Miércoles 13 de enero de 2016

(El texto puede resultar largo, pero hay que explicar las cosas para aclarar las dudas)

 

La ley que regula las Haciendas Locales establece que los gastos que se originan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año, solo pueden imputarse al presupuesto municipal de ese mismo ejercicio. Es decir, que si un gasto ha tenido lugar en 2014 la factura ha de contabilizarse antes del 31 de diciembre de ese año.

La misma ley también determina que no puede contraerse un gasto cuando no existe crédito (dinero) suficiente para pagarlo en el ejercicio en el que se ha originado. Si no hay crédito, no puede contabilizarse.

Hasta aquí todo claro: las facturas que no reúnen esos requisitos están fuera de lo ordenado en la citada ley; lo que significa que los proveedores no podrán cobrarlas a no ser que reclamen ese derecho ante un Juzgado.

 

 

 

Sin embargo, el texto legal que desarrolla uno de los Capítulos de esa misma ley marca el procedimiento para regularizar esas situaciones evitando que los proveedores tengan que acudir a los Tribunales de Justicia para cobrar. El procedimiento se llama reconocimiento extrajudicial de créditos.

 

La pregunta es: ¿El marco legal en materia de Haciendas Locales regula un procedimiento para corregir esas situaciones?

La respuesta es evidente: Sí, lo hace.

Otra pregunta: ¿Por qué?

Otra respuesta evidente: Porque el Presupuesto de Gastos no es capaz de prever con exactitud qué va a ocurrir a lo largo del ejercicio y porque es absolutamente imposible que todas las facturas de un ejercicio entren en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre del mismo año. Por eso, el Presupuesto, cuando se aprueba, no es inalterable y el marco legal permite varrios tipos de modificaciones.

  • Pero, ¿qué significa exactamente la expresión «reconocimiento extrajudicial de créditos»?

Reconocimiento extrajudicial de créditos significa aceptar fuera de sede judicial la obligación de pagar esas facturas y dotar de dinero al Presupuesto en vigor en ese momento para hacerlo.

  • ¿En qué consiste?

El marco legal dispone:

Las facturas de gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, deben reconocerse (ser aceptadas) y pagarse en el mismo mismo año. Si no existe crédito (dinero) suficiente para pagarlas, no pueden reconocerse ni, por lo tanto, pagarse.

El mismo marco legal dispone:

Solo el Pleno puede ampliar el límite del Presupuesto de Gastos -porque es el Pleno el que aprueba el Presupuesto- y permitir que se paguen fuera de sede judicial esas facturas, no teniendo que obligar a los proveedores a acudir a los Tribunales a reclamar su derecho a cobrarlas.

Por lo tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos consiste en que el Pleno reconozca fuera del ámbito judicial (extra-judicial) la obligación de pagar esas facturas para que los proveedores no tengan que acudir a un Juzgado para reclamar su derecho y en que amplíe el límite del Presupuesto de Gastos, en la cantidad exacta para cubrir las facturas que están sometidas a ese procedimiento.

Eso y no otra cosa es un reconocimiento extrajudicial de créditos. 

 

 

Bien distinto es que el Ayuntamiento, año tras año, gaste a manos llenas el dinero que no tiene, guarde las facturas en un cajón y recurra a ese procedimiento periódicamente con cantidades astronómicas, provocando con ello una situación económica insostenible y una situación presupuestaria falsa. Eso se llama irresponsabilidad política y no tiene que ver con la legalidad del procedimiento. (El ejemplo de la Generalitat entre 1996 y 2015, es incontestable; y el del Ayuntamiento de Rocafort, al menos entre 2007 y 2011 -periodo cuya gestión recordamos todos-, también)

Sé de lo que hablo. Durante años, el Ayuntamiento ha gastado muy por encima de lo que estaba previsto en sus presupuestos anuales y de la realidad económica que tenía. 

Durante los cuatro años en los que fui concejala en la oposición (2007-2011), el gobierno municipal del PP gastó más de 2Millones de euros en reconocimientos extrajudiciales de créditos. Y eso que el PP aprobaba los Presupuestos municipales con unos Gastos de 6Millones 500Mil euros por ejercicio (2 Millones anuales más en Gastos que en los Presupuestos del nuevo gobierno municipal desde el de 2012 hasta el de 2015)

Sí, lo repito: Gasto = factura al cajón. Gasto = factura al cajón. Gasto = factura al cajón. Gasto = factura cajón… etc. etc.

Sí, lo repito: Trampa en los Ingresos y trampa en los Gastos.

Eso dejó de ocurrir hace ya cuatro años, lo sé. Pero no conviene olvidar el pasado reciente porque sus consecuencias aún las seguimos pagando; y no hablo de pagarlas/abonarlas con dinero (eso ya lo resolvimos), sino de pagarlas/penarlas con la merma de servicios e infraestructuras generales acumulada durante años.

 

Esto es lo que está ocurriendo ahora mismo:

 

 

Actualmente, el Ayuntamiento arrastra todavía un gasto extrajudicial de 12.888€ de 2014. El Presupuesto municipal de Gastos de ese ejercicio, aprobado por el Pleno, fue de 4.556.734€  Un Presupuesto, como los dos anteriores -2012 y 2013-, muy limitado por las continuas imposiciones del Gobierno de España desde el 30 de diciembre de 2011, a pesar de la saneada situación económica de la que ya disfrutaba el Ayuntamiento en 2014.

Ese gasto extrajudicial ha de imputarse al Presupuesto de 2015, que, como todos sabemos, entró en vigor hace menos de un mes. Pero antes, el Pleno debe permitir que esas facturas se paguen.

En el pleno ordinario del pasado 29 de diciembre, la oposición (PP + C’s + IxR) no permitió que el Ayuntamiento pague esas facturas y decidió que si los proveedores quieren cobrar, que acudan al Juzgado.

También resolvieron pagar el doble de lo facturado por una defensa en juicio llevada a cabo hace años, durante el gobierno municipal del PP. Este es el único caso en el que sale beneficiado quien ha facturado.

 

 

En fin, que me quedo con esto: