Agosto de 2016

  • ¿QUiÉNES FORMAN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL?

Los concejales elegidos por los electores en las elecciones municipales, en candidaturas cerradas de partidos políticos y de agrupaciones de electores; distribuyendo el número de concejales en aplicación de la Ley d’Hont

  • ¿CUÁNTOS CONCEJALES TIENE EL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT?

De acuerdo con nuestro número de habitantes, 13 concejales.  Actualmente (2016), 4 forman el grupo municipal del PSPV-PSOE,  4 el grupo municipal del PP, 2 el grupo municipal de Ciudadanos, 1 el grupo municipal de Guanyem-Rocafort, 1 el grupo municipal de Independents per Rocafort y 1 el grupo municipal Compromís.

  • ¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO?

La Alcaldía, la Junta Local de Gobierno (JLG), y el Pleno.

Se les llama «órganos de gobierno» porque las decisiones que toman son consideradas actuaciones de gobierno. Estos tres órganos son independientes entre sí  (con competencias diferentes) y ninguno de ellos es más importante que otro.

Las Leyes que regulan la Administración Local (ayuntamiento y diputación), marcan las competencias de cada uno de esos órganos de gobierno. Ahora bien, algunas de ellas (de esas competencias) pueden ser delegadas entre ellos (los órganos de Gobierno).

Me explico:

1.   La alcaldía tiene asignadas una serie de competencias, pero el alcalde puede delegarlas en los concejales (de ahí salen los concejales-delegados); otras las puede delegar en la Junta Local de Gobierno y hay otras que también puede delegar en el Pleno.

La alcaldía es un órgano de Gobierno unipersonal y tiene atribuidas determinadas competencias por Ley que le permiten tomar decisiones concretas sobre asuntos determinados sin tener que someterlas antes al estudio, la valoración y la aprobación del Pleno o de la Junta de Local de Gobierno. De él depende (del alcalde) delegar algunas de ellas o no, a los otros órganos de gobierno: JLG y Pleno. Si lo hace, está abriendo el camino a la exposición de otras ideas sobre el mismo asunto, al debate y al diálogo.

Ahora bien, existen competencia de la alcaldía que la legislación impide delegar en otro órgano de gobierno.

       2.   La Junta Local de Gobierno en Rocafort la forma el alcalde y los tenientes de alcalde. Siempre un número impar de miembros para resolver los empates.

La JLG toma decisiones sobre las competenecias que el alcalde ha podido delegar en ella y sobre las competencias que el Pleno puede haber delegado en ella.

3.  El Pleno es el máximo órgano de gobierno municipal y forman parte de él los TRECE concejales. (Todos los ayuntamientos están formados por un número impar de concejales, para resolver los posibles empates en las votaciones). Algunas de las competencias que tiene el Pleno no pueden ser delegadas a los otros órganos de gobierno, es decir, ni a la JLG ni a la la Alcaldía.

La Ley permite la delegación de determinadas competencias entre los tres órganos de gobierno para agilizar la gestión diaria; pero depende del alcalde y del grupo que gobierna establecer los límites, porque  cuantos menos concejales estén presentes en la toma de  decisiones MÁS OPACA y MENOS PARTICIPATIVA será la gestión.

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LA ALCALDÍA, como «órgano unipersonal de gobierno» que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS  que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.

Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, con la excepción de aquellos que contengan información personal protegida.

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LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO (JLG), se reúne periódicamente con la frecuencia que el Pleno  haya ordenado en su momento. En Rocafort, el Pleno acordó que se reuniera quincenalmente.

La JLG como «órgano de gobierno» que es, EMITE SU ACTOS a través de DECRETOS que son firmados por el alcalde, y en los que se ha de hacer constar la decisión adoptada por la JLG

Las reuniones de la JLG  NO ESTÁN ABIERTAS AL PÚBLICO. Por lo tanto, no son PÚBLICAS

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EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al  PÚBLICO.

La Ley establece que, COMO MÍNIMO, ordinariamente, en municipios menores de 20.000 habitantes, debe reunirse UNA VEZ cada DOS MESES; y en Rocafort se reúne  el último jueves de cada mes, a las 20h. (en agosto no hay sesiones ordinarias).

El alcalde es el único que tiene potestad para convocar los plenos.

Los PLENOS ORDINARIOS (los que acabo de explicar) han de ser comunicados a todos los concejales, COMO MÍNIMO, con dos días hábiles de antelación.

Aquí en Rocafort, en este nuevo mandato municipal, la convocatoria se recibe los jueves o los viernes por la mañana. De tal modo que los concejales pueden consultar los expedientes el viernes (el Ayuntamiento está abierto de 8h a 15h), el sábado (el Ayuntamiento está abierto de 9h a 13h), el lunes, el martes, el miércoles y el jueves (también de 8h a 15h), y el miércoles por la tarde (el Ayuntamiento está abierto de 16,30h a 19h)

En los PLENOS ORDINARIOS ha de incluirse SIEMPRE en el Orden del Día el apartado de: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (es decir, al alcalde, a los concejales-delegados, y a la JLG). Ese apartado incluye DOS PUNTOS: el de RUEGOS Y PREGUNTAS, y el de MOCIONES.

El público puede intervenir una vez finalizada la sesión, si el alcalde lo permite.

Pero, ¿qué son las MOCIONES? Son PROPUESTAS que se someten directamente al Pleno para que éste se pronuncie. En el caso de no haber sido dictaminadas previamente en comisión informativa, el Pleno deberá votar la urgencia de su inclusión en el Orden del Día.

Además de los Plenos Ordinarios, la Ley permite la celebración de PLENOS EXTRAORDINARIOS en casos muy concretos:

  1. Cuando el alcalde lo decida, y SIEMPRE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A HACERLO
  2. Cuando al alcalde se lo solicite al menos UNA CUARTA PARTE DE LOS CONCEJALES, y expliquen las razones que los motivan a hacerlo. En Rocafort, si se lo solicitan CUATRO de los TRECE concejales, ya está obligado a convocarlo.

Y los PLENOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES sólo pueden convocarse a petición del alcalde y ÚNICAMENTE si la URGENCIA del asunto que se ha de tratar NO PERMITE convocarlo con la antelación mínima de dos días hábiles.

Los asuntos que se llevan al Pleno han de ser antes estudiados en las Comisiones Informativas.

Pero, ¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA COMISIÓN IFORMATIVA?

Son órganos (no de gobierno) con funciones importantísimas:

  1. sirven para debatir y dictaminar las propuestas que el grupo de gobierno quiere llevar al Pleno, o a la JLG (en algunos casos)
  2. sirven para que los concejales de la oposición presenten las suyas (Mociones), y puedan ser también debatidas y dictaminadas para su elevación al Pleno.
  3. sirven para que los concejales de la oposición hagan el seguimiento y control sobre TODOS los temas que abarca la comisión, formulando sus Preguntas, o bien en la propia comisión, o bien con anterioridad a su convocatoria y por escrito.
  4. sirven para que el equipo de gobierno INFORME sobre sus planes y sus proyectos que deben ser sometidos al pleno, y puedan ser debatidos, ampliados y mejorados con la participación de los concejales de la oposición.

La forman, en número impar, concejales del gobierno y de la oposición; y ha de guardarse una proporcionalidad entre ellos. Sus reuniones NO SON PÚBLICAS;  pueden acudir los técnicos municipales para resolver cualquier duda que se plentee. (El secretario de la Corporación está presente en todas ellas; el Interventor está en la de Hacienda; en la de Urbanismo pueden estar los técnicos correspondientes si se considera necesaria su presencia)

Las comisiones se reúnen la semana anterior a la de la celebración del pleno ordinario. Y se convocan si hay asuntos que dictaminar y, generalmente, incluso sin haberlos.

Como las comisiones se reúnen mensualmente, puede suceder que no haya asuntos que dictaminar para el pleno ni información nueva que ofrecer por parte del gobierno municipal; en este caso, la oposición puede presentar preguntas o ruegos por escrito. Si es así, la comisión se convoca.

La normativa legal que podéis consultar para obtener más información sobre todo esto, la podéis encontrar en la dirección: www.map.es, del Ministerio de Administraciones Públicas.

O bien, entrando directamente a estos enlaces:

– El famoso ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades públicas, (aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de Noviembre) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.html

– La Ley de Bases de Régimen Local, un nombre muy largo que se abrevia así: LBRL. Su referencia es ésta: Ley 7/1985, de 2 de abril. Ha tenido modificaciones posteriores, pero las encontraréis en este enlace:   http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html

– La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; también un nombre largo que se abrevia así: LMMGL. Su referencia es ésta: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-2003.html