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Blog de Amparo Sampedro Alemany

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derecho a la información

Jo sí tinc por!

 

 

Lunes 21 de agosto de 2017

 

Resultat d'imatges de no tinc por

 

 

Sí, tengo miedo y no voy a esconderlo.

Tengo miedo de los periodistas (?) a los que se les brindan tribunas públicas para que esparzan su odio y proclamen sus bajezas. Y temo a los medios de comunicación que lo permiten.

Tengo miedo de los ignorantes en general y, en particular, de los que administran páginas en las redes sociales y se consideran investidos para sentenciar con las afirmaciones más reaccionarias. Y temo a quienes los jalean.

Tengo miedo de quienes pervierten las palabras y las libertades para acomodarlas al hueco enorme de su falta de inteligencia. Y temo a quienes, sabiéndolo, callan, porque son mucho más astutos.

Tengo miedo de quienes públicamente dicen tenerlo, porque su discurso es una falacia que esconde intereses repugnantes. Y temo a sus seguidores.

Tengo miedo de tipos como Alfonso Rojo, Arcadi Espada, Isabel Sansebastián o Tertsch y tantos otros subidos a los púlpitos de los medios. De políticos vulgares como Mayor Oreja, Cayetana Álvarez de Toledo y otros miles más. De humoristas que, como Peridis, me sellaron la sonrisa hace tiempo. De cabeceras apestosas que se regodean en los conflictos, animándolos o creándolos.

Tengo miedo de los simples, porque son los usuarios de la demagogia. Y también de algunos que se consideran intelectuales y analistas, cuando echan mano de la conquista de Granada.

Tengo miedo de quien escribe en su perfil de twitter, tras el bárbaro atentado del pasado jueves: «Tranquilos. Irán a la cárcel, pero tendrán cama y tres comidas diaria». Y tengo miedo porque ese personaje administra una cuenta en Fb con centenares de seguidores. Hay miles en las redes sociales que actúan de ese modo tan irresponsable y terrible: desde el presidente del país más poderoso del mundo hasta el niñato ése que, además, vive en mi pueblo.

Fijaos si hay motivos para tener miedo: ¡demasiados!

 

 

 

Nada es casualidad, de verdad que no

Lunes 4 de abril de 2016

Un conocido político valenciano, de fulgurante estrellato a partir de finales del siglo pasado, solía apostillar las situaciones extravagantes con una frase: «en política, nada pasa por casualidad»

Para situaciones extravagantes, la que sucedió el pasado jueves aquí en Rocafort.

La oposición municipal, formada por el PP, IxR y Ciudadanos, al filo de las 8 de la tarde entregó en mano al vicesecretario municipal una moción de reprobación contra mí, para que fuera incluida con extrema urgencia en el Orden del Día del pleno que iba a celebrarse inmediatamente.

El viceseretario leyó el documento, consultó la legislación y -subiendo la escalera de camino al pleno-  me dijo que eso no se podía incluir en el Orden del Día porque correspondía al punto de Ruegos y Preguntas.  Es decir, el punto en el que la oposición debe presentar los Ruegos que considere oportunos respecto a la actuación de la alcaldesa, de los concejales delegados o de la Junta de Gobierno Local.

Y eso fue lo que pasó en el pleno, que le di la palabra al vicesecretario y que él expresó su opinión fundada en derecho. Porque una cosa ha de estar clara: cuando un funcionario con habilitación nacional informa (verbalmente o por escrito), no emite una opinión «personal» sino que sostiene un criterio jurídico.

Como la forma es el fondo, la extravagancia también se aprecia en el fondo de la cuestión: el PP, IxR y Ciudadanos me reprueban por una supuesta «ocultación de información» a la que dicen estar sometidos (?), por no recibir las actas de la Junta de Gobierno Local en el plazo establecido por la legislación (?) y por no atender las peticiones de los vecinos (sic)

 

(fuente: Hermano Lobo)

 

Repetir (y demostrar) de nuevo que desde que fui elegida alcaldesa, a mediados de junio de 2011, los concejales de la oposición tienen a su disposición toda la información a la que tienen derecho y otra que puedan solicitar, y que se les facilita su labor hasta el extremo de que no sea necesario ni siquiera que se acerquen al ayuntamiento (como es su obligación), ya resulta cansino y ocioso.

Pero, sí, lo repito: así es desde el 13 de junio de 2011.

Explicar aquí otra vez que la redacción y la distribución de las actas de los órganos de gobierno no es competencia de la alcaldía sino de la secretaría general, es ridículo.

Una reprobación basada en los puntos anteriores, y en un tercero cuya vaga redacción manifiesta la debilidad de los argumentos que se utilizan, es lo que me ha traído a la memoria la frase de aquel político valenciano ante situaciones extravagantes, «en política, nada pasa por casualidad»

Extravagancia la del grupo municipal del PP, que gobernó (?) durante 16 años el ayuntamiento con absoluto desprecio a los ciudadanos y a los concejales que trabajaban en la oposición, y que ahora  -con sus derechos garantizados para ejercer su labor de fiscalización y con todas las facilidades posibles para no tener ni que desplazarse al ayuntamiento si no están por la labor- pretendan hacer creer que lo que está sucediendo no es real y que para transparentes ellos de toda la vida.

Extravagante también la postura del concejal de IxR. Su presencia ininterrumpida en el ayuntamiento desde 1995 le ha permitido conocer cómo las han gastado los distintos gobiernos del PP -gobiernos de los que han formado parte el 50% de los actuales concejales de ese partido-; durante 16 años de gobiernos del PP ha visto -si lo ha querido ver- barbaridades de todo tipo y abusos en todos los órdenes del ámbito municipal.  Y resulta que ahora sale a la palestra agarrado a la mano de ese mismo PP como quien se agarra a un clavo ardiendo…

Es grotesco, lo sé. Lo de unos y lo de otro.

Cuando existen comportamientos extravagantes e incongruentes como esos, será porque prevalecen intereses que no conviene desvelar. Será porque a quienes se comportan de ese modo les resulta más cómodo mantener esa actitud que explicar con claridad qué es lo que pretenden realmente. Y es que explicar lo que no tiene fundamentación porque no existen motivos ciertos, es imposible.

Es verdad, en política nada pasa por casualidad.

 

 

 

¿Cubrir el expediente? No, gracias.

 

Domingo 21 de febrero de 2016

 

Desde hace días, colea un debate ficticio en facebook a propósito de la transparencia. El debate, adulterado, parte de una premisa falsa: «la transparencia, sea lo que sea que signifique, es un derecho inalienable»

De todos los debates «políticos» (?) que estallan en esa red social, este es el más recurrente: se re-crea con facilidad, va directo a las vísceras de cada individuo (y así se condiciona su respuesta) y lo abarca todo. No hay límites. Por lo tanto, es el que más seguidores convoca.

 

 

 

Las bazas que se juegan para promover e incendiar ese debate (falso) acerca de la Transparencia en la administración, son variadas: desde mezclar con simpleza unos conceptos con otros y un tipo de documentos con otros, hasta combinar de manera zafia lo que uno sabe (y no dice) con lo que la mayoría ignora.

Precisamente por eso, la baza fundamental de estos nuevos «gurús» de lo transparente consiste en aprovecharse del desconocimiento general sobre lo que significa la Transparencia, a qué obliga y qué ofrece; de esa manera, siembran la confusión que necesitan para poder erguirse como abanderados de su propia causa. (Y digo bien, su propia causa: es decir, la personal y partidista)

 

 

Hay que alejarse de tanto simplismo.

La Transparencia y su aplicación en la administración pública es un comportamiento responsable y una obligación legal que se ajusta a las leyes que la regulan y a las que determinan el funcionamiento y el régimen jurídico de los ayuntamientos, para garantizar los derechos y las obligaciones de todos: de la ciudadanía y de quienes ejercemos la política como servicio público.

A partir de ahí, cobra sentido el relato de lo que realmente ha sucedido en el Ayuntamiento acerca del acceso indiscriminado a la información y de la fotocopia indistinta de documentos del Registro General por parte de lo concejales y de la grabación o no de las intervenciones del público tras los plenos.

  1. El marco legal que regula el régimen jurídico y de funcionamiento de la administración local (ayuntamientos), que no ha sido modificado ni por la Ley (general) de Transparencia ni por la Ley valenciana de Transparencia, en lo que respecta al debate abierto en Facebook, determina estos aspectos:
  • acceso de los miembros de la Corporación al Registro general de Entrada y Salida del Ayuntamiento (en adelante, RG) y a la documentación que contiene.
  • modo en el que han de redactarse las actas de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados (Junta de Gobierno Local y Pleno), las de sus órganos suplementarios y no vinculantes (comisiones informativas), y qué extremos deben constar en las acta

 

     2.  Ese mismo marco legal reserva determinadas funciones exclusivamente al Secretario (de cualquier ayuntamiento), entre otras:

  • La responsabilidad de la gestión del RG y la custodia de los documentos que contiene.
  • La elaboración de las actas

 

 

ACCESO Y FOTOCOPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTIENE EL REGISTRO GENERAL.

No es verdad. No es cierto que exista un derecho general de los concejales ni al acceso indistinto ni a las fotocopias indiscrimanadas de los documentos que contiene el RG, porque la legislación (y la jurisprudencia) no considera esa información ni de libre acceso para todos los miembros de la Corporación ni para la ciudadanos. El motivo: esa documentación puede contener datos sobre circunstancias personales de los administrados que no aportan información indispensable para el seguimiento y la fiscalización de las labores de gobierno, y atañen a aspectos confidenciales de las personas cuyo tratamiento reservado ni puede ni debe confundirse con una presunta opacidad.

Hay muchos ejemplos, pero me limitaré a exponer solamente algunos de ellos:

 

  1. Documentos que entran al Ayuntamiento ordenando embargos judiciales a personas. Nombres, causas y procedimientos.
  2. Documentos que salen del Ayuntamiento certificando a los diferentes Juzgados el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. Nombres, causas y procedimientos.
  3. Documentos que entran en el Ayuntamiento, de diversos estamentos públicos, ordenando el embargo del importe de facturas a empresas, personas físicas y jurídicas. Nombres, causas y procedimientos.
  4. Documentos que salen del Ayuntamiento certificando el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. Nombres, causas y procedimientos.
  5. Documentos que entran y salen del Ayuntamiento sobre el Padrón Municipal
  6. Documentos que entran en el Ayuntamiento y que reflejan situaciones conflictivas (riñas, denuncias, desprotección familiar, exclusión social, solicitud de ayudas de emergencia, violencia de género, violencia intrafamiliar, etc. etc.)
  7. Documentos que salen del Ayuntamiento, dirigidos a otros estamentos de la administración pública, para resolver y/o encauzar las situaciones descritas en el punto anterior.
  8. Documentos que entran en el Ayuntamiento y que contienen información reservada como: declaraciones de la Renta y de Patrimonio, sentencias de divorcio, separación y/o disolución matrimonial; régimen económico de las situaciones antes descritas; órdenes judiciales de alejamiento; autos judiciales que ordenan cumplimiento de condenas; escrituras, facturas con datos empresariales y bancarios, etc. etc.
  9. Instancias en las que constan nombres, apellidos, NIF, domicilios, teléfonos, correos eléctronicos y datos bancarios.
  10. Documentos que entran en el Ayuntamiento en los que consta información sobre deudas de los contribuyentes y datos personales.

 

Etc. etc.

 

Por lo tanto, cumplir con la ley protege la documentación que contiene el Registro general que afecta directamente a las personas, pero no impide en absoluto que los concejales de la oposición accedan ni a las anotaciones de ese RG (de hecho, las reciben a diario), ni a la consulta directa de su documentación.

No es un criterio nuevo de la Secretaría general municipal de Rocafort; ya lo marcó en 2012, lo reiteró en 2013, se ratificó en el mismo en un informe de julio de 2015 (informe que está a disposición pública en la web municipal: http://www.rocafort.es), y volvió a hacerlo el pasado 20 de enero ante los portavoces de los grupos municipales.

 

El Secretario, en la Junta de Portavoces del pasado 20 de enero, expuso el procedimiento a seguir:

 

  1. Todos los concejales recibirán a diario a través de su correo electrónico institucional, un extracto de las anotaciones del RG del día anterior. Ese extracto contiene el número de Registro, la fecha de Entrada o de Salida, el nombre de quien lo firma, una descripción sucinta del asunto y el departamento al que se dirige (dentro del Ayuntamiento o fuera, en el caso de las Salidas)

 

  1. A la vista de ese extracto, los concejales –a vuelta de correo- pueden pedir copia de los Registros y de la documentación que contienen, cuando lo consideren necesario para el normal ejercicio de sus funciones.

 

Para agilizar el procedimiento, y dando por hecho una actitud responsable de los concejales de la oposición, me comprometí a no hacer uso de los 5 días que la legislación otorga a la alcaldía para autorizar, o denegar de manera motivada, la copia de la documentación que contiene el RG que soliciten.

En definitiva, se trataba de facilitar a los concejales el envío en pdf (correo electrónico) de las copias de los documentos del RG que pudieran necesitar para ejercer su labor, a la vez que el Ayuntamiento –la administración, en este caso la Secretaría general- ejercía su control legal y conocía quién las había pedido y, por lo tanto, quién se responsabilizaba personalmente del uso que pudiera hacer de ellas.  En conclusión: los concejales no tenían ni que acercarse al Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones.

 

Sin embargo, este procedimiento -que se inició el lunes 25 de enero-, ha sido obstruido por dos de los tres grupos municipales de la oposición (IxR y el PP) que, desde ese día, solicitan a diario copias de todo el RG y de los documentos que contiene, de manera indiscriminada.

Esa actitud obligó a la Secretaría general a tomar la decisión –en cumplimiento de su responsabilidad legal de custodia documental- de ajustarse al estricto cumplimiento de la ley; es decir, el concejal solicita por escrito ver el  Registro general y, una vez que ha tenido acceso a él, vuelve a solicitar por escrito fotocopia de los que necesita, motivando, en cualquier caso, su interés. La alcaldía hace uso de los cinco días que la la ley le otorga para facilitar las fotocopias, o denegarlas motivando el porqué a través de una Resolución.

 

LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS Y LA GRABACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PÚBLICO.

 

Como ya he explicado antes, la redacción de las actas de los órganos de gobierno colegiados y de sus órganos suplementarios es competencia exclusiva de la Secretaría.

En este caso, el Secretario informó a los miembros de la Junta de Portavoces que se ajustará al marco legislativo de modo que las actas de los Plenos se ceñirán a la transcripción de los acuerdos adoptados y reflejarán los resultados de las votaciones. sin embargo, formará parte del acta la reproducción en vídeo de la sesión desde su inicio hasta que se levante la misma, que se remitirá firmada por él a todos los concejales y a los organismos de la administración general del Estado (Delegación del Gobierno) y de la administración autonómica (Conselleria de Presidencia), como es preceptivo.

Esa decisión ajustada a derecho, facilitará enormemente el trabajo de la oficina de Secretaría y evitará que un funcionario haya de dedicar más de una jornada de trabajo  a transcribir literalmente lo que escucha en una cinta de grabación que, como hemos comprobado todos los miembros de la Corporación, resulta de difícil comprensión lectora a causa de las grandes diferencias que existen entre el lenguaje hablado y el escrito.

Un Secretario municipal firma y da fe de lo que ocurre durante el desarrollo de  la “sesión plenaria” en la que él, preceptivamente, ha de estar presente.

La intervención del público no forma parte del Pleno y, consecuentemente, esa parte de la grabación no puede estar incluida en el vídeo que, a partir de ahora, se adjuntará al acta de la sesión como parte de la misma.

Cometí un error al no explicar todo esto en el pasado pleno de enero, porque no hacerlo provocó la lógica reacción en contra del público que había.

El próximo jueves, en la sesión ordinaria del Pleno de febrero, explicaré el nuevo sistema de elaboración de las actas que ha determinado el Secretario general y cómo hemos resuelto «técnicamente» el asunto:

  • Cuando la presidencia del Pleno levante la sesión, el operador de cámara “marcará” una pausa entre esa grabación (la de la sesión) y la de la intervención del público; de modo que podrán editarse independientemente la una de la otra.
  • La primera recogerá únicamente el desarrollo de la sesión, que cuenta con la presencia del Secretario a los efectos ya señalados anteriormente, y la segunda parte reproducirá íntegramente las intervenciones del público y también será subida a la web municipal.

 

En los días siguientes al pleno de enero, resolvimos «técnicamente» esa situación que también se ha planteado en numerosos ayuntamientos. Pero pido disculpas por no haber explicado, en aquel Pleno, cuál era el problema.

 

 

 

 

La natural complejidad de las tareas de gobierno (y gobernar) necesita de la generosidad de todos los que nos hemos comprometido a llevarlas a cabo (personas y organizaciones políticas); y también nuestra voluntad personal y colectiva de aprender a diario para llegar a comprender el ámbito en el que actuamos y sus límites.

Ojalá fuera suficiente solo con eso, pero no lo es porque la labor de Gobernar implica necesariamente que la oposición ejerza sus tareas también desde el conocimiento y la responsabilidad.

 

Umberto Eco (1932-2016), -ensayista, novelista, filósofo, semiólogo y crítico feroz de la manipulación de los medios de comunicación, sean los que sean- afirmó hace unos meses en una entrevista al diario La Stampa: «Las redes sociales les dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que antes hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad […]» 

Probablemente, en las redes sociales -como asestó Ecco-, y en Facebook especialmente, los debates incendiarios los provoquen quienes hacen de ese espacio el lugar en el que volcar la rabia y la sinrazón que ni sus propios compañeros de barra o de sofá les admiten ya (y es que la soledad no aceptada, tiene un precio: la ira)

Teatralizar la vida y la gestión municipal, y sobre-actuar para cubrir el expediente personal y partidista, conduce a la banalidad y obliga a frivolizar.

Pero, ¿en qué quedamos?…

¿Es que no se trataba de fortalecer el compromiso de la ciudadanía con la política municipal? ¿Es que aquello de la participación pública, de los debates abiertos y con argumentos sólidos, de Rocafort lo primero, del interés general, de cooperar para perfeccionar, de aportar para mejorar, de … , de…, solamente se sostiene con la superficialidad de las urgencias personales y partidistas para cubrir el expediente?

¡Ah, que era eso!… y yo sin enterarme.

 

(«¡Joder, qué tropa!»)

 

Pagos extrajudiciales, ¿y eso qué es?

Miércoles 13 de enero de 2016

(El texto puede resultar largo, pero hay que explicar las cosas para aclarar las dudas)

 

La ley que regula las Haciendas Locales establece que los gastos que se originan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año, solo pueden imputarse al presupuesto municipal de ese mismo ejercicio. Es decir, que si un gasto ha tenido lugar en 2014 la factura ha de contabilizarse antes del 31 de diciembre de ese año.

La misma ley también determina que no puede contraerse un gasto cuando no existe crédito (dinero) suficiente para pagarlo en el ejercicio en el que se ha originado. Si no hay crédito, no puede contabilizarse.

Hasta aquí todo claro: las facturas que no reúnen esos requisitos están fuera de lo ordenado en la citada ley; lo que significa que los proveedores no podrán cobrarlas a no ser que reclamen ese derecho ante un Juzgado.

 

 

 

Sin embargo, el texto legal que desarrolla uno de los Capítulos de esa misma ley marca el procedimiento para regularizar esas situaciones evitando que los proveedores tengan que acudir a los Tribunales de Justicia para cobrar. El procedimiento se llama reconocimiento extrajudicial de créditos.

 

La pregunta es: ¿El marco legal en materia de Haciendas Locales regula un procedimiento para corregir esas situaciones?

La respuesta es evidente: Sí, lo hace.

Otra pregunta: ¿Por qué?

Otra respuesta evidente: Porque el Presupuesto de Gastos no es capaz de prever con exactitud qué va a ocurrir a lo largo del ejercicio y porque es absolutamente imposible que todas las facturas de un ejercicio entren en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre del mismo año. Por eso, el Presupuesto, cuando se aprueba, no es inalterable y el marco legal permite varrios tipos de modificaciones.

  • Pero, ¿qué significa exactamente la expresión «reconocimiento extrajudicial de créditos»?

Reconocimiento extrajudicial de créditos significa aceptar fuera de sede judicial la obligación de pagar esas facturas y dotar de dinero al Presupuesto en vigor en ese momento para hacerlo.

  • ¿En qué consiste?

El marco legal dispone:

Las facturas de gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, deben reconocerse (ser aceptadas) y pagarse en el mismo mismo año. Si no existe crédito (dinero) suficiente para pagarlas, no pueden reconocerse ni, por lo tanto, pagarse.

El mismo marco legal dispone:

Solo el Pleno puede ampliar el límite del Presupuesto de Gastos -porque es el Pleno el que aprueba el Presupuesto- y permitir que se paguen fuera de sede judicial esas facturas, no teniendo que obligar a los proveedores a acudir a los Tribunales a reclamar su derecho a cobrarlas.

Por lo tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos consiste en que el Pleno reconozca fuera del ámbito judicial (extra-judicial) la obligación de pagar esas facturas para que los proveedores no tengan que acudir a un Juzgado para reclamar su derecho y en que amplíe el límite del Presupuesto de Gastos, en la cantidad exacta para cubrir las facturas que están sometidas a ese procedimiento.

Eso y no otra cosa es un reconocimiento extrajudicial de créditos. 

 

 

Bien distinto es que el Ayuntamiento, año tras año, gaste a manos llenas el dinero que no tiene, guarde las facturas en un cajón y recurra a ese procedimiento periódicamente con cantidades astronómicas, provocando con ello una situación económica insostenible y una situación presupuestaria falsa. Eso se llama irresponsabilidad política y no tiene que ver con la legalidad del procedimiento. (El ejemplo de la Generalitat entre 1996 y 2015, es incontestable; y el del Ayuntamiento de Rocafort, al menos entre 2007 y 2011 -periodo cuya gestión recordamos todos-, también)

Sé de lo que hablo. Durante años, el Ayuntamiento ha gastado muy por encima de lo que estaba previsto en sus presupuestos anuales y de la realidad económica que tenía. 

Durante los cuatro años en los que fui concejala en la oposición (2007-2011), el gobierno municipal del PP gastó más de 2Millones de euros en reconocimientos extrajudiciales de créditos. Y eso que el PP aprobaba los Presupuestos municipales con unos Gastos de 6Millones 500Mil euros por ejercicio (2 Millones anuales más en Gastos que en los Presupuestos del nuevo gobierno municipal desde el de 2012 hasta el de 2015)

Sí, lo repito: Gasto = factura al cajón. Gasto = factura al cajón. Gasto = factura al cajón. Gasto = factura cajón… etc. etc.

Sí, lo repito: Trampa en los Ingresos y trampa en los Gastos.

Eso dejó de ocurrir hace ya cuatro años, lo sé. Pero no conviene olvidar el pasado reciente porque sus consecuencias aún las seguimos pagando; y no hablo de pagarlas/abonarlas con dinero (eso ya lo resolvimos), sino de pagarlas/penarlas con la merma de servicios e infraestructuras generales acumulada durante años.

 

Esto es lo que está ocurriendo ahora mismo:

 

 

Actualmente, el Ayuntamiento arrastra todavía un gasto extrajudicial de 12.888€ de 2014. El Presupuesto municipal de Gastos de ese ejercicio, aprobado por el Pleno, fue de 4.556.734€  Un Presupuesto, como los dos anteriores -2012 y 2013-, muy limitado por las continuas imposiciones del Gobierno de España desde el 30 de diciembre de 2011, a pesar de la saneada situación económica de la que ya disfrutaba el Ayuntamiento en 2014.

Ese gasto extrajudicial ha de imputarse al Presupuesto de 2015, que, como todos sabemos, entró en vigor hace menos de un mes. Pero antes, el Pleno debe permitir que esas facturas se paguen.

En el pleno ordinario del pasado 29 de diciembre, la oposición (PP + C’s + IxR) no permitió que el Ayuntamiento pague esas facturas y decidió que si los proveedores quieren cobrar, que acudan al Juzgado.

También resolvieron pagar el doble de lo facturado por una defensa en juicio llevada a cabo hace años, durante el gobierno municipal del PP. Este es el único caso en el que sale beneficiado quien ha facturado.

 

 

En fin, que me quedo con esto:

 

 

Debate decisivo, dicen…

Martes 8 de diciembre, 2015

 

El debate fue decisivo para el grupo ATRESMEDIA, eso es incontestable.

El formato y las reglas impuestas por los periodistas (sic) aclararon anoche que los partidos políticos conocen y aceptan las condiciones que exige una gran corporación empresarial de Comunicación que, como cualquier otra privada, prioriza ajustar a su cuenta de resultados -legítimamente- qué emite, cómo lo emite y por qué.

A estas horas, apenas veinticuatro después del gran debate televisado, el asunto ha dado para más de dos millones de tuits y miles de comentarios en facebook, además de centenares de artículos de opinión, de análisis de comportamiento y de gestualidad, exégesis sobre las posibles estrategias,… En fin, un caudal impresionante de opiniones editadas y publicadas y de juicios de valor.

Tanto ruido ahorma el silencio e impide escuchar la palabra y las ideas.

Al final, solo recordaremos el acierto o no de su vestuario, la oportunidad o no de sus sonrisas y, muy especialmente, el enorme éxito alcanzado por ATRESMEDIA TV.

Bueno, eso y que nuestra televisión pública, TVE, ha demostrado otra vez que el servicio público dejó de ser su objetivo hace ya cuatro años…

 

 

 

 

 

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