Domingo 21 de febrero de 2016
Desde hace días, colea un debate ficticio en facebook a propósito de la transparencia. El debate, adulterado, parte de una premisa falsa: «la transparencia, sea lo que sea que signifique, es un derecho inalienable»
De todos los debates «políticos» (?) que estallan en esa red social, este es el más recurrente: se re-crea con facilidad, va directo a las vísceras de cada individuo (y así se condiciona su respuesta) y lo abarca todo. No hay límites. Por lo tanto, es el que más seguidores convoca.

Las bazas que se juegan para promover e incendiar ese debate (falso) acerca de la Transparencia en la administración, son variadas: desde mezclar con simpleza unos conceptos con otros y un tipo de documentos con otros, hasta combinar de manera zafia lo que uno sabe (y no dice) con lo que la mayoría ignora.
Precisamente por eso, la baza fundamental de estos nuevos «gurús» de lo transparente consiste en aprovecharse del desconocimiento general sobre lo que significa la Transparencia, a qué obliga y qué ofrece; de esa manera, siembran la confusión que necesitan para poder erguirse como abanderados de su propia causa. (Y digo bien, su propia causa: es decir, la personal y partidista)

Hay que alejarse de tanto simplismo.
La Transparencia y su aplicación en la administración pública es un comportamiento responsable y una obligación legal que se ajusta a las leyes que la regulan y a las que determinan el funcionamiento y el régimen jurídico de los ayuntamientos, para garantizar los derechos y las obligaciones de todos: de la ciudadanía y de quienes ejercemos la política como servicio público.
A partir de ahí, cobra sentido el relato de lo que realmente ha sucedido en el Ayuntamiento acerca del acceso indiscriminado a la información y de la fotocopia indistinta de documentos del Registro General por parte de lo concejales y de la grabación o no de las intervenciones del público tras los plenos.
- El marco legal que regula el régimen jurídico y de funcionamiento de la administración local (ayuntamientos), que no ha sido modificado ni por la Ley (general) de Transparencia ni por la Ley valenciana de Transparencia, en lo que respecta al debate abierto en Facebook, determina estos aspectos:
- acceso de los miembros de la Corporación al Registro general de Entrada y Salida del Ayuntamiento (en adelante, RG) y a la documentación que contiene.
- modo en el que han de redactarse las actas de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados (Junta de Gobierno Local y Pleno), las de sus órganos suplementarios y no vinculantes (comisiones informativas), y qué extremos deben constar en las acta
2. Ese mismo marco legal reserva determinadas funciones exclusivamente al Secretario (de cualquier ayuntamiento), entre otras:
- La responsabilidad de la gestión del RG y la custodia de los documentos que contiene.
- La elaboración de las actas
ACCESO Y FOTOCOPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTIENE EL REGISTRO GENERAL.
No es verdad. No es cierto que exista un derecho general de los concejales ni al acceso indistinto ni a las fotocopias indiscrimanadas de los documentos que contiene el RG, porque la legislación (y la jurisprudencia) no considera esa información ni de libre acceso para todos los miembros de la Corporación ni para la ciudadanos. El motivo: esa documentación puede contener datos sobre circunstancias personales de los administrados que no aportan información indispensable para el seguimiento y la fiscalización de las labores de gobierno, y atañen a aspectos confidenciales de las personas cuyo tratamiento reservado ni puede ni debe confundirse con una presunta opacidad.
Hay muchos ejemplos, pero me limitaré a exponer solamente algunos de ellos:
- Documentos que entran al Ayuntamiento ordenando embargos judiciales a personas. Nombres, causas y procedimientos.
- Documentos que salen del Ayuntamiento certificando a los diferentes Juzgados el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. Nombres, causas y procedimientos.
- Documentos que entran en el Ayuntamiento, de diversos estamentos públicos, ordenando el embargo del importe de facturas a empresas, personas físicas y jurídicas. Nombres, causas y procedimientos.
- Documentos que salen del Ayuntamiento certificando el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. Nombres, causas y procedimientos.
- Documentos que entran y salen del Ayuntamiento sobre el Padrón Municipal
- Documentos que entran en el Ayuntamiento y que reflejan situaciones conflictivas (riñas, denuncias, desprotección familiar, exclusión social, solicitud de ayudas de emergencia, violencia de género, violencia intrafamiliar, etc. etc.)
- Documentos que salen del Ayuntamiento, dirigidos a otros estamentos de la administración pública, para resolver y/o encauzar las situaciones descritas en el punto anterior.
- Documentos que entran en el Ayuntamiento y que contienen información reservada como: declaraciones de la Renta y de Patrimonio, sentencias de divorcio, separación y/o disolución matrimonial; régimen económico de las situaciones antes descritas; órdenes judiciales de alejamiento; autos judiciales que ordenan cumplimiento de condenas; escrituras, facturas con datos empresariales y bancarios, etc. etc.
- Instancias en las que constan nombres, apellidos, NIF, domicilios, teléfonos, correos eléctronicos y datos bancarios.
- Documentos que entran en el Ayuntamiento en los que consta información sobre deudas de los contribuyentes y datos personales.
Etc. etc.
Por lo tanto, cumplir con la ley protege la documentación que contiene el Registro general que afecta directamente a las personas, pero no impide en absoluto que los concejales de la oposición accedan ni a las anotaciones de ese RG (de hecho, las reciben a diario), ni a la consulta directa de su documentación.
No es un criterio nuevo de la Secretaría general municipal de Rocafort; ya lo marcó en 2012, lo reiteró en 2013, se ratificó en el mismo en un informe de julio de 2015 (informe que está a disposición pública en la web municipal: http://www.rocafort.es), y volvió a hacerlo el pasado 20 de enero ante los portavoces de los grupos municipales.
El Secretario, en la Junta de Portavoces del pasado 20 de enero, expuso el procedimiento a seguir:
- Todos los concejales recibirán a diario a través de su correo electrónico institucional, un extracto de las anotaciones del RG del día anterior. Ese extracto contiene el número de Registro, la fecha de Entrada o de Salida, el nombre de quien lo firma, una descripción sucinta del asunto y el departamento al que se dirige (dentro del Ayuntamiento o fuera, en el caso de las Salidas)
- A la vista de ese extracto, los concejales –a vuelta de correo- pueden pedir copia de los Registros y de la documentación que contienen, cuando lo consideren necesario para el normal ejercicio de sus funciones.
Para agilizar el procedimiento, y dando por hecho una actitud responsable de los concejales de la oposición, me comprometí a no hacer uso de los 5 días que la legislación otorga a la alcaldía para autorizar, o denegar de manera motivada, la copia de la documentación que contiene el RG que soliciten.
En definitiva, se trataba de facilitar a los concejales el envío en pdf (correo electrónico) de las copias de los documentos del RG que pudieran necesitar para ejercer su labor, a la vez que el Ayuntamiento –la administración, en este caso la Secretaría general- ejercía su control legal y conocía quién las había pedido y, por lo tanto, quién se responsabilizaba personalmente del uso que pudiera hacer de ellas. En conclusión: los concejales no tenían ni que acercarse al Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, este procedimiento -que se inició el lunes 25 de enero-, ha sido obstruido por dos de los tres grupos municipales de la oposición (IxR y el PP) que, desde ese día, solicitan a diario copias de todo el RG y de los documentos que contiene, de manera indiscriminada.
Esa actitud obligó a la Secretaría general a tomar la decisión –en cumplimiento de su responsabilidad legal de custodia documental- de ajustarse al estricto cumplimiento de la ley; es decir, el concejal solicita por escrito ver el Registro general y, una vez que ha tenido acceso a él, vuelve a solicitar por escrito fotocopia de los que necesita, motivando, en cualquier caso, su interés. La alcaldía hace uso de los cinco días que la la ley le otorga para facilitar las fotocopias, o denegarlas motivando el porqué a través de una Resolución.
LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS Y LA GRABACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PÚBLICO.
Como ya he explicado antes, la redacción de las actas de los órganos de gobierno colegiados y de sus órganos suplementarios es competencia exclusiva de la Secretaría.
En este caso, el Secretario informó a los miembros de la Junta de Portavoces que se ajustará al marco legislativo de modo que las actas de los Plenos se ceñirán a la transcripción de los acuerdos adoptados y reflejarán los resultados de las votaciones. sin embargo, formará parte del acta la reproducción en vídeo de la sesión desde su inicio hasta que se levante la misma, que se remitirá firmada por él a todos los concejales y a los organismos de la administración general del Estado (Delegación del Gobierno) y de la administración autonómica (Conselleria de Presidencia), como es preceptivo.
Esa decisión ajustada a derecho, facilitará enormemente el trabajo de la oficina de Secretaría y evitará que un funcionario haya de dedicar más de una jornada de trabajo a transcribir literalmente lo que escucha en una cinta de grabación que, como hemos comprobado todos los miembros de la Corporación, resulta de difícil comprensión lectora a causa de las grandes diferencias que existen entre el lenguaje hablado y el escrito.
Un Secretario municipal firma y da fe de lo que ocurre durante el desarrollo de la “sesión plenaria” en la que él, preceptivamente, ha de estar presente.
La intervención del público no forma parte del Pleno y, consecuentemente, esa parte de la grabación no puede estar incluida en el vídeo que, a partir de ahora, se adjuntará al acta de la sesión como parte de la misma.
Cometí un error al no explicar todo esto en el pasado pleno de enero, porque no hacerlo provocó la lógica reacción en contra del público que había.
El próximo jueves, en la sesión ordinaria del Pleno de febrero, explicaré el nuevo sistema de elaboración de las actas que ha determinado el Secretario general y cómo hemos resuelto «técnicamente» el asunto:
- Cuando la presidencia del Pleno levante la sesión, el operador de cámara “marcará” una pausa entre esa grabación (la de la sesión) y la de la intervención del público; de modo que podrán editarse independientemente la una de la otra.
- La primera recogerá únicamente el desarrollo de la sesión, que cuenta con la presencia del Secretario a los efectos ya señalados anteriormente, y la segunda parte reproducirá íntegramente las intervenciones del público y también será subida a la web municipal.
En los días siguientes al pleno de enero, resolvimos «técnicamente» esa situación que también se ha planteado en numerosos ayuntamientos. Pero pido disculpas por no haber explicado, en aquel Pleno, cuál era el problema.

La natural complejidad de las tareas de gobierno (y gobernar) necesita de la generosidad de todos los que nos hemos comprometido a llevarlas a cabo (personas y organizaciones políticas); y también nuestra voluntad personal y colectiva de aprender a diario para llegar a comprender el ámbito en el que actuamos y sus límites.
Ojalá fuera suficiente solo con eso, pero no lo es porque la labor de Gobernar implica necesariamente que la oposición ejerza sus tareas también desde el conocimiento y la responsabilidad.
Umberto Eco (1932-2016), -ensayista, novelista, filósofo, semiólogo y crítico feroz de la manipulación de los medios de comunicación, sean los que sean- afirmó hace unos meses en una entrevista al diario La Stampa: «Las redes sociales les dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que antes hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad […]»
Probablemente, en las redes sociales -como asestó Ecco-, y en Facebook especialmente, los debates incendiarios los provoquen quienes hacen de ese espacio el lugar en el que volcar la rabia y la sinrazón que ni sus propios compañeros de barra o de sofá les admiten ya (y es que la soledad no aceptada, tiene un precio: la ira)
Teatralizar la vida y la gestión municipal, y sobre-actuar para cubrir el expediente personal y partidista, conduce a la banalidad y obliga a frivolizar.
Pero, ¿en qué quedamos?…
¿Es que no se trataba de fortalecer el compromiso de la ciudadanía con la política municipal? ¿Es que aquello de la participación pública, de los debates abiertos y con argumentos sólidos, de Rocafort lo primero, del interés general, de cooperar para perfeccionar, de aportar para mejorar, de … , de…, solamente se sostiene con la superficialidad de las urgencias personales y partidistas para cubrir el expediente?
¡Ah, que era eso!… y yo sin enterarme.
(«¡Joder, qué tropa!»)