIZ 2017
6 enero 2017 at 22:08
Hola Amparo ,
Lo primero darte las gracias de antemano , soy un concejal ,de un pueblo pequeñito de 440 habitantes , somos 7 concejales. El actual alcalde hizo un pacto para gobernar ,ya que tenia 3 concejales y le faltaba 1 . Ahora Quiere ceder la alcaldia al partido que le apoyo ,que solo tenia un concejal , con 37 votos .¿ Tiene que hacer una mocion de censura.?. ¿ hay que volver a votar?.
Muchas gracias. Un saludo
10 enero 2017 at 18:06
Hola, José María.
Es el pleno el que elige al alcalde. Por lo tanto, cuando el actual presente formalmente su renuncia a ese cargo deberá convocar un pleno extraordinario para eligir al nuevo. Solo en el caso de que también renuncie a su acta de concejal, el pleno habrá de demorarse hasta que la Junta electoral nombre a su sustituto de la lista electoral de la que forma parte.
No cabe la Moción de censura porque el alcalde renuncia voluntariamente.
En cuanto a que el nuevo alcalde vaya a ser un concejal que solo haya obtenido 37 votos en las elecciones municipales, es un hecho imputable al grupo municipal que lo permite y al grupo municipal (el suyo) que lo acepta.
Esas cosas hay que explicarlas bien a las claras al electorado. No en la próxima campaña, porque la memoria del electorado es de seis meses; sino a partir del momento que se produzca y no dejar de recordarlo constantemente.
Gracias por venir.
12 enero 2017 at 11:27
Amparo:la alcaldesa por su cuenta ha dejado de incluir en el orden del dia el punto DACION DE CUENTAS Y ORDENACION DE PAGOS,basandose erroneamente en la proteccion de datos,pues se sigue en el orden del dia con licencias urbanisticas donde se da el nombre ndel solicitante .una factura que se paga desde el ayuntamiento no puede ser oculta , ha de ser transparente en cuanto es dinero pùblico.Pero es que adfemas la ley de bases dice que ha de darse cuenta al pleno de manera sucinta de todos los acuerdos o decretos entre pleno y pleno.¿que hacer?
Imaginemos que los vecinos para conocer en que se gasta el dinero, fuesemos unos 300, solicitasemos ver las facturas ¿estariamos un año entero ,si se nos da un dia a cada uno, viendo facturas de un solo pleno?.Los grupos de la oposicion, ahora el transfuga del psoe vota con el equipo de gobierno,estan de acuerdo en ,ya que los plenos son grabados y colgados en la web para que los vecinos y quien quiera saber pueda ver en que se gasta el dinero, que las facturas han de saberse en pleno.cual seria el tramite para obligar a que se sepa en pleno las facturaS.ES CIWERTO QUE LOS CONCEJALES PUEDEN VER EL EXPEDIENTE QUE VA A PLENO, pero ¿y los vecinos?
12 enero 2017 at 15:28
Hola Francisco.
La alcaldesa está obligada a incluir en el Orden del Día de cada pleno ordinario el punto de Dación de Cuentas. En ese punto, el pleno toma conocimiento formal de todas las Resoluciones firmadas entre la celebración del pleno ordinario anterior y la convocatoria del presente.
Si ese punto no figura en el Orden del Día, el secretario/a debería informar desfavorablemente el Decreto de convocatoria.
Es cierto que la Ley de Protección de Datos impide que los vecinos tengan acceso directo a las facturas e, incluso, a las Resoluciones que incluyen las órdenes de pago; puesto que en unas y otras constan los datos personales de los proveedores. Sin embargo, la Ley de Transparencia (cuyo portal on-line debe estar en la web municipal) permite el acceso a los datos económicos, una vez se hayan «borrado» por los servicios municipales los datos estrictamente protegidos.
Es obligación del ayuntamiento «colgar» en el portal de transparencia de la web municipal los gastos, anotando el tipo de servicio prestado, la empresa que lo ejecuta y el dinero que ha percibido.
Habría que hacer una moción exigiendo el cumplimiento de la Ley de Transparencia. El secretario -repito- el secretario es el que tiene que dar la cara también.
Gracias por venir.
15 enero 2017 at 00:19
Hola,
Me ha fascinado tu blog, yo soy nueva en esto de la política y me parece muy interesante porque constantemente nos encontramos con inumerables dudas….ahí va una:
El pasado 12 de Enero, se votó un acuerdo para no pedir responsabilidades patrimoniales a autoridades y funcionarios por el sobrecoste de una actuación cuyas facturas tuvieron un reparo y se pagaron extracontractualmente. Queremos impugnar la votación porque uno de los concejales participó en ese procedimiento y ademas iba en la lista electoral del principal responsable. Podemos impugnarlo? No seria nulo de pleno derecho? En pleno lo defendí basandome en los art. 23 y 24 de recusación/ abstención de la ley 40/2015. Hay algún modelo para redactar la impugnación? Estoy perdida…Muchas gracias,
15 enero 2017 at 00:30
Hola!
Una de las empresas que da servicio al municipio incumple continuamente el contrato y aunque elaboramos una moción con la finalidad de que se les abriera expediente por cada incumplimiento, no la han aprobado y la empresa sigue haciendo lo que quiere. Lo podriamos llevar al tribunal o denunciar de alguna forma para obligar al ayuntamiento a que se les sancione???? Muchas gracias,
24 enero 2017 at 17:24
Hola Vera.
¿Cómo?… Necesito que lo explique punto por punto para poder ayudarte.
Te contestaré inmediatamente.
Gracias por venir.
31 enero 2017 at 18:25
Hola! Te explico:
1. En el año 2015 antes de elecciones el entonces señor alcalde decidió plantar una escultura con informes negativos técnicos por la situación del terreno.
Lo cual al final supuso un aumento del valor del coste inicial.
2.Desde Intervención se hicieron unos reparos en cuánto al pago de dicho sobrecoste.
3. El concejal del area de patrimonio se negó a firmar dichas facturas, y realizó un informe basado en el informe negativo de intervención y el técnico.
4. Ahora Encontramos entre el expte un informe de una concejal ( que actualmente es un pilar basico del actual gobierno para obtener la mayoria absoluta )» explicando» que su concejalia cultura era quién habia dado idea sobre la realización de dicha obra ( sí, es raro, seguimos sin entenderlo, creemos que nos falta documentación, como siempre), según ella era » un informe de necesidad», casualmente realizado el dia antes del cambio de gobierno y como alcaldesa en funciones y con todo el circo ya montado.
5. La actual alcaldesa quiere que no se pidan responsabilidades y dar carpetazo al tema.
6. A votado una señora que se encuentra inmersa en ese expte y que además se presento en la lista electoral del anterior alcalde.
7. Hay otro concejal que también se presentó en la lista electoral por lo que entendemos que se piden responsabilidades patrimoniales a un señor que tiene relación con dos concejales que voyaron en contra de pedir responsabilidades y encima uno de ellos participó en el expte.
Entonces no sabemos si se puede impugnar esa votación o hacer alguna cosa. La votación fue el 12 de Enero.
Saludos y gracias,
1 febrero 2017 at 19:44
Felicidades y gracias por tu blog. Las actas de plenos son públicas. Pero ¿un vecino puede pedir copia del acta de una sesión plenaria? Si tiene derecho a ello y el alcalde no responde ni facilita la copia ¿qué puede hacer el vecino?
2 febrero 2017 at 13:28
Hola, Enrique.
Los plenos son públicos, por tanto las actas, que reflejan los acuerdos adoptados, también lo son.
Habitualmente, las actas se cuelgan en las webs municipales para que cualquier persona pueda acceder a ellas. Por supuesto que un vecino está en su derecho de pedir la copia de un acta (la lógica y la ley de Transparencia lo ampararían)
Que un alcalde se niegue a responder a esa solicitud (o que se mantenga en silencio) es totalmente absurdo. Cuando presente el escrito que espere un máximo de 15 días para obtener respuesta. Si no la tiene, que solicite hablar con el secretario del ayuntamiento; él es el responsable de velar por el cumplimiento de la legalidad.
Gracias por venir.
2 febrero 2017 at 13:44
Hola Vera.
La alcaldesa puede querer lo que sea, pero no puede hacer lo que quiera.
Por tanto, no puede elevar al pleno una propuesta contraria a Derecho. Me extraña que esa propuesta que se votó el 12 de enero no llevara informes desfavorables de la secretaría y de la intervención municipales.
Primero, pide el expediente que fue al pleno y comprueba si hay o no informes desfavorables. En este caso, no se trata de que no pueda votarse un asunto que lleva informes desfavorables; se trata de que la alcaldesa se ha arrogado una competencia que no es suya ni tampoco del pleno.
Gracias por volver.
2 febrero 2017 at 18:03
Muchísimas gracias Amparo. Respuesta breve y muy clara. Gracias.
Ahora la duda, la pregunta siguiente sería ¿y si pones el tema en conocimiento del secretario del ayuntamiento y éste no hace nada qué se puede hacer? ¿dónde acudir, dónde pedir amparo? a quién? Un alcalde puede incumplir la legalidad. Te queda la posibilidad de plantear el tema al secretario, pero ¿qué hacer si quien está para velar por el cumplimiento de la legalidad también incumple la legalidad? quién te informa entonces? quién defiende los derechos de los ciudadanos? dónde y a quien puede dirigirse un ciudadano cuando ni alcalde ni secretario cumplen con la legalidad o ignoran y desprecian los derechos de los ciudadanos?
Por que el problema, en muchísimas ocasiones, no viene solo del alcalde, sino de secretarios que trabajan solo a favor y al dictado del alcalde, a espaldas muchas veces de la ley e informan de la legalidad solo en determinados momentos o temas. Hay secretarios que se creen dioses, que sabiéndose los asesores legales del ayuntamiento no hay quien les tosa, sobre todo en pueblos muy pequeños donde conocen la ignorancia de la inmensa mayoría de la población y saben que nadie les va a enmendar, ni siquiera pensar en enfrentarse a ellos.
Muchas gracias.
Enrique
1 febrero 2017 at 19:44
Felicidades y gracias por tu blog. Las actas de plenos son públicas. Pero ¿un vecino puede pedir copia del acta de una sesión plenaria? Si tiene derecho a ello y el alcalde no responde ni facilita la copia ¿qué puede hacer el vecino?
Amparo a Enrique
2 febrero 2017 at 13:28
Hola, Enrique.
Los plenos son públicos, por tanto las actas, que reflejan los acuerdos adoptados, también lo son.
Habitualmente, las actas se cuelgan en las webs municipales para que cualquier persona pueda acceder a ellas. Por supuesto que un vecino está en su derecho de pedir la copia de un acta (la lógica y la ley de Transparencia lo ampararían)
Que un alcalde se niegue a responder a esa solicitud (o que se mantenga en silencio) es totalmente absurdo. Cuando presente el escrito que espere un máximo de 15 días para obtener respuesta. Si no la tiene, que solicite hablar con el secretario del ayuntamiento; él es el responsable de velar por el cumplimiento de la legalidad.
2 febrero 2017 at 18:17
Sobre el tema de la empresa que incumple el contrato, elaboramos una moción pero la votaron en contra.
Sin embargo en pleno y en una entrevista la alcaldesa confirma que existen incumplimientos.
A que organo nos podemos dirigir para denunciar la situación?
Muchas gracias,
Saludos
3 febrero 2017 at 09:07
Hola Enrique
El «problema» está en que la parte más importante del salario del secretario depende del alcalde. En este caso y en la mayoría; y muy especialmente en los ayuntamientos pequeños. Por eso, no suelen cumplir sus funciones sino que se limitan a cumplir los deseos del alcalde de turno.
Si nos atenemos a la ley de Transparencia (Ley 19/2013(, el ayuntamiento dispone de un plazo para responder al vecino. En esta ocasión, cuando digo «el ayuntamiento» estoy diciendo que es el secretario el que debe prepararle el escrito al alcalde y adjuntar la c